El Derecho Azteca

April 6, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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estas culturas estaban caracterizadas por gobernantes arbitrarios que a menudo tomaban el lugar del derecho, se encuentran en el derecho azteca códigos similares al de Hammurabi.

El derecho azteca:

Para el derecho público azteca la política era de no quitar a los pueblos subordinados su  propia forma de gobierno, lo importante era que el tributo llegara en forma convenida. Los aztecas tenían una cultura superior a la chichimeca y prueba de ello es su organización social en clanes. stos clanes llamados calpulli calpulli,, eran grupos de familias emparentadas entre ellas que vivían en un sistema patrilineal, no e!og"mico de residencia patrilocal. #ivian en democracia aparente, ba$o un gobierno de conse$o de ancianos, con sus propios dioses, formaban unidades militares y con propiedades colectivas. Hacia aba$o estaban divi dividi dido doss en tlaxicallis tlaxicallis%% Haci Haciaa ar arri riba ba divi dividi didos dos en cu cuat atro ro campans campans,, el con$unto de los campans,, se sometían a un líder llamado tenoch que a su vez era asistido por nueve $efes. campans l tenoch tenoch tenía  tenía autoridad limitada a lo militar ayudado por un conse$o de representantes de los calpulli, calpulli, pero  pero m"s tarde cayeron en la tradición de que q ue una nación nac ión respetable necesitaba un rey que fuera descendiente de &uetzalcoatl, de esta manera 'camapichtli hi$o de una hi$a del rey de (ulhuacan quien era descendiente de &uetzalcoatl, fue nombrado rey. ' )l se le dieron varias hi$as de los nobles como esposas y de esta forma se creyó que la sangre de &uetzalcoatl había sido difundida en la nobleza azteca. l poder del primer rey pasó a su hi$o y luego al hi$o de este que m"s tarde fue asesinado y con ello el fin de la primera etapa de la monarquía azteca. l siguiente rey comenzó una gran reforma en cuanto a lo político y social, estableciendo el principio de que los nobles  podrían recibir tierras propias pudiendo heredarlas al morir, contrario a los que no eran nobles nobl es quiene quieness podían podían recibi recibirr en usufru usufructo cto parcel parcelas as con la condici condición ón de cultiv cultivarl arlas as debidamente y no podían heredarlas. (on *zcoatl, termina la era de la herencia del trono de padre a hi$o. 'hora al lado del rey había una curia regis de regis de unos +- nobles compuesto por representantes de los calpulli, m"s tarde se formó un conse$o supremo de cuatro conse$eros permanentes quienes para designar al pró!imo rey debían tener en cuenta la opinión de militares y ancianos, al igual que al cihuacoatl, cihuacoatl, quien  quien era como un segundo rey, emperador en materia militar, tesorero, sumo sacerdote y presidente del tribunal superior. l conse$o supremo correspondía a una división de la nobleza en cuatro órdenes, estas órdenes se consideraban ofendidas si no se les tomaba en cuenta. /e esta manera el conse$o supremo, los representantes de los calpulli y el cihuacoatl, mermaban la autoridad del rey.

 

La tenencia de la tierra pertenecía al derecho público era la base del poder público, y solamente dentro de un circulo limitado de influyentes habia una forma de tenencia que se  parecía a nuestra propiedad privada. 'lgunas tierras servían para el sostenimiento del rey y otras para los nobles durante el tiempo de sus funciones, otras pertenecían a los nobles pero de manera hereditaria, y estas tierras solamente podían ser vendidas a otros nobles. Los calpulli, ten tenían ían tierr tierras as en común, común, repart repartida idass en parcel parcelas as que eran eran culti cultivada vadass por  familias individuales, dentro de las cuales se transmitían sucesoriamente, parta conservar el uso de las parcelas mientras el cultivo no fuera abandonado por mas de dos a0os. Había terrenos de uso comunal otros para el culto religiosos, para servicio militar, para la  $usticia, para servicios locales, algunos servían para pagar tributo, y otros para sostener a los emperadores aztecas. La guerra guerra estaba estaba reglam reglament entada ada consue consuetud tudina inaria riamen mente, te, e!cluid e!cluido o el ataque ataque sorpre sorpresa, sa, la declaración de guerra tenía que hacerla el rey, a veces previa consulta de los ancianos y guerreros. l sistema b)lico no solamente quería obtener tributo de las tierras conquistadas, sino prisioneros para sacrificio. ste tipo ste tipo de cuesti cuestiones ones indu$e indu$eron ron a tratad tratados os int intern ernaci acional onales es donde donde ambas ambas partes partes se comprometían a hacerse periódicamente una guerra florida o tambi)n llamada la antitesis de los tratados de paz. Los tributos aztecas generalmente eran el producto de las guerras, dieron lugar a una administra admini stración ción fiscal en especie, hubo una pir"mide de cobros a cargo de los calpixqui calpixqui,, cuyo resultado neto llegaba finalmente a los almacenes públicos. La deshonra desde un calpixqui,, era castigada con la muerte. calpixqui Los nobles no cobraban tributo a su propio nombre, solamente ayudaban a recaudar el tributo propio de su emperador. n lo referente a clases sociales debemos decir que la nobleza se heredaba, sin embargo había una enorme capilaridad ya que por haza0as b)licas, un plebeyo podía subir a la nobleza. ncontramos a los sacerdotes en el segundo pelda0o, quienes intervenían en importantes decisiones políticas, se dedicaban al culto pero tambi)n a la educación de nobles y de la masa, eso si, cada uno por separado. Los comerciantes gozaban de un puesto privilegiado, eran herederos con rasgos militares. Lo curioso era la reglamentación mercantil ya que solamente ofrecían sus mercancías en lugares oficiales, adem"s de que había un control oficial de los precios. 'dem"s de heredar  la posición de comerciante, la corte podía otorgar a un individuo las llaves para entrar en esta clase social privilegiada.

 

l comerc comercio io tení teníaa su suss prop propio ioss trib tribun unal ales es inte integr grad ados os por + o + $u $uece ecess qu quie ienes nes se encarg enca rgaba aban n de la reglam reglament entaci ación ón propia propia de los mercados mercados,, el robo en el mercado mercado por  e$emplo e$empl o era castigado castigado m"s severamente severamente que el robo en común, adem"s vigilaba vigilaba que de las ganancias de los mercaderes una gran parte fuera entregada al rey. re y. /espu)s tenemos a los artesanos, y enseguida al agricultor, quienes estaban organizados en calpulli, gozaban de una parcela y tenían derecho a usar terrenos de uso común mientras no calpulli, descuidaran sus parcelas por m"s de dos a0os. /ebían traba$ar en los terrenos destinados al  pago del tributo, eran obligados a hacer servicio militar. militar. /entro de los calpulli  hubo $efes calpulli hubo  por cada  familias, y $efes superiores por cada +, quienes e$ercían una vigilancia moral y policíaca. Por ultimo encontramos a los esclavos, la esclavitud se adquiría por ser prisionero de guerra, de la venta de un hi$o solamente que el padre demostrara a las autoridades evidente miseria y m"s de 1 hi$os, un plebeyo podía auto venderse, algunas familias acordaban con un noble un esclavo perpetuo para pagar sus deudas y rolaban a este de vez en cuando entre los mismos miembros de la familia, había delitos que tambi)n causaban como castigo la esclavitud. 'lgunos esclavos obtenidos mediante actos b)licos eran sacrificados. 2as tarde con la nueva reglamentación ba$o el r)gimen de 3etzahualpilzintliel hi$o de un esclavo nacía libre, se podía liberar a un esclavo si se casaba con el due0o o due0a,  pagando sus deudas, por disposición del due0o al morir, al escaparse del mercado de esclavos y pisar e!cremento humano, por alcanzar asilo en el palacio del rey. l esclavo no  podía ser vendido contra su voluntad. La esclavitud neolítica era mas suave que la romana a  pesar de que faltara una legislación para proteger los derechos del esclavo. l derecho familiar era fi$ado por tradiciones, el matrimonio era polig"mico, pero una esposa esp osa tenia tenia la prefer preferenc encia ia sobre sobre las dem"s, era costum costumbre bre casars casarsee con la viuda viuda del hermano, el matrimonio era considerado un acto formal con infiltraciones religiosas. Hubo matrimonios por rapto, venta, y se celebraban ba$o condición resolutoria o por tiempo indefinido. Los condicionales duraban hasta el nacimiento del primer hi$o, despu)s la mu$er  decidía si quería un matrimonio 4por tiempo indefinido. 5e divorc divorciab iaban an con interv intervenci ención ón de autori autoridade dades, s, si se compro comprobaba baba incompa incompati tibil bilida idad, d, servicias, incumplimiento económico, esterilidad, pereza de loa mu$er etc. l culpable  perdía la mitad de sus bienes, los hi$os se quedaban qu edaban con el padre y las hi$as con la madre, la mu$er divorciada o viuda tenia que q ue esperar un tiempo para volverse a casar. La mayoría optaba por la separación de bienes, combinada a veces con la necesidad de  pagar un precio por la novia.

 

La patria potestad implicaba el derecho de vender como esclavo pero no de matar y terminaba con el matrimonio del hi$o o la hi$a. n materia de sucesiones la figura masculina e!cluía la femenina. n el derecho penal azteca la pena de muerte es la sanción m"s corriente en las normas legisladas, adem"s de algunas demasiado crueles y hasta circenses. 6tras eran caer en la esclavitud, mutilación, esclavitud, mutilación, destierro destierro definitivo definitivo o temporal, temporal, obviamente obviamente dependiendo dependiendo de la gravedad del delito. ' veces los castigos se e!tendían a los parientes del culpable hasta el cuarto grado. 7odos recibían el mismo castigo, inclusive los nobles, ya que ellos debían de dar el e$emplo. l homicidio era castigado con la pena de muerte, salvo si la viuda abogaba por esclavitud. l hecho de que el homicida homicida hubiera encontrado encontrado a la víctima en flagrante adulterio adulterio con su esposa, no era una atenuante. l alcohol fue muy restringido, los indios andaban inermes, salvo peque0as e!cepciones. Había un gran rigor se!ual, con pena de muerte para incontinencia de los sacerdotes, homose!ualidad 8ambos se!os9 violación, estupro, incesto y adulterio. l respeto a los  padres era esencial, el faltarle a uno de ellos era castigado, algunas veces con la muerte. La embriaguez publica era castigada, e!cepto en fiestas, y a los ancianos, los nobles que se embria emb riagaba gaban n en circun circunsta stanci ncias as agravan agravantes tes,, inclus incluso o se hacían hacían mereced merecedore oress de la pena capital. ntre los aztecas el derecho penal fue el primero que en parte se traslado de la costumbre al derecho escrito. Hubo una $erarquía de tribunales aztecas comunes, desde un $uez electo popularmente por  a0o que se encargaba de asuntos menores, y para asuntos mayores e!istía un tribunal de  $ueces vitalicios, pasando por un sistema de apelación ante el tribunal del monarca que se reunía cada 1 días. !istía una $usticia especial para los sacerdotes, para asuntos mercantiles, familia, milicia, asuntos tributarios o referentes a ciencia y arte. Los casos muy graves eran transferidos a  $untas de + $ueces del p:alacio quienes se reunían cada + días. (ada ; días los $ueces menores tenían una $unta de  días con el rey para asuntos fuera de lo común. l procedimiento era oral, a veces mediante $eroglíficos, las principales sentencias eran registradas mediante pictografía.
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