El Derecho de Propiedad en El Código Civil Peruano.

September 22, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO Prof. Dr. Dr. Eugenio María Ramírez Cruz (Conferencia, martes 25/5/2021) Taller de Derecho civil “Vocatio ad Ius Civile”

 

LA PROPIEDAD EN LA EDAD MODERNA ❖La Edad

Moderna comienza con la Revolución francesa

❖Castán:

“un impulso favorable de nuevo a la propiedad de tipo unitario, individual y libre, acentuándose su fundamentación iusnaturalista como ‘derecho humano’ y su inviolabilidad y  permanencia frente frente a la sociedad y el Estado”.

❖La E.

M. debía resolver dos problemas para acabar con los restos del feudalismo:

⮚  uno político: separar la soberanía de la propiedad ⮚  otro social: unificar ésta para poner término a la división del dominio

 

⮚ El primero lo resolvió la Monarquía centralizando el poder en manos de los reyes y dándole a la misma carácter absoluto ⮚ El segundo, considerando único propietario al terrateniente (otrora vasallo), dueño del dominio útil. ❖La liquidación del Antiguo Régimen da origen al sistema capitalista, éste se caracteriza por: ⮚ La separación entre la propiedad de los medios de producción (fábricas, minas, tierras), y ⮚ El trabajo que es necesario para poner en funcionamiento tales instrumentos.

 

  Dos tipos de propiedad: ⮚ Propiedad capitalista (recae sobre los medios sociales y en la cual la producción de bienes solo es posible mediante la compra del trabajo humano) ⮚ Propiedad personal o personalista (aquella cuya única fuente es la fuerza de trabajo)



 

 

REVOLUCIÓN FRANCESA Y PROPIEDAD ❖La

R. F. era una necesidad, pues el feudalismo cometía muchos abusos (el rey, el señor)

❖La

reacción antiabsolutista antiabsolutista comienza en el plano de las ideas, no solo en el XVIII, sino desde el s. XVII, por la difusión del pensamiento iluminista:; Voltaire, Rousseau, Montesquieu.

❖El

sistema de cargas y gravámenes asfixiaba a la sociedad.

❖Se resolvió

el problema del dominio dividido.

❖La noche del

4/8/1789 la Asamblea Asamblea Constituyente liquidó sin indemnización, el dominio eminente, estableciendo solo el dominio útil.

⮚ Taine: la revolución significó una transmisión de la propiedad( (del D.E. al D. U. A partir de ahí solo existió el D. U.

 

⮚ Planiol discrepa: tales cambios ya se habían logrado, lo que se hizo fue suprimir las cargas feudales. ⮚ La propiedad fue definida como un derecho “sagrado e inviolable” (Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano, art. 17). ⮚ Fue definida así en la Constitución de 1791. ⮚ Hubo una liberalización radical del dominio que excedió la del D° romano.

 

EL “CODE” DE NAPOLEÓN ⮚ El Code Code (1804)  (1804) es el prototipo de la tendencia individualista de la época. ⮚ Lafaille: hechos como la reivindicación sin término, el principio de que nadie puede transmitir a otro un derecho mejor ni más perfecto que el propio, la amplitud del dominio en el espacio, la amplitud del ius abutendi, abutendi, la multiplicidad de acciones reipersecutorias, todo este sistema nos muestra su entraña. ⮚ La definición, sacada de la  Instituta  Instituta   de Justiniano, del art. 544, puso de manifiesto esa concepción individualista. Sin embargo contiene una cierta limitación cuando dice que el  propietario no debe hacer hacer “un uso prohibido prohibido por las leyes o por por los reglamentos”. reglamentos”.

 

LA PROPIEDAD SOCIALISTA ❖Alcanzó •

la cima con la revolución bolchevique(1917)

Por primera vez se abolió la propiedad privada en su totalidad.

⮚ Se aprobó el Código Agrario (1922) que consagró: (i) abolición de la propiedad privada agraria sobre el suelo, subsuelo, aguas y bosques; (ii) propiedad exclusiva del Estado sobre todas las tierras; (iii) concesión a los trabajadores del derecho de goce directo de las tierras (usufructo). ⮚ Se aprobaron el Código Forestal y el Código Minero (ambos, 1923), se inspiran en los  principios de la propiedad propiedad colectiva.

 

⮚ El Código Civil soviético, aprobado el 11/11/1922, distinguió tres clases de propiedad: (i) Propiedad pública, nacional o municipal (comprendía el suelo y subsuelo, bosques y aguas; (ii) La propiedad privada (solo comprendía los edificios no municipalizados, empresas comerciales e industriales dentro de ciertos límites; los instrumentos y medios de  producción; el dinero y los valores muebles; los objetos de utilidad doméstica o uso  personal, etc.; (iii) (iii) La propiedad cooperativa. cooperativa. ⮚ Más adelante, entraron a regir los “Principios de la Legislación Civil en la URSS”, norma  publicada el 1 de mayo mayo de 1962 ⮚ Este Derecho estuvo vigente hasta la caída del socialismo, y la desintegración de la URSS (1991).

 

REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD ❖La Constitución de 1993

tiene una filosofía nítidamente liberal.

⮚ Inviolabilidad de la propiedad (art. 70) ⮚ Pero debe estar orientada al bien común, a beneficiar a la colectividad ⮚ Modificación: ha desparecido el rol social que debía cumplir (La Const. 79 la subordinaba al cumplimiento de la “función social”) ⮚ La Constitución de 1979 prescribía que el interés social era obligación obligación por  por parte del titular(art. 124). Se inspiraba en el art. 153 de la Const. de Weimar (1919) ⮚ La Const. reitera el principio del pluralismo económico (art. 60),cuando habla de la “coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa” •



   

 

EXPROPIACIÓ EXPROPIACIÓN N Y LIMITACIÓN LIMITACIÓN DEL “NÚCLEO ESENCIAL” ESENCIAL” ❖El

núcleo o contenido esencial constituye “la barrera o frontera de las expropiaciones” (V. Montés).

❖Si

bien garantiza la libertad de la propiedad, la violación de las “obligaciones” que tiene el  propietario puede desembocar desembocar en la expropiación (alteración (alteración del contenido esencial esencial de la  prop.).



 Nadie puede ser privado de su propiedad, propiedad, salvo por:

⮚ Causa de seguridad nacional, o ⮚ Necesidad pública pública

 

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ⮚ Se trata de los cuyo uso es de d e todos (carreteras, parques, puentes, veredas, muelles) ⮚ No hay playas privadas privadas ⮚ Son inalienables e imprescripti imprescriptibles bles (art. 73). ⮚ Los bienes públicos cuyo uso es de todos pueden ser concedidos a particulares para su “aprovechamiento “aprovechamient o económico”. ⮚ Hay bienes de dominio público y de dominio privado del Estado.

 



La propiedad en el Código Civil peruano

 

CONCEPTOS PRELIMINARES ❖Planiol

y Ripert: quizá lo más importante no es el determinar si la propiedad ha sido justa en principio, sino el de comprobar si esta institución debe ser mantenida.

❖Ella

«justifica ampliamente su existencia por los servicios que ella ofrece a la humanidad» (Planiol-Ripert); asimismo, por los grandes beneficios que ha reportado y reporta a la sociedad, porque ella sirve de estimulo a la producción en todas sus formas y, en consecuencia, al adelanto de las ciencias, de las artes y de la industria y al desarrollo y  progreso de los medios medios de hacer la vida más cómoda y feliz (Salvat). (Salvat).

❖La

prop. ha ido de la mano del sistema capitalista; la justificación de la propiedad privada se desplazó hacia el D° natural, presentándose como un d° innato, anterior al Estado, inviolable y sagrado. Así la prop. alcanzó una doble posición: (i) como d° innato del ciudadano, que el Estado no puede violar; y, (ii) como institución del D° privado que se realiza en relaciones interprivadas (Montés).

 

❖La

prop. si no inviolable y sagrada, se presenta al menos como «d° fundamental», idea muy arraigada en la mentalidad jurídica corriente y en los manuales. De este modo, el propietario

aparece como investido de un poder ( señorío  señorío)) abstracto. ❖Este esquema que tuvo su momento de esplendor a fines del siglo XIX y comienzos del XX, viene siendo en la actualidad sometido a una revisión constante. •

El problema de la desproporción distributiva

⮚La propia doctrina reconoció carácter político de económico la propiedad, y que la concentración de ésta conduce a laclásica política, es decir, el a un problema social, y político. ⮚El C.c. vigente no ha resuelto el problema de la distribución, o redistribución cuantitativa de la  prop. ⮚Aunque contempla la expropiación, esto no resuelve el problema, pues «no significa abolir la  propiedad, significa, signifi ca, por el contrario, sustituir un propietario p ropietario por otro» (Messineo). (Messin eo).

 

PROPIEDAD Y DOMINIO: DIFERENCIAS ❖La •

prop. regulada jurídicamente es el «d° de propiedad», o, lo que es lo

mismo: el dominio. Entre propiedad -a secas- y dominio sí hay

diferencias muy claras:

⮚La prop. es un concepto de carácter objetivo; el dominio es de corte subjetivo (poder, facultad del individuo). ⮚Prop. es un concepto económico-jurídico; el dominio es un concepto técnico-jurídico.

 

DEFINICIÓN ❖Se

trata de un poder jurídico pleno sobre un bien, en cuya virtud éste queda sometido directa, inmediata y totalmente (con todas las utilidades que  proporciona: uti uti,, frui  frui,, abuti abuti)) a nuestro señorío exclusivo.

❖Obviamente,

poder pleno significa amplio en sus atributos; es poder jurídico  pleno dentro de los límites de la ley ley..



 Concepto legal de propiedad ▪ Art. 923: « La propiedad es el poder jurídico que permite usa, disfrutar disfrutar,, disponer  y reivi reivindicar ndicar un bien. Debe ejer ejercerse cerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley». ley». •

Aquí están los atributos tradicionales de que qu e está investido el propietario.

 

TRIBUTOS BUTOS DEL ATRI PROPIETARIO ⮚El «ius «ius utendi». utendi». Es el d° de uso del bien que faculta al propietario a servirse de él según su naturaleza. •

Ejm.: se una casa, habitándola; cuando utilizamos el automóvil para desplazarnos,

⮚  El «ius fruendi». fruendi». Es el goce, disfrute o explotación del bien, que permite percibir todos los frutos y productos del mismo. •



El disfrute comprende tanto la utilización directa  (que incluye la llamada disposición física o modificación de la esencia física del bien), como también la indirecta  ( vía la concesión contractual o negocial de una cierta porción de goce a otra persona). Ejm.: derechos de goce como el arrendamiento, comodato, usufructo.

⮚  El «ius abutendi». abutendi». Es la facultad de disposición del bien. Es característico del dominio. Solo el propietario puede disponer del bien.

 

⮚El «ius abutendi». abutendi». Es la facultad de disposición del bien. Es •



característico del dominio. Solo el propietario puede disponer del bien. 4. El «ius «ius vindicandi». vindicandi». El derecho de reivindicación. Para la protección de este atributo, el propietario goza de una acción como la reivindicatoria, que es imprescriptible (art. 927).  

 

CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD ❖Derecho

abstracto (antes que absoluto) y elástico







Absolutismo, abstracción, ilimitación. El dominio ya no es absoluto. El d° de prop. es abstracto porque comprende todas las facultades y atributos jurídicos (uso, goce, disposición) posibles que, sobre el bien, tiene el dueño.



Amplitud y limitaciones a la abstracción ⮚ D° de uso, goce y disposición del bien (art. 923) ⮚ D° a los frutos y productos ⮚ D° al subsuelo y al sobresuelo, hasta donde sea útil (art. 954). •

 

 

❖Derecho elástico •



Es una consecuencia lógica de la abstracción y amplitud de atributos del  propietario.  propietario. Las facultades de la prop., «pueden reducirse –sin que ello deforme su esencia- hasta el mínimo compatible con la subsistencia del d° de prop. (nuda prop.)» (Barassi), pero también es claro que, al cesar la causa que limitaba su extensión, «recupera automáticamente su plenitud» (Trabucchi).



 



 

 

❖Derecho exclusivo •





Es exclusivo porque es oponible (aunque los demás derechos reales también lo sean) a quien pretenda inmiscuirse en su bien y porque sobre un mismo  bien no pueden haber dos dos derechos derechos idénticos idénticos (p. ej. dos dos propiedades). propiedades). Barassi: «una clara y casi plástica consecuencia» de la exclusividad es el d° a cercar el predio (art. 965). Corona el exclusivismo la facultad de reivindicar el bien, dentro de los límites derivados de la usucapión y de la  posesión  posesió n de buena buena fe (arts. (arts. 927, 927, 950, 951. 951.  

 

❖Derecho tendencialmente perpetuo •



Significa, por un lado, que el dominio dura tanto como su objeto: es la duración fija del bien la que determina la duración del d°. Y, por otro, la prop. se distingue netamente de otros derechos reales limitados limitados (uso, usufructo) que, a lo sumo, viven tanto como su titular. titular. La perpetuidad del dominio está amparada por el art. 927.

⮚Limitaciones •

 No siempre es perpetua. perpetua. Lo demuestran: demuestran:

✔ El

abandono  de un predio durante 20 años, pasa al Estado (art. 968,4°).

✔ El

propietario negligente pierde el dominio cuando otro lo adquiere por usucapión (art. 950).

 

LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD •

Teoría del título y el modo

⮚Título: la causa fuente del d° ⮚Modo: el medio a través del cual se realiza el título (Sánchez Román). •

Valverde, De Diego, Barassi:

⮚Título: la causa remota de la adquisición ⮚Modo: la causa próxima. •

 

 



Albaladejo:

título es el acto (p. ej. compraventa) por el que se establece

la de enajenación (adquisición paraánimo la otradeparte) del d°. Modo es voluntad el acto (consistente en la entrega, con transmitirlo, de la,  posesión del d° cuya enajenación se estableció) por el que se realiza efectivamente la enajenación por el transmitente, que es adquisición para •

el adquirente.  

 

CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS ❖Modos originarios

⮚Aprehensión ⮚Accesión ⮚Especificación ⮚Usucapión (PAD) ⮚Percepción de frutos •

 

 

❖Modos

derivados

⮚Tradición ⮚Contrato ⮚Sucesión «mortis causa» ⮚Inscripción registral ⮚Ley •

 

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