El Delito y Sus Consecuencias
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Descripción: Excelente compendio, muy bien explicado de los Delitos....
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EL DELITO Y SUS CONSECUENCIAS DELITO. 1.- NOCION JURIDICA DEL DELITO.- Desde el punto de vista jurídico, delito es todo comportamiento humano que la ley penal sanciona con una pena. Delito es la adecuación de la conducta de una o más personas a la tipificación de la ley. Lo que se viola es la norma (la norma no es otra cosa que un regulador de conducta). FRANCISCO CARRARA “El delito es la infracción a la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre, cuyo acto puede ser positivo o negativo, meramente imputable y políticamente dañosos”. De un modo más restringido lo define MEZGER “Delito es la acción típicamente antijurídica y culpable”. La definición del Alemán MEZGER involucró los elementos esenciales del delito, que fueron los que hicieron desarrollar la doctrina. 2.-ESTRUCTURA DEL DELITO.-Los elementos constitutivos del delito son: la acción, la tipicidad, la antijuricidad, y la culpabilidad; según la definición de MEZGER. -Siguiendo a JIMENEZ DE ASÙA, tenemos los siguientes caracteres: LA ACCION (como acto positivo) la acción como acto negativo ejemplo: falta de acción en los actos reflejos, inconciencia, sonambulismo caso fortuito hipnosis. LA TIPICIDAD como acto negativo seria la falta de tipicidad o norma. LA ANTIJURICIDAD aquí encontramos las causas de justificación. LA IMPUTABILIDAD como acto negativo encontramos las causas de inimputabilidad como ser: enajenación mental, intoxicación crónica, etc. CONSECUENCIAS llegamos a la PUNIBILIDAD y como acto negativo encontramos las causas de justificación como ser: excusas absolutorias, causas de extinción de la acción penal y de la pena, etc. En consecuencia los elementos principales del delito son: la acción, la tipicidad, la antijuricidad, y la culpabilidad y como consecuencia llega la sanción.
3.-EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DELITO.-El concepto del delito ha ido variando siguiendo los pasos de la evolución del derecho y con sus respectivas variaciones según las escuelas. -El delito siempre ha sido una valoración jurídica, lo que esta contrapuesto a la ley, por eso cambia. En los pueblos antiguos como Persia, Israel, Grecia, Roma el delito es lo antijurídico. FRANCISCO CARRARA.- (Escuela Clásica) da el primer concepto técnico del delito de la siguiente manera “El delito es la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moral imputable y políticamente dañoso.” -El delito según este concepto es un ente jurídico de creación puramente legal, la norma crea el delito al definirlo como contraposición al derecho. RAFAEL GAROFALO.- (Escuela Positiva) hace distinción de dos clases de delitos: El delito natural y el delito legal. EL DELITO NATURAL.-Es la violación de los sentimientos de piedad y probidad, que constituyen parte de la naturaleza del hombre civilizado. -Cuando va contra la piedad las conductas atacan la vida, la salud e integridad física. -Cuando ataca la probidad desconoce la propiedad, se incurre en el robo, hurto, estafa, abuso de confianza y otros delitos. DELITO LEGAL.-Son los que corresponden a las necesidades políticas propias de cada país ejemplo: servicio militar obligatorio, ciertas prohibiciones como la caza y la pesca. JIMENEZ DE ASUA.-Define el delito como: El acto típicamente antijurídico culpable sometido a veces a condiciones objetivas a veces de penalidad, imputable a un hombre y sometidas a una sanción penal.” CONCEPTO DE CARÁCTER LEGAL O JURIDICO.-El concepto legal o jurídico del delito surge con el derecho penal liberal que somete las conductas antisociales al estado como ente encargado de hacer cumplir la ley y defender a la sociedad de lo ilegal.
FRANCISCO CARRARA: Hace del delito un ente jurídico, porque este es una creación de la ley, puesto que ello lo define y al hacerlo le está dando existencia jurídica. El ente jurídico alude a la naturaleza de la sociedad civil que requiere frenar los deseos. CONCEPTO DE CARÁCTER SOCIOLOGIOCO Y FILOSOFICO. -No se ha podido dar un concepto filosófico del delito porque el concepto del mismo se halla ligado íntimamente a la vida social y jurídica de cada pueblo, su evolución cultural que varía, por esta razón lo que era delito ayer deja de serlo hoy (ejemplo la herejía), lo que no era delito ayer puede que sea hoy (tener varias esposas). FILOSOFOS. PELLEGRINO ROSSI, Dice: “El elemento esencial del delito es el quebrantamiento de un derecho ”y continua explicando “El delito es la infracción de un deber requerible en daño a la sociedad o a de los individuos”. JUAN DOMINGO ROMAGNOSI.(Esc. Clásica) define al delito como la conducta lesiva a la justicia, dice que “el delito es el acto de una persona libre e inteligente, dañoso a los demás y a las justicia”. RAFAEL GAROFALO (Esc. Positiva)”vera la anterior definición” opone al delito natural el delito legal o delincuencia artificial que es el que no ofende a estos sentimientos y más bien por definición a la ley. ENRICO FERRI (Esc. Positiva) representa la interpretación sociológica del delito, y afirmaba: “son delitos las acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia que lesionan la moralidad de un pueblo en un momento determinado. CONCEPTO DE CARÁCTER DOGMANTICO.-El concepto dogmático del delito se origina en la teoría de BINDING que enseña: “Lo que viola el delincuente no es la ley, sino el principio, la norma que está por encima o detrás de la ley. -La norma es un juicio de valor, un deber ser. -La ley es ser. -Cuando se castiga un delito no se sanciona la violación de la ley sino de la
norma. BELING Formula la teoría del tipo. -El tipo es la definición de un delito en concreto que da la ley. -Cuando se comete un delito se viola la ley y la conducta. “ó sea delito es la acción prohibida por la ley bajo amenaza de una pena. -Podemos afirmar que lo que caracteriza al delito es su sanción penal, sin ley no hay delito por muy inmoral que sea la conducta.
EL DELITO EN LA LEGISLACIÓN PENAL BOLIVIANA El código penal de 1834 (Esc. Clásica) da una definición general del delito y la culpa:
ART. 1.-DEFINICION DE DELITO. “Comete delito el que libre y voluntariamente y con malicia, hace u omite lo que la ley prohíbe o manda bajo alguna pena.
En toda infracción libre de la ley, se entenderá haber voluntad y malicia, mientras que el infractor no pruebe o no resulte claramente lo contrario.
Los elementos que contiene esta definición son: A).-Conducta B).-Antijuricidad –infracción a la leyC).-Culpabilidad –el que libre y voluntariamente y con maliciaD).-Pena.
Art.2.- DELITO CULPOSO.
“Comete culpa el que libremente, pero sin malicia, infringe la ley por alguna causa, que puede y debe evitar”
CODIGO ACTUAL.-No nos da una definición genérica, sino delito por delito.
I).-POR SU GRAVEDAD.-Comprende dos sistemas: 1.-TRIPARTITO.-A parece en Francia admite tres clases de infracciones.
a).-CRIMENES.-Es la conducta que lesiona los derechos naturales Ejemplo: la vida, la libertad, etc. b).-DELITOS.-Creados por la legislación Ejemplo: robo, estafa, etc. c).-CONTRAVENCIONES.-Cuando se infringe disposiciones de policía.
2.-BIPARTITO.- Solo reconoce dos grados, la legislación boliviana ha seguido la legislación bipartita.
a).-LOS DELITOS.-están contenido en el código penal. b).-o faltas a las leyes de policía y otras especialidades.
II).-POR SU FORMA DE ACCION.-Los delitos se clasifican en:
1.- DELITOS DE ACCION.-la norma jurídica dice “no matar” pero cuando el hombre viola ese precepto, realizando la acción positiva de matar, esta cometiendo un delito de acción, siempre hade consistir en un movimiento corporal.
2.-DELITO DE OMISION.-Es no hacer lo que la norma esta mandando que haga , dicho de otra manera decimos que son aquellos que mediante una conducta negativa se infringe una norma imperativa –no hacer lo que se debe hacer- ejemplo Art.262 CP. OMISION DE SOCORRO.
3.-DELITO DE COMISION POR OMISION.-son aquellos en los que hace lo que no se debe, dejando de hacer lo que se debe, ejemplo: la madre que para matar a su hijo no lo amanta.
III.-POR SU RELACION CON EL TIEMPO.-se clasifican en tres delitos:
DELITO INSTANTANEO.-Son aquellos en que se configuran y se agotan en el momento en que se produce el deceso. -Cuando la conducta se lleva a cabo en un momento, ósea cuando un hecho que produce el delito da lugar a daño o peligro que no se prolonga en el tiempo, ejemplo: matar de un disparo a una persona. DELITO PERMANENTE.-Son aquellos cuya acción perdura a través del tiempo y cada uno de sus momentos se considera delictivo o de consumación. -Ejemplo: el peculado -E funcionario público que se aprovecha de su cargo para apoderarse de dinero, valores, etc., el secuestro, el rapto, etc. DELITO CONTINUADO.-Es cuando se ejecutan varias acciones dirigidas a una misma finalidad en el que haya identidad de objetivos. -Ejemplo: el cajero de un banco que día a día y poco a poco va sacando dinero hasta apoderarse de una suma que intencionalmente se propuso alcanzar al comenzar la primera sustracción. Este se ejecuta por la totalidad del dinero sustraído, porque es un solo delito. POR SU RELACION ENTRE ACTIVIDAD Y RESULTADO.-Se clasifican en dos. DELITO DE MERA ACTIVIDAD.-Son los que para su consumación no
requieren de un resultado material. -Estos delitos no admiten tentativa ejemplo: REVELACION DE SECRETO. -Se agotan con la revelación del secreto, injuria, calumnias, falsos testimonios etc. DELITIOS DE RESULTADO.-Son aquellos delitos que tienen una tentativa y que son siempre percibibles. Ejemplo HOMICIDIO, ROBO. -POR SU FIN O MOTIVO DE LOS DELITOS.- Se clasifican en dos. -DELITOS COMUNES.-Son aquellos que pueden ser cometidos por cualquier persona, cualquiera que sea su condición. Ejemplo: robo, homicidio etc. -DELITOS POLITICOS.-Se consideran delitos políticos, cuando el bien protegido es la seguridad interior del estado, cuando se viola el orden político y el derecho común o se altera el orden político. Estos delitos políticos se concede la extradición también se concede la amnistía. -CONCURSOS DE LOS DELITOS.-nuestra ley provee dos modalidades de concurso. 1.-CONCURSO IDEAL.-Se presenta cuando un sujeto con una sola acción comete varios delitos, o comete uno como medio para cometer otros delitos. -Sus requisitos son: a).-Debe haber unidad de acción b).- Mediante una sola acción debe producir una pluralidad de infracciones a la ley. c).-Que las disposiciones infringidas no se excluyan entre sí. -El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave. 2.-CONCURSO REAL.-Cuando se han realizado con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos. -El culpable de varios delitos debe imponérsele la pena superior del delito más grave, de merecer una agravante. LA ACCION.
I.-CONCEPTO DE ACCION.-Es el primer elemento del delito, que viene a ser todo comportamiento dependiente de la voluntad humana que implica sin embargo siempre una finalidad o resultado. VOLUNTAD.-Significa que es toda acción espontánea y motivada. RESULTADO.-Es la modificación del mundo exterior o el efecto externo. 1.-CONCEPTO CAUSAL DE LA ACCION.-Es también la conducta humana voluntaria, relacionada con del resultado ocasionado por ella. 2.-CONCEPTO FINAL DE ACCION.-Es una acción regida por la voluntad y está dirigida a la persecución de un fin o resultado. 3.-CONCEPTO SOCIAL DE ACCION.-Es la que llama la atención sobre la relevancia social del comportamiento humano. II.-DELITO DE OMISION.-Es estructuralmente un delito que consiste en la infracción de un deber, pero no de un deber social o moral sino de un deber impuesto por la ley en función de la protección de un bien jurídico. 1.-DELITO DE OMISION PROPIA.-Está constituido por preceptos penales que emanan de una norma negativa o de una norma positiva que le impone un deber o alguna actuación. 2.-DELITO DE OMISION IMPROPIA.-Se realizan o comete no efectuando o no realizando el acto material voluntario cuya omisión implica la producción de un daño. III.-AUSENCIA DE ACCION.-No existe acción penal relevante cuando falta la voluntad. 1.-MOVIMIENTOS REFLEJOS.-Son aquellos movimientos que no constituyen acción, porque el movimiento no está controlado por la voluntad ejemplo: las convulsiones epilépticas o los movimientos instintivos de defensa. 2.-ESTADO DE INCONCIENCIA.-Es la falta de acción porque en este caso los actos que se realizan no dependen de la voluntad , por que el individuo ha perdido la facultad de darse cuenta de los estímulos exteriores, como el sueño, el sonambulismo, la embriaguez etc.
LA TIPICIDAD. I.-CONCEPTO DE TIPO Y TIPICIDAD. TIPO.-Es el delito en sí, la figura contenida en el código, es el que define y establece los elementos de los delitos en especie y determina en forma concreta lo que es el delito. -El tipo es propio del delito no hay otro. -Así el hurto es típico desde el instante que se da el apoderamiento de la cosa mueble ajena con el ánimo de lucro. -En caso de robo la tipicidad requiere ya la fuerza en la cosa o violencia en la persona, por lo que implica que la acción punible debe estar prevista en la ley para que pueda castigarse. -Se dice que una conducta puede ser típica pero no antijurídica, como el caso de legítima defensa,(CAUSAS DE JUSTIFICACION). -Y puede ser antijurídica pero no es delito sino está tipificada. -El delito es la adecuación de la conducta a la figura descrita por la ley, ejemplo: matar a otro. (El tipo) HOMICIDIO. La ausencia del tipo supone la inexistencia del delito. BELING dice: ningún delito, ninguna pena sin tipicidad. TIPICIDAD.-E s la descripción objetiva y subjetiva de ese tipo de la ley ósea el delito concretamente en la ley. -La tipicidad es la adecuación de la conducta humana a esa descripción objetiva contenida en la ley ejemplo el que mata a otro. II.-EVOLUCION HISTORICA DEL CONCEPTO. -En 1906 BELING inicia la investigación, el tipo fue conocido por los penalistas antiguos como el CORPUS DELICTIS cuerpo del delito. ETAPAS
a).- En 1906 BELING eleva a rango de carácter del delito el tipo, como puramente descriptivo sin conexión con la conducta ni con la antijuricidad, una especie de clasificación y catálogo de delito, decía no hay delito sin tipicidad.
b).-BINDING lo caracteriza como la aproximación del tipo a la antijuricidad expresa: la tipicidad de una conducta es indicio de antijuricidad. c).-E. MEZGER, relaciona la tipicidad con la antijuricidad. -Es decir que un acto por ser típico es ya antijurídico, excepto cuando se presentan causas de justificación. BELING separa la tipicidad y antijuricidad. MEZGER vincula la tipicidad y la antijuricidad. d).-La escuela finalista dice: -La tipicidad tiene un significativo total de los preceptos que dan consecuencias jurídicas. -Causa la total acción punible de hallarse el tipo libre de valoración. -El tipo injusto, de carácter de delito y no de tipo. -De toda esta elaboración doctrinal sintetizamos que “el delito es una conducta típicamente antijurídica y culpable”, entendiendo que la tipicidad es un antecedente necesario. III.-CONTENIDOS O ELEMENTOS DEL TIPO.-L a base de los entes penales está constituida por una descripción fáctica que viene de una referencia del mundo exterior corporal a la vida anímica o la violación que juzga de ahí su contenido son: ELEMENTOS DESCRIPTIVOS Y ELEMENTOS NORMATIVOS. 1.-ELEMENTO SUBJETIVO.-De injusto se refieren al tipo que describe ciertos estados y procesos anímicos del agente que se comprueban por el juez como características del injusto punible. -No se refieren a la culpabilidad en general sino a los específicos y circunstanciales del delito, a la psiquis del sujeto activo ejemplo la injuria que no busca otra cosa que desacreditar a una persona. 2.-ELEMENTOS OBJETIVOS.-Son determinados estados y procesos que constituyen la base de la responsabilidad penal. -Estados y procesos externos perceptibles por los sentidos, fijados por la ley descriptiva. 3.-ELEMENTOS NORMATIVOS.-Son datos o referencia que contienen una valoración jurídica.
-Son los presupuestos del injusto típico con una especial valoración del hecho ejemplo se señala como antijurídica la sustracción ilegal y maliciosa de la correspondencia dirigida a otra persona. IV.- ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL. 1.-SUEJTO ACTIVO.-Es el que ejecuta la acción como conducta participativa que comprende un movimiento corporal y voluntario destinado a producir un cambio en el mundo exterior. 2.-LA ACCION.-Es la manifestación de la voluntad que produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacerlo que se espera deja sin modificar ese mundo externo, cuya manifestación o cambio se guarda. 3.-EL RESULTADO.-Es el efecto externo que el código penal califica como delito. -Reprimir ese resultado reclama la realización de un hecho, es el producto de la conducta, en otras palabras consiste en la modificación que con el acto se introduce en el mundo exterior o el peligro de que dicha alteración se produzca. 4.-EL BIEN JURIDICO.-Está compuesto por todos los derechos que forman el patrimonio de la colectividad en el sujeto: la vida, el honor, la salud, etc. representan el patrimonio de la persona. -Estos aparecen como el objeto de protección de la ley u objeto de ataque contra el que se dirige el delito. -Ejemplo: -El bien jurídico que se pone en peligro es la vida, el tipo protege un interés humano que es un valor considerado por el derecho. 5.-EL SUJETO PASIVO.- Es el agredido o el que ha recibido la consecuencia de la acción. 6.- EL OBJETO DE LA ACCIÓN.7.-IMPORTANCIA Y FUNCIÓN DEL TIPO. -Su importancia es para evitar el abuso de las autoridades a personas comunes. -Defiende al principio de legalidad, es una garantía, una seguridad tiene una doble función. I.- Una función de garantía por que limita el jus puniendo pues da seguridad,
protegiendo valores jurídicos de gran significación en la vida, en la sociedad. II.-La otra es que constituye la base del delito. LA ANTIJURICIDAD. I.-CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD. -Es el segundo elemento del delito, que es la violación a la norma poniendo en peligro intereses jurídicamente protegidos por el ordenamiento jurídico. II.-LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION. -Es una exclusión o excepción de la antijuricidad que convierte el hecho en sí típico en un hecho perfectamente lícito y aprobado por el ordenamiento jurídica.
II.-LAS CAUSAS DE JUISTIFICACION. Legítima defensa. Estado de necesidad Ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimento de la ley o un deber. LEGITIMA DEFENSA.-Es una facultad jurídica que se funda en la necesidad de proteger mediante un contraataque un derecho propio o ajeno amenazado por la violencia actual e injusta de otra persona. ESTADO DE NECESIDAD. -Es una hipótesis de colisión jurídica, que permite justificar el acto del que rompe un derecho o viola un interés en beneficio de un derecho o de su propio interés, o también en beneficio de terceros. EJERCICIO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO, CUMPLIMIENTO DE LA LEY O DE UN DEBER. -El cumplimiento de las eximentes justifica que, es el que se realiza dentro de los límites legales y conforme al derecho. EFECTO DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION. Derivan las siguientes consecuencias: -Frente a un acto justificado no recibe legítima defensa. -La participación de un acto justificado no cabe legítima defensa. -El ámbito de las causas de justificación se extiende hasta donde llega la protección normativa del bien.
LA CULPABIDAD. I.-INTRODUCCION.-Se ha considerado que para que exista culpabilidad es necesario la imputabilidad del agente, es decir que el sujeto tenga madures y salud mental, puesto que si es un enfermo mental, no se podrá hallar culpabilidad, por ello la mayor parte de los autores penalistas consideran a la imputabilidad como base o presupuesto de la culpabilidad. II.-LA IMPUTABILIDAD.-es la capacidad que tiene el sujeto para responder por un determinado hecho –delito- cometido. La responsabilidad y la culpabilidad: Son consecuencias directas de la imputabilidad. LA RESPONSABILIDAD.-Es el deber jurídico que pasa sobre el imputable, para responder ante la sociedad por el delito cometido. LA CULPABILIDAD.-Es la situación en la que se encuentra un individuo imputable y responsable a quien el juez lo declara merecedor de una pena. TEORIAS. ¿Cuál es el fundamento para eximir de pena a las personas que carecen de capacidad de entender o de querer? 1.-LA ESCUELA CLASICA.-Se basa en la libertad de querer, piensa que la pena es un castigo, que supone que el sujeto ha sido causa libre y consiente del hecho realizado, presupone que ha elegido el mal en lugar del bien. -Esta libertad de acción está ausente en los que no poseen un suficiente desarrollo mental o que se hallan afectadas por graves anomalías psíquicas tales personas no son libres y no pueden ser castigadas. -Además enseñan que la libertad se halla notablemente limitada, como sucede en los semi enfermos mentales, algunas categorías de menores, etc. la pena debe ser disminuida por justicia. 2.-TEORIA DE LA NORMALIDAD.-Concibe la imputabilidad como la facultad de determinarse, por ello imputable es el que reacciona normalmente a los motivos y por ello, el sujeto es espiritualmente sano y maduro. 3.-TEORIA DE LA IDENTIDAD PERSONAL.-La imputabilidad consiste en la pertenencia del acto del autor, mas propiamente en la conformidad de la conducta con la propia personalidad, que se presenta cuando el hecho es expresión de la personalidad del autor y falta cuando desaparece del sujeto el
poder de manifestarse según el propio yo. 4.-TEORIA DE LA INTIMIDABILIDAD.-La pena persigue la intimidación, impedir a que los hombres no cometan delitos. Sostiene que no tiene razón de ser y no puede aplicarse a los menores, a los enfermos mentales, etc. por ser incapaces de experimentar su coacción psicológica. Es imputable quien puede ser considerado sensible al motivo inhibitorio de la pena. 5.-LA ESCUELA POSITIVA.- Rechaza el principio de la responsabilidad civil y lo sustituye por la responsabilidad social o legal. -Niega la distinción entre imputables y sostiene que todo sujeto en cuanto a cometido un delito debe responder ante la sociedad que se defiende contra el con medidas que no son castigar, sino medidas de mejoramiento o seguridad. DERECHO PENAL DELITO Concepto de delito -Es la acción típica antijurídica y culpable. -Noción jurídica del delito: -Es todo comportamiento humano que la ley penal sanciona con una pena. Estructura el delito: Acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad. ¿Qué es la acción? Es la exteriorización de la voluntad de un acto positivo o negativo –es un movimiento corporal voluntario destinado a producir una consecuencia jurídica o efectos jurídicos unidos por efectos de causalidad. ¿Qué es la tipicidad? -Es la adecuación de la conducta al tipo penal. ¿Qué es la antijuricidad? Es todo lo que va en contra de la norma jurídica. ¿Qué es la culpabilidad? Es la capacidad de responder por el delito que ha cometido. ¿Cómo se clasifican los delitos?
1.-por su gravedad. 2.-por su forma de acción. 3.-por su relación con el tiempo. 4.-por su relación entre actividad y resultado. 5.-por su fin o motivo del delito. 6.-concurso de los delitos. ¿Por su gravedad? TRIPARTITO TRIPARTITO: Crímenes BIPARTITO Delito
BIPARTITO Delitos
Contravenciones Contravenciones
¿A que llamamos crímenes? -A la conducta que lesiona los derechos naturales (la vida). ¿A que llamamos delitos? -A todo comportamiento humano que la ley sanciona con una pena (robo). ¿A que llamamos contravenciones? -Cuando se infringe disposiciones, (no portar licencia de conducir etc.) ¿Cómo se clasifican los delitos Por su forma de acción? 1.-Delitos de acción 2.-Delitos de omisión 3.-Delitos de comisión por omisión. ¿Delitos de acción? Son los delitos con movimientos corporales. ¿Delitos de omisión? -No hacer lo que la norma manda. ¿Delitos de comisión por omisión? -Hacer lo que no se debe, dejando de hacer lo que se debe. -Ejemplo: la madre que no amamanta su bebe. ¿Cómo se clasifican los delitos por su relación con el tiempo? 1.-Instantáneo.
2.-Permanente. 3.-Continuado. ¿Cómo son los delitos instantáneos? -Son los que se configuran y agotan en el momento en que se produce el delito. ¿Cómo son los delitos permanentes? -Son aquellos delitos cuya acción perdura a través del tiempo. ¿Cómo son los delitos continuados? -Cuando se ejecutan varias acciones dirigidas a una misma finalidad en la que hay identidad de objetivos. ¿Cómo se clasifican los delitos por su relación entre actividad y resultado? 1.-Delitos de mera actividad. 2.-Delitos de resultado. ¿Cómo son los delitos de mera actividad? -Para su consumación NO requieren de un resultado material (NO admiten tentativa). -Ejemplo: revelación de secretos. ¿Cómo son los delitos de resultado? -Son aquellos delitos que podemos percibir. -Ejemplo: robo, asesinato. ¿Concurso de los delitos? 1.-concurso real. 2.-concurso ideal. ¿Concurso real Art.54? -Cuando se han realizado con una o más acciones u omisiones, cometieren dos o más delitos. -Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor. ¿Concurso ideal? -Cuando un sujeto con una sola acción comete varios delitos.
¿Requisito del concurso ideal? 1.-Debe haber unidad de acción. 2.-Mediante una sola acción debe producirse una pluralidad de infracciones a la ley. 3.-Que las disposiciones infringidas no se excluyan entre sí. LA ACCIÓN ¿Concepto de acción? -Es la exteriorización de la voluntad de un acto positivo o negativo. ¿Cuáles son los elementos de la acción? 1.-Voluntad de acción. 2.-Manifestación de voluntad. 3.-Resultado. 4.-Relación de causalidad. ¿Qué es la voluntad de acción? -Es el cambio en el mundo exterior. ¿Qué es la manifestación de voluntad? Es la expresión o exteriorización de una voluntad (Cambio). ¿Qué es el resultado? -Es sinónimo de efecto, reclama la realización de un hecho, constituye la alteración del mundo exterior, es el producto de la conducta. ¿Qué es la relación de causalidad? -Es la conexión lógica y puramente objetiva entre la manifestación de la voluntad y el resultado. ¿Concepto final de acción? -La acción finalista funciona siempre en relación a la consecuencia propuesta por la voluntad de concreción.-Ejemplo matar para heredar. ¿Concepto social de acción? -Trata de unificar la teoría causalista y finalista. ¿De qué trata la teoría causalista? -Cuando en el proceso causal ha habido la intervención de un acontecimiento excepcional que corriendo con la acción del hombre ha tenido una influencia en la realización del resultado.
¿De qué trata la teoría finalista? La acción puede ser dolosa o culposa. ¿Cómo son los delitos de omisión? La ley ordena de manera imperativa que se haga algo. ¿Clases de omisión? 1.-delitos de omisión propia o simple. 2.-delitos de omisión impropia o de comisión por omisión. ¿Cuáles son los delitos de omisión? -Es el mero NO HACER se cause o no daño. ¿Cuáles son los delitos de comisión por omisión? -Aquí interesa el resultado (La madre que para matar a su niño no le suministra alimento. ¿Para qué sirve la ausencia de acción? -NO sirve de fundamento para generar responsabilidad penal. ¿Cuándo tenemos ausencia de acción? 1.-Fuerza irresistible. 2.-Movimientos reflejos. ¿Qué es la fuerza irresistible? -Es de naturaleza netamente física. Ejemplo: empujar a una persona y causar lesiones, aquí el sujeto actúa como masa mecánica no hay manifestación de voluntad, estamos frente a uno de los elementos de la ausencia de acción. ¿A que llamamos movimientos reflejos? -Aquí también hay ausencia de voluntad, en los movimientos reflejos no hay una fuerza externa, sino que es el propio organismo que provoca esas reacciones corporales (Convulsiones, vómitos). ¿Cuándo hay estados de inconciencia? -Tales como el sueño, delirios de fiebre, hipnosis, no pueden considerase acciones en el sentido jurídico penal. LA TIPICIDAD ¿Qué es el tipo?
-Es el que tiene por objeto la individualización de la conducta humana. -El tipo es el que define los delitos y los describe, y se encuentra en la parte especial del código penal. ¿Qué es tipicidad? -Es la adecuación de la conducta al tipo penal. ¿Con que nombre era conocido el tipo en Alemania? -Tabestand antiguos penalistas lo conocieron con el nombre de corpus delicti. ¿Qué doctrina sitúa al tipo dentro del delito? La doctrina finalista. ¿Cuál es el contenido del tipo? 1.-elemento subjetivo. 2.-elemento objetivo. 3.-elemento normativo. ¿Qué es el elemento subjetivo? -Son los específicos y circunstanciales del delito que se refieren a las características psíquicas del sujeto activo. ¿Qué es el elemento objetivo? -Son los diferentes tipos penales que se encuentran en la parte especial del código y es una descripción objetiva de determinados estados y procesos que deben constituir la base de la responsabilidad penal. ¿Cuál es la estructura del tipo penal? Sujeto activo Sujeto pasivo Bien jurídico objeto de la protección. ¿Quién es el sujeto activo? -La persona que comete el delito. ¿Quién es el sujeto pasivo? -Es la victima u ofendido por el delito cometido. ¿Qué es el bien jurídico? Es todo lo que está protegido por la ley. ¿Cuál es el objeto de la protección? La persona o la cosa. ¿Cuál es la importancia del tipo? La conducta debe adecuarse al tipo penal para que el juez habrá causa.
¿Qué función cumple el tipo? -Función de garantía y constituye la base del delito. ¿Por qué es la función de garantía? -Por qué el legislador está limitado a los actos definidos por el tipo. ¿Por qué constituye la base del delito? -Esto significa la comprobación del cuerpo del delito, es la base del juicio penal según lo describa la ley sustantiva. ANTIJURICIDAD ¿Concepto de antijuricidad? -Es un concepto genérico del delito, sin ella no hay delito. -Lo antijurídico es lo contrario al derecho, la acción jurídica contradice las normas jurídicas. -Es un juicio de valor que nos dice lo que está de acuerdo con la ley. ¿Qué es la antijuricidad genérica o general? -Se refiere a lo injusto sin precisarlo en sus peculiaridades propias para cada caso. ¿Qué es la antijuricidad penal especifica? -Es aquello en que lo injusto está referido a una descripción específica del delito, es decir lo contrario a la ley que es lo antijurídico y por lo tanto injusto. ¿Qué es la antijuricidad formal? -Es la pura redacción del precepto. ¿Qué es la antijuricidad material? -Formada por el contenido o por un bien jurídicamente protegido. ¿Cuándo la conducta es formalmente antijurídica? -Cuando es antisocial o dañina, que no significa que siempre tenga tipicidad penal; ejemplo: la mendicidad, la prostitución. ¿Cuál es el objeto de la antijuricidad? -Es la conducta humana, puesto que la acción es el fundamento de la teoría del delito. ¿Qué dice Binding de la antijuricidad? -La antijuricidad viene a ser lo contrario o negación de la norma.
¿Qué dice Fraz Von Liszt de la antijuricidad? Es lo contrario a la sociedad. ¿En qué casos se da la antijuricidad como causa de justificación? 1.-legítima defensa. 2.-Ejercicio de un oficio o cargo en cumplimiento de la ley o un deber. 3.-Estado de necesidad. CULPABILIDAD ¿Cuáles son los elementos de la culpabilidad? 1.-Que la persona se imputable. 2.-El hecho puede ser doloso o culposo. 3.-Norma que se infringe. 4.-Cambio en el mundo exterior. ¿Qué relación tienen la imputabilidad, responsabilidad y culpabilidad? -El sujeto activo del delito antes de ser culpable debe ser imputable y responsable. -Por ello es que la imputabilidad y la responsabilidad son supuestos previos de la culpabilidad. ¿Cuál es el elemento más importante de la culpabilidad? -Es la imputabilidad, imputar un hecho a un individuo, es atribuírselo y hacerlo responsable de sus consecuencias. ¿Concepto de imputabilidad? -Es la capacidad que tiene un individuo para responder ante el poder social por el acto que ha cometido. ¿Cuándo hay semi imputabilidad? -Cuando no se excluye la total capacidad de comprender o querer del agente, sino que esta disminuida notablemente por la enajenación mental, intoxicación crónica, sordomudez y ceguera, embriaguez. ¿Qué es el libre albedrío? -Es la facultad de elegir entre varios motivos diferentes que se nos presentan en la vida. ¿Qué significan las acciones libres in cause? -Son acciones libres en su causa pero determinadas en sus efectos.
¿Un ejemplo de actio libre in causa? -Son las que en el momento de tomar la decisión de delinquir el sujeto está en uso pleno y normal de su razón, pero su conducta está determinada o calculada en cuanto a su efecto de tal manera en el momento en que se produce el resultado la imputabilidad se halla ausente. ¿Qué significan los términos querido, previsto y ratificado? -Se toman como sinónimos de intención, que se llega a la conclusión que el delito es doloso. ¿Cuándo un delito es culposo? -Cuando el resultado se produce por imprudencia, negligencia, impericia etc. del agente. ¿En los delitos culposos hay culpabilidad? -Hay culpabilidad pero no plena ya que sus notas típicas son la imprudencia, negligencia, inobservancia de leyes o reglamentos, es decir en la conducta están ausentes la voluntad de cometer el delito (querido) y la previsibilidad (intencionalidad). ¿Cuáles son los elementos del dolo? 1.-La premeditación ósea la visión anticipada del hecho que constituye el delito. 2.-La voluntad del hecho mismo (Cometer el delito). ¿Qué es la culpabilidad? -Es el resultado no previsto pero que debe preverse. ITER CRIMINIS ¿Qué significa iter criminis? -Significa camino del delito, en efecto el delito recorre un camino cuyo punto de partida es un acto interno siguiendo otras fases hasta culminar en la ejecución del delito. ¿En cuántas fases está dividido el iter criminis? En dos fases: interna (delibera) y externa (ejecuta). ¿De qué trata la fase intermedia de Jiménez de Asúa? -Resolución manifestada y delito putativo. ¿Cuándo existe la fase interna? -Solo existe mientras el delito se encuentra encerrado en la mente del autor
(no es punible). ¿Cuándo comienza la fase externa? -Cuando sale a la luz por actos incluso de preparación. ¿Qué mecanismos se presentan en la fase psicológica o interna? 1.-Concepción o ideación. 2.-Deliberación. 3.-Resolución o determinación. ¿Qué es la concepción o ideación? -Es el momento en que surge la idea o propósito de delinquir, puede ser aceptada o rechazada, si sucede lo último ahí termina todo, caso contrario sigue la fase dos. ¿Qué es la deliberación? -El sujeto piensa en los pro y contra, estudia y juzga las razones y motivos para realizar o no el delito, se puede rechazar o aceptar. ¿Qué es la resolución o determinación? -Es cuando se ha decidido por uno de los motivos y resuelve en su fuero interno ejecutar la acción penal. ¿Qué son los actos intermedios de Jiménez de Asúa? -La fase de resolución puede dar lugar a dos actos intermedios que son: resolución manifestada y delito putativo. ¿Qué es la resolución manifestada? -No causa daño-Es la proposición para delinquir, la conspiración o conjugación, la apología del delito las amenazas. -La resolución manifestada es aquella última fase interna en que el sujeto expresa a otro su determinación de cometer el delito, no hay manifestación externa solo proposición. ¿Qué es la instigación al delito? -Es la actitud que tiende a mover el ánimo de otra u otros personas sobre quienes se opera para ejecutar el hecho. ¿Qué es la proposición? -Es invitar a otro a cometer el delito. ¿Qué es la apología del delito?
-Es el elogio, defensa o alabanza de un delito o delincuente, por ejemplo se tiende a exaltarlo. ¿Qué es el delito putativo? -Hay actos externo no constitutivos de preparación ni de tentativa que expresan una resolución no incriminable por no corresponder a un tipo. -El autor estima que es delito pero la conducta no cae en ningún tipo. ¿Qué son los actos preparatorios? -Se inicia la fase externa del delito, es la intención del agente que tiende así a preparar su ejecución -Ejemplo: Comprar un revolver para matar, almacenar bicarbonato para preparar cocaína. ¿Qué son los actos de ejecución? -Conocidos también como externos son la conducta que en está en la definición del código penal. ¿Cuáles son los actos de ejecución? La El D. frustrado el D. el D. agotado y D.imposible. tentativa consumado ¿Cuándo se da la tentativa? -Da principio a la ejecución de un delito pero se interpone por causa ajena a la voluntad del agente. ¿Cuáles son los elementos de la tentativa? 1.-Principio de ejecución del delito. 2.-Intención de cometer un delito determinado. 3.-Interrupción de la ejecución del mismo. ¿Ejemplo de tentativa? -Cuando uno quiere matar a otro, se aposta, apunta con el arma y en el momento de disparar interviene un tercero que le quita el arma. ¿Qué es el delito frustrado? -Se presenta cuando el agente realiza todos los actos de ejecución, sin que falte ninguno para consumar el delito, pero este no aparece en sus consecuencias materiales. ¿Ejemplo de delito frustrado? -Se da a otro un vaso de vino con veneno pero en el momento que lo debe
beber se interpone otro e impide que lo tome. -Pero si lo toma y después se le administra un antídoto impidiendo el efecto de veneno esto es un delito frustrado. ¿Qué es el delito imposible? -Es aquel que por emplear medios inadecuados o por falta de objeto no llega a consumarse. ¿Cómo puede ser la imposibilidad? 1.-Medios inidóneos. 2.-Sujeto pasivo inidóneo 3.-No existe sujeto pasivo. ¿Cuáles son los medios idóneos? Se pretende envenenar con azúcar, usar una pistola de agua, usar una pistola sin aguja percusora, querer hacer abortar una mujer que no está embarazada, dispara contra un cadáver. ¿Cuándo hay sujeto pasivo inidóneo? -Querer hacer abortar una mujer que no está embarazada. ¿Cuándo no existe sujeto pasivo? Dispara contra un maniquí. ¿Qué es el delito consumado? -Para algunos es el último momento del iter criminis y para otro el penúltimo (Delito agotado). ¿Cuándo hay delito agotado? -Cuando la acción delictuosa se ejecuta o perfecciona, el agente realiza todos los actos de lesión jurídica que planteo ejecutar y que a su vez están descritos en la ley penal. ¿Ejemplo de delito consumado? -Uno planea matar a otro, realiza todas las fases del iter criminis en el momento dado dispara su arma y mata a su víctima este es un delito consumado. ¿Qué es el delito agotado? -Para algunos autores es la última fase del iter criminis, se presenta una vez consumado el delito, se continúa con la acción hasta completar la finalidad
que se propuso el autor. ¿Ejemplo de delito agotado? -En el robo el delito se consuma cuando con violencia en la persona o fuerza en la cosa se apodera de objeto ajeno, si luego se vende lo robado se tiene el delito agotado.
¿Cuáles son las ciencias penales por excelencia? Der. Penal Der. Procesal penal Der. Penitenciario. ¿Que comprende la sanción? Penas y medidas de seguridad. ¿Qué clases de penas tenemos? Principales
Accesorias
1.-Principales: Prisión
Multas
Reclusión
Prestación de trabajo
Días multas.
Inhabilitación
2.-Accesorias Inhabilitación Absoluta
Especial.
¿Cuál es el principal postulado de la escuela clásica? -Libre albedrío Francisco Carrara. ¿De la escuela técnico jurídica o neoclásica? -Es delito lo que está en la ley, no hay delito natural- Adolfo Rocco. ¿Escuela positiva? -Determinismo Cesar Lombroso, Enrico Ferry, Rafael Garófalo. ¿Escuela correccionalista? -Pena de muerte. Carlos Augusto Ronroeder. ¿Quién fue el precursor de la escuela dualista? -Carlos Von Birg Mayer. ¿Quién fue el principal precursor de la escuela clásica o clasista? -Francisco Carrara, Pellegrini, Romanossy, Carighani. ¿De la escuela técnico jurídica escuela Neo clásica? Adolfo Rocco. ¿Escuela positiva? -Cesar Lombroso, antropología criminal. -Enrico Ferry, Bio sociología criminal. Rafael Garófalo, sociología criminal. ¿Escuela correccionalista? Carlos Augusto Ronroeder. ¿Escuela dogmática o normativa? Carlos Binding se aplica a nuestra legislación. ¿Escuela política o escuela sicológica? Franz Von Liszt ¿Cuál es la escuela que mezcla lo clásico con lo positivo? -Terza escuela, escuela política criminal, son dos escuelas que mezclan lo clásico con lo positivo que es la fusión.
¿Cuál es el nuevo delito es cuanto a la relación criminal? -Asociación criminal. ¿Cuál es el delito que estigmatiza? Difamación. ¿Cuáles son las formas posteriores de la participación criminal? -Encubrimiento y receptación. ¿Entre el delito culposo y el doloso como es llama el intermedio? -Preterintencional. ¿Por los sujetos que realizan la interpretación de la ley como puede ser? 1.-Interpretación legislativa – contextual2.-Interpretación judicial -posterior3-Interpretación doctrinal. ¿Cuál es el límite de la culpabilidad? El mínimo de intencionalidad. ¿Quién confiere la amnistía? -El poder Legislativo. ¿Quién confiere el indulto? El poder Ejecutivo.
¿Cuál es el delito de lenidad? Es el incumplimiento de deberes. ¿Qué es el delito putativo? Es el delito por error y puede ser: POSITIVO.-Hurto entre esposos. NEGATIVO.-Árabe que llega y se casa con dos mujeres. ¿Cuál es el delito agotado? -Es cuando se ha consumado el acto y se ha obtenido e resultado deseado. ¿Cuál es el delito consumado? -Es cuando se ha cometido el acto haya o no resultado. ¿En medicina legal hay dos clases de concausas cuáles son? 1.-Concomitante.-tenia diabetes se le infecto la herida. 2.-Sobreviniente.-la gangrena es sobreviviente. ¿Al que comete un delito imposible que sanción se le aplica? Medidas de seguridad.
¿Que estudia la sociología jurídica penal? -Los factores o motivos sociales que inciden en la comisión de los delitos. ¿Agravantes de los delitos? Premeditación Ensañamiento
Alevosía.
¿Cómo puede ser la interpretación de la ley? Según el sujeto, por los medios, y por los resultados. ¿A que llamamos irretroactividad, retroactividad y ultra actividad? -Irretroactividad.-Es cuando una ley nace para aplicarla en el futuro. Retroactividad.-Se aplica la ley antes de que entre en vigencia. Ultra actividad.-Cuando la ley se sigue aplicando después de haber sido derogada. ¿Cuáles son los principios de la escuela clásica? -El delito no es un hecho, sino un ente jurídico, el derecho crea el tipo y fija la pena (Infracción de la ley). -El libre albedrío es el fundamento de la responsabilidad. -La infracción es producto de dos fuerzas, una moral representada por la voluntad y la otra material o física representada por el acto lesivo. ¿Principios de la escuela positiva? -El derecho penal no es autónomo, sino una rama de la sociología penal. -El delito es un fenómeno natural social. -Clasifica a los delincuentes en: Natos, habituales, locos, personales y ocasionales. ¿Qué es lo más importante de la escuela positiva? -Es el desarrollo científico del derecho penal. ¿Principio de la tercera escuela? -Niega la concepción del criminal nato. -El derecho penal goza de autonomía frente a la sociología criminal. -El estado debe luchar contra el delito. -La pena es la defensa social del estado contra el delincuente.
¿De dónde viene el nombre de escuela clásica? -Se lo debe a Enrico Ferry que lo usaba peyorativamente para significarlo caduco y viejo. ¿De dónde nace la escuela clásica? -Inspirada en la doctrina de los enciclopedistas del siglo XVIII con Beccaria y tiene su pontífice en Francisco Carrara. ¿Principio de la escuela correccionalista? -El hombre provoca el mal por ignorancia pero que se corrige si se le enseña la verdad. -La pena es un medio para reformar la voluntad del delincuente. -La pena es para corregir entonces no tendría sentido aplicar a los incorregibles.
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