El Cheque Monografia

March 5, 2019 | Author: Pilly Hernandez Caceres | Category: Cheque, Payments, Banks, Money, Negotiable Instrument
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titulo valor: El cheque...

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“Año del buen servicio al ciudadano”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TEMA: El CHEQUE, CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA Y MONEDA NACIONAL Y TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

INTEGRANTES: MARIA L. MELENDEZ RUIZ PILLY HERNANDEZ  ADRIAN NEYRA

DOCENTE: GLADYS MOSCOSO

CICLO: IX LIMA-PERU 2017

1. EL CHEQUE 1.1 Sujetos Intervinientes ¿Quiénes intervienen en un cheque? Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son: El emisor o girador: es la persona que gira ¿I cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el impone señalado en el título valor. El emisor será, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguna cualquier cláusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad. El girado: que es el banco o empresa del sistema financiero que, descontando de los fondos constituidos en la cuenta corriente JO la que es titular el emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor. El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de quien se emite el cheque el mismo que se dirigirá al banco para cobrar el importe señalado en el título valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se considerará beneficiario a su portador o poseedor.

1.2 Requisitos Formales Esenciales ¿Qué requisitos deben reunirse anees de emitir un cheque? El cheque, como todos los demás títulos valores, es un documento formal porque su emisión debe observar determinados requisitos legales. En tal sentido, a la par de sus requisitos formales esenciales, existen otros requerimientos que deben cumplirse antes de su emisión.

En primer lugar, es imprescindible que los cheques se emitan en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. Dichos talonarios pueden ser proporcionados por el banco o pueden ser impresos por los propios clientes. Si son proporcionados por EI banco. Éste los entregará a sus clientes contra la firma de un recibo. Si los clientes deciden imprimir por su cuenta y responsabilidad para su propio uso los talonarios desglosables de cheques, podrán hacerlo siempre que sean autorizados previamente por el banco respectivo y en las condiciones que acuerden. En segundo lugar, como condición previa de la ¿misión del cheque, el girador o emitente deberá contar con fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, va sea. Por depósitos constituidos en ella o por tener autorización del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun cuando el tenedor no cumpliera con estas exigencias, dicha inobservancia no afectará la validez del cheque como título valor, pero si generará el rechazo del pago por parte del banco y la correspondiente responsabilidad penal por libramiento indebido, delito tipificado en el artículo 215° del Código Penal.

¿Qué información debe contener el cheque? Los requisitos, formales esenciales del cheque, es decir, lo que este título valor debe contener necesariamente para que el documento tenga plenos efectos cambiarlos, son los siguientes: 

El número o código código de identificación que le corresponda. El número número de orden o código de identificación es un dato de gran importancia porque además de identificar los cheques que se emiten, sirve para que el

banco pueda registrar las chequeras que entrega a los clientes, y poder saber si los cheques presentados pertenecen o no a la chequera provista al emitente. 

La indicación del lugar y fecha de emisión. De la i fecha de emisión permite computar el plazo de presentación del cheque, que es de treinta días, que como hemos visto es igualmente su plazo para el trámite de protesto.



La orden pura pura y simple de pagar una determinada suma de dinero expresada ya sea en números, en letras o de ambas formas.



El nombre del beneficiario beneficiario o de la persona a cuya cuya orden se emite, o la indicación que se hace al peinador.



El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite e] cheque cheque porque porque los formularios que cada banco entrega sólo sirven para emitir cheque a carpo de ese banco y no de otro.



El nombre v firma del emitente quien tiene la calidad de obligado principal. La firma del emitente debe coincidir con la registrada en el banco. De allí la obligación previa del emitente de registrar su forma y la obligación posterior de mantenerla actualizada. Esa firma registrada es la Que el banco tiene la obligación de cotejar cada vez que se presenta un cheque al cobro.

 Ahora bien. Otro requisito formal, pero no esencial es la indicación del lugar de pago. El mismo que permitirá establecer la plaza o localidad en la cual deberá cumplirse con 1a obligación de pagar el cheque. Que no sea un requisito esencial significa que su ausencia no invalidara al cheque como título valor. Por ello. si no se hubiera consignado información alguna relativa al lugar de pago,

se tendía como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del cheque.

1.4 Giro Del Cheque ¿Cómo puede efectuarse el giro de un cheque? Los cheques pueden ser títulos valores a la orden o a! portador. En ese sentido. El cheque podrá girarse en cualquiera de las siguientes maneras: 

En favor de determinada persona, con la cláusula "a la orden" o sin ella. Debiéndose señalar el nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque.



El cheque puede emitirse a la orden del propio girador o de un tercero. Si se emite a la orden de] propio emitente. Ello deberá constar en el título valor. Se podrá prescindir de la indicación del nombre del emitente beneficiario. Incluyéndose la cláusula "a mi mismo" u otra equivalente. Con ello. e] emitente tendrá la posibilidad de cobrarlo en la ventanilla del banco si necesita dinero en efectivo de modo inmediato, endosarlo a un tercero con el cual tenga negocios, o endosarlo y depositarlo en su cuenta en otro banco.



En favor de determinada persona, con la cláusula "no a la orden", ni transferible", "no negociable" u otra equivalente [ver l69¡. Igualmente al caso anterior, deberá señalarse el nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque.



Al portador. Debiendo incluirse en el título Valor !a cláusula "al portador", la misma que legitimará como beneficiario a cualquiera que lo presente al banco. Ahora bien, debe tenerse presente que si se emite un cheque

a la orden de determinada persona que además lleva insería la cláusula "al portador", el cheque deberá considerar como emitido a la orden de la persona indicada en el y no como título valor al portador.

¿Puede girarse un cheque a favor de dos o más personas? Sí es posible emitir cheques a favor de dos o más personas. Es decir, a una pluralidad de beneficiarios. Para ello buscará que los nombre; de las personas a favor de quienes se giró el cheque se encuentran unidos por la conjunción "y". En este caso el pago o endoso de! cheque deberá encenderse cosí (odas ellas. Si los nombres de los beneficiarios se encuentran enlazados con las cláusulas ''y/o" u "o", cualquiera de ellos o todos Juncos podrán cobrarlo o endosarlo. Si se presentan en el caso que los nombres de los beneficiarios no se hallaran vinculados con las conjunciones descritas, para cobrar el título valor así como para endosarlo se requiere la concurrencia de todos los beneficiarios señalados en esté

¿Una persona jurídica puede ser beneficiaria de un cheque?  Al igual que se una persona natural, una persona jurídica también puede convertirse en beneficiario del cheque. Sin embargo ordinariamente no se podrá atribuir tal calidad a más de una persona jurídica, es decir, no podrá existir pluralidad de personas jurídicas que ostenten la calidad de beneficiarías. La excepción es que el cheque haya sido emitido para su abono en una cuenta bancaria. Cuyos titulares sean dos o más empresas o que el cobeneficiario sea una empresa del sistema financiero.

1.5 Clases De Cheque ¿Cuántas clases de cheque pueden emitirse?  Además del cheque ordinario, existen otras clases de cheques denominados especiales, en razón de que conservan características propias que los diferencian del cheque ordinario. Estos cheques especiales son utilizables de acuerdo necesidades y propósitos especiales, así: 

El cheque: cruzado, que sólo podrá ser cobrado a través de una institución bancaria.



El cheque para abono en cuenta, que sólo puede ser cobrado mediante el abono en la cuenca corriente del beneficiario del cheque.



El cheque intransferible, en el que se prohíbe su libre circulación.



El cheque certificado, en el que el banco girado da la de la existencia de fondos en la cuenta corriente del emitente.



El cheque de gerencia, en el que el es el emitente es el propio banco girado una plaza distinta al de emisión



El cheque garantizado en el que el banco girado garantiza la provisión de fondos del emitente.



El cheque de viajero es aquel que emite un banco a favor de una persona para que ésta pueda cobrarlo en el extranjero en las oficinas del banco o sus afiliadas.



El cheque de pago diferido en el que su cobro procede transcurrido un tiempo de su emisión.

1.5.1 Cheque Cruzado ¿Qué debemos entender por cheque cruzado? El cheque cruzado es el título valor a la orden que presenta en el anverso dos líneas paralelas, que pueden ir de arriba a abajo o en forma oblicua. Tiene por finalidad asegurar el efectivo pago del cheque a su beneficiario mediante el cobro que realice una institución bancaria. Esto es. Mediante el cruzamiento del cheque se dispone que sea un banco cualquiera (cruzamiento general) o un banco determinado (cruzamiento especial) quien cobre al banco girado el importe del cheque. El banco procurador a su vez deberá abonar en la cuenta del beneficiario el importe del cheque o pasárselo en efectivo a éste.

Cuántas clases de cruzamiento existen Existen dos clases de cruzamiento: el general y el especia!. Es general cuando no contiene, entre las dos líneas paralelas, designación alguna o lleva inserta solamente la mención "banco". una denominación equivalente. El cruzamiento será considerado especial, si entre las líneas paralelas se indica el nombre del banco que debe efectuar el cobro del cheque.

¿Quién asume la obligación de pagar un cheque cruzado? Sea en e) caso de! Cheque con cruzamiento genera) o especia], el impone del titulo valor deberá ser pagado por el banco que tenga la calidad de girado.  Ahora bien. el cheque con cruzamiento genera) .sólo podrá ser pagado por el banco girado a otro banco (que puede ser cualquiera) o a su propio cliente.

El cheque con cruzamiento especia) sólo puede ser pagado por el banco girado a) banco designado. Excepcionalmente. si el banco girado es el mismo banco designado en el cruzamiento, el cliente podrá cobrar directamente el cheque cruzado. Por otro lado, el banco mencionado en el cruzamiento puede recurrir a otro banco para el cobro del cheque, mediante el endoso en procuración.

¿Cómo se transfiere el cheque cruzado? El cheque cruzado se transfiere por endoso, lo cual significa que es libremente negociable, salvo que presente, una cláusula que limite o impida su transferencia. Sin embargo cabe advenir que e) endosatario deberá efectuar su cobro solamente mediante cualquier banco (cruzamiento general) o un banco determinado (cruzamiento especial).

1.5.2 Cheque Intrasferible ¿Cuando se considera intransferible un cheque? Se considera intransferible al cheque que lleve la cláusula "intransferible" "No negociable" "no a la orden" u otra equivalente. La inserción de dicha cláusula tiene por finalidad prohibir totalmente su transferencia a terceros. En tal sentido la prestación contenida en el solo quedará satisfecha de las siguientes maneras. Pagado únicamente a la persona en cuyo favor se emitió o, acreditándolo, a pedido de la persona en cuyo favor se emitió, en una cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular.

La cláusula tiene e) carácter de irrevocable, una vez puesta no puede invalidarse con tarjaduras. Pues de efectuarse dichas tachaduras se anularían los efectos cambiarios del título valor.

¿Qué ocurre si se endosa un cheque que contenga la cláusula intransferible? Como sabemos la cláusula "intransferible" tiene por finalidad prohibir terminantemente la circulación del cheque, es decir, que éste sea endosado. Pero si a pesar de esta prohibición, e) cheque es endosado, éste se considerará no hecho; salvo que fuera efectuado a favor de bancos y únicamente para el efecto de su cobro (es decir, se admite solamente e] endoso en procuración o cobranza)

¿Qué ocurre si se endosa un cheque que contenga la cláusula intransferible? Como sabemos la cláusula "intransferible" tiene por finalidad prohibir terminantemente la circulación del cheque, es decir, que éste sea endosado. Pero si a pesar de esta prohibición, e) cheque es endosado, éste se considerará no hecho; salvo que fuera efectuado a favor de bancos y únicamente para el efecto de su cobro (es decir, se admite solamente e] endoso en procuración o cobranza)

1.5.3 Cheque Certificado ¿Pueden los bancos certificar la existencia de fondos disponibles en la cuenta del emitente o girador? Sí, la certificación es una declaración del banco girado, en la cual éste hace saber que el cheque en el que ha sido puesta tiene suficiente provisión de fondos con los que se hará efectiva la obligación, si su presentación ocurre dentro del plazo fijado para la vigencia de la certificación. Entonces, la certificación efectuada por el banco, ¿es una aceptación?. La certificación realizada por el banco no es una aceptación, pues el banco no asume el carácter de obligado directo v principal con respecto de) cheque. Tampoco es un aval. Pues el banco no garantiza el pago. Sólo hace saber que pagará con fondos depositados por el girador o con crédito abierto en cuenta corriente a su favor. En realidad ?e trata de una prestación del banco comprendida dentro del servicio que le brinda al emitente como consecuencia y en cumplimiento del contrato de cuenta corriente, dado que el banco no está obligado a prestar este servicio a tercero? no cítenles..

¿Qué efectos surte dicha certificación?  A través de la certificación que realiza el banco, se verifica la existencia de fondos disponibles con referencia a un cheque siempre que no se haya extinguido el plazo para su presentación a] pago. Cargando al mismo tiempo en la respectiva cuenta comente girada la suma necesaria para su pago. La certificación de. Los fondos del emitente evitan que éstos sean objeto de embargo o de cualquier otra medida que pueda ordenarse contra la cuenta corriente de este porque dichos fondos se transfieren a otra cuenta general

donde no pueden ser objeto de medida alguna que afecte al titular de la cuenta corriente. Se constituye un patrimonio de afectación lo cual evitará que dichos fondos formen parte de la mesa concursal es que el titular de la cuenta. En consecuencia la esencia de la obligación que contrae el banco girado es la de Transferir los fondos necesarios para la atención del cheque de la cuenta corriente del emitente a una cuenta general que responderá por el pago del cheque Una vez efectuada la certificación del banco asume alguna responsabilidad Si el banco girado asume responsabilidad solidaria conjuntamente con el titular de la cuenta. Obligándose en virtud de la certificación a pagar el cheque durante el plazo legal de su presentación a cobro (treinta días desde su emisión). Si el cheque no fuera presentado durante dicho plazo, quedará automáticamente sin efecto la certificación y toda responsabilidad derivada de esta para el banco. Durante la vigencia de la certificación el emitente o girador queda liberado de la responsabilidad penal por libramiento, correspondiendo al representante del banco girado que certifico el cheque las responsabilidades pertinentes. La certificación otorgada por el banco, puede ser parcial La certificación puede ser parcial, es decir no puede referirse solo a una parte de los fondos disponibles el titular. Asimismo tampoco pueden extenderse certificaciones sobre provisión de fondos en cheque al portador.

1.5.4 cheque de gerencia Que es un Cheque de Gerencia Cheque de gerencia es aquel cheque emitido por un banco a su propio cargo. Esto es girado y el girador son el mismo banco, siendo pagadero en cualquiera de sus sucursales u oficinas en el país o el exterior. La utilidad que ofrece el cheque de gerencia consiste en darle a cualquier beneficiario seguridad plena sobre el pago, pues al estad girado a cargo de un banco tiene la garantía de este volviéndose innecesario indagar sobre la solvencia de quien lo entrega en pago. ¿Pueden transferirse los cheques de gerencia? Sí, los cheques de gerencia son libremente negociables o transferibles, salvo que lleven inserta la cláusula no negociable. Sin embargo, los cheques giro no pueden emitirse en favor de la propia empresa emisora o al portador, por lo que se concluye que necesariamente son títulos valores a la orden.

El cheque de gerencia, ¿requiere de protesto? No. Tanto para ejercitar las acciones cambiarías pertinentes como para gozar de mérito ejecutivo, el cheque de gerencia no requiere de protesto, ni de formalidad sustitutoria. Esto significa que sin necesidad de la cláusula de liberación de protesto, el tenedor podrá ejercitar las acciones cambiarías contra el emisor sin previamente protestar e! título valor.

1.5.5 cheque giro Concepto El cheque giro es un título valor emitido en favor de una persona determinada y que lleva la cláusula "cheque giro" o "giro bancario" en un lugar destacado o visible del mismo título valor. Su utilización permite facilitar el pago a personas que se encuentran ubicadas en plazas o localidades distintas a la del emitente.

¿Quiénes pueden emitir cheques giro? Solamente pueden emitir cheques giro las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a realizar transferencias de fondos y/o emitir giros girando cheques a su propio cargo. Por lo tanto, estos cheques no podrán ser emitidos por personas naturales o empresas no autorizad

¿Cuáles son las características del cheque giro? El cheque giro es un título valor cuya característica fundamental es su intransferibilidad sin necesidad de contar con la cláusula de "no transferencia"  A diferencias de otras clases de cheques, el cheque giro sólo puede hacerse efectivo por la persona indicada en el título valor. En cuanto al lugar de pago, éstos serán pagaderos sólo en las oficinas o sucursales de la empresa emisora.

1.5.6 cheque ganratizado Es el cheque a la orden que lleva impresa la cláusula cheque garantizado emitido por los bancos en formatos especiales y en papel de seguridad.

Características de un cheque garantizado Desde incluirse en el cheque la mención "cheque garantizado" para saber que se trata de un cheque de esa naturaleza, asimismo se deberá indicar la cantidad máxima por la que el cheque puede ser emitido, importe que también puede presentarse impreso en el mismo titulo valor. Es un titulo valor a la orden, por lo tanto debe señalarse el nombre del beneficiario. No es posible emitir cheques garantizados al portador. Cabe agregar que mediante la emisión de un cheque esta naturaleza, el banco se convierte en garante del pago del titulo valor, esto es el banco se encarga de garantizar la existencia de fondos de titular de la cuenta con los cuales efectuará el pago del cheque girador

¿Qué efectos surte la garantía otorgada por el banco? La garantía que otorga el banco surte los mismos efectos cambiarios que el aval, es decir, el banco queda obligado de igual modo que el emitenie, procediendo contra e] banco la acción cambiaría directa Como el banco garantiza el pago del cheque, mantendrá en calidad de depósito los fondos del emitente o le otorgará autorización para sobregirarse. Pero en ambos casos, los fondos del emitente servirán exclusivamente para el pago de estos cheques.

Para ejercitar la acción cambiaría, ¿el cheque garantizado requiere de protesto?  Al igual que el cheque de gerencia y el cheque giro. el cheque garantizado no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria para tener mérito ejecutivo o para ejercer la acción cambiaría.

1.5.7 cheque de viajero El cheque de viajero, también conocido como "traveler's check". Es utilizado por las personas que viajan a oíros países con la finalidad de evitar los riesgos de pérdida o robo de dinero en efectivo. Estos cheques facilitan a los turistas la disponibilidad de dinero en cualquier parte del mundo, en que existan agencias, sucursales o bancos corresponsales de la entidad emisora.

¿Quién está facultado para emitir cheques de viajero? Sólo podrán emitir cheque"; de viajero las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas. La emisión de dichos cheque? se efectúa a cargo de la propia empresa por ser papado por ella o por los corresponsales que consigne en el título valor, en el país o en el extranjero.

¿Que formalidades debe cumplir un cheque de viajero? Debe expedirse en papel de seguridad, llevar impresos el numero y serie que le corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el valor monetario representado por el titulo.

Qué características especiales presenta el cheque de viajero? No requiere de una cuenta corriente vinculada. En este tipo de cheques el beneficiario paga en efectivo los formularios que le provee el banco es decir provee de fondos al banco girado para que éste a su vez efectué el pago al beneficiario. El girador v al girado es el mismo sujeto. El emisor del cheque es el mismo banco girado, que lo emite contra sí mismo. Requiera de doble firma. El tomador o beneficiario debe colocar des firmas para poder cobrarlo o entregarlo en pago. Una primera firma que coloca cuando le son provistos los cheques, ante los funcionarios del banco que luego firmarían en representación del mismo como emitentes; la segunda firma, la coloca en el rnomento de cobrar o de entregar en pago el cheque. Este requisito de la doble firma es un mecanismo de segundad creado para proteger este título de robos, falsificaciones y adulteraciones. Los cheques llevan impresa la cantidad. Los cheques que provee el banco llevan impresa la cantidad en números y letras y la unidad monetaria. El tomador o beneficiario sólo debe colocar su segunda firma sin tener que integrar eses datos.

1.6.8 cheque de pago diferido El cheque de paso diferido es un título valor a la orden que es emitido condicionando su pago al transcurso del plazo señalado en el mismo título, el cual no puede ser mayor de treinta días contados desde su emisión, fecha en que el emitente debe tener fondos suficientes.

Esto significa que sólo puede ser presentado para su pago al banco girado a partir de la fecha indicada para el efecto y hasta treinta días posteriores a esta. Qué formalidades deberá observarse en la emisión de un cheque de pago diferido? Entre las formalidades que exige la ley, está la inclusión de la cláusula ‘’cheque

de pago diferido" en forma destacada, así como la fecha desde que procede ser presentado para su paso, precedido por la cláusula "péguese desde el ... Es importante que se incluyan tales cláusulas pues constituyen requisitos esenciales, siendo que su ausencia evitaría considerar al cheque como uno de pago diferido.

1.6 circulación del cheque El cheque se transfiere mediante el endoso, tenga o no la cláusula a la orden, salvo disposiciones legales en contrario o las correspondientes a los cheques especiales. El endoso se efectúa a favor del endosatario que es un tercero ajeno a la relación cambiaría, pero también puede realizarse a favor del emitente (o girador) o de cualquier obligado. Estas personas a su vez pueden endosar nuevamente el cheque. El endoso puesto en un cheque al portador convierte al endosante en responsable en vía de regreso, es decir, permite a quien recibe el cheque accionar cambiariamente comía el endosante en caso de que éste fuera rechazado.

 Ahora bien. Debe tenerse presente que la constancia de pago recibido del banco girado colocada por el último tenedor en el mismo título valor, no tiene la calidad ni surte los efectos del endoso.

1.7 pago del cheque El cheque es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviera fecha postdatada. En este sentido, se considera cheque postdatado a aquel que consigna una fecha posterior a la verdadera en la cual se emite, de tal modo que. Si es presentado al banco girado en una fecha anterior a la f echa en la que supuestamente es emitido, ésta deberá tenerse por no puesta, considerándose como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro. La única excepción que se establece, a lo anteriormente señalado, es la del cheque de pago diferido el cual. Se pagará a partir déla tedia señalada en el titulo valor, la misma que no puede exceder desde los treinta días de su emisión. En cuanto a la unidad monetaria en que debe efectuarse el pago. Éste se realizará en la moneda expresada en el título valor, ya sea que esta fuera una moneda extranjera, sin necesidad de que en el titulo figure la cláusula de pago en moneda extranjera. Sin embargo, si se presentaran diferencias en la unidad monetaria, prevalecerá la moneda nacional. Si existieran diferencias entre el importe, expresado en letr as, números o mediante codificación, deberá prevalecer la suma menor; lo cual no excluye la posibilidad de que el interesado pueda hacer valer sus mayores derechos por la vía causal.

El plazo de presentación de un cheque para su pago. Emitido dentro o fuera del país. Es de treinta días. El cómputo de. Este plazo se efectúa a partir de la fecha de su emisión inclusive, v en el caso del cheque de pago diferido, desde el día señalado al efecto. El cheque presentado fuera del plazo legal, es decir luego del transcurso de los treinta días desde su emisión, no obliga al banco a hacerlo efectivo, No obstante, el banco podrá efectuar el pago si es que el emitente no ha revocado la orden de pago una vez que haya vencido el plazo para su presentación.

1.8 revocación y suspensión La revocación de la orden de pago contenida en el cheque sólo procede, a pedido del emitente. Cuando ha vencido el plazo para su presentación, es decir, cuando han transcurrido desde su emisión los treinta días que establece la ley.

2. CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL EN PERÚ La actual ley de bancos en su Art. 221 Inc. 24, contiene en forma especial la facultad que tienen las empresas de banca múltiple de emitir este título valor, por lo que las empresas bancarias y financieras pueden hacerlo libremente, mientras que las demás empresas del sistema financiero deben tener a calificación de empresa de módulo 2 por lo menos.

2.1

Antecedentes normativos En el año de 1970 el gobierno de ese entonces expidió el decreto ley

18275 regulando el denominado mercado de giros en moneda extranjera, prohibiendo a las personas naturales y jurídicas residentes en el país, a mantener y efectuar depósitos en moneda extranjera en bancos y otras instituciones del país y/o el exterior. así mismo se prohibía a estas personas a mantener y contraer acreencias y celebrar contratos en moneda extranjera que correspondiesen ejecutar dentro del territorio de la república. Dentro del proceso de cambio de la política económica se expide el decreto ley 22038 que inicia un proceso de liberalización del mercado cambiario, el cual crea los denominados “certificados bancarios en moneda

extranjera” cuyas características guardan cercana a lo señalado en la actual ley de títulos valores de ese entonces (ley 16587). Resulta interesante el comentar uno de los considerandos del mencionado decreto ley donde se establece como propósito el fomento del ahorro de los residentes extranjeros, marcando zanjada diferencia con la primera fase, de clara tendencia izquierdista, del régimen a cargo del Gral.

Juan Velasco Alvarado, y es que, durante esta segunda etapa, como bien apunta castellares, se buscaba recuperar la confianza perdida de los ahorristas extranjeros durante la fase velasquista. Ricardo Beaumont Callirgos / Rolando Castellares Aguilar, En Su Libro Comentarios A La Nueva Ley De Titulo Valores, Segunda Edición Octubre 2000, sostienen que el certificado bancario en moneda extranjera CBME., es un titulo valor de creación peruana y que respondió a la necesidad de recobrar la confianza perdida de los ahorristas en el sistema bancario, al haberse dispuesto durante el gobierno militar de los años setenta el control estricto de los cambios y prohibirse la tenencia de moneda extranjera por los particulares. El certificado bancario en moneda extranjera está regulado en los artículos 217º al 222º de la nueva ley de títulos valores (Ley Nº 27287) y el certificado bancario en moneda nacional por el artículo 223º, que señala que le son aplicables en cuanto.

2.1 Naturaleza Jurídica El certificado bancario es un título valor innominado cuyos alcances están determinados literalmente en el propio documento. La titularidad del derecho cartular no deriva de la posesión del documento sino de la trasmisión de la obligación incorporada en él. Ejecutoria Nº 60- Expediente Nº 209-92. El certificado bancario es un título valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener fuentes de financiamiento, mediante la captación de fondos públicos.

Ejemplo. “ Una

persona natural o jurídica entrega un monto de dinero en moneda

nacional o extranjera, a una empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio de ello el título val or llamado certificado bancario” 

Este título valor puede ser al portador o a la orden, contiene una obligación de pago a cargo de la empresa (financiera) emisora, la misma que será exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el certificado bancario. Estos títulos valores solo pueden ser emitidos por empresas del sistema financiero nacional debidamente autorizadas por la superintendencia nacional de banca y seguros. asimismo, se caracterizan por ser emitidos contra la recepción del importe que representa dicho documento cambiario, por lo que es necesario que el recibo de dinero por parte de la empresa (financiera). Este título valor no debe ser emitido contra créditos, por cuanto se requiere previamente que la persona ingrese el dinero a la caja de la empresa emisora por el monto que debe representar el título valor. Arts. 217 Y 218 L.T.V.

2.3 Sujetos Que Intervinientes a) El emisor, que es la empresa del sistema financiero que, al recibir el financiamiento, emite el, convirtiéndose en obligada principal al pago de su importe en la fecha del vencimiento. b) El beneficiario o tenedor, que es la persona que efectúa el financiamiento al emisor, encontrándose por ello legitimada para exigir a la empresa emisora la entrega y posterior pago del título valor.

Adicionalmente pueden participar:

a) El garante, o sea quién asegura el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor. b) El endosante, vale decir, el tenedor que opta por transferir vía endoso el certificado bancario es decir el tenedor que opta por transferir vía endoso el certificado bancario c) El endosatario, esto es, quien adquiere por endoso el título valor.

2.4 Requisitos Formales Esenciales a) El certificado bancario de contener: b) La denominación del certificado bancario y la indicación de si se trata de un título valor expresado en “moneda extranjera” o “ moneda nacional”

c) Lugar y fecha emisión d) Si los certificados bancarios han sido emitidos al portador, deberá indicarse tal condición, es decir, que los pagos se realizaran a quién detente el titulo valor. en cambio, si los certificados bancarios han sido emitidos a la orden, deberá señalarse el nombre de la persona a cuya orden se emiten. e) La indicación del importe que representan, el cual deberá estar expresado en moneda distinta a la nacional (dólares americanos y alguna otra); y en nuevos soles, para el caso de certificados bancarios en moneda nacional.

f) El plazo de vigencia del título valor o su fecha de vencimiento, el cual no podrá ser mayor de un año desde que haya sido emitido, así mismo deberá indicarse si dicho plazo es renovable o no. g) Lugar del pago, es decir la ciudad, plaza o localidad donde se realizará el pago. de no señalarse el lugar de pago, se entenderá que el certificado bancario es pagadero en cualquier oficina de la empresa emisora dentro del territorio nacional. h) Las condiciones para su redención anticipada, si fuera posible esta. i) Nombre de la empresa emisora y la firma del representante. así mismo, los certificados bancarios deberán emitirse solamente en papel de seguridad, conforme a lo establecido por la superintendencia de banca y seguros y cada empresa emisora. L.T.V. 218, 219 y 221.

2.5

Importe Tratándose de certificados bancarios en moneda extranjera, el importe

que representa el título valor no debe ser menor de a mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas .para el caso de certificados bancarios en moneda nacional, la suma consignada no deberá ser menor de mil nuevos soles. por otro lado, el importe podrá generar los intereses compensatorios previstos en los certificados bancarios desde la fecha de su emisión hasta su vencimiento. pudiendo ser a tasas fijas o variables. L.T.V. Art. 218 y 223.

2.6

Vencimiento Los certificados bancarios vencen solamente a la fecha fija, esto es, en

el documento cambiario deberá señalarse cual es el día en que será exigible el pago del importe del título valor. ahora bien, este plazo de vencimiento no

puede ser superior al año desde que el título valor es emitido por dicha razón, si no se hubiere señalado expresamente en el título valor cual es su fecha de vencimiento, deberá entenderse que esta es de un año, contado desde la fecha de emisión. l.t.v. art. 218.

¿Puede renovarse el plazo de vencimiento del certificado bancario? El plazo de vencimiento de los certificados bancarios en moneda nacional o extranjera puede ser renovado si así ha sido previsto en el título valor o, si no se hubiese señalado expresamente lo contrario. Esto es, si no se efectúa indicación alguna, deberá entenderse que el plazo es renovable en forma indefinida y sucesiva, por el mismo lapso señalado en el título valor, con la capitalización de sus intereses. Si el certificado bancario señalara en forma expresa que su plazo de vigencia no es renovable, solo generará los intereses que se hubieren acordado desde la fecha de su emisión hasta la fecha de su vencimiento.

2.7 Transferencia ¿Cómo se transfiere los certificados bancarios? Si el certificado bancario es al portador su transferencia operará mediante una simple entrega o tradición. pero si fuera a la orden, la transferencia del certificado bancario se producirá endoso. sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de negociación (rueda de bolsa) No obstante, los efectos de la transferencia de los certificados bancarios serán similares a los de cesión de derechos, dado que por disposición de la ley

la transferencia de estos documentos está exenta de la responsabilidad solidaria que caracteriza al endoso de los títulos valores. Esto quiere decir que solo la empresa emisora y sus garantes serán los únicos obligados al pago. No siendo los endosantes del título valor. por lo tanto, solo procederá la acción cambiaría directa, más no la de regreso. L.T.V. Art. 218 y 222.

2.8 EJERCICIO DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS ¿Se requiere de protesto para ejercitar la acción cambiaria directa? Para ejercer procesalmente la acción cambiaria directa y para que el certificado bancario tenga mérito ejecutivo, no se requiere de protesto ni de formalidad sustitutoria alguna. por lo tanto, para que el tenedor pueda ejercer dicha acción cambiaría bastará únicamente el vencimiento de plazo y el incumplimiento de la obligación. Como ya hemos señalado, solo procederá la acción cambiaría contra la empresa financiera emisora del certificado bancario y sus eventuales garantes, porque los posteriores endosantes del título valor no se constituyen en obligados solidarios en vía de regreso. L.T.V. Art. 22.

2.9 Legislación  A) Del certificado bancario en moneda extranjera

En el ordenamiento jurídico peruano, el certificado bancario en moneda extranjera (considerado como el inicio de la dolarización del sistema bancario) fue regulado por vez primera con el decreto Ley Nº 22038; en el gobierno del Gral. Francisco Morales Bermúdez, durante la segunda etapa del régimen militar.

Resulta interesante el comentar uno de los considerandos del mencionado decreto ley donde se establece como propósito el fomento del ahorro de los residentes extranjeros, marcando zanjada diferencia con la primera fase, de clara tendencia izquierdista, del régimen a cargo del Gral. Juan Velasco Alvarado (llegando inclusive a despojárseles de sus ahorros, prohibirse la tenencia y contratación en moneda extranjera. tipificándolo como delito de tenencia- posesión no autorizada de moneda extranjera), y es que, durante esta segunda etapa, como bien apunta castellares, se buscaba recuperar la confianza perdida de los ahorristas extranjeros durante la fase velasquista. Desde entonces ha tenido acogida entre los ahorristas en moneda extranjera, principalmente por ser un valor emitido al portador, a la orden y en moneda dura distinta a la nacional, y cuyos intereses están exonerados del impuesto a la renta, desde su creación hasta la fecha. Inicialmente solo los bancos podían emitirlos, luego con el D. Leg. 301 se permitió a las empresas financieras emitirlos, manteniéndose su denominación que ya se había ya generalizado y aceptado en el mercado. La actual ley de bancos en su Art. 221 Inc. 24, contiene en forma especial la facultad que tienen las empresas de banca múltiple de emitir este título valor, por lo que las empresas bancarias y financieras pueden hacerlo libremente, mientras que las demás empresas del sistema financiero deben tener a calificación de empresa de modulo 2 por lo menos. El certificado bancario en moneda extranjera está regulado en los artículos 217º al 222º de la nueva ley de títulos valores (Ley Nº 27287) y el certificado bancario en moneda nacional por el artículo 223º, que señala que le

son aplicables en cuanto correspondan las normas que regulan al certificado de moneda extranjera. con este tipo de títulos valores, además, se apuesta por la liquidez de las entidades financieras (que estos tengan la mayor cantidad posible de capital, sea en moneda nacional o extranjera). Para mayor seguridad, el soporte que debe utilizarse, debe consistir en papel de seguridad. no por la nominación de certificado, sin o por la naturaleza de este título valor, dicho soporte debe ser materializado, pues, de no ser así, no sería posible emitirlo a la orden o al portador. tal vez en el futuro se logre su desmaterialización (virtualización), se la mano con el endoso electrónico, que ampliarían su uso y ventajas. Futuro que no parece estar muy lejos. Que no sea sólo una orden de pago sino como su nombre mismo lo dice, tiene la virtud de certificar, léase dar fe o acreditar, la existencia real de una cantidad de dinero (no una cantidad de bienes como el certificado de depósito). no es posible por ello que el sobregiro entre a tallar en este título valor. tampoco es necesario que se abra una cuenta corriente e afectos de emitirlo. Pudiera omitirse la fecha de vencimiento, pero no la de emisión. La naturaleza de a la orden permite identificar a la persona beneficiaria del título valor. Siendo el endoso el modo ideal de transmisión. Sentencia Casatoria: “la titularidad del derecho cartular no deriva de la

posesión del documento sino de la transmisión de la obligación incorporada en él, excluyendo la mala fe y requiriéndose la verificación del derecho…”.

La liquidez de los bancos se ve beneficiada con este tipo de títulos valores.

Se busca con ello dar circulación al capital en moneda extranjera y que éste no se adormezca en las cuentas de los bancos. Luego de vencido el plazo y habiendo existido mora, el tenedor del certificado lo puede hacer efectivo sin necesidad de hacer las formalidades del protesto las condiciones para su redención anticipada están referidas al pago del título valor, antes del plazo de su vencimiento, deben constar en cláusulas especiales (de acuerdo con el artículo 48º de la ley nº 27287) y así darle el carácter probatorio respectivo. No existe para la moneda nacional, dentro del régimen de los certificados bancarios, la misma regulación preventiva (y que sugiere la verificación de ciertos requisitos) que hay con los certificados bancarios en moneda extranjera. Puede ser ofrecido por los beneficiarios de cualquier régimen aduanero o fraccionamiento tributario. Los montos que dicho certificado se encuentran inmovilizados por un plazo perentorio por Sunat. Tiene valor cancelatorio para el pago de las obligaciones asumidas por el deudor tributario.

 A rtículo 217.- certifi cado bancario de moneda extranjer a 217.1 el certificado bancario en moneda extranjera puede ser emitido sólo por empresas del sistema financiero nacional autorizadas para ello según la ley de la materia.

217.2 su emisión procede sólo contra el recibo por la empresa emisora de la moneda extranjera que representa en las condiciones expresadas en el mismo título. Concordancias: Lsf Y Ss. 221 Inc. 24. Antecedentes: D. L 22038. 2.

Los certificados bancarios en moneda extranjera sólo se emiten por empresas del sistema financiero nacional contra la recepción del importe que representa dicho documento. Es condición entonces recibir el dinero para su emisión, no se pueden emitir contra créditos; se requiere el ingreso a caja de la moneda que representa el título. Si bien algunas legislaciones lo identifican como un depósito a plazo, el importe recibido representa una obligación crediticia a favor del tenedor del título. Los depósitos realizados en los bancos encuentran en el certificado bancario una forma de trasladarse. estos títulos responden a la necesidad de captar ahorro del público y documentado de forma tal que sirva para que circule o se mantenga en garantía y solvencia del deudor en una operación crediticia paralela. su atractivo está dado por el régimen tributario que no los afecta con la renta, y por otro lado por la forma de su emisión, que puede ser al portador, lo cual permite la circulación del título.

2.10 Características Artículo 218º.- características a) El certificado bancario en moneda extranjera tiene las siguientes características:

b) Se emite, indistintamente, al portador o a la orden de determinada persona; c) La obligación de pago que contiene, debe ser cumplida por su emisor, en la misma moneda extranjera que expresa el título, sin que se requiera de la cláusula a que se refiere el artículo 50º; d) Su importe no debe ser menor a un mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras; e) El plazo para su pago no debe superar de 1 (un) año, contado desde la fecha de su emisión; f) Pueden ser negociados libremente mediante su simple entrega o, en su caso, mediante endoso, sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de negociación correspondientes; g) El importe que representa podrá generar los intereses compensatorios señalados en el mismo título, desde su emisión hasta su vencimiento. estas tasas de interés podrán ser a tasa fija o variable; y h) Deben emitirse en papel de seguridad. Concordancias: Ltv.22, 50. Cc. 1242, 1248. D. Leg. 668. 5. Antecedentes: D. L. 22038. 1.

Los certificados de depósito en moneda extranjera son títulos que contienen una promesa de pago de contenido crediticio, y deben cumplir con las características que señala este artículo, tales como ser emitidos al portador, o a la orden de determinada persona, por una empresa del sistema financiero nacional; pueden ser a plazo determinado y no mayor de un año desde su fecha de emisión; y pueden ser negociados libremente, mediante su simple

entrega o, en su caso, mediante endoso, sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de negociación. Su transmisión se realiza con los efectos de la cesión de créditos, pues tal como lo señala el artículo 222, estos títulos no están sujetos a la responsabilidad solidaria de los títulos valores, siendo la empresa emisora y sus garantes los únicos obligados a su pago. El importe mínimo del título es de mil dólares y debe pagarse en la misma moneda, sin que sea necesario pactar expresamente la modalidad del pago al amparo del artículo 50º de la ley de títulos valores. El título puede clasificarse de corto plazo en razón que el inc. d) señala que el plazo para su pago no puede superar de un año contado a partir de la fecha de su emisión. Puede negociarse libremente; si se trata de un título a la orden se transfiere mediante el endoso y si es al portador por la entrega (inc. e), la negociación puede realizarse en forma privada o bien a través de los mecanismos centralizados de negociación como son las bolsas de valores. Se admite que estos títulos devenguen intereses compensatorios, pudiendo ser éstos fijos o variables, el primero permanecerá inamovible durante la vida del título, el segundo será materia de variación cada cierto tiempo según se estipule y se fijará en cada oportunidad por el emisor de acuerdo a las condiciones del mercado, aspecto que deberá de especificarse en el título (in.c. f).  A efecto de evitar o hacer más difícil las falsificaciones de esta clase de documento el inc. g) señala que deben emitirse en papeles de seguridad.

2.11 Contenido  Artículo 219º.- Contenido del certificado bancario de moneda extranjera a) El certificado bancario de moneda extranjera debe contener: b) La denominación de certificado bancario de moneda extranjera; c) El lugar y fecha de su emisión; d) En los títulos emitidos al portador, la indicación de que su pago se hará al portador. en aquellos emitidos a la orden, el nombre de la persona a cuya orden se emite; e) La indicación de su importe, que deberá estar expresado en moneda distinta a la nacional; f) El plazo de su vigencia o fecha de su vencimiento, que no podrá ser mayor a 1 (un) año, desde la fecha de su emisión; así como si es renovable o no; g) El lugar de pago; h) Las condiciones para su redención anticipada, de haberlos; y (*) i) El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante. Concordancias: Ltv.22.

El artículo 219 especifica los requisitos mínimos que el título debe contener. Debe indicarse la denominación, es decir, que mencione las palabras “certificado bancario en moneda extranjera”; el lugar y fecha de emisión, lo cual

determinará el inicio del cómputo del plazo en el caso que no se haya indicado la fecha fija del vencimiento.

Debe precisarse, igualmente, si al vencimiento el título es renovable o no. a falta de indicación se procede por parte del emisor a su renovación automática a su vencimiento, por el plazo originalmente indicado. Debe precisarse el nombre de la persona a cuya orden se gira el documento; no existe limitación para girado a nombre de persona natural o persona jurídica, quien podrá endosado libremente, consignando su documento oficial de identidad. si se trata de un título al portador, el derecho de crédito contenido en el título se transmite con su entrega, y quien pretenda cobrado deberá identificarse ante la entidad emisora. El endoso del documento ante la entidad emisora constituye la constancia de haber recibido los fondos indicados en el título, sin perjuicio que se emita el recibo por separado (Inc. c). Tratándose del certificado en moneda extranjera, el importe debe estar expresado en moneda distinta a la nacional, y el pago del título se hace en dicha moneda, no siendo de aplicación las normas sobre el pago del título en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de vencimiento, o a la de pago, según las normas de la ley de títulos valores. En el caso de discrepancia en el importe, debe prevalecer siempre el monto menor, tal como lo señala el artículo 5 de la ley de títulos valores. La omisión en la indicación de la moneda de referencia perjudica el título. dado el carácter formal del mismo, no nos atrevemos a afirmar que en razón que este título hace referencia a un monto mínimo de emisión, equivalente al de la moneda del dólar estadounidense, debamos presumir que la discrepancia se resuelva por la referencia a dicha moneda extranjera (Inc. d).

La fecha de vencimiento no puede ser fijada a un plazo mayor del año (Inc. e), el exceso en la forma de fijar el plazo perjudica el título y le quita el mérito cambiario al mismo. En cuanto al lugar de pago (inc. f), éste no es esencial, su omisión da lugar a la aplicación del art. 221. En el caso que entre las condiciones de la emisión se considere un rescate anticipado, el pago del título, antes del vencimiento señalado, a través de mecanismos como el sorteo requiere que sea materia de especificación (Inc.  j). Es requisito indispensable en la emisión del título la firma del representante de la entidad financiera (Inc. h), debiendo en este caso consignar el nombre del o de los representantes de la persona jurídica que intervienen en el título, teniéndose presente lo dispuesto en el artículo 6.4 de la ley (Supra 9.3).

2.12 Vencimiento  A rtículo 220.- Venci miento 220.1 El vencimiento del certificado bancario de moneda extranjera debe señalarse a fecha fija. 220.2 A falta de indicación expresa del vencimiento, se entenderá que vence a un año, desde la fecha de su emisión. 220.3 Si no se señala que el plazo de vencimiento es renovable o no, se entenderá que es renovable en forma indefinida y sucesiva, por el mismo  plazo originalmente señalado en el título, con capitalización de sus intereses, en su caso.

220.4 Cuando el certificado bancario de moneda extranjera señale que su plazo no es renovable, generarán los intereses que se hubieren acordado, sólo hasta la fecha de su vencimiento. igual regia es aplicable en los casos señalados en el segundo párrafo del presente artículo. Concordancias: Cc. 1242, 1248. Lsf Y ss. 221 Inc.24. Antecedentes: D. L. 22038. 6.

El vencimiento es un hecho determinante en los títulos valores, por ello la ley, para no perder el carácter del título, precisa que la única de forma de fijar el vencimiento es a fecha fija, pero que ante la omisión en la indicación expresa de esta condición se presume que el título vence en el plazo de un año desde la fecha de emisión. No se perjudica el título, pero en forma indirecta se está admitiendo ante el silencio, que el título vence a días giro. Se perjudica el título si se indican dos fechas de vencimiento distintas. Cuando el certificado bancario señale que su plazo no es renovable, generarán los intereses que se hubieren acordado, sólo hasta la fecha de su vencimiento. si no se señala que el plazo de vencimiento es renovable, se entenderá que es renovable en forma indefinida y sucesiva, por el mismo plazo originalmente señalado en el título, y se capitalizarán los intereses a su vencimiento y se incorporarán en el título renovado. El tenedor del título ejercerá su derecho legítimo a cobrado, acreditándose como su titular con la cadena de endosos, o como portador del mismo.

Nada perjudica que operen las renovaciones o prórrogas a partir de su vencimiento, pudiendo aplicarse en todo caso la cláusula de prórroga a criterio del tenedor. Las renovaciones son indefinidas y sucesivas a voluntad del tenedor por el plazo de un año, si no existe indicación al respecto, y así sucesivamente.

2.12 Lugar De Pago

 Artículo 221º.- Lugar de pago Si no se señala el lugar de pago, se entenderá que es pagadero en cualquier oficina de la empresa emisora dentro de la república. Concordancias: Cc. 1206.

El lugar de pago no es un requisito esencial de emisión del título, tan es así que la ley señala que, si bien el lugar de pago debe indicarse, si así no fuera, el título se pagará en cualquier oficina de la empresa emisora, dentro de la república.

2.13 La Acción Cambiaria  Artículo 222º.- Ejercicio de la acción cambiaría 222.1 Para el ejercicio de la acción cambiaría que corresponde frente a la empresa emisora, así como para tener mérito ejecutivo, el certificado bancario de moneda extranjera no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria. 222.2 Los endosantes del certificado bancario de moneda extranjera a la orden no están sujetos a la responsabilidad solidaria de que trata el

artículo 11º, siendo la empresa emisora y sus garantes los únicos obligados a su pago. Concordancias: Ltv. 11,90. Cc. 1183.

En cuanto a la liberación del protesto o formalidad sustitutoria la misma se justifica ya que se trata de títulos emitidos por empresas del sistema financiero; tratándose de formalidad sustitutoria, correspondería a dichas empresas dejar la constancia que ellas no han podido pagar, lo que podría significar obstáculos para su obtención. Por otra parte, estos títulos son de emisión masiva y pueden ser transados a través de los mecanismos centralizados de negociación, por lo que la falta de pago daría lugar a un número importante de protestos. En cuanto a los obligados a su pago, únicamente lo será la empresa financiera emisora del título, y el garante, de existir éste, no estando sujetos los endosantes a la responsabilidad solidaria de que trata el art. 11 de la ley (supra 14). Sin duda que la falta de pago del certificado significará un problema serio de la empresa emisora, reflejo de una crisis que posiblemente conduzca a su liquidación. en consecuencia este incumplimiento determina que se pueda iniciar, sin más trámite, la acción cambiaria.

3. TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Objeto: Su objeto es dar dinamismo al tráfico comercial y volver más eficiente la contratación de sus recursos y su eventual ejecución. En un inicio, sólo podían ser emitidos por los registros públicos a solicitud del propietario del bien, luego de lo cual este título era endosado al acreedor, transfiriéndose en este acto el crédito y la respectiva hipoteca que lo garantiza. En la actualidad, las empresas del sistema financiero, también pueden emitir títulos, sean estas acreedoras o no del propietario del bien gravado. En este caso, la sola emisión importa la incorporación del crédito y de la garantía.. Contenido El contenido del título de crédito hipotecario se encuentra normado en el artículo 241º de la Ley. Ejecución: Ante el incumplimiento del deudor, el tenedor del título tiene la facultad de elegir entre la ejecución judicial o la venta directa del bien a mejor postor. En la práctica, el proceso de ejecución judicial de hipoteca puede tomar varios años y conllevar al perjuicio de los acreedores, no solo por los gastos que implica un proceso judicial, sino por la devaluación que sufren los bienes rematados. Por ello, la ley ha creído conveniente que la venta directa del bien deba ser encargada a una empresa financiera autorizada a operar comisiones de confianza o fideicomisos. Este encargo tiene la cualidad de ser irrevocable hasta que se consiga la extinción del gravamen, no siendo aplicable el límite de un año establecido por el Código Civil. Cuando el pago se haya pactado en armadas, la falta de abono de una cuota faculta al tenedor a dar por vencidas todas las cuotas pendientes de

vencimiento y a requerir el pago del monto total adeudado. La ejecución del título se encuentra legislada en el artículo 243º de la Ley. Ventajas del Título de Crédito Hipotecario Negociable. El Titulo de Crédito Hipotecario Negociable surge con la necesidad de dotar a los acreedores (agentes financieros) de un instrumento que agilice aspectos como ejecución del inmueble gravado, pago del crédito garantizado. Monto del gravamen; en las hipotecas ordinarias del valor del gravamen es distinto al de la valorización del inmueble. En el caso del Título de Crédito Hipotecario Negociable, en cambio al emitirse a raíz de un acto unilateral del propietario, y sobre todo al quedar establecido que el monto del gravamen es el valor del inmueble debidamente tasado por perito, se facilita las negociaciones con futuros acreedores. Aunque nada obsta para que estas condiciones que el deudor propietario del inmueble establece la hipoteca, sean determinadas por el hacedor hipotecario, sobre todo cuando se trata de una empresa del sistema financiero, con mayor poder de negociación.

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