Ejercicio Profesional de La Ingenieria
Short Description
Download Ejercicio Profesional de La Ingenieria...
Description
EJERCICIO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA Gloria Isabel Montoya Navarro Julieth Revollo Monterrosa Monterrosa Andrés Navarro Navarro Álvarez
Ley 51 de 1986 PRESENTACIÓN El consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctricas, Mecánica y Profesiones Afines publica el presente folleto informativo que contiene la Ley 51 de 1986, el decreto 1873 de 1996, el código de Ética profesional (Ley 842 de 2003) para los ingenieros y los tramites de la matricula profesional, licencia especial y tarjeta profesional. El objetivo central es dar a conocer la normatividad que reglamenta el ejercicio profesional de las ingenierías: Aeronáutica, eléctrica, electromecánica, electrónica mecánica, metalúrgica, nuclear y de telecomunicaciones. De esta manera de pretende un ejercicio idóneo y ético por parte de los ingenieros . .
Es importante destacar que durante el ejercicio profesional los ingenieros deben observar las normas de ética profesional y actuar con la correspondiente Matricula Profesional.
Ley 51 de 1986 (10 de octubre)
Por la cual se reglamenta el ejercicios de las profesiones de ingenieras eléctrica, electrónica, Mecánica y profesiones afines y se dictan otras disposiciones
Esta ley consta de 25 artículos.
Ley 51 de 1986 - Articulo 18 El Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines estará integrado así: 1. El Ministro de Minas y Energía o su Delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Desarrollo o su Delegado. 3. El Ministro de Educación o su Delegado. 4. Un representante de las Universidades privadas oficialmente reconocidas y aprobadas, que otorguen títulos en cualquiera de las ramas de la Ingeniería Eléctrica, de la Ingeniería Mecánica o de las demás profesiones afines, nombrado por los rectores de dichas universidades.
5. El Rector de la Universidad Nacional o el Decano de la Facultad de Ingeniería de la misma.
6. El Presidente Nacional de la Asociación Colombiana de Ingeniería de Electricistas. Mecánicos y profesiones afines, ACIEM.
7. Un representante de las Universidades oficiales, reconocidas y aprobadas, que otorguen título en cualquiera de las ramas de la Ingeniería Eléctrica, de la Ingeniería Mecánica o de las demás profesiones afines, nombrado por los Rectores de dichas Universidades.
Ley 51 de 1986 - Articulo 20 Son funciones del consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Electrónica, Mecánica y profesiones afines, las siguientes: a. Dictar sus propios reglamentos y los de los
c. Conocer, por recurso de
Consejos profesionales Seccionales.
apelación o de consulta, las resoluciones que dicten los
b. Confirmar las matriculas profesionales
Consejos
expedidas por los Consejos Profesionales
Seccionales y resolver sobre
Seccionales y otorgar las licencias temporales
ellos.
especiales de que habla el articulo 7 de la presente ley.
profesionales
d. Resolver sobre la cancelación o suspensión de las matriculas y de licencias
temporales especiales de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3,7,8 y 23.
e. Asesorar al ministro de Relaciones Exteriores, cuando este lo considere
f. Asesorar al Ministro de educación Nacional cuando este lo considere conveniente, sobre la aprobación de
conveniente, sobre la expedición de visas
nuevos programas de estudio y
a ingenieros electricistas, Mecánicos y
establecimientos
profesiones afines, solicitadas con el fin de ejercer su profesión en Colombia.
educativos
de
relacionados
centros en
cualquiera de las ramas de las ingeniería eléctrica, Mecánica y profesiones afines.
g. Asesorar a las universidades e instituciones que así lo soliciten en todo lo relacionado con los requisitos exigidos para el otorgamiento del título en cualquiera de las ramas de las Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines. h. Fijar los derechos de expedición de
i. Elaborar y mantener actualizado un
la matrícula profesional.
registro
de
Ingenieros
Electricistas,
Mecánicos y de profesiones afines. j.
Denunciar ante las autoridades
competentes las violaciones comprobadas
k. Las demás funciones que le
de
señalen la ley y los decretos
las
disposiciones
legales
que
reglamentan el ejercicio de cualquiera de las ramas de las Ingenierías Eléctrica, Mecánica y de las profesiones afines, y solicitar de aquellas la imposición de las penas correspondientes.
reglamentarios.
Decreto 1873 de 1996 (16 de octubre) Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan
normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y de profesiones afines. El presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de
sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el articulo 189 de la Constitución Política de Colombia.
CONSIDERANDO Que la Ley 51 de 1986 estableció las normas para el ejercicio de las ; Que es pr of esiones de ingeni ería elé ctr ica, mecánica y pr of esiones afines
ticas necesario reglamentar la Ley 51 de 1986 y establecer las normas é pr of esional es, que orienten el ejercicio de las ingeni erías elé ctr ica, mecánica y de profesiones afines; Que es indispensable dotar al Consejo Profesional
Nacional de ingenierías eléctrica, mecánica y profesiones afines y a los consejos profesionales seccionales de ingenierías eléctrica, mecánica y profesiones afines de las normas y procedimientos que permitan el cumplimiento efi caz de las ; Dada la importancia que tiene para funciones atribui das en l a L ey 51 de 1986
el desarrollo nacional y para el interés público el libre y correcto ejercicio profesional de las ingenierías eléctrica, mecánica y de profesiones afines
CONTENIDO Capitulo I Disposiciones generales Capitulo II Funciones del consejo nacional y de los consejos seccionales Capitulo III Matriculas profesionales Capitulo IV Licencias especiales
Ley 842 de 2003 (Octubre 9) Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones.
CONTENIDO Titulo I Generalidades Capitulo I Definiciones y alcances
Titulo II Ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares Capitulo I Requisitos para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares
Capitulo II Del ejercicio ilegal la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares Capitulo III De los profesionales extranjeros
Titulo III Del consejo profesional nacional de ingeniería y sus correspondientes regionales o seccionales Capitulo I Denominación, naturaleza jurídica, integración y funciones. Capitulo II De los consejos regionales o seccionales
Titulo IV Código de ética para el ejercicio de la ingeniería en general y sus profesiones afines y auxiliares Capitulo I Disposiciones generales Capitulo II De los deberes y obligaciones de los profesionales Capitulo III De la inhabilidades e incompatibilidad de los profesionales en el ejercicio de la profesión
Titulo V Régimen disciplinario Capitulo I Definición, principios y sanciones. Capitulo II Procedimiento disciplinario.
Titulo VI Disposiciones finales
Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 29. Postulados éticos del ejercicio profesional El ejercicio profesional de la Ingeniería en todas sus ramas, de sus profesiones afines y sus respectivas profesiones auxiliares, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deberá estar ajustado a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Ética Profesional
Capitulo II De los deberes y obligaciones de los profesionales
Articulo 31. Deberes generales de los profesionales
Articulo 32. Prohibiciones generales a los profesionales
Articulo 33. Deberes especiales de los profesionales para con la sociedad.
Articulo 34. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto a la sociedad.
Articulo 35. Deberes de los profesionales para con la dignidad de sus profesiones.
Articulo 36. Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de sus profesiones.
Articulo 37. Deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales.
Articulo 38. Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demás profesionales.
Articulo 39. Deberes de los profesionales para con sus clientes y el publico en general.
Articulo 40. Prohibiciones a los profesionales respecto de sus clientes y el publico en general.
Articulo 41. Deberes de los profesionales que se desempeñen en calidad de servidores públicos o privados.
Articulo 42. Prohibiciones a los profesionales que se desempeñen en calidad de servidores públicos o privados.
Articulo 43. Deberes de los profesionales en los concursos o licitaciones.
Articulo 44. De las prohibiciones a los profesionales en los concursos o licitaciones.
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIAS ELECTRICA, MECANICA Y PROFESIONES AFINES
Resolución No. 50 del 2 de Septiembre de 2008 «Por la cual se amplia el alcance de las actividades contenidas en la clasificaciones nacional de ocupaciones en lo referente a las ingenierías eléctrica, mecánica y profesiones afines»
INGENIERIA ELECTRONICA El
ingeniero
Electrónico,
con
un
amplio
conocimiento de las ciencias físicas y matemáticas, de la teoría y de la práctica, de la administración y de la gestión, de los recursos naturales, y con una gran
consideración
del
medio
ambiente,
responsabilidad social y ética profesional, realiza actividades
de
investigación,
diseño,
modelamiento, integración y adaptación, prueba, consultoría, comercialización, mantenimiento y gestión de dispositivos, equipos y sistemas electrónicos.
Las principales áreas de desempeño son:
Telecomunicaciones
Control, automatización y robótica
Instrumentación electrónica y sistemas de medición
Sistemas digitales y computacionales
Electrónica de potencia -- Procesamiento digital de señales
Electrónica médica y bioingeniería
Micro, nano y optoelectrónica
Electrónica de consumo.
FUNCIONES Y TAREAS El Ingeniero Electrónico puede desempeñar todas o algunas de las siguientes funciones:
Modelar, analizar, diseñar, construir, programar (incluyendo software embebido) y evaluar circuitos y sistemas digitales y analógicos para aplicación en las áreas citadas anteriormente.
Analizar, diseñar, seleccionar, operar, construir y mantener instrumentos y sistemas de medición electrónicos.
Analizar, diseñar, seleccionar, operar, construir y mantener sistemas de control electrónico.
Seleccionar,
de
analizar, simular, evaluar, calcular y diseñar sistemas
comunicación
y
medios
de
transmisión
de
señales
electromagnéticas. Utilizar
herramientas computacionales para diseñar, simular y
evaluar equipos y sistemas electrónicos. Dirigir
estudios de factibilidad y proyectos en diseño, operación y
funcionamiento de equipos y sistemas en las áreas de desempeño. Desarrollar
actividades de consultoría, asesoría e interventoría en
proyectos relacionados con las áreas de desempeño.
Realizar
peritazgos y emitir dictámenes en temas relacionados con
las áreas de desempeño. Determinar
materiales,
costos
y
tiempo
estimado,
y
especificaciones de diseño para dispositivos, equipos y sistemas electrónicos en las áreas de desempeño. Preparar
contratos y evaluar propuestas para construcción,
ampliación o mantenimiento de sistemas y equipos electrónicos.
Supervisar la fabricación, instalación y puesta en marcha de equipos y sistemas electrónicos.
Establecer normas de seguridad y desempeño para equipos y sistemas electrónicos y desarrollar procedimientos y sistemas para su operación, mantenimiento y reparación.
Interpretar estándares y normas reguladoras de funcionamiento de componentes y sistemas electrónicos y participar en su definición.
Evaluar, adquirir, asimilar y adaptar nuevas tecnologías relacionadas con equipos y sistemas electrónicos.
Determinar el origen de fallas en equipos y sistemas electrónicos y corregir deficiencias.
Desarrollar manuales de instalación, operación y mantenimiento de sistemas y equipos electrónicos.
Diseñar y elaborar manuales relacionados con las áreas de desempeño.
Desarrollar actividades de docencia y capacitación.
Realizar actividades profesionales de mercadeo y ventas de equipos y sistemas electrónicos.
Supervisar a otros ingenieros, tecnólogos, técnicos y, en general, al personal a su cargo en las áreas de desempeño.
View more...
Comments