Ejemplo de INTERDICTO DE RETENER PDF

August 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXPEDIENTE N°: 536-2009 DEMANDANTE : KARLA LOURDES BORRERO RUEDA DEMANDADOS : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR  MATE MA TER RIA

: IN INTE TER RDI DICT CTO O DE RE RETE TEN NER 

RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE Tumbes, Tumb es, Veintiséis Veintiséis de Agosto del Dos Mil Nueve.-

VISTOS: El recu recurs rso o de apel apelac ació ión n inte interp rpue uest sto o por el Pro rocu cura rado dorr Publ Public ico o de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar contra la sentencia de fecha Quince de Abril del Dos Mil Nueve. Nueve. Teni Te nien endo do a la vista vista el ex expe pedi dien ente te N° 79 79-2 -200 007 7 (Num (Numero ero de Sa Salla: 52-20 52-2008 08), ), seguido seguid o por las misma partes y referente referente a una materia similar. similar.

I. ANTE ANTECEDEN CEDENTES: TES: i.

Con Con fech fechaa Dieci Diecisie siete te de Julio Julio de dell Dos Dos Mil Mil Ocho Ocho,, do doña ña Karl Karlaa Lourdes Lourdes Borrer Borrero o Rued Ru edaa, in inte terp rpon onee de dema mand ndaa de in inter terdi dicto cto de reten retener er co cont ntra ra la Muni Municip cipali alida dad d Pr Prov ovin inci cial al de Cont Contra ralm lmir iran ante te Vill Villar ar,, con con la fina finali lid dad qu quee ce cese sen n lo loss ac acto toss  perturbatorios a su derecho de posesión del inmueble de 1380 metros cuadrados ubicado en Avenida la República del Perú S/N-Zorritos, con frente a la quebrada denominada “El Toro”. Sostiene la actora que es posesionaría del bien materia de litis, vía contrato de trasferencia de posesión, lo que ha mantenido durante los años 20 2007 07 y 20 2008 08,, se segú gún n se lo logr graa veri verific ficar ar de las se send ndas as co copi pias as cerifi cerificad cadas as de sus sus declaraciones juradas de autovaluo y recibos de pago correspondientes a aquellos años; asimismo afirma que el día Once de Julio del Dos Mil Ocho, cansada de los actoss turbat acto turbatori orios os origin originado adoss por la municip municipalid alidad ad demand demandada, ada, se aperso apersonó nó a la dependencia policial de la localidad para interponer la denuncia correspondiste, la misma que motivó que en el lugar de los hechos se efectuara la constatación policial corresp cor respond ondien iente, te, lográn lográndos dosee verific verificar ar en dicho dicho acto la destrucci destrucción ón de su cerco cerco  perimétrico.

ii. El Juzgado Juzgado Mixto de Contralmirante Contralmirante Villar, mediante mediante Sentencia Sentencia de fecha Quince de Abril del Dos Mil Nueve, que corre de folios Ciento Veinte a Ciento Veinticinco, declaró fundada fundada la demanda, demanda, bajo el argumento argumento que se encuentra encuentra acreditado acreditado en autos

 

los los actos actos pertur perturbat bator orio ioss de la posesió posesión n por parte de la demand demandada ada sobre sobre el bien bien materia mater ia de proceso; asimismo, asimismo, la participación participación de aquella en estos estos actos lesivos. lesivos. iii. El Procurador Procurador apelante, apelante, en el escrito de su propósito, propósito, sostiene lo siguiente: siguiente:   a)  No se ha prob probad ado o con medio medio pr prob obato atorio rio id idón óneo eo qu quee la de dema mand ndan ante te po posea sea el citad citado o inmueble, toda vez que ha quedado demostrado según acta de inspección judicial que aquella aquella no reside en la habilitaci habilitación ón constru construida ida en el área pertur perturbad badaa ;   b)   El in inmu mueb eble le sub litis litis es un bien bien de us uso o pú públ blic ico o qu quee se en encu cuen entra tra destin destinad ado o a la recreación turística; y, c) No se ha probado acto pertubatorio de la posesión del bien, ni mucho menos se ha acreditado que funcionarios municipales hayan participado en tales hechos

II. FUNDAMENTOS: 1. A mane manera ra pr prel eliiminar minar,, podem odemos os defi defini nirr a lo loss   interdictos   como como lo loss pr proc oceso esoss  judiciales civiles, sumarísimos, de prueba limitada exclusivamente a la posesión, 1

destinados a proteger provisionalmente la posesión actual que mantiene un titular  de un derecho derecho real sobre determinad determinado o bien bien. En ese sentido, sentido, el articulo articulo 921° del Código Cód igo Civi Civil estable establece ce que: que:  “Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles  puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesión es de más de un año puede rechazar los interdictos que se promuevan contra él”.  A su turno, el articulo 598° del Código Procesal Civil, en esa misma línea prescribe que  “Todo aquel que se considere perturbado o despojado en su posesión puede utilizar los in inter terdi dict ctos os,, in incl clus uso o co cont ntra ra qu quien ienes es os oste tent nten en ot otro ross de derec recho hoss reales reales de di disti stint nta a naturaleza natur aleza sobre el bien objeto de la perturbación”. perturbación”. 2. La do dogm gmáti ática ca y do doct ctrin rinaa civili civilista sta ha estab establec lecid ido o un unaa clasi clasific ficaci ación ón du dual al de lo loss interdictos, interd ictos, teniendo teniendo en consideración consideración la naturaleza naturaleza de los actos perturbatorios perturbatorios de la  posesión. Por un lado, lado, ssee hace atingencia al llamado interdicto llamado  interdicto para retener  y,   y, desde otra óptica, se suele traer a colación a los  interdictos para recobrar . Para entender  de un unaa mane manera ra sencil sencilla la estas estas ve vert rtien iente tess de dell in inte terd rdict icto, o, po pode demo moss de decir cir qu quee el in inter terdi dict cto o de re reten tener er tute tutela la al po pose seed edor or co cont ntra ra lo loss ac acto toss de pe pertu rturb rbaci ación ón de su  posesión; mientras tanto, el interdicto de recobrar tutela al que ha sido despojado de aquella.

1

Código Civil Artículo 896.- Noción de posesión 896.La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.

 

3. En el caso caso sub sub ex exam amin ine, e, la pr pret eten enso sora ra de dema mand ndan ante te ha in inte terpu rpuest esto o de dema mand ndaa de interdicto de retener contra la Municipalidad Provincial de Contralmirante VillarZorritos Zorrit os,, a fin de que cesen los actos perturbatori perturbatorios os sobre la posesión que que mantiene del inmueble de 1380 metros cuadrados ubicado en Avenida la República del Perú S/N-Zorritos, con frente a la quebrada denominada “El Toro”, sosteniendo la actora qu quee su po poses sesió ión n se en encu cuent entra ra acred acredit itad adaa co con n el co cont ntrat rato o de de tran transfe sferen rencia cia de  posesión obrante en autos y con c on las copias cerificadas de las declaraciones juradas de au auto tova valu luo o y su suss co corre rresp spon ondi dien ente tess recib recibos os de pa pago go de lo loss añ años os 20 2007 07 y 20 2008 08;; asimismo, aduce que el día Once de Julio del Dos Mil Ocho, cansada de los actos  perturbatorios de su posesión por parte de la municipalidad emplazada, e mplazada, se apersonó a la dependencia policial de la localidad para interponer la denuncia correspondiste, la mism mismaa qu quee moti motivó vó qu quee en el lu luga garr de lo loss he hech chos os se ef efect ectua uara ra la co cons nstat tataci ación ón  policial correspondiente correspondiente de los daños ocasionados, lográndose verificar la destrucción de su cerco perimétrico. 2

4. Es de tener tener presen presente te que, que, el  interdicto de retener (llamad (llamado o también  también   acción de mantenimiento)   procede cuando el poseedor, que se mantiene en la posesión, es  perturbado en su posesión, siendo dos derivaciones del mismo el interdicto de obra nu nuev evaa y el in inte terd rdict icto o de ob obra ra ru ruin inos osa. a. Esta Esta clase clase de in inter terdi dict cto o pe persi rsigu guee qu quee la autoridad judicial ampare y mantenga al accionante en la posesión del bien. En este correlato, el Código Procesal Civil, en su articulo 606° ha prescrito respecto a la  procedencia de esta clase de interdicto lo siguiente: “Pro siguiente:  “Procede cede cuando cuando el poseedor es  perturbado en su posesión. posesi ón. La perturbación perturbación puede consistir consist ir en actos materiales o de otra naturaleza como la ejecución de obras o la existencia de construcciones en estado estad o ru ruin inos oso. o. Si as asíí fuera fuera,, la pr prete etens nsió ión n co cons nsis istir tirá á en la susp suspen ensió sión n de la co cont ntin inua uaci ción ón de la ob obra ra o la de destr struc ucci ción ón de lo ed edifi ifica cado do,, au aunq nque ue se pu pued eden en acumular ambas pretensiones. En todos los casos, la pretensión consistirá en el  cese de estos actos (…)” 2

"E l "E  l interdicto interdicto de retener procede cuando el posee poseedor dor es pertu perturbado rbado en su posesión, consisti consistiendo endo dicha

 perturbación no sólo en actos materiales, sino también en actos de otra naturaleza, constituyendo el  registro visual  visual   un acto perturbatorio, pues evita el disfrute de su posesión ... la Sala Superior al haber  considerado que su derecho a la privacidad e intimidad debería ser defendido y ventilado en la vía correspondiente, en clara alusión a la vía de amparo, restringe su derecho a la tutela jurisdiccional  efectiva, pues le exige transitar una vía que es opcional, excepcional y residual  " residual  " (CAS. N°. 721-2002Lima, publicada el 2.2.2004).

 

5. Segú Según n lo estab establec lecid ido o en el artícu artículo lo 60 600° 0° del Códi Código go Proc Procesa esall Civi Civil, l, lo loss medi medios os  probatorios tendientes a acreditar los actos perturbatorios de la posesión, deben estar  referi ref erido dos, s, ex exclu clusiv sivam amen ente te,, a pr prob obar ar la   posesión   y el   acto acto

pertur perturbat batori orioo o

desposesorio o su ausencia. Lo que significa, que el demandante en el interdicto de rete retene nerr debe debe pr prob obar ar que que ha es esta tado do en la po pose sesi sión ón ha hasta sta el mome moment nto o de dell ac acto to  perturbatorio y que éste es obra del demandado o de persona encargada por él. A su vez, al demandado no se le admitirá otras pruebas que las tendientes a demostrar la ause ausenc ncia ia del del hech hecho o de la pose posesi sión ón por por el de dema mand ndan ante te o la au ause senc ncia ia del ac acto to  perturbatorio, sin  admitirle

pruebas o alegaciones referidas a la calidad de la

posesión del actor o a su mejor derecho a la posesión . 6. Respecto Respecto al primer requisito, requisito, de los recaudos recaudos acompañados acompañados al escrito postulato postulatorio rio de demanda, demand a, se tiene que a folios folios Seis y Ocho obran los contratos de transferencia transferencia de la  posesión del bien sub litis que dieron origen a la adquisición a titulo derivativo del derecho real que ahora solicita la demandante demandante sea tutelado tutelado vía interdicto interdicto,, los mismos mismos qu quee son son respa respald ldad ados os po porr las co cons nsta tanc ncias ias de po poses sesió ión n de fo foli lios os Cinc Cinco o y Siete Siete expedi exp edidas das por la propia propia municip municipalid alidad ad demand demandada; ada; asimismo, simismo, de folios folios Once Once a Quince, se verifica recibos de pago y declaraciones de Autovaluo correspondientes a los años 2007 y 2008; con lo cual se logra cumplir con esta exigencia, lo que hace conc conclu luir ir razo razona nabl blem emen ente te que que a la fech fechaa en qu quee se af afir irma ma ac acae aeci ció ó el he hech cho o  perturbatorio (Julio del 2008), la demandante mantenía la  posesión  del inmueble materia de proceso, el cual no puede merecer la denominación de bien de dominio  público, toda vez que la demandada no ha acreditado con medio probatorio idóneo tal calidad. 7. En relación a la segunda condi condición ción para la configuración configuración d del el supuesto que que origine origine la interposición de un interdicto, el cual se encuentra referido a la existencia del  acto por part partee de la dema demand ndad ada, a, es este te Co Cole legi giad ado o so sost stie iene ne que, que, es esta ta perturbatorio   por circuns circ unstan tancia cia no se encuen encuentra tra plenam plenament entee acredit acreditada ada en autos, autos, toda toda vez que el material mate rial probat probatori orio o incor incorpor porado ado al proceso proceso resulta resulta insufici insuficiente ente para para acreditar acreditar la autoría en los mismos. En efecto, la demanda se sustenta en la Copia certificada de la denuncia de folios Diez, la misma que en forma superflua y subjetiva señala que la persona de Orcar Oswaldo Aguilar Correa, guardián del citado inmueble, dio a conocer a la autoridad policial que “el día 10 del presente a horas 19:30, 07 personas de las cuales 05 personas  al parecer uniformadas de serenazgo  y 02 personas de civil, habían destruido destruido el cerco perimétrico”, perimétrico”, los mismos que “al notar su presencia

 

se dier diero on a la fu fuga ga con con ru rumb mbo o desc descon onoc ocid ido” o” (n (neg egri rita ta cu curs rsiv ivaa nu nues estra tra); ); no determi det erminán nándos dosee, por tanto, tanto, de forma forma categórica categórica que algún algún funcion funcionario ario de dicha dicha comuna com una haya cumpl cumplido ido ordenes ordenes o mandat mandatos os de la misma misma en cumpli cumplimie miento nto de su func funció ión n. Es de acota acotarr qu quee las las fo foto toss escan escanead eadadas adas de fo folio lioss Nuev Nuevee y el Acta Acta de Inspección Judicial de folios Noventa y Ocho, tienen incidencia en los supuestos actos pertub actos pertubaro arorio rioss de la posesió posesión, n, pero pero nada nada prueba prueba que sea la Municip Municipalid alidad ad Provincial de Contralmirante Villar la responsable de los hechos que se afirman  perturbadores del derecho posesorio; fundamentos por los cuales c uales la recurrida merece ser revocada. 8. En este contex contexto, to, al no haberse haberse acredi acreditado tado acto perturb perturbato atorio rio alguno alguno por parte de demandada, demand ada, en virtud de lo establecido en los 196º y 200º del Código Código Procesal Civil, corresponde en esta oportunidad, desestimar la demanda.

III. DECISIÓN DE LA SALA Por las consideraciones glosadas,  REVOCARON  la Sentencia de folios Ciento Veinte a Ciento Veinticinco, de fecha Quince de Abril del Dos Mil Nueve que declara   interpuesta por  KARLA FUNDADA  la demanda de  INTERDICTO DE RETENER  interpuesta LOURDES BORRERO RUEDA  contra la  MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CONTRALMIR CONTR ALMIRANTE ANTE VILLA VILLAR  R ; con con lo demás emás que co cont ntie iene ne;; re refo form rmán ándo dola la,, declararon  INFUNDADA   la demanda; sin costas ni costos; y, que se devuelvan los auto autoss al juzg juzgad ado o de or orig igen en en su opor oportu tuni nida dad; d; In Inte terv rvin inie iend ndo o co como mo Pone Ponent ntee el Magi Ma gist stra rado do

Pablo ablo

Díaz íaz

Pisc Piscoy oya. a.--NO NOTI TIFÍ FÍQU QUES ESE. E.

Vizcarra Tinedo y Valencia Hilares

Se Seño ñore res: s: Díaz Díaz Pisc Piscoy oya, a,

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