El Derecho en La Edad Media, Moderna Contemporanea-historia Del Derecho
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Trabajo de Exposición del Curso de Historia del Derecho...
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EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA, MODERNA Y CONTEMPORÁNEA HISTORIA DEL DERECHO
PIURA, 30 DE JULIO 2017
HISTORIA DEL DERECHO INTEGRANTES: 1. CRUZ CASANOV CASA NOVA, A, YOLANDA 2. FRIAS FRI AS CARRASC CAR RASCO, O, HUMBERT HUMB ERTO O 3. GAMBINI ORELLANO, HENRY HENRY 4. LAMA APONTE, LIVANY 5. LOPEZ OROZCO JUAN 6. PEÑA RIVERA, PEDRO
HISTORIA DEL DERECHO INTEGRANTES: 1. CRUZ CASANOV CASA NOVA, A, YOLANDA 2. FRIAS FRI AS CARRASC CAR RASCO, O, HUMBERT HUMB ERTO O 3. GAMBINI ORELLANO, HENRY HENRY 4. LAMA APONTE, LIVANY 5. LOPEZ OROZCO JUAN 6. PEÑA RIVERA, PEDRO
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA • Hablar de la edad media es hablar del periodo entre los únicos periodos
que se creían dignos de ser estudiados: la civilizaciones de Grecia y Roma y la civilización de Europa Moderna; • Por lo que podemos definir que la edad media abarco un lapso de desde
el Siglo V hasta el Siglo VX de la era cristiana aproximada. De ahí viene su nombre “Media”, ya se esta estabba qu quee esta estabba en medi medioo de esas esas dos civilizaciones y se le conoce como época medieval o medioevo.
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA • La Edad Edad Medi Mediaa inic inicia ia,, como como se dijo dijo ante anteri rior orme ment ntee en el sigl sigloo V hast hastaa la
desintegración del Imperio Romano de Occidente, cuando se produjo la caída de Constantinopla en el Siglo XV y se divide en dos grandes etapas: • La Edad Media Alta:- que que se exti extien ende de desd desdee la form formac ació iónn los los reino einoss
Germánicos hasta la consolidación Feudalismo. Feudalismo. • La Edad Media Baja.- hasta el Siglo XV que se caracterizó caracterizó por el crecimiento
de las ciudades, la expansión territorial territorial y el florecimiento del comercio. comercio.
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA Todo el derecho de la edad media se debe a tres elementos importantes: 1. La herencia herencia de la antigüedad Greco-Latina. Greco-Latina. 2. El aporte de los Pueblos Germanos Germanos Recién Llegados Llegados y quienes quienes invadieron todas las tierras. 3. La religión cristiana.
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA PIRAMIDE SOCIAL EDAD MEDIA
EN
LA
• El primer elemento de la sociedad
medieval era el Rey, le seguían sus Vasallos, duques condes y altos Prelados, quienes recibían los servicios de persona más modestas como los caballeros señores obispos, abades, soldados, campesino y ciervos.
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA • El Derecho Medieval está marcado por diversos sistemas y
temas de estudio: El
sistema jurídico del Imperio Romano de Oriente
El
desarrollo de la Iglesia Católica y el derecho canónico.
El
Sistema Jurídico del Reino Franco.
El
Régimen Jurídico de las Ciudades
El
derecho en Inglaterra, el Derecho en Francia.
La
Escuela de los Glosadores y de los Pos Glosadores
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA El Sistema jurídico en el imperio Romano de Oriente: • El Corpus Juricivilis de Justiniano que comprende las institutas, las 50
decisiones, el digesto, el codex, y la Novellae siguió vigente en el imperio de oriente y se convirtió en derecho común, seis siglos después con el fenómeno llamado la recepción.
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA El Derecho Canónico: • Era el derecho promulgado por la iglesia católica apostólica y romana. Se
le conoce también como el derecho eclesiástico, es el sistema de norma jurídica provenientes de Dios o de la Autoridad eclesiástica por la que se ordena la Iglesia católica y se establece los derecho de la Sociedad Eclesiástica y la de sus miembros, estos derecho se realizan en forma de cánones o reglas.
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA El Derecho en el Reino Franco y el Imperio Carolingio: • La Lex Salica constituye el texto más antiguo que se conoce (Año 507) de los
Pueblos Francos – Salíos, Dicha Ley considera la Familia como Entidad Colectiva con patrimonio común, sin embargo la mujer estaba excluida de obtener propiedad. Esta le fue Objeto de Diversas reelaboraciones y revisiones durante los Siglos VIII y IX. • En la Época Carolingia, la Legislación se tradujo fundamentalmente en un sistema
de decretos llamados capitulares, emanados el Emperador, que sobre el fondo consuetudinario introdujeron importantes innovaciones.
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA La Legislación dictada por Carlos Magno: Consistió en Tres diferentes tipos de Capitulares: • Tuvieron como Objeto Actualizar y reorganizar la legislación germánica, después del proceso de Romanización que se realizó en los distintos territorios del imperio Franco, esto requerían el acertamiento popular o aprobación de la asamblea general. Los Capitulares propiamente Dicho que regulaban todo el Bagage Jurico y constituían el derecho territorial del imperio, estos eran dictados por el monarca escuchado la opinión de los mayores o señores.
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA
Las instrucción desnatadas a los missidominisi, emanaban de la sola voluntad del Emperador.
Otra
Recopilación Fue la LexFrisionum que dirigió a fines del siglo VIII al siglo IX para los Frisios, que eran normas sobre el cristianismo y el paganismo.
También
se encuentras numerosas colecciones de fórmulas y modelos de documentos redactados por prácticos privados con el objeto de facilitar la actuación de las partes en los tribunales de justicia y la redacción de instrumentos notariales, que era un muestrario de modelo de carta documentos administrativos, etc además en esta época aprecio el tratado del comercio de la administración de la corte
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA (PARTE II)
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA (PARTE II) El Sacro Imperio Romano Germánico • Fue el más importante del los tres reinos existentes en el imperio Carolingio – Francia, Italia y Germania. • En el siglo XII se tiene como sistema regulador el Corpus Iuris Civilis. • La producción jurídica se expresó en elaboración de leyes dictadas por el
emperador, se dividen en dos clases: Leyes de organización política y leyes de la paz.
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA (PARTE II) • Surgió
la legislación de las asambleas o dietas formadas por representantes de las regiones, aprobadas por el monarca o por los señores. • La primera exposición del derecho sajónico (“Espejo de Sajonia) esta dividida en dos partes: Derecho
territorial Derecho feudal
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA (PARTE II) ESPEJO DE SAJONIA Es el libro de derecho y código legal más importante de la Edad Media en Alemania. Escrito aproximadamente en 1220 como registro de la ley existente en ese momento, fue utilizado algunas regiones de Alemania hasta el 1900 y no solo es importante por su efecto sobre la ley alemana actual, sino también como un primer ejemplo de prosa escrita en una lengua germánica.
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA (PARTE II) • El Imperio se componía del Rey, que era coronado emperador por el Papa y los
estados imperiales. • Fue el Papa quien coronó a Carlomagno como emperador de Roma, este último
defendió al papa frente a la rebelión de los habitantes de Roma, lo que dio inicio al emperador para proteger a la iglesia. • Previo a ser emperador se requería el título de rey de los alemanes. • Los elegidos reyes hasta el año 1508, debían trasladarse a Roma para se
coronados emperadores por el Papa. Sin embargo por algún tipo de conflicto este proceso solía demorar hasta la resolución de los mismos.
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA (PARTE II) LOS ESTADOS IMPERIALES Un estado imperial era una entidad territorial y política en el Sacro Imperio Romano Germánico, los gobernantes de un Estado Imperial no tenían otra autoridad por encima de ellos que la del propio Emperador, poseían importantes derechos y privilegios, incluido un alto grado de autonomía en el gobierno de sus territorios y de sus asuntos particulares. Entres estos estados se mencionan:
Territorios gobernados por un príncipe o duque, el algunos casos reyes. Territorios eclesiásticos dirigidos por un obispo o príncipe – obispo. Ciudades imperiales libres.
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA (PARTE II) EL REICHSTAG • El Reischtag o Dieta era el órgano legislativo del Sacro Imperio Romano
Germánico. Se dividía en tres tipos o clases: El
consejo de los electores. El consejo de los príncipes. El consejo de las ciudades imperiales .
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA (PARTE II) EL REGIMEN JURÍDICO DE LAS CIUDADES • Toda ciudad medieval, libre o independiente tenia un señor de la ciudad o del territorio
municipal, a la vez era señor de mercado de mercado a quien se le pagaban los impuestos aduaneros y de intercambio,y un señor de tribunal. • Este cargo lo desempeñó el mismo monarca como ocurrió en algunas ciudades. • Entre los siglos X y XII el rey o señor otorgaban a las ciudades la concesión de un
derecho o fuero amplio. Llegando a convertirse en centros políticos de legislación y administración autónomos e independientes.
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA (PARTE II) EL DERECHO ANGLO-SAJONICO MEDIEVAL Los
anglos y los sajones fueron los primeros germanos que introdujeron leyes escritas en la antigua Gran Bretaña, estas leyes se elaboraron conforme a modelos romanos con mezcla se principios eclesiásticos y algunas costumbres.
Los En Se
obispos eran consejeros legales del monarca.
el año 725 se estableció juicio por jurado compuesto por el rey y doce hombres sabios.
aplicó la ordalía, consistía en que el acusado debía pasar pruebas de tortura y si sobrevivía era considerado inocente.
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA (PARTE II) EL DERECHO ANGLO-SAJONICO MEDIEVAL Derecho anglosajón (o Common law), derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica.
El
Es
el derecho creado por decisiones de los tribunales; en Inglaterra surgieron dos cuerpos de normas diferentes: el common law , y más tarde, el "equity"; y ambos fueron adoptados como base del derecho de los estados estadounidenses y se caracterizan por el hecho de que se basan más en la Jurisprudencia que en las leyes.
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA (PARTE II) EL DERECHO EN LA FRANCIA MEDIEVAL
Francia, respecto al derecho en la edad media en lo jurídico era heterogéneo.
Cada feudo estaba regido por un sistema territorial propio.
En los siglos XI y XII al norte de Francia prevalecía la costumbre y en el sur el derecho romano.
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA (PARTE II) LOS GLOSADORES
Los glosadores Son aquellos especialistas del derecho que en el siglo XI comienza a estudiar el derecho romano clásico y se limita a glosar, a comentar cada una de las palabras que componía la definición de un determinado material de derecho romano pero sin ninguna actualización.
Los
glosadores eran partidarios del rey, tanto ideológica como políticamente.
Consideraban
el derecho romano justinianeo como positivo, aplicable y aplicable.
Consideran el derecho romano como sagrado y mítico.
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA (PARTE II) LOS POSGLOSADORES
Realizan una tarea de orden práctico, no se proponían explicar la letra, indagaban la razón de ser de la ley.
El exponente más destacado e influyente entre los postglosadores, fue Bartolo de Sassoferrato (1313-1357), quien encabezó diversos estudios sobre el Derecho romano que tuvieron la finalidad de convertirlo en derecho vigente, adecuando muchos de sus contenidos hasta lograr una parte dogmática y una parte pragmática.
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA (PARTE II) LOS POSGLOSADORES • Se reconoce doctrinariamente que el trabajo, primero de los glosadores y
después el de los postglosadores o comentaristas, permitió sentar bases para la creación de un Derecho romano común, el que junto con el Derecho Canónico, contribuyó al establecimiento del Derecho Común (‘ius commune’) en la mayoría de los pueblos europeos.
EL DERECHO EN LA EDAD MODERNA “El derecho y el concepto de hombre en sociedad”
Tras el Tratado de Westfalia (tratados de paz de Osnabrück y Münster, la religión dejó de ser invocada como la causa de las guerras en Europa, imponiéndose el pragmatismo de las relaciones internacionales que para ellas, como había reclamado Nicolás Maquiavelo en su famoso tratado “El Príncipe” invoca intereses más secularizados, esta obra para algunos marca el comienzo de la modernidad, lo que fue continuada por los fundadores del “Derecho de Gentes”.
EL DERECHO EN LA EDAD MODERNA “El derecho y el concepto de hombre en sociedad”
• Así mismo se discutía que las civilizaciones no occidentales no podían
adecuarse a los conceptos jurídicos de la modernidad tales como: propiedad, seguridad jurídica, estado de derecho. Se solía argumentar que la sociedad occidental moderna tuvo la herencia del Derecho Romano, el derecho consuetudinario germánico o el humanismo cristiano y el Absolutismo del Antiguo Régimen, la Inquisición y los sistemas judiciales comunes en todos los países durante la Edad Moderna, que incluían la tortura y las pruebas diabólicas sin respeto a la presunción de inocencia .
EL DERECHO EN LA EDAD MODERNA • El colonialismo europeo produjo un atraso en las sociedades de América
Latina y el Caribe, así también lo hizo el desarrollo de sociedades modernas no occidentales como Japón, China y otros países del este asiático aunque se señala que fue en la revolucionaria Inglaterra del siglo XVII, con las contradictorias concepciones de Thomas Hobbes y John Locke, que abre la cuestión de la naturaleza de las relaciones sociales demostrando al mundo europeo su eficacia no únicamente teórica, sino su implicación con el desarrollo social y el cambio político. Fue retomada en Francia por Montesquieu y Rousseau.
EL DERECHO EN LA EDAD MODERNA • La naturaleza del hombre y su condición de animal social, es plenamente
propio de la Edad Moderna a pesar de haberse iniciado en la filosofía griega y no siendo ajena al pensamiento medieval. Su debate intelectual se suscitó en parte por el impacto de la diversidad cultural mostrada por los descubrimientos y su reverso cruel (colonialismo, tráfico de esclavos) dando origen a productos intelectuales como el mito del buen salvaje (El hombre es bueno por naturaleza , es la sociedad quien lo corrompe) o las hispánicas polémicas de la guerra a los naturales y de los justos títulos del dominio sobre América.
EL DERECHO EN LA EDAD MODERNA • Durante la Edad Moderna la esclavitud tuvo una función completamente
distinta de otras épocas históricas. Aunque no es el modo de producción dominante (papel que cumplió únicamente en la Grecia y Roma clásicas), pasará a ser uno de los sistemas centrales de trabajo en la periferia de la economía-mundo, estableciéndose el tráfico de esclavos como uno de los negocios más lucrativos de la época.
EL DERECHO EN LA EDAD MODERNA • Algunos de los revolucionarios franceses (por ejemplo Robespierre), y los
primeros movimientos emancipatorios criticaron la esclavitud. • A comienzos del siglo XIX Gran Bretaña y las naciones hispanoamericanas
recién independizadas de España (con cierta confluencia de intereses con aquélla), emprendieron la abolición de la esclavitud que llegaría a cubrir prácticamente la totalidad del mundo en el curso de la centuria.
EL DERECHO EN LA EDAD MODERNA • El movimiento independista distaba mucho de ser puramente altruista u
obedecer a alegados principios cristianos: responde a la nueva lógica del sistema capitalista industrial que además permitió a la Royal Navy (armada británica) que inspeccionaba los barcos a su conveniencia, convertido en el "taller del mundo" gracias a la Revolución industrial y suprimió a sus flotas competidoras en el combate de Trafalgar (21de octubre de 1805).
EL DERECHO EN LA EDAD MODERNA • La “Utopía” de Tomas Moro, nuevo género literario surgido alrededor del
año 1500, visión más idealista de formar una sociedad perfecta, no en un paraíso escatológico ( religioso), sino terrenal. En este género se encuadran autores de la talla de Erasmo de Rotterdam (Elogio de la locura), Tomás Campanella (La ciudad del sol) y el Inca Garcilaso de la Vega (Comentarios Reales).
EL DERECHO EN LA EDAD MODERNA • En Europa, no se pudo aún fundar la doctrina de los derechos humanos,
ni siquiera en la Europa protestante, sometida a sistemas más propios del Antiguo Régimen. Incluso podemos afirmar que España acogida al erasmismo (compromiso entre el protestantismo y el papado), produjo en su propio solar el corpus legislativo de las Leyes de Indias, la defensa del indígena de Bartolomé de las Casas o la famosa justificación del tiranicidio ya citada, y mantuvo hasta el siglo XVII un equilibrio institucional entre rey y reino, y de los distintos reinos entre sí, no demasiado diferente al de Inglaterra.
EL DERECHO EN LA EDAD MODERNA • Por otro lado, en Francia continuó con el absolutismo más radical y completo con la obra de Bossuet
(origen divino del poder). • En América si se organizó un movimiento independista basado en la doctrina delo s derechos humanos y
la democracia. Las Revoluciones influidas por la Ilustración e inspiradas por la Independencia de Estados Unidos, como modelo de libertad política para Europa y el resto de América. • El mercantilismo desarrollado desde la Baja Edad Media (ferias, banca, préstamos, letra de cambio), se
sofisticó aún más con el nacimiento de las finanzas públicas (deuda pública, como los juros españoles(impuestos)) acostumbraron a juristas y confesores a enfrentarse con los conceptos teológicamente escurridizos de precio y beneficio (asociados en un principio al lucro y al pecado de usura, garantías ideológicas del predominio social de los privilegiados que basan su riqueza no en el trabajo sino en la renta, y paulatinamente aceptados) y diseñaron el concepto de obligación contractual o responsabilidad limitada.
EL DERECHO EN LA EDAD MODERNA • La familia también experimentan cambios jurídicos. La modernidad
representa el paso de la familia extensa, patriarcal, a la familia nuclear, no necesariamente estable. El divorcio no se convierte en una práctica extendida, y tampoco es original de la Edad Moderna, pero la sonora separación de Enrique VIII y Catalina de Aragón dividiría Europa tanto como la Reforma. Se ha argumentado incluso que los diferentes regímenes del matrimonio y de la herencia, tanto como las distintas religiones conformarán distintas estrategias económicas y mentalidades sociales que llevarán a formar la sociedad capitalista.
EL DERECHO EN LA EDAD MODERNA CONCLUSIONES • Periodo que comienza con la caída de Constantinopla (Bizancio-Estambul-
Turquía), 29 de mayo de 1453(último vestigio del Imperio Romano de Oriente) y termina con el estallido de la revolución francesa el 11 de julio de 1789. • Fueron los primeros pasos de libertad y de la abolición de la esclavitud. • Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en
la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de la Edad Contemporánea.
EL DERECHO EN LA EDAD MODERNA CONCLUSIONES • Principio filosófico el humanismo y la Corriente Renacentista de la cultura Griega, La
Ilustración o siglo de las luces del conocimiento, con Montesquieu y Rousseau, de los grandes inventos y descubrimientos. • Se dieron varios cambios sociales como en la familia y el matrimonio; el divorcio y la
herencia. • Esta época fue mas secular dejando un poco de lado la religión. • Se discutía que las sociedades no occidentales no podían adecuarse a las cuestiones de
derecho etc.
EL DERECHO EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA Hechos Importantes La
Revolución Francesa(1789-1799)
La
Asamblea Constituyente (1789-1791)
La
Asamblea Legislativa(1791-1792)
La
Convención(1792-1795)
El
Directorio(1795-1799)
EL DERECHO EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA La edad contemporánea es el nombre con el que se designa el periodo histórico comprendido entre la Revolución Francesa y la actualidad. La humanidad experimento una transición demográfica, concluida para las sociedades más avanzadas(el llamando primer mundo) y aún en curso para la mayor parte(los países subdesarrollados y los países recientemente industrializados), que ha llevado su crecimiento mas allá de los que le imponía históricamente la naturaleza.
EL DERECHO EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA La Revolución Francesa(1789-1799) • Se conoce como Revolución Francesa al proceso social y político ocurrido
en Francia entre 1789 y 1799, cuyas principales consecuencias fueron: el derrocamiento de Luis XVI, perteneciente a la Casa Real de los Borbones , la abolición de la monarquía en Francia y la proclamación de la 1ª Republica. • En la Revolución Francesa se distingue cuatro etapas en las siguientes
diapositivas les mostrare.
LA REVOLUCIÓN FRANCESA(1789-1799)
EL DERECHO EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA I.
La Asamblea Constituyente (1789-1791)
• Formada por decisión de los miembros de la burguesía en el seno
de la asamblea de los Estados Generales convocados por el Rey; abolió los privilegios, sometió al clero al poder civil y secularizo sus bienes, ordeno la redacción de la “Declaración de los derechos del hombre”, y estableció el imperio de la constitución de 1791.
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE (1789-1791)
EL DERECHO EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA II. La Asamblea Legislativa(1791-1792) • Elegida por sufragio censitario y donde se impuso la tendencia
republicana de los moderados girondinos y los extremistas jacobinos sobre los defensores de la monarquía; creó el ejercito nacional para defender el proceso revolucionario contra los demás monarcas europeos, ya que los nobles que habían emigrado trataban de conseguir la ayuda de Prusia y Austria para restablecer el “Antiguo Régimen”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA(1791-1792)
EL DERECHO EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA III. La Convención(1792-1795) • Que reclamó la República, dio muerte al monarca e impuso un régimen
de terror tal, que nadie se sentía seguro después del asesinato de Marat y la ejecución de Dantón, dos lideres revolucionarios. La convención pretendió borrar todo vestigio del pasado, cambiando el calendario e introducción el culto a la diosa Razón; mas, la posición extremista de Robespierre unió a todas las fuerzas contra él y se le ajustició, junto a sus colaboradores que habían llevado la violencia al paroxismo mediante la implantación de ese régimen de terror.
LA CONVENCIÓN(1792-1795)
EL DERECHO EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA IV. El Directorio(1795-1799) • Fue un gobierno moderado y que, ante el peligro de un retorno de
la reacción o de un rebrote del terror, acabó por ceder el poder a un joven genere al que se había distinguido por sus victorias contra los austriacos en Italia: Napoleón Bonaparte.
EL DIRECTORIO(1795-1799)
EL DERECHO EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA Los
Jacobinos: Los jacobinos (en francés, jacobins) eran los miembros del grupo político de la Revolución francesa llamado Club de los Jacobinos, cuya sede se encontraba en París, en el convento de los frailes dominicos de la calle SaintHonoré.
Los
Girondinos: Girondino (del francés girondin, porque el partido se formó en torno a algunos diputados del departamento francés de Gironda) es el nombre dado a un grupo político moderado y federalista de la Asamblea Nacional y de la Convención Nacional francesa.
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