El Debido Proceso

May 2, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ÍNDICE

1.  Definir y analizar el Debido Proceso……………………………………….….……………………………………...3 1.1 Concepto……………….………………………………………………………………………………………………..…..4  2.  El Debido Proceso en su aplicación práctica…………………..………………………………………………….5  2.1 

Aspectos del Debido Proceso

2.2 

Debido Proceso formal

2.3 

Debido Proceso sustantivo

2.4 

Importancia del Debido Proceso

3.  Análisis jurisprudencial…………………………….………………………………………..…………  jurisprudencial…………………………….………………………………………..…………………………… …………………..9 3.1 Expediente 2939-2004-AA/TC 4. Conclusiones…………………………………………………………………………………………………………………….11 5. Bibliografía ……………………………………………………………………………………………………………………… 12

 

1.- DEFINIR Y ANALIZAR EL DEBIDO PROCESO.  Antes de ver la definición del concepto concepto propiamente propiamente dicho debemos de ver la evolución histórica del debido proceso pues este es una figura jurídica que podemos encontrar en su más antiguo antecedentes en la época Romana pues en esta época era vista como un simple conjunto de reglas que regulan la realización del juicio, a partir desde esta óptica Romana podemos ver que se van a dar cambios y modificaciones en el concepto y contrayéndose paulatinamente, podemos ver que posteriormente en el contexto histórico que esta categoría jurídica que poco a poco cobra

reconocimiento

normativo

también

un

tratamiento

doctrinario

y

 jurisprudencial.  jurisprud encial. Ya es así que podemos encontrar posteriormente las referencias del debido proceso en la Carta Magna de 1215, ordenamiento jurídico Ingles en el cual podemos ver que el rey Juan entrega a las nobles ingleses unas garantías que en sus principios fue entendido como una garantía procesal a su libertad, todo esto se encuentra en el derecho de las tierras, la misma que se encuentran contenidas en la Carta Magna de 1215, luego ya, este fue denominado “Charters” lo que que fue una protección protección que otorgaba la corona Inglesa a aquellos que tenían la labor de colonizar, también podemos señalar que después de este proceso histórico la concepción del debido proceso fue dada a las colonias Inglesas y estas tenían dos características principales, la primera era de entender al debido proceso como una garantía procesal de la libertad procesal esto fue dado para las detenciones arbitrarias por parte del Estado. La segunda característica que contenía era una garantía frente a la voluntad de la monarquía y de los jueces, pero no frente al parlamento, parlam ento, esto debía incluir una protección al ciudadano frente a la arbitrariedad de toda autoridad en general, pero caber señalar que esta solo amparaba a los nobles, pero ya posteriormente cuando el debido proceso fue trasladado al ordenamiento jurídico norteamericano se logra un carácter ya general, pues esta, ya es reconocida en la constitución política Norteamericana. Este reconocimiento fue incorporado mediante dos enmiendas una es el texto originario de la Constitución Norteamericana que fue el de Filadelfia de 1787 la cual no contenía el derecho al

 

debido proceso y fue la V y XIV enmienda las que dieron lugar a esta nueva incorporación en el año 1791 en esta se establece que: “ninguna persona será privada de su su libertad o propiedad sin el debido proceso legal” y la otra enmienda realizada en 1866 en esta se establece “ningún Estado privará a persona alguna de vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal, ni negará, dentro de su  jurisdicción  jurisdicc ión a persona alguna la igual protección de las leyes”, de este modo podemos observar que la diferencia entre ambas enmiendas reposa en el grado de reconocimiento, progresivamente la consolidación como un derecho al debido proceso, sin embargo así como lo señala CHICHIZOLA que todo el reconocimiento que se le otorga al derecho al debido proceso fue interpretado en un sentido lato, es decir solo como una garantía de la libertad, tener oportunidad de ser oído y ofrecer pruebas en procedimiento regular, más adelante la jurisprudencia Norteamericana amplia su alcance extendiendo la garantía del debido proceso como un medio de controlar la razonabilidad y la proporcionalidad de las leyes así como todo acto de quien imparte justicia. Por todo esto podemos afirmar que fue la  jurisprudencia  jurisprud encia de la corte federal de Norteamérica la que dio gran desarrollo y un amplio alcance a la garantía del debido proceso. Ya a fines del siglo XIX la jurisprudencia estadounidense reconoce a la garantía del debido proceso como una de las más importantes de la Constitución de ese país, esta tiene una clara interpretación muy amplia y liberal, de esta forma constituyéndose una eficaz protección a la libertad de los demás derechos individuales contra todo acto arbitrario de los poderes gubernamentales.

1.1.- CONCEPTO. Podemos definir y entender por un debido proceso se nos hace necesario poner una definición general del proceso y cuál es su función más específica, podemos decir que el proceso es un mecanismo de solución de conflictos y este se encarga a un órgano del Estado el cual emite un fallo que pone fin al conflicto y dicho fallo adquiere una calidad de cosa juzgada que se deriva del estado y la fuerza de la ley sobre esto DE BERNARDIS señala:

 

“[…] no es más una de las tantas maneras y por cierto la más evolucionada como la humanidad a lo largo de su historia ha venido procurando resolver sus conflictos intersubjetivos”.  intersubjetivos”.  Por otro lado, esto viene hacer un gran instrumento que sirve para resolver conflictos y esto contribuye para mantener y mejorar una convivencia convivenci a social pacifica, otro autor que da un concepto es COUTURE quien dice que “es un instrumento idóneo para darle la razón cuando la tiene y hacerle justicia cuando le falta”, no obstante el proceso se limita a ser un mecanismo de conflictos co nflictos sino que este tiene ci ciertas ertas pautas o condiciones que este lo convierte en un debido proceso o también denominado proceso justo siempre respetando la dignidad de la persona ya que este es el valor supremo y fundamental de nuestro ordenamiento jurídico político y todo esto garantiza el acceso, el inicio, el desarrollo y la conclusión de todo proceso o procedimiento y todo esto es el debido proceso y es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo. Después de todos estos conceptos podemos llegar a que el debido proceso es un derecho fundamental, natural o humano que tiene toda persona, que tiene el derecho de pedir al estado un juzgamiento imparcial y justo ante un juez responsable y competente e independiente, pues es una obligación del Estado el proveer la prestación jurisdiccional, sino también a proveerlas bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren un juicio imparcial y justo, todo esto es un derecho esencial que tiene no solo un contenido procesal y constitucional sino también un contenido humano de acceso libre y permanente a un sistema judicial imparcial.

2.- EL DEBIDO PROCESO EN SU APLICACIÓN PRACTICA El debido proceso, se encuentra expresamente reconocido en el art. 139, inciso 3 de la Constitución Política del Estado y prescriben que son principios y derechos de la función jurisdiccional, la observancia al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

 

  Según se indica, ninguna persona, puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción, ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. Toda persona tiene derecho a un juicio justo y transparente en el cual se respeten los derechos y las garantías que le asisten, la investigación debe ser dirigida por el titular del ejercicio de la acción penal, quién al término de la misma, debe formular acusación debidamente fundamentada, desarrollándose luego el enjuiciamiento público, oral y contradictorio y finalmente debe emitirse la resolución respectiva debidamente motivada por el órgano jurisdiccional competente. En el debido proceso se encuentran comprendidos una serie de garantías, que es necesario que se respeten en cada etapa del proceso penal, pues los derechos y garantías procesales, que forman parte de los derechos fundamentales de las personas, comprenden: el derecho constitucional a la presunción de inocencia, el derecho al juez natural e imparcial, el derecho a la defensa de libre elección, a la no autoincriminación, a no ser juzgado sin dilaciones indebidas, el derecho a la impugnación de las resoluciones, a la motivación de las resoluciones judiciales, la pluralidad de instancias, el derecho a no ser penado sin proceso judicial, entre e ntre otros.

2.1.-ASPECTOS DEL DEBIDO PROCESO El debido proceso es el derecho fundamental que tienen todas las personas (naturales y jurídicas) a participar en procedimientos dirigidos por unos sujetos con unas determinadas condiciones y cuyo desarrollo en su forma, en su decisión y en la contradicción de los intervinientes deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en las normas jurídicas. Es un derecho fundamental que reclama de procedimientos pluralistas y ampliamente participativos, en los que se asegure la igualdad y un debate que permita la defensa de todos sus participantes. Dichos procedimientos, en los que

 

sólo podrá decidirse de fondo de conformidad con el derecho sustancial preexistente, deberán ser desarrollados de conformidad con las formas preestablecidas en el ordenamiento y estar dirigidos por terceros supraordenados, exclusivos, naturales, imparciales e independientes. Lo anterior se comprende en dos grandes garantías: la legalidad del juez y la legalidad de la audiencia. De esta forma, el debido proceso integra los siguientes aspectos: ●  El derecho fundamental al juez director, exclusivo, natural o competente, independiente e imparcial. ●  El derecho fundamental a la audiencia o a ser oído en un término razonable y en igualdad de condiciones con los demás participantes. ●  El derecho fundamental a la forma previamente establecida en la ley procesal. ●  El derecho fundamental a que el proceso procese exclusivamente pretensión procesal ajustada al derecho sustancial preexistente.

2.2.- DEBIDO PROCESO FORMAL:  Al Derecho Derecho le importa que ciertas ciertas incertidumbres incertidumbres se acaben acaben ello es factible factible gracias gracias a la existencia de un mecanismo: el proceso. En este sentido, el debido proceso en su dimensión formal o procesal hace referencia a todas las formalidades y pautas que garantizan a las partes el adecuado ejercicio de sus derechos, pues, dichas reglas o pautas están previamente establecidas y permitirán que el acceso a un proceso o procedimiento, y su tramitación no sea formalmente irregular.  Además, dichas pautas o reglas no sólo son requisitos requisitos mínimos, sino que estos resultan exigibles por los justiciables para que el proceso se desarrolle y lleven a la autoridad que resuelve el conflicto a pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial.

 

  2.3.-DEBIDO PROCESO SUSTANTIVO: El debido proceso, no sólo requiere de una dimensión formal para obtener soluciones materialmente justas, pues ello, no será suficiente. Por eso la dimensión sustantiva, también llamada sustancial es aquella que exige que todos los actos de poder, ya sean normas jurídicas, actos administrativos o resoluciones judiciales, sean justas, esto es, que sean razonables y respetuosos de los derechos fundamentales,

de

los

valores

supremos

y

demás

bienes

jurídicos

constitucionalmente protegidos. Por consiguiente, el debido proceso sustantivo se traduce en una exigencia de razonabilidad, de todo acto de poder, y busca la prescripción de la arbitrariedad y lo absurdo.

2.4.- IMPORTANCIA DEL DEBIDO PROCESO La importancia del debido proceso la podemos encontrar en el respeto a la dignidad de la persona. Y creemos que el proceso como tal sólo tendrá real importancia y validez cuando comprendamos que tal como lo señala BUSTAMANTE, qué:"[...] sólo en la medida que rescatemos su sustento fundamental o constitucional- y por ende el de sus institutos - y volvamos la mirada al sentido humano y social del proceso, afianzando la supremacía de la dignidad humana, hacemos de él un instrumento útil al servicio del hombre para construir una sociedad más justa y reconciliada". En efecto, el rol que cumple la figura del debido proceso dentro del ordenamiento  jurídico es de tal envergadura, envergadura, que es preciso analizar analizar algunos alcances de la necesidad de una adecuada regulación y advertencias de posible consecuencia de su vulneración

 

3.- ANALISIS JURISPRUDENCIAL 3.1.- Expediente N.° 2939-2004-AA/TC En el siguiente caso la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo cuestiona la decisión del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) de disponer el cierre del local de la maestranza municipal por funcionar como almacén de combustible sin la autorización correspondiente. Alega que en dicho local se almacena combustible para uso municipal, no para comercialización En el Expediente N.° 2939-2004-AA/TC ocurrido en Pucallpa con fecha 13 de enero del año 2005 el tribunal constitucional declara improcedente la acción de amparo hacia la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo En la sentencia se declara improcedente la demanda porque la municipalidad demandante no agotó la vía previa administrativa. No obstante, reconoce entre sus fundamentos que el debido proceso, típico derecho de aplicación en sede judicial, también puede ser aplicado en sede administrativa. En el sentido anotado se dijo que en el marco de los procedimientos administrativos administrat ivos que lleva a cabo la administración deben respetarse las garantías básicas de los derechos fundamentales de los que son titulares los particulares, entre ellos especialmente el derecho al debido proceso que es una en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución, que tiene su formulación legislativa en el artículo IV, numeral 1.2., del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, del Procedimiento Administrativo Administrat ivo General .En ese sentido, este Colegiado reafirma que las garantías del debido procedimiento administrativo adquieren especial relevancia e imperiosa necesidad cuando los organismos reguladores ejercen las funciones de control y fiscalización de las empresas privadas que les corresponden legalmente; debiendo OSINERG otorgar a los administrados la plena posibilidad de ejercer su derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, a obtener una decisión motivada y fundada en derecho y a impugnar.

La vía previa en el presente caso nos indica que, la municipalidad demandante, sin agotar la vía previa, ha interpuesto la presente demanda de amparo.  Pero esta

no ha cumplido con el debido proceso, ya que las resoluciones cuestionadas de

 

la Gerencia General del OSINERG deben ser apeladas (DEMANDA DE AMPARO) ante el Consejo Directivo de la misma institución, de conformidad con la Ley del Organismo Supervisor de Inversión Inversió n en Energía (artículo 9, inciso b, de la Ley 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía, OSINERG). La municipalidad demandante no ha cumplido con acudir a tal vía. La irreparabilidad de la agresión supondría que los efectos efect os del acto reclamado como infractorio de un derecho fundamental no pudieran ser retrotraídos en el tiempo, ya sea por imposibilidad jurídica o material, materia l, de forma que la judicatura no pudiese tomar una medida para poder restablecer el derecho constitucional demandado como supuestamente vulnerado. De esta forma, este supuesto de excepción de agotamiento de las vías previas para la interposición de la demanda de amparo busca la subsistencia de la obligación jurisdiccional del juez constitucional de determinar la existencia o no de lesión de un derecho constitucional. constitucional . En ese sentido, la aplicación de la sanción de cierre de un local donde se expenden y almacenan hidrocarburos, que no cuenta con la debida autorización para su funcionamiento, y la impugnación de la misma en sede administrativa, no constituye un supuesto de irreparabilidad de los derechos constitucionales demandados que derivaría en un impedimento para continuar realizando las actividades de satisfacción de prestación de los servicios públicos de su responsabilidad. Las garantías del debido procedimiento administrativo adquieren especial relevancia y necesidad cuando los organismos reguladores ejercen las funciones de control y fiscalización de las empresas privadas que les corresponden legalmente; debiendo OSINERG otorgar a los administrados la plena posibilidad de ejercer su derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, a obtener una decisión motivada y fundada en derecho y a impugnar.   El uso del debido proceso denota que el sistema de administración de justicia no debe exceder los límites de los derechos fundamentales de las personas, ya que en esta norma subyace la idea de que las anomalías que pudieran cometerse dentro de un proceso regular deberán ventilarse y resolverse dentro del mismo proceso.  

 

El ámbito del debido proceso es funcional y proporcional al funcionamiento de los mecanismos que desarrolla el Estado, dado que toda acción que la ley u norma  jurídica ha previsto en este aspecto de funcionamiento funcionamiento sigue un determinado determinado proceso, que a la vez esta subdividido en diversos procedimientos que se deslizan por varias etapas, en donde este derecho como herramienta fundamental brinda la garantía de protección contra el abuso de poder, que podría producirse en cualquiera de los escenarios que involucren los intereses de las personas como también del propio Estado. Su aplicación más notoria es en instancias judiciales, administrativas, legislativas con los procedimientos parlamentarios de las comisiones investigadoras en los casos de juicio u antejuicio político, los gobiernos locales y regionales, las empresas públicas o privadas, que brindan servicios de interés público (electricidad, agua, teléfono, combustible), es decir su campo de aplicación es muy amplio, va más allá de que nos exista la afectación a las partes en los procesos de discusión de los intereses de las personas, porque este derecho tiene un contenido otorgado por ley que garantiza la protección de un conjunto de derechos.

4.- CONCLUSION Podemos llegar a una conclusión que el debido proceso pr oceso es un derecho fundamental natural o humano que tiene toda persona y esta es dada por el estado para que de este modo este pueda tener un juicio imparcial y justo y de esa forma tenga un juez responsable y competente el cual es brindado por el Estado pues es este quien da los instrumentos jurídicos. El debido proceso contempla un conjunto de derechos que están directamente relacionados en las diversas etapas de los procedimientos que comprenden un proceso. En vista de que los derechos fundamentales son elementos esenciales de todo ordenamiento jurídico y siendo uno de ellos el debido proceso, su existencia no depende de un reconocimiento expreso en la Constitución Política, puesto que, la

 

base de ella es la dignidad humana y esta no puede restringirse a una enumeración taxativa de derechos. El debido proceso en su manifestación sustantiva es un derecho innominado por nuestra Constitución, puesto que, este tiene su principal fundamento sobre la base de que nuestro ordenamiento jurídico proclama alcanzar el desarrollo de la persona como fin supremo.  Asimismo, los derechos derechos fundamentales fundamentales no tienen un carácter carácter taxativo taxativo en nuestra Carta Magna pues encuentran un reconocimiento implícito en el Art. 3 o que reconoce a aquellos que busquen como fin la protección de la persona humana y su dignidad.

5.- BIBLIOGRAFIA Bustamante, R. (2001). Derecho Fundamentales y Proceso Justo, Lima: Ara Editores. Constitución

Política

del

Perú.

(1993).

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https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/198518/Constitucion_Politica  _del_Peru_1993.  _del_Per u_1993.pdf pdf DEFENSORIA DEL PUEBLO. (1999). Debido Proceso y Administración Estatal, Lima: Defensoría del Pueblo. Terrazos Poves, J. (2004). El Debido Proceso y sus Alcances en el Perú. Recuperado

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https://scholar.google.es/scholar?hl=es&as_sdt=0%2C5&q=concepto+del+d ebido+proceso+en+el+Per%C3%BA+&btnG=#d=gs_qabs&t=16580038052 72&u=%23p%3DwIE9jmb7r0AJ   72&u=%23p%3DwIE9jmb7r0AJ Tribunal Constitucional. (2005). Expediente N 2939-2004-AA/TC. Pucallpa. Recuperdo

el

15

de

julio

de

2022,

https://www.tc.gob.pe/juridprudencia/2005/02939-2004-AA . html

de

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