El Control de La Constitucionalidad
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Liniamientos del control de la constitucionalidad...
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Tema Tema:: En qué qué cons consis iste te el Cont Contro roll de Cons Constit tituc ucio iona nalid lidad ad,, cómo cómo se conforma y que lineamientos l ineamientos constitucionales lo sustenta. Introducción.- El control de la constitucionalidad se da en términos de la contra contradic dicció ción n que exist existe e de un acto acto de autori autoridad dad que que es supues supuestam tamen ente te apoyado en la competencia que da a ésta la legislación aplicable; sin embargo, tal figura es necesaria dada la interpretación deficiente de las autoridades de la normatividad o porque sencillamente deciden no aplicarla, produciendo con ello un ataque a las garantías individuales o una alteración en el orden legal. Desarr Desarroll ollo.o.- Los medios medios de contro controll de la Consti Constituc tucion ionali alidad dad son los instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos medi medios os son son los los sigu siguie ient ntes es:: a) El juic juicio io de ampa amparo ro,, las las cont contro rove vers rsia iass cons constititu tuci cion onal ales es,,
las las
acci accion ones es
de
inco incons nstititu tuci cion onal alid idad ad,,
los los
proc proces esos os
jurisdiccionales en materia electoral, el juicio político, la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la protección de los derechos humanos.
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En términos generales el control es entendido como la realización de activi actividad dades es relaci relaciona onadas das con la revisi revisión, ón, verific verificaci ación ón o compro comprobac bación ión de dive divers rsos os tipo tiposs de obje objeto tos, s, como como pued pueden en ser ser acto actoss o acci accion ones es,, incl inclus uso o normativos. Es por esto que en el ámbito jurídico el control se refiere al establecimiento de mecanismos tendentes a evitar el ejercicio abusivo o no conforme a derecho del poder, por lo que uno de sus principales objetivos es el control de las normas, tanto en los actos de creación como en los de su aplicación. El control de las normas jurídicas se ejercita dentro de un marco de referencia de carácter normativo al que éstas pertenecen, es decir dentro del sistema jurídico, en el cual se establecen también las relaciones entre las propias normas jurídicas, elaborando así medios de control. Estas relaciones depe depend nden en de las las regl reglas as de func funcio iona nami mien ento to de cada cada sist sistem ema a jurí jurídi dico co.. La posi posibi bililida dad d de cont contro rola larr jurí jurídi dica came ment nte e las las cond conduc ucta tass regu regula lada dass por por la Constitución se torna en el punto nodal de la eficacia constitucional, reforzando así, así, su carác carácter ter obliga obligator torio. io. Estos Estos mecani mecanismo smoss sostie sostienen nen la suprem supremací acía a cons constititu tuci cion onal al subo subord rdin inan ando do al legi legisl slad ador or y a la ley ley a la Cons Constit tituc ució ión, n, y 1
Cfr Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. Cit., p. 3.
produciendo a su vez un equilibrio entre los derechos fundamentales y la división del poder. La concepción del orden jurídico como un sistema escalonado en el que la norma superior determina los contenidos y procedimientos de creación de l as normas inferiores es el presupuesto del control jurídico de las normas. De tal modo que, en virtud de su función, la Constitución se ubica como la norma suprema por ser la primera norma positiva del sistema, puesto que establece los procesos y órganos de creación, y los contenidos debidos de las normas inferiores, configurándose así en parámetro de validez formal y material del sistema jurídico. De esa guisa, la posibilidad de realizar un control de la constitucionalidad deriva deriva de la conce concepci pción ón de la Consti Constituc tución ión como como una norma jurídic jurídica a que produce efectos jurídicos plenos de manera autónoma. Esto implica que sus normas no requieren desarrollo posterior por el órgano legislativo para producir efec efecto toss jurí jurídi dico cos. s. En cons consec ecue uenc ncia ia,, el cump cumplim limie ient nto o de los los prec precep epto toss constitucionales es obligatorio y, por ende, su trasgresión debe ser sancionada por tratarse de una conducta antijurídica. De esta eficacia inmediata de las normas constitucionales deriva la posibilidad de ejercer un control abstracto de normas, puesto que los derechos constitucionales pueden ser ejercidos aun en el caso de que la norma secundaria careciera de validez. En otras palabras, las normas constitucionales gozan de una eficacia directa que además significa que los órganos que aplican el derecho deben tomar la Constitución como premisa de su decisión, tanto al aplicar, como al interp interpret retar ar las normas normas consti constituc tucion ionale ales, s, pero pero princi principal palmen mente te al crear crear otras otras normas. La Constitución además de ser norma sobre normas, es una norma aplicable, es una fuente del derecho que regula la producción normativa, de ahí deriva la relevancia del control de la constitucionalidad. Por lo que la revisión de la conformidad constitucional de las normas es relevante sobre todo en los sistemas en que la proliferación de las fuentes ha sido causa de incertidumbre sobr sobre e el univ univer erso so de norm normas as que que pert perten enec ecen en al orde orden n juríd jurídic ico, o, y de la manifestación de conflictos normativos. La fuerza normativa de una Constitución radica tanto en su capacidad de adaptación a los cambios que se producen en la realidad que regula, como en
su permanencia.
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Pero su permanencia no se garantiza con su inmutabilidad
sino sino en su aplic aplicac ació ión, n, y se salv salvag agua uard rda a medi median ante te el esta establ blec ecim imie ient nto o de sistemas de control de la constitucionalidad de las normas, ya que así se impide la aplicación de normas que contravienen los contenidos de la norma suprema. Pero la supremacía constitucional no solamente es un referente de su posición en el sistema jerárquico, sino un atributo que determina el modo en que las normas se relacionan con la Constitución y entre sí, así como entre las propias normas constitucionales (Pirámide de Kelsen 3), esta supremacía se afir afirma ma con con la exis existe tenc ncia ia de un sist sistem ema a juri jurisd sdic icci cion onal al de cont contro roll de la constitucionalidad. De la posición jerárquica de la Constitución se sigue que las leyes que la contravengan son inconstitucionales, la consecuencia normativa de una incompatibilidad depende del sistema jurídico, pero este tipo de normas no deberían poder ser aplicadas. De la naturaleza y función de la Constitución se sigue también que solamente en ella pueden establecerse las disposiciones relativas al control de la constitucionalidad, es decir, la creación de un órgano especializado, o bien la atribución de la competencia necesaria para resolver de manera definitiva las cues cuestition ones es sobr sobre e cons constit tituc ucio iona nalilida dad, d, medi median ante te el cont contro roll de las las norm normas as jurídicas. Se trata de una forma de autocontrol que refuerza su supremacía en el sistema normativo. 4 La supremacía constitucional en su aspecto formal permite hacer una primera distinción entre la norma suprema y la legislación ordinaria, de tal manera que la forma de la norma, o en otras palabras, su proceso de creación o modific modificaci ación, ón, determ determina ina su natura naturalez leza a de consti constituc tucion ional. al. En su aspec aspecto to mate materi rial al,, la supr suprem emac acía ía se tradu traduce ce en una una obli obliga gaci ción ón de adec adecua uaci ción ón o conformidad de la ley a la Constitución, de aplicarla en la determinación de situacion situaciones es jurídicas, y de interpretar interpretar el orden jurídico jurídico conforme a ella, lo cual hace posible el control de la constitucionalidad. De modo que concebir la Constitución como la norma suprema del sistem sistema a jurídi jurídico, co, ademá ademáss de establ establece ecerr su posic posición ión en el orden orden jurídi jurídico, co, determina su eficacia y su fuerza derogatoria, lo cual es sumamente relevante 2 3 4
Apud. Goodnow, J. F., Op. Cit., p. 104. Cfr. http://derecho2008.wordpress.com/piramide-de-hans-kelsen/ Cfr. Read, C., Op. Cit., p. 37.
en los casos de cierto tipo de conflictos normativos y determinante para el control de la constitucionalidad. Por otra parte, vale la pena recordar que la validez de las demás normas que integran el sistema jurídico, aunque de manera mediata, también dependen de ella. Se puede decir que la Constitución, al ser la norma suprema de un sist sistem ema a jurí jurídi dico co jera jerarq rqui uiza zado do,, limi limita ta al legi legisl slad ador or en el ejer ejerci cici cio o de sus sus funciones. De su rango se deriva la necesidad de la conformidad de las normas a la Constitución, es decir, de no contravenirla. Así, la constitucionalidad de la ley depende de su adecuación a la norma suprema y será considerada válida en tanto no contravenga la Constitución. La conformidad constitucional sin embargo, no es graduable, es decir, o bien la norma es constitucional o no lo es. Lo que puede variar son la forma de incompatibilidad y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad. Que una norma sea constitucional significa que ha sido desarrollada con conform forme e a los los prec prece eptos ptos de la norm norma a suprem prema a, tant tanto o form forma al como omo materialmente, por lo que la inconstitucionalidad de una norma deriva de la ausencia ausencia de dicha dicha conformida conformidad d en uno o en ambos sentidos. sentidos. Pero esto no se verifica de manera necesaria en la forma de una contradicción en el sentido lógico del término. Se puede tratar más bien de la no adecuación a las reglas proc proced edime iment ntal ales es y de comp compet eten enci cia, a, o bien bien de la elab elabor orac ació ión n de norm normas as secund secundari arias as cuyos cuyos conten contenido idoss son son difere diferente ntess a los consti constituc tucion ionale aless en la medida en que los derechos fundamentales son restringidos o su ejercicio es impedido, e incluso en relación con las normas de competencia cuando las disposiciones secundarias atribuyen potestades de una manera distinta a la prevista por la norma constitucional.
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Esta conformidad es relevante en virtud de que la constitucionalidad de las leyes fomenta la seguridad jurídica y fortalece la eficacia del sistema jurídico. Por estas razones, los tribunales deben velar por la correcta aplicación de las normas jurídicas, lo cual se puede lograr mediante el establecimiento de controles dentro y fuera del Poder Judicial, pero especialmente mediante el control de la constitucionalidad. Los conflictos normativos se producen normalmente en relación con la aplicación de las normas a un caso dado, por lo que se podría considerar que 5
Apud Aragón, M., Op. Cit., p. 81.
el tipo de control adecuado para resolver conflictos es el concreto. De tal forma que cabe cuestionarse si los enfrentamientos entre normas se pueden producir en el plano normativo, es decir, sin que exista un caso específico al que las normas deban ser aplicadas, y en dicho caso averiguar cómo se producen. El contro controll abstra abstracto cto funcio funciona na en primer primera a instan instancia cia como como un recurs recurso o contra leyes, entendidas éstas en relación con su rango normativo. En estos procesos se impugnan normalmente tanto vicios formales como materiales derivados del proceso de creación de la norma. En consecuencia, la resolución del tribun tribunal al que deter determin mine e la incons inconstit tituc ucion ionali alidad dad de la norma norma establ establece ece también los límites y el alcance de los efectos jurídicos de la norma en relación con su aplicabilidad. 6 Sin embargo, en la solución de los conflictos normativos el objetivo primordial no es la revisión de la conformidad formal a la norma constitucional, sino de la material. Se podría considerar que el control de la conformidad formal es de constitucionalidad en un sentido restringido, ya que solamente verifica el acatamiento de las reglas de producción puesto que no se prod produc uce e un enfr enfren enta tami mien ento to entr entre e la norm norma a impu impugn gnad ada a y las las norm normas as constitucionales que regulan el procedimiento de su creación. Tampoco se puede hablar de una incompatibilidad, sino de una infracción de la norma procedimental; en consecuencia, la norma imperfecta no debe poder producir efectos jurídicos. En el caso del control de la constitucionalidad de los contenidos, en cambio, si se debe producir una incompatibilidad entre ellos para que se pueda 6
Al caso es aplicable la tesis de la Novena Época, del Pleno de la SCJN, impresa en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo IV, Noviembre de 1996, Página 135, Tesis: P. CXXXVII/96, Aislada, Materia Constitucional, que dice: LEYES, AMPARO CONTRA.
EFEC EFECTO TOS S DE LA SENT SENTEN ENCI CIA A PROT PROTEC ECTO TORA RA FREN FRENTE TE A LOS LOS ORGA ORGANO NOS S QUE QUE CONCURRIERON A SU FORMACION. De los antecedentes históricos que dieron lugar a la
consagración constitucional del principio de relatividad de las sentencias de amparo y de los criterios sentados por este tribunal sobre la materia, particularmente del establecido en los asuntos asuntos de los cuales derivaron derivaron las tesis jurisprudenci jurisprudenciales ales publicadas publicadas con los números números 200 y 201 del Tomo I del Apéndice Apéndice de 1995, con los rubros de "LEYES, AMPARO AMPARO CONTRA. CONTRA. DEBE SOBRESEERSE SI SE PROMUEVE CON MOTIVO DEL SEGUNDO O ULTERIOR ACTO DE APLICACION" y "LEYES, AMPARO CONTRA. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN", se desprende que los efectos de la sentencia que concede el amparo en contra de una ley reclamada reclamada con motivo de su aplicación aplicación concreta, concreta, actúan hacia el pasado, destruyendo destruyendo el acto de aplicación que dio lugar a la promoción del juicio y los actos de aplicación que en su caso se hayan generado durante la tramitación del mismo, y actúan hacia el futuro, impidiendo que en lo sucesivo se aplique al quejoso la norma declarada inconstitucional, pero no alcanzan a vincular a las autoridades que expidieron, promulgaron, refrendaron y publicaron dicha norma, ni las obligan a dejar insubsistentes sus actos, pues la sentencia de amparo no afecta la vigencia de la ley cuestionada, ni la priva de eficacia general.
hablar de un conflicto entre normas. El aspecto más importante de este tipo de control es que las personas o los órganos legitimados para ejercitar la acción se percaten de la inconstitucionalidad de la norma, o mejor dicho, de la “posible con contra tradicc dicció ión n” exis existe tent nte e entre ntre dos dos normas rmas para ara que se dé inic inicio io al procedimiento de revisión de la constitucionalidad de la norma en cuestión. La existe existenci ncia a de la contra contradic dicció ción n o incomp incompati atibil bilida idad d será será determ determina inada da por el órgano competente, por lo que basta con que la inconsistencia sea aparente para solicitar la revisión de la norma. El control abstracto implica impedir que en el caso de aplicación de las normas se produzca un conflicto normativo, por lo que se puede sostener que no resuelve un conflicto en relación con un caso particular, sino que evita que se verifique al eliminar la norma inconstitucional. El cont contro roll abst abstra ract cto o pued puede e prev prever erse se como como un cont contro roll de cará caráct cter er preventivo o a priori , lo cual es posible en virtud del principio de supremacía de la Constitución frente a las leyes. Se trata de un control directo, ya que la norma fundamental establece un autocontrol, circunscribiendo la actuación de los órganos públicos a la esfera competencial preestablecida con el fin de evitar conflictos normativos o limitaciones excesivas de los derechos fundamentales. El ejercicio de esta forma de control puede ser atribuido al Poder Legislativo o bien al Judicial aun cuando su objeto sea tan sólo un proyecto de ley, más que una norma. Habe Haberm rmas as seña señala la que que cuan cuando do una una norm norma a no pued puede e ser ser aplic aplicad ada a coherentemente, es decir, conforme a la Constitución, se puede plantear una cuestión de control abstracto de normas. Pero según él, esta forma de control debe, por principio, efectuarse desde la perspectiva del legislador, ya que el control judicial sólo conduce al rechazo de las normas pero no a establecer mandatos al legislador. 7 En otras palabras, un control abstracto puede eliminar el conflicto normativo, pero la autoridad judicial no puede substituir la norma declarada inválida, es más, en virtud del principio de separación de funciones, la autoridad judicial no debe solicitar al Legislativo la emisión de una nueva norma conforme a la Constitución. No obstante, no se podría hablar de una laguna laguna en el sistem sistema a jurídi jurídico, co, ya que que las normas normas consti constituc tucion ionale aless tienen tienen eficacia inmediata.
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Cfr Habermas, J., Op. Cit., p. 335.
También pueden preverse en el sistema jurídico medios de control a posteriori que
tengan por objeto evitar que se produzca un conflicto entre
normas, como sería un control de tipo abstracto, o bien, de restablecer el Estado del derecho vulnerado en la aplicación de normas no conformes a la Constitución, como por ejemplo mediante el juicio de amparo que es una forma de control concreto. En el caso del control abstracto, cuando la norma en cuesti cuestión ón ha entrad entrado o en vigor vigor y pudo pudo haber haber produc producido ido efecto efectos, s, podrí podría a ser cuestionada por las dos vías, tanto por la de control abstracto como por la del concreto. El sentido de establecer un control de tipo abstracto es impedir la vulneración sistemática de las normas, depurar el sistema jurídico e impedir que se produz produzcan can los efecto efectoss jurídi jurídicos cos que las normas normas incons inconstit tituci uciona onales les prevén. Se trata de una forma de control de mayor espectro, sin embargo, en el caso del control a posteriori la determinación de los efectos de la resolución respecto de las consecuencias jurídicas que se han producido es sumamente delicada. El contro controll abstra abstracto cto de norma normass permit permite e verific verificar ar lo necesa necesario rio de la colisión entre normas, sin que medie un acto de aplicación, por lo que al detectarse el problema de tener por satisfecho el supuesto de las normas, la función del control abstracto sería la de impedir que l a aplicación de las normas produzca situaciones de conflicto. De manera que se podría pensar que si el control abstracto no se realiza en relación con un caso específico, entonces se ocupa tan sólo de conflictos normativos "potenciales". Este término es utilizado por Weinberger,
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él parte del hecho de que la contradicción lógico-normativa
se manifie manifiesta sta cuando cuando dos enunci enunciado adoss normat normativo ivoss condic condicion ionale aless bajo bajo las mismas -o bajo condiciones lógicamente equivalentes- prescriben y prohíben la misma conducta. Para él, el conflicto es solamente potencial (o teórico) en tanto la condición no se cumpla, es o se vuelve actual sólo después de la realización de la condición. A pesar de la distinción, Weinberger considera que en cualquiera de los dos casos el conflicto debería ser evitado, aun cuando sola solame ment nte e en el caso caso de los los actu actual ales es repr repres esen enta ta un prob proble lema ma de índo índole le prá práctic ctica a. No obst obsta ante, nte, se trat trata a de una categ ategor oría ía rele relevvante ante,, ya que independientemente de su aplicación es importante percibir el problema de satisfacibilidad entre las normas. Los conflictos potenciales, dependiendo del 8
Cfr http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/108/art/art6.htm
sistema, de su gravedad y sobre todo de la necesariedad del conflicto, deberán resolverse por medio de un control abstracto, mientras que los actuales por vía de cont contro role less conc concre reto tos. s. Wein Weinbe berg rger er agre agrega ga,, un tant tanto o en rech rechaz azo o de la posibilidad de un control abstracto, que los conflictos entre normas pueden no producirse, ya que la contradicción entre enunciados normativos condicionales depe depend nde e en ocas ocasio ione ness de las las circ circun unst stan anci cias as,, espe especi cial alme ment nte e porq porque ue el cumplimiento de la condición puede no darse. El sent sentid ido o del del cont contro roll abst abstra ract cto o radi radica ca en que que de prod produc ucir irse se las las condic condicion iones es previs previstas tas en las normas normas en confl conflict icto, o, la incons inconsist istenc encia ia en su aplica aplicació ción n se manife manifesta staría ría de maner manera a necesa necesaria, ria, de ahí la releva relevanci ncia a de identificar los conflictos potenciales. Es una forma de control preventivo que depende en gran medida de la interpretación que se haga de los preceptos en cuestión. Parte del problema de la determinación de la existencia de un auténtico conf conflilict cto o norm normat ativ ivo o se debe debe a que que las las norm normas as no siem siempr pre e son son clar claras as.. Contravenir a la Constitución implica la falta de conformidad de un enunciado jurídico con la Constitución, 9 por lo que resulta indispensable el análisis de la norma que se reputa inconstitucional para confrontarla con el contenido de los enunciados constitucionales que, se presume, infringe. En virtud del rango de las normas, el control de la constitucionalidad tiene otro aspecto importante que es la determinación de los significados de la norma orma sup suprem rema. En cons conse ecuen cuenccia, ia, para ara rest restri ring ngir ir y con contro trolar lar este este procedimiento, es que no todas las autoridades competentes para su aplicación están facultadas para interpretar las normas constitucionales. La inte interp rpre reta taci ción ón cons constititu tucciona ionall cons constititu tuye ye un tipo tipo espe especi cial al de interpretación en virtud de su objeto, ya que la norma suprema es parámetro de referencia que sirve para determinar los significados de las demás normas del sistema jurídico. En virtud de su rango y su carácter fundante, los contenidos de sus disposiciones son los que presentan un mayor grado de indeterminación, la cual no siempre es intencional, sino que también puede resultar de una mala formulación lingüística o de deficiencias en el proceso de creación o modificación de la norma constitucional.
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Cfr Haro, R., Op. Cit., p. 220.
Dura Durant nte e la inte interp rpre reta taci ción ón se atri atribu buye ye un sign signifific icad ado o a la norm normas as,, y posteriormente se comprueba su conformidad o constitucionalidad, procesos que deben verificarse como parte del procedimiento de determinación de la existencia de un conflicto normativo. La dificultad relativa a la interpretación deriva deriva no solame solamente nte de proble problemas mas de índole índole semánt semántica ica y sintác sintáctic tica, a, sino sino también del hecho de que ésta en ocasiones no es objetiva, por lo que Alexy señala que la interpretación además debe ser correcta. Para él, la pretensión de correc correcció ción n signif significa ica princi principal palmen mente te que la decisi decisión ón debe debe estar estar fundad fundada a coherentemente en el marco del sistema jurídico vigente.
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En un conf conflilict cto o norm normat ativ ivo, o, norm normal alme ment nte e se trat trata a más más que que de un problema de validez de las normas, de una cuestión de prevalencia, es por ello que Perelman señala que si existe un conflicto entre la ley y la Constitución, se impondrá uno u otro texto, pues se trata de una antinomia. Para él, el problema de las las anti antino nomi mias as se pres presen enta ta en toda toda su agud agudez eza a cuan cuando do las las norm normas as incompatibles son igualmente incompatibles y no existen reglas generales que permitan, en el caso concreto, otorgar prioridad a una u otra.
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Este no es el
caso de un proceso de control abstracto de la constitucionalidad, ya que la Constitución goza en principio de la prevalencia frente a una ley, salvo en los casos de delegación o facultamiento expresos. El proceso de determinación de la existencia de un conflicto normativo se complica por el hecho de que las normas pueden operar de distintas maneras, de tal forma que la simple determinación del significado de las normas no basta para establecer la forma en que la contradicción ha de ser resuelta. Siguiendo a Robert Alexy, las normas pueden dividirse en principios y reglas, la diferencia se refiere principalmente al modo en que las normas operan, sobre todo en caso de un conflicto. Para Alexy, los principios son 'mandatos de optimización' que pueden ser cumplidos en grados diferenciados, mientras que las reglas tienen un carácter definitivo, por lo que solamente pueden ser cumplidas o no.
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Hacer esta distinción repercute en el proceso de
solución de un conflicto de normas, tanto en el caso del control abstracto como en el del del conc concre reto to,, y los los méto método doss y las las soluc olucio ione ness que que menc mencio iona nan n a continuación son viables en ambos casos. 10 11 12
Cfr Alexy, R., Op. Cit., p 209. Cfr Perelman, Op. Cit., p. 59. Cfr Alexy, R., Op. Cit., pp. 86 8 6 y 87.
La incons inconstitu titucio cional nalida idad d materi material al puede puede indica indicarr la existe existenc ncia ia de una incompatibilidad e incluso de una contradicción entre los contenidos de las normas. En el caso de un conflicto entre dos reglas, una solución posible es introducir una cláusula de excepción que armonice las normas, pero esta posibilidad requiere que la autoridad esté facultada para integrar el sistema jurídico. La otra opción es eliminar la norma secundaria que es declarada inconstitucional, ya sea suspendiendo su aplicabilidad para el caso, o bien, eliminándola del orden jurídico vigente, impidiendo así su futura aplicación. En el caso de que el conflicto se produzca entre principios, la solución no requiere de la eliminación de ninguna de las normas. La ley y la Constitución se enfrentan, pero el criterio jerárquico en el caso de los principios no es más que indicativo, la respuesta correcta depende del peso específico de cada principio en cada conflicto. La determinación sobre la supervivencia del principio legal que parece encontrarse en contradicción con la norma suprema depende de la valoración de diversas normas, incluso de algunas que no forman parte del conflicto. Este proceso de valoración de los intereses en juego, que ha sido denominado por Alexy como ponderación, establece la posibilidad de preservar las las norm normas as en conf conflic licto to al dete determ rmin inar ar su peso peso conc concre reto to en un conf conflilict cto, o, partiendo del supuesto de que abstractamente ambas posen el mismo rango. El conflicto radica en que por ciertas circunstancias determinadas no es posible satisfacer plenamente ambos principios de manera simultánea, pero no resulta conveniente eliminar ninguno de ellos. En estos casos procede la ponderación, por lo que uno de los principios va a ceder frente al otro en cierta medida dependiendo del peso que en la decisión les sea atribuido a cada uno, por lo que ambas normas siguen siendo válidas y vigentes, lo que varía es su eficacia en rela relaci ción ón con con el caso caso que que prod produc uce e el cues cuestition onam amie ient nto. o. En el cont contro roll abstracto, la interpretación sobre la prevalencia de los principios en conflicto debe ebe tene tenerr una ciert ierta a perma ermane nenc ncia ia,, ya que se verif erific ica a de mane manera ra independiente a la aplicación y determina la relación entre estos principios para el caso de su futura aplicación simultánea. Los Los pred predic icad ados os de cons constit tituc ucio iona nalilida dad d o inco incons nstititu tuci cion onal alid idad ad son son atribuidos a los enunciados normativos, dependiendo de su conformidad a la Constitución. Los efectos de una declaración de inconstitucionalidad en un contro controll abstra abstracto cto son a pesar pesar de exist existir ir distin distintos tos tipos tipos de consec consecuen uencia ciass
jurídicas o formas de operar de los sistemas jurídicos, en principio iguales, ya que que impi impide den n la apli aplica caci ción ón futu futura ra de la norm norma, a, ya sea sea elim elimin inan ando do tota totall o parcialmente un enunciado o incluso un texto normativo completo, resultado que no se produce de manera frecuente. La función creadora del órgano de control es total, cuando él mismo elimina y substituye la norma inconstitucional; es parcial, cuando envía una orden, ya sea con carácter vinculante o de recomendación al Poder Legislativo de modificar la norma que ha sido declarada inconstitucional. En ambos casos se trata de mecanismos de control Inter.-orgánicos que refuerzan el balance en la distribución funcional, por lo que no deben contemplarse como invasión en las las esfe esfera rass comp compet eten enci cial ales es de los los otro otross pode podere res, s, sino sino como como form formas as de colaboración para la preservación de la coherencia y consistencia del sistema jurídico en aras de incrementar incrementar su eficacia. Por otro otro lado lado,, los los line linea amie mientos ntos que que sopo oporta rtan el cont contro roll de la consti constituc tucion ionali alidad dad se encuen encuentra tran n contem contempla plados dos en la consti constituc tución ión federa federal,l, específicamente en los artículos 103 y 107, respecto del juicio de amparo, el 105, 105, en relaci relación ón con con las contro controver versia siass const constitu itucio cional nales es y las accio accione ness de inco incons nstititu tuci cion onal alid idad ad,, el nume numera rall 99, 99, en lo que que atañ atañe e a los los proc proces esos os jurisdiccionales en materia electoral, el 110, en lo atinente al juicio político, el 97, que se refiere a la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la protección de los derechos humanos. Conclusiones.- El control de la constitucionalidad no es un tema nuevo, desd desde e que que el homb hombre re deci decidi dió ó form formar ar una una soci socied edad ad,, las las auto autorid ridad ades es que que supuestamente velarían por el orden, lo alteran con abusos que obscurecen su actuación, de ahí que es necesario el control de éstas para obtener lo que desd desde e époc épocas as remo remota tass han han soña soñado do todo todoss los los homb hombre res: s: el resp respet eto o a su integridad física, moral y jurídica. Bibliografía: 1.- Alexy, R., Teoría Teoría de la argumentac argumentación ión jurídica, Centro de Estudios Estudios Constitucionales, Madrid, 1997. 2.- Alexy, R., Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993. 3.- Aragón, M., Constitución, Democracia y Control, IIJ-UNAM, México, 2002.
4.4.- Good Goodno now, w, J. F., F., Soci Social al Refo Reform rm and and the the Cons Constititu tutition on,, Macm Macmililla lan n Company, New York, 1911. 5.- Haberm Habermas, as, J., Facticid Facticidad ad y valide validez. z. Sobre Sobre el Derech Derecho o y el Estado Estado democrático de derecho en términos de la teoría del discurso, Trotta, Madrid, 1998. 6.- Haro, R., Constitución, Poder y Control, IIJ-UNAM, México, 2002. 7.- Perelman, Ch., La lógica jurídica y la nueva retórica, Editorial Civitas, Madrid, 1988. 8.- Read, C., The Constitution Reconsidered, Columbia University Press, New York, 1938. 9.- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Los medios de control de la constitucionalidad, SCJN, México, 2002.
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