Derecho Procesal Civil - Los recursos Generalidades de las vías de los recursos
Ha sostenido el máximo tribunal del orden judicial dominicano que el recurso debe entenderse como una garantía procesal conferida al condenado a quien se le reconoce el derecho a que se examine por un tribunal superior la legalidad ! ra"onabilidad de toda sentencia o resoluci#n judicial que imponga a una persona un agravio agravio insuperable o de difícil superaci#n especialmente cuando ese gravamen incida sobre uno de sus derechos fundamentales como es la libertad personal$ %ste derecho no está concebido como un medio de control de los #rganos jurisdiccionales superiores sobre los inferiores$ La doctrina suele de&nir el recurso como el hecho de diferir a una autoridad un acto judicial o administrativo para obtener su modi&caci#n revocaci#n o interpretaci#n$ 'e habla de recurso administrativo cuando se eleva la petici#n ante la autoridad administrativa( admi nistrativa( de recursos contenciosos cuando se plantean ante el tribunal( de recursos de anulaci#n cuando se dirigen a obtener la anulaci#n de un acto administrativo ! son recursos de interpretaci#n cuando pretenden que se determine el sentido de un acto administrativo en ocasi#n de un litigio planteado ! actual$ ) )ambi*n ambi*n se considera el recurso como u un n acto de impugnaci#n de un acuerdo o de resoluci#n por quien se considere perjudicado a &n de que en ra"#n a los motivos alegados alegad os se reforme dicha resoluci#n bien por el #rgano que la dicto o por el superior$ %l recurso se considera como+ %l acto procesal en cu!a virtud la parte que se considera agraviada por una resoluci#n judicial pide su reforma o anulaci#n total o parcial sea al mismo jue" o tribunal jerárquicamente superior$ superior$ ,l referirse a los medios de impugnaci#n de las sentencias parte de la doctrina moderna formula la distinci#n entre remedios ! recursos+ mientras los primeros tiene por objeto la l a reparaci#n de errores procesales de ahí que tambi*n se los designe vías de reparaci#n ! su decisi#n se confía al propio jue" o tribunal que incurri# en ellos los segundos persiguen un nuevo examen por parte de un tribunal jerárquicamente superior llamado a ejercer un control sobre la justicia de la l a resoluci#n impugnada vías de reexamen$
Clasifcación de las vías de los recursos
'e dividen en dos clases que son+ .
/$ las vías ordinarias ! extraordinarias !
.
0$ las vías de deformaci#n ! de retractaci#n$
Vias de retractación y de reormación
12,' D% 3%)3,C) 3%)3,C),C245+ ,C245+ Henr! capitán en su obra nos d de&ne e&ne las vía de retractaci#n diciendo que es e s un termino que proviene del latín 3%)3, 3%)3,C) C), ,)2 el cual deriva del verbo retractare que signi&ca retirar ! por tanto signi&ca 6recurso 6recurso que se ejerce contra una sentencia planteado ante el mismo tribunal que la dicto ! con el objeto de obtene obtenerr su revocaci#n7 12,' D% 3%8439,C2:5+ 3%8439,C2:5+ %l termino deformaci#n proviene del latín 3%8439,)24 3%8439, )24 que se deriva del verbo reformare que signi&ca reformar ! puede de&nirse como 6la modi&caci#n de un acto jurisdiccional por la jurisdicci#n superior a la que fue referido7 referido7 De esta de&nici#n se saca la conclusi#n de que la vías de reformaci#n son recursos que se incoan contra una sentencia planteados por ante un tribunal superior al que la dicto$ ; con el objetivo no de su retractaci#n sino de su reformaci#n entre estas las vías de apelaci#n$ Vías ordinarias y extraordinarias
3ecursos ordinarios+ 'on aquellos que se intentan de pleno derecho salvo que lo prohíba una le! de manera especial estos son la apelaci#n ! la oposici#n$ 3ecursos %xtraordinarios+ 'on aquellos que no pueden ejercidos de pleno derecho sino en los casos expresamente establecidos por la le! corresponden a estos recursos la revisi#n civ civil il 3evisi#n penal )ercería la Casaci#n$ La 3evisi#n por causa de fraude ! revisi#n por causa de error material estas en materia de tierras$ Diferencias entre 4rdinarios ! %xtraordinarios+ %l prominente profesor dominicano el Dr$ 8roilán )avares hijo nos explica en su obra titulada 6L4' 3%C
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