El Articulo 112 de La Constitucion y La Ley #26657 - Bernales Ballesteros

September 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EL ARTICULO 112 DE LA CONSTITUCION Y LA LEY Nº 26657  26657   Enrique Bernales Ballesters !"# (*) Con la colaboración colaboración de Alberto Otárola Peñaranda. Cnstitu$i%n &e 1''() Art*$ul 112+ "El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. ranscurrido otro período constitucional! como mínimo! el e Presidente puede #ol#er a postular! su$eto a las mismas condiciones". Le, Nº 26657) art*$ul -ni$+ "%nterpr&tase de modo aut&ntico! 'ue la reelección a la 'ue se reiere el Artículo  de la Constitución! está reerida + condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad posterioridad a la ec,a de promulga promulgación ción del reerido reerido teto constituc constituciona ional. l. En consecuencia! interpr&tase aut&nticamente! 'ue en el cómputo no se tienen en cuenta retroacti# retro acti#amen amente! te! los períodos períodos preside presidencial nciales es iniciado iniciados s antes antes de la #igencia #igencia de la Constitución. -a presente norma se ampara en el artículo  de la Constitución + en la Octa#a isposición /inal + ransitoria de la Constitución". El Congreso de la 0ep1blica aprobó a ines del mes de agosto la -e+ 23 4456! destinada a interpretar "de modo aut&ntico" el artículo  de la Constitución! decisión 'ue! permite la postulación del Presidente de la 0ep1blica! Alberto /u$imori! a una nue# nue#a a re reel elec ecci ción ón en las las elec elecci cion ones es gene genera rale les s del del año año 777 777.. -a disc discus usió ión n parla par lamen mentar taria ia!! a todas todas luces luces apresu apresurad rada! a! ,a ser ser#i #ido do de marco marco para para sopesa sopesarr los argumentos oicialistas + opositores! + ormular 8a partir de la constatación de un pobrísimo debate8 una serie de ideas 'ue pueden a+udar a centrar el tema. 1. El &e/ate 0arlaentari -a primera de estas ideas es 'ue el debate ,a tenido trasondos + moti#aciones políticas 'ue las d&biles argumentaciones argumentaciones $urídicas no ,an podido ocultar. -a segunda es 'ue la interpretación interpretación del art.   es descaradamente descaradamente inconstitucional! pese a lo cual el gobierno parece decidido a mantener la le+! aun'ue ello le signii'ue pagar alg1n costo político. Otro asunto 'ue no puede de$ar de mencionarse al inicio de este traba$o es 'ue la Constitución de 99:! con $usta ra;ón criticada por $uristas + estudiosos de las ciencias $urídicas + sociales! ,a pasado a ser deendida por constitucionalistas! prensa pre nsa in indep depen endie diente nte + dir dirige igenci ncias as de democ mocrát rática icas. s. ?u& iron ironía ía 'ue 'ue se sean an constitucionalistas escrupulosos + gentes de oposición democrática! los 'ue tengan 'ue deender la Constitución 'ue nació del golpe de Estado del 5 de abril de 99> -a inusitada + sospec,osa celeridad con la 'ue la ma+oría parlamentaria + el gobierno procedieron a la aprobación! promulgación + publicación de la -e+ 2o. 4456! impidió 'ue se debatiera democráticamente la cuestión. @n asunto 'ue está directamente ligado con el origen constitucional de 'uien e$erce la máima autoridad + con la 1

 

naturale;a misma de la democracia 'ue practica el país! debió debatirse con amplitud antes de cual'uier decisión del Congreso. e allí la primera obser#ación. obser#ación. @n tema como el de la reelección del Presidente de la 0ep1blica 8nada menos8 re re'u 'uer ería ía una una disc discus usió ión n más más ampl amplia ia en la 'ue 'ue no so sola lame ment nte e inte inter# r#in inie iera ra la representación parlamentaria sino la sociedad ci#il en su con$unto. En cual'uier país en el 'ue prima el respeto por el debate plural + abierto! 'ue es la esencia de la democracia! una norma de esta importancia ,ubiera con#ocado la opinión pre#ia no solame sol amente nte'ue de es los losa 'uien en enten tendid didos os en laaectará mater materia iala si sino no tambi& tambi&n del ciudad ciu dadano ano com1n com1n + corriente! inalmente decisión delnórgano legislati#o. Pero no sucedió así. -a ma+oría u$imorista del Congreso atropelló e impuso una decisión 'ue sorprendió + desconcertó a la opinión p1blica. -o 'ue pudo ser un debate para par a e#itar e#itar errore errores s legis legislat lati#o i#os s en el tratam tratamien iento to de lo dispu dispuest esto o po porr el Ar Art. t. ! ad'uiere ,o+ las características de una protesta contra una le+ 'ue en lo $urídico es una aberración! + en lo político una grosera pro#ocación a toda la ciudadanía. Entre Entr e lo los s er erro rore res s 'ue 'ue abar abarat atar aron on el deba debate te está está el 'ue 'ue &ste &ste cons consis isti ties ese! e! casi casi eclusi#amente! en lo 'ue di$o o de$ó de decir un congresista de la ma+oría en el momen mom ento to de la operac operación ión consti constitu+ tu+ent ente. e. Ol#id Ol#idaro aron n los los congre congresis sistas tas un una a regla regla elemental! seg1n la cual las normas constitucionales 8como alguna #e; comentara Beerson8 no son patrimonio de nadie! + no es el pasado el 'ue condiciona la #igencia de la Constitución + el sentido de sus normas. Ella es un todo tiene estructura + #ida propia! determinada por la naturale;a de los preceptos e instituciones 'ue prescribe. > Cómo Có mo es posibl posible e 'ue se ,a+an ,a+an ign ignora orado do pri princi ncipi pios os tan elemen elemental tales es de erec, erec,o o Constitucional> esde esa perspecti#a! el debate estu#o perdido desde el inicio! no solamente por la aplastante dierencia nominal de 'uienes impusieron el pro+ecto! sino tambi&n por'ue una alacia argumental 8como la 'ue utili;ó el congresista orres + orres -ara en torno a lo 'ue di$o o no di$o ,ace tres años8carecía de la más elemental racionalidad. -a alsedad de las premisas + la contradicción de las conclusiones lle#aron a 'ue el debate se cerrase en torno a una argumentación 'ue reclamaba ser una #erdad absoluta. Era como si se discutiese con 0obespierre las bondades de la tolerancia. El país ,a sido testigo! por ello! de un debate c,ato + artiicioso! mediante el cual se ,a impues imp uesto to la in inten tenció ción n de perpe perpetua tuarr en el po poder der al presid presiden ente te /u$imo /u$imori. ri. -a sola sola po posi sibi bili lida dad d dea 'ue 'u pued pueda a popular! gobe gobern rnar ar'ue el por país paísreer&ndum por por 5 años añ os cons consec ecut uti# os a aec ecta ta directamente la e#oluntad acordó 'ue lai#os reelección inmediata uese por una #e; + no por dos! siendo &se el criterio con el 'ue el pueblo concurrió a las elecciones de 995. 2o es pues aceptable pasarse como dos lo 'ue son tres elecciones consecuti#as. consecuti#as. 2. La reele$$i%n 0resi&en$ial) la 3istria , el Dere$3 Cnstitu$inal El artículo  de la Carta de 99: es! indudablemente! uno de los más pol&micos de todo el teto constitucional. Dediante el reerido dispositi#o se autori;a la reelección pr pres esid iden enci cial al inme inmedi diat ata! a! ro romp mpie iend ndo o así así la trad tradic ició ión n cons consti titu tuci cion onal al peru peruan ana a + estableciendo una #ariable adicional 8la más importante de todas8 en el r&gimen de preemi pre emine nenci ncia a de dell Presid Presiden ente te de la 0ep1bl 0ep1blica ica sobre sobre las las demás demás institu institucio cione nes s 'ue reconoce la Constitución. Es con#enie con#eniente nte re#isar re#isar!! en primer primer t&rmino! t&rmino! el erec,o erec,o Constituc Constituciona ionall Comparad Comparado o latinoamericano! a in de tener una #isión de con$unto. El uni#erso de análisis se basa 2

 

en  países donde rige la elección uni#ersal + directa del Presidente de la 0ep1blica. -a in inor ormac mación ión recog recogida ida indic indica a 'ue la reele reelecci cción ón presi presiden dencia ciall inmed inmedia iata ta sólo sólo es permitida en 0ep1blica ominicana. El caso es 'ue la Constitución de este país! 'ue data de 944! no contiene un artículo especíico 'ue permita la reelección presidencial inmediata! pero sí la autori;a tácitamente por'ue tampoco la pro,íbe. Argentina Argentina + Per1 ,an incorporado el sistema recientemente + en un conteto inmediato de reelección de los presidentes Denem + /u$imori. En eecto! en Argentina se ,a modiicado el Art. 66 de la Const Constitu itució ción n de 5:! 5:! 'u 'ue e au autor tori;a i;aba ba la reelec reelecció ción n presid presiden encia ciall pero pero con inter#alo de un período. El segundo grupo es el de la reelección presidencial alternada! a la 'ue apelan un n1mero importante de sistemas constitucionales de Am&rica -atina + al 'ue ,acía mención la Constitución peruana de 969. Es el caso de Foli#ia 8reelección despu&s de cuatro años8! Frasil 8despu&s de cinco años8! Panamá 8sólo despu&s de die; años8! @rugua+ 8despu&s de cinco años8! Gene;uela 8despu&s de die; años8 + 2icaragua 8luego de cinco años8. /inalmente! eiste un tercer grupo ma+oritario de naciones 8especíicamente nue#e pa país íses es88 cu+o cu+o tet teto o cons consti titu tuci cion onal al pro, pro,ib ibe e de mane manera ra epr epres esa a la reel reelec ecci ción ón presiden pres idencial cial.. 2os reerimo reerimos s a C,ile! C,ile! Colombia Colombia!! Costa Costa 0ica! 0ica! Ecuador Ecuador!! El Hal#ador Hal#ador!! Iuatem Iua temala ala!! ondu onduras ras!! D&ico D&ico + Parag Paragua+ ua+.. -a Consti Constituc tución ión c,ilen c,ilena a pro,ib pro,ibe e la reelección + dispone 'ue la duración del mandato presidencial es de oc,o años. -a Constitución colombiana de 99 es una de las más claras en la materiaJ "2o podrá ser elegido Presidente de la 0ep1blica el ciudadano 'ue a cual'uier título ,ubiera e$ercido la Presidencia" (Art. 96). En Costa 0ica la calidad de e Presidente es mencio men cionad nada a como como un imp imped edime imento nto ta taati ati#o #o para para po postu stula larr a la Presid Presidenc encia ia de la 0ep1blica! seg1n una le+ dictada en 949! 'ue modiicó el artículo pertinente de la Constitución de 9K9. -a Carta ecuatoriana! por su parte! es suicientemente claraJ (el Presid Pre sident ente e de la 0ep1b 0ep1bli lica) ca) "...du "...durar rará á un períod período o de cuatro cuatro años años + no podrá podrá ser  reelegido". Por otro lado! el caso sal#adoreño es bastante original! +a 'ue pro,ibe la reelección inmediata a 'uienes ,a+an e$ercido! por lo menos! durante seis meses el cargo de Presidente de la 0ep1blica. En ese conteto! el Art. 5K demuestra el temor  arraigado ,acia un prolongado e$ercicio presidencialJ "El período presidencial será de cinco años + comen;ará + terminará el día primero de $unio! sin 'ue la persona 'ue ,a+a e$ercido la Presidencia pueda continuar en sus unciones un día más". Por su parte! la Constitución de Iuatemala de 95! reormada en 99:! no solamente pro,íb pro ,íbe e la reelec reelecció ción n presid presidenc encial ial inmedi inmediata ata o mediat mediata! a! sino sino 'ue #a más all allá á + etiende la misma pro,ibición a 'uienes ,a+an e$ercido el cargo como consecuencia de un golpe de Estado (arts. 4 + 6). -a Carta de onduras de 99 sigue el mismo mis mo camin camino o + establ establece ece!! inclu inclusi# si#e! e! sancio sanciones nes e in,abi in,abili litac tacion iones es para para 'uiene 'uienes s pretendan modiicar la pro,ibición epresa de reelección presidencial. En la misma perspecti#a! la amosa Constitución meicana de 96 tambi&n pro,íbe la reelección presidencial. En rigor! ella es la propulsora en latinoam&rica del principio de la no reelección! 'ue en su caso es bastante longe#o. /inalmente! la reciente Constitución parag par agua+ ua+a a de 99 99 ,a dado dado un gir giro o impor importan tante! te! al es estab table lecer cer en su art. art.  9 9 la imposibilidad imposibilid ad de #ol#er a ser elegido 'uien +a ocupó la Presidencia. -a tendencia ma+oritaria a la pro,ibición pro,ibición absoluta de la reelección presidencial 8casi el 7L de las Constituciones pro,íben la reelección presidencial en orma inmediata! unas de manera absoluta + otras eigiendo el transcurso de uno o dos períodos8 no es casual cas ual obedec obedece e a ra;on ra;ones es pri princi ncipal palmen mente te ,istó ,istóric ricas as + de preser preser#ac #ación ión de las las libe libertade rtades s democráti democráticas. cas. ma+or ma+or parte las +rep1blic rep1 as latinoame latinoamerica ricanas nas ,an surido dictaduras 'ue se -a perpetuaron en elde poder 'ueblicas arrasaron con la legalidad! 3

 

pro#ocand pro#oc ando o #iole #iolenta ntas s po polar lari;a i;acio cione nes. s. Parte Parte de estos estos di dicta ctado dores res ueron ueron caudil caudillos los militares mili tares!! pero ,ubo tambi&n tambi&n presiden presidentes tes ci#iles ci#iles 'ue renunciaron renunciaron a la regla de la alternan alte rnancia cia democráti democrática ca en el poder! poder! para embarcar embarcarse se en siniestro siniestros s pro+ectos pro+ectos de perpetuación perpetuació n en el poder. Por otra parte! las dictaduras + autocracias latinoamericanas ,an simbo simboli; li;ad ado o corrup corrupció ción n + atraso atraso.. Así Así pues! pues! ,a sido sido esta esta alta alta de democr democraci acia a encarnad enca rnada a en el presiden presidenciali cialismo smo autoritar autoritario!cu io!cuando ando no dictador dictador!! una de las más pesadas ,erencias republicanas de Am&rica -atina. M el Per1 no ,a sido la ecepción en esta lamentable ,erencia. ,erencia. @na manera de enrentar este problema ue reor;ar constitucionalmente los criterios de alternancia en el poder! para e#itar la permanencia indeinida en &l + garanti;ar la continuidad democrática. democrática. Por otro lado! era tambi&n una respuesta a gobiernos 'ue en su momento se reeligieron + de$aron tras de sí e#identes signos de corrupción + ma'uinarias represi#as responsables de #iolaciones a los derec,os ,umanos de las poblaciones! 'ue sin embargo ueron protegidos con impunidad otorgada al amparo del poder concentrado + dictatorial. 2o obstante los problemas anteriormente señalados! una nue#a corriente se abre paso en Am&rica -atina para buscar órmulas más leibles 'ue permitan algunos tipos de reelección presidencial la condición es 'ue prime el principio de la alternancia en el poder + se respeten los límites i$ados por los propios tetos constitucionales. En algunos casos se ,a tratado de reducir la duración del mandato presidencial a cambio de permitir la reelección inmediata por una sola #e;. Argentina ,a apelado a esta salida. -a reorma constitucional c,ilena en curso! propone tambi&n la reelección a cambio de una reducción signiicati#a de actual período de oc,o años. En Frasil se está est á estud estudian iando do algun alguna a mod modali alidad dad 'ue permit permita a la reele reelecci cción ón en estos estos mismos mismos t&rminos. Ecuador! por su lado! busca derogar la órmula 'ue pro,íbe de manera taati#a cual'uier tipo de reelección de 'uien ,ubiese desempeñado la Presidencia de la 0ep1blica. e acuerdo a lo 'ue acabamos de eponer! la e#olución constitucional de nuestros países está #ariando ,acia un tipo de reelección más controlable. -a reducción de los períodos presidenciales puede! desde ese punto de #ista! e'ui#aler a la reelección luego lueg o de transcurr transcurridos idos uno o más períodos períodos presidencial presidenciales es o pro,ibic pro,ibición ión relati#a. relati#a. Dediante esta órmula! se garanti;a el principio de alternacia + se permite a 'uien ,a reali;ado una buena gestión en el cargo! pueda #ol#er a postular esta #e; sin la obnubilación obnubilació n + la #enta$a del poder + en eacta igualdad de condiciones con los demás candidatos. Hin embargo! la modalidad de la reelección inmedia inmediata ta a cambio de reducir  la du durac ració ión n del períod período o presid presiden encia ciall + no pe permi rmitir tir más reele reelecci ccion ones es mediat mediatas as o inmediatas! puede tener eectos similares 'ue la de la órmula de alternancia. Pero si este criterio es el 'ue inspira la reelección inmediata 'ue autori;a el Art.  de la Cons Consti titu tuci ción ón peru peruan ana a de 99: 99:!! es meri meridi dian anam amen ente te cl clar aro o 'ue 'ue la pret preten endi dida da "interpretación aut&ntica" de la -e+ 23 4456 es un despropósito total + absoluto.  Autori;ar la posibilidad posibilidad de permanecer 'uince años consecuti#os en el poder no tiene nada 'ue #er con reelecciones inmediatas en períodos cortos 'ue ,agan posible la regla democrática de la alternancia en el poder. (. La reele$$i%n en el 4erGeamos a continuación el caso peruano diseñado por la Constitución de 99:. @n primer signo distinti#o + 'ue el análisis no puede ignorar es 'ue por el origen mismo de la Carta 8golpe de Estado8 + la adopción de un teto subordinado al inter&s personal de 'uien dio el golpe para continuar en el poder! el teto tiene #icios de origen 4

 

neta netame ment nte e anti antide demo mocr crát átic icos os.. Por Por otra otra part parte e! debe deben n to toma mars rse e en cu cuen enta ta los los antecedentes + la reerencia ,istórica! 'ue son elementos sustanti#os para determinar  la con#eniencia o no de la reelección presidencial presidencial inmediata. -a igura de la reelección inmediata sólo ue admitida de manera ecepcional por la Constitución Gitalicia de 4! la Carta de  + las reormas eectuadas por -eguía al teto de 97. En todos los casos citados! la reelección o no uncionó o se ganó el descr&dito del pueblo. -a reelección! como lo apunta omingo Iarcía Felaunde! ue generadora sucesi#os racasos la ,istoria constitucional peruana. 0ecordemos solamente elde ingrato inal 'ue tu#o en el Presidente Augusto F. -eguía. El se constitu+ó en el primer gobernante 'ue para reelegirse modiicó a su gusto la Carta de 97! aspirando ingresar a la ,istoria como el "reconstructor" del país. En realidad entró a ell ella! a! pero pero como como un dicta dictado dorr más de los muc,os muc,os 'u 'ue e gobern gobernaro aron n al Per1. Per1. Este Este antecedente tiene 'ue se in#ocado! pues la segunda reelección inmediata 'ue a,ora se autori;a para el Presidente /u$imori! puede ser la antesala para 'ue luego del año 777 otra "reorma" admita la reelección indeinida. Constituciona Constituc ionalmen lmente te la reel reelecció ección n presidenc presidencial ial puede puede admitirse admitirse ba$o determin determinadas adas condiciones. Pero por su origen + modalidad! una órmula como la empleada en la Constituc Cons titución ión de 99: amena;a todo intento intento de instituci institucional onali;ac i;ación ión democráti democrática ca + gobernabilidad del país. 2o se pueden sentar las bases de un pro+ecto sólido de 2ació 2a ción n si es 'u 'ue e el sistem sistema a con consti stituc tucion ional al tie tiende nde a ortal ortalece ecerr el caudil caudilli lismo smo + el autoritarismo de 'uien e$erce la Presidencia de la 0ep1blica. Este tipo de elección! más 'ue aectar la alternancia en el poder! persigue la perpetuación perpetuación en &l! siendo &ste el actor principal 'ue ,a aectado desde el inicio de nuestra #ida independiente + republicana la institucionali;ación institucionali;ación de la democracia en el Per1. Por otra otra parte! parte! la reele reelecci cción ón dis diseña eña un tra tratam tamien iento to in$ in$ust usto o + de dese' se'uil uilibr ibrad ado o para para 'uienes aspiren llegar a la Presidencia! pues es ob#io 'ue todas las #enta$as en uturas elecciones las tendrá el Presidente8candidato. Presidente8candidato. -a reciente eperiencia electoral de 995! más allá de las legítimas preerencias electorales! demostró el inmenso poderr 'ue tiene un candidato pode candidato reeleccio reeleccionista nista..
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