EL CHEQUE
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TÍTULOS Y OPERACIONES MERCANTILES David Cardoso Baron EL CHEQUE MOTIVOS PRÁCTICOS DE SU EXISTENCIA: 1. La seguridad que significa no traer consigo dinero en efectivo. (Banco). 2. La necesidad de hacer uso del dinero guardado. (Cheque). ORIGEN ETIMOLÓGICO DEL CHEQUE El cheque recibe la misma designación en casi todos los idiomas, es una palabra que en sí misma significa nada. • En inglés el título de crédito cheque se conoce como Check. • En francés como Cheque. • En español solo la palabra Cheque sólo tiene un significado, el del título de crédito. SU FUNCIONAMIENTO El cheque (junto con la letra de cambio) es el más importante título de crédito triangular, ya que para su perfeccionamiento requiere que participen tres elementos personales. Legislaciones inglesas y estadounidenses le otorgan al cheque la categoría de “letra de cambio girada contra un banco”. La triangulación de elementos personales es la única similitud, entre el cheque y la letra de cambio. CONCEPTO DE CHEQUE: El cheque es aquel título de crédito que permite al librador -emisordisponer de dinero de su propiedad depositado en una Institución de Crédito (librado), el cual para entregar el dinero, exige al beneficiario que se identifique como acreedor de esa cuenta, precisamente, con la exhibición del cheque. MONTAJE DEL FUNCIONAMIENTO DEL CHEQUE Celebración de un contrato de cuenta de cheques entre el banco y su cliente. Para pagar al beneficiario el banco no utiliza su dinero sino el que previamente depositó en cuenta el librador. El banco no paga: porque en la cuenta no hay fondos; por cualquier otra razón. La obligación del pago cambiaria no se localiza en el banco, sino en el librador. RELACIONES EN EL CHEQUE 1. Una relación cambiaria entre librador y beneficiario. 2. Una relación contractual entre el banco librado y su cliente (el librador). 3. Una relación circunstancial entre el beneficiario y el banco librado.
TÍTULOS Y OPERACIONES MERCANTILES David Cardoso Baron REQUISITOS PARA EL LIBRAMIENTO 1. Sólo se puede librar contra una Institución de Crédito autorizada para ello. 2. Sólo lo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de depósito de dinero a la vista en una cuenta corriente de cheques, con el banco librado. 3. Sólo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta. REQUISITOS LITERALES El cheque debe cumplir con la formalidad de su texto, de lo contrario, no surte como título de crédito. Tiene requisitos indispensables cuya ausencia hace que pierda eficacia, y otros no indispensables ya que en caso de omisión, la ley los presume. Sus requisitos son los siguientes: (art. 176 LGTOC) I.- “La mención de ser cheque, inserta en el texto documento” II.- “Lugar y fecha en que se expide” III.- “La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero” IV.- “El nombre del librado” V.- “El lugar de pago” VI.- “La firma del librador” ELEMENTOS PERSONALES. OBLIGACIONES Y DERECHOS. EL BANCO LIBRADO. Responsabilidad exclusivamente contractual: El banco está obligado a obedecer la orden de pago contenida en el cheque. El beneficiario debe exhibir y entregar el cheque contra el pago. El librador debe tener una cuenta en el banco en pleno funcionamiento. Precisamente en esa cuenta y no en otra. La firma que aparece en el cheque debe ser la que está registrada en el banco como la del titular de la cuenta, y su texto no debe presentar alteraciones evidentes. El pago sólo se efectuará si el cheque se cobra en los plazos legales de presentación. EL BENEFICIARIO. Plazos de presentación. Formas de cobro y depósito. El cheque será pagadero a la vista. El cheque debe presentarse para su cobro en ciertos términos fatales (art. 181 LGTOC): • 15 días naturales, si se cobra en la misma ciudad que se emitió. • Un mes si se cobra en una ciudad distinta de la que se emitió, ambas en territorio nacional.
TÍTULOS Y OPERACIONES MERCANTILES David Cardoso Baron • Tres meses si se cobra en México pero se emitió en el extranjero. • Tres meses si se emite en el extranjero y se cobra en México. Si no se presenta el cheque en esos plazos opera la caducidad de la acción cambiaria. Si el librador demuestra que durante el plazo que debió cobrarse, él tenía fondos, el beneficiario perderá la acción cambiaria directa, es decir, trae como consecuencia la improcedencia de la vía ejecutiva, mas no de la ordinaria. El beneficiario pierde el derecho de ejecutar su deuda por la vía cambiaria, y el cheque dejará de serlo para convertirse en un documento privado, idóneo sólo para probar la existencia de una deuda mercantil. EL LIBRADOR. Obligaciones y sanciones. Es el eje central de las obligaciones que se generan por el cheque. Esta obligado cambiariamente con el beneficiario y contractualmente con el banco. Sus obligaciones fundamentales son dos: • El depósito; y • El Pago. Con ello cumple simultáneamente con el pago cambiario del título y con el compromiso contractual de mantener fondos en la cuenta. EL PAGO CON CHEQUE Y EL PAGO DEL CHEQUE En el cheque debemos distinguir dos momentos diferentes: 1. El acto de entregar el cheque, mediante el que el librador esta pagando una prestación. 2. El acto de cobro que el beneficiario realiza en el banco librado, sólo hasta que recibe el dinero en efectivo. LA CONDICIÓN SALVO BUEN COBRO De acuerdo con la posición legal actual, el único documento que puede entregarse en pago es el cheque, que es el único que requiere provisión previa, pues su estructura se diseño para pagar; en consecuencia sólo a éste se le puede aplicar rigurosamente el art 7 LGTOC “se presume recibido salvo buen cobro”. TIPOS ESPECIALES DE CHEQUE: CHEQUE NO NEGOCIABLE: Es aquel cuya capacidad de endoso, es decir, su aptitud para circular, se limitó a partir de que se convirtió en no negociable. Al no ser endosable, sólo puede hacerse efectivo: únicamente lo cobra en ventanilla o lo deposita en cuenta la persona a cuyo favor se expidió.
TÍTULOS Y OPERACIONES MERCANTILES David Cardoso Baron CHEQUE AL PORTADOR: Es aquel que no indica una persona específica a favor de quien se expide. Este tipo de cheque debe indicar la leyenda “al portador” en el espacio destinado para señalar el nombre del beneficiario. CHEQUE NOMINATIVO O A LA ORDEN: Son aquellos en que se indica un beneficiario que puede cobrarlo es decir se extiende a la orden de esa persona. En su caso, sólo este beneficiario puede hacer el primer endoso a favor de otra persona o empresa para ceder sus derechos. CHEQUE CRUZADO: El librador traza en su cara principal dos rayas paralelas en diagonal. Lo que se busca cuando se cruza un cheque es que sólo un banco pueda cobrarlo. CHEQUE CON CLÁUSULA “PARA ABONO EN CUENTA”: Es en el que se inserta la cláusula “para abono en cuenta”. En materia de depósito bancario cuando el titular deposita un cheque en su cuanta sin haberlo endosado, esta cláusula suple al endoso en propiedad, pero ésta suplencia no implica que el titular endose el cheque al banco, en propiedad, sino que lo suple como la única manera en que el banco pueda cobrarlo en compensación para que, a su vez, abone su importe a la cuenta de su cliente, una vez cobrado. CHEQUE CERTIFICADO: En la práctica un cheque se regresa por falta de fondos. Por esto muchos proveedores exigen a sus clientes para algunas operaciones, sobretodo en las que se entrega mercancía o servicio en el acto o cuando no se volverá a ver al girador, y en general cuando se desconoce al cliente, que los cheques con que se pague se certifiquen previamente. CHEQUE DE CAJA O DE BANCO: Es de los más utilizados al realizar determinadas operaciones, es el pago que mayor seguridad da al beneficiario, respecto de la existencia de fondos para efectuar el cobro. En la práctica una persona compra un cheque de caja, pues quien lo necesita acude al mostrador del banco a entregar en efectivo o, si tiene una cuenta, a solicitar que se le cargue en esa cantidad, para que contra ello el banco emita un cheque de su propia contabilidad, es decir, de su propia cuenta, precisamente por el monto solicitado. CHEQUE DE VENTANILLA: Es un cheque de “emergencia” al servicio de los clientes de un banco, en cada sucursal, que dispone de un talonario de cheques de ventanilla
TÍTULOS Y OPERACIONES MERCANTILES David Cardoso Baron en el que se cargan, o se pueden cargar, todas las cuentas abiertas en ese banco. CHEQUE DE VIAJERO: Le permite a la persona que viaja llevar consigo cualquier cantidad de dinero, sin el riesgo de manejar efectivo. El cheque de viajero es pagadero exclusivamente en las sucursales del banco en donde se haya obtenido. Esta figura ha sido desplazada por la tarjeta de crédito. CHEQUE POSDATADO (POSFECHADO): Cheques en los que se inserta una fecha posterior a aquella en que se libra; con esto se pretende acentuar ante el tomador que no habrá fondos para cubrirlos sino hasta la fecha que aparece en el texto; no obstante, por ser un instrumento de pago y no de crédito el cheque tiene un vencimiento institucionalmente a la vista, de manera que el banco debe pagarlo cualquiera que sea la fecha inserta, en el momento en que se ponga a la vista. GIROS BANCARIOS: El giro es una especie del género cheque de caja, porque es un título expedido por un banco, a cargo de sus dependencias o sucursales o contra una plaza en la que no se tienen sucursales, en la práctica el cargo puede hacerse a un banco corresponsal, en el extranjero o en la plaza no cubierta. PARTES DEL CHEQUE:
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