El Contrato

May 14, 2018 | Author: Alexander Velasquez | Category: Social Institutions, Society, Justice, Crime & Justice, Government Information
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: el contrato (definición)...

Description

EL CONTRATO. Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Del análisis de esta definición derivamos derivamos que el contrato es un acuerdo de voluntades voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen para su perfección, otros actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega que son los contratos reales, o exigen ser formalizados en documento especial, estos son los llamados contratos formales, de modo que, en esos casos especiales, especiales, con la sola voluntad, no basta. Para dar una definición bien completa de contrato, podemos decir : "Es la convención que tiene una denominación especial (ej. Compra venta, locación, etc.) o en su defecto, una causa civil obligatoria (como sería por ej. La transmición de la  propiedad de una cosa: datio) y a la que el derecho derecho sanciona sanciona con una acción" acción" En la actualidad el concepto de contrato está caracterizado por dos notas: 1ª.- Constituye una categoría abstracta o genérica, que a su vez engloba a toda una serie de categorías particulares (contrato de compraventa, de permuta, etc). En Roma no existía aquella categoría general que era el contrato sino toda una serie de categorías singulares. 2ª.- Tener como base o fundamento el pacto o convención, es decir el acuerdo de voluntades. La forma por el contrario tiene un valor secundario. DIEZ-PICAZO dice: En el contrato hay siempre un consentimiento común de dos o más  personas: el contrato contrato existe desde desde que varias personas personas consienten. consienten. El contrato tiene siempre como consecuencia la creación de una obligación que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. De estas ideas procede la configuración tradicional y clásica, que considera al contrato como«un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, dirigido a crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones entre ellas» El moderno concepto de contrato. Dice DÍEZ-PICAZO que, en términos estrictamente jurídicos, cabría hablar de varios conceptos de contrato, descendiendo descendiendo de lo general a lo concreto: 1º) La idea de contrato es, en primer lugar, un supraconcepto (oberbegriff) o concepto superior comprensivo de aquellos otros sobre los que se establece que es aplicable a

todos los campos jurídicos y, por consiguiente tanto al Derecho privado como al  publico. Son contratos, desde este punto de vista, los tratados internacionales, etc. 2º) A su vez, dentro del campo del Derecho privado, la idea de contrato es de carácter general al designar a todos los negocios jurídicos bilaterales tanto de Derecho  patrimonial como del Derecho de familia o de sucesiones. Así pues desde este punto de vista el matrimonio podría ser clasificado como un contrato. 3º) En un sentido más restringido, y buscando el sometimiento a un régimen jurídico unitario, la doctrina mas moderna aplica el concepto de contrato exclusivamente respecto de todos aquellos negocios jurídicos que inciden sobre relaciones jurídicas  patrimoniales, concluye DIEZ-PICAZO, afirmando que el contrato es: «el negocio  jurídico patrimonial de carácter bilateral cuyo efecto consiste en constituir, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial». El profesor LACRUZ coincide en esta concepción de contrato cuando nos dice que supone un acuerdo de voluntades jurídicamente vinculante entre personas con intereses distintos dirigidos a crear, transferir, modificar o extinguir derechos patrimoniales». Desde esta perspectiva patrimonial habrá que negar el carácter contractual del matrimonio, que además constituirá un convenio o convención al no existir intereses contrapuestos.

La función del contrato De acuerdo con CASTÁN el contrato puede desempeñar funciones muy complejas y dar lugar a las siguientes situaciones jurídicas: Crear, modificar o extinguir relaciones obligatorias o crediticias, en virtud de un contrato además de crear una relación obligatoria también quepa extinguirla o modificarla, ceder un crédito o asumir una deuda. Crear, a la vez que la relación obligatoria, un derecho real con la concurrencia de la tradición Ejemplo. El contrato de compraventa si además va acompañado de la entrega de la cosa produce el nacimiento del derecho real de propiedad. Producir una transmisión patrimonial, mediante una obligación de realización inmediata, que en un solo acto aparece creada y cumplida (ejemplos la compraventa al contado y la donación manual). Vincular a las partes para la celebración de un futuro contrato que, por el momento, no se quiere o no se puede estipular. Este es el caso del llamado precontrato. Por lo demás, con independencia de la extensión que, de acuerdo con los textos legales, se atribuya a la noción del contrato, es indudable que las normas del mismo serán aplicables en cuanto la analogía lo permita a relaciones jurídicas familiares, sucesorias, etc., basadas en el acuerdo de voluntades.

CONTRATO Y AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. El principio de libertad contractual o autonomía de la voluntad recogido en el art. 1354; implica el reconocimiento de un poder de autogobierno de los propios fines e intereses o un poder de autorreglamentación de las propias situaciones y relaciones jurídicas al que la doctrina denomina «autonomía privada». El contrato tiene pues su fundamento más hondo en el principio de autonomía privada o de autonomía de la voluntad. (DIEZPICAZO). La autonomía de la voluntad, - continua este autor- en el campo contractual es, ante todo, libertad de contratación, lo que significa: La libre opción del individuo entre contratar y no contratar. Significa la libertad de constitución de las relaciones contractuales, con libertad, por tanto, de elección del otro contratante. La libertad de elección del tipo contractual. Las personas pueden elegir dentro de los contratos previstos por la ley el que sea más conveniente para la satisfacción de sus intereses. Libertad para celebrar contratos atípicos.- Las personas no necesitan acogerse a los tipos contractuales regulados por las leyes, sino que pueden construir libremente otros distintos denominados contratos atípicos. D).- La posibilidad de modificar el contenido de los contratos típicos.- Es decir que en los contratos típicos, es decir, regulados por la Ley, el contenido legal de estos contratos, cuando tenga carácter dispositivo puede ser sustituido en parte por otro distinto. PUIG-BRUTAU, añade mediante la autonomía de la voluntad también se procura mantener el ejercicio de esta libertad desligada de los requisitos de forma. Por ello se dice que los contratos existen "desde que una o varias personas consienten en obligarse" "se perfeccionan por el mero consentimiento" y que los contratos "serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado Por consiguiente, mediante la simple prestación del consentimiento cabe que dos sujetos queden obligados según los  pactos, cláusulas y condiciones que hayan creído conveniente adoptar. ”

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF