El Derecho a La Huelga

June 17, 2019 | Author: jackelin_ctoledo | Category: Labour Law, Economies, Labour, Employment, Política
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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DERECHO LABORAL EL DERECHO A LA HUELGA INTEGRANTES: - JOSÉ ALEJANDRO SANCHEZ SANCHEZ PONCE - JACKELINE CLARIE CHINCHA TOLEDO - JOHANA ABIGAIL LOMOTE VERGARA DOCENTE - LIC. FANY VERA GUTIERREZ

HUARAZ - PERÚ 2017

RESUMEN La presente investigación realizada consiste en el estudio respecto a El derecho a la Huelga, según Jorge Toyama (2015), así como algunas normativas que regulan este derecho. Según Jorge Toyama (2015), comenzó a investigar y trabajar el mundo laboral y comenta que es su paso ha visto muchas reformas laborales los cuales han transformado todas la instituciones del trabajo: leyes, sentencias, criterios inspectivos y directivas en un sentido u otro.

 Nos habla también que en el 1990 comenzó la reforma orientada hacia la flexibilidad laboral. En la búsqueda de atraer inversiones privadas así como reformar la estructura del Estado, se emitieron disposiciones flexibles, modificando  – en

una década –   casi todas las instituciones laborales. En la contratación, se

generaron más supuestos para contratar a plazo fijo, se permitió contratar jóvenes hasta casi la mitad de la plantilla o tener trabajadores a través de intermediación laboral hasta el 50% de la actividad principal. También se cambió la reposición por una indemnización ante un despido injustificado, se flexibilizó el cese colectivo, se modificó el derecho colectivo reduciendo derechos de los sindicatos, simplificando la negociación colectiva y dificultando la huelga.

A lo que precisa que se tuvo una reforma normativa

“fer oz”

(en los términos de

la OIT). Quizá la mayor expresión de ello fue la intención de desaparecer el Ministerio de Trabajo  para convertirlo en una dependencia del Ministerio de Justicia a fines de la década de 1990, Entonces, se limitaron la intermediación laboral y contratación de jóvenes, y a través de criterios judiciales se restableció la reposición en la estabilidad laboral. También se controló más los contratos a plazo

fijo y tercerizaciones ficticias, se delimitó abusos y excesos en materia colectiva, etc.

Lo cierto es que, tras 25 años, seguimos con el mismo problema. Pese al crecimiento y ciertas mejoras en el empleo, el país no ha podido revertir la amplia informalidad laboral que genera pocos trabajadores productivos, sin empleo adecuado ni seguridad social. Hay incumplimientos laborales, poca cultura previsi onal, extrema informalidad en la microempresa, baja capacitación, poco diálogo social, entre otros. Estos son los temas relevantes del país, ojalá que pronto una reforma integral se dedique a tiempo completo a atacar estos problemas.

Lo que argumenta este autor es que hasta el 2015 no se está terminando muy bien en material laboran, los trabajadores ganan menos en términos reales, las remuneraciones se pagan más diaria o semanalmente que mensualmente, las empresas reducen personal y no pagan beneficios, hay ceses colectivos en casi todos los sectores. Ahora vemos menos trabajadores en planilla que el año pasado. En fin, aumentaron la precariedad laboral y la informalidad.

Por lo tanto llegamos a la conclusión que nuestro país necesita una regularización que promueva las buenas prácticas laborales y una mayor flexibilización para enfrentar la crisis y así no tener que soportar las huelgas que con derecho los trabajadores realizar en nuestro país solicitando incremento de salario y otros deberes.

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