Ejercicio Teoria Del Caso

November 24, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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"CURSO TALLER SOBRE TORIA DEL CASO"

ANALISIS DE CASO: Conforme a la estructura de la teoría del caso platee la siguiente problemática desde el punto de vista del Ministerio Publico o de la Defensa según prefiera. HECHOS: Tres individuos desconocidos penetraron en la residencia de la familia Satitopa. Los tres individuos sustrajeron joyas, 2 armas de fuego, 200 mil dólares en efectivo y tres aparatos celulares tipo IPhone XII plus, perteneciente a miembros de la familia. Al día siguiente de los hechos el día 23 de enero del año 2022 la señora Juana Saltitopa denuncia el hecho ante el Ministerio Publico informando lo sucedido e informando que esto ocurrió cerca de las 3:00 am de la mañana y que no hicieron dada porque los individuos estaban armados y los amarraron a todos en la habitación principal y que su residencia está en la calle Principal de Los Cerros de Garabo en Santiago. Al ser rastreado los celulares 3 días después de los hechos la Policía Nacional atravesó del DICAT ubico las celdas de trasmisión de uno de los teléfonos sustraídos y resulto estar en la tienda de celulares "Súper Ganga" lugar que fue allanado y arrestaron a su propietario JUANCITO TRUCUPEY quien expresa que no sabe nada de robo y que ese celular se lo compro a JUAN PEREZ quien se lo llevo en su caja y desbloqueado hace solo dos días. El Ministerio Publico levanta acta de allanamiento y acta de flagrancia en contra de JUANCITO TRUCUPEY a quien le solicita medida de coerción de prisión preventiva por: Robo agravado por uso de armas, casa habitada y asociación de malhechores. Dejando en calidad de prófugo a JUAN PEREZ.

TEORIA DEL CASO DEFENZA Honorable magistrado, según la teoría de este caso presentada por el Ministerio Publico, en contra de mi defendido dice que ha cometido en sociedad de malhechores el supuesto robo en la residencia de la familia Saltitopa explicando que el día 22 de enero del presente año. Tres individuos sustrajeron joyas, 2 armas de fuego, 200 mil dólares en efectivo y tres aparatos celulares tipo IPhone XII plus, perteneciente a la mencionada familia miembros de la familia. También alega haber encontrado uno de los teléfonos sustraídos Al ser rastreado los celulares 3 días después de los hechos, y que la Policía Nacional atravesó del DICAT ubico las celdas de trasmisión de estos celulares el cual resulto estar en la tienda de celulares "Súper Ganga" lugar que pertenece a mi defendido JUANCITO TRUCUPEY por medio de allanamiento. A todo esto el Ministerio Publico quien le solicita medida de coerción de prisión preventiva por: Robo agravado por uso de armas, casa habitada y asociación de malhechores.

Yo Honorable magistrado Mi defendido niega los cargos que se le imputan, alegando este que a la hora del supuesto robo en cuestión a la familia Saltitopa este se encontraba en su casa compartiendo con su esposa sus dos hijos mayores y una pareja de amigos que estaban compartiendo en su casa la fiesta de 15 años de su hija menor y que dicha fiesta empezó a las diez de la noche del día 21 de enero del presente año. Cabe destacar que La referida fiesta se extendió hasta las 5 de la mañana del día 22. Con lo expresado señor magistrado si mi defendido supuestamente participo en el referido robo a la familia Saltitopa

a

las

tres

de

la

mañana del día 22 y también se encontraba en la celebración de los quince años de su hija menor entonces la en la ley de la ciencia física hay un error o en los alegatos del ministerio público. Ya que claramente se entiende que un cuerpo no puede ocupar dos lugares en el mismo tiempo. Le dejamos a su libre apreciación de nuestros alegatos, Por otra parte señor magistrado refiriéndonos en lo que es el allanamiento, a mi defendido fueron violados los derechos legales y constitucionales, ya que siendo las 19 horas pm. Del día 25 del mes de enero Se presentaron autoridades policiales al local comercial de mi representado sin una orden judicial y según establece el CPP no era abril el horario para un allanamiento porque según lo expresa en su único párrafo del Artículo 179. Del CPP dominicano, el mismo Trata sobre el horario que debe observarse en los registros en lugares cerrados o cercados, aunque sean de acceso al público. Estos registros “sólo pueden ser practicados entre las seis horas de la mañana y las seis horas de la tarde. Y también no cumplía el allanamiento con las disposiciones del CPP en su Art. 181.- Excepciones. El registro sin autorización judicial procede cuando es necesario para evitar la comisión de una infracción, en respuesta a un pedido de auxilio o cuando se persigue a un sospechoso que se introdujo a una vivienda ajena. Lo cual no es el caso. Entendido esto el lugar comercial registrado como una tienda de celulares con el nombre "Súper Ganga" propiedad mi cliente el señor JUANCITO TRUCUPEY tiene establecido un horario laboral que inicia a las 9 am. Hasta la 1:00 pm. Y de 3 pm. Hasta la 6:40 pm. Es propicio mencionar que a la hora del allanamiento se encontraban en el establecimiento la secretaria un cliente un técnico de celulares que labora en la tienda y mi defendido. La autoridad policial que hiso

presciencia en el lugar procedió inmediatamente a esposar al señor JUANCITO TRUCUPEY mi cliente sin presentar orden alguna y sin explicar el motivo de dicha aprensión, también procedieron a sacar del lugar a todos los allí presentes incluyendo a mi cliente una vez realizado esto proceden a registrar el lugar sin nadie que pueda evidenciar el proceso. Y como resultado de la revisión traen como supuesta evidencia un celular IPHOM XII EN SU CAJA alegando que era el celular de uno de los familiares SALTITOPA presuntas víctimas de robo a mano armada. En ese momento mi defendido reacciona y recuerda que le

había

comprado un celular de la misma marca hacia dos días al mencionado JUAN PEREZ en su caja y desbloqueado. Mi cliente alega desconocer del supuesto robo a la familia y le dice a la policía allí presente que no tiene inconvenientes lleven el celular ya que nunca ha tenido ningún problema judicial porque siempre ha sido una persona trabajadora seria y honesta.

Que sea rechazada en toda su parte la petición presentada por el ministerio público en contra de mi cliente el señor JUANCITO TRUCUPEY ya que es improcedente y carente de toda base legal y violatorio al debido proceso en este caso. En conclusión a todo esto pedimos al honorable juez que dicte la libertad pura y simple de mi representado, toda vez que queda evidenciado que defendido no guarda de ningún vínculo con los hechos que se les imputan. BAJO LAS MAS RECERVAS DEL DERECHO ES JUSTICIA QUE OS PIDO.

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