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Of. Urb. Quinta Santa Rosa s/n - 1º Piso – Tamburco – Abancay – Cel. 982535155.
Expediente N. 00017-2023-0-0313-JP-FC-03. Principal. Juez: Chirinos Rivero, Noé. Especialista: Abog. Navarro. Demandante: Llantoy Rojas, Norma. Demandado: Chipa Cacha, Basilio Pastor. Materia: Prestación de Alimentos. Casilla No. 275. Casilla Electrónica N° 10137 – SINOE.
Escrito 01. Sumilla: Absuelve demanda en forma negativa y otros.
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TAMBURCO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC – SEDE CENTRAL. Basilio Pastor Chipa Cacha, identificado con DNI Nº 31031061, con domicilio real en la Av. Tamburco S/N, distrito de Tamburco, provincia de Abancay, región de Apurímac, en los seguidos por Norma Llantoy Rojas en repres rep resent entaci ación ón del menor menor alimen alimentis tista, ta, en el proces proceso o sobre prestación de Alimentos; a Ud. atentamente digo: Que, por convenir al interés personal y legal en esta instancia me APERSONO al presente proceso señala señalando ndo por mi domicili domicilio o proces procesal al el Estud Estudio io Jurídico “Themis Consultores Jurídicos G&A”, ubicado en la Urb. Quinta Santa Rosa s/n – Primer Piso (ref., a una cuadra hacia la parte superior de la Subestación Eléctrica Electro Sur Este S.A.A), distrito de Tamburco, provincia de Abancay de la región de Apurímac, con Casilla
Postal N° 275 de la Oficina de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac – Sede Central, Cas Correo reo electr electróni ónico: co: Casill illaa Ele Electr ctrón ónica ica N° 101 10137 37 – SIN SINOE OE, Cor
[email protected] [email protected] y y celular N° 9823535155, direcciones a donde espero se me notifique con las ulteriores resoluciones que emanen de su Despacho.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud., señor Juez admitir y proveer conforme solicito.
OTROSI DIGO: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 80 del Código Procesal Civil, nombro como mi abogado defensor, al letrado que autoriza el presente escrito, debiendo hacer uso de las facul facultades tades genera generales les de repres representac entación ión a que se rrefiere efiere el Art. Art. 74 de dell precepto precepto legal
invocado. Para tal efecto, declaro estar instruido de la delegación de facultades que otorgo y sus alcances jurídicos, ratificando mi domicilio real y procesal señalado precedentemente.
MAS DIGO: Habiendo sido notificado con la demanda y anexos, estando dentro del plazo concedido en ejercicio regular del derecho a la defensa y contradicción que me asiste conforme lo consagra la Constitución Política del Estado concordante con el Art. 442 del Código Procesal Civil cumplo con absolver la demanda en forma negativa, solicitando se declare infundada en todos sus extremos, merced a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.
FUNDAMENTOS D DE EH HE ECHO.- Sustento mi negativa y contradicción a la demanda sobre Prestación de Alimentos en lo ssiguiente: iguiente:
1. Al punt punto o uno de los ffundame undamentos ntos fa factic cticos os de la dem demanda anda ma materia teria d de e absolu absolución, ción, d debo ebo de mencionar que en parte es verdad, en el extremo que la demandante viene a ser madre biológica del menor alimentista, en virtud de haberlo procreado en merito a la relación sentimental habida con el suscrito, y que a la fecha viene oscilando los dos años de edad. 2. Pero, d debo ebo de men mencionar cionar qu que e la acto actora ra falt falta a a la verda verdad d al menc mencionar ionar en el ffundame undamento nto dos de la demanda, cuando refiere que el suscrito tiene capacidad económica suficiente para brindar el monto solicitado en beneficio del menor alimentista, pero ha obviado referir que el recurrente tiene otras obligaciones de igual naturaleza a la reclamada por la actora, esto es, para con mis 03 hijos biológicos que responden a los siguientes no nomb mbre res: s: ANT ANTHO HONY NY REY REYNO NOLD LD CH CHIPA IPA ALT ALTAMI AMIRA RANO NO (22 (22), ), LURAN LURANCY CY MAR MARILÚ ILÚ
CHIPA CHIP A ALTAMI ALTAMIRANO RANO (17) Y LIZ MELODY CHIP CHIPA A ALTAMI ALTAMIRANO RANO (15), los mismos que a la fecha se encuentran cursando sus estudios del nivel superior y secundario respectivamente, por los que el suscrito tiene que asumir los gastos concernientes a la alimentación, educación, vestimenta, habitación, recreación, salud y demás, esto con el fin de coadyuvar en su formación personal, conforme lo demuestro con los documentos adjuntos al presente en calidad de medios probatorios. 3. En cuan cuanto to al fun fundam dament ento o terce tercero ro de la deman demanda da mate materia ria de absol absoluci ución, ón, refe referir rir que si bien es cierto que la actora refiere estar al día con su obligación como madre y por ende realiza los esfuerzos necesarios para evitar que mi menor hijo padezca de carencias económicas, así como pagar los servicios de salud con el único propósito de velar por su bienestar, pero también al referir ello, la hoy demandante olvida referir que el suscrito en lo posible de manera directa vengo asumiendo con mi obligación y de tal manera asumir
responsablemente con mi obligación y dar la atención de manera equitativa a favor de mis proles. 4. Aho Ahora ra bien, señ señor or Juez se debe tene tenerr presen presente te que media mediante nte Exp Expedi edient ente e Judici Judicial al N° 00016-2014-0-0313-JP-FC-03, tramitado por ante su Despacho, la progenitora de mis hijos mencionados en el numeral 2 del presente escrito, en representación de los mencionados dio inicio al proceso en alusión, en la que mediante Acta de Audiencia Única, Únic a, de fecha 09 de junio del año 2014 por acuerdo mutuo de las partes arribamos arribamos a un una a conc concililia iaci ción ón en cuan cuanto to al mo mont nto o de la pens pensió ión n de al alim imen ento toss a fa favo vorr de lo loss alim alimen entitist stas as,, en virt virtud ud a ello ello es qu que e el A qu quo o RESUELVE: Aprobar la conciliación arribada por las partes, por ende el porcentaje aprobado fue en el 60% de los haberes que percibe el recurrente, ello a razón de 20% para cada alimentista. De ahí es que mediante el proceso en mención se ha afectado el total del porcentaje permitido por Ley, entonces su despacho a la hora de fijar la pensión de alimentos a favor del menor alimentista Gerard Basilius Chipa Llantoy no podrá fijar una pensión de alimentos por encima de lo permitido por ley, de ser así se estaría afectando la subsistencia del recurrente. 5. Final Finalmente, mente, es m meneste enesterr mencio mencionar nar que el susc suscrito rito tie tiene ne otras ob obligaci ligaciones ones perso personales nales adicionales a los exigidos por ley, vale decir que habito en un bien inmueble alquilado, por el que debo de pagar una merced conductiva ascendente a S/ 350.00 soles en forma mensual, así como cubrir los gastos de alimentación, vestimenta, transporte y otros.
Respecto Respect o al estado de nec necesidad esidad de la alime alimentista ntista .6. Que, co conform nforme e es de vers verse e del act acta a de nacim nacimiento iento of ofrecid recido o como med medio io de prueb prueba a a la demanda que es materia de absolución, se advierte que el alimentista nació el 03 de marzo del año dos mil veintiuno, por consiguiente realizando una operación aritmética simple se determina que el menor a la fecha oscila los 02 años de edad, por lo que el estado de necesidad es mínima, más aun teniendo en cuenta que la actora también está en la obligación de asistirle a dicho menor, por lo que el monto de la pretensión es demasiado elevado.
Respecto Respect o a la capacidad económic económicaa y gastos personale personaless del recurrent recurrentee. 7. Confo Conforme rme lo disp dispone one el orden ordenamient amiento o jurídic jurídico o para determ determinar inar la capa capacidad cidad eco económic nómica a del obligado, es necesario establecer sus obligaciones y carga familiar; así se advierte que el suscrito a la fecha vengo asumiendo los gastos que irrogan para cubrir las
primeras necesidades conforme ya he referido precedentemente. Entonces se acredita que el suscrito tengo otras obligaciones similares a la reclamada en el presente proceso, circunstancias que se debe tomar en cuenta al momento de fijar la pensión de alimentos reclamada por la actora a favor del alimentista.
8. Si bien el suscrito que a la fecha vengo laborando en la Institución Educativa Micaela Bastidas de Tamburco en mi condición de Director, es en mérito a una resolución de ratificación, por lo que existe suficientes indicios que dicho cargo no viene a ser en indeterminado. Además la remuneración que percibo está sujeto a descuento judicial, en un 60%, conforme lo acredito con las boletas de pago de los meses enero y febrero del presente año, lo que implica que mi remuneración a percibir viene a ser en un monto mínimo de lo referido por la demandante.
9. Por los fundamentos antes expuestos y no estando acreditado los hechos alegados por la actora, sino por el contrario son basados en meros argumentos subjetivos, en tal virtud en aplicación del Art. 200 del Código Procesal Civil se declare infundada la demanda, deman da, pues en la actua actualidad lidad los procesos de pres prestació tación n de alimentos se fundan en hechos que faltan a la veracidad, por consiguiente no puede convertirse en regla general declarar fundada la pretensión, más aun teniendo en cuenta que el suscrito demuestro estar al día con el pago de la pensión de alimentos a favor de mis 03 hijos biológicos habidos en mi primera relación.
II.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Amparo la presente absolución en los artículos, 472, 474, 476, 481, y482 del Código Procesal Civil i otras disposiciones vigentes.
III. MEDIOS PROBATORIOS.- En calidad de ello ofrezco los siguientes: 1. El mérito del Act Acta a de nacimient nacimiento o de mi hijo ANTH ANTHONY ONY REYNO REYNOLD LD CHIPA ALTA ALTAMIRAN MIRANO O (22). 2. El mérito del Ac Acta ta de Nacimie Nacimiento nto de mi hija LURAN LURANCY CY MARILÚ CHIPA CHIPA ALTAM ALTAMIRAN IRANO O (17), 3. El mérito del Act Acta a de Nacimie Nacimiento nto de mi menor hija LIZ MELOD MELODY Y CHIPA ALTA ALTAMIRAN MIRANO O (15), expedido por la Oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de esta ciudad, con el que se acredita que el recurrente tiene otras obligaciones de igual naturaleza a la reclamada por la actora.
4. El mérit mérito o del Acta de Audienc Audiencia ia Única, emi emitida tida por el Terce Tercerr Juzgado de Paz Letra Letrado do de Tamburco, en el Expediente Judicial N° 00016-2014-0-0313-JP-FC-03, con el que se acredita el porcentaje afectado a favor de los alimentistas. 5. El mérit mérito o de las 02 boletas de pago pago,, corres correspondie pondientes ntes al mes de enero y feb febrero rero del año en curso, con el que se acredita el monto líquido que percibo.
IV. ANEXOS.- Adjunto los siguientes: 1. A.- C Copia opia llegibl egible e de m mii D. D.N.I. N.I. 1. B.- Los doc documento umentoss ofreci ofrecidos dos en el rubro de medio medioss probatorios. probatorios. 1. C.- 01 Ta Tasa sa judic judicial ial por ofre ofrecimi cimiento ento de prue pruebas. bas. 1 D.- 02 comprobantes de pago por concepto de cedulas de notificación.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud., señor Juez proveer mi petición conforme
solicito y declara infundada la demanda en la estación procesal respectiva. Abancay, 28 de marzo de 2023.