El Atestado Policial

November 28, 2018 | Author: Iker Marin Juarros | Category: Police, Prosecutor, Evidence (Law), Government Information, Social Institutions
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LA POLICÍA ANTE LOS HECHOS DELICTIVOS

EL ATESTADO POLICIAL 1. CONCEPTO. Conjunto De diligencias donde se reflejan las actuaciones practicadas por la policía judicial como consecuencia del conocimiento de un hecho presuntamente constitutivo de delito o falta y su posterior investigación El atestado tiene el único valor jurídico de mera denuncia. Las declaraciones testificales han de ser ratificadas en juicio oral. Art 292 LECrim. Los funcionarios de Policía Judicial extenderán, bein en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio de delito. La Policía Judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca cuando así conste en sus bases de datos Antecedentes Policiales. 2. FINALIDAD. • • • •

Relatar los hechos ocurridos. Aportar pruebas. Esclarecer los hechos. Presentar a la Autoridad Judicial al autor de los hechos.

3. SUJETOS DEL ATESTADO. Sujeto activo Elaboración material del atestado: Policía Judicial. Intervienen 2 agentes: Instructor Secretario



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Sujeto pasivo Denunciante:.relata los hechos no quedando obligado a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella. Única responsabilidadacusación y denuncia falsa y simulación de delito. Testigo: colabora en el esclarecimiento de los hechos. Invitación a declarar y firmar el atestado. Denunciado/Imputado/Detenido: participación en los hechos presuntamente constitutivos de delito o falta.

DOCUMENTOS POLICIALES-Iker Marín 

Instrucción Formalizar el atestado de acuerdo a los criterios  jurídicos.

LA POLICÍA ANTE LOS HECHOS DELICTIVOS 4. OBJETO DEL ATESTADO. CONDUCTAINSTRUCCIÓN DE ATESTADO. Conductas constitutivas de delito público: (Art. 282.1. LECrim) Obligación de la averiguación. No necesitan denuncia. Conductas constitutivas de delito perseguible a instancia de parte si fueren requeridos al efecto (Art. 282-2 LECrim)Es necesaria denuncia previa. Sin embargo la ausencia de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento en los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial. Faltas (Art. 962.3 y 964.1 LECrim) Es necesario la confección de un atestado y remitirlo al juzgado de guardia. En caso de calumnias e injuriasse trata de delito privadoQuerella 5. FORMAS DE INICIACIÓN DEL ATESTADO. • • • • •

Denuncia Aviso telefónico (registro del telefonema) Orden de Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal Confesión autor (autodenuncia)acta de declaración Iniciativa policial

6. CONTENIDO DEL ATESTADO. IMPORTANTE Conjunto de documentos: diligencias y actas. Diligencias de Dan comienzo al atestado. Ej.: acta de denuncia, acta de iniciación comparecencia, diligencia de apertura. Diligencia de Para coordinar y estructurar el resto de diligencias y para dar trámite cumplimiento a los preceptos legales. Ej.: acta de información de derechos del detenido, diligencia de traslado, diligencia de comunicación, etc. Diligencias de Comprobación y averiguación del hecho en sí. Ej.: acta de investigación declaración de testigos, detenidos, imputados, inspección ocular, de entrada y registro, de reconocimiento, de ocupación, etc. Diligencias de Elaboradas en el momento inmediatamente anterior a la trámites finalización del atestado policial. Ej.: índice, carátula, finales diligencia de exposición, de finalización y de remisión. Diligencias Documento concreto donde se deja constancia de un acto administrativo Actas Documento donde se deja constancia de un hecho que puede tener consecuencias jurídicas Informe Documento donde se recoge información de una actuación policial en relación a unos hechos.

DOCUMENTOS POLICIALES-Iker Marín 

LA POLICÍA ANTE LOS HECHOS DELICTIVOS 7. REQUISITOS FORMALES. Art. 292 LECrim

Art. 293 LECrim Art. 294 LECrim

Art. 295 LECrim Art. 296 LECrim Art. 297 LECrim

Requisitos de contenido y forma Los funcionarios de la Policía Judicial extenderán en papel sellado o en papel común, un atestado de las diligencias practicadas indicando: hechos averiguados, declaraciones, informes recibidos, etc. Requisitos de contenido y forma Atestado firmado por el que lo haya extendido, sellado y numerado. Si el funcionario no pudiera redactar el atestado, se sustituirá por una relación verbal que reducirá a escrito el funcionario del Ministerio Fiscal, el Juez de Instrucción o el municipal a quien se presente el atestado indicándose el motivo. Comunicación al Juez en
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