Efectos auditivos
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c c c ! " ! # $ %m & ' ( ) * ( (+ , ( ) - i La pérdida de la audición puede suceder después de una única exposición a un ruido fuerte o después de repetidas exposiciones a ruidos fuertes variados. La exposición a ruidos altos puede darse en el trabajo, en el hogar o en lugares de recreo. Según el INSOR nos estamos quedando sordos sin saberlo. La gente no es consciente de la manera como le afecta el ruido de manera insospechada y a veces se detecta el daño cuando es irreversible. Los ruidos capaces de generar la sordera pueden ser divididos en continuos, como los producidos por motores; y discontinuos, generados por alguna explosión, armas de fuego etc. Los efectos nocivos del ruido sobre la salud van desde las alteraciones cardiovasculares y del sueño, hasta la disminución del apetito sexual. La Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que el 76% de la población que vive en los grandes centros urbanos sufre un impacto acústico muy superior al recomendable. Muchas veces, sus habitantes sufren de estrés, irritabilidad, hipertensión, cefaleas, taquicardias, fatiga, sordera, aceleración cardiaca, problemas del sueño, molestias digestivas y disminución de la capacidad sexual, al tiempo que contribuye al aumento de accidentes. El hombre moderno está sometido a la agresión de ondas sonoras que lesionan su capacidad auditiva. En Europa, por ejemplo, se estima que 80 millones de personas padecen alteraciones auditivas.
El tráfico es el principal responsable de la contaminación acústica de las grandes ciudades. Los otros focos causantes del ruido son las obras públicas, las cercanías de los aeropuertos y el ruido social y la actividad nocturna. Las consecuencias del ruido suelen no manifestarse hasta años después de su acción, y su principal consecuencia es la pérdida auditiva que puede derivar, en el peor de los casos, en una sordera permanente. Los niveles de ruido constantes, aunque no superen los niveles máximos permitidos, aceleran el proceso de esta enfermedad, de tal forma que tenemos un oído mucho más viejo del que correspondería a nuestra edad fisiológica. En otras ocasiones la exposición a ruidos de poca duración, pero de gran intensidad, precipitan este trastorno irreversible y para la que no existe tratamiento alguno. Los expertos recuerdan en este punto que los audífonos, aunque son una ayuda, no permiten oír con total claridad. Muchos jóvenes de hoy sufrirán trastornos auditivos en el futuro. El uso excesivo de reproductores de CD y radios con auriculares, y el volumen de la música en las discotecas provocan cada vez más problemas auditivos en este grupo de población. El oído tarda alrededor de 36 horas en recuperar la sensibilidad auditiva normal, después de estar sometido una noche a la música atronadora de una discoteca. Todo esto tiene lógicas repercusiones, tanto en la salud integral como en el rendimiento, y por tanto, en nuestra productividad en el estudio o trabajo. Muchas personas soportan el ruido como una consecuencia inevitable de su actividad profesional. La legislación europea relativa a la prevención de riesgos laborales, fija en 85 decibeles el límite a partir del cual se deben adoptar medidas de prevención en las actividades laborales, mediante el uso de auriculares protectores. Sin embargo, muchas veces son los mismos trabajadores quienes no cumplen estas recomendaciones, siendo necesario reforzar la información preventiva. El problema del ruido ha de ser tratado tanto con soluciones sociales como con medidas individuales. Todos podemos contribuir a controlar el nivel de ruido que llega a nuestros oídos, haciendo de nuestro ambiente un medio más apacible. Cuando percibimos un ruido, genera en nosotros el abandono de actividades realmente previstas, sobre todo en sonidos de alto nivel de impulsión, como bocinas, sirenas y explosiones. i
El siguiente Proyecto de Acuerdo esta fundamentado en el siguiente Marco Jurídico y Legal: i i i i !"#!! $%&' (!)*#!" !. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. +i * ,i Ë p p p p p p p p p p p p pp p ppp pp p p p p p p!p pp ppp p p p
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Ë !" #$"Ë -i . Obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado. En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligaciones: 1. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública." -i .. Niveles de inmisión tolerables. Las señales visuales, de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados o públicos, trascienden el exterior, no podrán superar los niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad requerida en las Unidades Inmobiliarias Cerradas. Tales niveles de incidencia o inmisión serán determinados por las autoridades sanitarias, urbanísticas y de policía; con todo podrán ser regulados en forma aún más restrictiva en los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas o por la Asamblea de Copropietarios. / 0+11+ -i "#$(1. ) ##"#2! iii- -i "3$(++4. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son: %p p1%pp p pp%p1%pp %p p pp p2+ *%p p+ p(%p ++p p+ p %p+pp p pp% p 3p ppp %pp p p p+pp p p p p p pp p pp)p p pp p pp pp pp+ *%p p+ pp !pp ppp)p p 3 ppp+ p p p)ppp+ pp %pp p pp%ppppp %pp p p+ p p p p p pp pp%p p)p p
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3ppp &p)p&pp+p pp p ppp p p pp p12ppp p p pp p p ppp pp p12p p p p p p pp0 pp ppp pp pp p+ p pppppp p,p p p p p p +p p i.+11, - 8- 0i i ". "3$(i +. Comportamientos en relación con la contaminación auditiva y sonora. La contaminación auditiva y sonora es nociva para la salud, perturba la convivencia ciudadana y afecta el disfrute del espacio público.". i 9 Concluimos entonces que en el Distrito Capital la red de monitoreo de contaminación auditiva es incipiente, la cual no permite identificar los niveles de ruido, es por esto que recientemente la Personería Distrital llamó la atención a la Administración Distrital en cabeza del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), por falta precisamente de liderazgo para afrontar los problemas de contaminación auditiva en el Distrito Capital. Si observamos detenidamente las normas existentes sobre este tema, tales como el Código de Policía para Bogotá, los Decretos, Acuerdos y Resoluciones, estas no aportan un procedimiento adecuado. Es por esto que considero que debemos establecer unos parámetros mínimos que le proporcionen a los entes distritales competentes sobre la materia las herramientas acordes para contrarrestar este fenómeno. Por lo expresado anteriormente se concluye que este es un tema que reviste de especial importancia, en cuanto no existen normas en el Distrito Capital que faculten a las entidades competentes para afrontar este problema que afecta notoriamente a nuestros conciudadanos. Cordialmente,
!$:&"; "3$(+$ ".+, 5 "3$(i El presente Acuerdo tiene por objeto regular en jurisdicción del Distrito Capital, la realización de actividades o procesos cuyos niveles de emisión de ruidos, provenientes de fuentes móviles o fijas que puedan alterar u ocasionar por su intensidad y/o persistencia molestias en el ambiente y en especial causar perjuicios psicológicos o fisiológicos en la salud humana. "3$(+iLas actividades que produzcan contaminación por ruidos deberán ser adecuadas a los limites establecidos según el tipo de zona en la que estén localizadas, de manera de evitar los efectos negativos, en especial en los sectores residenciales, siendo obligación de los propietarios responsables de dichas actividades, cumplir con las medidas correctivas o de prevención exigidas en este Acuerdo. "3$(,i Para los efectos del presente Acuerdo se entienden por: a. Ruido Molesto: Aquella emisión de sonido producido por cualquier actividad o proceso, que supere los niveles de tolerancia admitidos y/o causen molestia comprobadas a la salud físico . mental de la población y perturbaciones del medio en general. b. Decibel: Unidad de medida que expresa la intensidad del sonido.
c. Nivel de percepción auditiva: Es el rango de la audición humana que se extiende en la intensidad desde 0 hasta 125 dBA que es el punto de molestia física con una captación de la frecuencia de 20 a 20.000 ciclos por segundo. d. Ciclos por segundo: Es la unidad de medida de la frecuencia de la onda sonora. e. Fuente fija de ruido: Es todo elemento capaz de producir ruido y que por su naturaleza o diseño se encuentran temporal o permanentemente en un sitio determinado. f. Fuente móvil de ruido: Es todo elemento capaz de producir ruidos molestos y que por su naturaleza se desplazan temporalmente o permanentemente de un sitio a otro. g. L10: Nivel de ruidos excesivo durante el 10% del tiempo de medición. h. Nivel de ruido continuo equivalente: Es la energía equivalente en un intervalo de tiempo determinado durante el cual el nivel de ruido esta fluctuando. "3$(.i A los fines de la aplicación del presente Acuerdo, las mediciones de los niveles de ruidos se expresarán en la unidad convencional internacional de medición del sonido conocida como Decibel o dBA. "3$(i La exposición al ruido se evaluará según el concepto "Nivel de Ruido Continuo". "3$(0i Las mediciones de ruidos se realizarán con decibelímetro previamente calibrado y operado por un profesional en la materia, siguiendo los métodos y recomendaciones establecidos por las normas vigentes, así como las referidas al control de la contaminación generadas por ruidos o por cualquier otro que determine el DAMA. "3$(i Las mediciones de los niveles de ruido se efectuarán en el exterior donde se localice la fuente sonora, en el lugar donde el ruido sea más fuerte, durante el lapso que comprenda el periodo de mayor intensidad o cuando las molestias sean más acentuadas. "3$( i A los efectos de controlar la contaminación generada por vehículos de transito terrestre, el DAMA realizará, por lo menos una vez por año, una jornada de medición de los niveles de ruido.
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"#$(i Para los fines del presente Acuerdo se considera como ambiente exterior el espacio externo de las edificaciones, los lugares al aire libre, las calles y
demás vías, las plazas y toda área pública, independientemente de los usos a que estén destinados y de las actividades que en ellas se relacionen. "3$(1i El Departamento Técnico del Medio Ambiente (DAMA) en un término no mayor de seis (6) meses reglamentará todas las zonas receptoras de ruido; el nivel de presión sonora permitido en dB(A); y los periodos diurnos o nocturnos permitidos en cada localidad del perímetro urbano de Bogotá D.C., de conformidad a lo dispuesto a las normas vigentes, y emitirá acto administrativo, el cual será ampliamente divulgado. "3$(i La ejecución de trabajos de construcción y/o mantenimiento de obras públicas o privadas se harán en períodos diurnos de días hábiles. En ambos casos se procurará evitar las molestias a la comunidad, para lo cual deberán usarse, dentro de la gama de los equipos adecuados, aquellos cuyos niveles de ruidos sean los menores y con los que se pueda ejecutar el trabajo en el menor tiempo. En caso de ser necesario ejecutar tales labores en horas nocturnas o días festivos en el área urbana, será necesaria la correspondiente autorización, la cual se solicitará ante el DAMA, quien lo notificará a la Junta de Acción Comunal del Barrio y/o sector. "3$(+i Para realizar propaganda de cualquier clase en la vía pública a través de altavoces megáfonos o aparatos de radio, amplificadores, se requerirá permiso especial otorgado por la alcaldía menor de la localidad donde se hará, la cual además de fijar el horario correspondiente, establecerá los limites de volumen de los mismos de conformidad a lo establecido en el Artículo 11. de este Acuerdo. "3$(,i En las vías, plazas y otros lugares públicos del Distrito capital, podrá interpretarse o transmitirse música, pero las autoridades Distritales quedarán facultadas para ordenar la limitación en la frecuencia, duración e intensidad de la misma, todo de conformidad a los establecido en el Artículo 10. De este Acuerdo. "3$(.i Los niveles de emisión sonora así como la forma de medición establecido en este Capitulo no regirán para el transito terrestre, los cuales se regularán por las normas establecidas en el Capitulo V, al tenor de lo dispuesto en el Código Nacional de Transito. Los sonidos muy fuertes provocan molestias que van desde el sentimiento de desagrado y la incomodidad hasta daños irreversibles en el sistema auditivo. La presión acústica se mide en decibelios (dB) y los especialmente molestos son los que corresponden a los tonos altos (dB-A). La presión del sonido se vuelve dañina a unos 75 dB-A y dolorosa alrededor de los 120 dB-A. Puede causar la muerte cuando llega a 180 dB-A. El límite de tolerancia recomendado por la Organización Mundial de la Salud es de 65 dB-A. p El oído necesita algo más de 16 horas de reposo para compensar 2 horas de exposición a 100 dB (discoteca ruidosa). Los sonidos de más de 120 dB (banda ruidosa de rock o volumen alto en los auriculares) pueden dañar a las células sensibles al sonido del oído interno provocando pérdidas de
audición. España es el país más ruidoso de Europa y los datos obtenidos de 23 ciudades españolas en las que se ha realizado el mapa de ruidos, señalan que el nivel de ruido equivalente, durante el día, está en valores que varían de los 62 a los 73 dB.
è La contaminación sonora se puede reducir, obviamente, produciendo menos ruido. Esto se puede conseguir disminuyendo el uso de sirenas en las calles, controlando el ruido de motocicletas, coches, maquinaria, etc. En muchos casos, aunque tenemos la tecnología para reducir las emisiones de ruido, no se usan totalmente porque los usuarios piensan que una máquina o vehículo que produce más ruido es más poderosa y las casas comerciales prefieren mantener el ruido, para vender más. La instalación de pantallas o sistemas de protección entre el foco de ruido y los oyentes son otra forma de paliar este tipo de contaminación. Así, por ejemplo, cada vez es más frecuente la instalación de pantallas a los lados de las autopistas o carreteras, o el recubrimiento con materiales aislantes en las máquinas o lugares ruidosos.
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10p
Respiración. Rumor de hojasp
Gran tranquilidadp
20p
Susurrop
Gran tranquilidadp
30p
Campo por la nochep
Gran tranquilidadp
40p
Bibliotecap
Tranquilidadp
50p
Conversación tranquilap
Tranquilidadp
60p
Conversación en el aulap
Algo molestop
70p
Aspiradora. Televisión altap
Molestop
80p
Lavadora. Fábricap
Molesto. Daño posiblep
90p
Moto. Camión ruidosop
Muy molesto. Dañosp
100p
Cortadora de céspedp
Muy molesto. Dañosp
110p
Bocina a 1 m. Grupo de rockp
Muy molesto. Dañosp
120p
Sirena cercanap
Algo de dolorp
130p
Cascos de música estrepitososp
Algo de dolorp
140p
Cubierta de portaavionesp
Dolorp
150p
Despegue de avión a 25 mp
Rotura del tímpanop
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