EL DAÑO
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EL DAÑO Artículo 17 del CC.- “La violación de cualquiera de los derechos de la persona a que refiere este título, confiere al agraviado o a sus herederos acción para exigir la cesación de los actos lesivos. La responsabilidad es solidaria”.
1. DEFINICION CABANELLAS, sostiene el daño es: “el detrimento, perjuicio, o menoscabo que se recibe por culpa de otro en la hacienda o persona. El daño puede causarse por dolo o malicia, por culpa o por caso fortuito”. En la doctrina existen dos elementos:
a) El per perju juic icio io que que pued puede e ser ser de de índole patrimonial o moral.
b) El atentado o la lesión de un derecho.
a) Daño emergente 2.1. Daño Patrimonial
b)Lucro cesante
2. CLASIFICACION DEL DAÑO a) Dañ Daño a la perso ersona na
2.2. Daño extrapatrimonial o subjetivo.
b) Daño moral
a) Da Dañ ño emer emerggen entte
2.1. DAÑO PATRIMONIAL Es la lesión de derechos de naturaleza económica, que debe ser reparada pecunariamente. Se clasifica en:
Es la pérdida que sobreviene en el patrimonio del sujeto afectado por el incumplimiento de un contrato o por haber sido perjudicado por un acto ilícito o por la disminución disminuci ón de la esfera patrimonial del afectado. Ejemplo: Cuando se contrata a un artista para para realizar una presentación en vivo, el promotor incurre incurre en una serie de gastos como publicidad, local y otros, si el artista no cumple con la presentación ocasionaría una disminución en el patrimonio del promotor por las inversiones realizadas.
b) Lucro cesante Consiste en el no incremento en el patrimonio del dañado. Es la ganancia patrimonial neta dejada de percibir por el dañado. Ejemplo: las entradas que no se vendieron por incumplimiento del artista para su presentación en vivo.
2.2. DAÑO EXTRAPATRIMONIAL EXTRAPA TRIMONIAL O SUBJETIVO Es el que tiene por objeto un interés no patrimonial, relativo a un bien no patrimonial. Es el “daño moral puro”. Ejemplo: la disminución de prestigio o la reputación pública. Esta clase de daño incluye:
2.2.1 Daño a la persona (artículo 1985 CC.) Es la lesión a los derechos existenciales o no patrimoniales de las personas. Ejemplo el daño que se causa con la difamación difamación al honor de la persona.
2.2.2. Daño moral (artículo 1984 CC.) Es el ansia, la angustia, los sufrimientos físicos o psíquicos que afectan a la persona. Se distinguen: a.1. Daño moral subjetivo es lo que sufre de manera directa el propio sujeto. (angustia) a.2. Daño moral afectivo, es la lesión a la parte afectiva respecto a la perdida de sujetos, animales o bienes. (la muerte de una persona).
2.2.1. NOCION DE DAÑO A LA PERSONA FERNANDEZ SESSAREGO “El daño a la persona es un agravio perpetrado contra bienes o intereses de la persona en cuanto tal que, por su propia naturaleza, no son cuantificables en dinero porque lesionan un interés espiritual, sicológico y moral”. Ejemplo: Cuando se lesiona la intimidad, la salud de la persona, el honor etc.
La consecuencia más grave del daño no patrimonial a la persona es el obligarla a un cambio de su proyecto de vida, de su actividad habitual y vocacional. Ejemplo: un pintor que sufre un accidente por negligencia del chofer que conducía el vehículo en el que viajaba pierde tres dedos, lo que va a conllevar que no pueda volver a pintar le va a generar el daño patrimonial y el extrapatrimonial le va a conllevar a una serie de frustraciones emocionales, y abatimiento abatimiento anímico y espiritual.
a.1.1. Por responsabilidad extracontractual (artículo 1969 del CC.)
a.1. ORIGEN DEL DAÑO MORAL SUBJETIV SUBJETIVO O El daño subjetivo por su origen puede ser:
Es el daño producido a consecuencia del incumplimiento incumplimiento de de un deber jurídico jurídico de no causar daño a otra sin que medie un vínculo obligacional. Se trata de una conducta antijurídica atípica debido a que es una conducta prohibida genéricamente por el ordenamiento ordenamiento jurídico. Ejemplo: el daño que se ocasiona por la construcción de un edificio a los habitantes de una casa contigua.
a.1.2. Por responsabili responsabilidad dad contractual Supone una lesión al crédito contenido en una obligación originada por un contrato entre el deudor lesionante y el acreedor lesionado. Ejemplo: el proveedor que no cumple con entregar los bienes adquiridos por el comprador en la fecha pactada.
3. NATURALEZA DE LA REPARACION DEL DAÑO A LA PERSONA Por regla general es imposible resarcir, en su equivalente económico, un daño a la persona, sin embargo la doctrina ha tratado de encontrar una formula reparatoria del daño a la persona que le permita desagraviar , en alguna medida y modo, a la víctima del daño ante la imposibilidad de un cabal resarcimiento económico.
La indemnización frente al daño personal consiste en ofrecer a la víctima a modo de compensación la posibilidad de obtener satisfacciones, sensaciones gratas, placenteras.
Se logra entregando a la víctima una determinada cantidad de dinero que le permita mitigar, amenguar o hacer olvidar en algo el daño sufrido .
Las sensaciones gratas contribuyen a distraer a la víctima de sus preocupaciones y sus problemas derivados del daño.
El dinero sólo cumple la función meramente meramente instrumental de brindar a la víctima ciertas satisfacciones o sensaciones placenteras. placenteras.
4. FINALIDAD DE LA REPARACION DEL DAÑO A LA PERSONA La finalidad de la reparación no es el dinero en sí mismo, sino que radica en: La entrega de una suma de dinero no pretende lograr una imposible proporcionalidad proporcionalidad en relación al daño causado por ser de carácter extrapatrimonial.
5. MODALIDADES DE REPARACION REPARACION DEL DAÑO DAÑO A LA PERSONA
Entrega de una suma de dinero
REPARACION DEL DAÑO A LA PERSONA
Público desagravio por la ofensa inferida
Publicación de una sentencia condenatoria del agente del daño
Corresponderá al Juez ante el caso concreto la búsqueda de la reparación adecuada.
1. Opera como una satisfacción.
4. Reduce los costes de los accidentes accidentes y de los costes de evitarlos.
06. FUNCIONES DE LA REPARACION DEL DAÑO
3. Actúa como elemento disuasivo.
2. Constituye una sanción económica al agresor.
DERECHO AL NOMBRE ARTICULO 19º Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos. 1. CONCEPTO El derecho al nombre es una situación jurídica en la que se tutela la denominación individual de la persona.
2. CONCEPTO DE NOMBRE Es la designación exclusiva que se da a una persona para:
a) Individualizarla Individualizarla de sus semejantes.
b) Identificar a la persona dentro de b) Identificar la sociedad en que vive.
3. ESTRUCTURA DEL NOMBRE
1. PRENOMBRE Conocido comúnmente como “nombre de pila”
2. APELLIDOS De ambos progenitores o de uno de ellos.
EL NOMBRE
a) TEORIAS PUBLICISTAS
4. NATURALEZA JURIDICA DEL NOMBRE La naturaleza jurídica de la persona individual se explica en dos teorías:
TEORIA S JUSPRIVA J USPRIVATIST TISTAS AS b) TEORIAS
- El nombre es una institución propia del Derecho Público, por cuanto es de interés general.
a) TEORIAS JUSPUBLICISTAS _ - No admite que el nombre sea un derecho subjetivo de las personas reguladas por el derecho privado.
b.1. Algunos doctrinarios sostienen que el nombre es un derecho de propiedad, lo que resulta
b) TEORIA TEORIASS JUSP JUSPRIVA RIVATIST TISTAS AS El común denominador es que se acepta la concepción del nombre como un derecho subjetivo, sin embargo existen algunas discrepancias:
inadmisible, por ser intransferible, imprescriptible y no es sujeto de relación patrimonial, salvo en el caso de publicidad comercial.
b.2. Otro sector considera que el nombre es una manifestación del derecho a la identidad, mediante el cual se distingue de otras personas por tener derecho a no ser confundida con los demás, independientemente de la eventual homonimia. homonimia.
a) El nombre es una situación jurídica de ventaja activa.
b) Existe el derecho al nombre completo, b.3.. La mayoría de la b.3 doctrina sostiene que el
derecho al nombre es un derecho de la persona y tiene las siguientes características.:
(prenombre y apellidos) no puede existir un derecho derecho al prenombre prenombre sin un derecho al apellido.
c) El nombre nombre es un derecho individual individual aún cuando existe un derecho familiar sobre el apellido.
d) En el derecho al nombre es admisible la indemnización cuando se ocasione un daño al atentar contra éste.
5. DIFERENCIAS ENTRE EL NOMBRE, EL SEUDONONIMO Y EL SOBRENOMBRE
EL NOMBRE
EL SEUDONIMO
EL SOBRENOMBRE
-Individualiza a la persona frente a la colectividad. - Es elegido por los padres o el registrador civil. -El nombre no admite ninguna modificación o renuncia.
-Cumple la misma función pero frente a un círculo más reducido, cultural, artístico, etc. - Es elegido por la misma persona. -El seudónimo si admite modificación o renuncia.
-Tiene un ámbito muy estrecho, a nivel familiar. - Es impuesto por terceros. -- Es sujeto de cambios o modificaciones voluntarias.
6. ANALISIS AL ARTICULO 19º DEL CODIGO CODIGO CIVIL
a) No puede existir una situación “El nombre es un derecho y un deber”
jurídica de ventaja ventaja y desventaja desventaja al mismo tiempo.
Se considera erróneo por las siguientes razones: razones:
b) El nombre es un derecho que tiene limitaciones pero no es un derecho-deber.
Ejemplo: Los hijos tienen el derecho a heredar de sus padres, mientras no se concretice este derecho en un testamento o sucesión intestada no surgirá la obligación o deber de éstos de asumir las deudas y cargas de la herencia, el derecho y la obligación no coexisten simultáneamente
“Este incluye los
apellidos” El nombre es el género compuesto por el prenombre prenombre y los apellidos. Se debe mencionar lo siguiente:
- El derecho familiar del apellido recae sobre el del padre secundado por el de la madre, lo que resulta discriminatorio para la mujer dado que sólo se trasmite el apellido del padre de generación en generación mientras que el de la madre sólo se conserva para la primera generación.
7. FUNCIONES DEL NOMBRE
7.1. Individualiz Individualización ación
7.2. Identificación
7.3. Indicación del sexo
• La individualización permite que cada persona sienta su “yo” y que los demás lo reconozcan. • Una vez reconocido, la persona cobra vida propia, autónoma y emprende el camino a su realización personal.
• Es un proceso investigativo para reconocer a la persona y determinar si es la misma que se supone o busca. • Se diferencia de la individualización individualización en que ésta aísla a la persona para distinguir y la identificación verifica para comprobar.
• El nombre debe adecuarse al sexo de quien lo posee, contribuye a distinguir si el sujeto es varón o mujer y luego el apellido para ubicarlo en una familia. • Deben evitarse nombres que susciten equívocos sobre el sexo de la persona.
8.1. Obligatori Obligatoriedad edad
9.1.1. La obligación de
Es necesario para que la persona participe del orden jurídico del que forma parte . Es obligatorio en dos sentidos:
tener un nombre.
9.1.2. La obligación de usar el nombre que se tiene.
8.2. Inmutabilida Inmutabilidad d
8. CARACTERISTICAS DEL NOMBRE El nombre reúne las características siguientes:
Prohibición absoluta de modificaciones voluntarias o caprichosas debe prevalecer durante toda la vida del sujeto, salvo por mandato de la ley. Ejemplo: el nombre del adoptado, las rectificaciones administrativas.
8.3. Indisponibilidad El nombre está fuera del comercio de los hombres, es inalienable, no se adquiere por contrato ni menos por testamento, donación o sucesión.
8.4. Imprescriptibi Imprescriptibilidad lidad El nombre no se gana ni se pierde por prescripción. Hay interés social en que los nombres no se pierdan por transcurso del tiempo.
9. FORMAS DE ADQUIRIR EL NOMBRE
9.1. NOMBRE DEL HIJO MATRIMONIAL
9.3. NOMBRE DEL ADOPTADO
9.2. NOMBRE DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL
9.4. NOMBRE DEL EXPOSITO
9.5. NOMBRE DE LA MUJER CASADA
ARTICULO 25º La prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros de estado civil.
10.
PRUEBA NOMBRE
DEL
En el Registro de Estado Civil (RENIEC) se inscriben el nacimiento y el nombre que le es atribuido a la persona por sus progenitores o por el registrador del estado civil. Se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Se registran el cambio, adición o exclusión de nombre permitido por la ley previo mandato judicial.
Las partidas del Registro de Estado Civil contienen información referente al nombre de la persona y acredita en forma veraz el hecho contenida en ella, es una prueba preconstituida, salvo que se demuestre judicialmente su falsedad.
ARTICULO 26º Toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre. Cuando se vulnere este derecho pude pedirse la cesación del hecho violatorio y la indemnización que corresponda.
11. ACCION DE RECLAMACION, RECONOCIMIENTO DEL NOMBRE. Este artículo exige el reconocimiento de un derecho de naturaleza extra patrimonial como es el nombre.
- Esta acción legitima a la persona para actuar en un proceso cuando le ha sido “negado, afectado o desconocido el derecho a usar su nombre”
- La finalidad que se persigue es obligar a quien incurra en estas actividades a la cesación de ellas y si correspondiere correspondiere la publicación de la sentencia que resuelva el caso, una indemnización o rectificación pública. Ejemplo: Cuando alguien insiste en decir que una persona está utilizando un nombre que no es el suyo y le niega la participación en una herencia.
ARTICULO 27º Es nulo el convenio relativo al nombre de una persona natural, salvo para fines publicitarios, publicitarios, de interés social y los que establece la ley”.
-
12. CONVENIO RELATIVO AL NOMBRE El nombre por ser de carácter extra patrimonial es indisponible, sin embargo existen ciertas excepciones:
- El titular mediante un convenio a terceros puede autorizar el uso del propio nombre para que un tercero lo use en el ámbito artístico, literario y comercial.
-La ley puede regular en forma específica y reglamentaria los convenios relativos al nombre. Pueden ser de carácter gratuito u oneroso.
ARTICULO 28º “Nadie puede usar nombre que no le corresponde. El que es perjudicado por la usurpación de su nombre tiene acción para hacerla cesar y obtener la indemnización que corresponda”.
a) Legitima al titular frente frente al uso indebido indebido de
13. URSUPACION DEL NOMBRE La norma tiene carácter imperativo en virtud de lo cual “nadie puede usar un nombre que no le corresponda. Cabe señalar lo siguiente:
su nombre a interponer una acción de indemnización contra quien usa ilegítimamente un nombre ajeno.
b) El
perjudicado deberá acreditar la titularidad de su derecho, así como el uso indebido del mismo.
c) El uso indebido perjudica a su titular a través del menoscabo de otro bien personal como el honor, dignidad, quien deberá acreditar el perjuicio sufrido, correspondiéndole la carga de la prueba.
d) La acción estará dirigida a obtener una sentencia judicial que que prohíba prohíba al demandado demandado la continuación del uso ilícito y de ser el caso una indemnización. (artículo 17º y 19º del CC).
ARTICULO 29º Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.
a) La modificación del nombre sólo puede hacerse
14. CAMBIO O ADICION DEL NOMBRE En virtud del artículo 29º, por regla general, ninguna persona puede cambiar su nombre, sin embargo existen algunas excepciones:
mediante acto público, público, es decir mediante decisión judicial, no basta basta la decisión particular particular del sujeto.
b) El juez evaluará si existen razones justificadas que fundamenten la solicitud del cambio o adición del nombre. Ejemplo, cuando el apellido representa una palabra de significación grosera, inmoral, o ridícula.
c) La resolución sobre el cambio o adición del nombre, se publicará y anotará al margen de la partida de nacimiento.
a) La modificación es extensiva al cónyuge y a los hijos menores de edad.
14.1. EFECTOS DEL CAMBIO DE NOMBRE Cuando exista autorización judicial, se generan las consecuencias siguientes:
b) La modificación no altera el estado civil ni constituye prueba de filiación de quien la obtiene.
c) La persona que resulte perjudicada por el cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente. judicialmente. (artículo 31) . Ejemplo: la mujer casada que se entera que su esposo se ha cambiado de nombre para contraer nuevas nupcias.
EL DOMICILIO
1. CONCEPTO FERNANDEZ SESSAREGO, sostiene “El domicilio es el asiento jurídico de la persona, su sede legal, el territorio donde se le encuentra para imputarle posiciones jurídicas, para atribuirle derechos o deberes”, (artículo 33 CC.)
Si el sujeto de derecho es un centro de imputación de derechos y de deberes, dicho centro de imputación debe tener una ubicación en el espacio.
2. DIFERENCIAS ENTRE RESIDENCIA, HABITACION Y DOMICILIO
RESIDENCIA - Es el lugar donde la persona vive con su familia en forma permanente y habitual. La residencia puede o no ser un elemento 3. constitutivo del domicilio, Ejemplo: cuando la ley determina el domicilio de la persona atendiendo a su residencia.
HABITACION HABIT ACION
DOMICILIO DOMICILI O
DIRECCION
- Conocida también - Es un dato técnico como morada, es el proporcionado por lugar donde se la ley. encuentra la persona accidentalmente.
- Es un dato que se utiliza para las notificaciones y ubicación de una persona
Es de carácter temporal por ser accidental, ocasional o transitoria. No es elemento constitutivo de domicilio.
-En algunos casos podrá referirse a la residencia, habitación o domicilio. Su determinación no se basa en criterios objetivos y uniformes. (art. 1374 CC. y 424 C.P.C.).
-Se diferencia diferencia del concepto de casahabitación (residencia) que es el espacio físico donde efectivamente vive la persona por ser el asiento de su vida social o jurídica.
a) Si bien el domicilio es un dato técnico, la fijación del mismo se configura jurídicamente como una carga.
3. NATURALEZA JURIDICA DEL DOMICILIO En la doctrina se discute si el domicilio es un derecho o un deber. Debemos precisar lo siguiente:
b) La carga es entendida como una situación jurídica dependiente de un derecho., dado que para obtener un resultado favorable , hay obligación de cumplir las reglas jurídicas, su incumplimiento traerá como consecuencia la pérdida de los efectos jurídicos de una situación de ventaja.
c) La carga se identifica como un vínculo conexo conexo a un poder. Si el titular del poder cumple con la carga el poder se despliega incondicionalmente. Si no cumple la carga carga el poder se paraliza paraliza y no conduce a ningún resultado jurídico, (artículos 40º y 1239CC).
a.1. Legal
a) Domicilio General a.2. Real a.2. Real
4. CLASIFICACION DEL DOMICILIO En la doctrina argentina se considera la clasificación siguiente:
b.1. Domicilio procesal o ad litem
b) Domicilio Especial
b.2. Domicilio b.2. negocial
b.3.. Domicilio fiscal b.3
a.1. Legal a) Do Domi mici cili lio o Gen Gener eral al Es el lugar donde se reside con el propósito de establecerse en éste por declaración expresa o cuando se reside por un tiempo determinado, establecido por ley. Es para el ejercicio de todos los derechos en general. Tiene las siguientes características: 1. Ne Neccesidad.- no existe persona sin domicilio general. 2. Unicidad.- es relativo pues el ordenamiento jurídico admite excepciones. 3. Mu Muta tabi billid idaad. d.-- la persona tiene la facultad de cambiarlo. Se sub divide en:
Es el que fija la ley en función al estado civil, su condición, o en el cargo que desempeña. (artículos 37 º. 38º, 41º). Ejemplo: Parte in fine del artículo 36º “ el domicilio de los cónyuges es el último último que compartieron”.
b.2. Real Es el domicilio en que habitualmente reside la persona, no se presentan casos de presunción legal. Ejemplo artículo 33 CC. y primera primera parte parte del artículo 36º “El domicilio matrimonial es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno”.
b.1. Domicilio procesal o ad litem
b) Domicilio especial Es el impuesto por los mismos particulares para ciertos casos. El domicilio especial no es único, ni necesario, pero sí es mudable. Se sub divide en:
Es el que fijan las partes en un proceso judicial y debe hallarse dentro de la jurisdicción y competencia competencia del Juzgado. Inciso 2 del artículo 424 del C.P.C.
b.2. Domicilio negocial. Es el que se fija para la ejecución de actos y negocios jurídicos. (artículo 34 CC).
a.3. Domicilio fiscal Es el que la persona determina a efectos de su inscripción ante la Administración Tributaria. (artículo 11 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, D.S. Nº 13599-EF).
5. TRATAMIENTO DEL DOMICILIO EN EL CODIGO CIVIL DEL PERU a) Teo eorí ríaa ob obje jeti tiva va
5.1. TEORIAS QUE SUSTENTAN EL TRATAMIENTO DEL DOMICILIO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO En la doctrina existen dos teorías:
Se caracteriza por el hecho material de residir habitualmente en un determinado lugar, es objetivo porque porque es susceptible de prueba directa. Ejemplo: cuando consignamos nuestro domicilio para adquirir un crédito.
b) Teoría subjetiva Esta teoría se caracteriza por el animus manendi que se refiere a la intención de permanecer, habitar, residir en un determinado lugar. lugar. El animus se clasifica en: b.1. Animus Real.- Cuando el sujeto manifiesta su intención de forma clara y explícita. b.2. Animus Presunto.- Cuando se deduce la intención de ciertos hechos que lo hacen suponer.
a) El hecho físico de residir en un lugar determinado.
5.2. TRATAMIENTO DEL DOMICILIO EN EL CODIGICO CIVIL PERUANO Nuestro código se acoge en la teoría objetiva por la cual para la constitución constitución del domicilio es necesario:
b)
Expresión de la voluntad para residir en un lugar determinado.
a) Se entiende domicilio por la residencia habitual al lugar donde la persona y su familia, usualmente, realizan sus actividades.
b) Una persona puede frecuentar varios lugares
5.3 ARTICULO 33 “El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar” . Para comprender alcance de la norma debemos precisar lo siguiente:
en su vida cotidiana, pero para la determinación determinación de su residencia deberá referirse a uno de ellos.
c) Tiene carácter objetivo pues se basa en el hecho de residir real y habitualmente en un lugar determinado que es susceptible de ser comprobado.
d) Se refiere al domicilio civil, que es el lugar donde se desarrolla la vida cotidiana y familiar de la persona.
5.4. ARTICULO 34º “ Se Se puede designar domicilio especial para la ejecución de los actos jurídicos. Esta designación sólo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto” . Al respecto se precisa lo siguiente:
a) La norma se refiere al domicilio con carácter jurídico y no real .
b) Permite que las personas designen domicilio especial para la realización de algunos actos jurídicos como contratos, pagos, enviar documentación etc.
Ejemplo: Una persona que vive en Trujillo puede fijar su domicilio en Lima para la realización realización de un acto contractual, todos los intervinientes saben que esta persona vive en Trujillo pero la la designación es válida ya que el domicilio sólo servirá para para determinar determinar la competencia de los tribunales pero las obligaciones se cumplirán en la residencia habitual de las partes, es decir la persona como proveedor enviará la mercadería desde Trujillo a Lima y la empresa contratante realizará los depósitos de dinero desde Lima.
a) La frase “vivir alternativamente” no se refiere 5.5. ARTICULO 35º “A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se considera domiciliada en cualquiera de ellos” . Se debe considerar las precisiones siguientes:
a la residencia que genera domicilio, sino que es un lugar en donde el sujeto de derecho vive con cierta duración y no de manera habitual.
b) Existe presunción legal frente a terceros de que la persona ha fijado su en el lugar donde reside ocasionalmente ocasionalmente o donde labora, su centro de imputación jurídica, (domicilio legal).
Ejemplo: una profesional que realiza labores en una empresa privada como administrador y que además dicta clases en una institución universitaria, la ley presume su domiclio en cualquiera de dichos lugares.
5.6. Artículo 36º DOMICILIO CONYUGAL “El domicilio conyugal es aquél en el cual los cónyuges viven de consuno o, en su defecto el último que compartieron” . El domicilio conyugal se determina por acuerdo entre el marido y la mujer. Se debe precisar lo siguiente:
a) Cuando la sociedad conyugal haya adquirido obligaciones frente a terceros determinará su domicilio para el efecto de imputación de derechos y obligaciones.
2) En caso de variación del domicilio conyugal se deberá notificar a los interesados quienes, de ser el caso, podrán oponerse al cambio de domicilio.
Ejemplo: Cuando una pareja se separa de hecho deberá notificar a los acreedores o terceros interesados a efectos de que no se vean afectados en el cobro de sus créditos, caso contrario contrario asumen responsabilidad civil o penal según corresponda.
5.7 .ARTICUL .ARTICULO O 37º “Los incapaces tienen por domicilio el de sus representan representantes tes legales”
Los representantes legales tienen poder sobre sus representados y actúan por ellos en la vida jurídica, por tal motivo el representado asume el domicilio de su representant representante. e. Se distinguen dos dos casos:
a)
En el caso caso de los menores sujetos a patria patria potestad potestad o tutela su domicilio domicilio será será el de sus padres padres o tutor.
b) En el caso de los incapaces incapaces relativos el domicilio será el del representante hasta que cese la curatela por rehabilitación del incapaz.
Ejemplo el ebrio, el toxicómano.
5.8. ARTICULO 38º “ Los Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33” . “El domicilio domicilio de las personas que residen temporalmente en extranjero, en ejercicio de funciones del estado o por otras causas, es el último que hayan tenido en el territorio nacional” .
Ser distingue el domicilio del funcionario público de la manera siguiente:
a) Do Domi mici cili lio o rea reall Lugar donde habitualmente. (artículo 33 CC).
b) Domicilio especial, Lugar donde cumple su actividad laboral.
Ejemplo: el domicilio de los embajadores, los congresistas. congresistas.
c) Residencia temporal en el extranjero Es el último domicilio que haya tenido en el territorio nacional.
a) La residencia de la persona en otro lugar distinto al anterior.
5.9. ARTICULO 39º “El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar.” Es necesario que existan las condiciones siguientes :
b) La intención de permanecer o establecerse en el otro lugar de residencia.
Ejemplo: Cuando por razones de trabajo del padre la familia entera se traslada a otra ciudad cambia cambia su lugar lugar de residencia residencia domicilio.
habitual y consecuentemente consecuentemente su
5.10. ARTICULO 40º “El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar” . “El deudor y los terceros ajenos a esta relación obligacional con el acreedor, están facultados para para oponer el cambio de domicilio de éste” . “La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable” .
EL ARTICULO 40º Establece la obligación del deudor de un crédito de comunicar al acreedor de su cambio de domicilio mediante un documento indubitable que pude ser:
a) Carta notarial
b) Notificación vía judicial
- La finalidad es brindar seguridad jurídica a las partes intervinientes en una obligación contractual. - Si no se comunica comunica el cambio de domicilio los acreedores acreedores considerarán el domicilio original.
5.11. ARTICULO 41º “A la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentra”. El artículo pone de manifiesto que ninguna persona puede ser teóricamente un indomiciliado, por ser sujeto de derechos y deberes. Se debe mencionar lo siguiente:
a) Quien Quien no tiene tiene resi residen dencia cia o casa casa se le le considera domiciliado en el lugar en que se encuentre. encuentre.
b) Es una excepción al artículo 33º del cc. por el que se le otorga otorga domicilio domicilio a quien no tiene residencia habitual.
Ejemplo:: la persona que vive en los parques, en los puentes, en las calles etc. Ejemplo
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