Eduardo Uriarte Perez Repuesta de La Preguntada de La Lectura Brindada Por El Docente

January 17, 2018 | Author: AnaLuisaPerezGranados | Category: Citizenship, Society, Negotiation, Life, Certainty
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Descripción: haya...

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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO

TITULO DE INVESTIGACIÓN PREGUNTAS DE LA LECTURA BRINDADA POR EL DOCENTE

AUTOR: URIARTE PEREZ EDUARDO

DOCENTE: FERNANDEZ FERNANDEZ CESAR

DERECHO CIVIL (CONTRATOS)

NVO. CHIMBOTE-PERÚ 2015-I

DERECHO CIVIL (CONTRATOS)

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Consideras que es positivo o negativo tanto para el derecho como para el consumidor los contratos masivos ¿Si o No? ¿Por qué? DOCTRINA Antes de pasar a dar mi opinión daré una pequeña reseña de lo que es un contrato masivo y como se originó: A fines del siglo XIX y durante la primera mitad del siglo XX, a la par del desarrollo industrial con la invención de sofisticados inventos y el descubrimiento de nuevas fuentes de energía, se desarrollaba rápidamente un fenómeno que entraría a calar en las esferas mundiales, el aumento vertiginoso de la población y con ello el aumento de las necesidades de lo que más adelante se denominaría “la sociedad de masas”. Este hecho, fue en su momento objeto de numerosos estudios a fin de entender su verdadera naturaleza e implicancias, de forma que incluso Diez Picazo: llegó a considerarlo como “uno de los fenómenos más espectaculares e importantes del acontecer histórico en los tiempos modernos” y además como la “causa evidente de transformaciones sociales”. Tal fue el asombro y las diversas reacciones que provocó el aumento demográfico de la población que incluso Ortega y Gasset llegó a considerarlo como “la rebelión de las masas” dado que su aparición alteró el curso de las relaciones en las sociedades de aquél entonces. Pero cuál es la idea que se tiene de la “sociedad de masas”. Philipp Lersch señala que el término “masa” debe entenderse como “pura cantidad, una acumulación o conglomerado sin trabazón interna y sin forma externa, implica la homogeneidad de sus componentes o, cuando menos, la insignificancia de las diferencias que pudieran existir”. Trasladando el significado del término masa al de sociedad, el resultado preliminar que tendremos en frente es un conjunto o conglomerado de seres humanos reunidos bajo determinadas características que conforman un ente dinámico –las masas– que constituye el escenario en el cual tienen lugar un conjunto de interrelaciones también masivas protagonizadas por lo que se denominó en su momento el “hombre-masa”. DERECHO CIVIL (CONTRATOS)

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En base a las características descritas, podemos ensayar una definición de lo que actualmente constituye una sociedad de masas o sociedad masiva, entendiéndola como aquél “ente dinámico” conformado por un conglomerado de individuos que se interrelacionan constantemente en función a los mismos factores –cuantitativos y cualitativos–, estableciéndose entre ellos una aparente uniformidad. Al interior de las masas, las relaciones se suscitan en total despersonalización y anonimato y es más, el cúmulo de personas masificadas determina los parámetros en base a los cuales el individuo-masa debe asimilar su forma de vida. La presencia y desarrollo de la sociedad de masas influyó en el curso de toda la humanidad, pues todo lo que hasta ese entonces permanecía sujeto a determinados procedimientos, cambiaría drásticamente para seguir el curso que imponía la masificación universal. De modo que los aspectos más diversos de la vida que hasta ese entonces se tenían, tuvieron que adecuar sus estructuras para hacer frente a las exigencias de la sociedad de masas con todas las consecuencias que ello implicaba. Es así que, durante esta fase de expansión de las masas hacia los diferentes sectores del mundo contemporáneo, se originan los llamados fenómenos masivos que como anota Diez Picazo no son otra cosa que “todos aquellos donde intervienen masas de personas y en los que se traban lógicamente relaciones masivas”, fenómenos caracterizados por la despersonalización y de anonimato de las relaciones sociales.

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APRECIACION CRITICA Yo considero que de alguna manera u otra resulta positivo para el consumidor y para el derecho, los contratos masivos ya que con estos se agilizaría la celebración de contratos Este tipo de contratos obedece a que se ha aumentado la producción en serie o en masa de bienes y servicios por ende se busca una contratación masiva, es decir, que sea rápida y eficiente. Con este tipo de contratos masivos se pretende la reducción de tiempo, dinero y esfuerzo que genera la contratación. Hoy en día vemos que la contratación masiva ya es algo que se da en nuestra realidad, por las justificaciones antes explicadas con este tipo de contratos se pretende lograr la realización de los contratos de una manera más rápida y efectiva, ya que de esta manera se reducirían los costos de las transacciones, el tiempo, el esfuerzo y el dinero. Cierto que se ve de manera clara y concisa que la mayoría de los autores realizan una crítica a este tipo de contratos por cuanto adolecen de la

denominada

“capacidad de negociación” de una de las partes del contrato, (el consumidor o parte débil). Con esto entendemos que una de las partes estaría siendo afectada por la realización de dicho contrato por no tener la posibilidad de negociación. A crítica mía yo considero que en ambas partes que ambas si tendrían la posibilidad de negociación, con esto quiero decir que no existirá una parte débil o que este siendo afectada por la realización de este tipo de contratos. Concluyendo mi apreciación critica diré que estoy de acuerdo con la contratación masiva en nuestro país, porque gracias a estos se reducirían increíblemente tiempo, dinero y esfuerzo.

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Menciona desde tu punto de vista que contrato por adhesión has celebrado y las ventajas y desventajas que se han dado en tu caso Antes de mencionar el contrato por adhesión que he celebrado pasare a dar un pequeño concepto de lo que este: Contrato por adhesión Contrato de adhesión o contrato por adhesión es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad López Santa María en su obra “Los Contratos: Parte General” la definió como aquellos contratos “en los cuales hay predominio exclusivo de una sola voluntad que actúa como voluntad unilateral, que dicta su ley no ya a un individuo, sino que a una colectividad indeterminada, obligándose por anticipado, unilateralmente, a la espera de la adhesión de los que querrán aceptar la ley del contrato, apoderándose de este compromiso ya creado sobre él mismo”. Para Lacruz Berdejo, el contrato de adhesión es aquel que se propone a la aceptación de una gran masa de público, fijando el proponente las condiciones mediante una fórmula que imponen a los posibles aceptantes, de modo que a estos no les queda sino aceptar o rechazar el modelo que se les ofrece, y a veces ni eso. Así, el contrato de transporte que celebra el usuario con la compañía de ferrocarriles o el de suministro con la de gas o electricidad es un contrato reglamentado y a la vez, uno de adhesión. Formulada las definiciones anteriores por los autores, pasare a definirlo con mis propias palabras: El contrato por adhesión no es otra cosa que si no el contrato donde una sola persona puede poner las condiciones, para la realización de dicho contrato y la otra no le queda más opción que aceptar el contrato o simplemente rechazarlo. DERECHO CIVIL (CONTRATOS)

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De la lectura brindada por el docente se entiende que existen dos tipos de contratos por adhesión. Contrato por adhesión de libre decisión y contrato por adhesión de estado de necesidad. En la primera clasificación entendemos que el contrato por adhesión de libre decisión, como su mismo nombre lo dice, está en nosotros decidir si aceptamos ese contrato o no, con esto quiero decidir que aquí lo que resulta es nuestra voluntad para poder elegir dicha contratación. Un ejemplo claro y que se da día a día es cuando vamos a comprar un celular, nosotros tenemos la decisión de aceptar o no los términos de dicha compra, es decir, si no aceptamos la adquisición del celular en una tienda determinada lo podemos realizar, variando así nuestra decisión sobre en qué lugar decidimos adquirir el celular. Respecto a contrato por adhesión de estado de necesidad entendemos que aquí no radica nuestra voluntad de decidir si adquirimos un servicio, aquí es algo que necesitamos adquirir a pesar de que el costo pueda ser elevado o que él las condiciones sean conflictivas. Un ejemplo claro es cuando adquirimos el servicio de agua o luz, aquí se ve de manera clara que necesitamos dicho servicio para nuestra subexistencia y a pesar de que podríamos pagar un costo elevado, lo adquirimos, ya que como sabemos solo existe dos empresas localizadas en nuestra ciudad referentes a dicho servicio HIDRANDINA Y SEDAPAL con esto decimos que adquirimos dicho contrato por la necesidad que tenemos de ese servicio.

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Concluidos los conceptos brindados pasare a dar mi respuesta: Yo realice un contrato por adhesión al momento de realizar la compra de mi Tablet el cual tenía un valor de 2000 nuevos soles con esto quiero decir que yo realice un contrato por adhesión de libre decisión, ya que yo tuve la decisión de que Tablet adquirir y donde adquirirla. Al momento de realizar la compra del mencionado artefacto me establecieron las condiciones necesarias para la adquisición de la Tablet, la cual una de ellas fue, ser mayor de edad para poder obtener el mencionado producto. Ahora yéndonos por el lado de las ventajas y desventajas de la adquisición de la mencionada Tablet diremos que una de las ventajas vendría a ser que tengo una garantía validad hasta por dos años para lo protección de dicho artefacto y que además si el artefacto me viene defectuoso me garantizan el cambio por un sin defectos. Por otro la desventaja del contrato por adhesión que se realizo es que al momento de que ellos formularon el contrato me dijeron que no me garantizan la devolución de dinero, solo el cambio del artefacto en caso de que venga fallido, otra desventaja es que la garantía solo me cubre el defecto de fábrica y que pasado una semana es responsabilidad mía que mencionado artefacto se malogre y que ellos solo me garantizan el arreglo por defecto de fábrica mas no cuando se dé a través del tiempo

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