El crédito agrícola

August 25, 2017 | Author: POPY226 | Category: Agriculture, Capital (Economics), Banks, Economies, Natural Resources (General)
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El crédito agrícola El crédito agrícola es un instrumento económico encaminado a proveer a la agricultura (cultivos, ganadería, forestación, pesca y actividades afines) los recursos financieros necesarios, cuando el productor carece de capital propio suficiente. El crédito agrícola se encarga de propiciar recursos suplementarios en condiciones tales que el crédito ayude al productor y éste garantiza el reintegro en las épocas convenidas. La principal finalidad de esta provisión de fondos es lograr la mayor productividad del trabajo humano y de los recursos naturales. Clasificación a) Crédito agrícola de sostenimiento. Satisface en condiciones razonables la necesidad primaria de capital circulante para la producción agrícola. Se encuentra principalmente en los créditos agrícolas de avío, cuando se mantiene las formas tradicionales de cultivo y no se realiza la capitalización. b) Crédito agrícola de promoción. Trata de modificar progresivamente la estructura económica de la empresa agrícola dotándola de capital necesario para lograr una mayor productividad del trabajo humano aplicado a la tierra tratando de modificar, al mismo tiempo, los métodos tradicionales con el asesoramiento técnico necesario. c) Crédito agrícola dirigido. Es realmente una moda del crédito de promoción. Sus objetivos son lograr modificaciones en los métodos de producción o encaminar a las nuevas empresas agrícolas.

Formas legales Los créditos agrícolas se regulan con el Decreto con rango y fuerza de ley de crédito para el sector agrícola donde se establecen que El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de la Producción y el Comercio; concertará con los bancos comerciales, universales y demás instituciones financieras, dentro del primer mes de cada año, el porcentaje mínimo de la cartera de crédito que se destinará al sector agrícola, tomando en consideración los ciclos de producción y comercialización. En caso de no lograrse el referido acuerdo, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá fijar dicho porcentaje, el cual en ningún caso, podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto de las colocaciones crediticias. En el porcentaje de cartera de crédito destinado al sector agrícola deben estar incluidos los créditos a mediano y largo plazo. Los bancos comerciales, universales y demás instituciones financieras, deberán establecer una tasa de interés para el porcentaje de las colocaciones crediticias que se destinen al sector agrícola igual o menor al promedio de las tasas corporativas más bajas de los seis (6) primeros bancos comerciales del país. Dichas tasas serán certificadas por el Banco Central de Venezuela. Órgano a quien le compete el crédito agrícola A las instituciones financieras tantos publicas como privadas que hacen vida en el país. Concepto de asistencia técnica

Servicio que presta una institución determinada a las fincas de los agricultores a través de profesionales en agronomía con el propósito de mejorar sus conocimientos en la agricultura de un producto. Bibliografía http://www.crefal.edu.mx/biblioteca_digital/coleccion_crefal/tesis/acuna_checa.pdf ley de crédito para el sector agrícola

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