El careo

April 28, 2019 | Author: Sarela Málaga Pinto | Category: Evidence (Law), Criminal Procedure, Procedural Law, Criminal Law, Truth
Share Embed Donate


Short Description

Amparado con al legislación peruana...

Description



El careo

También llamado “confrontación” ,en el anterior código procesal penal , es también

entendido como aquella diligencia se lleva a cabo sólo a pedido de las partes o del fiscal y se rige por los principios de contradicción (dando la posibilidad de que las partes sustenten en juicio sus posiciones respecto a los cargos de imputación y de prueba) e inmediación (constituido por el acercamiento del juez y los órganos de prueba, como el acusado, el agraviado o el testigo); con el propósito que la autoridad judicial valore los referidos elementos de prueba. El careo es el enfrentamiento entre dos o más personas cuando sus dichos discrepan, con el objeto de disipar la incertidumbre resultante de las contradicciones acerca de los hechos que interesan en la investigación. En resumen el careo es considerado tanto en el Nuevo Código Procesal Penal, como en el anterior como un medio de prueba importante, cuya oportunidad de introducción al proceso será en la etapa

intermedio o en el Juicio Oral. Podemos apreciar que en el nuevo modelo procesal penal se permite la realización del careo entre testigos, situación que antes no se presentaba. Sin embargo, en la realidad se aprecia que éstos también pueden declarar de manera distinta; por lo que con la finalidad de buscar el esclarecimiento de lo expuesto, se puede realizar esta diligencia. La confrontación es efectuada en el juicio oral, conforme a las reglas señaladas taxativamente en el código, en donde el juez será el encargado que se refiera a las declaraciones de los órganos de prueba que hayan sido sometidos al careo, preguntándoles si mantienen o modifican sus versiones de los hechos; invitándoles, si fuere necesario, a referirse recíprocamente a sus versiones; y posteriormente podrán interrogar el Ministerio Público a través del fiscal y los demás sujetos procesales, únicamente respecto a los puntos materia de contradicción y que determinaron la procedencia de la diligencia.

El Nuevo Código Procesal Penal amplía su visión de que todos los órganos de prueba pueden presentar contradicciones y como tal deben aclararse, a fin de poder encontrar veracidad en los hechos, su existencia o su contenido. I. 

Definición de careo

 ¿ Qué es el careo?

Esa es la primera pregunta que el lector se efectuará; para ello, trataremos a continuación de plantear una definición. En nuestra legislación procesal no existe definición del careo; sin embargo, la doctrina nos indica que; Consiste en el enfrentamiento entre dos o más personas que pueden ser convocadas como testigos, de éstos con el imputado o de varios imputados, cuando sus dichos discrepan, con el objeto de disipar la incertidumbre resultante de las contradicciones acerca de uno o más hechos o circunstancias e interés para la investigación en curso. Para que proceda el careo deben existir dichos contradictorios, duda en esos dichos y que las discrepancias sean relevantes. No procede respecto de simples contradicciones, ni puntos de vista diversos sobre cuestiones relatadas con similitud. Las divergencias deben ser expresas y tener la virtualidad de motivar alguna decisión trascendente en el curso de la causa, lo que excluye apreciaciones menores, nimias o intrascendentes (1) . Por su parte el autor nacional Neyra Flores señala, que consiste en la confrontación inmediata (cara a cara) entre personas que han prestado declaraciones contradictorias sobre un hecho relevante para el proceso, tendiente a descubrir cuál es la que mejor refleja la verdad, ante ello se busca contraponer sus posiciones a fin de descubrir cuál de las afirmaciones se corresponden con la realidad (2).

1 Chaia Rubén, La Prueba en el Proceso Penal, editorial Hammurabi José Luis de Palmi, Buenos Aires Argentina, 2010, página 575-576. 2 Neyra Flores, José Antonio, Manual del Nuevo Proceso Penal & Litigación Oral, Lima Perú, 2010, página 596.

El Tribunal Constitucional ha señalado que ese medio de prueba se hace procedente para procurar establecer las razones por las que no existe coincidencia, sobre ciertos hechos y si a consecuencia del careo se puede lograr la convicción judicial (finalidad de la prueba). Pues

se

debe

despejar

la

incertidumbre

creada

por

las

declaraciones

contradictorias (3) El careo es entonces, un medio probatorio, una confrontación directa y real entre individuos inmersos en un proceso penal imputados, testigos y agraviados, cuyos dichos previos son total o parcialmente contradictorios.

II.

Regulación normativa del careo

 Actualmente, en los procesos donde se aplica el Código Procesal Penal, el Careo está regulado el Título II referido a los Medios de Prueba, capítulo IV artículos 182 y 183. 

Art. 183 Reglas del Careo

1. El Juez hará referencia a las declaraciones de los sometidos a careo, les preguntará si las confirman o las modifican, invitándoles, si fuera necesario, a referirse recíprocamente a sus versiones. 2. Acto seguido, el Ministerio Público y los demás sujetos procesales podrán interrogar, a los sometidos a careo exclusivamente sobre los puntos materia de contradicción y que determinaron la procedencia de la diligencia. El texto normativo actual recoge la posibilidad del careo entre testigos, lo cual a mi consideración resulta importante, puesto que finalmente un testigo expresa en juicio un dicho o versión de los hechos y como tal, tan igual como las versiones del imputado o agraviado, puede ser contrastada con otras versiones de otros testigos. 3 Talavera Elguera, Pablo, La Prueba en el nuevo proceso penal, Manual del derecho probatorio y de la valoración de las pruebas, Editorial Academia de la Magistratura, primera edición, marzo 2009, página 22.

La limitación anterior no resultaba, desde mi óptica, adecuada. Por otro lado advertimos que se nos presenta un procedimiento a seguir para efectuar un careo- pese a que en la práctica del antiguo sistema se realizaba de dicha manera- se indica que el Juez (lo que determina que el careo solo puede efectuarse como Prueba anticipada o en J uicio Or al, puesto que en Investigación Preparatoria o Diligencias Preliminares, las diligencias son conducidas por el Fiscal, por ende no podría comprenderse, en dicho contexto, la referencia normativa al Juez) les hará referencia a los confrontados sobres sus versiones y les dirá si las mantiene o las modifican, luego inclusive podrán confrontar recíprocamente sus dichos. Sin embargo, el nuevo código no nos establece la oportunidad expresa, cuando se solicita un careo; más bien nos ubica solo en el ámbito de la

actuación de la prueba, esto es al indicar el Juez, nos limita, como se dijo a la prueba anticipada o al Juicio Oral. III.

Oportunidad para el ofrecimiento del medio probatorio careo

En dicho sentido se tiene entonces que el CAREO, al ser un medio de prueba, puede ser ofrecido por los sujetos procesales en dos momentos puntuales: a) Etapa Intermedia b) Juicio Oral Siendo la oportunidad máxima para efectuar dicho pedido, de manera preclusiva, antes de la actuación probatoria, y no después; por lo que no podría considerarse una prueba de oficio ,para solicitarla en el mismo momento de la actuación probatoria como se ha indicado, esto en el contexto claro que el careo no es una prueba nueva, la defensa conoce que existen contradicciones entre los dichos de su patrocinado, con un co imputado, un agraviado o un testigo, desde las diligencias preliminares o en etapa intermedia, por ello podría solicitarse en la misma etapa intermedia, y no podría alegarse que recién en juicio se conocen las contradicciones, en juicio se van a reproducir

las contradicciones ya producidas. Excepto que las contradicciones recién surjan, solo en dicho contexto se validaría un careo como nueva prueba. IV.

Es realmente importante ofrecer se realice un careo?

La doctrina no es pasiva; sin embargo la postura más sólida está referida a que no es útil ordenar un careo, debido a que las posturas de las partes, casi nunca van a llegar a una convergir en un acuerdo sobre la imputación y menos aún poder determinar quién miente y quién no? Particularmente pienso, que en base a la Libertad Probatoria y a la búsqueda de la verdad procesal, resulta importante utilizar el careo como una herramienta en el proceso, tal como un testimonio o una confesión. La disputa sobre su relevancia y validez, está en el contexto de que existen personas que pueden teatralizar sus dichos y otras no, y por ello se le puede dar erróneamente mayor valor a sus dichos aunque no sean ciertos. Pero considero que en el mismo orden de ideas, se podría decir que no es válido un testimonio, porque algunas personas expresan más creíblemente sus dichos que otras; lo cual nos dejaría sin sustento para los exámenes de imputados, testigos y agraviados.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF