El Cheque

June 12, 2019 | Author: Andres Figueroa Davila | Category: Cheque, Payments, Banks, Money, Business (General)
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I Página 2 Introducción –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– II Página 3 Defnición de Cheque –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– III Página 3 Formalidades para su emisión –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IV Página 4 Contenido del cheque –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– V Página 4 La omisión recuente del domicilio del banco –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Requisito no esencial: Lugar de pago VI Página 4 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– VII Benefciario del cheque Página 4 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– VIII Cheque a la orden del propio emitente y con cláusula al portador Página 5 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IX Cheques emitidos o endosados “en garantía” Página 5 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cheque post datado X Página 5 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– XI Pacto de intereses en el cheque Página 5 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– XII Giro de cheque sin ondos: Cierre de cuenta corriente Página 5 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– XIII El endoso de cheques Página 6 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– XIV El pago de los cheques Página 7 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– XV Negativa del banco al pago de cheques Página 8 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– XVI Responsabilidad por negativa injustifcada o por pago indebido Página 8 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– XVII Protesto o ormalidad sustitutoria Página 9 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– XVIII Procesos concursales Página 9 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– XIX Jurisprudencia Página 9 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– XX Modelo Página 12

I. INTRODUCCIÓN El Cheque es uno de los títulos valores más utilizados a nivel mundial debido a que su uso otorga celeridad y confanza a las transacciones ya que es el instrumento de pago de más ácil realización. Es con la aparición de los Bancos que se originó este título valor pues su antecedente más cercano lo podemos encontrar en los depósitos que eectuaban los comerciantes o mercaderes en los bancos para ser custodiados por los últimos y sobre los cuales los primeros podían disponer que se eectuara  Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2012

el pago a avor de otros de los clientes del banco, esto se realizaba previa comunicación al banco para que realizara la transerencia de determinado monto no implicando un desplazamiento ísico del dinero sino todo se realizaba mediante anotaciones contables eectuadas por el banco. En la mitad del siglo XIX surge el Cheque tal cual lo conocemos en nuestros días, para este momento ya no se realizaba la transerencia de una cuenta a otra sino el pago en eectivo a la persona que tenía en su poder el talonario respectivo (benefciario) que no necesariamente era cliente del banco. Informativo Caballero Bustamante

El cheque II. DEFINICIÓN DE CHEQUE A dierencia de la Letra de Cambio, el Cheque no es una promesa de pago, sino una orden de pago. Es un título valor que se entrega para su pago (pro solvendo ) y no en pago (pro soluto ) (1) . En estricto, es un mandato de desembolso de dinero en eectivo, que debe ser cumplido por la entidad bancaria ante la sola presentación del benefciario o tenedor, dentro del plazo que señale la ley. Es un título valor que se emite contra los ondos de una cuenta corriente abierta en una institución bancaria, ante la cual el benefciario presentará el título para su cobro inmediato. La emisión de los Cheques se da en talonarios con los requisitos dispuestos por las normas cambiarias, a eecto que tengan plena validez jurídica. Los Cheques sólo pueden girarse a cargo de instituciones bancarias, de tal orma que el Cheque que se gira a una entidad que no uera banco, no sería un título valor, así uera que el girador tuviera dinero en él (2) .

III. FORMALIDADES PARA SU EMISIÓN Estos títulos valores son únicamente emitidos a cargo de las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a mantener cuentas corrientes con giro de Cheques. Como adelantamos, se emiten en ormularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identifcación y seguridad. Los reeridos talonarios suelen ser entregados por los propios bancos a los clientes que tengan abierta una cuenta corriente.

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También éstos pueden ser impresos por los clientes bajo su cuenta y responsabilidad, para su propio uso, siempre que sean previamente autorizados por el banco respectivo en las condiciones que acuerden. Los bancos pueden entregar o autorizar los ormularios impresos en ormas distintas a talonarios. Como se verá en el capítulo reerido a Cheques Especiales, no es obligatorio el talonario para los Cheques de Viajeros, ni para los Cheques de Gerencia y Cheques Giro. Conorme lo señala la Ley de Títulos Valores, las dimensiones, ormatos, medidas de seguridad y otras características materiales relativas a los ormularios, podrán ser establecidos por cada banco o por convenio entre éstos o por disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú. Respecto de este último organismo, debemos señalar nuestra extrañeza al ser mencionado por la Ley de Títulos Valores dado que estos temas no son de su competencia. Presumiblemente el legislador quiso reerirse a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) cuyas unciones consisten en normar la actividad bancaria. Cualquier documento que en orma de Cheques se emitan en contravención de los requisitos dictados por los bancos o, a nuestro entender, por la SBS, carecerán de tal calidad. Para emitir un Cheque, el emitente debe contar con ondos a su disposición en la cuenta corriente correspondiente, sufcientes para su pago, ya sea por depósito constituido en ella o por tener autorización del banco para sobregirar la indicada cuenta. Sin embargo, la inobservancia de estas prescripciones no aecta la validez del título como Cheque.

––––––––––––––  (1) FLORES POLO, Pedro. “Estudio Jurídico de la Ley de Títulos Valores”. Ed. Justo Valenzuela EIRL, Lima, 1986, pág. 316. (2) PINO CARPIO, Remigio. “Ley Nº 16587 Sobre Títulos Valores”. Ed. Jurídica S.A., Lima, 1970, pág. 271. Informativo Caballero Bustamante

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IV. CONTENIDO DEL CHEQUE La Ley de Títulos Valores exige que el Cheque debe contener los siguientes requisitos: a) El número o código de identifcación que le corresponde; b) La indicación del lugar y de la echa de su emisión; c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas ormas; d) El nombre del benefciario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador; e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque; ) La indicación del lugar de pago; g) El nombre y frma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

 V. LA OMISIÓN FRECUENTE DEL DOMICILIO DEL BANCO Como vemos consignar el domicilio del banco, es un requisito sustancial del Cheque; ahora bien, en la práctica circulan estos títulos omitiendo este requisito sustancia, hecho que acarrearía su invalidez. Si bien es cierto que existen bancos nacionales con un gran número de agencias y sucursales a nivel nacional, de tal manera que resulta ácil al tenedor el poder presentar el título a cobro, existen otras instituciones inancieras (usualmente extranjeras) que sólo cuentan con una ofcina autorizada (casi siempre en Lima), es en estos casos en que surge la necesidad de conocer y consignar su domicilio para eectos de su presentación para el cobro, pues el benefciario podría desconocer la ciudad y el domicilio en donde exigir el pago dentro del plazo de ley, si es que no consta en el título mismo.  Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2012

 VI. REQUISITO NO ESENCIAL: LUGAR DE PAGO No tendrá validez como Cheque el documento al que le alte alguno de los requisitos indicados en el punto IV, salvo en los casos siguientes: a) En deecto de indicación especial sobre el lugar de pago, se tendrá como tal cualquiera de las ofcinas del banco girado en el lugar de emisión del Cheque. Si en ese lugar el banco girado no tiene ofcina, el cobro se podrá eectuar a través de cualquiera de las ofcinas del banco en el país. b) Si se indican varios lugares de pago, el pago se eectuará en cualquiera de ellos. El banco girado está acultado a realizar el pago o dejar constancia de su rechazo a través de cualquiera de sus oicinas, aún cuando se hubiere señalado un lugar para su pago en el título.

 VII. BENEFICIARIO DEL CHEQUE El Cheque sólo puede ser girado: a) En avor de persona determinada, con la cláusula "a la orden" o sin ella; b) En avor de persona determinada, con la cláusula "no a la orden ", "intransferible ", "no negociable" u otra equivalente; y c) Al portador. En los casos de emisión señalados en los incisos a) y b), debe consignarse el nombre de la persona o personas determinadas en cuyo avor se emite el Cheque. Cuando el benefciario sea una persona jurídica, no es admisible que se señale más de una persona como benefciario del Cheque, salvo que sea para su abono en una cuenta bancaria cuyos titulares sean conjuntamente las mismas personas benefciarias del Cheque o que el cobenefciario sea un banco. Modo de conjunción: En los casos de giro de Cheques en avor de dos o más personas Informativo Caballero Bustamante

El cheque con cláusula "y", su endoso o, en su caso, su pago, debe entenderse con todas ellas; Modo disyuntivo: Mientras que si se utilizan las cláusulas «y/o» u «o», cualquiera de las personas o todas juntas tienen tales acultades. A alta de estas cláusulas, se requerirá la concurrencia de todos los benefciarios señalados en el título.

 VIII. CHEQUE A LA ORDEN DEL PROPIO EMITENTE Y CON CLÁUSULA AL PORTADOR El Cheque puede ser emitido a la orden del propio emitente, señalando su nombre o la cláusula "a mí mismo" u otra equivalente. Cuando el Cheque emitido a la orden de persona determinada contenga también la mención "al portador", vale como Cheque a la orden de dicha persona.

IX. CHEQUES EMITIDOS O ENDOSADOS “EN GARANTÍA” El Cheque, como instrumento de pago, no puede ser emitido, endosado o transerido en garantía. Del mismo modo, un Cheque emitido a la orden del banco girado, no es negociable por éste. Tampoco lo será el Cheque transerido al banco girado para su pago una vez que haya sido pagado por éste. Si se prueba que el tenedor recibió el Cheque a sabiendas de que se inringe cualquiera de las prohibiciones anteriores, el título no producirá eectos cambiarios. La jurisprudencia ha cogido una corriente, en el sentido que quien gira cheques “en garantía” no comete el delito de estaa.

 X. CHEQUE POST DATADO Con excepción del Cheque de Pago Dierido, se considera no puesta la echa post Informativo Caballero Bustamante

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datada o la cláusula que consigne un plazo para la negociación o pago del Cheque. Para los fnes de la echa de emisión, en los Cheques Post Datados se tendrá como echa de emisión el día de su primera presentación a cobro.

 XI. PACTO DE INTERESES EN EL CHEQUE Toda estipulación de intereses inserta en el Cheque se considera no puesta. Sin embargo, a dierencia de la Ley de Títulos Valores derogada, podrán acordarse intereses compensatorios y moratorios que sólo se generarán desde el día siguiente a la echa de su protesto o de la constancia de su rechazo total o parcial, aplicable al monto no pagado. En deecto de tal acuerdo, el tenedor de Cheque no pagado tendrá derecho a los intereses legales.

 XII. GIRO DE CHEQUE SIN FONDOS: CIERRE DE CUENTA CORRIENTE Los bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren girado Cheques sin ondos. La SBS publicará por lo menos mensualmente en el Diario Ofcial El Peruano la relación de cuentas corrientes cerradas. El cierre de la cuenta corriente que opere con giro de Cheques es obligatorio para el banco girado, cuando conozca de uno cualquiera de los siguientes hechos: a) Cuando en un período de seis (6) meses, el banco girado deje constancia de la alta de pago por carecer de ondos, totales o parciales, en dos (2) Cheques; b) Cuando en un período de un (1) año, el banco girado rechace por diez (10) veces el pago de uno o más Cheques, por carecer de ondos totales o parciales, sea que deje o no la constancia de ello en el mismo  Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2012

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título. El rechazo de un mismo Cheque se computará a razón de uno por día; c) Cuando sea notifcado del inicio del proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago, de cheque girado a su cargo, rechazado por alta de ondos; d) Cuando algún titular de cuenta corriente resulte incluido en la relación que publique la SBS, conorme al segundo párrao del presente artículo; y e) Otros hechos que por disposición legal conlleven el cierre de la cuenta corriente. Las cuentas corrientes a las que se referen los numerales anteriores son las que operan con Cheques. Los bancos podrán acordar con sus cuentacorrentistas otras condiciones de cierre de la cuenta corriente por giro de Cheques sin ondos, las que no pueden ser menos exigentes que las antes señaladas. En el caso de los incisos d) y e) anteriores, el cierre de la cuenta corriente se deberá eectuar dentro de los plazos que señale la SBS; mientras que en los casos señalados en los incisos a), b) y c), el cierre debe hacerse de inmediato, debiendo inormar de ello a la SBS dentro de los plazos que ésta fje. En el caso de existir pluralidad de titulares respecto de una misma cuenta corriente, la sanción de cierre se aplicará a todos ellos, salvo que se traten de cuentas a cuyo cargo dichos titulares pueden emitir Cheques indistintamente. En tal caso la sanción es aplicable al titular o titulares que hayan dado origen a la causal de cierre. En caso de errores en la inclusión de personas en las publicaciones señaladas, podrá corregirse en la siguiente publicación, en cuyo mérito se podrán reabrir las cuentas corrientes que hubiesen sido cerradas en virtud de la publicación errada. Las centrales de inormación públicas o privadas que hubieren registrado la inormación errada  Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2012

igualmente, bajo responsabilidad, procederán a corregir sus registros por el sólo mérito de la publicación aclaratoria. La SBS queda encargada de establecer el procedimiento, control y verifcación del cierre eectivo y oportuno de las cuentas corrientes de acuerdo a los términos del presente trabajo y a la ley de la materia, así como de imponer las sanciones y demás medidas que correspondan.

 XIII. EL ENDOSO DE CHEQUES En general el cheque es una orden de pago emitida a la orden, a no ser que, se haya emitido al portador. La nueva Ley de Títulos Valores, dispone que el cheque emitido a avor de una persona determinada, sea que contenga la cláusula a la orden o no, es transerible mediante el endoso. Ahora, si bien es cierto, el documento está destinado a circular (vocación circulatoria), bien puede establecerse desde su emisión una limitación o prohibición a que circule. Lo mismo viene determinado por orden de la ley, para los casos de algunos cheques especiales que se analizarán más adelante o por cláusula incorporada para el eecto ("no transerible", "no negociable" etc.). A dierencia de otros títulos, el cheque endosado a pesar de su prohibición, no surte eecto legal alguno, por lo que la transerencia no tiene validez alguna, ni siquiera con los eectos de una cesión de derechos. Sabemos, que el cheque puede ser emitido al portador, en cuyo caso no es necesario el endoso del mismo para eectos de su transerencia. Sin embargo, lo dicho no signifca que necesariamente el cheque no pueda ser endosado, pues el tenedor puede asi decidirlo. En tal caso, dicho endoso convierte al endosante en obligado en vía de regreso. Distinto es el supuesto en que el cheque haya sido presentado al banco para su coInformativo Caballero Bustamante

El cheque bro, aquí, la constancia del pago recibido del banco, puesta por el último tenedor, no tiene la calidad ni los eectos del endoso. Esto último simplemente constituye, el ejercicio del derecho que le asiste al tenedor y/o benefciario de cobrar el importe representado en el título, para lo cual debe identifcarse (a pesar que el cheque es al portador) y hacer entrega del título a la institución fnanciera, dejando la constancia de pago en el mismo cheque o en documento aparte. En los casos de cheques emitidos a la orden, el endoso debe contener los siguientes requisitos: 1. Nombre del endosatario. 2. Clase de endoso. 3. Fecha del endoso. 4. Nombre del endosante, su número del documento ofcial de identidad y su frma.

 XIV. EL PAGO DE LOS CHEQUES El Cheque es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviere echa postdatada. Cualquier estipulación contraria, con la única excepción del Cheque de Pago Dierido, se considerará inexistente. El plazo de presentación de un Cheque para su pago, sea que haya sido emitido dentro o uera del país, es de 30 (treinta) días. Este plazo comenzará a contarse desde el día de la emisión, inclusive; y, en el caso del Cheque de Pago Dierido, desde el día señalado al eecto. La orden de pago contenida en el Cheque sólo puede ser revocada por el emitente, cuando haya vencido el respectivo plazo para la presentación de treinta (30) días, salvo mandato judicial. Sin embargo, dentro de dicho plazo, el emitente o el benefciario o, de ser el caso, el último endosatario o tenedor legítimo del Cheque, podrán solicitar la suspensión de su pago a la empresa o al banco girado, por escrito, que tendrá carácter de declaración Informativo Caballero Bustamante

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jurada, indicando su causa que sólo podrá ser deterioro total, extravío y sustracción del título, bajo condición de interponer demanda judicial de inefcacia respectiva, por la misma causal señalada en dicha solicitud. Este derecho de suspensión caduca a los quince (15) días. Si no hay revocación ni solicitud de suspensión en los términos precedentes, o caducado este derecho de suspensión de pago, la empresa o el banco girado puede pagar aun expirado el plazo de treinta (30) días para su presentación, hasta un año de emitido el Cheque, si hay ondos disponibles. La solicitud de suspensión, o la orden de revocación después de realizado el pago, no surten eecto respecto a la empresa o al banco girado. El banco girado, al pagar un Cheque, puede exigir que se ponga constancia de la cancelación, considerándose en caso contrario como tal, el endoso hecho en su avor por el último tenedor. Dicha constancia de cancelación es obligatoria en el caso de Cheques girados al portador, pudiendo constar en documento aparte o en el mismo Cheque, en cuyo caso tal constancia no surte los eectos del endoso. El banco girado pagará el Cheque hasta donde alcancen los ondos disponibles del emitente, a petición del tenedor, en oportunidad de su presentación a cobro, hecha dentro del plazo legal para su pago, dejando constancia de la causa que motiva la alta de pago total. En los casos que el tenedor exija que se deje constancia de la causa que motiva la alta de pago, de ser el caso, el banco girado estará obligado a realizar en orma previa el pago parcial con los ondos que hubiera y el tenedor estará obligado a recibirlo. Las constancias de los pagos parciales deberán anotarse en el mismo Cheque y el tenedor  Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2012

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debe otorgar el correspondiente recibo al banco girado que eectúe tales pagos. Una vez que el banco girado haya dejado constancia de la alta de pago o, en su caso, una vez que haya sido protestado el Cheque por dicha causal, no procederá su pago o pagos parciales en echa posterior por parte del banco girado, aun cuando no hubiere enecido el plazo legal para su presentación a pago, correspondiendo al tenedor sólo ejercitar las acciones derivadas del título contra el obligado principal y/o solidarios. En estos mismos casos el banco girado queda acultado a pagar el cheque protestado o con constancia de su rechazo, siempre que sea por su monto total y no hubiere enecido el plazo para su presentación a pago, sin que proceda dejar nueva constancia de su rechazo. El banco girado queda liberado de la obligación de realizar el pago parcial del Cheque presentado a través de la Cámara de Compensación.

 XV. NEGATIVA DEL BANCO AL PAGO DE CHEQUES El banco no debe pagar los Cheques girados a su cargo en los siguientes casos: a) Cuando no existan ondos disponibles, salvo que decida sobregirar la cuenta; b) Cuando el cheque esté a simple vista raspado, adulterado, borrado o alsifcado, en cuanto a su numeración, echa, cantidad, nombre del benefciario, frma del emitente, líneas de cruzamiento, cláusulas especiales o de cualquier otro dato esencial; c) Cuando se presente uera del plazo de treinta (30) días de presentación y el emitente hubiere notifcado su revocatoria; d) Cuando se presente dentro del plazo de presentación y el emitente o, en su caso, el benefciario o último tenedor legítimo,  Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2012

bajo su responsabilidad, haya solicitado por escrito al banco girado la suspensión de su pago; e) Cuando el Cheque sea a la orden y el derecho del tenedor no estuviere legitimado con una serie regular de endosos; o cuando, conteniendo la cláusula "intranserible" u otra equivalente, no lo cobrase el benefciario o el endosatario impedido de endosar, o un banco al que haya sido transerido para su cobro; ) Cuando el Cheque sea al portador y quien exige su pago no se identifque y frme en constancia de su cancelación parcial o total y, g) Cuando se trate de un Cheque Cruzado o para Abono en Cuenta, o de Pago Dierido u otro especial, y no se presentase al cobro de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley para esa clase especial de Cheques.

 XVI.RESPONSABILIDAD POR NEGATIVA  INJUSTIFICADA O POR PAGO INDEBIDO El banco girado que sin causa justifcada se niegue a pagar un Cheque, responde por los daños y perjuicios que su negativa origine al emitente. También el banco girado responde de los daños y perjuicios que cause al emitente, si abona el Cheque en los siguientes casos: a) Cuando la frma del emitente esté, a simple vista, alsifcada; b) Cuando el Cheque no corresponda a los talonarios proporcionados por el banco al emitente, o a los que éste hubiere impreso por su cuenta con autorización de aquél; c) Cuando el Cheque no reúna los requisitos exigidos por la ley en cuanto a su emisión o transerencia; y d) En los casos señalados por el Artículo 212º de la LTV, con excepción del indicado en su inciso a). Informativo Caballero Bustamante

El cheque La misma responsabilidad corresponde al que cobra un Cheque incurriendo en omisiones, errores o alsedades, respecto al emitente y, en su caso, al banco girado.

 XVII. PROTESTO O FORMALIDAD SUSTITUTORIA  El protesto del Cheque por alta de pago puede sustituirse por la comprobación puesta por el banco girado. El banco que se niegue a pagar un Cheque dentro del plazo de su presentación, a simple petición del tenedor, queda obligado a dejar constancia de ello en el mismo título, con expresa mención del motivo de su negativa, de la echa de su presentación y con la frma de uncionario autorizado del banco. Igual mención deberá hacer el banco girado cuando el Cheque que rehúsa pagar uere presentado a través de una cámara de compensación, aun cuando se hubiere señalado en el mismo título la cláusula liberándolo del protesto. Las comprobaciones antes señaladas a las que queda obligado el banco girado, de así requerirlo el interesado, podrán hacerse desde la primera presentación del Cheque y en la oportunidad que decida su tenedor, durante el plazo legal de su presentación para su pago. Dicha comprobación acredita por sí sola el rechazo del Cheque y surte todos los eectos del protesto; asumiendo el banco girado responsabilidad por los perjuicios que cause al interesado, si injustifcadamente no señala en orma expresa el motivo o causa de su rechazo. Para los fnes de estas comprobaciones del rechazo de los Cheques girados a su cargo, los bancos podrán utilizar los medios de comunicación interna con los que cuenten, siendo válidas las comprobaciones puestas Informativo Caballero Bustamante

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en una ofcina distinta a la de apertura de la cuenta corriente girada o del lugar señalado para el pago del Cheque.

 XVIII. PROCESOS CONCURSALES La conclusión del contrato de cuenta corriente que opera con giro de Cheques por quiebra, interdicción o por muerte del emitente, sólo ocurrirá después de transcurrido sesenta (60) días calendario, contados desde la echa de ocurrencia de tales hechos debidamente comunicados al banco girado. La resolución que dispone el sometimiento a proceso concursal del emitente, debidamente comunicada al banco girado, causa la revocación de los Cheques que hubiera emitido hasta la echa de publicación de dicha resolución concursal aunque el plazo para la presentación al pago del Cheque no haya vencido.

 XIX. JURISPRUDENCIA  Sumilla: En

la presente Casación la Civil  Transitoria la Sala Civil Transitoria de la Corte  Suprema hace reerencia a la diligencia que  deben tener los bancos al momento de verif-  car la inscripción de poderes. Es el caso que, la empresa XBYTE Sociedad Anónima inter-  puso demanda de indemnización de daños y  perjuicios en contra del Banco de Crédito del  Perú, a fn de que le indemnice por los daños  causados a raíz de haber autorizado indebida-  mente la apertura y el manejo de su cuenta corriente por parte de una persona que no  tenía acultades sufcientes para ello. Durante el desarrollo del proceso, el banco  alego que su actuación se ciñó al contenido  del contrato de cuenta corriente, en donde  solamente reconocía como representantes  del cliente a aquellos que estuviesen debi-  damente registrados, obligándose el cliente  a comunicar toda modifcación relativa a los  poderes y a las acultades otorgadas; en ese   Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2012

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sentido, sostuvo que el señor Félix Aurelio  Salgado Ascensio, en su condición de ge-  rente general de la Empresa y en virtud a lo  acordado en la Junta General de Accionistas  de echa 8 de septiembre de 1995, se encon-  traba acultado para que en orma individual  aperture el contrato de cuenta corriente y lo  maneje mediante el giro de cheques. “Que, en ese sentido, el banco demanda-  do no puede desconocer el contenido de lo  establecido en el Art. 2012 del Código Civil, norma que recoge el principio de publicidad  registral y establece una presunción jure et  de jure, en virtud de la cual se presume, sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido  de las inscripciones; dicha norma jurídica al  no admitir prueba en contrario, tienen una naturaleza imperativa a tenor de lo dispuesto  en el Art. 1354 del Código Civil, por lo tanto  la voluntad de las partes no puede primar  sobre ellas, sino que prevalece la norma de carácter imperativa, tanto mas cuando  el Art. 1328 del Código Civil señala que es  nula toda estipulación que excluya o limite la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable  del deudor. Que, siendo así la alta de diligencia de  verifcar el contenido de las inscripciones  origina que el Banco haya actuado de ma-  nera culposa; debiendo responder por ello, resultando por ende de aplicación al presente  caso de autos el Art. 2012 del Código Civil, por lo que no se ha incurrido en la causal de  aplicación indebida de la acotada norma de  derecho material.”  Casación Nº 3172-00-LIMA, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de  Justicia de la República el 14 de marzo del  2001, y publicada en el Diario El Peruano el  31.07.2001 Sumilla: En la presente sentencia civil se 

nos ilustra respecto a los cheques girados en   Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2012

garantía y en blanco. La Primera Sala especia-  lizada en lo Civil con Subespecialidad Comer-  cial resuelve anulando los eectos cambiarios  del cheque girado en garantía y en blanco a avor de de la empresa Surco S.A. Editores  e Impresores del Inormativo Vera Paredes;  estableciendo que, debido a la propia natura-  leza jurídica del cheque, no resulta atendible  que sea girado en garantía: estamos ante una orden o mandato de pago. “ninguno de los argumentos expuestos  enerva la sentencia venida en grado, siendo  evidente que el cheque materia de cobran-  za ue emitido en blanco y en garantía, a sabiendas de la prohibición existente en la norma especial, artículo 178, numeral 178.1, de la Ley de Títulos Valores, teniendo como  consecuencia la aplicación del numeral 178.3, respecto a que en caso de inobservancia del  mandato, se sanciona anulando los eectos  cambiarios del título valor.”  Expediente N° 2487-2007, Sentencia de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Co-  mercial de la Corte Superior de Justicia de  Lima, de echa 11 de enero de 2008. Sumilla: En el presente caso, Norsac So- 

ciedad Anónima Cerrada interpuso demanda para eectos de que el Banco Internacional  del Perú (INTERBANK) cumpla con pagarle  por concepto de indemnización la suma de  quinientos cuarenta y nueve mil setecientos  diecinueve dólares americanos con cincuen-  ta y dos centavos (US$549,719.52), más los  intereses que se liquidarán en ejecución de  sentencia, como consecuencia de los daños y  perjuicios ocasionados por el pago indebido  de nueve cheques. Así, en el presente caso, la Sala Civil Tran-  sitoria de la Corte Suprema de la República analiza el concepto de notoriedad de la Ley  de Títulos Valores. “…la notoriedad no puede prescindir de  la conrontación debida entre la frma exis-  Informativo Caballero Bustamante

El cheque tente en el cheque y la que aparece en los  Registros de Firmas del Banco, lo cual dentro  de un proceso judicial debe ser evidenciado  por el Juez con el auxilio de las pericias espe-  cializadas, sin que éstas determinen su allo;  por lo tanto, cuando la Sala Superior estima que la notoriedad en el cotejo no se eviden-  cia, pues ambos grupos de peritos llegan a conclusiones disímiles y porque no se ha establecido la alegada notoriedad "a simple  vista", es decir, con la sola apreciación visual  (concepto correspondiente a la nueva Ley de  Títulos Valores y no a la derogada, la cuales  aplicable en autos), interpreta erróneamente  los alcances del inciso primero del artículo  ciento setenta y dos de la Ley número die-  ciséis mil quinientos ochenta y siete, razón  por la cual el recurso de casación deviene  en undado …”  Casación N° 894-2009-LIMA, emitida por  la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República con echa 07 de diciembre  de 2000. Sumilla: En

la presente sentencia civil, la Primera Sala Civil con Sub Especialidad en lo  Comercial, se pronuncia sobre la procedencia del pago total o parcial de un cheque luego  de que el banco ha dejado constancia de la alta de pago. “Que si bien nuestra Ley de Títulos Valores  prevé la fgura del pago parcial para los che-  ques tal como lo dispone el artículo doscientos  once punto uno; también es cierto que, a la echa de presentación para su pago el Banco  girado no eectuó ningún pago parcial por  alta de ondos disponibles del eminente.

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Entonces, una vez que el Banco girado  haya dejado constancia de la alta de pago  no procederá su pago o pagos parciales  en la echa posterior por parte del Banco  girado, aun cuando no hubiere enecido el  plazo legal para su presentación a pago, correspondiendo al tenedor solo ejercitar  acciones derivadas del título contra el obli-  gado principal conorme a lo previsto en el  artículo doscientos once punto cuatro de la ley Cartular. Expediente Nº 2512-2006, Resolución  emitida por la Primera Sala Civil con Sub  Especialidad Comercial el día 4 de abril de  2007. Sumilla: En

la presente casación, la Cor-  te Suprema de Justicia de la República se  pronuncia con respecto a la revocación de  los cheques, en virtud del artículo 166º de la Ley Nº 27287. “El Artículo ciento sesenta y seis de la anterior Ley de Títulos Valores no permite  la revocación del cheque por el girador du-  rante el plazo de presentación previsto por  la misma Ley, pero viendo éste, el Banco no  está obligado a pagar y en todo caso, el re-  conocimiento judicial carece de efcacia legal  para renovar un mandato de pago extinguido  en virtud de la renovación eectuada por el  girador haciendo uso de la acultad que le  confere la primera parte del artículo prime-  ramente citado.”  Casación N° 1316-2000-LIMA, emitida por la Sala Civil de la Corte Suprema de la República, publicada en el Diario El Peruano  30.11.2000.

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