EL DERECHO COMO CIENCIA SEGÚN MARIO BUNGE

May 23, 2018 | Author: deviljesu | Category: Science, Truth, Reason, Empiricism, Philosophical Theories
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EL DERECHO COMO CIENCIA SEGÚN MARIO BUNGE

Mario Bunge dice: ''La ciencia puede caracterizarse como un conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible''. Mario Bunge en su metodología de la investigación divide a la ciencia en dos ramas: ramas: las primeras en las formales formales dentro de ellas se encuentran encuentran las matemáticas, álgebra, etc., y las ciencias ciencias Fácticas que son las ciencias ciencias empíricas como como son las química, psicología, la sociología y dentro de la sociología podemos podemos ubicar a las ciencias jurídicas. La Ciencia. -Conceptos.-Juicios. -Raciocinio RACIONAL: Porque está constituida -Conceptos.-Juicios.  SISTEMATICO: Sistema de ideas conectadas lógicamente entre sí, a lo cual se conoce también con el nombre de teoría.  EXACTO: Porque es clara y precisa. Procura ser fiel reflejo de los objetos a los que está referido. comprobado por medio de la experiencia.  VERIFICABLE: Porque puede ser comprobado  FALIBLE: Porque sus proposiciones son parciales o definitivas, consiguientemente no conducen a verdades finales o últimas Generalmente Generalment e se da por sentado que el Derecho es una ciencia, ubicándola dentro de las ciencias fácticas, y entre éstas dentro dentro de las sociales. El propósito de este trabajo es es poner en crisis tal afirmación, en tanto nos parece que, superando suposiciones apriorísticas, la cuestión merece ser debatida. La reflexión no es ociosa, pues según la postura que adoptemos será el “approach” con que abordemos la temática jurídica Si de Derecho se trata, que autores como BUNGE  – aun pretendiendo acercar esta disciplina a lo científico- afirman que el status epistemológico del Derecho no es el de ciencia, sino el de “sociotecnología”, al menos en ciernes, en tanto busca la justicia y el control social con la ayuda de parte del conocimiento colectado por los estudios sociales (la psicología social, la sociología, la economía, las ciencias ciencias políticas y la historia). Desde un escenario escenario propio del Derecho anglosajón, anglosajón, señala BUNGE que el Derecho es un sistema de normas (en particular leyes), metanormas (como el imperativo categórico kantiano, o el principio de que todo lo que no esté expresamente prohibido está permitido), opiniones expertas, precedentes legales y debates sobre el comportamiento social permisible, prohibido y obligatorio. obligatorio. En tanto rama emergente emergente de la tecnología está en un pie de igualdad con las ciencias de la administración y su práctica es un servicio como lo podría ser la práctica médica o la ingenieril. En cuanta institución el Derecho es un conjunto de sistemas legales concretos, como los tribunales, tribunales, cada uno de los cuales es un sistema socio-técnico. Pero en tanto medio de resolver conflictos y alcanzar la justicia, no sería una herramienta neutral ya que tiene muchos presupuestos filosóficos e ideológicos, por lo que no puede entenderse correctamente al margen de su contexto extralegal. BUNGE recuerda que los juristas utilizan a menudo principios epistemológicos incorrectos, o que no tendrían posibilidad alguna en toda ciencia, citando como ejemplo el sistema de jurados, que se apoya en la co ncepción de que la creencia o intuición de los “jurors” son indicadores de la verdad confiable. Señala, por otra parte, que el razonamiento científico, cuando se ocupa de cuestiones de hecho, mezcla la verdad fáctica con la validez lógica, combinando datos posiblemente verdaderos

con inferencias razonablemente válidas. El razonamiento jurídico, en cambio, es más complicado, en tanto, por referirse a hechos sociales más que naturales, implica además valores y normas, y éstas son más preceptos que verdades. De allí que no se las verifique en relación con los hechos del mismo modo que los datos empíricos o las leyes naturales, sino de la misma forma que las reglas tecnológicas, o sea por su eficiencia o por su compatibilidad con la moralidad dominante. Ello no quiere decir que los conceptos de bien y mal desplacen a los de verdad y falsedad, en tanto es tarea de los jueces establecer los hechos, o sea averiguar la o las verdades pertinentes. Pero para ello, según BUNGE  –no ocultando su intención de hacer más “científico” al Derecho- el juez debería admitir únicamente pruebas científicamente certificables (por ejemplo periciales balísticas, forense, psiquiátrica) y por tanto descalificar los aportes pseudo-científicos (ubicando en tal categoría, a nuestro juicio injustamente, a los psicoanalistas). Como es obvio, desconfía también de las testimoniales y también de la perspicacia y la intuición (la que califica de burda e insegura). Tampoco cabe acudir a la probabilidad (concepto anti-científico), la cual sólo mide la susceptibilidad de que se produzcan sucesos azarosos, objetivamente aleatorios, no la plausibilidad de una prueba o la veracidad de un testigo; en materia legal no hay nada objetivamente aleatorio en los hechos: sólo nuestro conocimiento de ellos está más o menos lejos de ser completo y verdadero. No obstante lo dicho, afirma BUNGE que el razonamiento jurídico no difiere formalmente de la argumentación científica o tecnológica, en tanto se reduce a la deducción de consecuencias (sentencias) a partir de generalidades (leyes, principios y normas de procedimiento) y datos (precedentes, hechos delictivos). Pero difiere en cuanto al contenido de sus premisas y conclusiones, ya que éstas contienen conceptos exclusivamente propios de lo jurídico y sus enunciados están subordinados a principios de nivel superior (metalegales, constitucionales, ideológicos, juicios de valor y máximas morales). Otras diferencias radican en el peso de la prueba (mucho menor en el campo jurídico que en el de las ciencias, si bien en éstas es más fácil corregir los errores) y en las consecuencias prácticas del resultado final del razonamiento (más concretas y que afectan mucho más a las personas en Derecho). En síntesis; la cuestión debatida, que nos hemos limitado a presentar, queda abierta. Es cierto, por un lado, que la tendencia actual del Derecho es a revalorizar los hechos, y para ello el soporte científico resulta necesario; cientifizarlo parece plausible y hasta imperativo (piénsese, por ejemplo, en la complejidad de ciertos delitos económicos, cuya impunidad es favorecida por la falta de aporte científico como auxiliar de los operadores judiciales). Pero también debemos tener presente la tendencia a revalorar los principios como fuente, y no tan sólo las normas, y es allí donde la cientificidad debe manejarse con cautela. Enhorabuena los aportes científicos; pero caer en cientificismos sería improcedente y no contribuiría a realizar el ideal de justicia que se pretende.

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