De cada acta de legalización el notario tomara razón en su propio protocolo en ocho días, haciendo constar: 1) Lugar y Fecha 2) Nombres y Apellidos de los signatarios 3) Descripción breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que se legalizan, con indicación del papel en que estén escritos. Estas razones se asentarán siguiendo el orden y numeración del protocolo y serán firmadas únicamente por el notario. Artículo 59 Código de Notariado
ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA. En la ciudad de Guatemala, el día veinticuatro de julio de dos mil doce, como Notario, DOY FE: Que la firma que antecede es auténtica, por haber sido puesta en mi presencia el día de hoy por el señor JUAN PÉREZ, a quien doy fe de conocer. El signatario firma junto conmigo la presente acta.
Firma de don Juan Pérez. ANTE MÍ: firma y sello del Notario.
ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA CON UN TESTIGO DE ROGACIÓN:
En la ciudad de Guatemala, el día veinticuatro de julio de dos mil doce, como Notario, DOY FE: que la firma que antecede es auténtica, por haber sido puesta en mi presencia el día de hoy por el señor VICTOR GÁLVEZ NORIEGA, a quien doy fe de conocer, y quien firma como testigo de rogación, civilmente capaz e idóneo, de la señora MARGARITA MENDOZA, quien no sabe firmar y es persona de mi conocimiento. El testigo firma nuevamente la presente acta y la señora Margarita Mendoza, deja impresa la huella digital de su dedo pulgar derecho. FIRMA DEL TESTIGO. Huella digital de doña Margarita. ANTE MI: firma y sello del Notario
NOTA: en todos los casos de legalización de firmas o documentos, hay que adherirle a cada auténtica, un timbre notarial de 10 quetzales y un timbre fiscal de 5 quetzales.
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.