Ejercicios Resueltos Sobre IRPF. Economia
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1.- (CLASIFICACIÓN RENTAS) Califique a efectos del IRPF las siguientes rentas (no sujeta, exenta, rendimiento del trabajo, rendimiento del capital inmobiliario, rendimiento del capital mobiliario, rendimiento de actividades económicas, imputación de renta, variación patrimonial): a) Pensión de jubilación: Rendimientos del Trabajo. b) Pensión de incapacidad permanente total: Rendimiento del trabajo. Están exentas las pensiones por incapacidad permanente absoluta y la pensión por de gran invalidez. c) Pensión de viudedad: Rendimientos del Trabajo. d) Pensión de orfandad: Exenta e) Prestación por desempleo: Rendimientos del Trabajo. f) Prestación recibida de un Plan de Pensiones: Rendimientos del Trabajo (en el caso de percepciones en forma de capital, no existe derecho a aplicar la reducción del 40% para las que se deriven de aportaciones efectuadas después del 1-1-2007, debido a la supresión de dicha reducción con la reforma de 2006). g) Un piso y un paquete de acciones obtenido por herencia: No sujetas al IRPF, sino al ISD. h) Ingresos por el alquiler de un piso: Rendimientos del Capital Inmobiliario, tributan como renta general. i) Intereses de una cuenta corriente: Rendimientos del Capital Mobiliario (a incluir como renta del ahorro). j) Dividendos de acciones: Rendimientos del Capital Mobiliario, a incluir en la renta del ahorro. Existe un mínimo exento de 1.500 euros anuales. k) Plusvalía obtenida por la venta de un paquete de acciones: Variación Patrimonial (a incluir como renta del ahorro). l) El importe obtenido por la venta de dos inmuebles: un piso particular y un local en el que se realiza una actividad empresarial: En ambos casos, Variaciones Patrimoniales (a incluir como rentas del ahorro). m) Rendimientos derivados de la venta de unas Letras del Tesoro: Rendimientos del Capital Mobiliario (renta del ahorro). n) Renta obtenida de la venta de un fondo de inversión: Variación Patrimonial que tributa como renta del ahorro. o) Un premio obtenido en mayo en un concurso televisivo: Variación Patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales y que, por tanto, tributa como renta general. p) Una pérdida procedente de la venta de unas acciones: Variación Patrimonial a incluir como renta del ahorro. Puede restarse de las Variaciones Patrimoniales positivas declaradas en el ejercicio, pero no de los rendimientos positivos del ahorro. En caso de que no existan VP positivas o su importe no sea suficiente, pueden compensarse, aplicando las mismas reglas, en los cuatro años siguientes. q) La ganancia obtenida por la venta de mi vivienda habitual: VP que tributa como renta del ahorro (exenta en la medida en que el importe de la venta se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual, bajo ciertas condiciones). r) El premio gordo de la lotería de Navidad: Exento.
s)
-
-
a)
b)
c)
d)
La pensión de alimentos que recibe una madre divorciada que vive con sus dos hijos, pagada por el padre de los niños. Las pensiones de alimentos para mantener a los hijos fijadas por decisión judicial tras un divorcio constituyen renta exenta, por lo que no es necesario incluirlas en la declaración. No están exentas, en cambio, las pensiones “compensatorias” o “de alimentos” eventualmente cobradas por los ex cónyuges tras el divorcio (deben declarase como rendimientos del trabajo no sujetos a retención). Para el pagador ambos tipos de pensiones tienen también distinto tratamiento: Las pensiones de alimentos fijadas judicialmente a favor de los hijos forman parte de la base imponible del pagador, si bien soportan una tributación más baja (dan derecho a aplicar por separado la tarifa del impuesto a las rentas pagadas a los hijos, por un lado, y al resto de la base liquidable, por otro). Las pensiones compensatorias a ex cónyuges y las anualidades por alimentos no exentas, fijadas judicialmente, dan derecho a reducción en la base imponible del pagador. 2.- (CONTRIBUYENTE) Determine si las siguientes personas son o no contribuyentes por el IRPF español: Un trabajador español residente en Italia, donde trabaja para una sucursal de una empresa española. No es contribuyente en España, sino en Italia, donde está su residencia habitual. Un estudiante que, al finalizar su carrera, se va a Alemania a estudiar los cursos de doctorado, con una beca del Ministerio de Educación y Ciencia. Es contribuyente en España, ya que las ausencias temporales (vacaciones, estudio, etc) no implican la pérdida de residencia en España, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario (aportando a Hacienda un certificado de residencia en el otro país). Un abogado que se traslada a Francia, para vivir y trabajar allí, en abril de 2008. Del total de ingresos obtenidos en 2008 (65.000 €), 18.000 los ganó en España (trabajos realizados en los 3 primeros meses del año y plusvalías por la venta de unas acciones. No es contribuyente en España, ya que se trata de un traslado definitivo y pasa ya la mayor parte del año 2008 en Francia. Será contribuyente del impuesto francés, tributando en España por obligación real en el IRNR por las rentas de fuente española (18.000 €). Un trabajador retornado de Alemania a España en el momento de su jubilación, enero de 2008. Ha cobrado una pensión pagada por el estado alemán, dividendos de unas acciones belgas e intereses de varias cuentas de ahorro en bancos españoles. Contribuyente del IRPF español, por todas las rentas obtenidas (concepto de “renta mundial”). 3.- (TRIBUTACIÓN CONJUNTA) ¿Pueden optar o no por la tributación conjunta?
a) Mujer de 38 años que vive con su madre. b) Pareja no casada con dos hijos de 4 y 6 años. c) Matrimonio que vive con sus tres hijos, de 25, 17 y 22 años. d) Madre divorciada que vive con sus dos hijos, de 7 y 12 años. a) No, porque no se trata de una “unidad familiar” a efectos de la tributación conjunta. Pero la hija puede computar por ella “mínimo por ascendientes” si ésta tiene 65 o más años (o está discapacitada, aunque no llegue a esa edad) y no recibe ingresos (excluidos los exentos) superiores a los 8.000 €. b) No son “unidad familiar” a efectos de la tributación conjunta en el IRPF. Pueden hacer dos declaraciones individuales. También pueden hacer una conjunta monoparental (padre o madre con los dos hijos) y otra individual, aunque en la conjunta no podrán aplicar la reducción por tributación conjunta de unidades monoparentales (2.150 €), al convivir (aunque no casados) padre y madre. c) Son “unidad familiar” y pueden tributar conjuntamente el matrimonio y el hijo de 17 años. Los que tienen 22 y 25 no forman ya parte de la unidad familiar a efectos de la tributación conjunta. El de 22 puede dar derecho a mínimo por descendientes (si no obtiene rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas). El de 25 años ya no da derecho a mínimo por descendientes. d) Son “unidad familiar” y pueden tributar conjuntamente la madre y los dos hijos. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO(*)
4*.- (RT) Pedro Gómez está jubilado desde hace años. Ha percibido durante el presente ejercicio fiscal los siguientes ingresos: Pensión de la Seguridad Social = 12.000 € De un Plan de Pensiones del que es beneficiario ha cobrado una renta anual temporal de 7.000 €. Por otro lado, ha impartido una conferencia en la Cámara de Comercio de su ciudad, por la que ha cobrado 360 € íntegros. El contenido de la conferencia fue luego publicado en una revista científica, que le abonó 150 € por el artículo. Ha satisfecho durante este año 30 € a su sindicato y 90 € a su colegio profesional. Calcule los rendimientos netos del trabajo que debe incluir Pedro en su declaración. (+) Retribuciones dinerarias = 12.000 + 7.000 + 360 + 150 = 19.510 (–) Gastos deducibles: Cuotas satisfechas a sindicatos = 30 Total gastos deducibles = 30 (Los 90 € pagados a su colegio profesional no son en este caso deducibles, ya que está jubilado). (=) Rendimiento Neto = 19.480
(–) Reducción por rendimientos del trabajo = 2.652 (=) Rendimiento Neto Reducido = 16.828
5*.- Carmen López ha recibido de su empresa un certificado con la siguiente información relevante a efectos de su declaración del IRPF: Salario íntegro = 30.000 €. Retenciones = 4.500 €. Cotizaciones a la Seguridad Social = 2.600 €. Premio de fidelidad por permanecer en la empresa más de 5 años = 6.500 €. Contribución empresarial a un Plan de Pensiones promovido por la empresa efectuada en favor de Carmen = 3.200 Cuota sindical = 60 €. Cuota satisfecha a Colegio Profesional (la colegiación es obligatoria para ejercer su profesión) = 400 €. Calcule los rendimientos netos del trabajo de Carmen. (+) Retribuciones dinerarias = 30.000 + 6.500 = 36.500 (+) Contribuciones empresariales a PP y MPS = 3.200 (–) Reducciones (rendimientos irregulares o con período de generación > 2 años)= 40% × 6.500 = 2.600 (=) Rendimiento íntegro reducido (–) Gastos deducibles: Cotizaciones a la SS = 2.600 Cuotas satisfechas a sindicatos = 60 Cuotas satisfechas a colegios profesionales = 400 Total gastos deducibles = 3.060 (=) Rendimiento Neto = 34.040 (–) Reducción por rendimientos del trabajo = 2.652 (=) Rendimiento Neto Reducido = 31.388 Nota: Las retenciones practicadas (4.500 €) se restarán al final de la cuota líquida para obtener la cuota diferencial. RENDIMIENTOS DEL INMOBILIARIAS(*)
CAPITAL
E
IMPUTACIÓN
DE
RENTAS
6*.- (RCI) Laura Sánchez, asesora fiscal, es propietaria de un piso dúplex de 300 m2 en Valencia, destinado durante el año actual a los siguientes fines: 50 m2 los utiliza para su actividad profesional. 100 m2 constituyen su vivienda habitual. 150 m2 están alquilados a Sole, amiga de la propietaria, que paga mensualmente 500 €. El valor catastral no revisado de dicho bien es de 110.000 € (20% valor del suelo), la cuota de IBI es de 450 € y los gastos de comunidad 480 €. El piso fue adquirido en 1997 por 300.000 €. ¿Qué
ingresos debe incluir Laura en su declaración en relación con este piso? Los 50 m2 utilizados para su actividad profesional no generan RCI ni imputaciones de renta (los gastos correspondientes a esa parte de la vivienda podrán deducirse, aplicando las reglas pertinentes, en el cálculo del RNAE). Los 100 m2 utilizados para vivienda habitual tampoco generan RCI ni imputación de rentas inmobiliarias. Los 150 m2 alquilados generan rendimientos de capital inmobiliario: (+) Ingresos computables = 500 12 = 6.000 € () Gastos deducibles: 225 € IBI (150 / 300) 450 240 € Comunidad (150 / 300) 480 3.600 € Amortización (150 / 300) (0,03 0,80 300.000) ---------4.065 € (=) Rendimiento neto: 6.000 – 4.065 = 1.935 € () Reducción por rendimientos obtenidos del arrendamiento de viviendas = 50% 1.935 = 967,5 (=) Rendimiento neto reducido = 967,5 7*.- (IMPUTACIÓN RENTA) Tengo una vivienda que uso en verano y durante los fines de semana, con un valor catastral revisado de 42.070,85 €. ¿Tengo que declarar el 1,1% del valor catastral como ingreso? ¿Puedo restar el IBI (150,25 €)? Sí, debe declarar el 1,1% de 42.070,85 = 462,78 €. No puede descontar ningún gasto, ni siquiera el IBI. Hay que recordar que no generan rentas imputadas la vivienda habitual, los solares y edificios en construcción, las fincas, ni los locales afectos a actividades económicas. 8*.- (RCM) En el certificado de ingresos que me manda el banco figuran 90,15 € como intereses, 16,23 € como retención, y 18,03 € como gastos de mantenimiento de la cuenta. ¿Cómo lo declaro? Concepto: RCM, Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros: (+) Ingresos íntegros = 90,15 (-) Gastos deducibles = 0 (=) Rendimiento neto = 90,15 Los gastos de mantenimiento de la cuenta no son deducibles. La retención se resta al final de la cuota líquida para obtener la diferencial.
9*.- (RCM) En el año 2007 compré cinco Letras del Tesoro en el Banco de España, a 960 € cada una. Al cabo de un año me devolvieron el valor nominal, es decir, 1.000 €, y pagué una comisión de 7,5 €. ¿Cómo lo declaro? Concepto: RCM, Rendimientos derivados de operaciones con activos financieros: (+) Ingresos íntegros = Valor de transmisión – Precio de adquisición = 5.000 – (960 5) = 200 () Gastos deducibles = 7,5 (=) Rendimiento neto = 192,5 10*.- (RCM) El año pasado cobré 2.500 € de dividendos por unas acciones. Me han retenido 450 € y he pagado 25 € como gastos de administración y depósito. ¿Cómo lo declaro? Concepto: RCM, Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades. (+) Ingresos totales por dividendos = 2.500 () Dividendos exentos = 1.500 (=) Ingresos íntegros = 1.000 () Gastos deducibles = 25 (=) Rendimiento neto = 975 La retención se descuenta al final, para calcular la cuota diferencial. 11*.- (RCM) En febrero de 2005 invertí 12.000 € en un seguro de rentabilidad garantizada a un plazo de 3 años. En febrero de 2008 venció y la aseguradora me entregó 15.000 €, menos la retención de 540 €. ¿Qué tratamiento fiscal tiene? Concepto: RCM, Rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez y operaciones de capitalización: (+) Ingresos íntegros = 15.000 – 12.000 = 3.000 (=) Rendimiento neto = 3.000 La retención se descuenta al final, para calcular la cuota diferencial. 12*.- (RCM) El señor X, de 56 años, contrató en 2007 con una compañía de seguros, mediante el pago de una prima única de 200.000 €, la percepción de una renta de 10.000 € hasta el momento de su muerte. ¿Qué cantidades debe incluir en la declaración? Concepto: RCM, Rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez y operaciones de capitalización: “Renta vitalicia inmediata”. RN= 10.000 28% = 2.800 (A declarar todos los años).
13*.- (RCM) Suponga que, en el ejemplo anterior, se contrata una renta pagadera durante 10 años. ¿Qué tratamiento fiscal tendría? Concepto: RCM, Rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez y operaciones de capitalización: “Renta temporal inmediata”. RN= 10.000 16% = 1.600 A declarar durante los 10 años en los cuales perciba la renta. 14*.- (RCM) ¿Qué es un Plan Individual de Ahorro Sistemático? ¿Cómo tributa? (Consulte la ley del IRPF) Los planes individuales de ahorro sistemático se regulan en la Disposición Adicional tercera de la Ley 35/2006, configurándose como “contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada”, no vinculada a una contingencia concreta (jubilación, invalidez, etc), con un horizonte temporal mínimo de 10 años y una prima anual máxima de 8.000 euros. El importe máximo de primas acumuladas por cada contribuyente es de 240.000 euros. La fiscalidad de este nuevo instrumento de ahorro es la siguiente: a) No existen incentivos fiscales a la aportación: las aportaciones no dan derecho a reducción ni a deducción en el ejercicio en el cual se efectúan. b) Está exenta la rentabilidad acumulada hasta el momento de constitución de la renta vitalicia[2]. c) A partir del momento de constitución de la renta, se tributa como si se tratase de una renta vitalicia inmediata. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
a) b) c) d) e) f) g)
15.- (RAE) ¿Qué tipo de renta son, a efectos de IRPF, los siguientes rendimientos? Ingresos que percibe un abogado colegiado que trabaja contratado en una empresa inmobiliaria. Ingresos percibidos por un economista que trabaja como asesor fiscal por cuenta propia. El beneficio obtenido por la venta de una máquina afecta a una actividad empresarial. Los ingresos que recibe un profesor que da clases de inglés en una academia, con contrato laboral, y clases particulares en su casa. Los ingresos obtenidos por un profesor universitario que imparte una conferencia en un seminario, por la que le pagan 150 € Los ingresos procedentes del arrendamiento de inmuebles. Los intereses de un depósito bancario, el importe obtenido por la venta de unos pagarés y los dividendos de unas acciones que cotizan en Bolsa, todos ellos propiedad de un empresario.
a) Son rendimientos del trabajo, al ejercer su actividad como asalariado. b) Son rendimientos de la actividad económica, de tipo profesional.
c)
d)
e)
f)
g)
Son variaciones patrimoniales, que se integran y compensan con las restantes ganancias o pérdidas procedentes de elementos patrimoniales del contribuyente, afectos o no a la actividad económica. Los ingresos por las clases particulares en casa son rendimientos de actividades económicas (profesionales), los obtenidos por las clases en la academia son rendimientos del trabajo, si tiene contrato laboral con dicha academia. Serían ingresos de la actividad económica (profesionales) si no existiese tal contrato (p.e. si el profesor actúa como free-lance). Si la academia o establecimiento en que se dan las clases fueran un negocio propio, serían igualmente rendimientos de actividades económicas, pero de tipo empresarial. Son rendimientos del trabajo, ya que tienen esta consideración los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares (art. 17.2.c LIRPF). Son rendimientos de actividades económicas si se tiene al menos un local afecto en exclusiva y un asalariado a tiempo completo dedicado a la actividad. En caso contrario, los rendimientos derivados del alquiler de inmuebles son rendimientos del capital inmobiliario. Todos ellos son rendimientos del capital mobiliario, independientemente de que quien los obtenga realice o no una actividad económica. Desde 2007 todos estos conceptos forman parte de la “renta del ahorro”, que tributa al tipo fijo del 18%. 16.- (RAE) Un arquitecto dedicado al ejercicio libre de su profesión ha adquirido una vivienda que piensa utilizar en parte como vivienda habitual y en parte (dos habitaciones, que suponen el 30% de la superficie total del inmueble) como despacho profesional. ¿Puede deducirse algún gasto de la vivienda en el IRPF? La vivienda es considerada un bien divisible y es, por tanto, susceptible a afectación parcial. Por consiguiente, podrá deducirse los gastos correspondientes a la proporción de dicha vivienda que destina al negocio (30%). 17.- (RAE) ¿Hay que declarar como renta de 2008 los ingresos de una factura que todavía no ha sido cobrada al finalizar el año? Como regla general, los ingresos y gastos de las actividades económicas deben declararse aplicando el criterio de devengo, es decir, atendiendo al momento en que se hacen exigibles. Aplicando este criterio de imputación temporal, la respuesta sería, por tanto, afirmativa. Sin embargo, se admite la posibilidad de determinar el rendimiento neto de la actividad aplicando un criterio de caja, es decir, declarando los ingresos y los gastos en la fecha de cobro o pago, salvo en el caso de actividades económicas mercantiles que tributan en la modalidad de Estimación Directa Normal, obligadas a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, así como en el de aquellas actividades no obligadas a llevar dicha contabilidad, pero que voluntariamente lo hagan. La aplicación del criterio de cobros y pagos, en los casos en los que es posible, se realiza
marcando la correspondiente opción en la propia declaración, y debe mantenerse durante un período mínimo de 3 años. 18.- (RAE) Heliodoro García ha vendido uno de sus locales de negocio. ¿Cómo debe calcular y declarar el beneficio por esa venta en el IRPF? Las ventas de bienes afectos a la actividad económica generan variaciones (ganancias o pérdidas) patrimoniales, que tributan dentro de la “renta del ahorro” al tipo fijo del 18%. Se calculan por diferencia entre el “valor de transmisión” y el “valor de adquisición”, tomando como valor de adquisición el valor contable, una vez deducidas las amortizaciones fiscalmente deducibles practicadas (restándose en todo caso la amortización mínima). Además, en el caso particular de los inmuebles, como el mencionado local de negocio, el valor de adquisición se actualiza para corregir el efecto de la inflación, aplicando los mismos coeficientes correctores previstos para las sociedades en la normativa del Impuesto de Sociedades. 19.- (RAE) Juan Fernández está dado de alta como autónomo y tiene un seguro médico que le cubre a él, a su esposa y a su hijo pequeño, por el que paga 2.000 € anuales. ¿Puede considerarlo como un gasto deducible en el cómputo del rendimiento neto de la actividad económica? Según la normativa del IRPF, en estimación directa son gastos deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el empresario o profesional, para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 € por cada una de las personas cubiertas (art. 30.2.5º). 20.- (RAE) ¿Puede un autónomo deducirse gastos por la compra de un coche para uso personal y profesional? ¿Y los gastos de gasolina, reparaciones, seguro y multas? Como regla general, en el método de estimación directa, los gastos asociados a la compra y utilización de un coche son deducibles si se puede probar que dicho vehículo se utiliza exclusivamente en la actividad económica, y no en parte para usos particulares, salvo en el caso de los vehículos expresamente señalados en el artículo 22.4 del Reglamento del IRPF: vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, los destinados al transporte de viajeros, a la enseñanza de conductores o pilotos, a desplazamientos de representantes o agentes comerciales, o los vehículos de alquiler (en todos estos casos, los gastos sí son deducibles aunque existe un uso marginal para fines privados). Las multas no son deducibles en ningún caso, por aplicación de la normativa sobre gastos deducibles del impuesto de sociedades.
21.- (RAE) Sara Albert tiene pequeña tienda de moda, en la cual este año ha tenido más gastos que ingresos. ¿Puede declarar en el IRPF un rendimiento negativo (pérdidas)? Sí, el rendimiento neto de la actividad puede resultar negativo. Las pérdidas pueden compensarse con los demás componentes positivos de la renta general, pero no con rentas positivas del ahorro. Si el saldo sigue siendo negativo, puede compensarse con bases liquidables generales positivas obtenidas en los cuatro años siguientes.
a) b) c) d)
22.- (RAE-ED) ¿Puede un empresario en estimación directa deducirse los siguientes gastos? Una multa de tráfico por aparcar mal la furgoneta con la que reparte las mercancías. Compra de un camión para efectuar el transporte de los productos que vende la empresa. El IBI del local comercial donde ejerce la actividad económica. Una dotación a la provisión por insolvencias por importe de 6.000 €, contabilizada el 15 de diciembre, por una deuda vencida y no pagada desde el 25 de noviembre del mismo año.
a)
No, ya que las multas y sanciones no son gastos deducibles según la normativa del Impuesto de Sociedades. b) Sí, vía amortizaciones, ya que se trata de un bien de inversión. Si la empresa declara en EDN, aplicará las mismas reglas y coeficientes máximos de amortización (TAO) que las sociedades. Si está en EDS, amortizará por el método lineal utilizando los coeficientes específicos fijados para este régimen a efectos del IRPF (tabla de amortización simplificada). Por otra parte, si la empresa que tributa en estimación directa (normal o simplificada) tiene una cifra de negocios inferior a 8 millones de euros, puede aplicar las ventajas fiscales a la amortización reguladas en el Impuesto de Sociedades para las Empresas de Reducida Dimensión (amortización acelerada del inmovilizado material nuevo y del activo intangible, libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo, libre amortización de inversiones de escaso valor, etc). c) Sí, se trata de un tributo deducible. d) Las provisiones son deducibles únicamente en el régimen de Estimación Directa Normal, ya que en EDS se incluye una cantidad a tanto alzado (el 5% del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación -10% para actividades agrícolas o ganaderas) para cubrir esta y otras partidas similares. En el caso concreto de la que se menciona en el enunciado, no sería deducible todavía en el ejercicio actual, por no haber transcurrido los 6 meses exigidos por la ley desde el impago, tal y como se regula en la normativa del IS[3].
23.- (RAE-ED) Determine la amortización anual máxima fiscalmente deducible, bajo el método de Estimación Directa Simplificada, en los siguientes casos (valores de compra sin IVA):
a) b) c) d) e)
f) g)
Local comercial adquirido por 300.000 €. Valor construcción = 100.000 €, Valor suelo = 200.000 €. Ordenador adquirido por 2.700 €. Diez impresoras, precio unitario = 500 €. Veinticinco mesas de despacho, precio unitario = 600 €. Vehículo de transporte adquirido mediante leasing, con el siguiente detalle: Año 1: Cuota recuperación coste = 15.000 €, gastos financieros = 1.200 €. Año 2: Cuota recuperación coste = 15.000 €, gastos financieros = 1.200 €. Años 3: Opción de compra = 2.000 €. Mobiliario de oficina adquirido por 10.000 €. Dos meses antes se había vendido el antiguo por 2.000 € (VNC = 1.500 €, en el momento de la venta). Adquisición de una máquina nueva por importe de 80.000 €, con fecha 1-1-2008. El 1 de marzo del año de la inversión la empresa ha contratado un nuevo trabajador a jornada completa, que se suma a los 6 trabajadores a tiempo completo que ya tenía la empresa. Posteriormente, el 1 de enero del año siguiente contrata otro trabajador, a media jornada. Suponemos que todas las inversiones se ponen un funcionamiento el 1 de enero, salvo que se indique otra cosa en el enunciado. Aplicamos las ventajas fiscales a la amortización disponibles para las ERDs, según la normativa de sociedades, ya que toda empresa que tribute en el régimen de EDS del IRPF lo es. a) Local comercial: CM = 3% Amortización acelerada del inmovilizado material nuevo: Amortización deducible = 2 × 3% × 100.000 = 6.000 b) Ordenador: CM = 26%. Amortización acelerada del inmovilizado material nuevo: Amortización deducible = 2 × 26% × 2.700 = 1.404 c) Impresoras. CM = 26% Puede acogerse a la libre amortización de inversiones de escaso valor, con el límite conjunto de 12.020,24 € al año. Inversión total realizada = 10 × 500 = 5.000 €. Amortización deducible = 5.000 €. d) Mesas de despacho: CM = 10% Puede acogerse a la libre amortización de inversiones de escaso valor, con el límite conjunto de 12.020,24 € al año. Inversión total realizada = 25 × 600 = 15.000 €. Inversión amortizable libremente = 12,020,24 €. El resto de la inversión (2.979,76 €) puede amortizarla de forma acelerada (al doble del coeficiente máximo indicado en la Tabla de Amortización para el régimen de EDS). Amortización deducible = 12.020,24 + (2.976,79 × 2 × 10%) = 12.616,19
e) Vehículo de transporte: CM = 16% Valor de adquisición = 32.000 €, gastos financieros = 2.400 €. Es deducible la cuota de recuperación del coste satisfecha, con el límite del resultado de aplicar 3 CM al valor a amortizar. Cuota leasing satisfecha = 15.000 €. Límite = 3 × 16% × 32.000 = 15.360. Amortización deducible = 15.000. f) Mobiliario de oficina: CM = 10% Puede aplicar “amortización acelerada por reinversión” a la parte del valor de adquisición financiada con el importe de la venta del mobiliario antiguo, aplicando el triple del coeficiente máximo. El resto de la inversión (8.000 €) puede amortizarse de forma acelerada, al doble del coeficiente máximo. Amortización deducible = (3 × 10% × 2.000) + (2 × 10% × 8.000) = 2.200 Nota: La plusvalía obtenida en la venta del mobiliario antiguo (VP= VT – VNC = 2.000 – 1.500 = 500 €) tributará como renta del ahorro. g) Máquina: CM = 12% Puede aplicar libertad de amortización por creación de empleo. Plantilla media 2008/09 = [ (6 × 2) + (7 × 10) + (7,5 × 12) ] / 24 = 7,17 trabajadores. Incremento respecto a 2007 = 1,17 trabajadores. Límite libertad amortización = 120.000 × 1,17 = 140.400 €. Amortización deducible = 80.000 €. 24.- (RAE-ED) Dª María Márquez, tras terminar su carrera universitaria, ha decidido ejercer la profesión por su cuenta, ofreciendo servicios de asesoría jurídica a pequeñas empresas. Por el momento no tiene empleados ni ha adquirido activos amortizables. Durante su primer año de actividad ha obtenido unos ingresos de 25.000 €. Los gastos deducibles justificados (materiales, teléfono, desplazamientos, etc) ascienden a 10.000 €. a) ¿Qué opciones de tributación tiene en el IRPF? b) ¿A cuanto ascenderían sus Rendimientos Netos de Actividades Económicas en el IRPF -suponiendo que elige la opción de tributación más conveniente? c) Si hubiese invertido el uno de enero 3.000 € en un equipo informático, ¿cuál sería la cifra de RNAE que debería declarar en el IRPF, suponiendo que amortiza el equipo linealmente al coeficiente máximo posible? a) Si no existe renuncia expresa, el régimen de tributación en IRPF es el de Estimación Directa Simplificada (ya que se trata de una actividad a la que no es aplicable el régimen de Estimación Objetiva y, por otra parte, la cifra de negocios no obliga a aplicar Estimación Directa Normal). Si renunciara a este régimen, tributaría en estimación directa normal.
b) (+) Ingresos computables = 25.000 () Gastos deducibles = 10.750 Gastos justificados = 10.000
Provisiones y gastos de difícil justificación = 5% (Ingresos computables – restantes gastos deducibles) = 0,05 (25.000 – 10.000) = 750 (=) Rendimiento neto = 25.000 – 10.750 = 14.250 (=) Rendimiento neto reducido (no hay reducciones por ingresos irregulares o generados en > 2 años). c) (+) Ingresos computables = 25.000 () Gastos deducibles = 12.232 Gastos justificados = 10.000 Amortización equipo informático = 3.000 26% 2 = 1.560 (Aplicando la “amortización acelerada”, por tratarse de una empresa de reducida dimensión ). Provisiones y gastos de difícil justificación= 5% (25.000 – 10.000 – 1.560) = 672 (=) Rendimiento neto = 25.000 – 12.232 = 12.768 (=) Rendimiento neto reducido (no hay reducciones por ingresos irregulares o generados en > 2 años).
25.- (RAE-ED) D. Juan Vázquez es un empresario individual cuya actividad es la de comercio al por mayor de material de bisutería. En la empresa trabaja él como titular del negocio y, de vez en cuanto, también su esposa, sin retribución estipulada. Los datos del ejercicio han sido los siguientes: Ventas = 400.000 más IVA; Compras = 160.000 más IVA; Existencias iniciales = 40.000; Existencias finales = 80.000; Seguridad Social autónomos = 4.000; Alquiler local = 20.000 + IVA. Gastos financieros = 6.700; Tributos locales = 2.300; Energía y agua = 8.000 más IVA. Teléfono = 1.000 + IVA. Amortizaciones fiscalmente deducibles = 8.000
Calcule el RNAE en el régimen de Estimación Directa Simplificada.
(+) Ingresos computables =
() Gastos deducibles:
Consumos de explotación = 160.000 – 80.000) S.S. a cargo empresa= Arrendamientos y cánones= Suministros = Tributos deducibles = Gastos financieros =
400.000
120.000
(40.000 +
4.000 20.000 9.000 2.300 6.700
(8.000 + 1.000)
Amortizaciones deducibles = 8.000 Total gastos previos = 170.000 Provisiones y gastos de difícil justificación = 5% (400.000 – 170.000) = 11.500 Total Gastos Deducibles = 170.000 + 11.500 = 181.500
(=) Rendimiento Neto = 400.000 – 181.500 = 218.500
(=) Rendimiento Neto Reducido (no hay reducciones por ingresos irregulares o generados en > 2 años) 26.- (RAE-ED) Rita Laín es una profesional dedicada a la asesoría de empresas y dada de alta como economista en el correspondiente epígrafe del IAE (epígrafe 741). A la hora de hacer su declaración en el IRPF cuenta con la siguiente información acerca del ejercicio (todos los datos son sin IVA). Ventas de servicios = 24.000 €. Seguridad Social autónomos = 1.700 € Consumos de explotación = 1.240 € Suministros deducibles (agua, electricidad y teléfono) = 1.422 €. IBI vivienda = 120 €. De su vivienda, tiene afectada a la actividad un 25%. Intereses de un préstamo concedido para financiar la compra de activos = 200 €. Compra de un ordenador para su actividad profesional el 17-2008 = 2.000 €. Compra de una impresora en la misma fecha = 500 €. Calcule el rendimiento de actividades económicas que deberá declarar en el IRPF, sabiendo que es su primer año de actividad y no ha efectuado ninguna renuncia, y suponiendo que opta por aprovechar al máximo las posibilidades de deducción y beneficios fiscales permitidos por la legislación del impuesto.
(+) Ingresos computables =
() Gastos deducibles:
24.000
Consumos de explotación = 1.240 S.S. a cargo empresa = 1.700 Suministros = 1.422 Tributos deducibles = 30 [0,25 120] Gastos financieros = 200 Amortizaciones deducibles = 1.020 [(2.000 0,26 2 1/2) + 500 = 1.020] Total gastos previos = 5.612 Provisiones y gastos de difícil justificación = 5% (24.000 – 5.612) = 919,4
Total Gastos Deducibles = 5.612 + 919,4 = 6.531,4
(=) Rendimiento Neto = 24.000 – 6.531,4 = 17.468,6
(=) Rendimiento Neto Reducido (no hay reducciones por ingresos irregulares o generados en > 2 años)
a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r)
27.- (RAE-EO) ¿Pueden aplicar el sistema de “módulos” para determinar el rendimiento neto en el IRPF las siguientes actividades? ¿Cuál es el número máximo de empleados que pueden tener? (Consulte el Manual Práctico IRPF 2008): Un fontanero. Sí (epígrafe 504.2), 4 empleados. Un economista. No. Un albañil. Sí (epígrafe 501.3), 6 empleados. Una frutería. Sí (epígrafe 641), 5 empleados. Un bufete de abogados. No. Una fábrica de pan. Sí (epígrafe 419.1), 6 empleados. Un comercio al por mayor de bisutería. No, sólo algunas actividades de comercio minorista. Una autoescuela. Sí (epígrafe 933.1), 4 empleados. Una empresa de elaboración de programas informáticos. No. Un taller de confección de prendas de vestir. Sí (epígrafe 453), 5 empleados. Una mueblería. Sí (epígrafe 653.1), 4 empleados. Una agencia inmobiliaria. No. Un quiosco de prensa en la vía pública. Sí (epígrafe 659.4), 2 empleados. Un estudio de arquitectura. No. Un taller de reparación de vehículos. Sí (epígrafe 691.2), 5 empleados. Una peluquería. Sí (epígrafe 972.1), 6 empleados. Un restaurante de dos tenedores. Sí (epígrafe 671.4), 10 empleados. Un hotel de tres estrellas. No (sólo de una o dos, hasta 10 empleados). 28.- (RAE-EO) Analice si en el régimen de Estimación Objetiva existe algún mecanismo para tener en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Inicio de una actividad. Puede multiplicar el rendimiento neto minorado (RNM) por 0,80 si es el primer año de actividad, y por 0,90 si es el segundo año. No deben ser actividades de temporada ni haberse ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación. b) Una actividad que se realiza sólo durante la temporada de verano. El RNM se multiplicará por un factor que depende de la duración de la temporada: Hasta 60 días: 1,50 De 61 a 120 días: 1,35 De 121 a 180 días: 1,25
c)
Negocio de pequeña magnitud, en el que sólo se cuenta con un empleado y un local. Puede aplicar el índice corrector para empresas de pequeña dimensión, por valor de 0,90 en este caso, lo que implica que el rendimiento neto minorado (RNM) se multiplica por 0,90. Para ello se exige que: El titular del negocio sea una persona física (no una comunidad de bienes, etc). Que sólo tenga un local y un vehículo de no más de 1.000 kilos de carga. Que no haya tenido en ningún momento durante el año más de 2 asalariados. Índices aplicables: Sin asalariados, municipio de hasta 2.000 habitantes: 0,70 Sin asalariados, municipio de 2.001 a 5.000 habitantes: 0,75 Sin asalariados, más de 5.000 habitantes: 0,80 Con asalariados (no más de 2): 0,90 d) Un quiosco en la vía pública en un municipio de 5.000 habitantes. El rendimiento neto minorado (RNM) se multiplica por 0,80 si el municipio tiene menos de 100.000 habitantes. Si pasa de 100.000 y no es Madrid ni Barcelona se multiplica por 0,95. El índice para Madrid y Barcelona es 1,00. e) Taxista en municipio de 1.500 habitantes. Se aplica un índice corrector de 0,75. La tabla de índices en este caso es: Hasta 2.000 habitantes: 0,75 De 2.001 a 10.000: 0,80 De 10.001 a 50.000: 0,85 De 50.001 a 100.000: 0,90 Más de 100.000: 1,00 f)
Una inundación que provoca daños en nuestro negocio (mercancías perdidas, reparaciones…). Del Rendimiento Neto de Módulos pueden restarse los gastos extraordinarios ocasionados para obtener el Rendimiento Neto de la Actividad. 29.- (RAE-EO) ¿Qué es el índice corrector de exceso? Si el rendimiento neto minorado, rectificado, en su caso, por la aplicación de los índices correctores especiales y el de temporada, supera las cuantías indicadas en las tablas para cada actividad, al exceso le será de aplicación el índice multiplicador 1,30. Este índice no será aplicable cuando lo sea el de empresas de pequeña dimensión.
30.- (RAE-EO) Don R.G.Z. es titular de un bar en el que han trabajado él y su esposa más de 1.800 horas cada uno durante el año, constando la afiliación de ambos al régimen de
trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Determinar las unidades del módulo “personal no asalariado” empleadas en la actividad. Tanto el titular como su esposa tienen la consideración de personal no asalariado. Por tanto, el titular computa como 1,00, la esposa como 0,50, y el valor del módulo “personal no asalariado” es 1,50. 31.- (RAE-EO) Doña Clara Menéndez tiene un negocio de elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares (epígrafe IAE 423.9), que desarrolla en un local de 200 m2, y cuyo rendimiento determina en el régimen de Estimación Objetiva en el IRPF. Desde su apertura, en 1997, atiende ella misma directamente el negocio, con la ayuda de 2 asalariados a tiempo completo. El día 1-1 contrató a un trabajador adicional a tiempo completo. En cuanto al inmovilizado afecto a la actividad, las amortizaciones fiscalmente deducibles en el ejercicio ascienden a 6.000 €. Calcule el RNAE obtenido por Dª Clara aplicando estimación objetiva. Rendimiento neto previo: Personal asalariado: 13.170,36 Personal no asalariado: 12.723,18 M2= 5.290,00
3
1
200
4.390,12 12.723,18
26,45
= = =
----------------31.183,53 Minoración por incentivos al empleo: Número unidades módulo personal asalariado = 3 Incremento sobre año anterior = 1 Coeficiente incremento = 1 0,40 = 0,40 Coeficiente tramos = 1 0,10 + 1 0,15 = 0,25 Total = 0,65 Minoración = 0,65 4.390,12 = 2.853,58 Minoración por incentivos a la inversión: 6.000 Rendimiento neto minorado = 31.183,53 – 2.853,58 – 6.000 = 22.329,96 Índices correctores: Especiales: Ninguno es de aplicación. Generales: Es de aplicación el índice corrector de exceso, por superar el rendimiento neto minorado la cuantía señalada en la OM para esta actividad (19.670,55 €). Por tanto: Rendimiento neto de módulos = 19.670,55 + (22.329,96 – 19.670,55 ) 1,30 = 23.127,79
= Rendimiento neto reducido de la actividad (No hay gastos extraordinarios, ni otras percepciones empresariales, ni reducciones) 32.- (RAE-EO) Don Pedro Gómez es titular de un pequeño taller de engrase y lavado de vehículos (epígrafe IAE 751.5), al que se dedica a tiempo completo. Con él trabajan desde hace varios años 2 asalariados, también a tiempo completo. La superficie del local que ocupa el taller es de 500 m 2. Se sabe también que las amortizaciones fiscalmente deducibles en el ejercicio ascienden a 15.025 €. En cuanto al volumen de ingresos del año previo, se situó en 200.000 €. Calcule el rendimiento neto de la actividad por el régimen de estimación objetiva, en caso de que pueda acogerse a dicha modalidad.
Puede aplicar la estimación objetiva en el IRPF, ya que se trata de una actividad incluida en la Orden Ministerial y no se superan los límites generales ni específicos (volumen de ingresos del año previo inferior a 450.000 €, nº personas empleadas en el año previo no superior a 5 personas) Rendimiento neto previo: Personal asalariado: 2 4.667,27 = 9.334,54 Personal no asalariado: 1 19.191,86 = 19.191,86 M2= 500 30,23 = 15.115,00 ------------43.641,40 Minoración por incentivos al empleo: Coeficiente de tramos: 1 0,10 + 1 0,15 = 0,25 Minoración= 0,25 4.667,27 = 1.166,82 Minoración por incentivos a la inversión: 15.025 Rendimiento neto minorado = 43.641,40 – 1.166,82 – 15.025 = 27.449,58 Índices correctores: Especiales: Ninguno es de aplicación. Generales: Es aplicable el índice corrector de empresas de pequeña dimensión para el caso “con hasta 2 asalariados” (0,90) Cuando es aplicable el índice corrector de empresas de pequeña dimensión, no es aplicable el de exceso, de forma que no es necesario comprobarlo en este caso. Rendimiento neto de módulos = 0,90 27.449,58 = 24.704,62 € = RNAE a incluir en la declaración (no hay gastos extraordinarios, ni otras percepciones empresariales, ni reducciones)
33.- (RNAE-EO) Don XX ejerce la actividad de Cafetería, epígrafe 672.1, desde el año 2000. La actividad la desarrolla en un local arrendado por el que paga 760 € mensuales (más 121,60 de IVA). Desde que comenzó, el contribuyente está acogido al régimen simplificado del IVA y ha desarrollado la actividad con los siguientes elementos:
-
-
Potencia eléctrica= 20 Kw. Mesas: 4 meses para 4 personas, 2 mesas para 2 personas Máquinas tipo “B”: 2 máquinas En cuanto al personal empleado en el negocio, trabajan el titular y 2 empleados a tiempo completo durante todo el año; un trabajador de 18 años 900 horas, desde el 1 de febrero, y 2 trabajadores, desde el 1 de julio al 30 de septiembre, que han trabajado 720 horas cada uno. Durante el año pasado trabajaron en el negocio 2 asalariados a jornada completa durante todo el año más el titular de la actividad. Otros datos a tener en cuenta: El 1 de julio de 2008 ha adquirido un horno eléctrico por 450 €. El 13 de octubre ha repuesto el mobiliario por 2.000 €. SE PIDE: 1) Calcule el RNAE en el régimen de estimación objetiva del IRPF. 2) ¿Debe realizar el propietario del negocio pagos fraccionados? ¿En qué fechas? ¿Cómo se calcula su importe? 1) Cálculo del RNAE en Estimación Objetiva: Rendimiento neto previo: Nº Unidades
Rendimiento
Rendimiento de módulo Personal asalariado(*): 3,1 4.490,91 Personal no asalariado: 1 13.743,56 Potencia eléctrica: 20 9.573,80 Mesas: 5 1.889,60 Máquinas tipo “B”: 2 7.495,34
por unidad 1.448,68
13.743,56
478,69
total = = =
377,92
=
3.747,67
=
-----------------
37.193,21 (*) Cómputo del módulo “personal asalariado” = = 2 + (60% 900/1.800) + (2 720/1.800) = 3,1 Minoración por incentivos al empleo: Nº unidades módulo personal asalariado = 3,1. Incremento respecto a año anterior = 1,1 Coeficiente incremento = 1,1 0,40 = 0,44 Coeficiente tramos = (1 0,10) + (1 0,15) = 0,25 Total = 0,69
Minoración = 0,69 1.448,68 = 999,59 Minoración por incentivos a la inversión: Amortización horno = 450 (Aplicando la libertad de amortización para inversiones de escaso valor). Amortización mobiliario = 2.000 2,58/12 25% = 107,5 (Suponiendo que instale los muebles en la fecha de compra y aplicando el coeficiente máximo de amortización que permiten las tablas). (2,58 = 2 meses (noviembre y diciembre) + 0,58 (18 días / 31 días). Minoración = 450 + 107,5 = 557,5 Rendimiento neto minorado = 35.636,12 Índices correctores: Especiales: Ninguno es de aplicación. Generales: No es aplicable ninguno. El límite a efectos del índice corrector de exceso para las cafeterías es de 39.070,26, superior a nuestro RNM. Rendimiento neto de módulos = 35.636,12
= RNAE a integrar en la Base Imponible (No hay gastos extraordinarios, ni otras percepciones empresariales, ni reducciones) 2) Pagos fraccionados: Sí, el dueño de la cafetería está obligado a efectuar pagos fraccionados, que funcionan como pagos a cuenta a efectos del IRPF. Los tres primeros deben efectuarse entre los días 1 y 20 de los meses de Abril, Julio y Octubre. El cuarto y último entre el 1 y el 30 del mes de enero. Se calculan como el 4% del RNAE, calculado según los datos base a uno de enero del año en cuestión. VARIACIONES PATRIMONIALES 34.- (VARIACIONES PATRIMONIALES) Determine cuáles de los siguientes supuestos determinan la existencia de ganancias o pérdidas patrimoniales a declarar en el IRPF, calcule su importe y diga si han de incluirse como renta general o como renta del ahorro. a) Un premio de 12.000 € obtenido en el bingo. Ganancia patrimonial no derivada de transmisiones, a integrar en la renta general. Importe = 12.000 €. b) Vendemos en 2008 por 200.000 €, descontados por gastos inherentes a la transmisión, una vivienda adquirida en 1996 por 100.000 €, incluidos los gastos inherentes a la compra. Ganancia patrimonial derivada de transmisiones a incluir como renta del ahorro, VP= VT – VA actualizado por la inflación. Coeficiente de actualización 1996 = 1,2658 VP = 200.000 – (100.000 1,2658) = 200.000 – 126.580 = 73.420 €
(Nota: Los coeficientes de corrección monetaria aplicables a los inmuebles no afectos a actividades económicas pueden consultarse en el Manual Práctico Renta 2008, de la AEAT, p. 310). c) Vendemos por 3.000 € unas acciones adquiridas por 5.000 € hace año y medio. Hay pérdida patrimonial derivada de transmisiones, a incluir en la declaración como renta del ahorro. VP = VT – VA = - 2.000 Se puede compensar con ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones obtenidas en el mismo ejercicio o en los 4 siguientes. d) Vendemos por 6.000 € un automóvil adquirido hace varios años por 18.000 €. No son pérdidas patrimoniales computables las debidas al consumo o desgaste normal de los bienes. e) Perdemos 2.500 € jugando al póquer en un casino. No son pérdidas patrimoniales computables las debidas al juego. 35.- (VARIACIONES PATRIMONIALES) Un arquitecto vende el 30 de septiembre de 2008 por 16.500 € el mobiliario instalado en su despacho profesional, que había adquirido el 1-1-2003 por 28.000 €, y que venía amortizando linealmente al 10%. ¿Qué importe debe incluir en la declaración? Amortización anual = 0,10 28.000 = 2.800 Amortización acumulada = 2.800 5,75 años = 16.100 VNC = VA – Amortización acumulada = 28.000 – 16.100 = 11.900 Ganancia o pérdida patrimonial = VT – VNC = 16.500 – 11.900 = 4.600 Deberá integrar esta variación patrimonial dentro de la BI del ahorro. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR, REDUCCIONES, DEDUCCIONES 36.- (REDUCCIONES) Tengo 45 años y he aportado 6.000 euros a un Plan de Pensiones. ¿Cómo afecta a mi declaración de la renta? La aportación al Plan de Pensiones da derecho a practicar una reducción en la Base Imponible. Con la nueva normativa del impuesto, tras la reforma que ha entrado en vigor en el año 2007, la aportación máxima reducible es de 10.000 € anuales, siempre que, además, no se supere el 30% de la suma de rentas activas del contribuyente (RNT + RNAE). Estos límites se amplían a 12.500 € anuales, con el límite del 50% de la suma de RNT y RNAE, si el contribuyente supera los cincuenta años. En el caso de instrumentos de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, el límite es de 24.250 € al año. 37.- (REDUCCIONES) ¿Qué reducciones pueden aplicarse en caso de tributación conjunta de la unidad familiar? En el caso de la unidad familiar formada por los dos cónyuges (e hijos menores, si los hubiere), se aplica la reducción en la base por tributación conjunta del matrimonio por importe de 3.400 euros.
En el caso de la unidad familiar formada por padre solo, o madre sola, con hijos menores, se aplica la reducción en la base por tributación conjunta de unidad monoparental, por importe de 2.150 euros. 38.- (MPF) Calcule el Mínimo Personal y Familiar en los siguientes casos: a) Varón de 45 años que convive con su cónyuge y el hijo de ambos, de 7 años. Ambos cónyuges declaran individualmente. b) Contribuyente viuda de 50 años que convive con sus dos hijos menores de edad, de 12 y 15 años, y con su madre, de 82 años, perceptora de una pensión cuyo importe anual asciende a 7.360 euros. c) Matrimonio con 4 hijos: Paloma, que cumplió 25 años en agosto y está estudiando el doctorado; Marta, de 22 años, soltera y que vive con nosotros junto con su hijo de 2 años, también está estudiando; Nacho, de 20 años, que trabaja y gana 20.000 € anuales; y Gonzalo, de 17 años, que obtuvo unos ingresos brutos de 2.000 € trabajando como camarero en agosto, no ha solicitado la devolución rápida. El matrimonio hace declaración conjunta. a)
MPF a aplicar en la declaración individual de cada miembro de la pareja: Mínimo personal = 5.151 Mínimo por descendientes = 1.836 / 2 = 918 Total MPF = 6.069
b) MPF a aplicar en la declaración conjunta de la madre con sus hijos: Mínimo personal = 5.151 Mínimo por descendientes = 1.836 + 2.040 = 3.876 Mínimo por ascendientes = 918 + 1.122 = 2.040 Total MPF = 11.067 c)
MPF a aplicar en la declaración conjunta del matrimonio: Mínimo personal = 5.151 Mínimo por descendientes= 9.792 Por el primer descendiente (Marta) = 1.836 Por el segundo descendiente (Gonzalo) = 2.040 Por el tercer descendiente (hijo de Marta) = 3.672 Por descendiente menor de 3 años (hijo de Marta) = 2.244 (Paloma ya no da derecho por su edad, y Nacho por el nivel de ingresos). Total MPF = 14.943 39.- (DEDUCCIONES CUOTA) He contratado en mi empresa a un trabajador discapacitado. ¿Puedo aplicarme por ello alguna deducción en la cuota en el IRPF? Sí, siempre que tribute en el régimen de estimación directa, ya que en este caso son aplicables las deducciones de incentivación previstas en la normativa del impuesto de sociedades (salvo la deducción por reinversión). En el régimen de estimación objetiva (“módulos”), sólo es aplicable la
deducción por fomento comunicaciones.
de
tecnologías
de
la
información
y
las
40.- (DEDUCCIONES CUOTA) Determine las deducciones en la cuota generadas por los siguientes gastos e inversiones efectuados por diversos contribuyentes. a) A lo largo del año María aportó 9.000 € a una cuenta ahorrovivienda que tiene abierta desde junio de 2006. Deducción por inversión en vivienda habitual: Tramo estatal = 10,05 % × 9.000 = 904,5 A deducir de la CI estatal. Tramo autonómico = 4,95 % × 9.000 = 445,5 A deducir de la CI autonómica. Deducción total = 15% × 9.000 = 1.350 b)
Miguel es socio de Intermón-Oxfam y de Amnistía Internacional, entidades a las que ha hecho este año donativos por valor de 240 € y 120 €, respectivamente. También ha donado 100 € a una asociación sin ánimo de lucro local, no amparada por la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Deducción por donativos: A entidades amparadas por Ley 49/2002 = (240 + 120) × 25% = 360 × 25% = 90 A otras entidades sin ánimo de lucro = 100 × 10% = 10 Deducción total = 100 A deducir 67% de la cuota íntegra estatal (67 €) y 33% de la cuota íntegra autonómica (33 €). Nota: La base de esta deducción no puede superar el 10% de la BL total del contribuyente.
c)
Claudia ha gastado 3.000 € en restaurar una obra pictórica heredada de sus antepasados que es considerada de interés cultural según la normativa del patrimonio histórico del Estado. Deducción por gastos en bienes de interés cultural: D = 3.000 × 15% = 450 A deducir 67% de la cuota íntegra estatal (301,5 €) y 33% (148,5 €) de la cuota íntegra autonómica. Nota: La base de esta deducción no puede superar el 10% de la BL total del contribuyente.
d)
Aurora trabaja en el Ministerio de Defensa y tiene un hijo de año y medio a su cargo. Deducción por maternidad = 1.200 Aplicable siempre que no haya solicitado el pago anticipado de la deducción, con el límite de las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas en el ejercicio.
e)
Carlos vive en un piso alquilado, por el que ha pagado 6.000 euros durante el año 2008. Su base imponible en el IRPF asciende a 22.000 €. Deducción por alquiler. Base = 9.015 – 0,75 × (22.000 – 12.000) = 9.015 – 7.500 = 1.515 Tipo = 10,05% Deducción = 152,26 Esta (nueva) deducción se resta íntegramente de la Cuota Íntegra estatal.
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