El Arbitraje Comercial Internacional

July 25, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL El Arbitraje Comercial Internacional, en la actualidad, es un tema de particular relevancia para comerciantes que prefieren invertir en

 perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en este Estado””. Estado

países mayorclaros estabilidad política, marcos con legales y mercados consolidados. La presencia de estas condiciones son clave para asegurar que sus disputas se resolverán en concordancia con las disposiciones contenidas en las claúsulas arbitrales que han suscrito y que las sentencias que de ellas se deriven se ejecuten en los tribunales nacionales conforme con los principios y las normas aceptados a nivel internacional.

Por suComercial parte, l la Internacional Ley sobre  Arbitraje Comercia Internac ional basada en la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI, 2011), tiene el mismo objeto y ámbito de aplicación de la ley modelo, así como a los principios generales, las forma del acuerdo de arbitraje, la composición del tribunal arbitral y sus competencias, las medidas cautelares y las órdenes preliminares,

Partiendo de lo anterior, se señala que el arbitraje comercial internacional, está representado por el consentimiento de las partes intervinientes en una relación jurídica, contractual o no, que tiene como propósito resolver en un estado extranjero o en un sitio sometido a un ordenamiento jurídico sujeto al poder de un Estado extranjero, cualesquiera de las controversias que surjan o hayan surgido respecto al antes, durante y después de la relación contraída.

todo ello entre los artículos 7 al 38.

De acuerdo a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985) con las enmiendas aprobadas en 2006, tiene por objeto reconocer el valor del arbitraje como método de solucionar controversias nacidas de las relaciones comerciales internacionales; por tanto la Ley conforme a lo establecido en el artículo señala que “ se aplicarásin “se al arbitraje 1,comercial internacional,

Organización de los Estados Americanos (OEA) El arbitraje comercial internacional y el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras cuenta con una amplia trayectoria por parte de los países miembros quienes adoptaron, en 1975 y 1979, dos convenciones: Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, Convención de Panamá y Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales, Convención de Montevideo.

Departamento de Derecho Internacional (DDI) Entre sus funciones, el DDI realiza y promociona actividades destinadas unificar y armonizar las legislacionesa de los países Miembros

 

en el campo del derecho internacional público y privado, incluyendo los aspectos jurídicos de la integración económica regional y el arbitraje internacional.

Países Miembros  Diversos países de las Américas han avanzado en la consolidación de ambientes atractivos para las inversiones y el comercio internacional a través de la revisión de sus legislaciones en materia de arbitraje, incluyendo cuestiones relativas al reconocimiento de decisiones arbitrales. Sin embargo, algunos continúan enfrentando retos para establecerse como mercados aptos para la inversión, situación que puede revertirse, no solo con la adopción de legislaciones que recepten las tendencias internacionales, sino también fortaleciendo la agilidad de los sistemas judiciales y su capacidad de garantizar la correcta aplicación de las normas jurídicas internacionales que rigen el arbitraje comercial internacional.

 A manera de conclusión, conclusión, se puede decir que el arbitraje comercial a nivel internacional, tiene las siguientes ventajas:

Rapidez : el procedimiento arbitral es ágil y no hay apelaciones que alarguen el proceso. Coste  previ  pr eviss ible: aunque no resulta especialmente económico (hay que pagar gastos administrativos y honorarios de árbitros), desde el inicio del proceso arbitral se sabe exactamente lo que va a costar. Neutralidad-flexibilidad : las partes, libremente, pueden elegir la sede del abitraje, el idioma del arbitraje, la nacionalidad de los árbitros y el derecho a aplicar para la resolución del conflicto. Privacidad : el proceso es confidencial (no hay audiencias públicas) y sólo las partes reciben la comunicación del laudo. Especialización : los árbitros suelen ser grandes especialistas en las materias objeto de los litigios que conocen. Ejecutabilidad : los laudos arbitrales (en los 120 países firmantes del Convenio de N. York de 1958) poseen el mismo valor que las sentencias declarativas de los tribunales nacionales.

 

RÉGIMEN LEGAL DEL ARBITRAJE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL EN VENEZUELA En el ordenamiento jurídico venezolano, las principales normas que regulan el arbitraje son la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 donde establece que “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”; conflictos”; el Código de Procedimiento Civil (CPC), la Ley de  Arbitraje Comercial (LAC, y una serie de Tratados suscritos y ratificados ratifica dos por Venezuela respecto al contexto internacional del arbitraje. De esta manera, el CPC contempla entre en su artículo 608 y siguientes el arbirtrarismo o arbitraje. De allí que el Arbitraje Comercial Internacional, se caracteriza por los siguientes aspectos:

Imparcialidad.

Método rápido, voluntaria y potestativa se dice así porque se necesitan 3 partes para debatirlo, donde dos de ellas tienen un conflicto y una tercera parte ayudara a resolver un conflicto denominada arbitrario, se solucionan de un proceso  judicial. Según el Art 62 de la Ley de Derecho Internacional Privado (LDIP), “todo lo concerniente al Arbitraje Comercial Internacional se regirá por las normas especiales que regulan la materia”; materia ”; y en su artículo 1, establece que se aplicara el Arbitraje Comercial, sin  perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente. vigente. Asimismo, señala la excepciones, como son la Inderogabilidad de los Tribunales Venezolanos a favor de los jueces y árbitros extranjeros cuando lo resuelven controversias de derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el territorio

nacional, controversias en las cuales no cabe transacción y sobre materia que afecten el orden publico del Estado.

Exclusividad. En lo que respecta al artículo 5° ejusdem, establece que el acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria y que, en virtud de dicho acuerdo, las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de los árbitros y, lo que es aún más importante, que renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces ordinarios. Esta genera efectos jurídicos atribuidos por la ley o por Corte Arbitraria Internacional. Por consiguiente su finalidad es regular las relaciones, entre Estados, extendida como la adquisición, y transmisión tanto de derechos como de obligaciones de materia mercantil. Ejecución extranjero

del

Laudo

Arbitral

Ley de Derecho Internacional Privado, la cual en su artículo 1 señaló que Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos  jurídicos extranjeros extranjeros se regularán, regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. Este artículo, que señala la prelación de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado, nos remite al análisis que se señala infra.

 

Para comenzar, se debe señalar que un Laudo Arbitral se considera extranjero cuando el ordenamiento jurídico aplicable al mismo ha sido el de otro país, de tal forma que, un Laudo emitido por un Tribunal Arbitral venezolano, puede considerarse extranjero cuando el derecho aplicable no fue el nacional. Partiendo de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el cual señala que todo lo concerniente al arbitraje comercial internacional se regirá por las normas especiales que regulan la materia, se debe recordar lo previsto en el artículo 48 de la Ley de Arbitraje Comercial, es decir, que cualquier Laudo, sin importar el país de origen, se debe ejecutar forzosamente sin requerir exequátur, asimilándolo a una sentencia emanada de un tribunal competente. La norma referida tiene su origen en un Tratado Internacional suscrito por Venezuela, como lo es la Convención de las Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958, que es ley de nuestro país desde el 29 de Diciembre de 1994, cuyo artículo III señala que Cada uno de los Estados Contratantes reconocerá la autoridad de la sentencia arbitral y concederá su ejecución de conformidad con las normas de procedimiento en el territorio donde la sentenciavigentes sea invocada.  Además de la Convenci Convención ón de las Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958, que como se señaló forma parte de nuestro cuerpo legal desde 1994, existen otros tratados suscritos por Venezuela en el mismo sentido, estos son: El Acuerdo sobre Ejecución de Actos Extranjeros, suscrito entre los países

bolivarianos en Caracas en 1911, que fue ratificado por el Ejecutivo en 1914, en cuyo artículo 3 se hace referencia a la legalización de las sentencias y laudos arbitrales emitidos por algún Estado signatario. La Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, suscrita en Montevideo en 1975, para los miembros de la OEA, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de enero de 1985, busca, entre sus consideraciones iniciales, la eficacia extraterritorial de sentencias y laudos, pero no es tan definitiva como la Convención de la ONU, debido a que no otorga a estos instrumentos carácter ejecutivo, sino que los somete al examen de los órganos de cada signatario. La Convención Interamericana sobre  Arbitraje Comercial Internacional, Internacional, suscrita en Panamá en 1975 y publicada en la Gaceta Oficial el 21 de febrero de 1985, establece en su articulado que …los laudos arbitrales no impugnables… según las reglas procesales aplicables, tendrán fuerza de sentencia judicial ejecutoriada, por lo tanto, su ejecución podrá exigirse en la misma forma que las sentencias judiciales emanadas de los tribunales competentes. En eltodo caso,rango estaslegal, Convenciones tienen mismo de modo que la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 09-10-1997, declaró que se aplica la disposición más favorable para lograr los objetivos comunes de tales Convenciones, es decir, que los Laudos  Arbitrales sean exigibles en sus propios términos, ejecutables en países distintos a la sede arbitral, sin una previa revisión de fondo, y, por último, que se facilite el recurso al arbitraje en el comercio internacional.

 

 

 

 

 

SOPA DE LETRAS W E S T Y U V B  A C T S O P K L Ñ          

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U I B N I N M J K L C O R T E Q A

I N C O R T E Q A C O R T E Q A Z

O T Z S T Y U V B A C T X C V Z A

Internacional Arbitraje Comercio Leyes Normas

E E X B R M A S C C I O N O Q A L

R R C E O N W Ñ O C O N V E N C I

T N V T T Y U V M S T Y U V B A P

A A B E T E Q A E V W A L W Q S A

Q C N J X A Y T R B X Ñ V E V C I

W I M K B T C X C C Z Q C L Y Z S

E O J L M Y R T I S K S X Ñ Q E E          

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O P A C T O E W A B N N A L T Y U S Q X C V W E Q X S O R B M E I Ñ P A A S D T I Y R Q E I M R A L T L V B Z T I O P B A Z A X C V K L Ñ Q W I P T Q A X A L V B Z X T E M R A O N X Q W G F R C I O A S J J K Ñ E A A C X L A K E C Q A L Q J L A B S W R P X C B A E B E X A E O A Q Ñ P O P T Ñ E J E C U C I O W E Q R S A O Y L Ñ F X Q E X C V A O P E R S A M U L T I L A T E

Corte Ejecución Convención Actos Extranjero

O B M A X N Z L N B R M N N G S R

P N O L W N O R M A S R O Q E Q A

K L Ñ C O N V E N C I O N O Q A L

  Países   Multilateral   Bilateral   Miembros

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