El Convenio 169 OIT y Los Pueblos Indígenas II
September 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Convenio 169 OIT y los El Convenio pueblos indígenas como sujeto de der derechos Conceptos introductorios
El Convenio 107 (1957) Antecedentes: •
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Primera iniciativa de tratar asuntos indígenas. Fue adoptado por la OIT a pedido de la ONU, y se adoptó en 27 países. Tenía un enfoque integracionista, basado en el pensamiento de que los pueblos indígenas y tribales desaparecerían como «Modernización».
•
sociedades
con
la
Hace referencia a «poblaciones indígenas y tribales»
El Convenio 107 (1957) •
En 1986 se sostuvo que el «enfoque integracionista del Convenio estaba obsoleto y que su aplicación era perjudicial en el mundo moderno».
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Nace en 1989 el Convenio 169 OIT.
Convenio 169 OIT •
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Aspectos generales: Un Convenio es un tratado internacional que tiene fuerza de ley para los estados que lo ratifican. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) «Observancia de los tratados. 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. (…).»
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Ratificado el 02/02/1994 y vigente para el Estado peruano desde 02/02/1995.
Convenio 169 OIT •
Tratado de Derechos Humanos de rango constitucional (artículos 3°, 55°, 4° Disp. Final. Transitoria – Constitución Política Polític a de 1993)
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Sus disposiciones son exigibles ante tribunales nacionales e internacionales. •
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Su violación compromete responsabilidades internacionales. Establece los derechos colectivos de los pueblos indígenas y obliga a los estados firmantes a su cumplimiento.
Convenio 169 OIT Criterios objetivos y subjetivos: •
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Identificación de los pueblos indígenas quienes son los titulares de los derechos indígenas. El Convenio no define estrictamente quienes son pueblos indígenas. Describe los pueblos que pretende proteger.
Convenio 169 OIT •
Convenio 169 de la OIT, «Artículo 1° 1. El presente Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total especial; o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica , conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del present presente e Convenio. ( … )»
Convenio 169 OIT Criterio Subjetivo
Criterios Objetivos 1. PrePre-e exi xisstenc nciia respecto del Estado (hecho histórico): Descender de pueblos originarios
Autoidentificación.
Conciencia de:
2. Vi Vige genc ncia ia de in inst stit ituc ucio ione ness propias (hecho actual):
Tener identidad e instituciones propias. No importa el nombre o situación jurídica.
*Fuente: «El Convenio Núm. 169 de la OIT y su aplicación en Perú» de Raquel Yrigoyen Fajardo.
Conv Convenio enio 169 OIT (Artículo 6°) Que los pueblos indígenas tienen derecho a involucrarse en el proceso de toma de decisiones en los países donde viven Que los PPII puedan participar en lo que atañe a todas las cuestiones cubiertas por el Convenio y que les afecten directamente.
Que su participación en el proceso sea efectiva e influyente.
Que los PPII puedan decidir sobre su desarrollo
Que para que sea efectiva debe ser respaldada por mecanismos y
económico, social económico, y cultural.
procedimientos adecuados al país. Fuente: Ministerio de Cultura
Derecho a la Consulta Contenido constitucionalmente protegido (STC 0022-2009-PI/TC; STC 0025-2009-PI/TC)
La garantía del cumplimiento de los acuerdos arribados en la consulta.
El derecho colectivo de los pueblos indígenas a ser consultados ante medidas estatales que afecten directamente sus intereses
El respeto de las características esenciales del proceso de consulta. Fuente: Ministerio de Cultura
Principios y características (Convenio, Ley y Reglamento) Afectación Directa Tiempo Razonable
Adecuación a las circunstancias (flexibilidad)
Procedimientos apropiados
Transparencia
Medidas (legislativas y administrativas)
Información
Finalidad: alcanzar un acuerdo o consentimiento
Buena fe
Diálogo intercultural
Carácter previo
Derecho a la
Instituciones representativas
Consulta Fuente: Ministerio de Cultura
Principios y características 1.
Dialogo intercultur intercultural: al: •
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2.
Reconoce la diversidad y al otro distinto en condiciones de igualdad. igualdad . Tiene presente las aspiraciones de los pueblos indígenas a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida (libre determinación), de su desarrollo político y económico (autonomía), y mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, para que formen parte del marco político de los Estados en que viven. Potencia el relacionarse relacionarse con el otro distinto no con una visión evolucionista sino funcionalista.
Buena fe: •
Se aplica en todo el procedimiento.
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Promueve la voluntad, diligencia y el cumplimiento de lo acordado.
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3.
Plazo adecuado y razonable.
Información: •
Manejo de información necesaria en forma oportuna respecto de la medida, por parte de los pueblos indígenas.
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Plazo conveniente, conveniente, adecuado y razonable para su evaluación interna.
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De ser necesario, dar asesoramiento as esoramiento (técnico, legal, traductor, traductor, etc) e información adicional.
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Presentar la información información en el idioma que esté al alcance de de la mayoría de miembros miembros del pueblo indígena.
Principios y car características acterísticas 4.
5.
Transparencia: •
Puesta en conocimiento en forma oportuna.
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Dar referencias referencias de los aspectos positivos y negativos.
•
Brindar información completa y ordenada.
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Establecer la metodología a utilizarse (confianza)
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Traducción Tr aducción de la l a información relevante .
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Tener presente las costumbres de cada pueblo.
Tiempo razonable: •
Tener presente las formas de toma de decisión de los pueblos indígenas.
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Permitir la reflexión y evaluación adecuada de ambas partes.
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Debates y propuestas para la consecución de acuerdos.
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Ver características de la medida a realizar.
6.
Afectación Directa: •
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Cuando puedan generarse cambio relevantes relevantes y directos en los pueblos indígenas. La afectación directa de los derechos colectivos puede comprender las medidas estatales que tengan como consecuencia el perjuicio, influencia, o daño directo.
Principios y car características acterísticas 7.
Adecuación a las circunstancias (flexibilidad): •
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8.
Tener presente las características y condiciones propias de cada pueblo indígena. Flexibilidad: elección de representantes, representatividad indígena, adopción de decisiones, características de la cultura, jerarquía, etc.
Carácter Previo: •
La consulta debe darse antes de que el Estado tome la decisión.
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Los pueblos indígenas involucrados deben ser integrados al proceso lo antes posible.
9.
Procedimientos Apropiados: •
No hay modelos únicos únicos y apropiados sobre este tipo de procedimientos.
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Depende en gran medida de las características de cada país.
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10.
En general es procedimiento debe ser: intercultural, inclusivo, plena expresión de los pueblos indígenas, carácter preventivo de conflictos sociales, de evaluación periódica, demostrar que los pueblos van a ser oídos, oí dos, entre otros.
Medidas (Legislativas y Administrat Administrativas) ivas) •
Administrativas (Concesiones, licencias, autorizaciones, etc.)
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Legislativas (Ley, Decreto Legislativo, Reglamentos, etc.)
Principios y car características acterísticas 11.
Finalidad: alcanzar un acuerdo o consentimiento: •
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12.
Se deberán garantizar los intereses de los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas no pueden vetar la ejecución de las medidas consultadas, no obstante, los acuerdos a los que se arribaron deberán ser respetados. (esto significa que la medida que se implemente incluirá los acuerdos y/o aportes) Si el acuerdo es desvirtuado, los afectados podrán interponer los recursos pertinentes.
Instituciones represe representativas: ntativas: •
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La OIT indica expresamente: ”(…) el criterio de representatividad debe entenderse de forma flexible: “dada la diversidad de los pueblos indígenas, el Convenio no impone un modelo de institución representativa, lo importante es que estas sean el fruto de un proceso propio, interno de los pueblos indígenas.” Las representativas de los pueblos no deben ser confundidas con las “instituciones indígenas” “organizaciones más representativas” de estos pueblos.
Consentimiento Casos en los que se tiene que dar el consentimiento, libre, público e informado: 1. Traslado poblacional de las tierras que ocupan y su reubicación (Artículo 16.2° Convenio 169 OIT) 2. Almacenamien Almacenamiento to o eliminación de materiales peligrosos en territorios de pueblos indígenas (Artículo 29.2° de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígen Indígenas) as) 3. Megaproyectos que puedan afectar el modo de vida o subsistencia (párrafo 135 – Sentencia de Saramaka) 4. Desarrollo de actividades militares en territorios indígenas. 5. Medidas especiales de salvaguard salvaguarda. a.
Convenio 169 OIT •
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En el Perú hay 26 familias etnoligüisticas (arawak, cahuapana, cahuapana, jíbaro, pano, quechua, quechua, uro-chipay uro-chipaya, a, entre entre otros). 67 lenguas, 71 etnias. •
Quechuas andinos: 3 360, 331.
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Aymaras 443,248
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Jaqaru 1,220
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Etnías amazónicas: 332,975.
7,849 Comunidades, Comunidades, de las cuales cuales 6,063 6,063 son campesinas, y 1,786 son nativas.
Fuente: Viceministerio de
Interculturalidad - INDEPA
Las comunidades campesinas se asientan con más significación en la sierra (90%).
Fuente: Viceministerio de Interculturalidad - INDEPA
Fuente: Viceministerio de Interculturalidad - INDEPA
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