El Delito de Funcion

May 13, 2019 | Author: SirLich | Category: Police, Felony, Criminal Law, Military, Parliamentary Immunity
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Derecho Penal I...

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EL DELITO DE FUNCION

La primera parte del Artículo 173º de la Constitución delimita el ámbito de competencia de la JURISICCI!" #ILI$AR estableciendo %ue sólo debe &u'(arse los delitos de )unción en los %ue incurran los miembros de las *uer'as Armadas + de la ,olicía "acional en acti-idad.

/l *uero #ilitar ,olicial no constitu+e un 0)uero personal con)erido a los militares o  policías2 dada su condición de miembros de dicos institutos2 debi4ndose debi4ndos e entender a %uienes sólo están en acti-idad2 sino un 0)uero pri-ati-o centrado en el conocimiento de las in)racciones cometidas por estos a los bienes &urídicos de las *uer'as Armadas + la ,olicía "acional.

 "o todo ilícito penal cometido por un militar o policía en acti-idad debe o puede ser  &u'(ado en la &urisdicción del *uero #ilitar ,olicial2 +a %ue si el ilícito es de naturale'a com5n su &u'(amiento corresponderá al ,oder Judicial2 con independencia de la condición de militar %ue pueda tener el su&eto acti-o.

Se6alamos como e&emplo /n el caso de un militar %ue comete delito de omicidio contra otro militar2 dentro de una institución sea militar o policial2 es e-idente %ue el bien &urídico  prote(ido no será militar o policial2 por tanto corresponderá corresponder á su &u'(amiento ante el ,oder Judicial.

Al estar delimitado el ámbito de competencia del *uero #ilitar ,olicial2 se debe tener en cuenta %ue especí)icamente &u'(ará la comisión de un delito de )unción8 de acuerdo a los )undamentos se6alados2 la "orma Suprema tambi4n a proibido %ue en esa determinación de la competencia un elemento decisi-o pueda estar constituido por el lu(ar en %ue se cometa el delito.

,or ende. 09:; "o basta %ue el delito se cometa en acto de ser-icio2 o con ocasión de 4l2 o en lu(ar militar es necesario %ue a)ecte por su índole a las )uer'as armadas como tales 9:; siendo así2 el /LI$< / *U"CI!" se de)ine como 0a%uella acción tipi)icada e=presamente en la Le+ de la materia2 + %ue es reali'ada por un militar o policía en acto de ser-icio o con ocasión de 4l2 + respecto de sus )unciones pro)esionales.

 "o obstante lo delimitado a (enerado cuestionamientos por la sociedad ci-il debido a los inte(rantes del *uero #ilitar ,olicial + la )orma como se desarrolla para administrar  &usticia.

La naturale'a del delito de )unción no depende de las circunstancias de eco2 sino del carácter de inter4s institucionalmente -ital2 %ue se -e a)ectado mediante un acto perpetrado  por un e)ecti-o militar o policial en acti-idad.

,ara determinar cuándo nos encontramos )rente a un delito de )unción se debe -eri)icar las si(uientes características

a; /n primer lu(ar2 se trate de a)ectaciones sobre bienes &urídicos de las *uer'as Armadas o de la ,olicía "acional tutelados por el ordenamiento le(al2 + %ue se relacionan con el cumplimiento de los )ines constitucionales + le(ales %ue se les encar(an. La in)racción debe ser un bien &urídico propio2 particular + rele-ante para la e=istencia2 or(ani'ación2 operati-idad + cumplimiento de los )ines de las instituciones castrenses para %ue se considere un ilícito como de 0)unción o 0militar2 para lo cual debe tenerse en cuenta lo si(uiente

1. Un militar o policía a+a in)rin(ido un deber8 es decir2 %ue se trate de la in)racción de una obli(ación )uncional2 por la cual el e)ecti-o estaba constre6ido a mantener2 o a reali'ar2 o no reali'ar2 un comportamiento a )a-or de la satis)acción de un inter4s considerado institucionalmente como -alioso por la le+8 además2 la )orma + modo de su comisión debe ser incompatible con los principios + -alores consa(rados en el te=to )undamental de la Rep5blica 9eber militar;. "o se con)i(ura como in)racción al deber militar o policial la ne(ati-a al cumplimiento de órdenes destinadas a a)ectar el orden constitucional o los derecos )undamentales de la persona.

>. Con la in)racción del deber militar2 el autor a+a lesionado un bien &urídico militar %ue comprometa las )unciones constitucionales + le(almente asi(nadas a las *uer'as Armadas + a la ,olicía "acional.

3. La in)racción re-ista cierta (ra-edad + &usti)i%ue el empleo de una conminación + una sanción penal.

 b; /n se(undo lu(ar2 el su&eto acti-o del ilícito penal militar debe ser un militar o e)ecti-o  policial en situación de acti-idad2 o el ilícito debe ser cometido cuando se encontraba en situación de acti-idad.

c; /n tercer lu(ar %ue2 cometido el ilícito penal %ue a)ecta un bien &urídico prote(ido por las instituciones castrenses o policiales2 este lo a+a sido en acto del ser-icio8 es decir2 con ocasión de 4l. ,ublicado por Abo(ado JUA" ?U@IA AS/"CIbajo el criterio material?# >se 'ioló algún bien jurídico militar? %e trata de un caso de derec"os "umanos. *l caso La Cantuta no puede de ninguna manera ser considerado como un delito de función bajo el criterio material. %in embargo# lamentablemente nuestro sistema de justicia es inco"erente & abre las puertas a la impunidad & permitió que artin 8i'as fuera  juzgado por los militares. La C42= discrepó & pidió reabrir el caso para que le fuera otorgado a la jurisdicción competente.

*s así como reaccionamos ante la realidad# aceptando que nuestra justicia por  razones políticas trata de forma diferenciada sin razones objeti'as a quien comete delitos como cualquier otro sujeto. La 'ida# la integridad & la libertad son 'alores supremos del *stado Constitucional de 2erec"o# que bajo ningún supuesto podrían configurar un delito de función. *n nuestro ordenamiento# la teoría se9ala claramente "asta dónde llega la justicia militar. La pr$ctica# por el contrario# nos demuestra que cada 'ez m$s dic"os límites desaparecen & lamentablemente no es el *stado# sino organismos internacionales# quienes tienen que le'antar la 'oz para cerrar paso a la injusticia. aria 0ernanda C"andu'í @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ ,1- LBA+3 PALAC4%# 2a'id :;;7 6+ribunal Constitucional & 8eforma de Dusticia ilitarE. Palestra *ditores. Lima. P.1FF ,:-*GP. 3.o ;;17@:;;@A4H+C ,-LBA+3 PALAC4%# 2a'id :;;7 6+ribunal Constitucional & 8eforma de Dusticia ilitarE. Palestra *ditores. Lima. P.1F7 ,
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