El Derecho Del Trabajo y Los Tratados Internacionales Mel
November 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EL DERECHO DEL TRABAJO Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES
A.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES INTERNACIONALES Son documentos de singular importancia en el contexto internacional ya que permiten abordar de carácter bilateral y de carácter multilateral, obligando a los países que los suscriben y ratifican en sus articulados. La fuente principal de los tratados internacionales la encontramos encontramos en la convención de Viena, también denominada el “tratado de los tratados”. En este instrumento se establecen normas relativas a la negociación, suscripción, aprobación y ratificación de los tratados internacionales. También contempla las instituciones, las reservas y las denuncias y los procedimientos de perfeccionamiento de los citados documentos. La convención de Viena ha sido ratificada recientemente por el estado peruano.
Requisitos En lo que respecta a los requisitos, como todo negocio jurídico, los tratados internacionales requieren de su cumplimiento para su perfección, ellos son: a) Capacidad Jurídica: es la aptitud para celebrar tratados como uno de los atributos de la soberanía, es decir, la capacidad para adquirir derechos y obligaciones que en el caso del Arreglo y Protocolo de Madrid son los Estados y las Organizaciones Internacionales que cumplan con los requisitos establecidos . b) Consentimiento: cada Estado determina los órganos y procedimientos por los cuales se forma su voluntad de celebrar tratados. En caso de estar presentes vicios del consentimiento el tratado puede ser anulado. c) Objeto y causa: el objeto está referido a los fines realizables, los que no pueden ser contrarios a la moral y al Derecho Internacional. La causa es el móvil y la razón de existencia del acto jurídico, es su antecedente. El objeto del Arreglo y Protocolo de Madrid es el procedimiento de registro internacional de marcas, mientras que la causa está inmersa en las desventajas de la protección de marcas en el extranjero a través de la vía tradicional. d) Formalidades: están referidas a su confección material, lacrado, sellado, y a las exigencias implicadas en su firma. En este sentido, el Arreglo y Protocolo de Madrid establecen que una vez producida la firma o adhesión sea posible proceder a la ratificación, instrumentos que se depositan ante el Director General.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos95/sobre-tratados-internacionales/sobretratados-internacionales.shtml#ixzz4smJN1cKN
B.- TRATADOS CON RANGO CONSTITUCIONAL Si bien la constitución de 1993 no ha mantenido el antiguo artículo 105º de la constitución de 1979, según el cual “los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, tienen jerarquía constitucional”. Una parte de la doctrina concluye que los tratados sobre derechos humanos ya no gozan de la misma jerarquía que la constitución, dispone que la remuneración de los derechos establecidos en el capítulo relativo de los derechos fundamentales no excluye los demás que la constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
C.- TRATADOS CON RANGO DE LEY Esta tesis se basa en el valor superior que tienen los tratados internacionales sobre las normas legales del derecho interno, pero inferior a la constitución. Este era el caso del artículo 101º de la constitución de 1979, que disponía que “en caso de confl icto entre el tratado y la ley prevalece el primero”. Si bien la constitución de 1993 no mantuvo este articulo, en cambio si estableció en su disposición transitoria que “las normas relativas a los derechos humanos y las libertades que la constitución reconoce se interpretan de conformidad con la declaración universal de derechos humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”.
Se busca armonizar el derecho interno con el derecho internacional, subordinando la ley nacional a los tratados. Es decir, el ámbito o espacio propio del derecho y la jurisdicción basados en la ley se subordinan a los tratados y sentencias internacionales. En función de lo cual se establece una integración esencial entre el derecho internacional y el derecho nacional infra constitucional, en la medida que al regular una misma materia por el principio de jerarquía, el tratado prevalece sobre la ley.
D.- LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN MATERIA LABORAL Este instrumento internacional de singular importancia, fue adoptado y programado, de acuerdo a Manuel Osorio, por la resolución de la asamblea general de las naciones unidas, el 10 de diciembre de 1948, en la ciudad de parís. Este documento esta compuesto por un preámbulo y 30 artículos, todos ellos relativos a los principales derechos de los ciudadanos del mundo que se vieron agredidos antes, durante y después de la segunda guerra mundial. El Perú aprobó la declaración mediante adhesión a través del decreto ley nº 22128, el
12 de abril de 1978, quedando de esta manera perfeccionada esta declaración y por lo tanto con carácter vinculante para nuestro país. Desde el punto de vista laboral, la declaración se refiere a este en dos de sus artículos, el 23º y el 24º, de la siguiente manera:
Artículo 23º: 1.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y la protección contra el desempleo. 2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3.- Toda persona que trabajo, tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será complementada, en caso necesario, por cualesquiera otros medio de protección social. 4.- toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Articulo 24º: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración de trabajo y a vacaciones periódicas pagadas
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO – OIT. (Organización Internacional del Trabajo) Es un organismo especializado de la ONU que tiene por objetivos la promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo, la creación de oportunidades de empleo y la mejora de las condiciones laborales en el mundo. La OIT fue fundada en 1919 y es la única superviviente del Tratado de Versalles que estableció la Sociedad de Naciones. Se convirtió en el primer organismo especializado de la ONU en 1946. En 2008, La Organización Internacional del Trabajo adoptó por unanimidad la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa. Esta es la tercera declaración de principios y políticas de gran alcance adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo desde la Constitución de la OIT en 1919. Es heredera de la Declaración de Filadelfia, de 1944, y de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de 1998. La Declaración de 2008 expresa la visión contemporánea del mandato de la OIT en la era de la globalización. La OIT cuenta con una estructura tripartita, única en el sistema de Naciones Unidas, en la que junto a la representación gubernamental figuran las de empleadores y trabajadores
D.- LA CONFERENCIA La conferencia internacional del trabajo elige al consejo de administración, adopta el programa y vota el presupuesto de la OIT, la conferencia establece asimismo normas internacionales del trabajo y controla su aplicación, adopta resoluciones que orientan la política general de la OIT y sus actividades, decide la admisión de nuevos estados miembros y ofrece un foro mundial para debatir problemas sociales y laborales.
Cada delegación nacional que asiste a la conferencia esta compuesta por dos delegados gubernamentales, un delegado de los empleadores y uno de los trabajadores, acompañados, de ser necesario, por consejeros técnicos. En cada delegación presente, los delegados de los empleadores y los trabajadores tienen voz y voto propio.
E.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN El consejo de administración, cuyos miembros son elegidos cada tres años en la conferencia, se reúne normalmente tres veces por año. Establece el orden del día de la conferencia y de las demás reuniones de la OIT, toma nota de las decisiones que estas adoptan y determina el curso que debe dárseles. Nombra al director general y dirige las actividades de la oficina internacional del trabajo. El consejo de administración también desempeña una función importante, como se vera más adelante ,en el control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, a ese efecto, y para la protección de los derechos sindicales en particular, ha instituido tres órganos a los que se hará referencia más adelante: la comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones, la comisión de investigación y de la conciliación en materia de libertad sindical y el comité e libertad sindical
G. FUNCION NORMATIVA DE LA OIT. La principal función de la organización internacional del trabajo es la de establecer normas internacionales. Estas adquieren la forma de convenios o de recomendaciones. Los convenios son tratados internacionales vinculantes para los países que los ratifican libremente. Los convenios internacionales del trabajo se presentan a los estados miembros para su ratificación. Al hacerlo, ellos se comprometen formalmente a dar efecto a las disposiciones de los mismos, de hecho y de derecho. De esa forma, los países se comprometen voluntariamente a aplicar las disposiciones, adaptando en consecuencia su legislación y la práctica nacional, y aceptando un control internacional. Al final del texto se detalla la relación de convenios de la OIT suscritos y ratificados por el estado peruano
LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y EL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR, EN MATERIA LABORAL A.- LA CONVECION AMERICANA SOBRE DERECHO HUMANOS La convención americana sobre derechos humanos, mas conocida como “ pacto de san José de costa rica”, fue suscrita en la ciudad de san José, el 22 de noviembre de 1969, en la conferencia especializada interamericana sobre derecho humanos y entro en vigor el 18 de julio de 1978, conforme al articulo 74.2 de la convención. El Perú aprobó dicho instrumento internacional por decreto ley Nº 22231 del 11 de julio de 1978. Ratificada por la decimosexta disposición final y transitoria de la constitución política de 1979. El instrumentos de ratificación fue de 1978, reiterado en 1980 y vigente desde el año 1981. El pacto de san José de costa rica es un instrumento relativo a los derechos humanos, pero de carácter regional. En materia de trabajo lo trata en forma específica en su artículo 6º bajo el título “prohibición de la esclavitud y servidumbre”, que en sus tres incisos establece el siguiente:
Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto esta, como lo trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. B. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso y obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de libertad acompañando de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este articulo
EL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR El protocolo de san salvador es un convenio internacional complementario a la convención interamericana de derechos humanos, la cual ha sido ratificada por el Perú en 1995. Este instrumento internacional, que consta de un preámbulo y 22 artículos, tiene como finalidad consolidar los derechos de los ciudadanos en los aspectos de trabajo seguridad social, medio ambiente, alimentación, educación, cultura, etc. En lo que respecta a materia laboral, el protocolo de san salvador
Artículo 6º: Derecho al trabajo.
Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.
Los estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a técnicos profesionales
Artículo 7º: Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo
Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativos e igual por trabajo igual sin ninguna distinción. El derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva. El derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se tendrá en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio. La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación prevista por la legislación naciona La seguridad e higiene en el trabajo. La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrán constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida. La limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diaria como semanal. las jornadas serán de menos duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres
Artículo 8º: Derechos sindicales 1.- Los estados partes garantizaran: El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de su interés. Como proyección de este derecho, los estados permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los estados partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente. Derecho a la huelga. 2.- El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente solo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que estas sean propias a una sociedad democrática, necesarias para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral publicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de la fuerza armadas y de la policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley. 3.- Nadie podrá ser obligados a pertenecer a un sindicato.
Artículo 9º: Derecho a la seguridad social: 1.- Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes. 2.- Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.
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