El Acta de Legalización de Firmas
August 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EL ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS DEFINICIÓN: Es conveniente aclarar que no es una acta notarial, como algunas veces, en forma errónea se cree. En doctrina y en otras legislaciones, recibe varios nombres, entre ellos: Autentica, testimonio de rmas, certicaci certicaciones ones de rmas, legitimidad de rmas, etc. El acta de legalización de rmas, es por medio de la cual, el Notario, da fe que una rma que ha sido puesta o reconocida en su presencia es autntica, y que l conoce al signatario o bien que lo identico por los medios legales, siendo responsable el profesional de la rma y fecha de la legalización. El acta de legalización de rmas se le denomina y es m!s conocida como co mo au aute tent ntic ica, a, co cons nsid ider erem emos os qu que e el no nomb mbrre tcn tcnic ico o es ac acta ta de legalización legalizaci ón de rmas, aunque dentro del acta se de fe que una rma es autntica.
REQUISITOS: Nuestra Nuest ra ley no notar taria iall e" e"ig ige e co como mo re requ quisi isitos tos:: a# $u $ue e sea sean n pu puest estas as las las rmas en presencia del Notario% o b# $ue las mismas sean reconocidas porr el sign po signat atar ario io o r rma mant nte, e, si es esta tas s se hu hubi bier eran an es esta tamp mpad ado o co con n anterioridad.
CONTENIDO Y FORMALIDADES: &as formalidades formalidades e"igid e"igidas as para el acta de legalización de legalización de rmas est!n contenidas en el literal 'a( del Art)culo **. +. El lu lugar gar y lla a fe fecha cha . El nom nombr bre e o nomb nombre res s de los sig signata natarios rios -. &a iden identi tic cac ació ión n po porr lo los s med edio ios s es esta tabl blec ecid idos os,, y si no fu fuer eran an conocidos del Notario . /e de que lla a rm rma a o rm rmas as son au autent tenticas icas *. &as r rmas mas de lo los s signat signatario arios s y testigo testigos s si hubie hubiera ra 0. &as r rmas mas y sello del Notar Notario, io, pr procedidas ocedidas de las p palabras alabras AN AN1E 1E 23. El acta de legalización se redacta a continuación de la rma que se lega legali liza za,, no im impo port rtan ando do la cl clas ase e de pa pape pell en qu que e es este te esc scri rito to el documento. 4i la rma es puesta por una persona a ruego de otra que no supiere o no pudiere rmar, ambas deben comparecer al acto, en este caso se legaliza la rma de la persona que rmo a ruego, desde luego la persona que no sepa o no pueda rmar debe estampar nuevamente la impresión digital al pie del acta. 5Arto. *0#.
VALIDEZ El acta de legalización de rmas tiene plena validez con respecto al signatario del documento y a la fecha en que se legalizo la rma. Es importante hacer algunas consideraciones: 4e arma que el acta de lega legali liza zaci ción ón,, no pr pre6 e6uz uzga ga ac acer erca ca de la va vali lide dez z de dell do docu cume ment nto, o, sin sin embargo el Notario debe abstenerse de legalizar rmas en documentos que tengan actos o negocios en contra de la moral o la ley, o que tengan que constar en escritura p7blica y por error, desconocimiento o mala fe, estn redactados como documentos privados.
8on respecto a la capacidad de los rmantes: 4i bien es cierto el acta de legalización no pre6uzga sobre la capacidad, no podr)amos deducir que podemos podemo s legalizar rmas de personas incapaces, lo cual ser)a incor incorrecto recto y podr)amos inducir a error a muchos, ya que estos actos quedaran viciados desde su creación.
LA VALIDEZ SEGÚN LA DOCTRINA 9arti artimo mos, s, de qu que e un do docu cume ment nto o priv privad ado o au aunq nque ue ten enga ga la r rma ma legalizada por un Notario, sigue siendo documento privado: ocumento privado con rma legalizada ;alor alor de la le legi giti tima maci ción ón de rma rmas. s. &a le legi giti tima maci ción ón de rma rma es un documento privado, adem!s de asegurar la identidad de la rma, hace adqui ad quirir rir al do docu cumen mento to un una a ple plena na cer certez teza a en cu cuan anto to a su e" e"ist isten encia cia,, como tal documento, en la fecha en que se e"tienda la legitimación. No entr en tra a el No Nota tari rio, o, cu cuan ando do le legi giti tima ma r rma mas, s, en la ca cali lic cac ació ión n de la capacidad de los rmantes, ni se responsabiliza en modo alguno con el alcance, validez o ineciencia de los pactos que el documento contenga.
IMPUESTOS: 4eg7n la ley del impuesto de timbres scales y de papel sellado especial para protocolos, se debe cubrir la cantidad de cinco quetzales por cada acta ac ta de lega legali liza zaci ción ón de r rma mas, s, ad adhi hiri rien endo do las las es esta tamp mpil illa las s s sca cale les s respectiva. No importa en qu papel se redac redacte te el acta de legalización, casi siempr siempre e es en pap papel el bo bond nd o en for formu mular lario ios, s, se de debe be cub cubrir rir el im impu puest esto o po porr separado e independiente del acto o contrato que tenga Adem!s debe adherirse un timbre notaria de diez $uetzales, por cada acta ac ta de lega legali liza zaci ción ón de r rma mas. s. 5 5ec ecrret eto o 0 0 del del 8o 8ong ngrres eso o de la ?epublica, &ey de timbre forense y timbre notarial#.
Ejemplo de A!" de Le#"l$%"$&' de ()m"* En la 8iudad de 8hiquimula, departamento de 8hiquimula, el veintidós de marzo de dos mil diecisiete% como NOTARIO DOY FE: $ue la rma que antecede es AUT+NTICA por haber sido puesta en mi presencia el d)a de hoy por el se@or MARIO RO,ERTO ARGUETA D-AZ quien qui en se id ident entic ica a con el docume documento nto person personal al de ide identi ntica cació ción, n, con código código 7nico 7nico de identicación n7mero: n7mero: dos mil seiscientos setenta y cinco espacio veintiocho mil setecientos uno espacio dos mil uno 50*
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