El Derecho Aduanero en Venezuela

May 29, 2020 | Author: Anonymous | Category: aduana, Arancel, Impuestos, Ciencias Políticas, Virtud
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EL DERECHO ADUANERO. Se entiende por Derecho Aduanero al conjunto de normas  jurídicas reguladoras de los diversos regímenes aduaneros.  También en sentido positivo, se le denomina Legislación Aduanera. Respecto a su naturaleza y alcance se destaca la que lo ubica como dependiente del Derecho Tributario, así como otras que lo consideran como un todo integral, y una más que le concede autonomía total. La administración aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacion ciona al de mer erca can ncías cías objeto de tráfico inte nternac nacional nal y de los medios de transp nsporte que las cond co nduz uzca can, n, co con n el prop propós ósit ito o de dete determ rmin inar ar y apli aplica carr el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así así co com mo la super uperv visió isión n de bienes enes inmue nmuebl bles es cuan cuand do razones de interés y control fiscal lo justifiquen. Entonces podemos definir que el Derecho Aduanero es una disci discipli plina na jurídi jurídica ca autónom autónoma a comple completam tamente ente distin distinta ta del Derecho Tributario y del derecho Financiero por dos razones. 1.- Porque las condiciones con diciones de posibilidad son absolutamente dist distin inta tass a la de aque aquell llos os dere derech chos os.. En otra otrass pal palabra abras, s, porque para poder existir necesita de una estructura real com co mplet pletam amen ente te dis distinta inta a la que nece necessitan itan los ante antess nombrados. 2.- Porque la relación jurídico aduanera, cuya regulación cons co nsti titu tuye ye su prin princi cipa pall obje objeto to,, es una una re rela laci ción ón jurí jurídi dica ca completamente distinta de la relación tributaria y de todas aquellas de las que se ocupa el Derecho Financiero.

Seg Según el aut autor vene venezo zollano ano Manu Manuel el Anto Antoni nio o Gonz onzál ález ez Carrizales, haciendo un análisis sucinto de la doctrina y evidenciando a su vez su complejidad del punto particularmente me inclino por la autonomía del Derecho Aduanero, en virtud de que las normas que lo conforman han ido cambiando paul aulatinam namente nte en cuan uanto a su finalidad, pasando a ser el aspecto económico preeminente sobre el aspecto cto fis fisca call. Hoy, lo impor orttante no es la recaudación de rentas por tal concepto, sino que se busca el desa desarr rrol ollo lo exit exitos oso o de la lass re rela laci cion ones es de inte interc rcam ambi bio o comercial, sin descuidar otros aspectos de carácter social en beneficio de la comunidad que rige.

UBICACIÓN DEL DERECHO ADUANERO DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO: DERE DERECH CHO O POSI POSITI TIVO VO---------DE DERE RECH CHO O DERECHO ADUANERO.

PÚBL PÚBLIC ICOO------------

Parte el esquema precedente de una clasificación clásica del Derecho Objetivo en contraposición al Derecho Natural, y del Derecho Público en contraposición al Derecho Privado. Manue anuell Simón imón Ega Egaña exp explica ica lo sig siguien uientte: “Deb “Debem emos os entender como Derecho positivo el conjunto de normas que imponen deberes y derechos; es decir, el Derecho como ordenamiento jurídico”. FUENTES DEL DERECHO ADUANERO.

Las norm normas as y prin princi cipi pios os bási básico coss del del Sist Sistem ema a Aduan Aduaner ero o Vene Venezzol olan ano o está están n en la Co Cons nsti tittuci ución de la Re Repú públ blic ica a Bolivariana de Venezuela. En su artículo 133 establece el Principio de Generalidad de los Tributos; en el artículo 326 se consagra el Principio de Equidad: el artículo 317 contiene el Principio de Legalidad Tributaria, según el cual no debe cobrarse ningún impuesto u otra contribución, ni concederse exenciones ni exoneraciones, sino en los casos y en los términos establecidos por la ley; existe expresa prohib prohibici ición ón de pagar pagar impues impuestos tos en servic servicios ios person personale ales, s, conf co nfor orme me a su ar artí tícu culo lo 317, 317, es co comp mpet eten enci cia a del del Po Pode derr

Nacional, la organización y administración de las aduanas, seg según los Nume Numera rale less 12 y 15 del del ar artí tícu cullo 156; 156; sien siendo do prohibitivo para el Poder Estadal y para el Municipal, la creación de aduanas y de impuestos aduaneros, según lo establece el artículo 183. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

Nuestro Código Orgánico Tributario preceptúa en su artículo 2º:

Constituyen Fuentes del Derecho Tributario: 1. Las disposiciones constitucionales. 2.

Los trat Los tratad ados os,, co conv nven enio ioss o ac acue uerd rdos os inte intern rnac acio iona nale less celebrados por la República.

3.

Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4. Las reglamentaci reglamentaciones ones y demás disposicio disposiciones nes de carácter gene genera rall esta establ bleci ecida dass por por los los ór órga gano noss admi admini nist stra rati tivo voss facultados al efecto.   Todo ello lleva a concluir, que al Derecho Aduanero no puede atribuírsele fuentes específicas diferenciadas.

DIVISION DEL DERECHO ADUANERO. ADUANERO. Está Está conform conformado ado por normas normas de carácte carácterr Consti Constituc tucion ional, al,  Tributario, Administrativo, Procesal, Mercantil, Penal, Civil, Inte Intern rnac acio iona nall y neta netame ment nte e Adua Aduane nero ro,, esto esto just justif ific ica a la polémica doctrina en relación a su autonomía, en cuanto a esto debemos recordar que la autonomía no supone un aislamiento de las demás disciplinas del derecho, sino que debe existir una permanente conexión e interdependencia. La Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos son los conjun njunttos normativos princip cipales de la legislación aduanera, pero de ella también forma parte en otras, la Constitución, la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional,

la Ley de Zonas Francas, el Código Orgánico Tributario, El Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley sobre sobre Practi Practicas cas Deslea Desleales les del Comerci Comercio o Interna Internacio cional nal,, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código de Comercio, el Acuerdo de la Comunidad Andina de Naciones, etc. FINES DEL DERECHO ADUANERO.

El tributo aduanero así como las demás regulaciones de carrácte ca cter aduaner nero tienen nen preem emiinen nentemente nte fines económicos, entre los que se distinguen el desarrollo y la protección de los sectores económicos internos (industrial, comercial, agrícola, agropecuario, etc.); la orientación del consumo; el control del flujo de divisas, etc.  También el Derecho aduanero persigue su fin original; el fiscal. La salud pública, la preservación de la fauna y flora, la segu seguri rida dad d y el or orde den n públ públic ico, o, el desa desarr rrol ollo lo cultu cultura ral, l, son son aspectos sociales considerados dentro de la finalidad del derecho aduanero. En el ca cam mpo político también ha teni enido y tiene sus aplicaciones, en ocasiones es aplicado como mecanismo de presión o represalia para determinado país o países, con los cuales hay desacuerdo por el sistema político allí  impe impera rant nte. e. Así Así mism mismo o en las las re rela laci cione oness dipl diplom omát átic icas as y consula consulares res,, normal normalmen mente, te, en recipr reciproci ocidad dad al trata tratamie miento nto oficial recibido por los demás países.

LA POTESTAD ADUANERA. La Po Pote test stad ad Adua Aduane nera ra se encue encuent ntra ra bien bien defi defini nida da en el artículo 6 y 7 de la Ley Orgánica de Aduanas. Los cuales se explicaran a continuación. La potestad aduanera tiene un sentido amplio, en cuanto es ejercida por todos aquellos organismos públicos que de una

u otra forma intervienen en la fijación, determinación y control del régimen fiscal aplicable al tráfico de mercancías y, un sentido restringido, en cuanto se requiere expresar, que la mercancía aun se encuentra a la orden de la aduana, por no haber cumplido el proceso de desaduanamiento. Los vehí Los vehícculos ulos y tra rans nspo port rtes es de guerr uerra a tam ambi bién én está están n excluidos por ley, del control que supone el ejercicio de la potestad aduanera, salvo cuando realicen operaciones de tráf tráfic ico o de me merc rcanc ancía ías, s, lo cual cual debe debe desc descar arta tars rse e por por ser ser ajeno a las funciones de la Fuerza Armada Nacional. CLASIFICACION DE LA POTESTAD ADUANERA Potestad Aduanera del Poder Legislativo: Legislativo:

Así las atribuciones del Poder Público son definidas por la Cons Co nsttituc itució ión n y las Le Leye yess. Co Corrre resp spon ond de a la Asam samble lea a Nacional, quien ejerce el Poder Legislativo, legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional. Confor forme al Princi ncipio de Lega egalidad Tributaria, sol olo o mediante ley se pueden establecer tributos. La Asamblea Naci Na cion onal al al sanc sancio iona narr la lass le leye yess que que rige rigen n la ac acti tivi vida dad d aduanera, está ejerciendo la potestad aduanera. (art.202 CRBV). Potestad Aduanera del Poder Ejecutivo:

La Co Cons nsti titu tuci ción ón otor otorga ga al Po Pode derr Ejecu Ejecuti tivo vo la facul faculta tad d de reglamentar, organizar y administrar el régimen aduanero. (art.236 CRBV). Potestad Aduanera del Poder Judicial:

El poder judicial tiene la facultad de dirimir los conflictos que se presenten entre el estado y los particulares, decidir en última instancia sobre cualquier acto relativo al régimen aduanero emanado tanto del poder legislativo, Ejecutivo o del del Pode oder Ci Ciud udad adan ano. o. Cuan Cuand do una co cont ntra rave venc nciión a la legi le gisslac aciión aduan duane era deb debe ser sanc sanciiona onada co con n pena corporal, corresponde decidir el asunto al Poder Judicial,

tamb tambié ién n aquí aquí se ma mani nifi fies esta ta el ej ejer erci cici cio o de la pote potest stad ad aduanera. (Art. 253 CN y 129 LOA). Potestad Aduanera del Poder Ciudadano:

El Mini Minist ster erio io Públ Públic ico o tiene tiene facul faculta tade dess de inves investi tiga gaci ción ón e instrucción de los procesos penales tanto en el área fiscal, como en la administrativa. (Art.285 CRBV). La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bien bienes es públ úblicos icos y bie iene ness naci nacion onal ales es,, así co com mo de las operaciones relativas a los mismos. (Art. 287 y 289 CRBV).

AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL. El ámbito de aplicación de la potestad aduanera es todo el territorio aduanero nacional. El Territorio Aduanero: Es la extensión territorial en la cual

rige unif niformemente nte un mismo co conj njun untto de nor normas adua aduane nerras. as. Venez enezue uela la en el Mar arco co del Acuer cuerd do de la Comunidad Andina de Naciones conforma junto a Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador, el “Territorio “ Territorio Aduanero Andino”. Territorio Aduanero Nacional: Es la extensión territorial en la

cual rige la legislación aduanera de un país. Circunscri Circunscripción pción aduanera aduanera: Es el terr territ itor orio io deli delimi mita tado do para para

cada aduan cada duana a prin princi cipa pall, dentr entro o del del cual ual est esta ej ejer erce ce la potestad aduanera. (Art. 1 RLOA). El terr territ itor orio io adua aduane nero ro vene venezo zola lano no está está divi dividi dido do en 18 circunscripciones aduaneras, para igual número de aduanas principales. Es el área de la circu circuns nscr crip ipci ción ón adua aduaner nera a inte integr grad ada a por por las las re resp spect ectiv ivas as oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeadores, pistas de aterrizaje, avanzada y en general los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con Zona

Aduanera

o

Zona

Primaria:

la carga y descarga y donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas. (Art. 1 RLOA). Zona Zona Secun Secundar daria: ia: Es el terr territ itor orio io de la circ circun unsc scri ripc pció ión n

aduanera que no constituye c onstituye zona primaria. Zona de Almacenamiento: Es el área de la zona primaria,

integ ntegra rad da por patio atioss, depó depóssitos itos,, y dem demás luga lugare ress de almacenamiento de mercancías (Art. 1 RLOA). Zona de Vigilancia Aduanera: Es la zona que comprende una

extensión de cuarenta kilómetros de anchura del territorio nacional, desde la línea fronteriza hacia el interior, en lo que respecta a la vigilancia terrestre y desde el litoral hasta un límite exterior situado en el mar a veinte kilómetros de las costas en cuanto a la vigilancia marítima. Esta delimitación tiene por objeto establecer medidas especiales de resguardo en esa zona, por cuanto las oficinas aduaneras no están ubicadas en las líneas fronterizas, tal circ circun unsstanci ancia a faci facillita ita el co cont ntra rab bando ando,, pues uesto que el territorio adyacente a la frontera si tiene una población con gran actividad comercial. La circulación de vehículos de transporte de mercancías en la zona zona fron fronte teri riza za de vigi vigila lanc ncia ia adua aduane nera ra,, debe debe esta estarr amparada por un permiso expedido por el jefe de la aduana de la circ circun unsc scri ripc pció ión n re resp spec ecti tiva va,, salv salvo o que que port porten en los docume documentos ntos comerc comercial iales es y aduane aduaneros ros corres correspon pondie diente ntes. s. (Art. 63 y 64 RLOA). Zona Zona Marí Maríti tima ma Cont Contig igua ua:: Es la exte extens nsió ión n mar arít ítiima de

veintidós kilómetros y doscientos veinticuatro metros (doce millas náuticas), medida desde el limite exterior del mar territorial. (Art. 24 Ley Aprobatoria de la Convención sobre el mar territorial y la zona contigua.) En esta zona el estado puede adoptar medidas especiales de vigilancia para evitar el contrabando.

PRIVILEGIOS Y GARANTIAS FISCALES. Derecho Preferente: consiste en que el Fisco Nacional tiene

privilegi privilegio o preferente preferente a cualquier cualquier otro, otro, sobre sobre las mercancías puestas a la orden de la aduana, para exigir el pago de los dere derech chos os adua aduane nero ross. Ta Tale less me merc rcan ancí cías as no pued pueden en ser ser obje objeto to de me medi dida dass judi judici cial ales es prev preven enti tiva vass o ej ejec ecut utiv ivas as mient mientra rass no se cumpl cumpla a el proc proces eso o de desa desadu duana anami mient ento o correspondiente. Art. 10 LOA). Derech Derecho o de Prenda Prenda:: La Lass me merc rcan ancí cías as son son el obje objeto to de la

obligación tributaria aduanera y a su vez constituyen la gara garant ntía ía del del cump cumpli limi mien ento to de la pres presta taci ción ón debi debida da.. No obs obstant tante e, su desad esadua uana nam mie ient nto o pued puede e ser ser aut autor oriizad zado mediante presentación de otra garantía, que puede revestir la forma de fianza o depósito bancario, a satisfacción de la autoridad aduanera. (Art. 9 LOA). Dere Derech cho o de Pers Persec ecuc ució ión n y apre aprehe hens nsió ión: n: Las mercan mercancía cíass

retiradas sin haber cumplido el proceso de desaduanamiento pueden ser perseguidas y aprehendidas por por las las auto autori rida dade dess co comp mpet etent entes es para para ejer ejercer cer el co cont ntro roll adua aduane nerro. Ta Tall facu facult ltad ad no pued uede ser ente entend ndiida co com mo aplica cab ble a cualquie uier objeción sobre el proce cesso de desaduanamiento cumplido, que sea evidenciada en una actuación de control posterior (Art. 11 LOA). Las aduan uanas pued ueden retener mercancías que hayan llegado a nombre de un destinatario o consignatario que tenga deudas con el Fisco Nacional, exigibles con motivo de operaciones aduaneras anteriores. En tales casos, no es admisible la renuncia a favor de otra persona para que las declare. La ley remite al Reglamento la aplicabilidad de este mecanismo de cobro. (Art, 12 LOA).

Dere Derech cho o

de

Reten etenci ción ón::

LA ADMINISTRACION ADUANERA ADUANERA VENEZOLANA. Puede ser entendida en dos sentidos: En sentido objetivo se refiere al conjunto de actividades de orden administrativa desarrolladas en el ejercicio de la potestad aduanera. Y en sentido subjetivo se refiere al conjunto de organismos que ejecutan tales actividades administrativas. administrativas. AUTORIDADES Y ORGANISMOS COMPETENTES:

En cuant cuanto o al Po Pode derr Ejecu Ejecuti tivo vo ejer ejerce cen n la admi admini nist stra raci ción ón aduanera las siguientes autoridades y organismos: Presidente de la República en Consejo de Ministros; Ministerio de Finanzas; Ministerio de la Defensa; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio del Interior y Justicia; Ministerio de la Producción y el Comercio; Ministerio de Salud y Desarrollo Social; Ministerio de Energía y Minas; Ministerio de Infraestructura; Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y el Banco Central de Venezuela. Presidente de la República en Consejo de Ministros, Art. 3 LOA. Ministerio de Finanzas, Art. 4 LOA. Ministerio de la Defensa, Art. 106 LOHPN y 153 LOA. Ministerio de Relaciones Exteriores, Art. 41 LOAC. Ministerio del Interior y Justicia, Art. 40 LOAC. Ministerio de la Producción y el Comercio, Art. 44 LOAC. Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Art. 46 LOAC. Ministerio de Energía y Minas, Art. 49 LOAC. Ministerio de Infraestructura, Art. 48 LOAC. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Art. 50 LOAC.

Banc Banco o Ce Cent ntra rall de Vene Venezu zuel ela, a, Le Ley y del del Banc Banco o Ce Cent ntra rall de Venezuela. ORGANIZACIÓN ADUANERA VENEZOLANA:

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fusiono la Dirección General Sectorial de Re Rent ntas as y la Dire Direcci cción ón Gener General al Sect Sector oria iall de Aduan Aduanas as,, Aduana Aduanass de Venezue Venezuelala-Ser Servic vicio io Autónom Autónomo. o. La estruct estructura ura organizativa de este nuevo órgano distribuye las funciones normativas en varias gerencias a nivel Central, las cuales impa impart rten en dire direct ctri rice ces, s, polí políti ticas cas,, norm normas as,, inst instru rucci ccione ones, s, ordenes ordenes,, circul circulare ares, s, provi providenc dencias ias y proced procedim imient ientos os a las aduanas que responden a una organización regional. Según la cual cual el Te Terr rrit itor orio io Adua Aduane nero ro Na Naci cion onal al es divi dividi dido do en circunscripciones aduaneras. Las Aduanas pueden ser Principales o Subalternas: Las Aduanas Principales. Son las que ejercen jurisdicción en

una Circunscripción determinada y centralizan las funciones fisc fiscal ales es y admi admini nist stra rati tiva vass de la lass adua aduana nass suba suballtern ternas as adscritas a ellas, y están habilitadas para la realización de todas las operaciones y servicios aduaneros. Están habilitadas para determinadas operaciones y servicios aduaneros. (Art. 1 y 3 RLOA). Las

Aduanas

Subalternas.

Las Aduanas Principales se denominan Gerencias de Aduanas Principales y tienen las siguientes funciones: 1.

La apl aplicac icació ión n de las nor orm mas y dispo ispossicio icione ness que regu re gula lan n las las obli obliga gaci cione oness de la re rent nta a aduan aduaner era, a, los los proc proces esos os de admi admini nist stra raci ción ón,, re reca caud udac ació ión, n, co cont ntro rol, l, liqu liquid idaci ación ón de los los trib tribut utos os adua aduaner neros os dent dentro ro de la circunscripción que le corresponda, en el ejercicio de la potestad aduanera, de acuerdo con la normativa vigente.

2.El cump cumpli limi mien ento to de las las funci funcione oness admi admini nist strat rativ ivas as,, rela re laci cion onad adas as co con n lo loss asun asunto toss de la gere gerenc ncia ia y la lass

unidades adscritas a su jurisdicción que garanticen el funcionamiento y logro de los planes, programas y demás instrucciones que establezca el SENIAT. 3.

La apl aplicac icació ión n de los siste istem mas de adm adminis inistr trac aciión fina financ ncie iera ra,, de ac acue uerrdo a las norm normas as y siste istem mas establecidos por el nivel central o normativo y demás providencias establecidas en el ordenamiento jurídico.

LOS TRIBUTOS ADUANEROS. Los Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tributos aduaneros son prestaciones pecuniarias exigidas por el estado, con motivo de la realización de operaciones aduan uaner era as y por la prestació ción de servicios públicos inherentes a la actividad aduanera. Así pues, no se destaca en el texto de la definición, el fin fiscal del tributo aduanero, en virtud de que modernamente, se ha reconocido que el tributo, y demás regulaciones de carácter aduanero deben estar dirigidos, pree preemi mine nent ntem emen ente te,, a un fin fin ec econ onóm ómic ico o (ins (instr trum umen ento to regulador del comercio exterior). Es impo import rtan ante te seña señala larr que que la expr expres esió ión n “gra “gravá váme mene ness adua aduane nero ros” s” es em empl plea eada da en nues nuestr tra a le legi gisl slac ació ión n co como mo equi equiva vale lent nte e a trib tribut utos os adua aduane nero ros. s. Cuan Cuando do se re refi fier ere e a “der “derech echo o aduan aduaner eros os”, ”, le da un sign signif ific icad ado o má máss am ampl plio io,, abarca abarcando ndo a los impue impuesto stoss aduane aduaneros ros,, tasas tasas aduaner aduaneras, as, penas pecuniarias, intereses moratorios, recargos, derechos compensatorios, derechos antiduping y demás cantidades legalmente exigibles. (Art. 1, 9 y 10 LOA). CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS.

Existe una clasificación predominante en la doctrina que divi divide de al trib tribut uto o en impu impues esto tos, s, tasa tasass y co cont ntri ribu buci cion ones es

especi especiale ales, s, el COT en su art. art. 13 acoge acoge esta clasif clasifica icació ción n tripartita no obstante en cuanto a los tributos aduaneros se refiere, refiere, solamente solamente se distinguen distinguen en la legislació legislación n aduanera aduanera dos de los señalados; impuest estos aduan uaneros y tasas aduaneras. Otra Otra inci incide denci ncia a de los los mism mismos os los los dist distin ingu gue e en Tr Trib ibut utos os Directos y Tributos Indirectos.

Tributos os Direct Directos os la carga tributaria es en En los Tribut defi defini niti tiva va sopo soport rtad ada a por por el suje sujeto to pasi pasivo vo de la re rela laci ción ón   jur juríd ídic ica a trib tribut utar aria ia (el (el co cont ntri ribu buye yent nte) e).. En lo loss Tributos Indirectos se produce una traslación, y la carga tributaria la soporta una persona distinta del sujeto pasivo llamada contribuyente de hecho. Solo si quien efectúa la operación aduanera, es el mismo usuario, no se producirá la traslación. Una Una clas clasif ific icac ació ión n de lo loss ing ingre reso soss pres presup upue uest star ario ioss del del Estado, que los divide en ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios, basado en el hecho de que este tipo de trib tribut uto o es incl inclui uido do or ordi dina nari riam ament ente e en cada cada pres presup upue uest sto o anual de la nación. IMPUESTOS ADUANEROS.

Según el COT, impuesto “es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente”. Los impuestos Aduaneros son los tributos aduaneros, cuya obligación se gene genera ra por la re real aliz izac aciión de una una oper operac ació ión n adua aduane nera ra (importación, exportación o tránsito). La separación surge precisamente nte porque el hec hecho gene genera rad dor del del impu impues estto adua aduane nero ro es la imp impor orttac aciión, ón, exportación o tránsito de de mercancías, y el hecho generador generador de las tasas aduaneras es un servicio que presta el Estado e individualizable en el contribuyente. CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS ADUANEROS.

Si tomamos el enfoque del hecho imponible tendríamos la siguiente nte clasificación ción:: Impuest estos de Importac aciión, impuestos de exportación e impuestos de tránsito. Esto es si las mercancías ingresan al territorio aduanero, salen o circulan por el respectivamente.

Según el tipo de tarifa que las grava : impuestos ad valorem, impuestos específicos e impuestos mixtos, si la tarifa toma como base imponible el valor, una medida del sistema métrico decimal o una combinación del valor con una medida del sistema métrico decimal. (Art. 84 LOA).

TASAS ADUANERAS.

Según el COT tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un serv servic icio io públ públic ico o indi indivi vidu dual aliz izad ado o en el co cont ntri ribu buyen yente te.. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. (Art. 16 COT). Podemos concluir que las tasas aduaneras son prestaciones pecuniarias exigidas por el estado, como consecuencia de la pres presta taci ción ón de un serv servic icio io vincu vincula lado do a las las ac acti tivi vida dade dess aduaneras e individualizable en el contribuyente. CLASIFICACION DE LAS TASAS ADUANERAS. 1.

Habilitación.

2.

Servicios de Aduanas.

3.

Almacenaje.

4.

Consulta de Clasificación arancelaria y valoración de mercancías.

5.

Uso Uso del del sis sistema tema Info Inform rmat ativ ivo o de la Admi Admini nist stra raci ción ón Aduanera.

6. Uso de medios, mecanismos mecanismos o sistemas automatizados automatizados para la detección y verificación de documentos o de mercancías. FINES DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS.

Los tributos aduaneros tienen en su origen un fin fiscal. ELEMENTOS DE ADUANEROS.

DETERMINACION

DE

LOS

TRIBUTOS

La Base Imponible y la Tarifa. La Base Base Imp Impon onibl ible e representa la cuantificación del hecho

imponible y para determinarla es necesario correlacionar el objeto de la imposición con el tipo de tarifa aplicable. Si la tarifa es ad valorem , la base imponible es el valor de la

mercancía; si la tarifa es especifica, entonces será el peso, la capacidad o la longitud (el arancel de aduanas indicara cual); si la tarifa es mixta, se combinan el valor con una de las medidas del sistema métrico decimal ya referidas.

LAS OPERACIONES ADUANERAS. ADUANERAS. Las operaciones aduaneras son un conjunto de actividades de tráfico de mercancías sometidas a la potestad aduanera. Algunos Algunos autores autores han defini definido do las operaci operacione oness aduaner aduaneras as como un “acto jurídico voluntario, mediante el cual se hace una importación, exportación o tránsito de mercancías”. Sujetos de las Operaciones Aduaneras: En las operaciones

aduaneras son sujetos todas las personas que actúan de cualquier forma en el tráfico de mercancías, quiere decir, oper operac acio ione ness de tran transp spor orte te,, al alma mace ceni nist stas as,, agen agente tess de aduan aduanas as,, co cons nsig ignat natar ario ioss y expor exporta tado dore res. s. La Lass func funcio iones nes derechos y obligaciones de estos sujetos están reguladas por la legislación aduanera. CLASIFICACION DE LAS OPERACIONES ADUANERAS.

Las operaciones aduaneras se clasifican en principales y derivadas o accesorias. Principales: Importación, Exportación y Tránsito Aduanero. Derivadas o Accesorias: Reexportación y Reimportación. IMPORTACION: Es una operación aduanera, que consiste en

la introducci introducción ón de mercancías mercancías de procedencia procedencia extranjera extranjera al territorio de un país con la intención de incorporarlas a la economía nacional, y para lo cual el interesado somete, voluntariamente, la operación al control aduanero, basta el hecho material de su ingreso a la zona aduanera. (Art. 29 LOA). EXPORTACION: Es la extracción o salida de mercancías de

proce procede denci ncia a naci naciona onall (naci (naciona onale less o naci nacion onal aliz izad adas as)) del del terr territ ito orio rio de un paí aíss, a título tulo defi defini nittivo, ivo, a cuyo uyo fin, fin, el export exportado adorr somete somete,, volunt voluntari ariame amente, nte, dicha dicha operac operación ión al control aduanero. TRANSITO ADUANERO: Se entiende por operación de tránsito

aduanero, el transporte de mercancías desde una oficina adua aduane nera ra de part partid ida a a una una de dest destin ino, o, bajo bajo el co cont ntro roll aduanero. A tales efectos, la aduana de partida es donde comienza la operación de tránsito y la de destino es donde termina. (Art. 117 RLOA). Nuestra legislación aduanera distingue entre dos tipos de tránsito: Nacional e Internacional. TRANSITO NACIONAL: Es cuando la aduana de partida o la

aduana de destino es nacional, es decir, está ubicada en el terr territ itor orio io naci nacion onal al,, es deci decir, r, el tráns tránsit ito o pued puede e tene tenerr un destino a la importación o un destino a la exportación. TRANSITO INTERNACIONAL INTERNACIONAL: Cuando en el territorio nacional

solamente se efectúa el paso de las mercancías, quiere decir, que la operación no se inicia ni termina en el país.

REEXPORTACION: Cuando las mercancías mercancías de importació importación n no

son naci nacion onal aliz izad adas as,, es pos posible sol oliicita citarr, a la ofi oficina cina adua aduane nerra re resspec ecti tiva va,, aut autor oriizac ació ión n par ara a saca sacarl rlas as del terr territ ito orio rio adua aduane nero ro,, a esta esta oper operac ació ión n se le denom enomin ina a reexportación. REIMPORTACION: Es una operación aduanera accesoria o

deri deriva vada da de la expo export rtac ació ión. n. Es un re reto torn rno o al terr territ itor orio io aduanero nacional de las mercancías exportadas a título definitivo, que dadas determinadas circunstancias, términos y condic condicion iones, es, legalm legalment ente e establ establecid ecidas, as, son son except exceptuad uados os del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que rigen la importación.

LOS AGENTES DE ADUANAS. Los Agen Los Agente tess de Adua Aduana nass son son co cono noci cido doss tamb tambié ién n co como mo agent agentes es adua aduanal nales es,, agent agentes es aduan aduaner eros os,, co corr rred edor ores es de aduanas, despachadores y despachantes. Nuestra legislación define al agente de aduanas como la persona autorizada por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquel que contrata sus servicios en el trámite de una operación o actividad aduanera. Los Agentes de Aduanas tienen cualidad de responsables ante el Fisco Nacional y ante su mandante por las infracciones cometidas a la normativa aduanera, que se deriven de su acción u omisión dolosa o culposa en el ejercicio de sus funciones (Art. 35 LOA). Los Agent Los Agentes es de Adua Aduanas nas no pued pueden en ser ser co cons nsig ignat natar ario ioss acept ace ptant antes es ni em emba barc rcad ador ores es de me merc rcan ancí cías as,, salv salvo o que que actúen por cuenta y en nombre propio. (Art.131 RLOA). Condiciones y Requisitos para obtener la autorización para actuar como Agentes de Aduanas. (Art. 34, 35 y 36 LOA). Obligaciones de los Agentes de Aduanas (Art. 139 RLOA).

Deben designar designar por escrito las personas personas que tramitaran tramitaran en la aduana por la agencia. agenc ia. (Art. 143 RLOA). Deben presentar presentar Poder Autentico. (Art. 145 RLOA). Deben llevar un registro (Art. 147 RLOA). SANCIONES APLICABLES A LOS AGENTES DE ADUANAS.

Con motivo de sus funciones le son aplicables dos tipos de sanciones: Suspensión y Revocación de la autorización. Son causales de Suspensión: 1.

Pérdida de la capacidad legal para ejercer el comercio, mientras subsista la incapacidad.

2.Rein .Reinci cide denc ncia ia en los retar etard dos inj injusti ustifi fica cad dos par ara a efectua ctuarr los pagos que deban hac ace erse al Fisco Nacional. 3.Cualq 3.Cualqui uier er otra otra falt falta a que que aten atente te co cont ntra ra la segu seguri rida dad d fiscal o los intereses del comercio, cuya gravedad no amerite la revocatoria. 4.

El lapso de suspensión está comprendido entre cinco días hábiles y un año. La decisión deberá ser motivada y notificada al agente mediante resolución.

Son Causales de Revocación:

1.Fall 1.Fallec ecim imie ient nto o de la pers person ona a natu natura rall o ce cese se de la lass actividades de la persona jurídica. 2.

Pérdida de la nacionalidad.

3.

Condena en juicio penal o administrativo por acciones fraudulentas contra el Fisco Nacional.

4.

Permitir el uso de la autorización a personas que la tuvies tuviesen en suspen suspendid dida a o revoca revocada da o admiti admitirla rlass como como socios.

5.

Haber sido objeto de tres suspensiones en el período de dos años.

6.Haberse declarado en quiebra y 7.Cua .Cualquier otra fal falta grave que atente contr ntra la seguridad fiscal o los intereses del comercio. La re revo voca cato tori ria a de la auto autori rizzac aciión es com ompe pete tenc nciia del del Mini Minissteri terio o de Fina Finanz nzas as.. Debe Debe ser adop adopttada ada medi ediante ante resolución y publicada en la Gaceta Oficial.

LOS REGIMENES ESPECIALES ADUANEROS. Los Regímenes Aduaneros Especiales se pueden clasificar de la siguiente manera: Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas:

Admisión Temporal. Exportación Temporal.  Tráfico de perfeccionamiento activo.  Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo. Depósitos Temporales. Depósitos Aduaneros (In Bond) Almacenes Generales de Depósitos. Regímenes Devolutivos:

Devolución de Impuestos de Importación (Draw Back). Regímenes Especiales Liberatorios:

Reposición con Franquicia Arancelaria. Sustitución de Mercancías. Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops). Prohibiciones de a Bordo.

Equipajes. Regímenes Especiales Territoriales:

Puertos Libres. Zonas Francas. Zonas Libres.

Admisión Temporal: Temporal: Es el régimen aduanero mediante el

cual cual se intr ntroduc oducen en mer erca canc ncía íass al ter territ ritor oriio adua aduane nero ro naci naciona onal, l, co con n susp suspen ensi sión ón del del pago pago de los los impu impues esto toss de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fues fuesen en apli aplica cabl bles es,, co con n una una fina finallidad idad dete determ rmin inad ada, a, a condición que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna. Mercancías Admisibles Temporalmente: Bajo el régimen de

admisión temporal podrán siguientes mercancías:

introduci ucirse

al

país,

las

1. Las destinadas a ser exhibidas o utilizadas en exposi exposicio ciones nes,, ferias, ferias, congre congresos sos o eventos eventos simila similares res,, patrocinados por instituciones nacionales o extranjeras. 2. Objetos Objetos de arte, de colección colección y antigüedades, antigüedades, para para ser exhibidas en exposiciones. 3.

Fotografías, dispositivas y películas para su exhibición en una exposición o en un concurso para fotógrafos o cineastas.

4.

Vestuarios, decoraciones, maquinas, útiles, mobi mo bili liar ario ios, s, inst instru rume ment ntos os musi musica cale les, s, vehí vehícu culo loss y anim animal ales es para para espe espect ctác ácul ulos os ar artí tíst stic icos os,, teat teatra rale les, s, circenses u otros entretenimiento público.

5.

Vehí Vehícul culos os auto automó móvi vile les, s, moto motoss bici bicicl clet etas as,, lanch lanchas as,, nave navess y ae aero rona nave vess que vaya vayan n a ser ser util utiliz izad adas as en

evento ntos o deportivas.

actividades

cien cienttíficas, as,

cultural urale es

o

6. Bienes de capital capital y equipos industriales, sus sus repuestos, part partes es y ac acce cessor orio ios, s, cuan cuando do veng vengan an en el mism mismo o embarque, destinados a la ejecución de proyectos. 7.

Inst Instru rume ment ntos os,, má máqu quin inas as y apar aparat atos os que haya hayan n de someterse a pruebas o controles.

8.

Instrumentos, máquinas y aparatos que, en espera de la entrega o de la reparación de mercancías semejantes, se pongan gratuitamente a disposición de un cliente por el proveedor o reparador, según sea el caso.

9. Matrices, Matrices, clisés, clisés, moldes, moldes, herramientas herramientas y similares similares,, que sirvan para fabricación de objetos que se exporten. 10. Dibujos, modelos y proyectos que vayan a ser utilizados para propósitos industriales. 11. Animales destinados a participar en demo demost stra raci cion ones es,, even evento toss depo deport rtiv ivos os,, cult cultur ural ales es o científicos y sus aparejos e implementos. 12. Contenedores

y demás instrumentos que utilizan para el transporte de mercancías, así como, envases vacios o que contengan determinadas mercancías.

13. Aparatos

y materiales de uso profesional, pedagógico, científico y tecnológico, así como los destinados para laboratorios, la investigación y la experimentación.

14. Soportes

de información y registro para el tratamiento automático de datos.

15. Muestras,

entendiéndose como tales, las represent entativas de una clase de mer erccancí ncía ya prod produc ucid ida, a, o lo loss mo mode delo loss de una una me merc rcan ancí cía a cuya cuya prod produc ucci ción ón se proy proyec ecta ta.. No co comp mpre rend nde e ar artí tícu culo loss idéntico coss importado ados por una misma persona o

remitidos a un solo consignatario, en entidades, que toma tomada dass glob global alme ment nte, e, co confi nfigu gure ren n una impo import rtaci ación ón ordinaria. 16. Muestrarios utilizados para la venta, ente enten ndién diéndo dosse com omo o tal ales es,, el surt surtid ido o de obj objetos etos variados y coleccionados que son traídos para darlos a conocer en el país. 17. Objetos,

enseres y vehículos usados, pertenecientes a una persona que se instala temporalmente en el país,

18. Las de demás que au autorice el el Mi Ministerio de de Fi Finan nanzas en casos debidamente justificados. Condiciones, requisitos, derechos y obligaciones del Régimen de Admisión Temporal. 1.

No son admisibles temporalmente las mercancías de impo import rtaci ación ón proh prohib ibid ida a o re rese serv rvad ada a a la Re Repú públ blic ica, a, salvo que en este último caso, tenga autorización del organismo competente. Si dichas mercancías estu estuvi vier eren en some someti tida dass a otra otrass re rest stri ricc ccio ione ness, esta estass deben ser cumplidas. (Art. 98 LOA).

2. Par ara a intro ntrod ducir ucir una una me merc rcan ancí cía a tem tempor oral alm mente ente se requie uiere obtener ner una aut autorizació ción de la oficina aduanera respectiva, la cual debe haber sido solicitada antes de la llegada del embarque a la zona primaria de la aduana. 3.

Para el Desa Para Desadu duan anam amie ient nto o de la lass me merc rcan ancí cías as bajo bajo Régimen de Admisión Temporal, el interesado debe presentar una garantía por el monto de los impuestos aduaneros que correspondan a la importación a título definitivo para responder de su reexpedición, salvo las excepciones establecidas legalmente.

4.

La admisión temporal no está sujeta al impuesto al Valor Agregado, por consiguiente, no es exigible la garantía de este tributo.

5.

Es procedente la introducción temporal de mercancías idén idénti tica cass o simi imila lare ress que haya hayan n susti ustittuid uido a las exportadas temporalmente.

6.

Las autorizaciones de admisión temporal tienen una vigencia de un año, dentro de este lapso debe hacerse la introducción de las mercancías.

7. La reexpedición de las mercancías admitidas tem tempora poralm lmen ente te deber eberá á hace hacers rse e dent dentro ro del pla lazzo otorgado en la autorización. 8.

Las mercancías de admisión temporal pueden entrar y salir del país en uno o más embarques, y por aduanas distintas a la de entrada o salida, previo cumplimiento de los requisitos legales.

9.

Para la nacionalización de las mercancías admitidas temporalmente, se requiere autorización de la oficina aduanera respectiva, y el pago de los impuestos de impo import rtaci ación ón,, re reca carg rgo o e impu impues esto toss adic adicio ional nales es y los los inte intere rese sess mo mora rato tori rios os,, ca calc lcul ulad ados os por por todo todo el laps lapso o transcurrido desde la fecha de llegada. La aplicación de la disposición sobre los intereses moratorios no es extensible al IVA, debido a la diferencia del momento de causación.

Consecuencias Jurídicas del Incumplimiento Obligaciones del Régimen de Admisión Temporal. 1.

de

las

Si no se reexpiden las mercancías en el plazo otorgado, se considera que la exigibilidad del pago de los impuestos y otros recargos o impuestos adicionales causados, es a la fecha de llegada de las mercancías, en co cons nsec ecue uenc ncia ia surg urgirá la obli bligaci gación ón de pagar agar intere intereses ses morato moratorio rioss por todo todo el lapso lapso transc transcurr urrid ido o hasta la fecha de pago o de ejecución de la garantía constituida, calculados conforme a lo previsto en el COT.

2.

El incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales hubiere sido concedida una suspensión será sancionado con multa equivalente al doble de los impuestos de importación legalmente causados.

3.

La falt falta a de re reex expo port rtac ació ión, n, o nacio naciona nali liza zaci ción ón lega legal, l, dentro del plazo vigente, de mercancías introducidas bajo el régimen de admisión temporal, o su utilización o destinación para fines diferentes a los considerados para la concesión del permiso respectivo, está penada con multa equivalente al valor total de las mercancías.

4.

Si ocurrieren averías, pérdidas o destrucción de las mercancías como consecuencia de caso fortuito o de fuerza fuerza mayor, mayor, podrá podrá libera liberarse rse la garant garantía ía prest prestada ada,, bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Finanzas.

Exportación Temporal: Es el régimen aduanero que permite

export exportar ar tempor temporalm alment ente e mercanc mercancías ías que se encuent encuentren ren legalm legalment ente e en libre libre circul circulaci ación ón en el territ territori orio o aduane aduanero ro nacional, y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación cuando no hayan experimentado modificación alguna; en este régimen hay mayor flexibilidad.

Condiciones, requisitos, derechos y obligaciones del Régimen de Exportación Temporal.

1. Para exportar temporalmente una mercancí ncía se requie uiere obtener ner una aut autorizació ción de la oficina aduanera respectiva, la cual debe haber sido solicitada antes del ingreso de la mercancía a la zona primaria de la aduana. 2.

Las autori autorizac zacion iones es de Export Exportaci ación ón Tempor Temporal al tienen tienen una vigencia de un año, dentro de este lapso debe hacerse la exportación de las mercancías.

3. La rei eint ntrroduc oducci ción ón de la lass mer erca canc ncíías exp expor orttadas adas temporalmente debe hacerse dentr ntro del plazo otorga otorgado do en la autori autorizac zación ión genera generalm lmente ente,, el plazo plazo que se otorga es un año, que debe contarse desde la fecha de registro de la declaración de aduanas para la exportación. 4.

Cuand uando o las mer erca canc ncíías obje objetto de la expo export rtac ació ión n temporal estén sometidas a restricciones de cualquier naturaleza, el exportador debe presentar una garantía que cubra hasta el doble del valor de las mercancías.

5.

Las mercancías de exportación temporal pueden salir y entrar del país, en uno o más embarques y por adua aduana nass dist distin inta tass a la de sal alid ida a o entr entrad ada, a, prev previo io cumplimiento de los requisitos legales.

6. Las mercancías mercancías objeto objeto de exportación exportación temporal temporal deben ostentar marcas, números de seres u otras señales o form formas as que per erm mitan itan identi entifi fica carl rlas as en el ac acto to de reconocimiento aduanero. 7.

Cuando el interesado decida la permanencia definitiva de las mercancías en el exterior, antes del vencimiento del plazo concedido para la rein re intr trod oducc ucció ión n de las las mism mismas as,, debe debe noti notifi fica carl rlo o a la oficina aduanera respectiva, en cuyo caso se dará por venc vencid ida a la autor utoriz izac aciión. ón. Si las mer erca canc ncíías est están sometidas a restricción para la exportación, pre revi viam amen ente te debe debe obt obtene enerse rse autor utoriizaci zación ón de la auto autorridad idad adua aduane nera ra com ompe pete tent nte, e, y sol olic icit itar arsse el finiquito de la garantía constituida.

8. Cuando se produzca la reintroducción de las mercancías antes de la expiración del plazo autorizado, se considerara vencida la autorización de exportación temporal.

EL DESADUANAMIENTO. El Desaduanamiento: Desaduanamiento: Es el control que ejecuta la aduana

para determinar determinar el régimen régimen jurídico jurídico a que está sometida sometida la mercancía y aplicar los tributos, requiere de un proceso, para que quien acredite la propiedad pueda disponer de ella. Podríamos decir, que poner la mercancía a la orden de la aduana equivale a un “aduanamiento”, y liberarla de ella al “des “desad adua uana nam mie ient nto o”. Lo Loss tram tramiites tes efec efectu tuad ados os por los inte intere resa sado doss y los los proce procedi dimi mient entos os admi admini nist stra rati tivo voss de la aduana, constituyen el proceso que debe cumplirse para que el desaduanamiento se materialice. La Conf Confro ront ntac ació ión n de Docu Docume ment ntos os:: Es un proc proced edim imie ient nto o

adm adminis inistr trat atiivo que co cons nsis iste te en re rev visar isar los re requ quiisitos itos formales de la declaración de las mercancías. Los aspectos que generalmente se verifican son los siguientes: 1. Registro Registro de autorizació autorización n del Agente de Aduanas. Aduanas. 2. Regist Registro ro de la designa designació ción n de la person persona a que tramita tramita en nombre del agente de aduanas. 3.

Registro de llegada del vehículo porteador.

4. Registro Registro del embarque embarque en el manifiesto manifiesto de carga. 5.

Autorización del contribuyente al Agente de Aduanas.

6.

Conform Confo rmid idad ad de los los docum documen ento toss que que co comp mpone onen n la decl declar arac ació ión n de la lass me merc rcan ancí cías as,, quie quiere re deci decir, r, que que reúnan los requisito requisitoss legalmente legalmente exigidos exigidos y que estén completos. Esta revisión documentaria es de forma no de fondo.

Recepción de Documentos.1.

Número de Registro

2. Fecha Fecha de recep recepció ción n

3.

Firma

4. Sello Sello de la unidad adminis administrati trativa. va. Reconocimiento Aduanero: Es el procedimiento mediante el

cual cual se veri verifi fica ca el cum cumplim limie ient nto o de las obli oblig gac aciiones ones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por la ley y su reglamento para la aplicación de ese régimen (Art. 49 LOA). Lugar del Reconocimiento Aduanero: El reconocimiento físico

deb debe ser ser efec efectu tuad ado o en la lass zonas onas de al alm mac acen enam amiient ento previamente señaladas o autorizadas para tal fin por el organismo competente. (Art. 23 LOA y 157 RLOA)

Requisitos de validez (Art. 51 LOA). Retiro de las mercancías mercancías (Art. 9 LOA). LOA). EL ABANDONO ADUANERO.

El Abandono aduanero consiste en dejar a la aduana las mercancías, mercancías, bien voluntaria voluntariamente, mente, o bien por fenecimiento fenecimiento del plazo legal para declarar o para retirar las mismas, y puede ser Voluntario y Legal. Es la manifestación escrita e irre irrevo voca cabl ble e form formul ulad ada a a la aduan aduana a por por el co cons nsig ignat natar ario io,, exportador o remitente, con el objeto de renunciar a favor del fisco nacional a su derecho sobre las mercancías. (Art. 64 LOA). Abando Abandono no

Volun Voluntar tario: io:

Requisitos y proceso del abandono voluntario. voluntario.

1. No debe debe habe habers rse e pres presen enta tado do la decl declar arac ació ión n de la lass mercancías. 2. Debe formularse formularse por por escrito ante la aduana, aduana, dentro de loss cinc lo cinco o día íass hábi hábile less sigu siguie ient ntes es al ingr ingres eso o de la lass

mercancías a las zonas debidamente autorizadas.

de

almacenamiento

3. Debe Debe pres present entar arse se la docum document entaci ación ón que que ac acre redi dite te la propiedad de las mercancías. Efectos o consecuencias jurídicas del abandono voluntario. 1.

Libera al propietario del cumplimiento de las obli obliga gaci cione oness trib tribut utar aria iass ca caus usad adas as co con n mo moti tivo vo de la operación o régimen aduanero objeto del abandono, quiere decir, se materializa la extinción de la obligación tributaria por confusión.

2. Las mercancías son adjudicadas adjudicadas al Fisco Nacional. Nacional. 3. El propi propieta etario rio asume asume las responsa responsabil bilida idades des para con terceros derivadas de la importación de las mercancías. Abandono Legal: Se produce por el vencimiento del plazo

(ordinario) establecido legalmente, para el cumplimiento de los trámites que debe hacer el contribuyente para desaduanar las mercancías. 1.

Cuando el consignatario, exportador o remitente no haya declarado las mercancías dentro de los 30 días continuos a partir de los 5 días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas nas de almacenam namiento. Plazo establecido para presentar la declaración y o que se refiere al artículo 30 LOA.

2.

Cuando el consignatario, exportador o remitente no haya retirado las mercancías dentro de los 30 días continuos a partir de la fecha de reconocimiento.

3.

Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito aduanero, el abandono legal se produce al vencerse el plazo máximo de permanencia bajo tal régimen.

4.

Los efectos introducidos como equipaje acompañado, que no hayan sido retirados después transcurridos 15 días hábiles, contados a partir del momento en que los mismos hayan sido puestos a la orden de la oficina aduanera correspondiente, se tendrán como abandonados, salvo que la demora en el retiro sea imputable a la administración.

5.

Las mercancías que presenten condiciones de evidente peligrosidad para la seguridad de personas o almacenes o puedan causar daños a otras, donde la recepción y operaciones correspondan a la autoridad aduanera, si no son retiradas dentro del término que le fije la autoridad competente, se consideran abandonadas.

Efectos o Consecuencias jurídicas del abandono legal. 1.

Confiere Confiere derecho derecho al Ministeri Ministerio o de Finanzas a través través de la oficina aduanera respectiva, para sacar a remate las mercancías.

2. Las mercancías mercancías abandonadas abandonadas que estén estén afectadas por prohi prohibi bici cione oness no debe deben n ser ser re rema mata tada das, s, las las mism mismas as deben ser adjudicadas al Fisco Nacional. 3.

El dueño de las mercancías no pierde su derecho de propiedad por el abandono legal, a menos que estén afectadas por alguna prohibición. El puede reclamarlas antes de efectuarse el remate, mediante el cumplimiento del proceso de desaduanamiento.

4.

Quie Quien n haya haya teni tenido do inte interé réss dire direct cto o en la oper operac ació ión n adua aduane nera ra no debe ebe ser adm admitid tido co com mo posto ostorr del remate de las mercancías que abandono.

5. Cuan Cuando do el prod produc ucto to del del re rema mate te de la lass me merc rcan ancí cías as aban abando dona nada dass, no al alca canc nce e para para cubr cubrir ir lo loss créd crédit itos os fiscales, el deudor, si lo hubiere, queda obligado a cancelar la diferencia.

6. Si el produ producto cto del remate remate excede excede los crédito créditoss fiscal fiscales es mas los costos del remate, la diferencia puede ser reclamada por quien demuestre haber sido propietario de las mercancías antes de la adjudicación. 7.

Cuando las mercancías abandonadas sean de evidente necesidad o interés social, el Ministerio de Finanza, pre revi via a dec eciisión sión motiv otivad ada, a, puede uede orden rdenar ar que la adjudicación se haga a favor del Fisco Nacional.

EL REMATE ADUANERO. El re rema mate te adua aduane nero ro es el ré régi gime men n me medi dian ante te el cual cual la Administración Aduanera ofrece en venta mercancías, en pública subasta y las adjudica al mejor postor, conforme al procedimiento establecido legalmente y es necesario por razones de orden económico, fiscal y administrativo. las mer las erca canc ncía íass al alm mac acen ena adas por por tiem tiemp po excesivo constituyen de por si un desperdicio económico, en virtud de que absorbe costos comerciales y financieros, que en definitiva serán asumidos por el consumidor. Más aun en países como el nuestro afectadas por altas tasas de interés bancario e inflación.

Económico:

La admin dminis istr trac ació ión n adua aduane nerra deb debe co cont nta ar co con n mecanismos mecanismos que le permitan permitan recaudar los ingresos fiscales presupuestarios. En este caso, se trata de una obligación tributaria causada que debe ser satisfecha, y el pago hecho por un tercero, en el precio de adquisición del remate, es un medio legal de extinción de dicha obligación.

Fiscal:

Administrativo: La adm adminis inisttra raci ción ón adua aduane nera ra no

pued uede esperar de eterno que el contribuyente proceda a hacer los trámites de desaduanamiento. Uno de los aspectos que se debe deben n co cons nsid ider erar ar,, es que que la me merc rcan ancí cía a cuan cuando do ca cae e en situación de abandono legal, debe pasar a los almacenes de la adua aduana na,, lo que que re req quier uiere: e: espa espaci cio o fís físico, ico, gas gastos de cons co nser erva vaci ción ón,, vigi vigila lanc ncia ia,, re regi gist stro ross co cont ntab able less y demá demáss controles administrativos. administrativos.

Oport Oportun unid idad ad del Rema Remate te Aduan Aduaner ero o (Art (Art.. 67 LOA LOA RLOA).

y 191 191

Condiciones y Requisitos del Remate Aduanero 1. No serán rematadas rematadas las mercancía mercancíass abandonadas abandonadas que esté estén n afect afectad adas as por por prohi prohibi bici cion ones es,, las las mism mismas as son son adjudicadas al Fisco Nacional. 2.

En caso de remate de mercancí ncías sometidas a reservas y otras restricciones y requisitos arancelarios y le lega gale les, s, sol olam amen ente te se admi admite ten n co como mo post postor ores es a quien uienes es posea osean n el resp espec ecttivo ivo per erm miso, so, licen icenci cia, a, certificado o registro. Si no hubiese postor que reúna tale taless re requ quis isit itos os las las me merc rcanc ancía íass son son adju adjudi dicad cadas as al Fisco Nacional.

3.

Las mercancías que se vayan a rematar deben ser pre revi viam amen ente te re recconoc onociidas das, para para lo cual cual se debe deben n utilizar los documentos de que disponga el servicio.

4.

Los actos de remates deben ser presididos por el jefe de la adua aduan na re resspec ecti tiva va o por por un re rep pre rese sent nta ante nte designad nado por este por escri crito, y deben estar presente además un delegado del instituto autónomo acreedor y un funcionario fiscal designado al efecto, por por el Dire Direct ctor or Gene Genera rall Sect Sector oria iall del del Serv Servic iciio del del Ministerio de Finanzas.

Dete Determ rmin inac ació ión n de la Base mínim ínima a de las las merca rcancías cías a rematar:

Para el remate remate de las mercancías mercancías debe debe estable establecerse cerse una una base base mínima mínima de las postura posturas, s, la cual se calcul calcula a restand restando o del valor valor en aduanas determinado determinado en el reconocimiento un 10%

Publicidad del acto de remate: (Art. 7 y 8 RLOA). Proceso del acto de remate: (Art. 195, 196 RLOA y 69 LOA.

Remate de Mercancías adjudicadas al Fisco Nacional. (Art. 207 y 208 RLOA).

LOS ACCIDENTES DE NAVEGACION. Los accidentes de navegación son sucesos eventuales que afec afecta tan n la re regu gullar arid idad ad de movi ovimie ient nto o de vehí vehícu culo lo de transporte, técnico o humano. Nuestra legislación contempla tres tipos: Arribada Forzosa, Impo Imposi sibi bili lida dad d para para Co Cont ntin inua uarr Viaj Viajan ando do o Na Nave vega gand ndo o y Naufragio. (Art. 78 LOA y 209 RLOA). Formalida Formalidades des Aduaneras que deben cumplirse cumplirse en los casos de accidentes accidentes de de Navegación. Navegación. (Arts. (Arts. 209 RLOA; RLOA; 79 LOA y 210 RLOA; 78 LOA y 213 RLOA; 214 214 y 216 RLOA). Control Aduanero de los Accidentes de Navegación: (Arts. 213; 212; 214; 217 RLOA; 80 LOA; 215; 218; 219; 211 RLOA).

LOS REGIMENES DE LIBERACION DE GRAVAMENES. Los Regímenes nes de liberació ción de gravámenes nes están constituidos por el conjunto de nomas y procedimientos que rigen la liberació liberación n de gravámenes gravámenes,, entendidas entendidas estas, como la dispensa total o parcial del pago de tributos. Constitucionalmente las liberaciones de gravámenes están sujetas al principio de legalidad tributaria; quiere decir, que solamente mediante ley pueden ser establecidas o preverse su otorgamiento. (Art. 317 CRBV).

Nuestra legislación clasifica las liberaciones de gravámenes en dos tipos: exenciones y exoneraciones. Exención: Es la dispensa o rebaja parcial o total del tributo,

otorgada por la ley directamente. (ART. 64 COT). Exoneración: Es la disp dispen ensa sa o re reba baja ja parc parcia iall o tota totall del del

tributo, otorgada por la autoridad fiscal competente, en los casos autorizados por la ley. (Art. 64 COT). Las liberaciones de gravámenes no deben ser confundidas con co n otra otrass figu figura rass o co conc ncep epto toss trib tribut utar ario ios, s, que que por por sus sus efectos jurídicos y cuantitativos tienen alguna similitud, en cuan cuanto to al naci nacimi mien ento to y dete determ rmin inac ació ión n de la obli obliga gaci ción ón tributaria, tales como: 1.

“No sujeción”: En este caso hay una exclusión de la materia gravable, no se incluye dentro de supuestos de hecho hecho impo imponi nibl ble. e. Este Este ejem ejempl plo o ilus ilustr tra a como como las las liberaciones de gravámenes pueden ser usadas como mecanismos de incentivo o estimulo económico y ello es válido para cualquier otro sector, actividad o región. Se pudiera afirmar que las liberaciones de gravámenes tienen nen efectos opues uestos al de las restriccio ciones arancelarias. Sin embargo, el manejo administrativo de las liberaciones debe ser muy cuidadoso, por el riesgo de la lass desvi esviac acio ione ness gener enerad adas as por lo loss inte intere rese sess particulares en juego, lo que se puede contrarrestar con un efectivo sistema de control fiscal.

2.

Sociales: Es necesario y conveniente el otorgamiento de liberaciones de gravámenes en algunas circunstancias de carácter social, y en este sentido, la legi legisl slaci ación ón tiene tiene sus sus prev previs isio iones nes,, es el caso caso de las las mercancías destinadas a: a. Obra Obrass de util utiliidad dad públ públic ica a y asis asiste tenc ncia ia soci social al.. Ejemplo para el socorro o auxilio en situación de catástrofe o epidemias.

b. Las misiones misiones e instituciones instituciones religios religiosas. as. 3.

Políticos: El uso de las liberaciones de gravámenes pued puede e tene tenerr por por obje objeto to esta establ blec ecer er y ma mant nten ener er la lass relaciones diplomáticas y consulares cordiales con los demás países. Por lo general este es un tratamiento recíproco, derivado de convenios internacionales.

Exenciones de gravámenes aduaneros: 1.

Los efec ecttos per erttenec neciente ntes al Presi esidente nte de la República, están exentos de gravámenes.

2. Las mer erccancí ncías que ingr ngrese esen a zonas, puertos, almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond), están exentas de impuestos. 3. Las prevista previstass en leyes especiales especiales..

Exoneracio Exoneraciones nes de gravámene gravámenes s aduaneros aduaneros:: (Arts. 91, 92 y 93 LOA).

LOS ILICITOS ADUANEROS. La evasión fiscal y la elusión fiscal, son otras figuras que en el estudio de los ilícitos aduaneros, son temas de pref prefer erenc encia ia obli obliga gato tori ria, a, para para evit evitar ar co confu nfusi sion ones es,, por por la tend tendenc encia ia,, no espe especi cial aliz izad ada, a, de asem asemej ejar arla las. s. Es co comú mún n Evasió ión n Fisca Fiscall como un fenómeno socio defi defini nirr la Evas cio económico consistente en el incumplimiento de requisitos o deberes formales legalmente exigibles. La Elusió Elusión n Fiscal Fiscal:: se prod produce uce por por ac acci cion ones es or orie ienta ntada dass a

evitar incurrir en los supuestos de hecho previstos en las norm normas as fis fisca calles, es, co com mo genera nerad dor ores es de obl obligac igacio ione ness trib ributar utariias y deber eberes es form formal ales es,, uti utiliza lizand ndo o medi edios o proced procedimi imiento entoss lícita lícitamen mente te permi permitid tidos os general generalmen mente te por lagunas de la ley. La figura del ilícito aduanero no es coincidente con la de evas evasió ión n fisc fiscal al,, aunqu aunque e am ambo boss co conce ncept ptos os son son bast bastan ante tess

parecidos. En algunos casos la calificación de los hechos puede ser dual, quiere decir, que pueden constituir evasión fiscal y a su vez ilícito aduanero. El contrabando es un ejemplo de ello.

EL CONTRABANDO CONTRABANDO Arts. 104 al 113 LOA. LAS LAS INFR INFRAC ACCI CION ONES ES ADUA ADUANE NERA RAS S Arts Arts.. 114 114 al 130 130 LOA.

LOS RECURSOS ADUANEROS. Arts. 131 al 141 LOA. 188 AL 196 DEL COT.

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