Ejecucion Especial de Dar

September 22, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO OSCAR RAFAEL DE LEON MENDEZ, de cuarenta y dos años, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, señalo como lugar para recibir notificaciones la quinta calle decima avenida, zona diez del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, actuó con el auxilio y procuración del abogado Adrián Estuardo Zapata Barrios, por este medio de forma respetuosa comparezco a promover juicio ejecutivo de ejecución de obligación de dar, en contra del señor CARLOS DANIEL RUIZ MORALES, quien puede ser notificado en su domicilio ubicado en la quinta calle, séptima avenida, tres guion dos de la zona siete del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, de conformidad con los siguientes HECHOS ANTECEDENTES: el día veinticinco de junio del de l año dos mil dieciocho, por medio de un documento privado con legalización de firmas celebrado con el señor CARLOS RUIZ, realizado por el notario HUMBERTO PORRAS, se acordó la venta de un bien mueble que consiste en un vehículo automotor marca Toyota, línea Tercel y se acordó al precio de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS, en el mismo acordamos la forma de pago, la cual sería el día veinte de julio del año dos mil dieciocho por medio de la cuenta monetaria bajo el número trescientos cincuenta y ocho bajo al nombre del señor CARLOS RUIZ del banco Luna de Plata, sociedad anónima, acordando que luego de realizar el depósito correspondiente el día veinte de julio, en el día veinte uno de julio en su predio ubicado en la décima calle, cuatro guion uno, de la zona siete de la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, se haría la entrega del

 

vehículo y al mismo tiempo se realizaría el procedimiento correspondiente para el traspaso del título del automotor. DEL INCUMPLIMIENTO: al llegar el día acordado, al llegar al predio del señor CARLOS RUIZ, me indica que aún no puede darme el vehículo pactado, por lo cual se acordó una nueva fecha para el día veintiocho de julio, llegado el día correspondiente me apersono a su predio y me vuelve a decir que no puede darme el vehículo y no me dio razón alguna del porque no n o se puede dar la en entrega trega del vehículo, dando nueva fecha para pa ra el día veinte de mayo, por la confianza que le tengo al SEÑOR CARLOS RUIZ por el tiempo de conocerlo, acepto la fecha nueva propuesta, al llegar el día veinte de mayo, me vuelve a negar la entrega del vehículo pactado, sin darme alguna razón del porque no se puede dar la entrega del vehículo, además de ya tener el vehículo pactado dentro del predio para su entrega, por lo cual le pido explicación del porque no me puede entregar el vehículo, diciéndome que me llamaría para entregarme el vehículo, hasta la fecha no eh recibido la llamada eh ido varias veces a su predio, pero siempre el empleado me sale a recibir para decirme que el señor CARLOS RUIZ, no se encuentra en el lugar del predio. DE MI PRETENSION: Mi pretensión es que se dé con lugar el presente memorial, para que cumpla con la obligación de entregarme el vehículo pactado en el documento privado celebrado, descrito con anterioridad, en el cual no da razón alguna del porque no puede darme el vehículo, a pesar de haber hecho el depósito respectivo en el día pactado, por lo que pido que el juez resuelva con lugar al presente memorial, y se le condene en daños y perjuicios ya que el vehículo, me serviría para poder viajar para pa ra realización de mi trabajo y perdí pe rdí varios días de ventas por no poder viajar hasta has ta encontrar una solución temporánea para

 

poder viajar. FUNDAMENTO DE DERECHO Articulo Art. 61, 63, 106, 336 código procesal civil y mercantil Artículos 1319, 1320, 1321 Código Civil PRUEBAS Documento privado con legalización de firmas celebrado con el señor CARLOS RUIZ, realizado por el notario HUMBERTO PORRAS, se acordó la venta de un bien mueble que consiste en un vehículo automotor marca Toyota, línea Tercel y se acordó al precio de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS, celebrado día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho

Boleta de depósito del día veinte de julio del año dos mil dieciocho por medio de la cuenta monetaria bajo el número trescientos cincuenta y ocho, bajo al nombre del señor CARLOS RUIZ del banco Luna de Plata, sociedad anónima, en el cual demuestro el depósito realizado por el monto de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS.

PETICION 1. Que se admita para su trámite el pr presente esente escrito que contiene Juico ejecutivo de ejecución de obligación de dar en contra del señor CARLOS DANIEL RUIZ MORALES; 2. Que se tenga como mi abogado auxiliante y procurador al licenciado ADRIAN ESTUARDO ZAPATA BARRIOS; 3. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones notificaciones de mi p parte arte la señalada con anterioridad y como lugar para recibir notificaciones por esta única vez

 

de la parte demandada la señalada, bajo apercibimiento de señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano del órgano  jurisdiccional de lo contrario sse e le estará notificando por los estrados del tribunal competente; 4. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo; 5. Que se confiera audiencia al ejecutado por un ttérmino érmino de cinco días para que se manifieste al respecto e interponga sus excepciones que ataquen la eficiencia del título y que se fundamente 6. Que en caso sea necesario, se dará a prueba el juicio, por el plazo de diez días y se tengan por ofrecidos e individualizados, los medios de prueba propuestos y por acompañado los documentos adjuntos 7. Que se proceda a trabar secuestro sobre el vehículo Marca Toyota, Línea Tercel, Color Azul con las placas P Cien BHG descrito con anterioridad, objeto de la obligación contraída en el documento privado con legalización de firmas, el cual se encuentra en el predio ubicado en la décima calle, cuatro guion uno, de la zona siete de la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. De Fondo 1. Vencido el termino de prueba o en ausencia de manifestación del ejecutado, se proceda a Dictar Sentencia que declare Con lugar el escrito inicial que contiene Juicio Ejecutivo de ejecución de obligación de dar promovida en la vía ejecutiva por OSCAR RAFAEL DE LEON MENDEZ y se condene al demandado ejecutado CARLOS DANIEL RUIZ MORALES a cumplir con la obligación de entregar el vehículo correspondiente descrito

 

en el documento privado con legalización de firmas. 2. En consecuencia, que se señale día y hora a consideración de juez para hacer efectiva la entrega del vehículo descrito con anterioridad. 3. Se condene al pago de daños y perjuici perjuicios os 4. Se condene al pago de costas procesales al demandado

Acompaño duplicado, con dos copias del presente memorial y documentos adjuntos, Quetzaltenango, veintitrés de septiembre del año dos mil dieciocho.

F: _______________________________ OSCAR RAFAEL DE LEON MENDEZ

En su auxilio: F.________________________________ ADRIAN ESTUARDO ZAPATA BARRIOS

 

Ejecutivo Ejecuciones especiales no. 09007  – 2018  – 03219 Of. 2do. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO----------------------------------------------------------------------------------------I) se admite para su trámite la DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACION DE DAR promovida por OSCAR RAFAEL DE LEON MENDEZ en contra de CARLOS DANIEL RUIZ MORALES; II) se tiene como abogado director y procurador a lo auxiliantes propuestos y como lugar para recibir notificaciones el señalado; III) por ofrecidos los medios de prueba individualizados; IV) se da plazo de cinco días al demandando para cumplir con la obligación de dar el objeto prometido, si no cumpliere se procederá con el secuestro del automotor descrito en el escrito inicial; V) con relación a lo demás presente para su momento procesal oportuno.NOTIFIQUESE  – Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 44, 61, 62, 63, 66 al 79, 106, 107, 109, 116, 118, 123, 126, 127, 128, 177, 194, 195, 211, 336, 528 del código procesal civil y mercantil, 141, 142, 143 ley del organismo Judicial.

F. __________________________ Firma del Juez

F. __________________________ Secretario

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