Edwin Guerrero Ensayo Actividad4
Short Description
Descripción: ensayo propiedad intelectual...
Description
IMPLICACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PRESENTADOR POR: EDWIN GUERRERO GALLARDO
DOCENTE: ARMANDO SOFONIAS MUÑOZ DEL CASTILLO
UNIVERSIDAD DE SANTANDER GESTIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGUACHICA - CESAR 2016
IMPLICACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Se puede definir la propiedad intelectual como: “la propiedad o dominio que recae sobre
cosas inmateriales o incorporales, tales como las ideas o pensamientos de producto del intelecto, imaginación, genialidad o talento de las personas”.1 Se cataloga como una propiedad distinta o
especial, dado que no protege ni regula cosas corporales o materiales, como si lo hace la propiedad ordinaria o común. Se debe diferenciar muy bien entre ser propietario de lo que se genera con la capacidad intelectual y ser dueño de una cosa material o corporal, pues no se puede confundir que ser dueño de un libro no es lo mismo que haberlo escrito. En Colombia la propiedad intelectual contiene unas leyes especiales para su regulación y protección. El código civil señala en el artículo 671 que “la propiedad intelectual se regirá por leyes especiales”.
Se puede decir que los elementos necesarios en una obra para que sea objeto de propiedad intelectual son: la creación intelectual entendida como emanación de la mente humana, la originalidad que ha de concurrir en la creación de la obra, la manifestación de la creación a través de algún medio o soporte. En propiedad intelectual existen tres categorías definidas por la Organización Mundial de la Propiedad intelectual (OMPI) que las clasifica de la siguiente manera: Propiedad Industrial, derechos de autor y derechos conexos. Es importante diferenciar estas categorías, puesto que permite clasificar los conocimientos o cosas creadas.
1
CANAVAL, J. (2008). Manual de propiedad intelectual. Editorial Universidad del Rosario. Bogotá
Comúnmente se piensa que la propiedad intelectual en las instituciones educativas no ven reflejadas en los contenidos producidos dentro de las mismas. Muchas veces por falta de conocimiento, no se tiene en cuenta la protección de elementos facilitando el uso de las creaciones intelectuales propias de una persona o institución, sean utilizadas con fines lucrativos por otros sin darle el reconocimiento a los autores de esas creaciones. En las instituciones educativas sean públicas o privadas, existen creaciones como son los escudos, los logotipos, periódicos, etc., son de su propiedad y por ende se hace necesario la protección, explotación y defensa de la misma, que debe ser parte importante de la agenda. La propiedad intelectual se basa en convenios internacionales, tratados y leyes creadas para dicho fin. A continuación se presentan algunas normas: Convención de Roma (1961.) Convenio de Berna (1979.). Decisión 486 (2000.). En Colombia además de las normas anteriores, se fundamenta en el artículo 61 Constitución Política de Colombia, Ley 23 de 1982 Sobre los Derechos de Autor, Ley 44 de 1993 (Capitulo II Articulo, Capitulo IV Articulo 51), Ley 599 de 2000 Por la Cual se Expide el Código Penal ( Artículos, 270-272). Tanto las corporaciones, entidades, personas naturales o jurídicas, etc., para nuestro caso las instituciones educativas, pueden proteger sus propiedades intelectuales en las leyes anteriormente mencionadas. Las instituciones educativas como productoras de bienes y servicios relacionados con la propiedad intelectual deben ejercer un papel importante en la definición del régimen legal universal de la materia, en defensa tanto de los productores de obras protegidas por la propiedad industrial y por los derechos de autor y conexos, como defensa de los derechos de los usuarios que ostentan una necesidad de acceso al conocimiento facilitado por las instituciones, conciliar el
carácter de entidades sin fines de lucro que ejercen o facilitan el ejercicio de las limitaciones al derecho de propiedad intelectual para fines académicos; con la naturaleza económica que ha ido adquiriendo la propiedad intelectual, resulta en retos en estos momentos.2 Un producto innovador nuevo o mejorado que cumpla las expectativas del cliente ofrece a una empresa existente o una nueva parcela en el mercado sin competencia mientras preserve su ventaja innovadora. El sistema de propiedad intelectual desempeña un papel significativo a la hora de ayudar a las empresas a obtener y preservar una ventaja basada en sus innovaciones. Por lo tanto, la ventaja competitiva que una empresa puede obtener gracias a una innovación básica o rupturista posiblemente dure más que una ventaja derivada únicamente de una innovación de mejoramiento, siempre y cuando los obstáculos tecnológicos a los competidores que sacan provecho de innovaciones similares sean más o menos equivalentes; puesto que una innovación básica da lugar a una nueva clase de producto o servicio, la aparición de un competidor requiere que el competidor potencial haya reconocido la oportunidad que representa esa clase de producto o servicio antes de intentar penetrar en el mercado. En el caso de una innovación de mejoramiento, no sólo ya existen los competidores correspondientes a esa clase de producto, sino que, dado que la innovación de mejoramiento suele corresponder a una forma más eficaz, más rápida o más barata de fabricar el producto, se entenderán y se copiarán mucho más rápido sus ventajas. La ley 23 de 1982 expresa en el artículo 32 “Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radiodifusión o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites
2
2003. I Encuentro Centroamericano sobre Tratados de Libre Comercio e Integración Regional . Guatemala.
justificados por el fin propuesto, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios y de formación profesional sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas.” En el Artículo 149 de dicha ley: “ No se considerará representación pública de las obras a que se refiere el presente capítulo la que se haga para fines educativos, dentro de las instalaciones o edificios de las instituciones educativas, públicas o privadas, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada.” Tomando en cuenta lo anterior, se puede observar que existen mecanismos para la protección de la propiedad intelectual, y que el registro es lo único que hace es protegernos de que un tercero nos pueda copiar nuestro trabajo. Estos registros pueden ser enfatizados en patentes, marcas, registros, entre otros.
Referencias
SEGUNDO, A. MARTÍN, E. RODRIGUEZ, M (2007). Cómo proteger los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual en el Sector TIC. Fundación EOI. España. Recuperado de:
http://www.oepm.es/comun/documentos_relacionados/Publicaciones/monografias/proteccion.pdf CANAVAL, J. (2008). Manual de propiedad intelectual. Editorial Universidad del Rosario. Bogotá. Propiedad Intelectual . Udes. Recuperado de:
http://aulavirtual.eaie.cvudes.edu.co/publico/lems/L.000.012.MG/Documentos/cap4/Capitulo_C ompleto.pdf 2003. I Encuentro Centroamericano sobre Tratados de Libre Comercio e Integración Regional . Guatemala.
View more...
Comments