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March 17, 2018 | Author: luizghand1rock | Category: Criminal Procedure, Procedural Law, Criminal Law, Constitution, Evidence (Law)
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JORGE ROSAS YATACO

MANUATDE

DERECHO PROCESAT PEI{AI Con aplicación al Nuevo proceso penal

DEcnrro L¡crsranrvo N"952

Primera Edición Mayo 2009 (Un mil ejemplares)

Dsedm Procesal penal. al Nucyo proceso penal IORGEROSASYATACO Ivlmual

¡lE

Con aplicación

IURTSTA EDTTORES E.r.R.L.

jr- Miguet Aljovfn NI'201 Lima - perú' Teléfono: 427 &8

Telefax 42643o3

/

42&it0?z

Derechos de AutorReservados conforrne a Ley Hecho el Depósito trgat en la Biblioteca Naciorul del Pen¡ N.200944D4 ISBN:/78-9972-?JN7L9 C-ortposíci,ón,

diagran

aci,ón

y Disetio ilc urátuh: Vfctor Arrascue

C

PRESENIACIÓN La crisis por la que atraviesa el sistema penal, no es un secreto para nadie, al haberse tornado ineficiente e ineficaz para combaür al delito y a la delincuencia, la cual se torna cada vez mas agresiva y se organiza de

manen compleja, utüzando, incluso, los ar¡ances de la ciencia yh tJcnologla; generando una gnrve inseguridad ciudadana, la cual se acrecienta, déido a la desconfianza que se tiene en los operadores de la justicia, por haber contribuido a ello de distintas manerÍrs. Cada va, se escucha por doquiec la insatisfacción de quienes, como víctimas, agresores o terceros vinculados a un hecho ilícito, esperaron una solución justa )' oportuna, sin embargo, se vieron sometidos a largos e interminables procesos, en cu)ro curso, la verdad que se buscaba, sc fue diluyendo y deformando por obra de muchos, pero especiaLnente por quc el sistema imperante lo permite, de tal modo, que al expedirse l¿ sentencia o resolución final, no se identificaron con la misma, genenindose una prcfunda y generaüzada, sensación de impunidad.

Con la finalidad de analizar, debatir y presentar propuestas para la solución del problema se constituyeron a través de los üempos diveo"s comisiones y se sornetió al Poder fudicial a varios procesos de reforma, sin resultado alguno. Fue en la constitución Pólítica deLglgdonde, finalmente, se introdujeron un conjunto de normes, que díseñaron ufla nusva polítka rlriminal del *tedo, y con eIIo, cl gran camüo y transformacíón quc fue reafirmado y consolidado en la constitución política de 1993. En efecto, además, de garantizarse los derechos de la persona, se diseñó el modelo acusatorio como forma de proceso, cuya esencial principio es que .No hay juicio, sin acusación". En tal razón, se crea el Ministerio público como órgano autónomo e independiente.del Poder |uücial y todo otro órgano,

GLADS M.ECHAIZRAMOS

otorgándole la titularidad-de la-acción pend, )r,la dirección de la investiga: fase preliminar, la cuar .orráu.. .oo ,.qp.,o a.t !1

ción desde derecJro

al &ibido proceso.

i.

"u.otuto

La falta de voluntad y decisión política, no hizo posible la implei¡en_ tación de este modero procesal, sino hasta el año 2004, ." procesal penar, er cual entró en vigencia fudicial de Huaura.

:1S*o !ódigo 2006 en el Dist¡ito

d.;;=;;lil"

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i" ¿i

"u.il

aa

Este ordenamiénto procesal, desarrolla las normas constitucionales, definiendo los roles de los operadores dc la justicia, y diseñando on o,r.rro procedimiento ordinario y ot o, cspecialcs, que permiten el procesamiento in¡nediato en casbs deflagrancia, o t rm¡oar o-i-pro.r.o, cl imputado admite su responsabilidad"nii.ip"aÁ.rr't" y .i p"go a. i" ..f"o.io' TTt civü Todos ellos, son orales, púbricos, y se inician a instancia det Ministerio

Público,-pues sin acusación Fiscal no hay juicio. El Fiscal ".u-. Ia investigación desde su inició, cón respeto absoruto del deiecho al

*:,e deDno prroceso,

il;;;:

tanto dd procesado como de la víctima.

Pero esta refor{na lo vilo s9la, pues a través der Decreto Legislativo N" 958'.se dispuso.Ia constirución de uia comisión para

l".f*d;il;hmen-

tación del Nuevo código procesal penal,la misma que está integáda por G) de ñicia, un repres€ntar.. ".v.L{qr"l del Poder |udicial, de la Academia de h Magistratura, de policía "o" ra Nacional y dd Ministerio de Economía,- a quienes se-les impone tareas propias y de coniunto, encontúndose entre las primeras, las relaiionadas.on los'iamuios internos de cada insütución; asi ar poder Ji¡dicial y a uinisieiio p,iuu.o, les corresponde adecuarse y prepararse para el cambio. cumplimiento de ese mandato legal; y por propia convicción,

á.ild"lti*lri,iiü*,

en el

Ministerio Público, se dispuso ra reestrucá¡o.i3r, a. r* a.rp"Joilr."Lr, bajo el modelo corporativo, conformado por varios fiscales^ provinciares

y

un aq¡or número de Fiscales adjuntos, toáos, bajo Ia dirección ¿e ui riscat coordinldor, encargado de_apriiar ras pouticas institucionares, y vigilar la co:rec9 implementacióo del nuevo modero de despacho, .oml la?ebida aplicación del Código procesal "sí Entonces hubo la T¿cesidad de cscoger ñscares especiali'ados en ra mat€ria, l¡:con clpacidad para conduci¡ er cambio de ra curtura /na"or orgaaizacional. El Dr. Rosas yataco, pese a su juventud,, habÍa demostrado, ser un estudioso, investigador, y .ooó..do, dci Derecho pr*urii

p*¡,

"ri dscñTza .n ral raeón, se le invitó a participar

! ::Tl:T,iggd:sfm en d cemb¡o y ser d coordinador dcr Despadro corporativo de 6

i{uaura-

PRÓIOGO La reforma del proceso.penal ha generado no sólo el cambio de la justicia penal en el Perú sino también el interés de los juristas nacionales y extranieros sobre el nuevo modelo procesal, 1o gue, a su vez, se evidencia con los trabajos académicos generando aportes de suma importancia a la ciencia procesal penal El libro que prescntartros, bajo el título de Manual de Derecho Procesal Penal, que tiene como autor al profesor ]orge Rosas yataco, constituye uno de los primeros trabajos jurídicos que aborda la transición del viejo código de Procedimientos penales aI nuevo código procesal penal.

Esta forma de ilustra¡ el derecho procesal penal no sóro comprende la forma ordinaria de procedimientos, sino también a las institucioort qo" componen la ciencia procesal, a saber, los principios rectores, entre los que resaltan la tutela jurisdiccional y el debido pro€eso, la intewención de los sujetos procesales, la acción penal y los medios técnicos de defensa, los criterios de competencia, la prueba penal, las medidas de coerción, los llarn¿dos procesos especiales, la organización judicial y fiscal, induyendo los mecanismos de simplificación procesal. por ello es neces¡rio enseñar la forma en que las nuevas instituciones van consolidrindose a partir de Ia legislación moderna, máxime, si en aquellas ciudades dondc rige el nuevo proceso penal, paralelamente -y también en forma continua, pero descendente- se r¡an conociendo y culminando con los procesos pendientcs del sistema procesal anterior.

El profesor |orge Rosas en esta nuwa obra, aborda con singularidad los conceptos básicos del derecho procesal penal y su contexlo actu"l, en particulaa la política criminal y su relación con el pro€eso penal y ésta a su rrca con los derechos humanos, en

d

marco de la constitución y de los

PABLO SANCHEZVELARDE

principios rectores de los derechos fundamentares de ra persona. Explica el proceso de refórma del proceso penal, especialmente la reforma procesal actual, Ia estructura i.r nu*o "borá"i;;;;ü.*". d. modelo, r" irrt..urr.ion los zujetos procesales y sus principales características, teniendo en cuenta el cambio susrancial existente, la nuer"a interyención de la víctima del delito y del qu-erellante particurar, los criterios de competencia, los actos propios del

!.

procedimiento ordinario, la investigación;prii-in", ), pr.p;;;,;;, etapa intermedia yjuzgamiento áe los pioceso, .rpli"l.r, dos capírulos f.Tfo sobre la prueba y las medidas de coerción'procesal. Todos los temas señarados son de vitar importancia en er nuevo proceso penal y se encuentran expücados debidamente por el autor. En el caso de la

investigación prefiminar y pregaratoria, R;osás yat-aco pt.r." líneas sus experiencias en Ia aplicación de Ia nueva legisla.i¿n pro..r¿jl"r¿"i1" los órdenes tcmáticos di importancia como a i"¡c" J. p*rio pglicialcs, que son aquellas que van a marcar la pror"LrJoi a" u" lnrnares demásctapas,ld proceso p"n"l r inciic mucrro.n l" iaiiü"J-plü"tori" ca¡go del-frscal y de las partes; también las diligencia. a. u r"." p'r.p"ruori"," precisando las caracterlsticas y obligacion., d.l Fiscal y

* ot*s

i*áiug.rl",

la dirccción de la misma-siq*1

ón

t" .ooio,]o¡¿n ¿.

el apoyo de la polich. En la misma

línea de análisis, sc esrudian, disde el p""tá a.,irt" ¿o"trioiio, JJ**¿,i.o de- cocrción qu" .r .odigo ¿.r,"_ carsc, de manera especiar' ros- supuestos de n{t"n.i" y t" u"["il-pririo' preventiva" por la complejidad y problemática ;uu en el ámbito de su sustenü"ioo_oá'po, l"r en ra audiencia previa y ra decisión que-corresponde ar Juez i¿ .tap"'intermedia y de juzgamicnto son también analizados con mucho cuidado,'donde se notan los aportes del autor en la interpretación de las.disposicion.s proc.s"tes.

y práctico las medidas

,r,.ur..J.f].iil

p;;o

prr'.;in-;;;;do,

Es muy importante

que haya introducido. un caprtuló sobre las'a¡Ji.ncias previas gue se realizan o se puedan realizar durante el proceso p.l"l, ilil;r: ;;;;" ." cuenta por las partes al momento de su "

fanieamiento.

un terna tan irnportante que debe destacarse está ubicado en er capíturo 17 bajo la denominaciq de Litigación ora.r, en donde;.ryüüi"."¿" la teo¡í¡ del caso, las técnicas ie intenogatorío, de co¡trainterrogatorio y las objeciones. En nuestro concepto, ," ñ:at" en reaüdad de estra,tegia de intervencíón orat hnto del Fiscai como det ¡.¿;;; q* ;;;d;!" ., previas -como puede serlo éoi a p.aiai d";;;;;;*r_ F "r9t*cr.* tiva, de prolongación dc prisién o de detenáón-domiciüi", * l p.-, especialmentq ea la fasc del juicio oraL ,¿.i"* aJ-r*,,*ii" qrr. oo IO

,

PRÓLOGO

sólo son de aplicación en.el.nu¡y9 código p¡ocesal, sino que, naturalmente,

tiene plena vigencia con la legislación

inteior.

La obtención y la valoración de la prueba aparecen con ros elementos t¡ansversales del proceso pgnar y, cieitamente, de profundo contenido

consütucional en atención a ra protección de los derechós fundamentares de

la persona, sobre todo del ¡usticiable. Se trata de una de las instituciones

procesales de mayor trascendencia y de inerudibre debate, tanto en l"s audiencias previas como en el contraáictorio del juicio oral En este sentiao, |orge Rosas aborda los aspectos doctrinarios prácticos a. u p*.u" .n el nuevo proceso penal a la de t" práctica que tiene. por "*p.ri.rr.ia últiP3r' analiza el principio- de oportunüad con rnucho deienimiento y también hace lo propio c9n los pro..ro, especiales qu.

!z

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;.o

..g"l".iOn

procesal establece, destacándose el proceso ie terminación anticipada, cuya aplÍcación es general en todo.el p"1r, p.ro que, sin embargo, ha generado distintas líneas de interpretación,- en cuanto a la intervenio" i.r "ni.a .n

su diligenciamiento, la intervención del juez para modificar er acuerdo

que lleguen las partes y la oportunidad de su iplicación sobre todo dicho proceso tiene regulación propia y clara.

¿ñ;

a

El volumen de Ia obra que presentamos expresa el esfuerzo del autor por explicar con ra amplitud y sencillez los aspectos teóricos y prácticos del nuevo.proceso penal, y por ello hay que feliciiarlo, máxime ,i .o*p"rt. ,,, actividad académica con la labor funcional como representante titular del Ministerío Público, sobre todo en la aplicación e impíementación del nuevo

proceso penal- La obra incluye un.xoJd. consulta de actuar int.rer,-qu..n conjunto hacen del Manual del profesor |orge Rosas yataco un instruirento académico necesario para los esiudiosos del-derecho procesar, p"r" Ár."t.r, jueces, abogados y estudiante-s universitarios, pues permite un mejor conocimiento, interpretación y aplicación der nuevo cóiigo procesal Éenal.

Lima, abril de 2009 P¡,s¿o SÁxc¡rez Ve¡.enoe

ll

INTRODUCCION Luego del año del dos mil cinco en que se ofrecier¿ n.estra última publicación a la comunidad jurídica, en donde ya se habían io"orpooJo algunos atisbos sobre el nuevo modelo procesal, que empezríramos desde f9s atrás a investigar y comprender su esencia y piacticid-ad en la realidad de la iusticia penal hacemos una mirada a la actu¡id¿ y damos a luz una nucrra publicación impregnado con el nuevo modelo protesal penal que se

ha puesto ya en vigencia en algunos lugares de nuestio país. En efecto, dicrto sistema acusatorio con rasgos adversetivos,que implica un garantismo para todos los sujetos procesales y que señala las funciones y roles para cada operadgr jurídico procesal penal, ia tenido como prirner ingreso en el distrito judicial de Huaura, donde por enc.rgo y de la Fiscalía de la Nación y de quien hoy represeita ¿ rn¿i¡io cargo del Ministerio Público, cumplimos con nuestro comeüdo en dicho lugar áonde opero como un plan piloto y que gracias a la profesionalidad de-todos los entcs involucrados se superaron mudros problimas ideológicos, sociales y corunturales, para asumir el gran reto que marca el códg; procesal penal

*ifi"or"

de 2004. Fue en Huaura donde el Ministerio público asumió con gran responsabilidad y transparencia el reto, de la mano con el poder ludi;at h policía, la defensa pública y privada y la ciudadanía. si bien es cierto gue se cometieron algunos erroresi, ello era natural por un cambio no rolo- de normas, sino también de mentalidad, dctitud y disposición plena para desarrollar las funciones que nos impone este nue\¡o molde procesal -

Es por ello necesario rendir un homenaje a quienes en silencio han

contribuido que se haga realidad la implementación del código procesal

t3

JORGE ROSASYATACO

Penal con un sistema acusatorio y de oralidad que marca una diferencia abismal con elantiguo modelo. eúr están los Fiscales y los ¡,receü toa"s sus instancias de Huaura y Lima quienes no desconfiatá" a.'r., jurídicos en marcar un hito históiico en "plr"dor.. er sistema procesal p.r,jp"^"fio. Señalar nombres sería injusto, porque podríamos cometer el error grave de

olvidar mencionar algunos.

.

Esta_nueva pubricación

quiere contribuir con algunos temas desarrona_ dos acorde al nuevo modelo, no sin hacer mención Jn algunos ¿. antecedentes que sirven, bien para hacer una

."r*

r*

.o-p"r"iiorr'á-.J*"o r,..rrr. de la institución. El apresur¡-nyto de-su publicación rti no hayarnos desarrollado y-analizado profundamente algunas"uirg"i;que instituciones

o temas,.sin embargo, queda pendiente un compromiso ;" en la siguiente edición, si así ro permite ra ediiorial y sobre"_pil;;r;estudio todoiñ..,oro. serán ellos quienes finalmente árn sr veredicto. oá ü q". ,. i"-o"i"¿o ., de. ofrecer a los operadores del sistema penar, a los estuiianter-á"-J.r..no, así como a la ciudadanía en general, u¡ia obra que ubique l.ctoi pad: f;icil acceso y digeribres; no compricadas, no soro "la.ri. "r, ü opti." teóric¿ sino sobre todo práctica. Éstamos icanzando .r, on finar una serie de documentos como resoluciones, disposiciones "p"riJo ,rrr""o Código Procesal penal, que en algunos casos hemos d9" gracias a los operador., d. La Libertad y "ltur"¿o-lo, Hu""i" 1,", facilitado dichos moderos, ya qqe son ros lugares donde se viene apricando con antigüedad esta norma.procesar, sin per.¡:uicio a. t".og.iiisldehnte, de los otros distritos judicialis ra gon riqu.z" ¿. ,,r, a..irñno q:;. este camino donde recién se empieza a i.correr.

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I li

,iir.'J ,i;;;; q*;",

Iur,-,

Nuestro especial agradecimiento al Ministerio público, institución que nos liga y une muchos años, a los profesores, maestros y magistrados que cre€ri en este sistema penal, y que pes€ a los errores qu. lo_.a.rr, es'superado por las bondades y inherentes al sistema acusatorio. Estamos en una transición donde"ittraes ros resurtados se verán más adelante y se tendrá que hacer una eraruación y balance con la finarid"¿ ¿. ,."-tir", orro, ajust€s.)¡ Tejor, )ra que como toda obra humana, esta puede ir *.¡rr""a" merced a la práctica-

,.

También agradecemos a la editorial por su paciencia y cornpromiso con esta nueva publicación-y esperamos que sean iatisfechas t*-J*f*,",ir"r, así como en lo personar se rogre t o.rio meta, €sto es que la obia aclare y ubique el panorama procesal actual a nu€stros lectores.

.

t4

INTRODUCCIÓN

Tampoco puedo dejar de agradecer, a

mi familia, en especial a mi

esposa Elida vargas por su invalorable apóyo y persistencia en esta obra así como la comprensión en las horas de atencién de;adas a nuestros hijos forge Fernanda y Anthony. A ellos mi amor y ra basi de mi inspiración en este y otros menesteres.

Finalmente, nuestro compromiso d,e seguir mejorando su contenido en una próxima edición, donde también alcanzaremos la praxis judicial de los distritos judiciales de Tumbes, piura y Lambayeque donde ya éntró a regir el

código Procesal Penal de 2004 y donde sns oprrádor.s vienen ya empleando las herramientas de salidas tempranas, debiendo de enmarcarse dentro del marco legal, si bien con celeridad, pero también con justicia Ciudad San Miguel de Piura,

Abril de

2009.

l5

PRESENIACIÓN

No obstante, residir en la provincia de Piura con su familia, donde además ejercía. sus funciones como Fiscal Pibvincial Titular, y, pese a que venía a Huaura, como Fiscal Provincial Provisional, no dudo un instante, y aceptó la propuesta. Desde este cargb, el Doctor Rosas Yataco, pudo conocer las ventajas y dewentajas; del nuevo modelo de despacho, así como, supo advertir, los problemas que impedían, a cada una de las instituciones, ava¡rzar de una manera mas eficaz y eficiente, pero, lo más importante, es que, reforzó sus conocimiento, )¡ sus habilidades o destrez¿s para el tratamiento de todas y cadz una de las instituciones que contiene.éste cuerpo normatirro, en el propio campo, o Sea de manera vivencial. Por ello, siendo actor directo, y además testigo de las bondades del nuevo modelo procesal, evidenciadas en Huaura, Arequipa, Moquegua Tacna y La Libertad' así como de los problemai que surgieron para su implementación e interactuación entre algunas de las instituciones que participan en la administración de justicia, adernás por la üferencia de criterios, que hubo al interpretar algunas de sus normas, creo, que el "Manual de Derecho procesal' que hoy nos ofrece el Doctor Rosas Yataco, será de mucha uülidad, para la comunidad jurídica asl como para los estudiantes de Derecho; mas aún sí va acompañado, con los criterios fiscales y judiciales, que han seryido, en sus diferentes momentos, para determinar, mediante sentencias casatorias, el real alcance e interpretación de dichas disposiciones legales.

Deseo fervientemente, que éste Manual llegue a manos de todos los que $€ inician en el conocimiento y aplicación del Nuevo Código procesal Penal, por cuanto, se les abreviarán las dificultades y se les allanará el camino, para la solución de sus procesos, de manera oportuna y efrcau, y, espero, asimismo, que la producción, jurídica del Dr. Rosas Yataco, sea mas frecuente, para mantenernos actualizados.

Gr.¿,prs M. Ecx.r,rz R¡,uos

Fistal de la Nación.

Ír{orcr -

cENERAT

Prescntación 5

Prólogo 9

Introducción

l3

C¡.pÍruro I

I¡rrnopucc¡óx T.

PRELIMINAR

rt' CONFLICTO SOCIAL, CONTROL SOCTAT-iÑNL so PENAL............ ....... m.

M

Y PROCE.

ñiüino ññ,ü DERECHOS HUMANOS PolrncÁ ¿i;i,f iñü

YPROCESO PENAL

Lr E¿

53 56 59.

C¡,pirur.o 2 ngroRü.r. pRocEsa¿ pENAL Er L.¡\T¡¡¡oruÉncr

pnoc¡so

ClpÍrur.o DE

3

RsFonul pnocEsAl, psxAr. rx ¡L ps¡t

t7

IoRGE ROSAS YAT CO

E¡,

C¡,pirur,o 4 s¡srrrr¿ lcusATonro

EL NUEvo

L ü.

cóorco

EN

pRocEsAL pENAL

PRELIMINAR PANORAMA DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL. ... ... ..

2.1. ?.2. 2.3. 2.4.

m

Irxuficiencias del antiguo modelo procesal.. ... ... ... ... Razones gue justifican el nuevo modelo procesal Líneas rectoras del nuevo sistema procesal .. ... ... ... ... ... ... ... Rot fundamental del Ministerio público... PROBLEMAS GENERALES COMUNES... 3.1. Ministerio Público

3.2.

33

3A.

9l

9l t 92 95

..

97

t02 104 105

Poder |udicial Policía Nacional Defensa..

l0s 106 106

PROBLEMAS ESPECTFICOS CON LA POUCf,A NACIONAL DEL

PERII...

................i

4.1. 4.2.

En la investigación policial La realización de determinadas pericias... Serias dificultades de la policía en su labor policial por la falta dc logística, infraestructura y de personal.... PROBLEMAS CON LOS IUECES... EL SISTEMA ACUSATORIO... ... ...

,üt. v.

vt

110

ll0

lll lll

6.1. Preliminar.. 6.2. Sistema acusatorio 6.3. Sistema Inquisitivo... 6.4. Sistema Mixto... 6.5. Sistema Mixto Moderno.. ... ... 6.6. Sistema Acusatorio Moderno. ... ... 6.7. Modeloperuaoo... 67.1. En el Código de Procedimientos Penales &72 En el C.P.P. de l99l yd Proyecto de C.P.P. de 1995.. ...

613. En

t07 107 109

l14

ll5 rt7 u8 rt9 120 120 ..

el C.P.P. de 2004

t2t 12L

C¡.píruro 5 Pn¡¡rc¡pros quE oR¡E¡yraN EL NUEvo pÉocsso rENAL IERUANo L

PRELIMINAR

IL

R.EFERENCIAS HISTÓRICAS

m. CASO PERUANO

tz7 r28 t29

M

DIFERENCTA ENTRE PzuNCIPIOS Y NORMAS RECTORAS ...,.

130

v.

PRINCIPALES NORMAS RECTORAS Y PRINCIPIOS..

131

IE

)

INDTCEGENERAL

5.1. s.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6.

Derecho ala gratuidad en el proceso Principio de Imparcialidad . Plazo Razonable ...... ... Principios de Celeridad y Economía procesal.. ... Principio de la ñrnción jurisdiccionel

13l

t34 139

142 146

Principio de la Oralidad

149

Principio de Publicidad... ... Principio de Contradicción. 5.9. Principio de Igualdad procesal 5.10. Derecho de Lnpugnación 5.7. 5.8.

5.1r.

L52

t57 158'

160

Error ]udicial

161

5.rz

Presunción de lnocencia 5.13. Principio in dubio pro reo... 5.14 Principio de Ne bis in idem. 5.15. Principio Acusatorio. ... 5.16. Competencia

t62 t6s 168

t7r

|udicial...

178

Legalidad.

5.r7. Principio de ...... ... ... 5.1& {e aplicación de la ley procesal 5.19. Legitimidad de la Prueba 5.20. Derecho de Defensa

I80

9dd9-of

r83 184

t8s

5:1. Principio del Debido proceso. 52?- Prevalencia del Título preliminar

C¡,pÍruro TnÍpope euE susrENTA

EL

190 193

6 pRocEso

plNlu

¡ccróx, tun¡so¡cc¡óu (courerexcre) r pnoc¡so I.

IL

INTRODUCCIÓN........

r¡rCc¡oñpñei.:::-

'

2.1. Origen etimológico y antecedentes históricos.. 2.2. Definición.. 2.3. Escuelas dd Derccho procesal de acuerdo a su concepción

L97

r97 198

200 de

la acción procesal . ... ... Teorías sobre la acción. Teorías de la acción en general. La acción penal. -. Titula¡idad del ejercicio de la acción penal Clases de acción penal. Acción penal y acción procesal penal zl0. Extinción de la acción penal... .:. ... ... ... LLL. Ejercicio priblico de la acción penal en la legislación procaal penal peruana... ... ... ... 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 2.9.

2Al 202 203 206 209 210

2tI zLl 2r3

l9

JORGE ROSAS YATACO

rtr

212

Indicios de la comisión der Delito en proceso Extra-penal... LA JURTSDTCCTóN......... 3.1. lntroducción. 32 Formas de solución del confliqto

33.

Conccpto

3.4"

Elemcnros de la jurisdicción... ...

3.6. 3.7.

jurisdicción en el Cpp de 1991.. La jurisdicción en el código procesal penal de

35. Clases de jurisücción.. 41. 42. 43. 44. 45. 46-

L7.

,L8. 4.9.

235 Z0O4 ...

Concepto

Compctenciapenal.. Critcrios para determinarla competencia ... Compctcncia objetiva.. ...... ... ...:.. Compctenciafuncional... Competencia territorial... La competencia por el territorio en el Cpp 2004. [¡s conpetencias objetiva y funcional en el Cpp 2004 Cuestiones de competencia. ... ...

410.

k

declinatoria de competencia.. ... ...

LIz. Ia continda de cornpetencia. ... ... 413. La competencia por conexión y la acumulación.. 413.1. Causales de conexión.. ... ... Notas escnciales de la acumulación..... -.

4.133. En el CPP 2004. ... 4.14 La, inhibición y la recusación..

4141. Preliminar....

4l1l2 4143.

PRELIMINAR CONCEPTO IIL CLASIFICACIÓN

20

248 250 253

258 ...

261 263

265 267 268 269 272

282

TV

4+

243 245

279 279

It

43.

24t 24r

Crpln¡¿o 7 r pARTEs pRocEsALEs

I.

41. Concepto 'UEZPENAL 42 La personüdad

240

268

Causales de la Recusación Las causales de inhibición.

Sut¡ros

236 237 237

254 255

,111. Le transferencia de competencia ... ... -.

4132

220 222 222 223 228 229

zlb

La

rV LACOMPETENCIA....

..

283 283 del fuez..

Problemáüca del juez..

Poderdiscrecionaldelluez

284 284 28s

n.tDICIGE¡.ÍERAI

45.

lndependencia-del poder ]udicial.. .{ ... ... ... legal del ... ....:...

juez.

v. 19._Igf Er FISCAL... 5.1.

sz

s3. 5.4 55. 5.6.

289

Preliminar....

Antecedenteshrr;d;..: _:-: Breye reseña histórica

62 g.

:_ :_

::::'

""

289

dei¡r4inü#ffil;;;;...

293

Funciones del Fiscal en lolenal. Problemárica del Ministerio público...

295 301

.

304 304

Preliminar.. Concepto...

¡ i-pú;;

Der¿chos eye,l; : :.:.::.::.:. ::: ::: :::.listen ... ... ... ... ... 9._a_YT.o Legal del inputado.. :. ... ... -_. VIL EL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.

7.1.

...

...

Concepto...

-_7? -ltarcoJuriaico.. VIIL LAVICTIMA...... 8.1.

...

.-

...

:_; -.:) \

...... ..

3t9

32t .-

-:'- - "

ví.,ir""ii.*.JJ;;ñ;;..:

1.7. I.tu1 agraviadoyacrorcivil.. 8.8. La Acción Civil. _.

-

ll.l. Prcliminar

:..

:..' - -

... ...::-

Lafalsa correlación:

-__

..,

'- - - .- -

policía-criminaliil:.: ::::_ ::. ::::::::. :-

Marco jurídico.. ... ._ 11.4 Funciones en la investigación preliminar.

)OL Et ABOGADO Y

l2l.

tA DEFÑSA.

Introducción.......

.

Función social de

341

... ... ...

rZa.

!!ca y {eontologa-.

l24l.

la,b"s";ít.

Ética.. 1242. Deontologia

._

:.

..:._ :::_: :.: ::: :- ::: :::.:.

... ... ... ... ... ._ ...

336 338 339 339 339 341

347 347

122 Concepto.¡._._.

l2i.

324 333

PARTICULAR.......:....

rApolrcf,ANACIoNAL ...........-...._

.

321 322 323 323 323 329

DC LAS pERSONAS IURÍDrCAS........ ...:::::::::

tt'

3lE

Preliminar..

EL QUERETLANTE

30.4

306 310 3r.7 317 319

8.41. V¡ctimización primari". ... ... .:: ::. ::: ::: ::: ::: ::: ::: _: ::: ::: :: &42 Victimiz-ción secundaria. ... ..8^5. Víctima y cifra negra ... 8.6. ¿euien defiende a la :- ::: ::

ll3.

I

...... ...... :::.::.:::.::_ :::..:::::::.:

8¿ Concepto de vícti¡na ... ... ... ... ... .- ..:.:: 83. La Viaiurología ....-. ... ... ... ... ... -::.::::8.4 Clasesdevicúmización...... ....-- _. '-

r )c

291 292

::: ::

Ma¡co Consütucional y legal

\aL IMPLrIADO... .....-

6.1.

287 287

:::,

x7 :"

_

348 349 349 3sq

2l

JORGE ROSAS YATACO

124:). Críüca 125. Marco furídico

350

352

C.lpiru¿o

8

Acros pnocssllEs DEsARRoLLADos poR Los acroREs I.

INTRODUCCIÓN.

357

n. LAS FORMALIDADES.

358

Ll. Lugar de las actuaciones procesales 22 Tiempo de las actuaciones procesales L3. El juramento en algunos actos procesales. ... ... ... L4 El interrogatorio... ... L5. Las actas. ... ... ... --. :.. ... ... ...

ñ Zl2"

ffitl

3s9

3s9 360 360 361

362 364 364 364

i,,,': :' :. ::l ::: :l:',:

:::

Colaboración por reciprocidad..

213. El Ergcdiente Fiscal. ...

.¡. ... ... ...

Zl4. Zl5. 216

El Expediente ludicial.. Obtención de copias del Expediente.. ... ... Prohibición de publicación de la ach¡ación procesal .. 217. Reemplazo de los originirles fdtantes por copias.

2l&

m tos

Recomposición de expedientes.. ... ...

PLAzos

::

3ó5 369 369 370 371 372 373

373 373

374

3.1.

Regulación. Cémputo LaCaducidad

3.4

La Reposición del plazo...

3.5. 3.6.

374 374 375 375

Subsidiariedad.. ... ... Renuncia de plazos...

375 375

EITérminodeladistancia

375 376

32 33.

3J.

ru LANI,'LIDAD

41.

Concepto absolut¿.. Nüdad relaüva La Convalidación El Saneamiento.... ...

4.2. Nulidad

43.

L4

45. L6. Efectos de la nulidad

22

:l:':

376 376

376 377 377 377

NDICEGENEMT

C¡pírwo 9

Nocró¡r so¡nE ¿r.pnoc¡so pENAL couúx

Clpíruro l0 Drr.rct¡vcHs

pR.ELrM¡NARES

(Ixwsrrcecróx rnrrlurren)

r. tr

rArNVEsficAcróN......... FoRMAsDErMcro DE LA nrwfidqóñ;ü$Arüiüiil:.

Ll. Ladenr¡ncia.. 22 Facultad de denuncia¡ (ArL 326"- lj . .:' " d" denunciari¡rt ;;6.'.;;.::::::_ :::]\._ _. .: ?. obtisación -. ?! {o obligadm a denunciar (lul-3zz". ty 2) -.............:.._ ::. U. Contenido de la denuncia (ArL 328.. 1i...:.. ... ... ... .:: .:: :j: :_ :

2.6.

Forma de la denuncia (Arr 32g'. 2y3) ... Itr. TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA NbiICrE CRIMINAI..... .. 3.1. Actuación dd Fiscal al conocer noticia criminal (err eO,. f).. 32 Formas de i¡iciarla investigación (A¡t 329". I y-Z) ...... .....:.. dispone el Fiscal? (Art 65".2) .. _ _ 1.1 _ ¡_9:é rV. DILIGENCIAS PRELIMINARES.... 4.1- Objeto de las Dügencias preliminares (Arr 330.. l).. ... ... ... .. 4.2. Finalidad de l¡5 rtiligencias preliminarei (AÉ 330.:z).. ... .. -.. 4.3. Escena dd Hecho (Art. 330". 3) ... ... ... ... ... ...'... ... ... .. 4.4. Cadena de Custodia.

4.s.

Conunicación al Ministerio p,lHi;;

(A¡r 331". l)....... 4.6- lnvestigaciones policiales (Art 4.7- Citaciones (Art 331.. 3).. ... ... 4.& Informe policial (ArL 332". t)

AL

¿;ffi;;ri-i""t'"

331". 2) ... ...

Contenido del-Inforrre policial (ArL 332.. 2V3) ... de las Diligencias preliminares (.lrt lj+.. Z) ... ... ........

410. Plazo

395 399 399 401

,l0l Q2

402 ,CI3

&3 403 rtO3

N4 404

&4 N4 ,105

406 409 409 409 409 ,{09 410

Clpírr¡r,o ll

I¡nr¡srrc¡c¡óx pn¡nurroRn FoRlÍAr.IzADA

T.

FORMALIZACIÓNDEtAI}WESTIGACIÓNPREPARATORI.A.. l.l. Califcación dd Fiscd (Arr 334)..

\2

Queja de Derecho (ArL 334.. t. ... ... ..: ... ... ... r.. .!. .,. r.. -..... .. del Fiscal Superior (Art. 334.. 6)

1.3. Pronunciamiento

415 415 416 416'

23

,ORGE ROSAS YATACO

IL

OBJETO Y FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PREPARA-

TORLA (ART.32l.)

2.1.

22

23.

L+

25.

m IV

v

Objeto de lalnvestigación prepararori" iirt..izr;:'ii::::::..: :: Finalidad de la Investigación preparatoria (Art.321". l)... ... .. Apoyo al Fiscal (Arr 3Zt".Z).. Investigación Cientifca (Art 321".3)

La Psicología Forense... La Criminalísüca.. ... ... CARACTER DE LOS ACTOS DE INVESTIGACTóN (ART. 32s.)..

2l

DIUGENCIAS DE LA INVESTIGACIÓN PREPAR{TORI,A ... ... .. 4.1. Diligencias Necesarias (Art. 33f. l). ... ...

42 Diügencias Prelimina¡es irrepetibles (Art 33U. 2). ... ...... ... .. +3. Diügencias que pueden ordenarse (Art 33U. 3). ... ... 4.4 Acnnción de diligencias de los sujetos procsales (A¡t 337. 4) .. L5. Intervención del |uez (r'irt 33T.5)... .- ... ¿eurÉN ómc¡ LA rNvESTrcAcróÑ PREPARAToRT,A?.... ... .. 5.1.

Norma señalada en el Artículo tV" dcl Título preüminar.. ... .. Furciones delMinisterio Priblico (Articulo [email protected]).. Di¡ección de la investigación (Artículo 322") -. VI ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL FISCAL vrl FUNCIONES DEL IUFZDELA TIWESTIGACIóN PREPARA_ TORLA (ART.323') VIII. ALGUNOS RASGOS DE T"A. hTVESTIGACIÓN PREPAMTORTA ... 8.1. Reserva y Secreto de la Invesügación ... 82 Condiciones de las actr¡aciones (Art 338.).. 83. Efectos de la Formalización. (Arr 339.)...

52 53.

DC ACTUACIÓN FISCAL.POLICIA

9.1.

r

¿Qué debe o puede hacer

d

Fiscal luego de la noticia criminal? Consüh¡irse en cualquier lugar (Artículo I16.. 2) Consütui¡se en d lugar de los hechos (Artículo 330".3). ... ... .. ¿QUTEN DrRrcE, CONDÚCE y CONTROLA LA TWESTTGA_

92 93.

CIÓM..

416

4t6 4r7

4t7 4t7

4T' 421 423 426 426 426 426

a6 427 427 427 428 428 428 429 430

430 431 431

432 432 432 432 433

10.1. El Ministerio Público como ürular de la acción penal (Artículo IV" dcl Título Preliminar)

102

433 433 433 433 433 434 434

)c

Funciones del Fiscal (Artículo 60e) ... ... 103. Atribuciones y obligaciones dd Fiscal (Artículo 61.). ... ... ... .. l0.rl Di¡ección de la investigación (Artículo 322".1)... 105. Poder coercitir¡o dd Fiscal (tutículo 66.). ... 10.6. Deberes del agraviado (Artículo 96") ..10.7. Poder coercitivo (Ardculo 126") ... ... ... .. ACTOS ESPECIALES DE IN\{ESTIGACIÓN...

)(It

434

CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORI.A... ...

437

24

.-

..

ÍNDTGGENERAL

12.L. Elplazo (Art 342"r..........- ...... ._.....; -. 122 cumplimiento de la finalidad de la Investigación preparatoria (Art 343". t).... -. 123. El control del plazo (Art 343". Z,l3)r...i.. ... .:. ...

Les

INTRODUCCIÓN...

m

CONCEPTO CLASES DE MEDIDAS COERCITryAS

3.1.

32

ff v.

443

43 u6 44

Medidas de coerción personal Meüdas de coerción rc¿............ ...

CAMCTERISTICAS

.w

...

46

LA DETENCIÓN......

5.1.

438 438

C¿pfrur.o 12 urprprs coEncrtrvas

L

It

437

447

Concepto

52

Lalibertadpersonal.

5.3. 5.4.

La dctención en el marco consütucional--.

Principios... 55. Supuestos de detcnción.

......._..).:. ... ...

.- .-l

u7 47 ,{48

I

u9

vL DETENCTóNPORFLAGMNCTA .. ... ....j VIL EL ARRESTO CruDADANO ....... J:...

&9

Dt

453 461

VItr. LA DETTNCIÓN PRELIMINAR ruDTCIAL

LA PRISIÓN PREVENTTVA tO¡'iI¡¡CrÓÑ ruDICIAL)

9.1. lntroducción yMarco 9.2- Presupuestos

93.

46t

Cdebración y resolución en Audiencia.

9.4" Duración

95.

legal

prisión prwenti¡¡a. Irnpugnación y rwocatoria a la prisión preventfi¡a. de la

(¡Á P?ic.¡Á^ Preventirra D--,--*.9.6. Prisión -^- ?-^^con Incomunicación 9.6.1. Explicación y antecedentes

9.62 Concepto. ......

9.7-

La ceiación de la prisión prevenüva

)c LA COMPARECENCIA... 10.1. Concepto... ... ...

102 lfarco Lg"l

.

XI.

)fll

...

103.

Clases de comparecencia....... ...

lO.a

¿Cuándo

pro.id.?

.........._...

LA INTERNACION PREVENTTYA... ....:.:.

ÍMPEDIMENTO DE SATIDA

l2l.

Concepto.........

122 Marco legal -:........._

452

62 463 465

46 ,168

468 471 471 472 472

{t3 473 475

{t6

4n 477

477

25

TORGE ROSAS YATACO

)(III. LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS.

XM CONSIDERACIONES SORE LAS MEDIDAS COERCITIVAS PERSONAL.

479

XV. ELEMBARGO

)vtoRDEN

)ffIt

DE

INHIBIcIÓN

... ... ... ...

DESALOIO Y MINTSTRACIóN pROvISIONAL..

XUII. PENsIÓN e¡rnclpnoA DE ALIMENTos. )(DC

tA

478

INCAI..TTACIÓN.

494 496 496 497 497

C¡,pirur,o

13

Meoros TÉc¡.ucos oe

Drr¡xsr

(Excrrcroxrs r cursrronrs) L

II.

LAS EXCEPCIONES.. REFERENCI,A HISTÓRICA

IiL DEFINICIÓN 3.1. En senüdo amplio 3.2. En senüdo específico

Iv V.

FTTNDAMENTO ......... CTASES DE EXCEPCIONES... 5.1. Ercepciones

5,2.

dilatorias

...... ;!. ... Excepciones perentorias (Exccpciones que ortinguen la acción

penal).

VI.

LAS EXCEPCIONES EN EL C.PP.2OO4

vlt LA EXCEPCTóN DE NATURALEZA DE lUrCrO.. VIIL LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDE}.ICI,A dC ACCióN (NATUMTEZA DE ACCrÓN)

8.1.

Cuando d hecho denunciado tno constituye delito¡r.. 8¿ Cuando el hecho denunciado *no es jusüciable penalmente>.. DC LA EXCEPCTóN DE COSA IUZGADA... ......... 9.1. Ma¡co constitucional ... 9.2 Marcn legal penal 9.3. Marco procesal penal... 9.4. Concepto 9.5. Clasesdecosajuzgada. 9-6. Autoridad de cosa juzgada

K

9.7. 9.8.

Presupuestos de la cosa juzgada .

Condr¡sión TA EXCEPCIÓN DE AMNISTIA..

10.f. Ambito constitucional 102 Amüito legal penal... 103. Ambito procesal penal

26

503 504 505 505

50s \ 506 s07 so7 I

\ I

508 508 509 511

512 517 518

st8 5i8 5r8 519 520 520

520 521 522 522 522 522

ÍNDTCS.GENERAL

10.4 Algunos antecedentes históricos

523

lO5. Concepto

l0J.

de amnistía.. Diferencias entre la arnnistía y el indulto..

t0.7. Clases de Amnistía. )Ct LA H(CEPCIÓN DE PRESCRIPqéÑ.

'

ll.l. ll2

Ma¡co consührcional Marco Procesal Penal...... ... ... ...

s24 525 525 526 526 526

>

1.13. Eltiempoylaprescripción. ... f.4. El üempo como hecho jurídico..

s26

f

527 527

115. Noción de prescripción... ... ... 11.6. Clases de prescripción en derecho. 11.7. Deñnición de excepción de prescipción . ... 11.8. Tipos de excepción de prescripción penal... 11.9. Prescripción de la acción penal. ... ... ... ...

528 528

s29 529

ll9.l.

Definición. 111¿ llaz_o prescriptorio de la acción penal. 1193. Expücación...... I

s29 ...

529 530

l9.3.l. Concurso real de delitos...

It93¿

530 532

Concurso ideal de delitos. .....

lle,3. Delitosespeciales.

.....:::::::

:::

:_.::.:::_ :::::. ::

119.4. Reducción del plazo de prescripción. 11.9.5. Lnicio del cómputo del plazo piescriptorio.

533

tentativa-...

11.95.1. En la ... ... ... ... 11.952 En los dditos instantá¡eos 119.5i. En los delitos continuados. . 1135.4 En los deütos permanentes. 11.9.6.

534 535 536 535 537 537

Intem¡pción del decurso prescritorio...

119.6.1. Causales de internrpción.. _.. ... 119.6¿ Ptazo extraordinario de prcscripción 119.7. Suspensión dd plazo de prescripción... ...

ll.l0. )sL

538 539

11.9.8. Causales de suspensión... ... ....:. ... ._ 119.9. La prescripción en los partícipes... ... ... 11.9.10. Renuncia del imputado a la prescripción... ... Prescripción de la pena ....- ... ...

s39 541

1f.10.1. Plazo de prescripción dc la pena. ... I 1.102 Internrp-ciórr del plazo de prescripción de la pena ... .. TRAMTTE y EFECTOS ruRfrircos res r,xcspcroNEs.... .. 1Zl. Oportunidad para plantearlo..

ni

12¿ Trámite

l2J.

lZ4

Audiencia-..

...

542 542 542 543

il4 5M

5U

-..,....

Desanollo de la Audiencia. ... ... ... ...

Extensión de las Excepciones. 125. Efertos jurídicos...

533 533

54 ... :.. ._ ... .:.... ...

........

545

545

27

toRGE ROSAS YATACO

Recurso de apelación ysu tnimite.. Y ANTECEDENTES DE LAS CUESTIONES... ... .. XM CUESTIONES PREVLAS: CONCEpTO. ... ...

-_Llf'. )gtr. PRETIMINAR

141. Generalidades...

l4Z

Requisito de procesabilidad o condiciones objeüvas de puni-

büda¿...

de

Apelación.

sfi 557 558 559

...... ... ...

)O{ MARco runloIcb DE LA cUESTIÓN

Pi;;dd;iAL:::::::::::::

15.f. Preliminar, ...,....,1. 151. Cuestión prcjudicial: Concepto.. .-. ... ... l. 153. Caracterísücas esenciales.... ... ... ... ..r ...

r5.4 euiénp".a.¿"ot""'r"::.-

:::

5s9 5s9 s59 s61

- - - "' - " ::::::_)::..... "' "'"'.

s63 s64

... ... -.. ..:

56s 566 566 567

tS.S. Oportruridad para deducirla-.. ... ... ... ... 15.6. Trimite: Audiincia..

fl.]. fgcuno de Apelación. 15.8. Efectos juridiéos.

552 552 555

143. Personerfa para plantearla... ... 144 Oportunidad para deducirla... Irt5. Tnimite: auiüencia-... 146 Efectosjurídicos...

147. Recuno

545 545

C¿pfrur.o 14 Errpr pnoc¿sr¿ Ixrgnrr¡p¡r EN EL N¡rEvo Có¡rco pnoc¡sr,¡, prxr,¡, I.

It

PRELIMINAR EL

soBREsEiMú:Nió:

Lt. 22

Decisión del

"'

--

Miois;; pdil;:.-

571 573 573

::: ::: ..: .::

Control del reguerimiento de sobreseimi*r"'f control dd sobrescimiento..

frd'.r;; ;.

23. Pronunciamiento del fuez de la lnvestigación preparatoria... .. L+ Auto deSobreseisriento..............._.:... 25. Sobreseimicnto total y parcial IIL LA ACUSACIÓN......

3.1.

32

Conteaido..

Notificación de la

acusación

... ... ...

:- :::-: ::::: ::: :::

3.3. AudienciaPrdiminar 1:{. _l.ltlo¡l adoptadas en la audiencia preliminar Iv EL AUTO DE ENlUrCr,aMrENTO. ... ... ... ...

LL.

-.

Contenido dd auio dc enjuiciamiento..... 42 Notifcación dcl auto de enjuiciamiento.... ... EL AUTO DE CTTACIÓN A IuICTO.

28

::

574 575 576 577 577 577 579 580 580 581 581

582

582

NDTCE GE¡.¡E¡AI.

.C¡,pírur.o l5 S¡sr¡ur on r.¡ On¡rrp¿o

C¿pirur,o

16 AuDtENcras

I.

It

INTRODUCgÓN.... LAS AUDTENCI,AS QUE TNCORPOM EL

2.1.

NrlEVó'ó;.;;;:::::

aprobar abstención €n cÍrsos de inreré¡ púbúcó (art. 2.5). ... ?2 Audieucia de principio de Oportunidad intra proceso (arLZ.7) .. 23. Audiencia de Medios de.Defensa (a¡q A).. Z4 Audiencia de Nulidad de Transferencias (art 15.2- c) ... ... .. ?-q. Audiencia de Declinatoria de Competencia (arf 34.2t..-. ... ... .. Audiencia para tutelar los Derechoi del Imputado (art7l.'4) !9. 27. Audiencia de Minoría de Edad (arL 74. Z) .'.. ... ...... ... ... :... ...'.. L8. Audiencia sobre Inimpurabilidad (arr 7S:. q... ' 29. Audiencia de Inimputabilidad sotrevenida iarr 76.1.... ... ... .: 210. Audiencia de incofroración de persona ]uríüca ("rt. Sf . Z). .. 2ll. Audiencia para rtftor Ciyil (arr rc2.2) ... 2 l2 Audiencia para Tercero Ciül (art I12. l). ... ... ... ... .. 2I3. Audiencia de restribción de derechos (á ZOl. 2) .. ... ... ... ... .. 214 Audiencia de Confirmación de Medidas (art. 203. 3). ... ... ... .. 215. Audiencia de Re examen de Mcdidas Restrictivas (art 204. 2) 216. Audiencia Incautación de Docu¡nentos Sp (arr 224.2). ......'.. Zl7. Audiencia Incautación de Documentos SE 224.3). ... ... .. 2l& Audiencia de Afectación de Derechos (arr iart )ZS. 5). ... :.. ... ... .. Zl9. Audiencia de re examen de tncautación postal (art 2Zg.Z,) .. .. 220. Audieucia de Entrega de Correspondencia (arr 7f:r.... ...... .. 2.21. Audiencia de re examen de Comunicaciones TelefiÉñ¿ra':: ::: :.: -' xutr srruAcroNEs euE DERT'AN LUicó

ó;il ;6ññ¿ti ::

l8z

rq;Jiü*J':

__ l!4 )orEL pRrNcrpro ne ópónruNDAD

RADo.

ñ

19.1. Esparla

rer.

Esrados

19.4 ttalia...

:::::: :_ :.::::::: :.: ::

ETilREA;ii¿óffi;: ....-.:: -_..._-_:_:-...

192. Alimania.....

u"id;;ñ;;#;_:.::::

-" -

8,18

84 :::.::::: ::: ::

-

18.1. Disposición dando por concluida. ... ... AbCtención del ejeácio ¿. 183. Conocimi.trtg Fiscal Superior.... ... ... "l Trámite en d |uzgado-_...:.....

847

848

849 849 849 850 8s0 850 850 8s0

852 853 853

8s3 854 856 8s7 857 857 857 857

858 858 E59

8s9 861 861

ffs. _nShtena.......lt:6:.logg:l'-r.- -. )OC CONCLUSIbNES

*

E6l E62

C¡¡fru¿o

25

Sr¡.¡n rs A¡,rrnNATryAs

40

i

INDICEGENERAT

CrpÍru¡.o AcuERDo

26

Rrpe¡.riorro

L

PRELIMINAR

ilI.

DELTTOS QUE SE APLTCAN.. ...... EN QUE CASOS NO SE ApLrcAN ... ......

n

ry.

v

TEGISLACIÓN COMPARADA.

873 873

874 874 875

Crpírlu¡-o27 Ar,cxrvo L tr.

n

DISPO$CIÓN DE ARCHIVO ...... IMPUGNACIÓN PST DENUNCIANTE DECISIÓN DEt FTSCAL SUPERIOR..-.

881 E82

883

C¡pfru¡.o 2E Lr R¡ssrvr pnovls¡oNA¿ L

It

m

PRETIMINAR

IMPUGNACIÓN DEt DENUNCIANTE DECISIÓN SUPERIOR.

887

888 888

C¡,pÍrur,o 29 M¿c¡.¡v¡suos DE sr¡(pr.¡Ftcac¡ó¡r pnocnsr.r.

C¡,pÍrulo

30

TsnurN¡cróN A¡rrrcrpADl nEL pRocaso I. II.

895

2.1. Habilidades 2.2. Técnicas 2.3. Etapas de resolución de conflictos 2.4. Caracterísücas del resolutor... ... .

L5.

Habilidades.........

m. ApucAcróN

or rr

--*

rriiiriñe'übñ]i¡,rncióó;ñilpdiit

deAplicación (Ardculo 469".1) Io*" dc 32 Y*" Aplicación (Artículo 46S"2) ... ... 3.3. Norma de Aplicación (Artículo

?.1.

3.4.

46S".3).._ Norma de Aplic¿cién (Artículo 469".4)

35. Norrna

de Aplicación

(Art 469".5)

897

898 898 898 900 901

90r 903

905 906 906 906

4l

,ORGE ROSAS YATACO

:.9. Norma lorma 3.7. ae eptca.ii" i;;ñi"';{ 3.8. Proceso.onpturati¿"jaü;:í Proceso :.1. "^.'o,,,*,,111* !Y-2 l.?; Reducción *q*oo.oesaprob"do.ii;ñ: .:.._ _:.¡.ru. adicional acumulabre ;;: -: ;' ;':_. pRoBlii¡,r^ñil.. "",, -,,t.hl- (Arr 471') M ::::" de Apücación

V

ANorAcroNEs

(Arr

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so;üLA üüdiü¿ióñ.;irii¿ñAd;.:

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906 907 907 907 907 907 908

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C.lpÍru¿o 3l

Pnoc¡so rNlfED¡ATo

I.

FUNDAMENTO..

;ió¿üó iñMEóñó

$:tima'.-l ü iilH:Tii¡u Iv oPoRTuNrpao prni

ili;,'ñt:l1.íffiJffi

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Coxc¡,us¡ó¡r

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rr¡rclo e?e 929 930

Cepfrulo

33

¡rrcrz

I.

PREUMINAR

II.

l:"Tp: ^T[p Frscd ; ¿üArñüijii

933

933 934 935

iffiffill'*Y*:-:-,,"Y:

v REvocAcróNo¡¡ñnnc¡os

939

ANEXOS

Resolucro*;,;;';;;;;;;;;;;;il;;;;;.;;;;;:A^;;;_

pRoyEcros nr cóorco

42

922 922 923 923 924 925

PREIIMINAR.......

Pnoc¡so poR coLABoRAcrórv

M

92t

32

A¡vTTcTpADA DEL

II. CONCEPTO Itr. TRAIvtrTE

Itr.

921

:

p*o"rr_-iri*iiir]or"*o

Hu,*vc¡*co

943

)

Capítulo

I

INIRODUCCIÓN

I.

PRETIMINAR

g,ue

Este libro' como su títuro lo sugiere, desarrona los principales temas incorpora el nuevo.modero procesal penal que y? ha'cobraio vigenaa

¿: ,"Ti del zobe como plan piotá ." *r9: d primeyy debido

A

¿¡o¡. jr.¿i.i"t

al balance positivo de su apricación, ha coníinuado !{ua¡rra' desde el prirnero de abril del año 20a7 en La Libertad, p"o ,.goii"r, to, distritos judiciales de Tacna y Moquegua desde el primero de ab¡-l del zoog, y desde el primero de octubre der mismo zoog .n Arequipa. Este añ.o se implementa en otros distritos judiciales como piura, romu., y Lambayeque. De- no mediar problema alguno -sobre todo presupuestario de decisión políüca- debe continuarse aplicando en forma paulitina en )¡ lás demás distritos judiciales del país, aunque se han escuÁado voces de aderantar el cronograma ¡ en el más breve plazo en el distrito judicial de Lima, uno del mris importante, por cierto.

!e

En éste estudio entraremos a examinar las drrcrsas y variadas instituciones que son novedades, por lo menos en nuestro de justicia penal,

,irt**

{ otrgs q}r'-ti bien ¡a tienen raigambre desd,e algún tiempo (rerm¡iac¡¿n Antícipada del procao, Princípio de Oportunidad,-por e¡emploj, sin .*U"rgo, han sido remozados y reestructur"dos tono -con ias &igencias de la " actualidad f en consonancia con nuestra realidad. Hay que destacar que con este nuevo modelo procesal penal se apun-

ta, se direcciona hacia un Derecho penal reparsio, ,o co^ntraposicién a un Derecho penzl mncionador y a ana justícíe restauratívc freite a una justkia retríbutiva' Pues hoy en día lo que se requiere es un derecho penar que resuelva conflictos mediante alternatir¡as de soluaón inter parta éonh,

propuesta de soluciones in¡rediatas y dentro dcl marco legal, re'spetando los derechos y garantías inherentes a las partes involucradas. -Erio,

modernos procuran solucionar

á".*ir-o,

.n p"rte la excesiva carga procesal y evitar

JORGE ROSAS YATACO

que los conflictos continúen larga data, afectando notablemente a los justilo que ,"-.ono.. como un derecho transaccional, donde víctima y victimario coinciden en sus pretensiones, cristalizándose de este modo el principio del consenso y apuntando a una humanización del proceso penal, cobrando la víctima un rol protagonico y decisivo su participación. Ello no implica ser condescendiente con el delito ni propiciar ni contribuir a la ciables. Esta conciliación-solución se enrnarca dentro de

impunidad.

I

Este nuevo modelo procesar penal que imprime el código procesal Penal del 2004 (cPP 2004) promulgado por el óecreto Legisla:tivo N.952 de julio del 2004, le otorga una mayor participación al I.gftr"ad1d.29 Ministerio Público en la investigagión, porque no decirlo, en todio el pro¿ ceso pcnal hasta su consecución. pero del mismo modo, también le otorga mayores facultades a los demás operadores jurídicos que a saber son: a la Policía Nacio-nal le permite participar en todo el decurso de la Investigación Preparatoria (Diligencias preliminares e Investigación preparatoria Formaliza_ da), esto significa que la policía ya no solo irwestiga en-lo que se denomina investigación fiscal pre procesal, sino quc se adentrá en todaia primera etapa dcl proceso común y más de una vez sigue de la mano con el Fiscal hasta el |uzgamiento. Del mismo modo al señor fuez, le otorga no solamente la facultad de decidir, a{a1.o resolver, sino que inclusive ei un ¡uez garantisfa porgue controla y vigila e interviene, de ser el caso, en la inveiigación preparatoria procurando que se respeten los derechos y g'arantías de todos pero la defcnsa no se queda altrás, los partícipes el cpp 2004 fel proceso. le asigna une función destacable desde el inicio mismo del pioceso común, dcsempeñando su misión con pulcritud y responsabiüdad. Esa es la razón de un marcado sistema acusatorio cuya iesis gue propicia es la separación de los roles y funciones de los operadores juríáico-penales.

El nuern cPP 2004, bajo la denominación de Invatigacíén preparatona entrega al Fiscal su conducción desde que se tiene coirocimienio de la noticia criminal, donde diseña su estrategía de ínvestigacíón, formando un binomio con la Policía, siendo auxiriado con los conJcimientos técnicos y

tecnológicos a su dcance, sobrc todo de la criminalística, y es en esta etapa ay1a1 $ riscat empieza a diseñar su Teorí¿ del caso. pero esto no se agora ahi si bien la segunda etapa llamada intermedia, la conduce el Jucz de la Investig'ación Preparatoria, también es cierto que el Fiscal continúa en su prosecución sosteniendo bien una Acusación o un sobresei¡niento, según sea el caso, y de ser lo primero y aprobado por el citado ¡u"2, ento-nces s. concluye que cl Ministerio público y la policía tienen ua c"so, el mismo que tendrá que sustentarse en la tercera y riltima etapa del proceso conocida 48

ll\.¡q*.",-....,

.,

¡NTRODUCCIÓN

como-

la

del juzgamienta,

etapa estelar y decisiva donde tambifu al órgano jurisdiccional le corresponde su conduición y resolucióo, ., .qoíiond. Fiscal concretizando er principio de contradiáirín "r entrani eo ori" a. "adversaríedad'con la defenJa del acusado. "rp*i"

Hay que destacar la invali¡rabre contribución d,e los autores nacionares que sí han creído en este nuevo mglde procesal qrr. oo ), cambio estructural más que por cambios .oyurrtoá.r, p"r. t" i"rilt"o.i" de algún sector interesado, aititud ciega de estos críticos sin"fundamentos, frente a la siruación caritica. o. je d9 nystrg sistema judicial cuyo desaédito se refleja en la opinión púbüca sobre la en nuestro país' Ya era hora de que se instaure "a.¡"irtr.íJi-J.l*ri"i" r¡n nuero modero procesal penal.en nuestro país, dejando on sistema inquisitivo dañino'a nues"úá, existen alguoós tros tiempos' )¡ que si bien es cierto probtá* s.Jor, emlargo, ello tendrá que irse- superando, afinándo .lgorro, ,*r"" ¿orr¿. todos.trabajemos en procr¡ra de ello, dejando de lado iot.r.rr, e institucionales.

t";r;;lo,

.*É"

,i'

fr*od.,

Bien anora |ose María TIJERIN. pAcHEco (Debido proccn y pruebas penales, Revista de la Asociación de ciencias penales de bosta Biá louo que en las postrimerías de este siglo hemos sido tesügo ¿" nooor", ?93) sin cuento, parece habe¡ lós juristas en que airocao penal para ser un instrumento1ue-rdo,entrede justicia, debe reunir .ord-i.iorr., minimas en lo que atañe a quién juzga, qué juzga, cómo juzga, qué intervencién üenen las- partes, qué remedios existen todas las que integran

t"r r.sótociones erréneas, en fin, que"ha sido llamado "a"Uiao p*..ro., ,lo 'proceso con estricta conformidad con ras leyes', entre otras denominacionei. Rezurta paradójico que en aa siglo veintiuno -donde ya lo estamos-, despoés ae h ueg;da dd "t holire a la luna.ymientras se ocploran con ar¡anzadísima tecnolo;" pr"".i"r,," continúe bregando en la mayoría de las naciones po, ",*r a penal instituciones cuyos orígenes datan de h Áta "ráblo"r.o Edad Media ta explicac6n de la paradoja -nos dice este autor- se encuentra en quc cr proceso penal está íntimarnente ligado a Ia concepción política pr"ao,,,irr"ni. t" sociedad. Como instrum:n:o, procesg penal iuede cumplir q* necesariamentc son los úe la ¡l ]usticia, de alli su lent¿ ."ot*iórr, .o .órrt

'proceso -g"Tlú. legal", "proce$o justo-,



f*oro

fi;;

no faltan marcados retrocesos, como los protagonizados po, to,

totalitarios que ensombrecieron buena parte

aJ

siglo

pa;ao.

*

"" i" q,r. ,.1i..o., e'

De-mod9 que d proceso de reforma en América Latina como en nuestro país no ha sido dcl todo pacífica, como tanpoco ha sido en forrna sistemática,

.

49

ToRGEROSAS YATACO

ni uniforme, sino por el contrario, ha estado plagado de altibajos políticos, económicos y sociales, una fuerte resistencia de algunos sectores cuando se habla de garantías y derechos para un proceso penal justo cuando se habla de combatir la criminalidad. constante

Aquí podernos parafrasear

firy? p. )üI

a

Guillermo Augusto ARCINIEGAS MAR-

(Inves.tigación y iuzgamiento en el sistema acusatorio,colombia 200J,

y S$) que los actuales momentos, con la adopción de un sistema de notoria tendencia acusatoria, son de significativa esperanza para ¡renal nuestro país. El nuevo modelo podrá tener acérrimos enemigos y, con seguridad, serán múltiples los problem¡xs p¡rra su completa impiementación y cabal entendimiento por parte de todos los comprometidos. pero no puede :desconocerse que el sistema penal que nos gobernaba había colapsaáo en forrna dramática y se había tornado en un aparato ineñcaz e.ineficiente para combatir la criminalidad que día a día nos azota y que nos hace dudar hasta del propio modelo de Estado. Este nuevo modeló hace variar sustancialmente los roles del fiscal, de la policía, del juez y del defensor. Le corresponde al fiscal en consonancia con la poücía de investigación a detectar, proteger e identificar los elementos fisicos o materiales con vocación de- convertirse en prueba (evidencias) y a obtener información, en general, sobre la conducta de connotación delictiva, €n ar¡$ de consolida¡ uná teoría del caso. La policía de investigación, bajo la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico científica del fiscal asume buena parte de la responsabilidad por la investigación de conductas punibles, ptr.i a ellos se les cncomiendan todas las labores de campo y, además, serán protagonistas de primer orden en el juicio oral como testigos. por su parte ¡uá como un control de garantías que adoptará las decisiones que impliquen limitación de derechos fundamentales, pero también tiene a su cargo el control de legalidad (formal y material), de las actuaciones de la fiscilía y de la policía. Pero, como bien se anota, el nuevo sistema sólo habremos de entenáerlo a partir de su pÉctica y ejercicio, sin que ello impüquc en el fondo de una verdadera transformación cultural y cambio de paradigmas.

ll

fe lo que se trata hoy por ho¡ es que el sistema penal responda a la realidad que vivimos ), tratar de solucionar los problemas, no con recetas cas€ras y paliativos coyunturales, sino con una verdadera reforma, cuidándose de los 'contrarreformistas' que bajo el ma¡to de reformista puede bloquear u obstaculizar este proceso flue )ra no se detiene. Apuntamos a una modernización dd Derecho procesal penal, incorporando férmulas que aceleren y economicen la justicia, bajo el estricto respeto de los derechos y 50

TNTRODUCCIÓN

qalantjas qüe protegen a los partícipes del proceso. como bien dice Antonio

tuís GoNzAtEz NAVARR0 (si*ema

áe fuzgamiento penal Ac,ustorio,

Colombia 2005, p. II), la id€a nuclear no debe ser la resistencia al c¿mbio, más bien el paradigma por desarrollar es comprender las razones dd cambio para de esa manera trazar la postura que sdvi asurnir en los distintos roles que la investigacón penal determina, el hombre no se puede quedar en lo que se llama la "zona de comodidad", pues el sentido es vivi¡ en sociedad y como individuo es asu¡nir con pertenencia aquello que hace parte de nuestro diario existir, y quienes cumplirnos una función en la judilatura y los colegas gue se desempeñan en el ejercicio del litigio somos los a*ífices o actores principales p¡rra que el sistema penal de juzgamiento acusatorio nos g-arantice a todos que la justicia penal no puede seguir siendo un escenario de justicia tardía y alejada dc las garantías. Este nuer¡o modelo debe romper los paradigmas y prejuicios quc tenemos, donde la finalidad en el proceso mod.rno, no s€ trata dc vencer, sino nconvencer" de y, p',a dlo, el lenguaje jurídico ha de expresar el máximo de conceptos en el menor núr¡ero de palabras, si bien colocados todos ellos en'su sitio (vicente GIMEN0 sENbRA, Los procesos penaleqBosch, Barcelona 2000, p. XX).

si bien es cierto, este sistema procesal acusatorio, por su misma naturaleza requiere que sea diná¡nica, práctica, flexible, sin embargo es ncesario puntualizar que sin teoría no puede existir una práctica foreilse de c¿lidad, pero toda creación teórica quedesconozca la apúcación práctica de las normas procesales está condenada a la mera erudLión en ultimo término, a

¡

hacer perder el tiempo al profesional del derecho (Ibiitem, p. )()L). Pero este modelo procesal que se consolida cada día, viene aprejada además por un nuevo diseño de nodelo de sistema penal alternatirn, que como bien indica Eleonora DEVoro (La incorporoiión de bs critqíos de cl3ysura a la ley procesal ile la provincia de Bueios Aires y eI reconocimiento de Ia autonomía de volunta{ p.23 y ss) debe estar dotaáo de componentes más racionales y funcionales, pero al caliñca¡ de alternatir¡o no se trata de una posición abolicionista, sino encaminada a abordar la cuestién penal desde- otra mirada que prrcde acompañar o susütuir en algunos casos al modelo tradicional" caracterizado por la pena estatal, p,t r-.r más obvio que cuando el Estado imP?n pena, no resuelve la situacióo problemática que diera lugar al'hecho de origen'y también lo es que a procediniento penal gue etr su consecuencia se sustancia suele acarrear noeio. problemas, aun al damnificado, de ahí que en la actualidad la ciencia pen"l ña oonsen-

5l

JORGE ROSAS YATACO

tido traspasar su habitual

ngider-, y considerar otros métodos para alcanzar mejores logros, como incorporar alternativas de 'cbncilíacíón y mediación y

para

dlo ha debido flexibilizar el "todo autoritario penal" para dar cabida iai víctimas.

a la autonomía de la voluntad de los imputados y

H"y que superar el sistema de justicia penal del modelo mixtó, donde no se satisface ni a las víctimas ni a los procesados ni a la sociedad, purs este siitema caduco ha sido tildado de favorecer a la impunidad y de contribuir

a

la insegüridad ciudadana. situación que no es del todo cierto como

Yeremos más adelante. De lo que se trata es de dar una respuesta a la crisis del sistema penal, frero una buena respuest", y no ocurra lo que ya avizoraba el profesor fulio B- I- MArER (¿Inquísición o composic;iónl, Estudios homen4e a Francisco DAlbora" p. 39 ,f ss.) -y que en la actualidad ya está ocurriendb-, sobre el quebrantamiento e intromisiones, la mayorla de las yeces contradictorios,

en él sistema del derecho penal que han modificado profundamente su imleen y frente a los cuales el sistema del derecho pen"l se puede

defender. Así ocurre que el derecho penal originario partía"p.tras áe h noción de

suftsidiariedad cuando hoy se experimenta ott" r'.rd-"d"o inflación de las prohibiciones y mandatos amenazados con una que parece no tene¡ fin:

todas las¡elaciones posibles entre personas o e¡rtre el Estado y las personas son perializadas.

continúa este autor, que en el ámbito del derecho procesal penal y frente al colapso al que han llegado los órganos penales del Eitado a resolver, están

solucionando con principio

prescindencia del juicio oral y ! opgrtuyida4 ampliación de la admisibilidad del procedimiento directo o por ¡rúblico, 'mandato penal", plea bargaíning y plea guitty dedisüntas maneras, asimismo en parte, la reparación civil, como tercera vía del derecho penal brinda una fuda cuando es permitida, para prescindir de la pena o áel sistema penal lo que conlleva a colegir que se otorga mayor podeia la víctima de un irecho puniblg tanto en el derecho penal (reparación ) como en el proceso penal (participación en el procedimiento, compensación autor-víctiila). Pcro lo más importante es que con este nuwo sistema procesal penal que ya empczó a regir en nuestro pals, ha implicado un cambio de paradigma, dc mentalidad y de actitud en todos, )'a que se ha adoptado un sistema oral y priblico qge rompe contra una t¡adición enquistada por varias décadas como ha sido el sistema iirquisitirro, rompe reglas, costumbres y conductas, que han propiciado que surjan multiples focos de resistencia al cambio, ora por un status quo, ora porque se está atado a viejos patrones no se deciden ),

52

INTRODUCCIÓN

adaptarse e incorporarse a un sistema dinárnico, carnbiante y que rompe con todos los esquemas Este nuer¡o proceso.penar responde a una moderna concepción del

Btado y que marca el inicio del respeto-a- ros derqfros y g"r*u"i pr*á.r, como al debjdg proceso a una debida mta" "r )' ¡*iai"o-p.n"L^r, encontrarnos dentro de- lo que h¡ denomina una globüzacián dA sistÁa penal : par:i.metros de-los y que responda dent¡o de-ros auos la corte Intera¡nericana de los Derecho Humanos ¡.rlrpr"i."á", ¿. y de ese modo estar a

tono con los sistemas procesales penares de los países que vienen apticanao el nuevo modelo con algunas ,"¡"ot"r.

U.

CONFLICTO SOCIAL, CONTROL SOCIAT.PENAI Y PROCESO

PENAL

La interrogante que nos hacemos es qué seria de nuestras vidas si en nuestra realidad social ninguna persona se liara a golpes *o ot"r" ningún conflicto. De seguro qui todo sería una conüvencia de tranquiridad y Paz y no se necesitaria de jueces, fiscales, ni abogados menos ¿e efect¡), vos policiales' Pero se imaginan ustedes una sociedad como la nuestra, con sus innumerables problcmas y g:"- n9 ha¡,a nornas, un orden, fiscales, ni abogados f goficlls. ilabr! ."o, po, doquier y y regresaríamos ala vindicta donde cada otro "ri.a"a"+ r. to-" h jústicia po" p*_ pias manos, que ante la-ausencia hoy en día der respeto a r" apareciendo rasgos de la vindicta. Todos anhela*o, qo. "rtáil"¿.rt¿r,

J;;*"*

ii¡*"o, ,i

"*it

justici4 libertad y seguridad en nuestra sociedad. s¡r

*

h"y" pü or¿.o, .t uió",'.irror"¡r.

es por esencia un ser racionar y como tal su mundo psÍquico áe una u otra forma lo convierte también .o or, ,., conflictivo. pe m"n.ra que el confricto (social e intercubjetivo) existente necesita un control también

social

Nuestra fase evoluüva bio-psico-sociar nos condiciona a una scrie de prejuicios, creencias, usos costurnbres. pero es )¡ en la etapa educaüva y formativa (escolar, media o universitaria) donde se concu¡re para formarnos moral e intdectualmente. sin embargo, el factor del medio hmiliar resulta sumamente importante para la form¿ción de valores y virtudes de la persona, porque allí es el plano donde cada uno se desenvr¡elve y po, ,op*ra ef. medp social en que discurre su niñez (ros amigos aa uarrior. i. to¿o ello se le conoce como contror socíar informar. poritro lado se árr*.no" el llamado control nciatformal, donde ir Derecho penal se .oi*i*yu pr.o enla-ultima-ratio para dicho control, cuando los otros medios extrapenaes han fracasado. Entonces, si el derecho penar se ocupa de controrar ü, .oo-

53

.

¡oRGE ROSAS YATACO

ductas de las personas que generan conflictos, atribuyéndoles el caliñcativo de delitos mediante la tipicidad y sancionándolas con una pena o medida de segrrridad, requiere de un orden que posibilite su eficientl aphcación. Este orden jurídico proporciona un conjunto de normas que orientan al juzgador hacia un debido proceso.

Según Felipe VILLAVICENCIO TERREROS (Derecho penal, par*e general, Lima 2006, p.07) el control social comprende aquellos mecanismos mediante los cuales la sociedad ejerce su dominio sobre los individuos que la cornponen, a frn de aiegurar su estabi\idaó y supervlencia. Asi, el control social busca garantizar que las personas se sometan a las normas de convi-

vencia, dirigiendo satisfactoriamente los procesos de socialización.

normas penales en la actualidad, concebidas en su esencia y na-Las turaleza como ultima ratio, *, han convertido como únícq ratío frente a la vorágine de normas criminalizadoras y exacerbadamente penalizadoras, revirtiéndose por ende la corriente del derecho penal mínirno o de mínima intervención, convi¡tiéndose €n un derecho penal retrógrado y excesivamente intervensionista, con penas dnisticas que vulneran la dignidad humana, soslayando de este modo, la finalidad de la pena.

El control social es una coñdición básica de la vida social con él se aseguran el cumplimiento de las expectativas de conducta y los intereses contenidos en las normas que rigen la convivencia, confirmándohs y estabiüz¡indolas contrafácticamente, en caso de su frustración o incumplimiento, con Ia respectiva sanción impuesta en una determinada forma o piocedimiento. El control social determina, pues los límites de la libertad humana en la sociedad, constituyendo, al mismo tiempo, un instrumento de socialización de sus miembros. No hay alternativas al control social; es inimaginable una sociedad sin control social (Mrrñoz coNDE, Francisco, Deiecho penal y control social. sobre Ia función motivadora ile la norma jurídíce penal. Fundación Universitaria de léra,. léra, 1985, p.29). En conclusión, el control social es un mecanismo que permite el dominio o control de la sociedad sobre los individuos que la integran cuya

finalidad no es otra que lograr una disciplina social tralando de sirperar lós conflictos que emergen dentro de una sociedad determinada

Ahora bien, como ya se dijo dentro del cont¡ol sociar se evidencian dos instancias. una es conocida como informal que consiste en mecanismos naturales de regulación social y que se materializan cn Ia familh, Ia educación, la reügión, la universidad, las costumbres, etc. por su lado, el control socialformal está constituido por mecanismos artificiales a la que se 54

¡NTRODUCCIÓN

recurre cuando ras primeras fauan. se trata der sistema penar que er Estado conductas q,,..fro* a un determinado bien jurídico considerado indispensable p"i" i,""'"a.cuada

;:::*:l:'il"llr*:]*

conyivenci" r;l:t Dentro de este contexto, el Derecho*penal es el conjunto de normas jurídicas que definen

determinadar .onir&l. como derito y disponen ra im_ posición de penas y medidas de r.gtia"á ; qienes lo comeren. El Derecho penal es el instrumenr:i:-11;*

*i,

.n-Jrgi;de q¡e ¿rrp""..i¡T,iao

p"r" evitar las conductas que resultan m,ís indes'Jles e insoportables social¡nente. Pero es de gran importancia entender q,.,..ñ'irr*^ento no es el único del gue disponen la sociedad y el Estado social de las conductas de los individuos. En efecto, toda socieda¿ instancias formales e informales de contror sociar, es d..ir, de ros comportamientos sociales a las pautas de organización de la convivencia que cada sociedad o grupo social quiere o puede darse. Ese contror to.ia

i"*-"i .**r g*.o

;;;;á"ouo

J.¡.il.'r*,.

mecanismos no formalizados jurídicamente,-.omo l"s norma{¡ morales, las ideas religiosas, la educació¡' lrr"., naturalmente, a través de las normas jurídicas, l¿s generalesy las pen"l.q con el aparato institucional destinado a aplicarras v hacerias .ü-prir, ioto J"-o son losiue.o, ü-nou.i" y el sistema penitenciariá. Todas .r,"r ioárl'est¿brecidas for¡nalmente con disposiciones legares v los

/ii-úiJr,

aparatr";;;;*tes

son ü ;-r;l; q. reüzan el tamado contr:l róair rg.*"1G"* BERDUGO .óMEZ DE LA T'RRE y otros. Lecciones Derechiíenar. parte general.Edt. praxis, Barcelona 1999, p.0l).

^e

esta posicióa BACIGATUPO ZAPATE R (Manaal de Derecho Penal. parte general.Edt.Temis S.A., 1996, p.'l) al explicar que el derecho penal es un instrurnento de aon,rol -.i"1 gue opera junto a otros instrumentos dc idéntica finalidad se diferenc¡a de los ot¡os instru¡neslos dc

^ l*.*

C"il;;;

cont¡ol social que tienen como medio la sanJón

d;;;;;;Li*"o ,"iuiJ;; a "una tundamentacióq más racional de Ia misma. Otras sanciones (éti{ por ejemplo) se manifiestan de una manera casi informat y-opontir,*, i* ¿.í¿;..il;;i.p", a contrario' se ajustan tut:d:n. q:.

se lo aplica

y po,

a un procedirniento

deierm¡nt p"."

están preestablecidas de un modo .rp..in.o - -----Y duración, derechos que afecta, etc.

'

t!

lo referente

su aplicación

".,r!

y

d."o..r,

Hemos querido llegar a este tema der contror social formal del derecho peaal y su relación-con er derecho penar, para hacer nuesrra la posición del profesor luan cnnn¿seurtlA (Derecho P enat Fundsmentat. Vol. I, EdL remis

;;;; FEnxñ5ri -.tiot"*bili;, S.

;lii"*k¿" 55

JORGE ROSAS YATACO

d derecho procesal penal se ocupa de los procedimientos, trámites y actuaciones para la investigación y represión judiciales del delito. El derecho penal liega a la vida por medio de los procedimientos legales como asevera que

instrumento. El proceso penal, de índole jurisdiccional, es el único medio para la aplicación del derecho penal sustancial.

NL POLITICA CRIMINAL Y PROCESO PENAL La política criminal es, pues, un conjunto de decisiones

{ (técnico-

valorativas) relativas a determinados instrumentos. Sus instrumentos son muchos, pero sin duda son las principales las normas penales (que definen las conductas prohibidas y las sanciones a esas infraciiones) y l"s nor*", procesales (que definen el modo como d Estado determinará que esa infracción ha existido, quiénes serán los protagonistas de ese r.gtrnáo.ptoceso de definición, quién será el sancionado y curil será la clase o gravedad de esa sanción). Sin embargo, la política criminal incluye también decisiones referid¿s a las reglas que permiten la correcta utilización de esos instrumentos. La política criminal, el Derecho Penal, el Derecho procesal penal y otras instituciones giran alrededor de la coerción penal. El estudio del Derecho penal y del Derecho procesal penal se debe encarar a partir de elementos que permitan comprender lo que es la políüca criniinal. Pero también resulta imprescindible hacerlo desde un modelo de política criminal (que puede ser alternativo o semejante al vigente en un momento dado de la vida social). un modelo de política criminal debe aspirar a converti¡se en una alternativa efectiva al modelo vigente. Esto no quiere decir gue no pueda tener como uno de sus ejes fundamentales, por ejemplo, intensificar las garantías que protegen a las personas, sino que esas garantías deben ser pensadas como 'autolinitaciones" del poder mismo (BINDER, Alberto M., Intraducción al De¡edto Procesal Penal, Edt. Ad.Hoc, Buenos Aires 2000, p.47 y ss.). Recordemos que fue

Fn¡xz vo¡ Lrszr guien propugnó la corriente

de

la política criminal, concibiéndose como la política del Estado gue, guiada por la Criminología, se dirigía a combatir

d

delito.

losÉ Hunreoo Pozo (Manual de

Derecho Penal. Parte General I, Eddili, Lima 2005, p. 59) dice que a la manera como la colectividad reac-

ciona organizadamente frente a las acciones delictuosas (latu sensul que Írmenazan su cohesión y su desarrollo armónico, se le denomina política crirninal y todo sistema social, en este sentido, la tiene. Cuanto más evolucionada cs la sociedad, la política criminal deyiene una estrategia frente a la delincuencia, elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva. La misma denominación es utilizada para designar 56

INTRODUCCIÓN

la disciplina o el método de estudio de la reacción contra ra criminaridad, tal como es, efectivamente, practicada. Es tarea,de esta aisciprin"

Jescriuir

tanto la reacción sociar contra ra delincuencia, como determinar los linea_

Ttpt*

que deben seguirse para

-como anota

fesc'ncx

lograrulmq/or

eficacia. De mancra gue

(Tiatado ie oárecho penal. parte General. :i.bhl Edr Bosch, Barcelona r9gl, p.29)-, ra porítica criminal se ocupa de cómo configurar el Derecho penal de ra forma más eficaz posible p"ii q". p*a" tarea de protección de la sociedad, fi¡anio ur ..1** áJ ¿¿i o, ¡umelir ru

tratando de comprobar ra eficacia de ras sancionei empleadas por el Dcrecho Penal para coartar lo menos posibre el ámbito de libeitad ¿. rlr.io¿"¿*or, discutiendo cómo pueden configr.r"rse correctamente ros elementos de ros tipos penales p¡rra corrErponder a la rearidad del delito, también compnreba si el derccho penal material se halla configurado ¿" i"f foñ" ser r¡erficado y realizado en el proceso peál

q;p*d"

.

si bien la dogmática penar está imbricada con la política criminal ¡, ü é.ir,ri""rrg4 a.

ésta a su vez se encuéntra indisolublemenre vinculada

manera que ni una ni otra disciplina pueden subsistir " como algo la política criminal encuentra su r"zón de seB en tornÍr "ot¿-no-o, transparente f ra_ cional el proceso penal, pues el proceso es uno de los ámbito, ¿.**ot , en que se concreta la ejecución de la política criminal. El. desap¿recido profesor fuan Busros RAMIREZ (porítica criminal y Estado, en Revista peruana de ciencias penares, N"05, Lima tsss, p. t¡o) señalaba que lapolítica criminal se relaciona.on l" del sistema Ello implica necesariamente comprender, "u.riióir.iii""ri*"" como uo ,odo to,

diferentes.aspectos que comprende er proceso -de criminalizacióo, .r,o .r, considerado como un sisiema de control penal, vale decir, no -or" de las leyes (penales, procesales, etc.), sinl hs instancias concretas ea que actúan los operadores so-ciales, como son, la policía, el proceso

r.-*á

p"¿

a,is_

tema penitenciario, los diferentes organismos auxiliares (asistentes s{rciales, psicólogos, psiquiatras, médicos, etc.). obserr¿da la cuestión ¿ura" la política ello significa que ng hay estancos separados o independientes, sino que todos forman una unidad, de modo que el hecho de tener ra me;oi ley-todavía, no significa nada menos aún, si sólo es en un determinado ámbito (penal o procesal penal).

J-¡nJ

¡

Para entender la inng11ci3 de-la política criminal en el proceso penal, señalemos el caso de colorirbia, donde ei profesor MAURICIO

MARTTI$EZ

de Derecho y porítica criminar,id.. Gort"r,o lbañez, santa Fe de Bogotá 1995, p. 46 y ss) dice gue la política penal colombi"o", .o*poo.rrtu

lüstadg

57

toRGE ROSAS YATACO

m¡is sobresaliente de la política criminal, se ha caracterizado por la utiliza_ ción de la amenaza sancionatoria independienteme¡ite de queie constate

el

logro dé los objeüvos declarados y mediante ritos procesaies inspirados en principios contradictorios y excluyentes entre sí. se aumentan las penas por un lado, pero a la vez-se crean mecanismos para disminuirlas po, otro, ," convoca a la ciudadanía a repudiar las insidias con que se comete el delito. pero a la vez se llama a apoyar las maniobras con que se practica el

¡ozg"-r incrementan valores que el sistemJpenal mismo proclama combatir. Es este resultado de una técnica contradiitoria de control social que combina la amenaza para que "no se haga' con el estímulo para "que se haga' implícita en las campañas que utilizán valores étic"ro.ote incom_ patibles como delito n3 paga" con'recompensa para el que colabore no importa que delinca". En fin, es la "política como espJctáculo"que se practica en la actualida& el ciudadano es espectador dentro de un gran t..tio er, .l que la clase potítica se posesiona de una clave de respuesti simbólica y de .lmergencia a problemas estructurales, evade su solución y obtiene por medio de intercambio entre ilusiones de certeza consenso, los efectos simbólicos )¡ .que en este campo el derecho penal puede ofrecer. por lo anterior podemos sostener que los gobiernos Duestros carecen de una política criminar coherente y que las medidas penales son tan contradictorias que más parecen un esfuerzo por cambiar la imagen de la realidad, antes que incidir sobre la ¡ealidad misma. Es por lo tanto, la política criminal n,r.rt una escena más_del espectáculo de la-política general; política criminal ", que sacrifica las funciones instrumentales que la ciudadanía espera de la intervención del lstado por medio de ra justicia penal, dando piiorid"d a las funciones simbólicas para tranquilizula y garantizar su apoyo politico. El derecho es convertido así en una respuesta política derivada del-hacer creer antes que del hacer hacer.

mientq en fin,

se

tl

En suma" de un modo u otro el derecho procesal penal se encuentra íntimamente relacionado con la poütica criminal, sobre todo en nuestro medio en que se emiten- normas penares y procesales penares que responden a una "política criminal de emergencia". De modo que hoy por hoy'e, -,ry ilporta¡te,^con la vigencia del cpp 2004, ra ioti*.tr.i¿n de la políüca criminal a fin de realizar un balance si con este nuevo modelo, b"s"do .n el sistema acusatorio, se vienen superando una serie de problemas n"n to. convivido por siglos en el sistema inquisitivo.

58

INTRODUCCIÓN

rV.

DERECHOS HUMANOS Y PROCESO PENAI, El vínculo enke ¿rmbos conceptos es estrecho y de la misma magnitud que con el Derecho constitucional, en tanto los óerechos Humanos conuna_ serig de principios y garantías pgnales que emergen de

T8o" Constitución

nuestra

Política.

Los Derechos Hurnanos.entendidos corno una reciente rama del Derecho que se enga-rga der estudio y anáüsis en la concreción material de lúbl,rco ros derechos esenciales inherentes a toda persona.

Enrique BERNAT.ES BALLESTEROs (tos derechos humanos en Ia región andina- Balance y perspectiva En Norma Internacionales sobre Derechos HITTo. y Derecho Interno, Comisión Andina de lurisias, Urna 1984-' p- 20) dice que el concepto "derechos humanos' üene corno idea central la promoción de la persona; el reconocerlo como individuo consciente, racional y libre, al que han que promover y respetar en su totalidad Esta noción no se mueve en un plano declarativo, apunta a que el orden social

basl en la persona, en ra iiturarida!. ri.¡r.itr. efecüvós de derechos que Ia realizan, proporcionindole tranquilidaá espiritual, bienestar ro"t"ri"t y seguridad jurídica. ¡e

En la actualidad hay una denodada lucha en defensa de los derechos Grncf,t Bruen (citado por |anet Gamarra soldevilla, Estudios de los Derechos Humanos, en Revista del Foro Nos.3_4, Lima 1975, p.56) humanos. Ya

señ¿labatres-etapas de ros derechos humanos: ra primera", r" ¿.i .r'¡o.oo con:ag1: sus derechos por medio de leyes; la segunda etapa implica la constitucionalización de los ierecho, rro*"-ri* y1^-irono es la de internacionalización de tales derechos. de los individuos por

embargo como anota Nor.¡enro Bonnro (Citado por Diego Gary Chile: poder Judicial Derechos Hu orior,UÁ?-fS'S, q'13) con énfasis, que no se trata tanto de saber cuáles y.uánios son estos derechos, cuál es su naturareza y su fundamento, si son derechos naturares o históricos, absolutos o relativos, sino cuál es er modo p"* garantizarlos para impedir que, a ¡'esar de las declarac¡oo., ,ot.riio, continuamente violados. De manera que a nuestro entender surgiría una :!1tt" ejapa que consiste en luchar con los atgumenros legales para que didros derechos humanos se cumplan respetriniose h aig"ie"J a;i.¡o¿"dano y sancionándosc severamente a los iirfractores.

- _Sil cía Sa)r¡in, P?rri

y

;t;;;;;

..*

siendo los Derechos Humanos correspond.ientes ar ámbito del Derecho que protege la dignidad humana (que para su ügencia,

necesita de la

59

JORGE ROSAS YATACO

libertad, la seguridad jurídica y la justicia), en las instituciones y garantías constitucionales, la humanidad ha condensado eios derechos en bartas o Declaraciones, que han mejorado progresivamente en la medida en que la complejidad de la vida social permitía el surgimiento de nuevas formas de relación entre unos )' otros; los principales tenemos: - La Dedaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá en 1948 (DADDH).

-

La Declaración universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones unidas, el r0 de diciembre de 1e48 (DUDH).

-

Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones unidas er 16 de diciémbrede 1966, ratificado en el Peru por Decreto Ley N. z2r2g de2g d.e marzo

de t976 (PIDCP).

-

La convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en san |osé de costa Rica el 22 de noviembre de 1969, ratificada por el Perú por Decreto Ley 2223t de ll de julio de t97g (CADH).

Los convenios y Dedaraciones en forma pormenorizada regulan aquellos Derechos y Garantías que se consideran inherentes a la coexisiencia pacífica

de hombres libres; en sistemas de gobierno humanistas; .r, un u"id"d.ro Estado social y Democrático de Derecho, donde se respeten los derechos y garantías de caúcter penal y procesal penal. Asi el principio de legalidad (art. 9" de la CADH; art. ll", 2do. párrafo de la DUDH; art. l5o del piocp); presunción de inocencia (art. ll", párrafo l, DUDH; art. l4o, párrafo 2, pI_ DCP y art. 8o de la GADH); indemnización por errores judiciales (art. r4o, inc. 6 del PIDCP; art. l0o de la cADH), derecho de definsa (art. go, inciso 2, CADH; art. 14", inc. 3 del PIDCP).

Edste una gam¿ de definiciones de lo que se entiende por derechos -humanos. p,rnr¡e p¡.2 En nuestra doctrina nacional fosé

somÁx

(Derecho

constitucional peruano y Ia constitución de 1979, Tomo II, Ital perú, Lima 1980, p.526) define a los derechos humanos como el conjunto de libertades, atributos y facultades reconocidos por la constitución a ios habitantes de un país por su condición de penona humana. siguiendo la corriente jusnaturalista agrega gue la misma ley natural que nos ha impuesto los deberes fundamen-

tales, nos ha concedido correlativamente, los derechos fundamentales. por Mario Arz¡.uone y*toÉz (Los Derechos Humanos y su protección, Eddili, Lima 1985, p.30) señala que los derechos humanos no su parte el maestro

60

INTRODUCCIÓN

que pertenecen

al individuo considerado como unidad :on,pot:sta9es aislada de los demris, ni dones.que otorga la sociedad _o *.*proiOo q,r. es el Estado- a favor del hombre sino facultades inherentes lor" -que la persona ejerce a través de su existenEia individual "

;;i* *'*on y;;J.

Janet GAMARRA (Esfudio s de los Derecr'tos Humanos, en Revista

del Foro N"s'3-4, Lima 1975, p'lll) en un valioso trabajo sobre los derechos humanos los define como un compuesto cohesionado

de libertades y derechos civiles, políticos, sociales, ..onó-i.o. y ."r*-úr, propios obvia¡nente de la especie humana, del hombre r."l""liJJr"t".*a, .oorid.oao plenitud, sin mutilaciones, en sus aspectos porítico, "n social e individual inherentes a la dignidad que por su propia eslncia tiene.

l.

En suma, lo cierto es gue los derechos humanos no dimanan de ra acción del Estado, no deben Ia legislación positiva dado que ,. por..o T"d: 1 y obligan con independencia de-ra orginización de ra sociédai poiru." sin gmb.argo, para hacerlos valer a los dimás fue menester que los recogieran las leyes para convertirlos en derecho positivo, en normas de conducta obligatorias y:ecíprocas, y asi surgió la equidad como una l"r.g"; _-L 'respeta mis derechos )¡Jo m-. a respetar los

tuyos-, tOUn¡,N DIAZ, Edmundo, Los óerechos"o*pro-.io Himanos ," toi X*¿oi ar'tipriAn U, nuyanos y la dignidad humana, en Estados de emergeíá- en h lere1los Región Andina, Comisión Andina de furistas, Lima lggZ p. 62j..

Dentro de este contexto, en el ámbito del monopolio de la fuerza que compete al Estado, es insoslayabre para todos ros ciudadanos d dominio absoluto de los Derechos Humanos, de los derechos fundamentales consa_ grados en la constitución política y en los tratados internacionales sobre esta ¡nateria. El conjunto de ras materi¡rs que forman el orden jurídicoaenar peruano reposa en las normas constitucionales. Así el Artíáo 139" dc la Constitución de 1993 ¡

ratunción,,,.i,ai."ioiii,o::.Hf

::,T*'ft",::Tffi::::J"o:'JlTff

proceso y que deben cumplirse sin ningún

,.p"ro.

El respeto y reconocimiento de ros principios y derechos depende en

gran parte de que los ciudadanos estemoi infortadós y enterados'para hacer respetar



que se cumplan las normas constitucionales. De dicha.norrna

fundamental se extraen u:1roi: g ,.S1", esenciales de convivenci" qo. constituyen el auténtico núcreo de la soiiedad civir y que, en .r. o.áour, deben ser asumidas por todos. El maest¡o ¡orge benr rza (Tenilencias actuales iIeI Derecho: los derechos humanos, ár, el ¡,rrista, N.s. Z-g, Lima 1992' ps. 137-138) asevera qué vioraciones a ros Derechos Humanos las habr¿

6l

toRGE ROSAS YATACO

probablemente mientras el hombre viva en este planeta, porque es un ser complejo, capa4 pot un lado, de actos heroicos y de bondad infinita, y por el otro, de grandes atrocidades, alimentadas de pasiones incomprensibles y abismos internos. Lo importante, es flue si un funcionario público viola los derechos humanos de un ciudadano, no debe quedar impúne, porque si por desgracia la impunidad triunfa en uno y otro caso, los-funcionario¡ públicos sentirán que tienen manos libres para cometer arbitrariedades. Esta es una p€rspestiva de carácter general y desde el punto de vista procesal existen algunas diferencias, dependiendo del estado del proceso, según nos

informa Gur¡Énnrz (Citado por Kai Ambos, Impunidad y Derecho Penal Internacíonal, Bogotá 1997, ps. 36-37), existiendo cinco formas diversas de "impunidad' en sentido amplio:

'

-

Impunidadfáctica,causada por la ausencia de denuncia dé los hechos punibles (impunidad dé hecho).

-

Impunidad ocasíonada por la insuficiente actividad investigativa

-

(impunidad investigaüna).

.

Impunidad debida a la sobrecarga de la justicia penal (impunidad

. por congestión), - Impunüad generada en

reglas procesales

o en legislación

especial

(impunidad legal).

-

Impunidad ocasíonada por cl desarrollo de actividades delicüvas en contra de las partes procesales (impunidad delictuosa),

Con respecto a la relación entre derechos humanos y proceso penal, como bien informa KLAUS TIEDEMANN (Consfifución y Derecho Penal, Edt: Palestra, Lima 2003, p.59 y ss) que el Tribunal Constitucional ha dedicado una gran atención al.proceso penal, hasta d punto de que sus sentencias han modificado sustancialmente su letra y su espíritu Se trata de una política constitucional procesal cuya legiümidad se acrecienta por d hecho de que los principios de proceso penal están particularmente ligados con los dcrechos fundamentales relaüvos al proceso, )¡, por otra parte, casi todos los actos procesales constituyen intervenciones directas sobre los rnismos, lo que lleva a inferi¡ que la jurisprudencia constitucional influye de forma m¡is intensa y relevante sobre d Derecho procesal penal que sobre d Derecho penal sustantivo. Así el derecho ser oído, ha obligado al legislador a intro" ducir numerosas obligaciones de emplazamiento y notificación por parte de los tribunales respecto del justiciabla de modo tal que el Derccho procesal alemán ha limado sur poc¡ur durezas y es hoy mudro más humano y justo.

62

JORGE ROSAS YATACO

raciones )' tratados internacionales sobre derechos humanos, situándolos a su mismo nivel, y donde explica que 'puede hablarse de un nuevo sistema consütucional integrado (sincronizado) por disposiciones de igual jerarquía que abreva en dos fuentes: la nacional y la internacional. Aiuélías no se anulan entre sí ni se neut¡alizan entre si¡ sino que se retroalimentan formando un plexo axiológico y jurídico de m¿ixima jerarquía, al que tendr{ que subordinarse toda la legislación sustancial o procesal r..oiid"ri" qo. deberá ser dictada en su consecuencia. Además, la paridad de nivel jurnico ent¡e la constitución Nacional y esa norrnativa supranacional, obliga a los jueces a no omitir las disposiciones contenidas en lsta última como fuente de sus decisiones, és decir, a senienciar también en su consecuenci¿ Es que, en general, cualquier Estado parte en un tratado y en especial la Argentina por d nivel consütucional de recepción de la normaüva supranaciona-I, tiene la obligación de adoptar las medidas legislativas o de oiro carácter, para hacer efectivos los derechos y garantías establecidos por aquel plexo axiológico jurldico, e¡tre las que ocupan un fugar principalísimó hs- sentencias y decisiones judiciales". También la estrecha relación de los Derechos Humanos con el De¡echo procesal penal se hace indesligable en estos momentos que se habla de garantías y derechos que le asisten a los justiciables que apunten a un Debido proceso. Pues una de las razones de los cambios estructu¡ales de 11 rlfornl ppcesal penal reside iustamente en la incorporación de ros estándares jurídicos de respeto a los derechos, principios y garantías sujetos procesales.

&

de los

Capítulo 2

IA REFORI{A

PROCESAI. PENAI, EN

IIMNO${ÉRICA

;i:'i-..*,.------.,-.-..-.-,..

sobre la reforma del proceso penal, el profesor Luís pRIETo sANcHfs ss) realiza un som€K) pcro preciso estudio de la evolución del proceso penal, afirmando que la fitosofia

(La Filosofía penal de Iq llustrac!ón, p. 66 y

ilustrada

oluT

a ese pírnorama punitivo (sistema inquisitió) un nodclo

sesr¡larizado de estricta legalidad: el uso de la fuer¿a contra un individuo sólo está justificado como reacción uecesaria a un comportamiento €xt€rno de bienes jurídicos fundamentales, previamente üpificado exr una l, ley clara, precisa y f;icil de entender por todo el mundo. coisecuente¡nente,

Lri*

habría de ser distinto también el modelo de proceso, orientado ahora por cánones de racionalidad. capaces de asegurar, con la mayor probabiliáad posible, la verdad o la falsedad de la acuiación fo¡mulad". sig". diciendoqu€ para ello se requiere una actividad probatoria capaz de-conformar o refutar esa hipótesis acusatoria, una contradicción entre partes que aportan sus propias pruebas, un juez que se sitúa como tercero imparai, ,* .oo_ junto dc garantías procesales que ¡xreguren la posibilidad de defensa y la racionalidad de la decisión Bien anota Klaus TIEDEMANN (constítución y Derecho penal,pp.l47148) el Derecho procesal penal experimenta desde hace tiemio oo üt oro viento de reforma en muchos países dcl mundo. Sin haber sido i*p.rlodo

por ningún organismo internacional, este yiento apunta con frecuenla a los del proceso penal. A menudo, también, están en juego las principales frganos directrices del proceso. Y no menos frecuentemente, se trata de-cuestiones muy concretas que atañen, sin embargo, a problemas fundamentales Los múltiples factores de dicho movimiento de reforma apuntan casi todos al mismo fin: el de una mejor armonización de los derecÉos humanos con I¿s exigencias de una justicia penal eficaz.

El Derecho procesal penal de los países latinoamericanos, obsenr¿do como conjunto, ingresó, a partir dc la decada del 'g0, en un periodo dq 67

JORGE ROSAS YATACO

r¡formas totales, que, para el lector európeo, puede compararse con la transformación que sufrió d Derecho procesal penal de Europa continental durante

el siglo xIX No se trata, así, de modificacion.r p"rii"l., a un sistema ya adquirido y vigente, sino, por lo contrario, de una modificación del sistema segrin otra concepción del proceso penal. Descrito sintéticaménte; se puede decir que este proceso de reformas consiste en derogar los códigos ".,tigqor, todavía t¡ibutarios de los últimos ejemplos de la Inquisición ---recibida con la conquista y la colonización del continente-, para sancionar, en más o en menos, leyes procesales penales conformes al Estado de Derecho, con la aspiración de recibir en ellas la elaboración cumplida en la materia durante el siglo xX (Ebirhard STRUENSE y fulio Las reformas procesales penales en Améríca Latina, p. 17 y SS.).

B.I.ll¡rcn,

-

L¿ consolidación de la democracia no ha tomado desprevenida a Ibero América. Lob países de esta parte del mundo han sido perfeitamente capaces de adaptarse a la forma de vida democrática y los retos que entraña. En materie de administ¡ación de justicia, el esfuerzo encaminado a su perfección ha sido constante y fructÍfero, pues se sabe que un gobierno respetuoso del sentir mayoritario colapsaría sin el concurso de una judicatura preparada, 'comprometida sobre todo, eficiente (Mariano Azuela Gutrón, enAdmi nistración de lusücia en lbero América y sistemas ludiciales comparados, p. XIII).

¡

tenemos, que este proceso se inicia con la vigencia de un nuer¡o Código Procesal Penal, en septiembre de 1992, en Argátina; jutio de 1994 en Guatemala; enero de 1998 en costa Rica; abril de l99g en-El salvador; el primero de julio de 1999 en venezuela; el nueve de julio de 1999 en paraguaf en el 2000 en Chile; marzo de 2001 en Bolivia; julio de 2001 en Ecuadoc febrero de 2002 en Honduras; diciembre de 2003 en Nicaragua; septiembre de 2004 en República Dominicana; desde 1991, reformadó en enero de 2005 en colombie; d primero de julio de 2006 que entró en vigencia en el Pcnú. En uruguay que pese a haberse promuigado el código Procesal Penal en diciembre de l98Z sc encuentra suspendida. En Mexico h" dado ningún movimiento reformista. De toáos estos países, los .T !óligos que han sido implementado de manera progresiva ,o' io chile y colombia- En d Peni tambien se viene aplicanóo piogresivamente la irnplementación dd código procesal penal dl 2004, piomlufado por Decreto

T

Legislativo N'952 en los distritos judiciales qoe Comisión de Implementación.

68

h" sido-aproLado por la

LA REFORMA PROCESA¿ PENAT EN IáTINOAMERICA

Por lo demr!, promediandg la década de los ,g0, como )¡a se dijo, el proc€so de transformación de las estructu¡as judiciales laüqoamericanas comienza a acelerarse. Su bandera de combate presenta como principal estandarte al juicio público, desarrolrado ora\ente en una aud,iencia continua, para decidir d caso por condena o absoluciSn. La República de cosia Rica fue precursora con su Código procesal penal sancionado en la base del código para la provincia de córdoba: todavía .n riá"-á. ,rro de los redactores de aquel código base, tuvo er tino ¿e in"it"rro a presidir intelectualmente esa reforma y produjo una extraord,inaria transfo¡macién en materia penal, en aquello que respecta a la organización judicial superior, incluso, a la cordobesa, que colocó al país a h Jabeza de la transfoáación del sistema penal en los países del área. Creó, además, po, .oirr.nio .or, la oNU' el Instituto Latinoamericano para la prevención del derito y del delincuente (I[ANUD), que comenzé o*p"ir. ¿.1" ,r"rrr" de ros motivo; prii.if"r* aa formación judicial en materia penal. otro movimiento de reforma residió en la incipiente democratizaaon insütuaonat de muchos de los países latinoameric".rtr, partir de los últimos aios de " pendulaban esa década' inestables poüticamente, que antes gobi.rrro, democráticos débiles y dictaduras ,rrilit"r.r, fruto de golpes "o,r. de ÉrLao, y que, en-ocasiones, soportaban verdaderas guerr's civiles, declaradas o no declaradas. El regreso a la vida curtural dJnocrática, tolerante ideorógicamelte y plural políticamente, no tardó en verificar el atraso histórico.de esos paises en el desarrollo de su Derecho procesal penal y la discordancia de las reglas judiciales ügentes con las cláusulas ,uf.iid", á sistema p.rrni.o oo" constitución democrática, que, aún en vías de solución, todavia gobiernan, en general, la prác¡ica penal de los países latinoamericanos. Emlero, a la vez, el contraste entre los rnétodos horroros"s que gobernab"o ü fomi.. de.la represión penal en la. mayoría de los paises ae ia región, y U y difusión masiva de los llamados derechds humanos "a" a ,itti-o iuarto "n que se ocupan de siglo, merced a las organizaciones no gubernamentales de ellos )' a lg: organismos internacionaleJde protección de esos derecfros, tornó ostensible la necesidad de moilificar aquiuas prácticas y, por úlümo, de producir la reforma procesal penal hoy ercurso s:rnuE¡¡sE )r Inlio B. J. MAIER, Las reformas proiesales p"noi* en Amé¡ica Latina, pp.26-27).

úti, ;;;

r.ri"*oi.

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ir**.á

La reforma nos ge-nera una expectativa y esperanza de una justicia transparente,-rrQida y efrcaz- pero no podemos orvidar que la modiÁcación a la ley es sólo un eslabón en la cadena de transform"áon., estructurales que nuestro sistema necesita. El cambio sustancial está, más que en la erra-

IoRGE ROSAS YATACO

dicación de valores c"lturales arraigados a las seculares formas de enjuicialiento inquisitivo, en la creación de nuevos valores procesales y éticos que identifiquen al abogado ( jueces, fiscales, policía) .o*o proiesional con una misión social la de contribuir a la prevención y solucióri de los conflictos, €n la protección de los bienes jurídicos fundamentales y en el logro de la paz como elemento indispensable para el desarrollo y prógr.ro nacional. Las posiciónes que recha-zan el juicio óral bajo la falacia de nJr., propio actual sistema mixto o de que nuestra idiosincrasia, no permiten superar la tradición forrnalista y escriturista, ignoran nuestra tradición histórica que pertenece a la cultura occidental y de la que nos hemos influenciado en nuestras instituciones políticas y culturales; posiciones éstas que van ced.iendo a-nte la perspectiva de una justicia a la vista de todos (Ticnicas del Juicio Oral en eI sistema penal de Nueva León, México 2004, ps. 6J).

*

dl

Abundando, señah whanda FERNANDEZ LEóN (procedimíento penal oral" vol. I, colombia 2005, p. xXVII) los países de América Latina comenzaron a transformar sus estructuras judiciales y a configurar pry:*-s de inspiración adversarial basados en la presunción de inocencia, el debido proceso, la inviolabilidad de la defensa, la descent¡alización de ó¡ganos y funciones, la afirmación de la libertad, la protección jurídica y asistencial de las víctimas, la oralidad, la publicidad, el juez plural, ia efectiva participación ciudadana y el respeto por los vdores rupt mós del jusüciable. Agrega, que salvo algunas puntuales variaciones, hJ reformas Íatinoamericanas' -homogéneas en lo esencial-, exhiben una fase de investigaiión a cargo de la Policía fudicial bajo la dirección del Ministerio Fiscal con la permanente vigilancia del órgano jurisdiccional; una etapa intermedia en la que el Gran jurado, el |uez controlador o el rribunal áe sentencia, una vez presentado el escrito que contiene la acusación jurídico-fáctica concreta, dispone la realización de una Audiencia preliminar con el fin de determinar si existe causa probable; )', finalmente, el |uicio Oral y público ante el |urado de conciencia o, en su defecto, ante un Escabino, una corte o un Tribunal de Magistrados. Acusatorio

f

!

Sin embargo, Alberto M BINDER (Ideas y materiales para la reforma d3 la iustícia penal, Argentina 2000, p.zs ,t sb) señala qoi .rt" sitüación de la justicia penal no responde a un mal'funcionarnienio de los últimos años. sin duda el aumento de la complejidad social ha acentuado muchos de sus males estructurales y las nuevai visiones y demandas han geierado un dima de crisis, pero los problemas qru pr.s.nt. la justicia ,ro ,o, nugvos sino que hunden sus raices en la forma del Estado colonial. El sistema

-

p.ri

judicial de América latina

70

es básicamente el inquisitivo y éste es un modelo

LA REFORMA PROCESAL PENAL EN TATINOAMÉRICA

judicial nacido en una época precisa y al sen{cio de una concreta estn¡ctura del Estado. El siste¡na inquisitivo, no solo es una forma de proceso, sino un modelo completo de organización judicial, una figura .spuiífic" del juez y una cultura también de contornos bien precisos; -él es una creación del Estado moderno y la monaiquía absoluta. Muchos de sus atributos cent¡ales como el carácter escrito, secreto, formalista, lento, curialesco, dependiente, burocráüco, etc., son cualidades esenciales de este sisterna y no defectos. Este mismo autor argentino más adelante nos señala los principales ejes del proceso de reforma que a saber son:

a)

El establecimiento de un verdadero juicio público, con inmediación, contradicción y, por supuesto, oralidad, como eje central del

proceso penal;

b)

La transformación de los mecanismos preparatorios del juicio, modificando las funciones del Ministerio público, amphádo h participación de la víctima y redefiniendo el papel de la policía;

c) una profunda modificación

del régimen de la acción pública, permitiendo el ingreso de ra reparación, criterios de selección, salidas alternaüvas, fórmulas conciliatorias, etc.; es decir, un proceso orientado a la solución del conflicto.

d)

La ampliación de los derechos del impurado y la creación de mecanismos eficaces de defensa de esos derechos, incluso mediante una redefinición profunda de la organización de la defensa pública;

e)

Nuevos mecanismos de control de la duración del proceso, que desarrollen el principio de'razonabilidad del uso del iiempo en el

0

La simplificación de las fórmulas y los tnimites procesales, acentuando el carácter adversarial, otorgando preerninencia a los

Proceso;

problemas sustanciales ordenatorios;

g)

y racionalizando los trárnites

meramente

El fortalecimiento de las etapas judiciales de ejecución de la pena, permitiendo que el condenado pueda litigar ante un juez imp"rcial.

Lo cierto hoy en día es que la mayoría -por no decir todos- de los

países latinoa¡rericanos han implementado en su sistema de justicia penal,

el modelo del sistema acusatorio, aunque con argunas variantes .o-o ., natural; respondiendo cada lugar a su idiosincrasia, sus costumbres, su

7t

,ORGE ROSAS YATACO

geografia, sus posibilidades económicas, sociales por supuesto también )¡ políticas. Lo importante es que los principios procesales penales rigen en la gran gama del modelo acusatorio, respetando las garantías y derechos de los involucrados. En algunos países que adelantan la incorporación de este modelo acusatorio por muchos años, han madurado su legislación así como su práctica, lo que permite a los otros países que continúan en esa llnea; aprehendár y desarrollar muchos temas para que su implementación no se frustre. colombia y Chile que nos llevan la delantera, vienen ajustando sus nonnas en la aplicación de su Código Proces¿l Penal, lo que nos lleva a considerar que el CPP 2004, también está sometido a su variación, modificacién conforme se vá)'an detectando algunos puntos de conflicto.

72

Capítulo 3

Et PROCESO DE RETORMA PROCESAI, PENAI EN Et PERÚ

A modo de introducción en este tema podemos afirmar con Gorki GONZILES MANTILLI\ (presentación, cuaáernos d,e pottt¡ca

Jui¡i¡at, ¿,ao 2003, pi05) que siempre ros términás de crisir y ¡eforma son las coordenadas gn el itineiario histór¡co ie lo judicial

l, Ml, Edt Palestra' timl

-"r""r

j::::.,T:,rytundaidenudadentreambascaracterísticasJllrpiaa :l^1 a tormar parte del probrema mismo. corno bien indica er profesor

EGITT.UREN

(EI'nuevot debate

sobre

Ia

iranclrco

rrf";" j;i;il-¿quun

h hace y cómo'RAELI se hace?, en Cuadernos de política Íudicij, eio-ij N"or, Edt Palestra, Lima 2003, p.lO) uria reforma judiciai, auténtica y .i:*¡r", toma un tiempo de maduración y ejecución; de las que los rn"giri"ao. *n pieza esencial para su realización, iontinuidad y efiiacia, qr. r" del sistema judicial es bastante más qui la mera "gr{""d" po¿., ,.íoá" á.t :**: fudicial, l.a que tampoco es tarea sencilla, dicha reform", p"r" *, irr*g."t

)r real, debe comprender-también a órganos como el Ministerio púbrico, el consejo Nacional de la Magistratura, er-Tribunal constitucionar,

h ecaaemia e incluio ra poricía. En ella las Facultades de Derecho' los coregios de Abogados, ras organii".CIlro ¿. derechos humanos' las institucion.r-d. ra socieiad qr.';;L"ian por el cembio en el sistema judicial. "i"ir

fe la Magistratura

ti*." -".¡o f". "p.*,

fuan MoNRoY GALvEz (De ta admínistración de jusücia aI poder judicial ¿cambiando de oxlmoron?, pp;3-2a) adüerte q"r'il a -crisk ile Ia iusticí¿' viene siendo tan m-asivamente analizado y ,"p.aiáo, q,r. resulta muy dificil saber si ros estudios sobre eila tienen, te, el propósito de proponer alternativas p¡r¡a procurar su solución o, más :rcn' ng_ 50n más que er rugar común de un tema cotidiano dentro de los desarrollados por la investigación jurídica, lo que, en consecuencia, llsa¡ a la. conclusión que los estudios sobre Ia iriris d.la justicia podría siendo sólo un complemento de la crisis. De allí que citando noro*.o,.

li;;;

,e.iü fr.J-.n,.á¡rr*

75

JORCE ROSAS YATACO

al profesor GONZALES MANTILLA (Ob. Cit., p.06) cuando uplica gue no resulta exagerado.afirmar que, junto a la carencia de medios materiales y una cultura judicial moldeada al calor de la subordinación politica y el aislamiento social, las propuestas de carnbio y reforma que hoy se presenlan como bandera desde distintos espacios, más bien, consolidan su.presencia entre las patologías de la misma =";;r.

crisis.

Lo cierto es que existe en la actualidad una creciente sensación de impunidad que ha penetrado hondamente la conducta social, y la violencia en gran medida es fruto de la impunidad y a ella se aúna y contribuye la inexistencia de un sistema judicial razonable. Existe pues, una 'crítica oficial" y una "crítica social' al Poder |udicial. La primera, que viene del podcr político y la segunda, proveniente del ciudadano en no confiar en el órgano jurisdiccional. Lo cierto es que el poder político no le da la prioridad suficieirte al Poder fudicial. Pareciera que hay una intencionalidad política dc mantener así Poder fudicial en estas condiciones, porque un Poder fudicial así es un Poder fudicial que nunca podrá controlar al poder polÍtico adecuadamente (favier DE BELAT NDE LOPEZ DE ROMAñA. Aproximación a la realidad de la administración de justicia en el Peni. Poder ludicial y Democracia- Comisión Andina de |uristas, Lima 1991, p.2l y SS). La crisis del sistema procesal penal en nuestro país no es un fenómeno nuero' ni puede atribuirse exclusivamente a la c¡isls o a la inadecuación de un sistema procesal como el mixto. Esta crisis es mucho más compleja y el mantenirniento de un proceso penal obsoleto sólo ha contribuido e ^gtavarlo. La crisis puede graficarse en el hacinamiento y sobrepoblación dC hs c.irceles; una corrupción generalizada de las diversas agencias de control social formal (policia, auxiliares de justicia del Poder fudicial y Ministerio Púbüco y magistradosh onerosidad de la justicia pena! congestionamicnto de lo procesos por la morosidad judicial, etc. La crisis es entonccs cn todas las instituciones que de una u otra manera tiene que ver con la pcrsecución del delito y la sanción penal desde la etapa policial hasta la cjccución de la condena (Cfr. Ramón RAMfREZ ERAZO. Código procesal p¿¡¿L Editora Latina s.a., Lima 1991, p. VIf. La reforma del proceso penal üene larga data en nuestro país. El Código dc Proccdimientos en Materia Criminal de 1920, que reemplazó al Código de Enjuiciamiento en Materia Pcnal de 1863, generó amplias polémicas" donde se discutió bajo una óptica conservadora la viabilidad dá denominado sistema mixto. De la lectura de la Exposición de Motivos dd cédigo de Procedimientos Penales de 1940, que redefinió el código antcrior y-io

76

EL PROCESO DE REFORMA PROCESAI PENAL EN EL PERI]

sustituyo en la misma perspectiva, pero con una orientación rn:ás técnico jurídica y cuestionadora al jurado, se. desprende el desconcierto generado en los órganos de control penal, ¡ dramáticamente, la inyiabil¡dajda indicado sistema procesal. Esto último produjo qna firme noluntad reformista ¡ consecuentemente, la plasmación del nuevo código procesal penal (césar sAN MARTIN cAsrRo. Estudio crítico del nuevo códígo procesal peta|. En Estudios de Derecho Procesal penal. Editorial dternitivas. Lima 1993, p.zse).

siendo un problema latente la justicia penal, sucesivos gobiernos de turno en el manejo del estado peruano, han designado comisiónes para la

elaboración de las normas de carácter penal que puedan af¡ontar el embate delincuencial. Es cierto que ha faltado voluntad póuti." y decisión en poner en práctica un modelo que se adecue a nuestra realidad y han sido los reclamos desesperados de los justiciables y la presión de estos para que cada día se trate de encontrar solución a los conflictos, superando úorías, posiciones

doctri¡ales, y cuando no posiciones retrógradas y pesimismos ei cambiar anquiloúndose en un statu quo que en nada coniribuye a la celeridad y economía procesal. El principal problema de la justicia penal es la lentitud en los fallos que den por concluida un proceso penal y la corrupción. Nuestro país se ha caracterizado por haber realizado varios ens¡ryos de proyectos del proceso penal, sino recordemos el código procesal penal de tggt, promulgado Decreto Legislativo No63g, de abril de 1992, que entra;on solo

r 99n veintidós artículos, quedando los otros en nvlcatio tc¿rs", iuego el proyecto de los años de 1995 - que fuera publicado-, y er de t$z quJ ttego incluso al congreso, siendo que en el año del 2003 se preparó on

"ni.proy..to recayendo su publicación el 29 de julio del 2004, constituyéndor. .n on p,roducto final y su puesta en vigencia a futuro y en forma paulatina a partir del año 2006. Ello responde a la situación de colapso judicial que se afionta. Hoy creemos que no nos hemos equivocado quienes prep"raror,, elaboraron y contribuyeron en este nuevo modelo, que como toda obra humana no es

infalible r por tanto factible de que hayan algunos errores, de forma y de fondo, pero que con su aplicación y la praxisjudicial es hora de alcanzar algunos ajustes y modificaciones para una mejor viabilidad.

fuan Luís GOMEZ COLOMER (La instruccíón del proceso penal por \nisterta Fiscal: aspectos estructurales a Ia luz ilel direcho to^porado. En Revista Peruana de Ciencias penales, No05, Lima 1995, p.l4l y SS.) ,"ej

ñala que hasta donde alcanza nuestra rnemoria siempre hemos oíáo habl¿r de crisis de la justicia consiguientemente, de una serie de medidas para

¡

77

JORGE ROSASYATACO

lograr superarla- A la afirmación general de ser la justicia lenta y cara, se contraponen deseos y realidades reformistas tendentes a hacerla más rápida y más barata- Para ello se concretan y proponen una serie de acciones, cuya eficacia por otr¿ parte ha sido casi nula, puesto que se sigue hablando de crisis de la justicia" que se pueden resumir en tres:

1.

Reformas orgánícas, de manera que haya más órganos jurisdiccionales, con competencias objetivas y funcionales más racionalmeite establecidas, y por ende más fueces y más Fiscales, queriéndose sin

duda también que estén mejor preparados En el caso peruano han habido esfuerzos por incorporar a nuestro sistema judicial las leyes orgánicas del Poder fudicial y del Ministerio Público, así tenemos hasta dos proyectos de Lgy Orgánica del Poder ludicial de mayo del 2000 y de 03 de enero del 2002. Los del Ministerio Público fueron publicados el t9 de marzo de 2001 y el 03 de enero de 2002. Desde dicha fecha se encuentran dichos Prol'ectos en el Congreso de la República, los mismos que son sumamente importantes para el sistema judicial, sobre todo que hoy tenemos una nueva organización y funciones en el poder /udicial y en el Ministerio Público con el nuevo modelo procesal penal. Esperemos que estas leyes orgánicas, que son sumamente importantes en d sistema de justicia penal se orienten a la implementación del CPP 2004, porgue este proceso de reforma en el Perú no tiene freno, por el contrario, pese a los obstáculos de todo carácter, sin embargo, es el mayor peso de una aplicabilidad exitosa que ye m¡is de uno ha señalado se adelante su incorporación en la totalidad de los distritos judiciales a nivel nacional.

2.

Reformas procedímentales, eliminando procesos inútiles, simplificando los que dejen en vigo¡ facilitando tÉmites, acortando plazos

y suprimiendo formalismos innecesarios. En este aspecto, nuestro sistema procesal penal paulatinamente ha

venido incorporando en base a los criterios de oportunidad una serie de procedimientos como la de terminación anticipada para los delitos de tráfico ilícito de drogas y tributarios, los de colaboración eficaa la conclusión anticipada de la instrucción y del juicio oral, entre otros. Así también rige desde .1991, la institución del principio de oportunidad prescrito en el arL 2" del Código procesal Penal de 1991, y el Acuerdo Reparatorio incorporado en dicho

78

EI. PROCESO DE REFORMA PROCESAL PENATEN EL PERO

gtículo el r0 de diciembre der 2003. También, el 16 de diciembre del 2003 se ha incluido la concrusión'anticipada de la instrucción en procesos por delitos de lesiones, hurto, róbo y micro .o..r"i"lización dg droga, descubiertos eqflagrancia con prueba r,rn o, irnputados sometidos a confesión riir..r". Finalmente, el DecÁ Legislativo N.959, publicado en el diario oficial El prr""no, J-ji" 17 de agosto del 2004, ha incorporado una serie de modificaciones al C. de p.p., sobre todo parre del sistema de la fuzganniento. El problema es que se tratan de solucione;;;;;;,

i*i.

oralid"lli;.;;

como de la sobrecarga procesal, pero que no apuntan a una solución

integral con un nuevo total enfoque del )¡ sistema

pr;.J;;;

que se adopte. Esto se supera radicaimente .o., t" i,',pt.-.ntlaoo del nuevo modelo procesal penal basado en la oralid"i una transparencia total enmérito a los principios de la puili.i¿ü ¡--'

il;-liil

contradicción

3.

einmediación.

Reformas concretqs de instituciones como los de reconocimiento en exclusiva de la acción penal al Ministerio público, .orrrp.t .r.i" del Fiscal para instruir- las- causas penales, sustituyrcndo al luez Instructor, así como de las facultades de¡vadas de los crite¡os áe oportunidad. Rige aquí en- toda su plenitud el principio donde cada operador jurídico su rol.

;;;;

"r,.rri.

Es dentro de esta ter-cera categoría que se proponen reformas importantes y se han llevado a la práética * igooo, paises, que afectan a la institución de la Fiscaüa con relaciórial p#;;;;; Se puede citar cuatro:

a)

Reconocímiento en excrúsiva de Ia accíón pensr ar Minhterío Púbfiico, por tanto, monopolio acusador

única) para este órgino p,.ibti.o,

rtegitimación activa

.oo o.Lirión (o _inim"

interyención, generalmente limitada a la pretensiói particulares sean o no los ofendidos por el detito.

*lt;;

En elcaso peruano, la Constitución polÍüca establece en el inciso 5to. del artículo 159" q¡re corresponde al Ministerio q ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

úút

b)

Atribuci&t al Fio,al de Ia competencia para instruír 'rtinisterio Ias causa pencfes, sustituyendo al fuez Instructor, sin perjuicio de la intervencién ccasional o necesaria de éste .,r"rró ¿;rlte necesario, sobre todo en el control de la investigación.

79

IORGE ROSASYAT^Co

La misma Constitución política de 1993, s€ encarga de con_ templar en d inciso 4to. del artlculo l59o que

*.rirpona.

Ministerio público, conducir desde su inicio "f la irr.itig*iO; del delito. No obstante ello, en nu€stro sistema procesal

todavía se conserva el manejo de la instruc.iOn po, juez. Así lo prescribe el artículo 49" dcl C. de p.it

instructor

es el

penal

p"rL a"i

d. ;il;;

director de la instruccién Le correspora..áir"

tal la iniciatiya en la organi2ación y desarrollo de ella. Fsto se subsana, legislativamente, con el Cpp 2004, cuya vigencia entró en vigencia en algunos distritos judiciaies jel Peni como plan piloto a partir áer 2006, siendá entre otroi, lo ¡n que respecta al Ministerio público que, el Fiscal diriee la_

invcstigación preparatoria, cup

finalid"áñ

;.;;;;

321" del mismo cuerpo deleyes_, expresando que la

;i

"i. Investig".ró;

Preparatoria persigue reunir rqs erementos'a. .oni..i8n,-á. cargo )¡ de descargo, que permitan al Fiscal decidirui

o^no acusación

¡

rorm"r"

en su c¡lso, al imputado prepar¡u su defensa.

Tiene por finalidad determinar s¡ L condu.á m.rr"r""J" delictuosa, las circunstancias o méviles de la perpetrac;;, identidad del autor o partícipe y de la víctima, .orno existencia del daño causado. "ri

c)

.,

i; i"

otorgamiento aI Lfínísturto Fiscar itc facartades derivadas del príncipio de oportunidad ofrccienáo U"¡o a.t"riir,"áI presupuestos medidas alternativas al imputaáo, rl" p;;r;;; d d{ito generalmente menos gnrr,e o Lr., bi.o ,i"*r.JJ instituto de la .conformidad", bien a través de" la llamada 'negociación sobre la declaración ae cupJinaaa,. Dentro de este tema, el sistema procesal peru¡rno de 1991, ha

irco¡po3do d principio

de oportunidad

eni

artículo 2.,

mo en diciembre del 2003, ha incluido el Acuerdo

;i;:

R.p;";;;;o hurto'sidi;-;

para algunos deritos como ros dc resiones reves, otros; eo los casos dc tráfico ilícito de drogas como en los deritos la vigencia de la tcrminación Ltiap"da del pro..so penal los de colaboración eficaz en los dclitos au .ooup.irn, ütre otros; sin errbargo, con el cpp 2004 la terminacióri anti cipada del proceso es para todos los delitos sin n Jg"ro ha recogido el principió de Oportunidad yAcucndo como decisiones tempranas, ion algunos remozamientos.

¡" i R.p";;lá

80

!,*r¡',*.,",,:"r.."

,

ETPROCESO DE REFORMA PROCESAL PENAL ENEI, PERÜ

d)

Cotwersión del Mínisterio Flscal en autoridad induso única, de la ejecución penal.

frncip{

o

EI artÍculo 1r9. de Ia Ley Orgáníca def Minísterío público, Decreto Legisrativo No52, contempla que entre una de las funciones principares del Ministerio público es la persecución de la reparación civil, esto es, velar por que se curirpla con dicha medida penal y el cpp 2004vam¿s ¡i¿.oo,o qul se brinde la

atención a la vrctima e induso se le ha dotado áe inst¡umento importantes como los recursos impugnatorios y la protección a la víctima y testigos. querido hacer estas breves reflexiones, toda vez que la vigencia - - - !{¡mos del código Procesal penal viene aplicándose paulatinamente

i lo.l

Li.n

.,

cierto dicho instrumento procesal no es la pL.r"" ae u a¿áinistracién de justicia penal, sin embargo, creemos que elló contribuini en el aceleramiento y eficacia procesal que.tanto se anhela- Lo que pasa es que también especie de conservar el sistema procesal penal actual, sin embargo es deber de la doctrina y jurispruder,.i"

a la renovación de nuestro vetusto proc.so pen"l.

hay una quo,

.rto u, on statu

n"JoJá. io*riuoi,

En la Ley N'29122, publicada er 16 de diciembre de 2003, el legisrador, aparentemente' quiso consolidar la llamada celeridad ef.cacia lrocesal, complementando de este modo la iniciada con la Ley Názaitz ilaáada así; finlüza este proceso el Decreto Legislaüvo N"959, púdicada er 17 de Agosto del 2004, incorporando diversas modificaciones-a la legislación procesal penal vigente, entre ellos el interrogatorio directo y to mL imporlnte la vigencia de la oralidad

y

Lo cierto es' como ya se dijo, que estas vienen a ser medidas p"rii"les cuya finalidad evidentemente, apunta a una descarga procesar "á como de lugar'- Y la reforma procesal penal consideru*os qo.-no necesita más

de'parches" o'retazoso, sino de una efectiva reforma integral donde se instaure de una ve, el sísteme acusatorío que tanto * ,."1i*", pues, su

implementación en otros países viene dando buenos resultados. No obstante ello, creemos que Ia simprificación y aceleración de los trámites proceselu a una víeja aspiración di tido tegislador, que hoy encuentra específico fundamento no sólo en la necesidad delficacia aie u;usucia pena que' en casos sencillos )r tratándose de delitos muy frecuent , qo. alarma social, se ve especialmente vinculada a iu "rapidez' i¡uén¡xo CATENA, Vlctor. "Derecho procesal penal., cit., p.g00).-

g.o.*

8l

I toRGE ROSAS YATACO

Es necesario recordar que el 23 de Abril del año 2004 Ia Cornisión Especial para la Reforma Integral de la Administ¡ación de |usticia (CERIA,JUS), creada mediante la Ley N"28083, publicada el 04 de Octubre del 2003, entregó después de 180 días de haberse instalado, el informe sobre la elabo¡ación del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de |usticia, referidas al fortalecimiento de la. autonomía e independencia del Poder |udicial, su gobierno y organización descentralizada^(proporie la creación de Salas Regionales de la Corte Suprema), la lucha contra la comrpción, el presupuesto institucional y un manejo adecuado de la carga procesal, entre otras. El Plan tiene 158 Proyectos para impulsar la reforma, 47 delas cuales ion iniciativas legislativas para cambios en el Código Penal )' otras nonnÍrs. Se demanda también aprobar la Ley de emergencia |udicial y rnodificar la Ley Orgánica del Poder Juücial, cuyos proyectos.se hallan en el Congreso. Entre las propuestas se contempla la necesidad de incorporar reformas parciales, con carácter transitorio, mientras se aprueba la reforma constitucional, ello atendiendo que la segunda fase incluye el proceso de adecuación normativa de las leyes orgánicas del Poder judicial, Ministerio

Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de fusücia y la Academia de la Magistratura. Y en el tema penal" se plantea Ia creación del nuevo Consejo Nacional de la |usticia Penal (CONAJUPE), la reforma normativa que se adecue a una política criminal orgánica y transición integral hacia un nuevo modelo procesal penal. Esperamos gue todo este esfuerzo desplegado no se desperdicie, pues gr¿n parte de este p¡oceso de debate nacional le corresponde al Poder ]udicial a través del Acuerdo Nacional por la |usticia -ANf, que se formalizó el 22 de Octubre del 2003, mediante Resolución Administraüva de la Presidencia dcl Poder Judicial N"191¿003-P-P| y que ha venido colaborando con la CERIAIUS, a través de las Audiencias Regionales y de la Reuniones Técnicas.

Lo cierto es que la autonomía, independencia e imparcialidad del Poder un elemento esencial para el equilibrio de poderes que caracteriza a las sociedades democráticas. Si no hay voluntad politica, habremos perdido terrcno en pn)cura de ello. Ya lo dijo el ex Presidente de la Corte Suprema, doctor Hugo Sivina Hurtado el día 02 de enero del año 2004 con motivo de la ceremonia de apertura dd año judicial 2004, que 'la crisis judicial nos conesponde a todos: juecu, abogados, auxiliares, usuarios y también a los políticos, quienes siempre han mirado con recelo y desconfianza a este poder dd estado, asumiendo posíciones de menosprecio I crltica, pretendiendo por esa vía evitar que eI Poder ]udicial asuma el papel que le conesponde en un

Iudicial

E2

es

EL PROCESO DE REFORMA PROCESAL PENAT EN EI. PERÚ

ktado Democrático ile

defensa de la constitución y Ia legalidad, buscando debíIitarlo y, si fuera posible, sameterlo políticatnente". -

-

-L?

reforma del proceso penal ha sido constante en la vida nacional,

desde la promulgzción del anüguo

codigo¡te Enjuiciamiento penal de 1863, que empezó a regir desde el I de marzo de ese año y que ancló sus fundamentos en el Reglamento de España de lg35 y el código de |osé II; es decir, con fuentes ariejas -que la propia realidad de esa époá ya había superado-, cu)'a estructura organizacional se asentaba en el modelo inquisitivo, escrito, c.on plueba tasada -¡pese a_que en Francia ¡ra se había promulgado b Lry d¡ _29 de sepüembre de L79L que establecía á rist"*" ¿e'"atoraüon ,¡udicial 9: llgy-bl!-, y con una multiplicidad de instancias revisoras (véaie sAN MARTIN cAsrRo, La reforma procesal penal peruana: evolu'ción- y prspectivas, p. 27 y ss.). Arsenio ORE GUARDIL (panorama del procen penal peruano, p. 44 y ssJ describe sucinta¡nente el desarrollo ledslativo o"t.¡do en las tres últimas décadas:

-



década de 1980: señalando a la constitución política de 1979, con la que se dieron las bases de un sistema acusatorio definiendo la función persecutoria dd Ministerio público, introduciendo una serie de garantías gue no venía a ser sino el reflejo de los alcances de la convención Americana de Derecho humanos y del pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos.

Del mismo modo se dictó en dicha década la Ley oryinica del Ministerio Público, Decreto Legislativo No052, sentando las bases de esta institución autónoma, clave en un modelo de corte acusató-

rio.

Finalmente, se puso en vigencia el Decreto Legislativo Ñ" ,rn, sobre el Proceso Surnario, cuyo antecedente reside en la Ley No l7ll0 de 1968, que a decir del autor cit¿do, ente los principales problemas del procedimiento sumario se encuentran: la posibilidad,

de una condena sin juicio oral, la imparcialidad de quien juzga se ve comprometida si quien juzga participó durante la etapa áe investigación y la afectación al principio de pubricidad. Es por ello que la derogación del Decreto Legislativo N" r24 no sólá se ha propuesto a nivel doctrinal, sino también a nivel jurisprudencial.

-

La década de 1990: en esta década se caracterizó por la coexistencia de un modelo garantista reflejado en et código procesal 83

ROSAS YATACO

'ORGE

Penal de 1991, y un modelo de corte autoritario que se expresó a través de las llamadas leyes antiterroristas y las leyes de seguridad

ciudadana. Solo veintidós artículos del C.P.P. de l99l entraron en vigencia hasta la actualidad, habiendo sido modificados también estos. Es necesario resaltar que se emitieron las norinas llamadas antiteÉoristas, siendo posteriormente declaradas inconstitucional en parte dichas leyes. Finalmente, se emitieron un paquete de Decretos Legislativos denominados leyes de seguridad ciudadana, siguiendo el mismo destino de las antes mencionadas, esto es, declaradas inconstitucionales por d Tribunal Constitucional. Es pues recordar en esta década, donde se emitieron una serie de normas penales que trastocaron un verdadero sistema de justicia penal que a la postre ha sido un punto negativo para nuestra posición.enmarcado en un debido proceso y el desconocimiento de las garantías y derechos que le asisten a los sujetos procesales.

- Lt

década de 2000: del cual entramos a los cinco años ya, caracterizada por la ausencia de una programa político criminal

acorde al respeto de los derechos fundamentales; la permanencia de las respuestas coyunturales para hacer frente a la delincuencia común. En esta misma linea Alberto INFANTES VARGAS (El sistema acusatolos principios rectores del Código Procesal Penal, Lima 2006, p.67 y ss.) considera que la historia legislativa del derecho procesal en el perú republicano tiene cuatro importantes momentos históricos gue han configurado (y configuranin) los avatares de Ia justicia penal en nuestro medio, cada uno asignado por especiales motivaciones político criminales y procedimentales, marcadas influencias procesales, resultados prácticos y fallidos intentos, el orden cronológico y sucesivo de estos momentos son: rio

y

a) b)

El periodo de dominio de las leyes españolas 1824-1863.

La época de la codificación: códigos de procedimientos de Ig63, 1920

c) d)

y

1940.

La fase de la crisis inminente Código de 1991 hasta el presente. El cambio de paradigma: el Código Procesal penal de corte acusatorio de 2004.

84

EL PROCESO DE REFORMA PROCESAL PENAT EN EL PE,RI'

Bien reseña Manuel CATACORA GONZAIES (Manual, p.115) que la reforma se orientó a la adaptación del sistema acusatorio moderno que también se le llama garantista, para superar los problemas propios def sistema vigente, teniendo en consideracién tres cu¡stiones fundarnentales

a)

Poner en práctica los principios y declaraciones de la constitución, relativos a la administración de justicia y los convenios internacionales suscritos por el Perú en cuanto a los Derechos Humanos.

b) La realidad nacional que había demostrado

ra

inoperancia de algunas

instituciones del sistema vigente, y la experiencia acumurada sobre la eficacia de algunas reformas que se habían ensayado con éxito.

c)

La necesidad de elirninar las causas que habían convertido al proceso penal en lento, inhumano e ineficaz frénte a la compleja organización social y económica del pueblo peruano.

También-el profesor SANCHEZ VELARDE (Camentarios aI Código procesal penal, p.L9 y ss.) anotaba que la c¡isis de la administración áe justicia es un fenómeno actual )' pennanente que ha motivado la preocupación de la doctrina y de los políticos, y que las reformas procesales habidas últimamente no han tenido los resultados esperados y la opinión ciudadana no puede ser más elocuente, si observa.oos qni el tema es abordado continuamente por los distintos medios de comunicación, incluso por la prensa extranjera, pero asevera este autor, -en el cual estamos totalmente de acuerdo- que el problema de la justicia penal es muy complejo y comprende básicamente infraestructura, personal judicial y legislación positiva adecuada, )r que toda reforma que no contemple estos aspectos verá obstaculizada sus pretensiones o incurrirá en una solución parcial, no siempre aconsejable, pero que normalmente viene rnotivada por circunstancias de emergencia, y son precisamente estas 'urgencias'las que hacen incurrir en apresuramientos legislativos,promulgándose normas bien intencionadas, aunque muchas de ellas carezcan de la debida reflexión y análisis jurídico-social regueridos Para contrarrestar este mal endémico a través de la historia judicial peruana se han ensayado una serie de fórmulas y mecanismos a ernplear, sin ningún resultado positivo. Pero el trabajo más serio ha sido el trabajo daborado por el Poder fudicial y el Acuerdo Nacional por la fusticia en donde se ha descrito y mencionado (Haciala refundacíón det pader Iudkíat: la nueva vkión del cambio an la justicia, Lima 2003, 55 y ss) la situación actual de la justicia penal que a saber son:

85

IORGE ROSAS YATACO

a)

Proceso predominantemente inquisitivo, con delegación de funciones.

b)

Predomina la concepción del trámite antes que la solución oportuna

del caso penal.

c). El rol

del juez se encuentra confundido con el del fiscal, lo que i implica quebrantar el principio del juez imparcial.

d)

El 80% de los procesos penales

se reaüzan sin oralidad

ni publici-

dad.

e)

Hay un irracional manejo de la carga procesal e inadecuados procesos internos de trabajo.

0 g)

Los procedimientos son ritualistas y altamente formalizados. La gestión judicial es ineficiente, con un manejo inadecuado de los

recursos escasos.

h) i) ,)

Ausencia de control de la gestión y de evaluación del desempeño. Ausencia de indicadores de gestión y estadísticas confiables. Falta de coordinación entre los operadores del sistema de justicia penal.

k)

lndices de productividad de los procesos penales por debajo del índice de procesos ingresados.

l)

Inexistencia de herramientas informáticas para la administración de causas y la gestión judicial.

Frente a ello los objetivos específicos que se trazaron fueron:

a)

Fortalecer la actiüdad de planificación estratégica, dirección y asistencia técnica del proceso de reforma de la justicia penal.

b)

Desarrollar el proceso de reforma busc¿ndo el consenso con otros operadores del sistema de jusücia, las demás insütuciones públicas, los abogados y los diversos colecüvos reconocidos de la sociedad civü

c)

Impulsar )' participar en la elaboración del nuevo Código procesal Penal.

d)

Formular cambios en el ma¡co normativo vigente para procurar una adecuada transición al nuevo modelo procesal y hacer frente a la emergencia de la justicia penal para evitar un colapso de la organización.

86

Et pRocEsg DE REFORMA PROCESAL PENAI EN Et pERr'

e)

Mejorar el acceso y la atención de los usuarios de justicia la

nal.

0 g)

h)

i)

pe_

Desarrollar acüvidades de capacitación, estímulos y control para lograr un cambio del paradigma Ce la cultura Diseñar

¡Aá"f oirt *r.

implementar un sistema de información judicial homogénea y confiable, que permita una visión integrada dá h organización, recu¡sos y procesos del sistema de justicia penar, y adeciada¡nente interconectado con otras insütuciones. Implementar una gestión judicial de emergencia y para la transición del modelo procesal vigente el nuevo Cóáigo pio.esal perral. e

Diseñar e imprementar un nuevo modero de gesüón judiciar que flexibre y adecuado a la realidad de nuestros-d¡rtiiJr-iuiJ.i"tur, Pero que incorpore tecnología, la accesibilidad, transparencia, .lael manejo eficiente de_ la organilación y los ,."orror, f" a. resultado (productividad y-calidad), cont¡ol a. f" gJ.üón y f" evaluación del desempeño. sea

i

l,lili"

En suma, se han realizado rnuchos esfuerzos por tratar de contribuir en que la administración de justicia, sobre todo ia p.""1,;.rd;J" u, )¡ expectativas de los ciudadanos, quienes finalmente ,on lo, oru"i*, y " mos que ello ha desembocado en ra promurgación "r..y vigencia p*i"tir," a. un nuevo modelo procesal lramado acusatorú .on ,"sgo, adveisativos, que por primera vez e\ Ia historia pen¡ana se viene aplicando.

87

Capíhrlo 4

Et SISTEMA ACUSAf,ORIO

EN

Et

NINVO CóUCO PROCESAT PENAT

i II I $ '.',.\1,,i,

!

i

-

I.

PRETIMINAR

presente trabajo responde a una apreciación panorámica der nuevo procesal penal Así destacaremos lai insuñcien,Aas del sistemamirto, .modelo las razones que justifican este nuevo cambio y ras líneas r..,or",

-El

qo. ioro.-

ma el sistema acusatorio, para finalmente concluir con algunos p1oUlegr"" prácticos y teóricos que se vienen advirtiendo y observando-.r, ,o'"plio.io' con los operadores del sistema penal.

. !:,.- nuevo Código procesal penal, viene aplicándose en el distrito judicial de Huaura desde el primero de julio del 2b06, desde er primero de abril del 2a0T en el distrito judicial de La Libertad, desde .i pri-.ro a. abril del año 2008 en los distritos judiciares de Tacna y t"toqu.gu" y a.ra. el primero de octubre del 200g en Arequipa, y a partir dei aáo zoog .r, abril en Tumbes, Piura y Lambayeque, y in octubrei.l ,nir*o año 2009 en Ios distritos judiciales de puno, cusco y Mad.re de Dios y es a raíz áe estas experiencias donde se pueden anotar algunos inconvenilntes y problemas, sugiriéndose algunas propuestas de soluáón.

pues, también una breve apreciación panorámica de los prin,veamos cipales problemas detectados y las soluciones que a corto, rnediano o i"rgo plazo, deben de tenerse en cuenta.

il.

PANORAMA DEt NUEVO MODELO PROCESAL PENAT

Tal como se ha señalado líneas arriba, vamos a desarrollar un estudio gano¡á_mico del sistema penal adoptado por el novísimó código procesal Penal de 20-04, pero para ello es necesariorecordar y hacer un rlp"so brere

de las insuficiencias del anüguo molde procesal, así como los mo'tivos y las razones que han empujado a incorporar el sistema acusatorio en nuestro sistema procesal penal, para culminar con los principios o üneas rectoras que informan o sustentan d nuevo modelo.

9t

,ORGE ROSAS YATACO

l. Insuficiencias del antiguo modelo procesal a) Modelo procesal penar mixto, predominantemente

2.

inquisitivo y

mínimamente ecusatorio. No obstante que se establece-esta mixtura eD el Código de procedimientos penales de 1940, sin .rnb"rgo, el modelo que predomina y resalta es el inguisitivo. Así pod.*oo, mencionar, entre otras, el culto a los formalismos, ritualismos, a1a escrituraridad' la adopción der secreto de la investigación irrituro para las partes involucradas, y la conducción de rJin".rtig".ió" por el juez. Por su parte en el tema acusatorio sólo se vislimbra medianamente en el acto del |uicio Oral, los principio, d; i"

;r_ blicidad, contradicción e inmediacióD, pero con ciertas limitaciones y prob-lemas que por el mismo sistema adoptado .. .uioi.o "o a cabaridad. como bien anota Arsenio onÉ cueRDrA ru"ir"a de Derecho procesql penal, Lima 1996,

p.I6\,.t pro..*-f"n"t

mixto quedó estructurado en dos etapas princÍpales: el surirario o instrucción, de corte inquisitivo; y el plenario o;,ri.io, a.

.ort"

acusatorio.

b)

Se-contempla como proceso penal tipo al ordinario y por excep_ ción, el sumario, siendo que en la práctica ocune ioáo n .orr_ trario. Pues, más del noventa por ciento de los delitos der código Penal se tramitan vía proceso sumario, siendo en la realidad .r,"i" y la excepción, los procesos ordinarios. De esta Ori", -generalidad, la mayoría de los procesot p.n"l.r, son conocido, y ,..u.tt* el fuez penal que al mismo tiempo investiga y faila .r, oo fo, ."ro

en concreto, contraviniendo el principio de la imparcialidad. Es A (principios

interesante citar al profesor fuan MoNTERO ARoc del proceso penal, ialencia l99l ps. g6-57) cuando

o,r. Ia esencia de la potestad jurisdiicional consiste .n"rg.rrrr.n," q-.r. el tituiar de la misma no puede ser, al mismb tiempo, parte en el conflicto que se somete a su decisión. En toda actuación del Derecho por la jurisdicción han de existir dos partes enfrentadas ."*" ,i [,r. por lo mismo son parciales, las cuales acuden a un tercero imparcial que es el titular de la potestad jurisdiccional, es decir,

el iuez Este proceso penal ordinario tiene tres etap;: h instrucción, la etapa intermedia y el juzgamiento. La instrucción o investigación jurlicial que es dirigida por el o ad quo, y la fuez segunda y tercera fases,. sobreseimiento y7o acusación, ofreiimiáto de medios de pruebas y orros, la conducción del debate

o magistrados.

"r"i

92

t;i

EL S¡STEMA AC'T'SATORIO EN EL NUS\¡O CÓDIGO PROCESAL PENAL

fallo la corresponde a la Sala Superior o ad, quem. Bien explica el maestro Céser SAN MARTIN CASTRO (Dnecho procesaí pena!, Vol

2003, p.430) que en la primera etapa se reúne el ma_ !, ltna terial fáctico necesario que, en su momento, ¡nérecerá ser juzgado en la segunda etapa, determinándose _por un lado_ si'e¡"sten bases suficjentes para calificar la antijurüdad penal d"l h..il; -po: otro-lado- si pueden ser imputaáo, o on" p.r*'_ na individualizada. En la segunda etapa "*odo, " o fase, la intermeáia, de

naturaleza eminentemente críüca, qo.'* la que se concentra en el análisis del material recopilado en ia instrucciór, fin nar el archivo o sobreseimiento de la causa o la" procedena" juicio.oral. En la etapa o fase de enjuiciamiento, una vez que se ha decidido que existe¡ bases-para acusaf y -, rrlgar a una persona, se procede al juicio oral y público que ter#na'"." f" oioai.iO'ai una sentencia. Esta víd ordinaria, sin ernbargo con su pioblemática y limitaciones, es de mínima aplicación. c) Este sistema procesal sc- elaboró pensando e¡ otro tipo de aiminalidad. En efecto, debemos tener en cuenta que si bien se han

d;;;i

realizado una serie de sucesivas ¡nodificaciones al c'óügo de

ja

pr*.¿¡-

mientos Penales de 1940, sin embargo su daboración fconstrucción se cimentó considerando en los tipós de criminalidaá de esa época, por lo que el cambio total, y no parcial era una realidad p",'*ru.

Pues con el correr del tiempo -más de sesenta años-, el y desarrollo de la cultura de lts países, de su industria tecnologíl ¡, ha motivado un nueyo cambio en las costumbres y modo ¿e vi¿a

ür,..

de las personas )¡por ende esto ha influido tanbién,en las org"rrir"ciones delincuenciales, siendo que en la actualidad su organüación,

su estructu¡a '¡ xt modus operandi ha cambiado radicalmente en un mundo globalizado, tomando hoy la denominación de .crimi-

nalidad organizada". De ahí que con iazón el profesor Fidel ROIAS VARGAS (Presentación det Código de procedimíentos penales, Líma 200j, p.07), señalara que el Código de proced.imientospenales, hito importante en el desarrollo del sistema acusatorio, expresa hoy así dos momentos distintos de rectura. Augural y novedoso en ros años cuarenta del siglo precedente. Arcaico y ¿eifas¿o en el presente,

por lo mismo ineficaz y motivo ideal para dirigr hacia-él todas las limitaciones )¡ perversiones de h pád. Firr"l-.nt

;Lticia

,

en este tema es necesario anotar que Ia criminalidad organizada

JORGE ROSAS YATACO

significa la criminalidad de varios miembros de la sociedad, gue más que para un hecho en concreto, se asocian generalmente por un tiempo indeterminado y organizan su actividad criminal como si fuera un proyecto criminal (Wilfried Bottke, Mercado, criminalidad organizada y blanqueo de dinero en Alemania, Revista penal N"02, Barcelona, p.02) y que el instrumento principal de la mafia" y de las demás organizaciones c¡iminales no es la violencia, sino la comrpción, pues esta ultima es por naturaleza propia silenciosa, fayorece la mimetización, permite conseguir el objetivo deseado con m€nores riesgos y mina las insütuciones desde su interior (tuigi Fof;hni, Criminalidad organizada y criminalidad económico,Revista Penal No02, Barcelona, p.59). De modo que hoy el tipo de criminalidad se ha actualizado y potenciado, volviéndose complejo en cuanto a su tratami€nto y por ende su combate. Las normas.no pueden anquilosarse, por el contrario

tiene que estar acorde a la realidad, pero desde una perspectiva integral para evitar cualquier cuestionamiento o algún vacío que aprovechen los delincuentes de la criminalidad organizada. d)

En cl proceso penal sumario se obvian los principios de la publicidad, oralidad, inmediacién y otros. La determinación de la sentencia se realiza en base a la apreciación de las diligencias practicadas en la investigación judicial así como el mérito de la documcntación acompañada en los actuados, prescindiéndose de la aplicación efectiva de los principios indicados. Ya el profesor Víctor BURGOS MARIñOS (El proceso penal peruano: una revisión sobre su constitucionalídad, en Revísta Peruana de Doctrina y lurisprudencia Penales N"03, Lima 2A02, p. 9I y ss.) había señalado las diversas razones de la inconstitucionalidad del proc€so sumario: la reunión en una sola mano de las funciones dc investigación y juzgamiento, la delegación de funciones, la sentencia se expide sin la previa realización de un juicio, así como se obvia la publicidad. Pues la gran mayoría, por no decirlo caso la totalidad, de los delitos quc cons¡rgra el Código Penal peruano sc resuelven con este tipo dc proceso que se supone es la excepéión

e)

Ia investigación del hecho conducida ¡nr el Ministerio púbüco, pero solo cono funcién pre procesal El Fiscal dirige la investigación

94

EL SISTEMA ACUSAIORIO EN EL NUEVO CÓDICO PROCESAL PE}.{AL

preliminar pero solo en lo que consütuye los actos inicialcs de

investigación,ltl o, pl."io

ra

aperrura de la invesügacióniudicial, luego de ello pierde toda dirección. Es importante lo .xpo.,to po, a doctor fosé Antonio pELAFz BA.&DALES (EI Minkierio húbtia. Historia, balance- y perspectivas, Lima 2003, ps. lg\_lSg) que se a la

ha cuestionado mucho ra introduccién de este nue\¡o proceso acusatoriq

aduciendo, enüe otras razones, que el Ministerio público no está capacitado profesional, ni estructuralmente para afrontar una efectiva y real conducción de ra investigación en su etapa prerirninar. Consideramos, sin embargo, -oos aorr"mos a Ia pori"iOn asumida por el autor mencionado_, que tales críticas por completo de- asidero, pues, recientes actuaciones del Ministerio Fúblico, a raíz de las denuncias de los sucesos de comrpción der anterior régimen, han demostrado que esta institución /sus Fiscales están suficientemente prcparados, con la ayuda y de competentes "port. asesores y de los cuerpos técnicos ¿i u páuá", para afroritar este

d

""r..*

gigantesco reto.

0

culto a la cscrituraridad y donde el eje central consüt'yc el Expediente. En contravención al sistema de la oraridad se iriviregia todas las diligencias tanscritas en las actas y la documentraon qu. constituyen d legajo de los Expedientes. Esto conüer¡a a decidii o fallar en merito a lo que se encuentra sólo en el Expediente -y no en una apreciación directa, inmediata, oral y contrádictoria de la prueba-, en los-casos de los procesos sumarios, y porqué no decir también los ordinarios. como ya se ha mencionado, los casos más nurnerosos del sistema penal se resuelr¡en con este modelo escritural, mediante el llamado 'culto al expediente', vale decir de la lectura y estudio frío de los legajos del ocpediente se condena o se absuelve al procesado.

2.2.

Razones que justiñcan el nuevo modelo procesal Parafraseando al profesor Alex ARocA pÉREz (EI nuevo sistema procesa.l pena\--santiago de Chile 20A3, p.09) la reforma procesal penal en chile (en Peru) constituye, en esencia, -una respuesta iritegral, .óh.r*t , frente a la impostergable necesidad de adaptar el sistema al ¡rua" a los requerirnientos de la sociedad actual

ffi

Ya la Exposición de Motivos del Anteproyecto de código procesal penal de abril de 2004 señalaba que "son varias ias razones que justifican que

IORGE ROSAS YATACO

nuestro país cuente con un nuevo código procesal penal. Desde un punto de vista del derecho comparado casi todos los países de nuestra región cuentan-hace ya algunos años con cédigos de proceso penal modernos; es el caso de Argentina, Paragua¡ chile, Bolivi", v.n."rr.ü, colombia, costa

Rica, Hondu¡as, El salvador y Ecuador. Esta tendencia en la legislación comparada tiene su razón de ser en la necesidad de que los paísei de esE lado del contiirente adecuen su legislación a los estánda... -í¡ri-o, qo. establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Declaración . Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos). En el ord"'r i¡terno la opción asumida por la constitución ¿e tsgs al otorgarle la titula¡idad de la persecución penal al Ministerio público obliga adecuar el proceso penal a dicha exigencia constitucional. De otro lado la permanente fratmsnl¡ci6r de la legislación procesal penal ocurrida en las ios últimas decadas convierte en imperiosa la necesidad de organizar toda la normativa en un cuerpo único y sistemático y bajo la lógica de un mismo modelo de persecución penal'.

allí que víctgr CUBAS VILHNUEVA (Apuntes sobre eI nuevo Procesal Penal, EI nuevo proceso penal, Lima 2004,p. z) siguiendo estos lineamientos, sostenga que son varias razones que justifiian que-nuestro

códw

país cuente con un nuevo código procesal penal áesiacando tres: a) Desde d punto de vista del Derecho comparado casi todos los países de nuestra región cuentan hace ya algunos años con códigos de proceso penal modernos; es el caso áe Argenüna, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Sahaáor, Guatemala, Honduras, Paraguay y Venezuela. La mayoría ha incorporado en su sistema procesal penal el acusatorio con algunas variantes.propias de cada país.

b)

'

96

La necesidad de adecuar la legislación a ros cstándares mínimos que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Declaración universal de los Derechos Humanos, convención Americana de Derechos Humanos y pacto Internacional de Derechos civiles y Pollticos) y a las norrn¡N contenidas en la constitución Políüca del Estado que otorgan la titularidad de la persecución penal al Ministerio público. Dichos organismos han venido desde muchos años incorporando una serie de principios, derecbos y garantiCI en sus decisiines gue además son vinculantes en los paises que han suscrito los tratados

ELSIryMA

ACUSATORIO EN ELNUEVO CÓDIGO PROCESALPENAT

o convenciones sobre esta materia, de la que no es ajeno nuestro

país.

d

La imperiosa necesidad de organizar toda la normatividad procesal

en un cuerpo

rir:nico

y sistemáticq bajo la lógica de un'mismo

modelo de persecución penal.

Este necesidad' imprica no solo que haya una aplicabiridad efectiva de las norma procesales sin riesgo de sustentai alguna noñna que laya sido ya derogada o modificada como suele a veces suceder frente a la gran variedad de modificacionei que ocurre constan-

temente, de modo que con una norma pro..r"l clara aplicabilidad favorece a los operadores jurídicos

y única su

Desde nuestro punto de.vista

queremos agregar una razón más a las ya expuestas y creemos es también importante. se trata de gue con la inco4ro-

ración a nuestro sistema penal del sistema acusatorio, con sus bondades y defectos, constituye hoy por hoy un modero procesal penal que introduce l¡ resp:t1 los principios procesales que tanto ,. pr.gorr". De modo gue era inevitable insertar este sistema, de lo contrario el'col-apso en la justicii penal peruana se va agudizar. Ahora depende de los operaáores de justicia penal para que esto funcione, el fuez qo.le respet€n l"s g"r"rrií"s y 5ontr-olndo derechos de los sujetos procesales; el Fiscal iorrtrolurrdo y conjrciendo el trabajo policial; la policía siendo un apoyo insoslayable en Él esclarecimieoto de los }echos .91 * aporte criminarístico y, la dlfensa a la expecturirr" ¿.1 cumplimiento del debido proceso.

2.3.

r íns¿s rectoras del nuevo sistema procesal El nue'o modelo procesal así como sus instituciones se edifican sobre la base dd modelo acusatorio nr¡ras grandes líneas rectoras a considera¡se son:

a)

Determinación de los rolesi separacién de funciones de investigación y de juzgamiento, así como de ra defensa. La distribución de este

trabajo en el sistema de justicia penal era impostergable, no solo

por d fundamento constitucional, sino porque era la-única forma de hacer operativo en la pnictica y queisto obtenga un res¡¡ltado encal en.cumplimi:"t1{.t principio de la imparáafidad, ],a gue si el Fiscal es el ritular del ejercicio de la acción penal pública y a quien se encomienda también la carga de la pruiba, quien me¡or

el más indicado para prantear la estrategia de investigaiión y desarrollarla conjunramente con la policía, iormulando slu, nipét.sis y

condusionesal conocimiento de una noücia criminal. Es inrcrcsante,

n

JORGE ROSAS YATACO

abundando en este ítem,lo expresado por Rariü Eduardo NúñEZ 0IEDA (La instrucción del Ministerio púbrico o Fiscal. un estu,dio comparado entre Ia t:*::i?! de Chile y España, Revista Doctrina y lurisprudencia penales N"01, Lima 200, p.ts2) que ra existencia de la investigación preliminar a cargo ¿el ivtinisteiio público sólo es posible en el marco de un sistema penal inspirado .n .t prir,.ip¡o acusatorio, ya que surge como consecuencia necesaria de'la adápción de aquella forma de enjuiciamiento: al separar defin¡t¡vamen'te la función requeriente de la persona der juez, encomendándosei" al Ministerio púbr'ro (órgano natural para ejercer la pretensión represiva), resulta claro la tarea preliminar al err.ntual e;erci -gue cio de la acción penal debe quedar en manos del mismo Oigr,o

requeriente.

b)

Rol fundamental der Ministerio púbrico. De alrí que en er trabajo desa¡roilado y elaborado por er Ministerio púbricá e*p"rrtoia público para Ia implementación del rr"iro iAaigo prorrrot {niyeyio Penal. Diseño del nuevo sistema de gestión á.r fiscar,Lima.i 2005, p. 34) que fuera preparado silenciosamente por "urii un equipo de Fiscales bajo Ia presidencia de la Fiscal Suprema, doctora Giadys Edraíz Ramos, -hoy Fiscal de la Nación-se señale .rp."r"*rn',. que en su nuevo rol, la figura del fiscal se fortalece asumiendo una acción protagónica como director de la investigación, qu. iiderará trabajando en equipo con sus fiscares adjuntJs y r;'nlliá, diseñando las estrategias a ser aplicadas para la ior-".í¿n cuando así corresponda, sorneterlo a la autoridad jurisdiccionai, esta nueva actitud conlreva a-que en er proceso ya no se repitan las diligencias. El nuevo Despacho Fiscal üma elementos deimodelo corporativo de trabajo, d mismo que permite la gestión e interacción de sus actores' incluyendo criterios importantes para el control y seguimiento de sus servicios; recogiendo la valiosa experiencia de varios años ya de funcionamiento del Ministerio público en el perú, en la formulación de una propuesta acorde con nuestra rearidad, considerando la diversidad geográfica y multicultural del país.

¡

d.l.;;;

bi* este Código otorga a todos los operadores jurÍdicos una ierie It de funciones, sin embargo, consideramos que ál p¡scal re faciriia la posibilidad de efectuar una racionari zación en er tratamiento de los-Casos que ingresan al Ministerio público, siernpre, por aplicando con arreglo a la Ley y respctando lo, 98

cierto,

d"r..h*;; ilr;;

EL SISTEMA ACUSATORIO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

inherentes a los sujetos procesales. De ahí que todos los firales unificar en cierta medida sus criterios para que uno más q¡¡s otro no se convierta en una especie de isla en medio de otros.

. deben

Ellaez,asume unas funciones, entráotros, de control degarantías de los derechos fundamentales de los sujetos procesales.-Efeciva-

mente, el nuevo código Procesal penal le encomienda el control de la investigación realizada por el Fiscal, en tanto se cumplan con los plazos y el tratamiento digno y adecuado a ras normas procesales de los sujetos procesales. De modo que la víitima o imputado que cree se han vulnerado sus derechos procesales en la investigaciSn, de cuya dirección le compete al Fisial, puede acudir I ¡ü p"r" que proceda de acuerdo a ley. Es interesante mencionar lo advert¡do por el profesor español Manuel MIRANDA ESTRAMPES (El juez

juez de instruccíón en eI sistema procesal imat acusatorio' Revista Peruana de ciencias penares, ¡¡.iz rima ioos, p.456) que el ejercicio de las funciones del juez no debe lirnitarse a convalidar formalmente las solicitudes del Ministerio público, sino que debe asumir un papel activo en defensa de los derechos der imputado y de las demás partes. El luez de la Invesügación preparetoria no puede convertirse en un simple luez atampillador- El control judicial de la investigación llevada a cabo por el fiscal debe ser efectivo para que realmente cumpla con la función de garantía que tiene encomendada y pa:.a gue el nuevo sistema procisal sea de garantías vs. el

operativo. d)

El proceso penal común se divide en tres fases: investigación

preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento. La primeia fase la conduce el Ministerio público. La segunda, el |ueade la Investigación Preparatoria, y la tercera le corresponde la dirección al |uez Penal (Juez Unipersonal o Colegiado). Este modelo de proceso -COdigo penal llamado común es el proceso tipo que contempla el Procesal Penal.

El Fiscal solicita las medidas coercitivas. A diferencia del anterior sistema procesal, en el sistema acusatorio que imprime este nuevo código Procesal Penal, se faculta al Ministerio priblico a reguerír las medid¿s coercitivas, sean estas personales o reales. De este modo cuando el Fiscal considere que es necesario en una investigación imponer una medida coercitiva, así lo hará saber al fuez Enionces esta facultad debe manejarlo con mucha cautela y cuidado el Fiscal

99

JORGE ROSAS YATACO

porque de lo que solicite se van a afectar derechos y bienes jurÍdicos importantes para la persona contra quien se soliciia, para ello debe actuar dentro de las marcas de la razonabilidad y proporcionalidad.

El juzgami,ento se desarrolla conforme a los principios de contradiccién e igualdad de ermas. Esta fase la conduce d |uez y permfte que el Fiscal sustente su acusación, permitiendo asimismo que la defensa pueda contradecir dicho argumento en un plano de igualdad procesal equilibrando la balanza, demostrando el juzgador su absoluto respeto ycumplimicnto al principio de la imparcialidad- Manuel IAÉN VALIEIO (Ios principios de Ia prueba en eI procuo penal, Colomüa 2000, p.2l) explica que aparte de la oralidad e inmediación, el principio de contradicción, inherente al derecho de defensa, es otro principio esencial en la práctica de la prueba, al permitir a la defensa contradecir la prueba. El profesor Florencio MIXAN MAS Quicio Oml, Trujillo 1996, p.99) ha señalado que el contradictorio en audiencia se concreta -entre otras modalidades- poniendo en conocimiento de los demrís sujetos procesales el pedido o medio de prueba presentado por alguno de ellos; por ejemplo, la opornua y eficaz pÉctica del principio del contradictorio entre d acusador y el acusado hace necesario que este tenga un defensor versado en las ciencias penales, para que le oriente adecuadamente durante la audiencia y pueda contraponer argumentos técnicos-jurídicos a los que esgrima el acusador. Finalmente, Kai AMBOS (principios del proceso penal europeo, Colombía 2005, p.6Z) ha referido que según la concepción rnoderna, la igualdad de armas exige que las partes puedan lresentar el caso bajo condiciones gue no impliquen ninguna posición desventajosa respecto de la contraparte. Ello depende tanto de la apariencia orterior como de la eleyada smsibüdad respecto de una equitativa administración de justicia

s) La garanüa de la oralidad es la esencia misma del iuzgamiento: esta garanüa de la oralidad permite que los juicios sc realicen con i¡medieción y publicida4 Alberto M. BINDER (Introducción al Derecho Procesal Penal, Buenos Aires 200, pJ\A-ftt) expone que la oralidad es un instrumento, un mecanismo prcvisto p"ra garantiz"r ciertos principios básicos del juicio penal La oraliiad ripresenta, fundamentalmente, un medio de comunicación: la utilización de la palabra hablada, no escrita, como medio de comunicación entre 100

EL SISTEMA ACUSATORIO EN EL

las partes y el juez órganos de prueba.

f

M'EVO CÓDICO

PROCESAL PENAL

como medio de expresión de los diferentes

Todas las decisiones que adopten los órganos jurisdiccionales del nueyo modelo será a través de lo que escuchen y se enteren e in_ de lo gue alegue cada parte, y este será priúüco e inmediaro. lormg De ahí que la litigación oral debe ser construid-o y aprehendido por quienes deben sustentar sus pretensiones en audiencia

h)

La libcrtad del imputado es la regla durante todo el proceso,

siendo la excepción Ia privación de Ia libertad del impuiado. En el marco de un auténtico Estado de Derecho, la privación d" r" ribertad ambulatoria anterior a la sentencia condenatoria" sOlo po.Je revestir carácter excepcionar. |unto al derecho a ra presunción de

inocencia )' como lógica consecuencia de éste qu" la prisión "p.r... preventiva debe regirse por el principio de excepcionalid"á. nh vez, la excepcionalidad emerge de ra iombinación entre el derecho

a la libertad y la prohibición de aplicar una pena que elirnine to_ talmente dicho derecho uames REaTEGil.. SANciltz, En busca de la prisión preventiva, Lima 2006, p.ISj.) Esta propuesta del n¡evo modelo procesal de considerar como regla general la libertad del imputado, ha generado una serie de aiuL sobre todo de parte del sector poriciJy porque no deci¡ro de algrin sector de la ciudadanía" con er argumento dá tema de ra seguriáad

ciudadana Creemos que luego de un üempo se tiene qu. rr"ú-, uo balance respecto a este tema y erraluar ras venta¡as y des'rentajas que elro trae, y de ser d caso se deben de hacer algunos ajustes al

i)

,.r[.to.

Diligencias irrepetibles. con el nuevo modelo no se permite la repetición de diligencias que ya han sido realizadas con anterioridad, y excepcionalmente es permitido cuando las razones así lo justifican, esto es cuando surja algún dato posterior y tenga que aclararse ese dato o porque se tenga que subsanar un grave Jefecto en su actuación. En el sistema anterior había toda una repetición de diligencias, desde manifestación policial, indagación fisá e instructiva, tratándose del imputado y que llegaba hista su declaración en el juicio oral, tratándose del [amado pro".ro penar ordinario.

Esto dificultaba una real aplicación toda u., q,r. iasaban muchos meses y hasta cierto modo el imputado o agraviado olvidaba algunos detalles de lo que había ocurrido.

l0l

JORGE ROSAS YATACO

n

se establece la reserrra y el secreto en la investigación. Entendemos

como reserva de la investigación cuando esto implica el mantenimiento de la información en la esfera particulai de los sujetos procesales del contenido de la investigación, con exclusión de los demás que no son considerados como sujetos procesales,. mientras que el secreto de la investigación significa el áesconocimiento de una diligencia o documento de ra investigación de los sujetos prlcesales por un tiempo prudencial Uorge RosAs y rAcó, Derecho procesal penal, Lima 2005, p.559).

k)

Nueva o¡ganización y frrnciones de ros fueces y Fiscales. Este nuevo modelo implementado por el código procesal penal ha modificado

sustancialmente la estruétura, organización y funciones del sisterna de justicia penal. Así, -como se verá más adelante- la Fiscalía de la Nación ha incorporado la Fiscalía corporativa, como la figura del Fiscal coordinador. ocurre lo mismo en el poder fudicial con los fueces de la Investigación preparatoria, uniperson"r y

col.gi"ao.

2. 4. Rol fundamental del Ministerio público siguiendo las enseñanzas del profesor chileno MAURICIO DucE (E/ Minísterio Público en Ia refarma procesal penal en América Latína: visión gental acerca del eitado de las cambios, ei Revista vkta Fisca|, No03, Lima 2005, p.09 y ss) nos describe la siguienre problemática,

a)

colaboración en forma decisiva para la abolición del sistema inquisitivo: En una importante medida ra sobrevivencia del sistema inquisitivo se explica por la falta de transformación de la etapa de

instrucción criminal la que constituye el corazón der sistema. A decir

de Alberto Binder una contribución fundamental del Ministerio

Público para lograr ra abolición de la manera inquisitiva de ejercer el poder penal es a través del desmantelamienti de la estructura

dd actual sumario criminal o etapa

de investigación; esto debiera llevar a recuperar ra centralidad del juicio oral /consiguientemente a la reestructuración completa del sistema; este obje-tivo se logra mediante Ia desformarización de la etapa de instrucción y la liberación de la responsabilidad persecutoria del juez que interviene durante la investigación. En efecto, el paper que deb€ desempeñar el Fiscal es fundamental para er cambió de mentalidad y funcional acorde al nuevo modelo.

b) consütuirse en er motor que impursa toz

er trabajo medurar der

EL SISTEMA ACUSATORIO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAT

nuevo sistema: La lógica del nuevo siste¡na opera en base a la id,ea de que una institución fuerte estará a ."tgo d. conducir la investigación, formular c¡rrgos en contra de los acusados representar a-la sociedad en los jukios orales. que lste nuevo modelo'requiere ', el Ministerio Público asuma un ritmo de trabajo del sisüma para que éste funcione óptirnamente. De allí que el Ministerio público se convierte en una especie de motor del nuevo sistema. Hay dos áreas:

-

Es una institucíón clave para desformalizar Ie etapa de investigacíén críminal, lo que ha demostrado ser uno de los aspectos m¡ís deftcitarios del modelo inquisitivo ügente antes de la reforma en la mayoría de los paíies de la rigión. Esta

etapa era burocrática, ritualista y excesivamente fortalizada. El nuevo sistema reguiere, q,re .[ Minist rib púbtico sea cap¡rz de dinamizar el proclso de invesügación ciminal dotándolo de mayor flexibilidad, desarrollando trabajo en equipos multidis-

ciplinarios, coordinando más eficientemente el trábajo policial, en fin, constituyéndose en un puente de comunicacón entre el mundo de la actividad policial y el trabajo judicial dinrámico.

El Fiscal del nuevo modelo tiene que ser dinámico y flexible

en su actuación, diseñando su estrategia de investigación desde el inicio del conocimiento del hecho, para lo cual-podnl constituirse en el lugar de ocurrencia para tener un conocirniento cabal del suceso y tomar las decisiones adecuadas.

-

Lo ectuación del Mínisterio pública es fundamentat ¡tara eI dkeño de una políticá de control de la carga del trabajo que no sólo posibilite a la institución funcionar dentro de pi*áe_ tros de eficiencia y calidad óptimos, sino también aisistema de justicia criminal en su conjunto. El Ministerio público es la institución que dispone de las herramientas idóneas para establecer una políticá de este tipo y superar así uno di los males endémicos de la justicia criminal en Latinoamérica: la sobrecarga de trabajo de sus distintos operadores. Es por ello que, en la mayoría de los procesos de reforma, se enüetaron importantes facultades a los fiscales para que no ejercieán h acción penal y rerurrieran, en cambio, a diversas manifestaciones del principio de oportunid ad,, a salidas alter:nativas del sistema (acuerdos reparatorio, y la aplicació n de mecanismos

103

toRGE ROSAS YATACO

de simplifcación procesar (proceso inmediato, terminación anticipada, colaboración eficaz, etc.). En efecto, el Código Procesal penal ofrece una serie de mecanismos procesales al Fiscal para contribuir a ra descarga procesal, decidiendo ros

casos temPranamente.

c)

Asumir d liderazgo en ra promoción yprotección de ros intereqps de las víctimas: La üctima, actor tradicionalmente olvidado en

la configuración de los sistemas inquisitivos, adquiere un nuevo

protagonismo con los procesos de reforma traducidos en la consagración normativa de un conjunto de derechos a su favor, buena parte de los cuales deben ser articulados por el Ministerio público, quien asume la obligación de promoverlos y tutelarlos. Entre ellos se incluyen derechos tales como: el derecho a la infoimación, reparación, protección y asistencia- En efecto la víctima y el testigo para el Fiscal son sumamente importantes en un juicio oral. Los problemas

más importantes que se han advertido se centran básicamente en las fases de la investigación preliminar (diligencias preliminares), así como en la investigación preparatoria propiamentá dicha, de los casos presentados ante el Ministerio público, qoe se analizarán a continuación.

IIL

PROBLEMAS GENERALES COMUNES siguiendo en parte los estudios que realiza er cEJAS sobre los seguimientos de le reforma procesal penal en Latinoamérica, vamos a encontrar

temas de coincidencia que en toda irnplementación suelen ocurrir. De modo que los problemas más frecuentes tienen que ver con el cambio de mentalidad la lógica gue impregna este nuevo proceso penal que aterriza en un -y modelo de corte acusatorio con rasgos adversativos.

Para entender en toda su magnitud cuál o cuáles son las causas que originan los obstriculos o escollos en la aplicación práctica de este molde, el operadorjurídico tiene que vivirlo y sentirlo para que con ¡azón y autoridad pueda-proponer las paut¡rs o criterios de solución,'quien mejor q,re el y no otro. si bien la crlüca constructiva ayudl y muchó, esta dábe irvir para conjugado con-la orperiencia y al final saldiá un producto de consenso que contribuya en la eficacia de la norma procesal penal.

104

EL SISTEMA ACUSATORIO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAI PENAL

Los temas de carácter general que se pueden advertir con ocasión de la implementación del código Procesal penal en los integrantes del sistema de justicia penal son los siguientes:

3.1. Ministerio

Público

t

Los Fscales deben entender y aprehender este nuevo sistema procesal penal que involucra en primer lugar, un cambio de mentalidad (de la inquisitiva 1la acusatoria), y en segundo lugar,-un cambio de actitud (corporati vización). Bien señala el profesor pablo SANCHEZ VELARDE (Maiual de Derecho Procesal Penal, Lima 2004, p.2js) que se debe tomar conciencia que la reforma de la jusücia, sobre todo, la penal, aderiás de requerir on c"-bio de mentalidad, necesita ser asumido como un problema cultural

El sentido de la corporativización implica que los Fiscales deben asurnir su rol en dicho sentido, esto es, compartir el trabajo, las preocupaciones, inquietudes y las responsabilidades, en suma, un trabajo en equipo, dejando de lado el equivocado concepto de que uno es .dueño- de su despacho y jefe único de las personas a su cargo, así como conoced.or único e insustituible de los casos asignados. Esta corporativización tiene sentido también si se üega a una stcndarización de las decisiones fiscales, esto es unificar criterios. Para ello es necesaria la reunión plenaria periódica donde se debatan y analicen temas y Casos. Luego de ello las reuniones con los ]ueces, policía y Abogados defensores, en procura de una mejor operatividad del código Procesal Penal.

Final¡nente, en los fiscales debe haber un cambio de actitud frente a los otros operadores de justicia penal, sobre todo, con la policía ya que de la relación que se establezca entre ambos va a depender el éxito o fracaso de una investigación.

3.2. Poder |udicial superar algunos rasgos de la tradición inqr-lisitiva e insertarse en este nuevo molde procesal, asurniendo su rol de hllo y de control de las garantías procesales fundarnentales. El Juez debe entender que ya no es más el .amo

y señor' de la investigación y que existe un organismo autónomo e independiente como el Ministerio Público que ha sido creado y enéargado, entre

otros, para la investigación. Bien anota pablo TALAVERA ETGUERA (El nua'o código Procual Penal, Lima 2004, p.l2\ que una de las características de la asunción de un moddo acusatorio o adversativo es el abandono del

105

IORGE ROSAS YATACO

fuez como órgano de investigación, er mismo que concentraba en su p€rsona las funciones de averiguación y las de decisión sobre medidasL*ri.,iu", o

limitativas de derechos.

3.3. Policla Nacional Falta de apo)'o presupuestario, loglstico, personal humano y tecnorógico. Esta situación incide en el personal policial.

Asimismo, la policía debe de interiorizarse con el nuevo modelo procesar

penal Pues, el éxito o fracaso de una investigación depende de la áción o

binomio policía-fiscal, y ambos deben estar ómpenetrados con este sistema de justicia penal. Tal como expone Lorena GA[,iERo cAtERo (la pol¡cía Nacional y Ia conducción de la investigacíón del de!íto, Actualid)á lurídica pJ05) el complejo escenario ofrecido hasta el momento po, d-oaao \'1t10, inqulsitivo, varía sustancialmente con la vigencia del nuevo coiigo rroc.s"l Penal, puesto que' se confiere por un lado, el monopolio del e¡eicicio de la acción penal al Ministerio público, y por otro lado, se f" p.ríit" fiscal asumir, en términos fácticos, la dirección funcional de la -investigación "l en la denominada etapa preparatoria. De esta manera, se establece claramente p"liÍa constituye un auxiliar -en función judicial- irnporü. p"." 3 : l. la labor del Ministerio público en la deñnición y ejecucio' i" de la investigación del delito. "rir"t.gi",

3A.

Defensa

Defensa de oficio: farta de apoyo rogístico en cuanto a la comunicación y desplazamiento en horas de la noche,-así como incremento de personal.

privada: es-necesario una capacitación gremial, así como en - Defensa forma conjunta con ros demás operadores judiciales a-a tirt.*"

p.*t.

Los abogados también deben cambiar de mentaridad e insertarse en este mldclo acusatorio, porque depende de l¿ asesoría q". btiná;; p",ro.i nados y la orientación legal para terminar rápida¡nente un caso determinado. El abogado no puede ni debe mirar al policía y al Fiscal como 'eiemigosy. viceverca, es decir que la policía y el Fiscal tampoco aprecien de que er abogado entorpecer.la invesiigación, por

*,

dT. 1 el contr"rio q". io¿o, to, operadores de iusticia penal van a cumprir án ,,, ror y de no trace¡o asi se adviertan y s€ tomen las medidas deicaso.

106

EL SISTEMA ACUSATORIO EN EL NUSVO CÓDIGO PROCESAL PENAI.

IV.

PROBLEM¿S

pnn(r

'SP¡CIRCOS

CON

4.1. En la investigacién policial.

a)

rE POUCIE NACIONAI

DEL

A

casos defragrencia: nahabía uniformidad de criterios con ¡eración a-las detenciones que efectúan los policías en situaciones de flagran_

cia,. originando

que muchas u..ai ,. detenga sin Ia concurrencia de los reguisitos que se exigen, lo cual de-termina q". J Fi"."l

disponga su innrediata libertid con el subsiguiente malesta¡ de

ras víctimas y de Ia ciudadanía en general, dá-ndose t;;;;;;. que se estaria avarando Ia impunidad. La ciudadanía oo .oti*i. o no comprende los casos en que la constitución establece **Jo

procede la detención de una i.rrorr". Recordemos q* .f-"rtiáo 259".2 dd Código procesal penal establecía tres üpos deflagrancia Flagrancia ptopiemente dicha: esro es cuando r..t o es actual y en esa circunstancia el autor ., Aes.obie.to, comúnmente se conoce como, con las "manos en la ¡rasa.; Cr¡asi flagrancia: cuando el ¿utor es perseguido y capturado inmedia_ tamente de haber cometido el hicho lunible. n qñ",-O¿ arrebata una cartera a una dama y emp¡ende la fuea, ,i.oá*u.-r. inicia la persecución policial o po, p"rt. de la miiria aprehendido; y, presuncién tegá aip"grancia:

i

;ñL *tü;.

n*

il;:;; *;d" el ytol es sorprendido con lás ob,¡etoJ o huellas ;";;;;;q; acaba de ejecutarlo. El caso de que sepresenta

se encuentra al agente lley¿ldo en su poder un aparato electroáoméstico gue acaba de sustraerlo

de una yivienda. Esta

concepción ha sido modificada en 2007, tema que se analizará exhaustivamente en su oportunidad La sugerencia en este tema es la de propiciar una capacitación conjunta (Fiscal, Policía, fueces, nbogados y la sociedad civü a fi¡ de concordar y unificar criterios y p"ot", en la determin".ú" J;los deütos en flagnrncia, evitando de esta forma algunas detenCones a¡bitrari¿s e ilegales, así como informando lor"."ro,

¡*rlj

*;-;

permiüdos p¡ua una detención.

b)

Utitízacün dc los fgrmaros la policía utiliza los formatos que han sido preparados y elaborados por su Comando to qo" fo-rme a sus disposiciones jeráiquicas ¿ r¡titiz¿¡tas, _i.ot

oili;-;

Ministerio público sus propios formatos, -en ::.*..,"Tbiá por Resolución de Fiscalía de la Naci6n, algunos

"r'n*

"p;il;* for_"t*

a

,ORGE ROSAS YATACO

tJf\rqasge\ de di{sre$cia) tfr strDs eon cie¡ta simütud. por ahora se están utilizando indistintamente, siempre y cuando curnplan con los requerimientos que establece el Cédigo procesal penal-. se propone que en la

comisión de Alto Nivel de estas instituciones

afin de concordar en la utilización de los formatos donde sc unifique la aplicación de los mismos, reuniendo los requi$itos necesarios que exige el Código Procesal penal, y de esta manera evitar duplicidad de fornatos con el riesgo de que puedan ser se

reúnan

contradictorios.

solrcitud de iletención preliminar juiticíal: existe una arraigada costumbre en la policía de solicitar la detención prelirninar jud-icial en todos los casos donde se ha identificado al iresunto autor, sin tener en cuenta los requisitos necesarios para su concesión, como el peligro de fuga, prognosis de pena, lo que genera un trabajo in¡rccesario para el Fiscal. Dcbe establecene un nivel adecuado de coordinación entre policía, Fiscal y fuez a fin de establecer criterios en la solicitud y concesión dc la detención preliminar judicial, y s€en los casos estrictamente necesarios gue tengan que utilizarse esta medida coercitiva.

d)

comanicación tardía dc

Ia noticía criminal con detenido:

en

algunos casos los efectivos policiales han comunicado la detenfón de personas con yarias ho¡as de retraso, luego de efectuada la detención, lo gue impide d buen ejercicio de deiensa por parte dd imputado, así corno una buen¿ labor investig"ti'a io, p"rt. del Fiscal para diseñar su estrategia de investigacién, pu.s el itazo de veinticuauo horas es perentorio y la pérdiáa d. aigunas ñor"s va en detrimento en el esclarecimiento de los hechos.-Lo primero qn"'d"b. realizar el efectivo policial es comunicar inmediatamente la- detención de una persona al Fiscal de turno, a fin de que éste disponga las diligencias a efectuar y cumpla con la conducción de la investigación tal como así lo establcce el artículo 60" del código Proccsal Penal Lo primero que debe establecerse es un nivel de coorünación con los Ides dc cada comisaría a fin de que las comunicaciones se efectúen

inmediatamente y/o cn el más bre'c plazo. De no ser así, el Fiscal un Acta y debe comunicai a las instancias respectivas ry*ryá sobre dicho incumplimiento a fin de que se tomen d¡ástiiamente

t08

EL SISTEMA ACUSATORIO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAI.

las medidas correctivas. En todo caso detectar el problema en la Policía de esta deficiencia-

e)

No comunícacíón de la noticia criminar: señala el artículo 67" d€l código Procesal Penal que la policía Nacional en su función de i¡-

vestigación debe inclusive por propia iniciatina, tomar conocimi€nto -los de delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias. Este. incumplimiento obstaculiza el esclarecimiento debido de los hechos, toda vez que el Fiscal como director

de la investigación, al desconocer los hechos no va a elaborar su estrategia de investigación en forma oportuna y adecuada. Debe existir una coordinación y capacitación con el personal poricial a fin de subsanar este incumplimiento y en todo caso detiaar

el motivo del efectivo policial al no comunicar la noticia criminal con desmedro del cunplimiento de la norma procesal.

4.2.

a)

La, realización de determinadas pericias.

Precisíón en la cadere de custodia: sobre este punto, la policía debe tener nociones mu¡r claras, en el seguimiento que debe reatizarse' pues es necesario e importante cumplir con las nonn¡ur en esta diligencia que empiezd. con la policía ya que de lo contrario podría ser susceptible del planteamiento de una nuridad. pues, ra cadena de custodia de los elementos probatorios presentados ante el |uez, es herramienta que permite garantizar su autenticidad, 'nae integridad, preserv'ación mediante la aplicación de una correcta recolección, descripción, cuantificación, individualización, eurbalaie

y transferencia de custodia de una evidencia-

La cadena de custodia debe ser efectuada por el pesquisa que realizó el recojo o la incautación de las evidencias, de üí que es necesario

que s€ emitan las directivas de ambas instituciones que unifiiquen las pautas necesarias para el debido curnplimiento de las no¡m"s de cadena de custodia.

b)

Tardía remisión de tas perki4s: esto dificulta la aplicación de los procesos de decisión temprana y en las instituciones de simplificación procesal, en donde se requiere con urgencia el resultadl de una pericia-

109

toRGE ROSAS YATACO

Que en cada distrito judicial exista una oficina donde se rearicen las pericias mris importantes, necesarias y urgentes de criminalís_

üca y no en la ciudad de Lima, lo que.va en breve término la pericia requerida.

a

?acilitar que se tenga

4-3- serias dificultades de ra policía en su rabor policial por ra falta de logística, infraestructura y de personal. *

a)

Falta de logístíce: esto repercute en la emisión rápida de los Infor_ mes policiales en su labor dia¡ia, toda vez q,t. oo cuentan con

et

material de escritorio adecuado, así como para el desplazamiento no tienen la moviridad necesaria ni adecuada. peor aún cuando el pesquisa acude en compañía del Fiscal en horas de ra noche y falta linterna de mano, cámara fotogÉfica, precinto para acordonar el

lugar, etc.

b) ' c)

Infraestructura inadecuada: Las diversas unidad.es policiares pecializadas comparten una sora infraestructu.", to su labor, ya que cada una realiza una labor diferente.

es_

i*lificulta

Falta de personer: no existe el personal suficiente, que permita enfrentar adecuadamente el tema del derito en fl"gr"nci". nri-irrno, dicho personal no debe ser rotadó o desplazado"" t,,g", .onrtantemente, por lo que debe haber cierta permanencia, asitambién debe ser personal calificado y de confiabilidad, esto con la finaridad de que la defensa no cuestione la idoneidad y profesionalismo der efectivo policial en el caso de que se encuentre como testigo. Es por eno necesario contar con poricías profesionales y conocedores de su trabajo.

o*

v.

PROBLEMAS CON TOS TUECES Los problemas advertidos con los señores fueces son básicamente de interpretación de norrnas procesares de las que existen algunos temas que el Ministerio público no comparte Así se ha encontrado una problemática con los fueces de la Investigación Preparatoria al tener un criterio diferente a la de ts r¡caris de prisión preventiva, detención preliminar judicial, "r, a. pr-or, .o-o de los procesos inmediatos y de ierm¡nación anticipada, "ri que entre otros, gracias a las reuniones periódicas que se vienen realizando en los distritos iudiciales, se están solucionando algunos de ellos al considerarr. p"r"

ñr',.-",

f"ü

ll0

-l

EL SISTEMA ACUSATOzuO EN

Et NUEVO CÓDIGO

PROCESAL PENAL

unificar algunos criterios de interpretación. Es de agregar que la discrepancia de pareceres con el tema de ra prisión preventiva ha sido d.ilucidada en Casación por la Sala penal permanente de la Corte Supr._", ,ien¿o ,¡r," el primer faüo casatorio con el nuevo códgo procesar penar en er d.istrito judicial de Huaura. Por ejemplo, el luez considera que sólo procede la prisión prcventiva se encuentra fiiicamente privado de su ribertad ambulatoria" de lo contrario, se tendría que requerir previamente la detención P."li"tjlT judicial para dicho efectol esto fue diciahe; * pr"Uf.*" para el Ministerio público ya que es a esta institución que se re .n.*i.od" solicitar ras medidas coercitivai, felizmente con una casación de la arta judicatura se h¿ resuelto que no es necesario la presencia ffsica del requeado

gugdo el imputado

para llevar a cabo la audie¡icia a. p.iriO" pr.u.ntiva, -- siempre ' pero ----"r'Y y cuando sí se encuentre su defensa (particular o de oficio). '

r

I

Ef respeto al principio de imparcialidad por parte del mismo luez, así como la demora de las Audiencias, ello como consecuencia de Ia elaboración de las Acras, más que la sustentación oral a. rot to¡.ior r"o, temas se vienen superando en la actualidad.

frürJ*i

se sugiere que exista una capacitación conjunta a fin de unificar y concordar algunos criterios de interpretación en ia aplicación d. lo. antes mencionados, ello con la finalidad de evitar la utilización constante de.los medios impugnatorios, pues de ser así se estaría contribuyendo.con el incremento de la carga procisal en la superioridad, así como con Ia celeridad que se hace mención.

t.*.,

VI.

EL SISTEMA ACUSATORIO

6.1. Preliminar El maestro,]osé Ignacio cerrsn¿rA. Non¡s (cuestiones actaales sobre penal p' 3) no1 ilustra muy acertadamente que er proceso penal y' por cierto, el Derecho penal se encuentran íntimamüte ..i".¡orr"do .oo el modelo politico en el que se extáioriza y con el sistema de valores que nutre a éste. Según sea el papel que una sociedad Ie asigne al ¡stado, el valor que reconozca al individuo ia regulación que acisia de t", ,u!".¡o_ 1, nes entre ambos, será er concepto que desarro[e ie derito (desobedlncia a castigar, conflicto humano sorucionur o redefinir) y.r que se admita. En el decurso "de Ia historia, la primacía de aquél dio lugar a un paradigma llamado "inquisitivo'i la del individoo, otro, d*omin"do

.

eI procesa

,p"i. p-.*

"

lll

JORGE ROSASYATACO

oacusatorio".

Y pensando en la conveniencia de lograr una síntesis entre las virtudes de ambos, se desarrolló el proceso penal llamado mixto, o, con mayor precisión,' inquisitivo mitigado"en d pasado ni en la actualidad es posible enconüar a alguno de, aqudlos paradigmas procesales en estado "químicamente puro" (todos son algo'rrixtos'). Sin ernbargo, será útil intentar poner de manifiesto, los rasgos *á, ."r".t"rísticos de."J" ono, para facilitar la comprensión de muchiS de las instituciones del Proceso penal 'mixto' de nuestros días, y de las actitudes oficiales -y aun sociales- frente al fenómeno delictivo. Porque el'inquisitivo" y el'acusatorio' son bastante mris que simples modelos procesales; en rearepresentan manifestaciones abiertas o encubiertas de una iid"d "o."roan, pues expresatr una determiRada escala de valores vigente en una cultura sociedad, en un momento o en un período histórico determiriado.

Ni

se puede explicitar que los sistemas procesales son producto de la evo-

lución de los pueblos y del grado de madurez política y por consiguiente, las modificaciones que estos sistemas han venido sufriendo a través de la historia se deben a las transformaciones que han venido experimentado también las instituciones políticas del Estado, y dando como razones [a norma en que aparecieron y la vigencia que han tenido dentro del devenir de la historia de la humanidad.

En efecto, cada nación en su fase evolutiva se va organizando políticamente y regUlando srx¡ norm¡$ de acuerdo a los valores que cultivan, preconizan y defienden l¡ a srx¡ necesidades sociales. Pues, el Derecho no es estático ni impasible a los cambios y transformaciones sociales, sino que debe corresponder a su realidad y de esto no es ajeno el proceso penal. El proceso penal a través de su historia se ha ido configurando sobre la base de un cntendimiento de la forma cómo el Estado asume la función punitiva I r{e este modo como consecuencia, se han ido perfilando diversos sistemas procesales con ñrsgos caracterlsücos diferenciales-

Ahora bien, como anota ALMAGRo Nosete (Derecho proc*al. EI proceso penal,T.Il, p. 35) el problema a resolver para organizar de manera idónea It proceso penal sc centra en la necesidad de conciüa¡ intereses difícilmente reductibles a un¿ slntesis eficaz. De un lado, el interés de las personas incriminadas que debc ser tutelado por medio de las garantías adecuadas pá¡1 su defensa en Evitación de condenas injustas; de otro, el interés de la sociedad m obtener una represión segura y rápida- La prevalencia de unos intereses sobre otros origina la aparición y desarrollo de dos sistemas procesdes diferenciados: el sistema acusatorio y el sisteme inquisitivo.

ttz

EL SISTEMA ACUSATORIO EN EL NTJEVO CÓDTGO PROCESAL PENAL

Fue Ludwig von Bertalanffy quien introduce en su obra Teoría General de Sistemas el concepto "sistema',en 1968, como un nuevo paradigma en el pensamiento científico de la époc4 y tratándose de la justicia p"it"l, lo. diferentes actores que confluyen e interactuan en la procuración e imparti ción de justicia penal, así como en la seguridad pública en general, muestran diversas características que los hacen aportar efectividad ó inefectividad. al proceso completo, entregando así su participación para la construcción de la calidad del producto final esperado. EstoJcompon.nt s de un todo interactúan constantemente entre sí ¡ sia duda, influyen en los otros, así como estos últimos influyen.en los primeros, modificanáb los productos parciales

y' en consecuencia, el producto final de todo el proceso. Esto puede suceder con pleno conocimiento de los interactuantes, pero en rnuctros c¡u¡os no deseados se lleg"a a desconocer tal influencia y las modificaciones que ésta produce, perdiéndose así el control de la calidad del producto consá:uente, y padeciéndose sus consecuencias, sea esto parcial o total. Esto también se hace presente en tratándose de las calidades y cantidades de diferentes elementos que conforman el interior de los actores mencionados (poücía, ministerio público, jueces, instituciones de readaptación social, otras áreas institucionales relacionadas con esto, e indusive la sociedad), cuyas eficiencias o ineficiencias resultan en la calidad del producto que aport;n al proceso. Prácticamente encontramos, por ejemplo, gue la calidad del traba;o de in¡estigación que puede llevar a cabo la policía judicial o la policía invesügadora, como auxilia¡ del Ministerio Público, tiene mucho que ver en la calidad parcial y final de la integración y conclusión de la Averiguación previa que integra este ulümo. Ambos casos determinan, en gran medida, la cüd;d de la actuación del fuez que tome conocimiento del caso a partir de la consignación de la investigación ministerial En lo particular (hacia el interior de cada uno de los actores), por ejemplo en el caso del poder fudiciar, son factores o elementos gue influyen en la dectividad de su desempeño hacia el interior: la capacidad de su personal, la suficiencia y calidad de los recursos de instalaciones y materiales, la normaüvidad legal y administratira, etc Si alguno o algunos de estos elementos no funcicina adecuadamente ni se logra integrar con ello a la consecución de los resultados parciales del proceso o a la sentencia misma" el resultado final de la intervención no será el esperado o, inclusive, será francamente contrario a lo esperado (Samuel GONZÁLEZ y otros, EI Sistema de justicia penal y su reforma, teoria y práctica, Mexico 2006, p.39 y ss).

La categorÍa de sistema procesal llev¿ a establecer conceptualmente la existencia de un número de rasgos determinantes, que si bien son extraídos

It3

JORGE ROSAS YATACO

empíricamente de rnodos históricos de enjuiciamiento, se convierten en una reconstrucción conceptual, en una elaboración o paradigma teórico que, a su vez, constituye una herramienta para interpretar y valorar los métodos reales. En definitiva, d sistema procesal es una estructura que delimita el curso de la secuencia o dinámica de actos, y que define las ielaciones de poder entre los sujetos que le dan vida (VASQUEZ ROSSI, forge Eduarfu, Derecho procesal penal, T. I, p. 189). La confluencia de ambos sistemas a su vez ha dado origen al llamado sistema mixto o sistema acusatorio formal. Veamos los rasgos característicos de cada uno de ellos.

6.2.

Sistema acusatorio

Este sistema es anterior al inquisitivo y se levanta a partir ile una concepción privatística en la que el agraviado encausa sus intereses a través de un proceso que se moviliza a su impulso, cuya característica principal es la

discusión entre dos partes frente al juzgador.

fulio B. J. MAIER (Derecho procesal penal, T- I., p. 444) enfatiza que la característica ñ¡ndamental del enjuiciamiento acusatorio reside en la división de los poderes ejercidos en el proceso, por un lado, el acusador, quien persigue penalmente y ejerce el poder requirente, por el otro, el imputado, quien puede resistir la imputación, ejerciendo el derecho de defenderse, y, finalmente, el tribunal, que tiene en sus manos el poder de decidir. Todos estos poderes se vinculan y condicionan unos a otros: su principio fundamental, que le da nombre al sistema, se afirma en la exigencia de que la actuación de un tribunal para decidir el pleito y los límites de su decisión están condicionados al reclamo (acción) de un acusador y al contenido de ese reclamo (nemo iudex sine actore y ne procedat iudex ex officio) y, por . otra parte, a la posibilidad de resistencia del imputado frente a la imputación que se le atribuye. El sistema acusatorio tuvo su forma más pura en la república helénica y en los últimos tiempos de la república romana. Esta forma de enjuiciamiento penal dominó todo el mundo antiguo. Las notas principales que sugieren este sistema son:

-

il4

La persecución del delito es privada" esto es, la acusación queda al libre albedrío de la persona perjudicada o sus parientes: Posteriormente, correspondió también a los ciudadanos, con la incorporación de la acción popular, no siendo afectado por el hecho delictivo,

Et SISTEMA

¿TC.T'SATORIO EN EL NUE1¡O

CÓDIGO PROCESAI, PENAI.

ejercitándolo en nombre de la comunidad y en casos exclusivamente públicos' Al no eristir el Ministerio púbiico, .l pro..so.p.nar no -- r podía iniciarse sin una acusación de parte. ^

-

Abierto er proceso, su desarrollo sontinúa con las investigaciones, aún a pesar de Ere el acusador aband,one la

acción. Sin Lbargo, los sujetos procesales tienen un ror protagónico con la aportación de pruebas. pues, er fuez adolece ¿. riu.l"¿ a.-i""i"igL¡0" como para la selección de pruebas, restándole solamente it o"_.o de las pruebas alegadas en la acusación.

*r

-

Este sistema en puridad soramente es factible con ra presencia

d.e

un furado integrado por person¡rs honorables, las mismas que decidirán en su veredicto, así también controrando

dc los magistrados.

-

posibres srcesos

Principios básicos de este sistema son la publicidad, oralidad y la

contradicción.

El procedimiento consiste, en lo sustancial, en un debate púbrico, oral' continuo y contradictorio. Los jueces que integran el Tribunal perciben los medios de prueba,los Éundamen,o, yi", pr*i;; que ambas partes introducen y resuelven ,.g,j" á.o, .i.;Lror. En la valoración de ra prueba irnpera el sistema de la íntima conyicción, según la cual los jueces deciden votando, ,in qoi¿., u regla arguna que establezca el valor probatorio de ros rnJdios de prueba. Así, la sentencia es el resultad-o del escrutioio d. ros de una mayoría determinada o de la unanimidad, "otos de los jueces.

-

-

-

con relación ar acusado, éste es sujeto de derechos corocado en una posición de igualdad con er acusador, cuya situación jurídica durante el proceso no vzría decididamente hasta la condena; se ad,mite Ia posibilidad excepcional de privar aI imputado de su libertad. La jurisdicción en este sistema corresponde a un Tribunal o a un cuerpo colegiado, que es órgano del Estado.

6.3.

Sistema Inquisiüvo

La Inquisición

es el sistema de enjuicianiento penal que responde a ra concepción absoluta der poder centrar, a la idea extrema sobre er valor de la autoridad, a la centralización del poder de manera gue todos los atributos que concede la soberanía se reúnen en una única mano.

¡l

escaso valor

lls

JORGE ROSAS YATACO

de la persona humana individual frente al orden social, manifestado en toda su extensión en la. máxima salus publica suPfema lex est, se tradujo al procedimiento penal y redujo al imputado a un mero objeto de investigáción, con lo cual perdió su consideración como sujeto de derechos. Li ca¡acterística fundamental del enjuiciamiento inquisitivo reside en la concentración del poder procesal en una única mano¡ [a del inquisidor, a semejanza de la reunión de los poderes de la soberanía (administrar, legistai y juzgar) €n una única persona, según el régimen político del absolutismo. bárr.goi. y decidir no sólo eran labores concentradas en el inquisidor, sino que iepresentaban una única y misma tarea; la de defenderse no era la faculiad que se le reconociera al perseguido, por aquello de que, si era culpable no lo merecía, mientras que, si era inocente, el investigador probo lo descubriría; claro está, en el mejor de los casos y después de un martirio, que pesaba como carga sobre guien integraba el cuerpo social, en homenaje a la misma sociedad. Lt fierza de la dialéctica y de la crítica no pertenece a esta idea de vida, que desconfía de ellas, y, Por tanto, desaparece la contradicción del procedimiento. La extrema posición con el sistema acusatOrio es evidente y se va a introducir en las características totalmente diferentes del procedimiento (MAIER, Derecho procesal Penal,

T. I., pp. 446 y

447).

El sistema en análisis es una elaboración del Derecho Canónico en la Edad Media. Por tanto, la lglesia fue el primer poder que pasó del procedimiento acusatorio al inquisitivo. El tipo inquisitivo de procedimiento, dio vida a un proceso penal autoritario, despojado de todo individualismo. Adquirió una tendencia impregnada de Ia técnica, y se dirigió principal-

*.nt

obtener la confesión del imputado Por cuanto con ella el penitente salvar su alma. El sistema inquisitorial se basaba en la investigación del delito de herejía, realizada por los inquisidores, quienes, en cumplimiento de su función, -hacían p"p"l de jueces. No era necesario que existiera una denuncia o "l acusación, podían inquirir, es decir, investigar, cualguier indicio razonable que los llevara a sospechar la existencia de personas o gruPos heréticos (Véase AyttóN DULANTO, Fernando, Los procedimientos de Ia Santa lnquisición, p.lll). con la consolidación de la Monarquía y la predominancia del derecho canónico en la vida socio-Política deterrninan y fundamentan la existencia de este sistema a través dela"inquísifio". Sus características principales

" conseguía

son:

116

ET SISTEMA ACI'SATORTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAT PENAT

-

En cuanto a la jurisdicción, le corresponde a la autoridad máxima -sea re)¡, emperador o monarca- d cuil delega esta facultad a t¡avés de sus funcionarios. Es el Estado el que promuwe latepresión de los deütos porque el interés es de todos. El proceso no depende de ra voluntad

de ros parüculares, en tanto la instrucción se inicia sin conocimiento der

instruido.

-

El fuez está investido de una potestad permanente para actuar de oficio, investigal, b.uscar, adquirir y valorar l"s pr,r.b"s al margen de la voluntad-de los sujetoi procisales, para luego ,anJ*", lo, delitos cometidos. Reúne la di y dlfensor ala vez¡uez, ".rrodo, Los principios que se desenvuelven en este sistema son la predo_ minancia de la escritura, gue las diligencias sean secretas. I

-

El acusador y el Tribunal desaparecen para dar paso al inquisidor con potestades supralegales.

-

El acusado es considerado como un objeto de la persecución pena! al que no sólo se desconoce su digniáad, ni seic ,*p.t"-oirrg*' derecho, sino que se pone ,o ."rgá la obligación de colaborar con la investigación, deber que" se exigi, generalmente, mediante el uso de la tortura.

-

El sistema de valoración de la prueba no es ribre sino tasada Es la ley que sustituye a la actuación según la conciencia der que aparece como órgano permanente.

¡uez

Durante su funciona¡niento en d peni er Tribunal de la santa Inquisición ¡rocesó a l4z personas. De esta cifra, 194 a muerte. De estas últirnas, se sabe que 23 lo fueron por judaizantes y 6 por luterano, _.n .rior-fr*.rtantes la corona encontraba una seria .nn.n"-""-, 2 por sustentar y di'funair proposiciones heréticas y un alumbrado (falso ,"rrto) lAdoro Arienepo \fELLOSO, Garantismo procesal versus prueba juiticial oficiosa, p. 303).

6.4. Sistema Mixto.

-

Este sistema que viene a ser una mixtura, una combinación de los

sistemas ocplicados anteriormente, aparece en los Estados modernos bajo el influjo de la Ilustración y las concepciones liberales, concretizad,os en el código Napoleónico de 180g, aparejado y aceptado sólo en un Estado de Derecho.

tt7

¡oRGE ROSAS YATACO

La comprensión adecuada del fenómeno derictivo; er tránsito de una acusación privada a una. acusación pública (que puede h privada, que en nuestro ordenamiento acontece)'corrfrrid" ul"lr,.J" Fiscal; el.especial "i cobran los intereses sociales e incruso los intereses -gue estatales, habrían de influir en el entendimiento d.l

c;-;#;;

ldr:*

p;.r;;éi"l1.o.o .t

resultado de combinar erementos de un sistem".orr-lo, ¿. GRO NOSETE, Derecho.procesal. EI proceso-p3ytar, T. II, p. los sistemas ilamados mixtos. esí LoircA NÁv¡nnErE penal, p- 28), lo llama sistema acusatorio formal, y

át.or'(Arrv*.

iij.

iorg.r,

"ri ioirírii prourot cnrr[üii NORES

(cu*tiones

actuales sobre er pro.ceso p- s) lo ienomi"" .irt.-" irrqoisitivo mitigado, que so:: en realidad,-penar, los que imperan, n", ,"rr-r.reral, en

Ios ordenamientos positivos extranjeros.

Las principales características de este sistema son:

La acción corresponde a un órgano estatal (Ministerio público).

-

-

El proceso pen{se diüde en dos etapas contradictori as:ra instrucción inspirada en el proceso inquisitori,o (escrito y r..r.toj, y'-a ¡rrrio, inspirado en. eI sistema acusatorio (contradiciorio, orái i f,iuri.o¡. La instrucción constituye la base del juicio, .n f" ql. á.'rp,re. ,. analizarán y valorarán las pruebas ,..o1..t"d"r. r-- ---i

Ambas etapas (instr_ucción y juicio), son encargados a órganos judiciales diferentes (|uez penai y Sala penal S"pid"ri

-

La prueba recabada en la instrucción es merituada según el sistema de la libre convicción, esto es, a criterio y poder diicrecionar del juez, en el juicio, también üamada métodá ie h

sana..iii.".

El imputado

un sujeto de derechos, cuya posición jurídica du_ rante el proceso se corresponde con la de'un ino..otJ,l"ii ¿u.ir,

s€

y

es

presume inocente mientras no sea_declarado responsable penar, es el Estado (acusador) quien debe demostrar'.oi-..rr"""

indubitabilidad su responsabilidad construir su inocencia.

y no el pro..r"ao

-q.riá

.

a.¡.

6.5. Sistema Mixto Moderno vorágine de emisión de cartas, pactos

los derechos humanos donde

y convenios en defensa de

a.i..há, inrr.i."ü -consagr* humana" así como una girma de "'rilrgrra"a deriüos y fÁ"iplo. procesales es el marco juríüco de protección aI procesado. Este movimiento jurídico humanitario trajo como conseo¡encia la plasmación en las cartas políticas, los derechos

u8

Et SISTEMA ACIJSATORIO EN EL NUE,\/O CÓDTGO PROCESAL PENAT

fundamentales de la persona, en especial los referidos a la libertad de los

.

Procesados.

Nos señala

Clrlconl

GonzÁ¿¡s (Manual,p. 57), que a la luz de los h Düaración de los Derechos

nüevos principios que t¡aen estos docunentes;

Humanos y los otros tratados -es gue adquieren categoría constitucional en las nuwas cartas políticas de los p"ir.r, gener"odo dricta este sistema, siendo los modelos más cercanos el código dI procedimientos penales de costa

Rica y el Código procesal Tipo

paá Arnérica Laüna.

Las caractedsticas más saltantes de este sisterta son: Reúne en cierta maner¿ las caracterÍsticas del sistema

-

mixto con el

remozamiento de gue en determinados casos, el juicio oral no se lleva a cabo ante un t¡ibunal superior, sino ante oo ¡oo que emite sentencia de igual jerarquía quc el del juez instructor. De m"n.o que de la etapa de la instrucción se pasa a una intermedia para pasar luego al juicio que se realiza ante-otro juez, con las debidas

garantías procesales.

-

Para otros asuntos sigue funcionando los tribunales que en la figura de tribunales de apelación, yan a reyisar las sentencias

y

como tribunales-de juicio conocen y juzgan en audiencia pública

determinadas infracciones

6.6. Sistema Acusatorio Moderno Siguiendo a Cer¡cone GoxzÁ¡.ss (Manual,pp.

5g-59), este sistema

viene a ser una aplicación der sistema acusatorio nbrteamericano, con rGs ajustes correspondientes a la reaüdad de cada pais, así como en pr*.ro alemán, donde es el Ministerio público guien tiene la dirección de la investi4ción policial, dd mismo modo en Argentina en la gue ya .o nroy.ao a. diciembre de 1986 también consignaba-que el Minisierio público *u .o""rg" de.la investigación; gorrcspondiendo ro, t iboo"les y jueces, h .a.bi"ci¿n " del juicio con las seguridades y garantías procesales.

i

*

Este nuevo rnovimiento reformista ha ido reforzando y ampriando las funciones del Ministerio público relggando al juez un 'r.g;Jr pl*o, " convi¡tiéndolo en un mero.sentenciador.

Así co¡no en otros países, en el peru se ha venido sufriendo la infruen-

cia de las variaciones de este sistema- Este sistema ¿cusatorio modEr¡o adapta mejor a los fundamentos de ra de¡nocracia cuyos posturados

se

son ra

publicidad de todo el procedimiento; la libertad personal del imputado hasta

l19

JORGE ROSAS YATACO

la condena definitiva; la igualdad de los derechos y poderes entre el

acu_

sador o acusado; la pasividad del juez en la obtención de las pruebas tanto de cargo corno de descargo y la síntesis de todo er conjunto lberecone GONZÁLES, Manual, p. 60).

6.7. Modelo peruano 6.7.1. En el Códígo de Procedimíentos penales Fue el 12 de marzo de 1937 que el destacado magistrado peruano carlos zavalaloayza presentó un Anteproyecto de cédigo dJprocedimientos penales al Poder Ejecutivo. Este documento pre-Legislativo fue sometido a la revisión de una comisión Especial, que prcparó un proyecto propio, aprobándose posteriormente por Ley N" 9024 el 23 de noviembre de tb3g, entrando en vigencia el 18 de marzo de 1940 el nueyo código de procedimientos penales' (Véase CATACORA GONZALES, Manual, p. 105 y ss.). El código de Procedi¡nientos penales de 1940, vigente

hasta la actuali_dad con innumerables modificaciones cuantitativa y cuáfitativamente, adoptó el sistema mixto de su antecesor, el código de procedimientos en Materia

Criminal de

1920.

Los rasgos característicos principales de esta ley procesal son: l. El proceso penal se desarrolla en dos etapas: la instrucción (reservada y escrita) y el juicio (público y oral).

2. 3. 4.

La primera etapa de la instrucción üene una nu€va orientación. A esta etapa se le otorga el papel indispensable en la recolección de las pruebas. Desaparecen los furados, incorporándose los jueces profesionales.

con relación al juicio oral, nos dice prñn F.nnr¡{.x (EI juicio oral: Ia práctica de la prueba durante Ia Vista, p. 49), entre otros, que el juzgamiento compete a un órgano jurisdiccional colegiado (antes Tribunal correccional, hoy sala penal), en donde la Audiencia es dirigida por el Presidente de dicho órgano colegiado o por otro tgcal integrante, bajo los principios procesales de oraüáad, publicidad' inmediación, rdentiilad personal del juzgamiento y iel acusado, contradicción, libertad de declaración del acusado, ooid"d,

continuidad, concentración, predusión y celeridad.

t20

EL SISTEMA ACI'SAT]ORIO EN

Et NUEVO CÓDTGO PROCESAL PENAT

6.72. En eI C.P.p. de I99I y el proyecto de C.p.p. de I99S _ El modelo adoptado poj.Ttos cuerpos proCesales se adscribe, según la Exposición de Motivos del código procesalh sistema acusatorio moderni-

zado. Elprofesor

OnÉ-fulnnn

(Et Códiga procesal penal de I99Ii, p. tIB

y

y Prñe F¡'nrÁu (El juicio orar: Ia práltica de Ia prueuo ¿uriri'ñ v¡rto, p. 51) convienen en adoptar que el modelo del cóáigo procesar de r99r (y por,tanto el de 1995) se adscribe ar sistema acusatorio garantkta. También es de ese mismo criterio Florencio MrxÁx M..ss (En-prólogo ar iiuro ¿. Pablo Sánchez Velarde, Comentarios at Códígo procesalbenaí, p. Afi. ss)

César Srx MnnrÍx CASTRO (Derecho procesal penal, p.7l y ss) y cun¡,s vr¡.r.¡,xu¡v¡. (La función der Fiscar Zn nuiro codigoirorera "r por su lado sÁxcn¡z Penal, .p.32) lo denominan como modero acusatorío.

vslrnos

(comentarios, p. 53) prefiere hablar de un

temente acusatorio.

s¡sram

i piio^i"on-

c¡,rlconl-Gouzf,r.ss (Manual, p. lr5) nos habla

la.reforma del código procesal penal de

tigt

que

se ori"oto á i" del sistema acusatorio moderno riamado también g.r"n,iro. "¿-"ro.io" ii""üInt., .t profesor RoonÍeuBz Hunr¡.oo (prótogo aI libro Tárminación anticipada del proceso en eI delito de t(fico ilrcito de drogas, de don Raúl pena óabrera) nos habla que el nuevo código procesal peial es g"t""üt temente acusatorio, posición a la cual nos adscribimos. " f fdJ*¡n"rrBrevemente, la orientación del nuevo Estatuto procesal pretende a) reordcnar el sisteml de enjuiciarniento penal acercándonos a. ü ¡Lri.i" prol! y cumplida; b) potenciar el derecho de defensa;"r c) asegura{ en b posible, la vigencia de los derechos humanos cuando el Estado rirce yaler su p¡etensión puniürra. Para cumprir estos objeüvos Írsrune, de modo liminaq el sistema acusatorio, encargando al Ministlrio público la etapa o f"* d. l" invesüg"ación, delimitando los poderes de la judicatura a una libor de control de la investigación y de dirección der juició oral y rodeando r" ¿.i""o ¿a tfputado de rnayores garanrías y más amplias facultades (sAN cASTRo' Btudio rítico der numo código procesal penar, pp. zsg-zsl).

üá

MÁflN

6.7.3. En eI C.P.p. de 2004 El rnodelo que asume, a nuestro juicio, e[ C.p.p. dc 2004 _y gue duda . cabe- es el acusatorio con rasgos adversativos. si bien.r,. norá"'pro.es"l

es relativamente nueva, y ao*o toda. obra humana debe contener error€s que a saber durante su aplicabilidad es donde se van advirüendo y se irán advirtiendo las dificultades de interpretación que se presenten, p€ro gue en esencia constituye uno de los mordes que máJ se ajuita a nrr.rto ,."rid"d.

l2l

JORGE ROSAS YATACO

con el advenimiento de este nuevo código procesal penal , es posible afirmar que_se da el paso definitivo que nos permite avanzar de u'pro-

cedimiento de carácter marcadarnente inquisitivo, de única instancia -para los delitos más graves- rque las diligencias instrucroras adquirirán !n ¡l valor probatorio confundiéndose así las funciones puramente. instructoras con las enjuiciadoras en detrimento de la debida imparcialidad judicial, a un sistema de enjuiciamiento inspirado en el principio acusatorio, que se .lesarrolla a lo largo de todo el texto legal y que vieni a dar cumplimiento al ansiado Estado de Derecho que preveía la constitución (olga rbrNrEs soRIANo, EI modelo acusatorio y eI Ministerio púbríco, en J Nuevo proceso Penal, p.133).

., A continuación le ofrecemos un cuadro comparaüvo pales sistemas, esto es el inquisitivo y el acusatorio.

tzz

entre los princi-

Et srsTEMA ACUSATORIO EN EL ryUEVO CóDrco PROCESAL pENAr

t23

Capítulo 5 PRINCIPIOS QUE ORIENTA¡I EI, NIJEVO PROCESO PENAI. PERUANO

I.

PRELIMINAR

Es ef proceso penal moderno, fruto de las grandes revoluciones eu9n ropeas, donde la constitución adquiere vitar importancia

no sólo atendiendo

a un criterio formar, conforme ar cual nuestá carta porític" o.oj" .n .l ordenamiento jurídico una posición jerárquica de supremacía, sino iambi¿n

desde la íptica materiar se observa qu. ." er procesá penar los derechos en co¡flicto adquieren la naturaleza de fundamentales, ya qu. ui..r* iit gr"dos, de un lado, por el "derecho .re penar" (ius punienii¡ que e;ercitan ras partes acusado_ras y, de otro, por er derecho a la'libertad di imó;tado que hace valer la defensa, defensa que se concretiza der momento -ir-o qu. se le imputa un hecho.

Ahora bien, ese derecho a la libertad der procesado invorucra uoa

se-

y garantías que deben observarse desde un inicio hasta ra crrlminación de un proceso penal. Estos derechos y garantías ,., lirnitaciones al pod-er pe''ar de ra que está investido " el Estado."i"n.i v¿re decir, que cumplen una función básica de ese modo, por ejemplo, .rrt .g", t" ¡ competencia a alguien que le corresponde, li¡nitar o evitar li venganza, etc. Además, estos derechos y garantías conforman la base porítica ¿. o?e*"ci¿o qara la regulación del sistema penal de un Estado, er L"rco poti i*-aunrro rie. de derechos

del cual son r'álidas las decisiónes que expresa acercÍr de su poder penar,

sean generales o referidos

"

or,

."roion.rito.

Hoy por ho¡ asistimos a un nuevo enfoque de! tratamiento procesal penal, imbuidos con los fallos del Tribunal c'onstitucional y de ü- cora. Interamericana de Derechos Humanos, estableciendo pauta's, o¡.itacio _ nes, interprelciones y fallos vinculantes que tienen relaiión directa con el proceso penal, ello en mérito a la normatividad supranacio"a q". h" ,ido incorporada a nuestra Constitución-

t27

IORGE ROSAS YATACO

Este nuevo tratamiento, del cual somos testigos, tienen como fundamento los atributos de la persona humana y e*"tt"n de su dignidad inherente' estos derechos son reconocidos por el sistema constituáonal, que establece instituciones políticas y juridicas que tienen como fin principai la protección de los derechos esenciales del hombre, y también procedimientos y prohibiciones para proteger, asegurar o hacer valer su pLna vigenci4 para resguardarlos frente a su posible desconocimiento violación, y para ), asegurar su restauración y reparación, aun mediante la invalidación o la sanción de las acciones u omisiones violatorias, provengan o no de la au_ toridad pública en d ejercicio de su función penal. Estas garantías son de naturaleza jurídico-política, pues surgen de ras leyes fundamintales, imponen

obligaciones a cargo del Estado y establecen límites a su poder. por cierto, que el concepto de derechos y libertades por ende, el de sus gárantías, es también inseparable del sistema de valores y principios que lJinspira. En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la iersona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cu)¡os componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros (véase CAFFERATA NoREs, fosé I., proceso penal derechos

¡

humanos, pp. l3-la).

y

En surna, estos derechos y garantías se traducen en yalores que alcanzan la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico, cuyo centro es la persona que se coloca bajo la égida del orden jurídico nacional, valores gui; por tanto, aparecen como superiores en rango a la misma potestad penal del Estado y, en nuestra materia, cspecíficamente, a la misma facultad de realización (persecución penal) del Derecho penal material y a su eficacia.

ü.

REFERENCIAS HISTÓRICAS Fge en 1963, en santiago de chile, con ocasión de las sesiones para la redacción del Proyecto de óodigo penal ripo para Latinoamérica, üs iniciativas del profesor argentino sesA,srrÁx sor.¡n y del profesor brasileño Heleno cr,¡upro Fn¡.coso, proponiéndose la inclusión en dicho código, de un TÍtulo Preliminar que recoja todas las garantias inspiradoras del actual derecbo pr"l. Proposición que fue rechazada, sin embargo, se re convirtió en una Declaración de Principios, orientadora de la reforma penal. Este fue el inicio de que algunos países consideraran ra inclusión o no de un título preliminar en las reformas penales. Así, el Antepro)€cto de código Penal colombiano de L974fue el piimero en hacerlo. poster¡ormente le sigue el Proyecto de código Penal Ecuatoriano de r9gl, y dg ailí, la mayoría 128

hü*,...,.,.".,1,,.

-,., ...,...

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO

de países latinoamericanos de la gue no es ajeno el peru la inclusión de un título preliminar en los proyectos de 19g4, t9g5 y 19g6. Los proyectos de L989 y 1990 no siguieron esta corriente, la misma que es retómada en el proyecto de enero de 1991 y vigente en parte desde el a¡.de abril del misrro año consignándose en ella las normas rectóras que orientan la legislación penal procesal.

IU.

CASO PERUANO

Los antecedentes expresados han servidos para que se hagan extensivos nuestro ordenamiento jurídico, tales coino: el'código civil d¡ 1984, código de Ejecución penal de 1991, código procesal civil de 1993, código del Niño y dd Adolescente de 1993, el céáigo procesal penal de 1991, de cuyo cuerpo legal fueron veintidós artículos vilentes desde abril de 1991: (art. 2'; principio de oportunidad; art. 135o, requilitos del mandato de detención; art. 136o, motir¡ación del mandato de detención y vigencia de las requisitorias; art. 137", plazos para la detención preventiva; i,¿ 13g", impugnación al mandato de detención; art r43o, mandato de comparecencia; art. 144o, inasistencia del inculpado en comparecencia; art. 145", notificación del mandato de comparecencia; art. 1g2", libertad provisional; requisitos; art. l83o; caución; art. 184o, plazo para dictame$ tg5', plazo p"ia apelar la resolución; art. 186o, reglas de conducta; art. lg7o, revocación de h überta¿ a otras legislaciones en

"rt

por incumplimiento de las reglas de conducta; y art. lgg", devolución de clgiOn) y las diligencias especiales, arts. Z3g" a1245., vigenre por Ley f1 No 25825, publicado el 09 de noviembre de r99z- y de esta-líne trazada no podía sustraerse el código Procesal penal de 2004, que ha incluido e

incorporado un repertorio de derechos y garantías procesal penal lste código Procesal Penal como ya se ha dicho, conüene principios,

derechos y garantías consagrándolas a normas rectoras cuyo origen y procedencia-en su mayoría son recogidas de las cartas (nacional e inLnaaonal) que sobre derechos hu¡nanos se han emitido.

El título preliminar del código procesal penal de 2004 (Decrcto Legislativo 957), ha consagrado las normas rectoras que a saber son: art I, fusticia penal" gratuidad, imparcialidad, juicio previo, oraridad, publicidad, contradictorio e igualdad procesal, recurribilidad en sentencior y *tos "rt. II' Principio de Presunción de Inocencia; arL III, principio de ñe bk idem; art. IV, Principio Acusatorio; !*. Y Competencia judicial; art. VI, Legalidad de las Medidas Limitativas de derechos; art. wI, vigencia e interpretaáón de le ley procesal penal; art Vü, Legitimidad de la prueba; y, art. bL Derecho de Defensa; art. K Prevalencia del Título preliminar. 129

JORGE ROSAS YATACO

IV.

DIFERENCIA ENTRE PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS . Hechas estas apreciaciones preliminares debemos ahora precisar ra clara y evidente diferenciación entre principios rectores y oor-* rectoras. Fernando vnr.f,squnz vrr,Ásqurz (Las iormas rectoras del proyecto de Código Penal peruano de !986, Anuario de Derecho penal 88, r. ri¡ expli

ca este asunto diciendo que cuando se arude a los principios que inrpil" un determinado campo del saber, hablamos de ciertos enunc¡"dos que se admiten como condición o validez de las demás afirmaciones que const! tuyen ese ámbito de conocimiento. se les aámite como tales por evidentes, por-haber sido comprobados también, por motivos de orden práctico de carácter operacional, o sea, como presupuestos exigidos por la necesidades de investigación y de praxis. En cambio, las normas rectoras

¡

son principios reconocidos expresamente por la ley y convertidos por ésta en Direcho penal positivo' Esto es, son principios erevados al rango de normas jurídicas, las cuales no sólo sirven como fundamento o razói de ser de la íe¡ sirro que son la ley misma, con todas las consecuencias que co-port".

"llo

principios rectores son fórmulas abstractas, generales e inductivas que sirven de_sustento o apoyatura a la más varr"daigislacion positin. Por d contrario, las normas rectoras, al ser reconocidas exprlsamente por la ley, ¡ por tanto metamorfoseadas en derecho positivo, el carácter vinculante es obligatorio para el juez o el intérprete, iosa qo. no sucede principios en cuanto solamente ayudan a la tarea iermenéutica ::" -1r: (Raü Peña Cabrera, Tratldo de Derechos penal. parte gnrrol,ppj y ¡Sl. Para Mrx.¡(x uess (Derecáo procesal prril,T.l, pp. ní-tz+) los principios efecto,. los

jurídicos-procesales penares -ar igual que los priüpios;urídicos in g.rr.r"l - son-formas compendiadas de pautas ¡urídicas U¿slcas, ),a que l" oúig"toriedad y generalidad de esas pautas son reconocidas, invocaáa,

y

tanto en la regulación normativa der comportamiento social "pii."a", como en Ia

jurídica de los problemas, conflictós que emergen de la interacción lolución de dichas relaciones tanto a nivel interno de un Estado como a nivel inter-

estatal. Los principios jurídicos-procesales penares debcn servi¡ de base, de hitos y dc correctivos a la funcién legishtü y a h actividad jurisdiccional

penal; d.c

{li

que, Ia presencia de dichos principios en un s¡sierna o en un

de leyes procesales penares tiene lugar

":o?o e inclusive,

.n for*. i-pric,"

i

oplícita;

de no haber sido tomado en crienta por er regislador y d.e'resurtar deficiente la ley procesal penal, dicha deficiencia puide scr suptida

por el principio-ju!$co-procesalpenal pertinente o por un principio jurfdico genfico aplicable al caso. Finarmenti, concluye que los pr'incipios;í;aicor30

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO

procesales han de cumplir la función orientadora en la compleja y necesaria tarea interpretativa de la norma jurídica positiva.

Luego de aclarar las dife¡encias existentes entre principios rectores

)¡ las normas rectoras podemos señarar que dd título preliminar no ro¿* r", normí¡s rectoras constituyen principios pues, como anota pablo SÁncxrz vrl^non, (comentarios ar código procesar penat, pp. rz3-rz4) además de ellas existen normas relativas a los derechor, a l" estir.tura dei nuevo rnodelo y a normas asegurativas de derechos.

y

Bien anota Fidel RofAS vARGAs (síntesis estudio preriminar der Código Procesal penal peruano de 2004, p. XV) qo. .rt. fírolo pr.li_irr", vinculante, prevalente y.referente .o-o goí" r."toi" del procesoy deia -ultiple actividad de los sujetos.y-de las par:tes procesales. iitoto q* á" *.rrr" de la naturaleza acusatoria del proceio p.n"r p.r,r"no y que

informa de ros yalores asu¡nidos por la polÍtica criminal peruana en ¡nateria procesal. En suma, las normas rectoras que contempla er título preriminar son verdade'¡s normas jurídicas de obügatoria e imprescindibie observancia

para el fuez o intérprete para resolver un caso concr.to en la aplicación o interpretación de la-ley procesal penal. Los principio, ,oo port,rl"do, o directrices que el legisrador al momento de r.dlt".i", no*i, pr*.r"t., penales y el juzgador observarán en forma facultativa. sobre toio er juez

deberá hacer una interpretación armónica e integral del Derecho procesar positivo y acudirá supletoriamente a los principios generares d,er dere'cho qoe orientan el sistema jurídico nacional.

Bien, ahora hagamos un recorrido por todos los principios, garantías y incorpora este Título preriminar y qu. constituye-la üave de -que entrada al sistema acusatorio coo rasgos adversaiivts y de eminente respeto a todos los partícipes del proceso penal.

-

derechos

V.

PRINCIPALES NORMAS RECTORAS Y PRINCIPIOS

5.1. Derecho "El

a la gratuidad en el proceso penal

Este derecho tiene sustento en ra constitución de 1993, art139o, inc. 16: principio de la g¡atuidad tle ta administración de justiiia y de la' iefensa

gratuita para las personas.de escasos y, para todos, in los gasos que lecyrsos; Ia ley señala1 También el art. 24o de la Ley-Oig,ánica del poder )udicial, reitera que ?a administracíón de justicia com,úi es gratuita, en tidas especialidades, instancias

I

sus

manifestaciones, para ras iersonas de ,r"*o, o. cutsos económicos y se accede a ella en ta fuÁa previsia por la ley. F.s gratuita

l3l

JORGE ROSASYATACO

con carácter general en materia constitucional" penal, laboral y agraria y en aemal q_ue la ley señala". El art. 70" de ra misma t.y pr.iriu'. que: -La Iyltilu de-Paz es gratuita, sarvo que Ia diligencia o ort"áríi"-i"-r*tir, ¡u"ro del despacho judicial, en a-zo casi, percibei ros derechos j¡o'rí-orp"xiro

ls

q*

consejo Ejecutivo Distrital-. Más aáehnte dice el art 29i9,,Aí., ,8" eI área (1a1, la defensa judicial gratu.ita se ejer_ce por Io: abogadis iu" U ,g,po invutigacíón, ante er Minísterio i¡tt¡ri, en ros ruigados y ioíor'nrrau, l7 defienden de oficío a los denunciados, impufados o acisado{. procesal penal de 2004, se contempla en er numeral r, 9l !édigo del ArL I, del Título preriminar, que"Ia justicia p"noi gratuita, sarvo er pago de las costas procesales establecidas íonformi o utt-", ódAlo;.'

á

*

.

.

!r,.

derechg guarda relación estrecha con el derecho de, acceso a la implica, como bien señara Luís Alberto HUERTA cueRnEno

i:ü:il'esro (EI

debido proceso en las decisiones de la corte Intersmericana de Derechos Humanos, Comisión Andina de furitas, Lima 2003, p:26 y ss) y ss. que toda persona tiene Ia facultad de recurrü ante los órganos joriÉí..iorr"t.. del lstado, para obtener Ia protección de sus derechls'o p'.r"1".", ,,"r., cualquierotra pretensión. De esta manera se asegura la tranquilidad sociar, en tanto las personas no realizan justicia por sus propias ya que -"rro, cuentan con una instancia y un proceso, previamente determinador'poi l" ley, por medio del cual po.d.n resorver suJ controversias. En otras parabras, todas las person¡rs tienen el derecho de acceder sist.m"luáii"t, p"r" que órganos üamados a resorver su pretensión la estudien y -los un" resolución motivada conforme a derecho. Impedir este accesá i"-ro.rr," más extrema de denegar justicia. ",

"l

.iir""

El dere-ch9 a la gratuidad en el proceso penal tiené su orisen en Ia naturaleza de la jurisdicción, pues le lorresponde al Estado g"r"1rür", ,o cumplimiento. Este es un derecho subjetivo que re asiste al c"¡,ri"J"rro .o sahaguarda de un proceso igualitario, en iguales condiciones, a..".nt".¡" P"T _el imputado como para las otras partes o suietos procesales. por tanto es obligación ineludible der Estado, a través de sus órg"no, hacer efectiva la gratuidad de la justicia penal para rás "oo.rpoiái.ntr. htig.antes'¿. o."ro, r€cursos económicos, que se concreta durante el proceso

,i'

ienal

concorda¡nos con sf,xcx¡z vrr,rnoB (comentaríos ar códígo procesal penal, pryt 100-r0r) en el sentido de que la defensa de oficio debi'iá¿iars. erpresamente a la investigación preliminar o policial, cuando el se encuen*e detenido )¡ no tenga recurros eioné¡nicos deJfr", on abogado particular, má*i-e si nuevo sisterna procesar se sustenta en

il

t32

p""

d;t"d"

PRINCIPIOS QUI ORIENTAN

Et NUE,\¡O PROCESO PENAL PERUANO

principios garantistas tanto para el imputado como para el proceso. La garantía estriba en que el detenido cuente con defensoi de ofiáo en la in_

vestigación preliminar para el resguardo de sus derechos, a fin de evitar que ¡¿ ¡liligencia se repita luego de iniciado el p¡oceso, excepto para que preste

su declaración ampliatoria:

A!or1 bien, la gratuidad en el proceso penal no sólo implica la asistencia de la defensa sino que los frámites de carácter pro..r"i también lo sean, salvo los que por derecho tengan gue pagarse. En-nuestro pais en materia penal, existe la defensa de oficio para los imputados donde se trata de garanüzar la asistencia técnica legal, no ocurriendo lo ¡nismo €n cuanto al asesoramiento a las víctirnas ó actor civil cuando adolecen de recursos económicos, de modo gue desde esta perspe€tiva en el plano real no existe una, iguardad en .u"oio a defensa técnica se refiere en un proceso penal. Siguiendo a HUERTA G]JIRXERO (Ob. Cit.,.p.30 y ss.), ha dicho que la CIDH ha tenido oportunidad de pronunciars. rob.e ia relación entre el derecho de acceso a la justicia y los pagos que se exigen a los liügantes en el marco de un proceso judicial. Al respecto ha señalido: "(..) poío satisfacer eI derecho de acceso a Ia justicia no basta que en el resprectiio proceso se

prodyyca una decisión iudicial definitiva. También t" ,"qiirrc qie quíenes participan en el proceso puedan hacerlo sin er temor de ierse obtigoáo, pogar sumqs desproporcionadas o excesivas a causa de haber recurlido a- los tribunales". Esta apreciación fue realizada por la GIDH a propósito de un caso en el cual analizó si el cobro de una tasa judicial ascendñnte a varios ¡nillones de dólares era compatible con los artículos g" y 2s" de la convención Americana de Derechos Humanos. En su decisión ia GIDH señaló que si bien el derecho al acceso a la justicia no es absoluto en consecuencia, )¡, puede estar sujeto a algunas limitaciones por parte del futado, éstas deben gua1d1 correspondencia entre el medio empleado y el fin perseguido y, en definitiva, no pueden suponer la negación misma de dichó dere-cho. En este caso, la cantidad de dinero que se quería cobrar no guardaba relación con el fin perseguido a través de las tasas judiciales, cual es limitar las demandas injustificadas o temera¡ias, no resultando razonable por lo tanto su cobro, aun cuando la cantidad cuyo pago se exigía .o, .n terminos aritméücos, proporcional al monto de h düinda. En'consecuencia, dicho cobro implicaba una violación de los artículos g" y 25" de la convención Americena, referidos al derecho de acceso a la justicia y al derecho a un recurso sencillo y rápido para la protección de los derechos fundamentales,

L33

JORGE ROSAS YATACO

motivo por el cual la corte ordenó al Estado demandado (Argentina), que se abstuviera de cobrar al afectado la tasa judicial en cuestiói y la multa por no pago oportuno de la misma, así como dejar sin efecto las medidas decretadas en su conka para garantizar esos pagos, como por ejemplo, el embargo de sus bienes.

5.2. Principio

de

Imparcialidad

t

En un Estado democrático y de derecho la confianza en el correcto elercicio de la función jurisdiccional, esto.es, en el buen hacer de los jueces y magistrados, es básica para alcanzar el adecuado clima de paz social y convivencia pacífica entre sus ciudadanos. En consecuencia, una sociedad que desconfie de la ecuanimidad, objetividad o rectitud de juicio de las persoaas encargadas de administrar jusücia está desünada, irremediablemente, a sufrir continuas y graves tensiones que pueden incluso, en última instancia, poner en peligro la propia existencia democrática del Estado (Joan PIcÓ I tuNoY, La imparcialidad judicial y sus garantías: Ia abstencíón y recusación, p.l7). Isabcl TRUJILLO (Imparcíalidad, México 2007, p.L3 y ss.) señala que dinámica de la justicia, la imparcialidad se presenta en un momento particular: el momento del juicio, la ope¡ación en la que se debe discernir :ntre las pretensiones de las partes. En la iconografía clásica de la justicia, la imparcialidad ocupa el lugar de la balanza no de la espada y uttá ,.p..sentada por una mujer que tiene los ojos vendados. La imagen sugiere que la justicia es imparcial porque no ve quiénes son los sujetoi que lá pretendgn, no presta atención a las personas (acceptio personae) sino que pondera en

h

objetivamente las pretensiones esgrimidas. Sin embargo, resulta paradójico

que la imparcialidad exija un conocimiento profundo de la situación: el rcconocimiento de la diferencia entre los.sujetos y de la particuláridad de la situación en que se encuentran. Entendemos por "imlarcial' el juicio realizado.por una persona que se muestra objetiva, desapasionada, que no fayorece (por interés o simpatía) a ninguna de las partes. L" i*p"r.i"lid"d implica una posición activa en el juicio. Esto es lo que permite diitinguir, en principio, entre imparcialidad y neutralidad. La imparcialidad implica una toma de posición mientras que la neutralidad, en sentido estricto, iomport" una abstención: decimos que un sujeto es neutral cuando voluntariamente no 'toma partido" por ninguna de las partes.

$q ry"d9 el proceso penal estrl dirigido a la actuación del "ius puniendí" del Estado, en el proceso penal moderno, a diferencia del inquisi)¡ ürc del Antiguo Régimen, el Estado ha de estar interesado cn el castigó del 134

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL NUEVO PROCESO PENAT PERUANO

cdpable, como T la absolución del inocente, razón por la cual la actuación del órgano jurisdiccional y de su personal colaborador, sobre todo dent¡o de la fase instru€tora que conlleva una labor esencialmente inquisitiva, ha de estar presidida por el qrin:rgio de imparciafd¿d, de tal suerte gue los actos procesales de aportación de hechos al proceio no sólo estén enüminad,os a preprirar la acusación, sino también a posibilitar el derecho de defensa. De lodo que este principio hi de ser observado por todas las autoridades y

funcionarios que intervengan en el procesos p.oi, io.l*o a de ser imparcial el Ministerio Fiscal,.dada-su naturaleza de parte "imparcial' en .l ploc.so penal y la policía judicial, tanto en la realización del documento policial como, en general en todas las diligencias (vicente Gimeno Sendra" ¿os procesos penaleg T.I., p.53.).

A-u1lye existe alguna posición doctrinaria que el principio de la imparcialidad sólo puede ser inherente al juez, sin embargo, considerarnos que al Fiscal también le.corresponde esta-imparcialidad ei r" r"uo,ig".io" Preparatoria, pues el Trib:r]4 constitucional peruano ro ha reseñado"(Exp. 2288'2004-Hclrc-Lirna, 12 de agosto de zo0¿) de la siguienre manera: "(...)

3.- (...)

No obstante, debe precísarse que toda actuaeión del Mínkterio p,úbtico debe orientarse por eI principio de regalíd.ad (primer pánafo del artículo

4 de la LOMP), que Ie exige actua*on ,opito de {as diiposicíones del ordenamiento jurídico y en interés de Ia rey, así como pár er príncipio de imparcialidad (artículo 19 de Ia LoMp), sesún eI cuit et Fical debe actuar con plena, objetívidad e independencia en defensa de los intques que le estón encomendados, no debiendo tener ningin interés perticular en la dilucidacíón de un caso áeturminado El numeral I del art. I del Título preriminar del cpp 2004, seriala expresamente_que con relación a la justicia penal "...se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales compe'tentes y en ui plazo razoiable--

En efecto, una de las garantías procesales importantes es la impar_ cialidad con que deben-actuar nuestros magistrados en su desplazamiento por todo el proceso, a fin de no inclinar la baranza de.la justiiia por uno de los sujetos procesales )¡ rompa con ese equilibrio que áebe n rru incólume. Para ello el decidor debe mantenerie alejado-de toda subjetividad y descontaminado de todo acto procesal previo, a én de emitir una decisión transparente y desprovista de toda apreciación subjetiva y parcial

*"it

135

IORGE ROSAS YATACO

sobre este tema ha^sido abordado magistrarmente por el profesor español MONTERO ARocA (principios dil proceso peial, varencia r99z p.zg-y-ss.) quien explica que el llamado pto."ro penal acusato¡o sí es un vcrdadero proceso' por cuanto en él exisie rearm-ente un juez imp"rci"t y dos partes parciales enfrentadas- entre sí, pero no todos los a"r".i.r., qo" suelen incluirse como propios del sistema aiusatorio son necesario, p.o qrr. exista verdadero proceio. Algunos de esos caracteres podrían modihcarst o suprimirse, sin que ello supusiera ra desaiarición ddproceso. por ejemplo, nada dice Iespecto defa existencia del piocero et que el juez ,." pror"rional o popular, o que el procedimiento sia oral o eslrito, i.ro ,i "i..ta a la esencia del proceso el que el juez sea al mismo tiempo er acusador o el que el'acusado no sea_sujeto sino objeto der proceso. por tanto, decii pro..so acusatorio es un pleonasmo, pues no puede existir verdadero pqocesá si éste no es acusatorio.

. Ahora bien qué entendem os por principio de imparciatidad..En realidad se han ensayado una serie de conceptos, pero consideremos i-port"rrt.

mencionar lo expuesto por Enrique ¡ectc-erupo (EI debido prir"ro p"n¿l Argentina 2005, ps.93-9a) que la imparcialidad del Tribunaí (exclusión del íudex saspectus) constituye una garantía esencial del debido

pro..ro,

materializada sustancialmente en una distancia legalmente deteiminada entre los jueces y las partes. Esta distancia se debi considerar según un rig regulador estable_cido en la jurisprudencia del Tribunal EurJpeo itDerechos de Humanos (TEDH), es decir, la imagen de un tribunal imparcial propia de una sociedad democrática. Las normas que la regulan pur,.rr...r, sistemáticamente más al derecho de consütución de los tri6unales, es decir, oqgánico del Poder fudicial, que al proceso penal en sí {nismo. La distancia que debe existir entre el juez y las partes esiá establecida en la ley procesal. En la actualidad, con aporo en la jurisprudencia del TEDH ,. ,.r.L distinguir entre una imparcíalidad objetiva, determinada por la concurrencia de causas de-incompatibilidad establecidas por la ley e ímparcialidad ,ub¡"tiro, constituida por sentimientos especialrnente adveisos dil;uez a alguna de las pattes. D-1de el punto de ursta subjetivo "la parcialidad ionstituyi la actitud interna juez, que puede influir perturbadoramente en él rücesaria ex{el clusión d9 una posición previa y de su imparcialidad". En la ley rr" ."ur". establecidas üenen en ciertos casos carácter

objetiw(por ejemploit", ,a"ao-

nesfamiliares) y en otros subjetivos (por ejemplo, t".rr.-irüd'o aiistaa¡. Arrbo¡ gapos de causales tienen ur¡- funcionamiento diverso. Mientras la parcialidail objetiva,legalmente determinada, consütuye un fundamento que permite la recusación por las partes, tanto como la abstencióu

po, p"rr.

r36

PRINCIPIOS QI.'E ORIENTAN EL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO

d¡l juez, la parcialidad subiaiva es ante todo un fundamento personal de abstención para el juez, aungue, de todos modos,,las partes po4rL" probar las circunstancias como fundamento de una recusación.

La imparcialidad judicial es pues, otra garantía esenei¿l dc la función iurisdiccional, especialmente ligada a la preservación del principio acusatorio. El Tribunal constitucional.español, de acuerdo con la jurisprudencia del TEDH, distingue entre imparcíalidad subjetíva e imparcíatidid objetfre.La primera exige que el juez considere asuntos que re sean ajenos, en los casos que no tenga interés de dase alguna, ni directo ni indirecto y la imparcialidad objetiva hace referencia a la necesidad de que un eyentual cóntacto anterior del juez con el thema decidendi, desde un-punto de vista funcional

y orgánico, excluya cualquier duda razonable sob¡é su imparcialidad (src L1/2000). En España, fue la sentencia del Tribunal constiücional l45l19gg la que declaró la inconstitucionalidad de los procedimientos penales con instrucción y fallo a cargo de un mismo juez, recogiendo

así

la áoctrina del

TEDH sobre la separación de funciones. Así, este Tribunal, en su sentencia

de 1-10-1982 (caso 'Piersack"), estimó la vurneración del arr 6. I del convenio Europeo de Derechos Hurnanos, en un caso en que el presidente de un tribunal había fallado una causa en la que previamenti habá actuado dentro de la fiscalía. El Tribunal Europeo dijo que la cuestión de la imparcialidad, entendida como falta de prejuicios y toma de posición, puede sei entendida desde un punto de vista subjetivo, tratando de determinar lo gue tal juez piensa en su fuero íntimo en dicha circunstancia, o bien desde un punto de

vista objetivo, dirigido a comprobar si este juez ofrece garantías suficientes para excluir toda duda legíüma, y consideró qoe tro resultaba posible conformarse con un criterio puramente subjetivo, po.t .n esta cuestión se trata de la-confianza que los tribunales deben inspirar a los justiciables en una sociedad democrática. En el asunto resuelto por el Tribunal Europeo, a pesar de haberse acreditado que il presidente del tribunal que juzgó al recurrente (sr. Piersack) no había participado como fiscal en la causa que lg correspondió iuzgar, aunque cierta¡nente había formado parte de ]ue-go la fiscalía que se encargó de la investigación seguida conta é1, se considero que había edstido una vulneración al art. 6. I del convenio, entendiendo que, de acuerdo con el "criterio funcional', no se satisfacían las exigencias del mencionado artículo, pues 'para que los tribunales inspiren a priutico la confianza indispensable es preciso tener en cuenta consideracion.i d. ""rácter orgtínico". Desde este punto de vista, el TEDH sostwo que resultaba jusüficado a los justiciables t€mer que el tribunal no les favoricía garantÍa de imparcialidad.

L37

JORGEROSAS YATACO

lel

Por otro lado, concordamos con Alberto BovINo (principios poríticos penal, Argentina 2005, p. 45 y ss.) cuando menciona que ryocedniento

la.relevancia-de Ia garantíJde h imparcialidaá .n a ,"";;;;i;rocedimiento penal, se torna necesario estructurar un modelo de en¡uicámiento que permita la realizacién acabada de esta garantla en el tratamiento de todos los casos penales. Resurta indispensablelestacar .rp".i"rr*nie qug el

efectivo respeto de las demás garantlas fundamentales se tornaría ilusorio si no se garantizaralaimparcialidad del tribunal que habrá de intervenir en el caso. En este sentido,.la imparcialidad judicial is considerada *principio de principios", identificable con "la esencia misma del concepto de^;uez en un Estado de derecho"- También se ha señalado que no ,. toü de uía garantía procesal. Elás, 'sino que constituye un principio básico del p.o..ro"p.rr"r-, cuya vulneración impidc 'la existencia de un ;uicio penal justo,-

Adolfo ALVARADO

vEtloso

(Garantismo procesar versus prueba

iuliall oficiosa, Argenüna,2006, p.2s2 y ss.) nos gofi." este priiJpio asuque la palabra imparcialidad significa varias cosas diferentes Tj*9d: interés a ra que comúnmente se mencloni en orden a definir t" .otidi"rr" f"lo labor de un juez, asi tenemos como ejemplos:

-

Auscncia de prejuicios de todo tipo (particularmente racial o religioso).

-

Indepcndencia de cuarquier opinión

¡

consecuentemente, tener oídos

sordos ante sugerencia o persuasión de parte interesada qrr. pu.a" innuir en su ánimo;

-

No identificación con alguna ideología determinada; Qompleta amenidad frenle a la posibilidad de dádiva o soborno; y a la influencia de ra amistad, der odio, de un sentimiento caritativo, de Ia haraganería, de ros deseos de lucimiento personal,

a. Áfor".ioo

periodísüca, etc.

-

Y también es no invorucrarse personar meollo del asunto ütigioso

ni

emocionalmente en er

Y evitar toda participación en la invesügación de los hechos o en Ia

fornación de los elementos de conviccién,

-

Así como de fallar según su propio conocirniento privado der asunto-

138

h.*"---.,.,..,,.,.,

..,,_...,.

Tirmpoco debe tener temor al qué ürán ni ar apartamiento fundado de los precedentes judiciales, etcétera.

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL NUEVO PROCESO PENAI PERUANO

concluyendo este tem¿, podemos señalar que la imparcialidad, desde nuestra perspectiva, no es de exclusividad de los jueces, sino que es aplicable también a los fiscales, policía y otros funcionarios púbücos fir, a. g"r"o-

" tiza¡ un debido proceso. si bien el título preliminar del novísimo ó,iaigo Procesal Penal, prescribe que el Fiscal de6e su actuación con objetividad, también desde nuestro punto de vista, el fiscal actúa o debe actuar con imparcialidad en un momento del proceso penal. 5.3. Plazo Razonable El artículo I del Título preliminar

señala que la justicia penal debe impartirse por los órganos jurisdiccionales competentes y on plo"o razonable. Debemos deducir que se trata cuando los ilazos no han sido establecidos, por que de lo contrario si los plazos han iido senahdo, opr.r"*.o,., ., obligatorio su cumplimiento, de modo, que todo acto procesil o .op" pro_ cesal debe concluir denrro de un tiempJque no exced]a y que per¡oáique a los intervinientes o sujeios procesales.

*

norma imperativa se compatibiliza y tiene relación con las llamadas "dilacíones indebidas", que no es más *"rráo los funcionarios del sistema de justic-ia penal, prolongan indebidamente una decisión en perjuicio del justiciable al no resolver la situación definitivamente, máxirne ii se trata de un imputado sufriendo prisión preventiva con ocasión de dicho proceso. Es necesario

determinar cuáles son ras causas que hacen que un proceso

penal se dilate mucho, no obstante toda persona debe ,., f,r"g"d" .n ,rr, plazo razonable. Al respecto el Tribunal constitucional peruano ña señalado (Exp. N"2196-2002-HC|TC del l0 de diciembre de 200i), que

\,..)

4'

conviene precisar que el análisis de una norrna de contenido imperaüvo como la.establecída en eI artículo 137" del código p¡ocesal penal, exige que la judicatura penal sea respetuosa del derecho prcvalente

de todo individuo

a ser juzgado

en un tiempo razonable, situación

que, prima facie, no puede predicarse de la conducta funcíonal de Ios magistrados demandados, si se üene en cuenta qie er actor se halla detenido desde hace 50 meses sin que haya resuelto su situación jurídica, por Io que eventualmente los demsndados podrán ser

pasiblu de las sanciones que les rcsulten aplicables por íey,. En otra decisión de nuestro m¡is alto Tribunal constitucional (Exp.

N'549-HC/TC, Lima,

2l

de enero 2005) ha señalado que:

139

IORGE ROSAS YATACO

\...)

3'

En relación ar derechó a

kibunal

ser

juzgado sin diraciones indebidas,

considera pertínenie

ricordar

que

persona

' '

z

el derecho o

este

qr" uro

sea juzgada dentro de un prazo razonabre no se eicuentra expresamente contemplado en Ia Constítución, sin embargo, se trata de un derecho que coadyuva el pleno rafeto d" 1",

p;;;;i;;

d"

proporcionalidad, razonabiridad, subsidiáridad, necisidadi pror¡sionalidad y excepcionalidad, que debe guardar la duración'de un ptoceso para ser reconocido como constltucional. Se trata, proo;o_ mente, de una manifes-tación impllcita del derecho a arU¡ilirír* y Ia tukla judiciar efectiva recinocidos en ra carta runai^rntot (artículo t39o 3 de y, en tal medida, ,, .\ loyst-itución) ¡rnio'r, el respeto e la dignidad de Ia persona humana. (...) ra imposibiridad de que en abstracto se estabrezca un .evide-nte único plazo a partir del cual lalramitación de un p*rrro-j")o rEutarse como irraz-an1bl. ElIo implicaría asignaia los piocesos penales una uniformidad objetiva e iicontroverriáo, ,upu"río qui'", precísamente ajeno a la grave y delicada tores que ,onil*o Es

8.

Ia eventual responsabilidad. penal de cada acusados de Ia comisión de un ilícito.

^rrituo, u)o de to, ni¡r¡lr-o,

*

criterio compartido, por ejemplo, por el Tribunal Europeo de Deredto Humanos FEDH), rejri qe .el plazo ,*o""Ui,;í..¡ no "t puede traducirce en un-número di días, Este

fio

semanas, meses

o

años,

en va?os periodos dependiendo de Ia gravedad itel del¡to" lCaso Stogmuiler. Sentencia del I0 de noviembri de |969, párrafo' n).'-'-

o-

t4 sentido, para determinar si dicha razonabilídad !" basada, es preciso .caso concreto.

9'

atenerse

a

ha sido

re_

ras específcas circunstancias de cada

sin embargo,la imposibiridad de estabrecer un prazo único e inequípam cvaruar Ia razonabilidad o inazonalbilidad det ur^oá duración de un proceso, no impide el estableciml;;;";;;:;r:;;" Pauta: que aplicadas a cada i¡tuaAón específica, permitan oti"r" constitucional determinar ra afectació" d"t derechi voco

i,

ro*t¡ti¡oríoi,

juzgado más allá del tiempo razonablemente necesaria. A continuacíón, eI Tribunal procede a desanollar los referidos ;;*¡;;'ser

140

PRÍNCIPIOS QUE ORJEMTAN EL NUEVO PROCESO PENAT PERUANO

r0'

sobre este tema,

ra corte Interamericarta, siguiendo er criterio expuesto por eI Tribunal Europeo de Derechos lrr*onor, ha señalado que "se debe tomar en cuinta tre, elementos rezonabilidad

por"

liÁinar

la

lel plazo en el cual se desarroíIa el proceso: a) ta complejidad del asíntu, b) la acti,vidad. procaal aa ír,t"raaao y 4 Ia conducta de las autoridad,es jud.icialis" (Sentencia d, to CfOn,

Caso Suárez Rosero, de 12 de noviembre

Ai lggZf"ri. ié". sobre el tema, la corte Interamericana de Derecho Humanos (.IDH) ha considerado-importante tomar otro criterio desarrolrado por ra corte Europea para.determinar la razonabiridad a.l pl"zo-á. áLlJ¿" a. o' proceso: d anárisis global del procedirniento. En consecuencia, oo op," po, precisar un plazo determinado en días calendarios o nñá;; .lroo a máximo de duración apricabre a un proceso sino que-brind" unos .¡r"¡o, a.se¡ evaluados por lajudicatura para precisar si se afecta o no er derecho alplazo razonable de duración de-un pioceso, según las circunstanJ"" qo. se presente ea cada situación concreta- Así por eJempro, en una o."rión r" cIDH constató que un proceso judiciar ¿o"i ¿iá p.*-,"*úio qo. el Estado y el demandante'incurrieron en comportamienio, "ior, qu, por acción u omísión incidieron en ra prorongación de Ie actuación x. ¡"áirioi'i"t" En base a este hecho, y tomando in la consideración Ia ¡irfrp*a.rri" aa

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ra crrí{,"á"rlqr. "ri

L

conducta procesal del propio interesad,o en obtener justicia ha contriiuido en algún grado a prolongarindebidamente la durcciói dd prorrro, ai¡rit^"nt" se configura en cabeza der Estado una violación d.e Ia iorma sobi et prazo

razonebk'tLrís Alberto HUERTA GUERRERO, Er debido pror"m ra, h corte Interamericana d,e Derecltos Humanos,li¿i-i*.1. "n

decisíones de

Por otro lado' otro tema de especiar interés e¡¡ con respecto al cémputo del plazo razon¿ble de-duración de un proceso que lo constituye" e)¡ chas que se deben conside¡ar como d.e inicio y nn"i¿.t mismo. rías ,rari"n según las circunstancias de cada situación, .á*o .. tendrá oportunidad de apreciar en los casos que se mencionan más adelante. gn este r.iti¿o, tá fccha de inicio de cómputo del prazo r""oi"ut" puede ser aquélla .o"l se produjo la detención de una persona o ra fecia de ra primera ,.ror*i¿" la que se da inicio un proi.so judicial en su contra, 9on etc. En todo caso " qui "er pro'ceso la CIDH ha considerado termina cuando se dícta sentencia definitlva y fiftne en eI asinto, (...) y particularme"t, _otrio'p"not, -qur, dltlo pto* debe comprender todo'el'proiedimiento, "n incruyendo los riursos de.instancia que pudieran eventualmeite presentarce' (HUERTA

i*

.ii"

Ob. Cit. p.ag.

GERRERO,

IORGE ROSAS YATACO

5.4. Principios de Celeridad y EconomÍa procesal El principio de celeridad tiene una estrecha relación con el plazo razo-nable así como con la dilación indebida de un proceso.

A nivel internacional se consagra este principio vía el pacto de san fosé de costa Rica, en sus dos artículos 7".5 (que'toda persona... tendrá derecho a serjuzgada dentro de un plazo razonable...") y s".t (el derecho que le asipte

a 'ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razon"ble, un juez o tribunal competente"). sin embargo, las consütuciones de ior li79 (derogada) y de 1993, no la declararon en forma expresa. si ro hace la Ley orgánica del Poder |udicial, art.6q- 'principios procesales.- Todo proceso

i$iciat

cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser suitancia-

d9 b"lo los principios procesales de legalidad inmediación, concentración, celeridad-..'.

. El cóügo Procesal penal de r.99r señala '(...) se irnparte con sujeción a las garantías del debido proceso, sin retardo, bajo responsabilidad". Et Proyecto de código Procesal penal de 1995 es mris-preciso: '(...) se admi-

nistra-por-lo¡ órganos jurisdiccionales competentes en instancia plural con celeridad (...)". sin embargo, d cpp 2004 noha incorporado estoslrincipios en su catálogo en forma expresa.

El fin supremo del Derecho es alcanzar la justicia para lograrla los )r psocesos deben ser dinámicos, breves, sencillos, eyitando áilacon-es estéri-

lcs y simplificando los formulismos propios del Derecho procesal romano (IDRoGo DELGADO, Teófilo, principios fundamentales de Derecho procesal civil" p.26).

AI justiciable le asiste el derecho de exigir que se cumplan los plazos señalados en la ley y que las diligencias se lleven ."üo ,in posterpciones y prórrogas o ampliaciones, indebidas e irnpertinentes " guc,

y términos

finalmente producen dilaciones en perjuicio de los intereses ie los afectados. claro está, que a toda esta maqui;aiia procesar muchas veces se prestan abogados, secretarios y técnicos judicialei para .alargar el proceso".' Dice un aforismo "Ia justicia tard4 pero llega" a,lo que en contrapo-

sición a rÉsta, nosotros afirmamos rotundamente que"Justiiia que tarda, no es verdadera Justicia".

coincidimos con sÁxcnrz

P:nd p.96)

vrunp¡

(comentarios al código proccsal

en el sentido que las dilaciones indebidas no se iden"üfican con incumplimiento de l9s plazo¡ procesares o la sota retardación y quc $ -mero debemos entenderla como sinónimo de proceso realizado.n on pl"-

o"o""-

142

PR¡NCIPIOS QI'E ORIENTAN EL NUEI¡O PROCESO PENAL PERUANO

ble- Todo es conforme. La objeción viene en el sentido de que estas dilaciones

son producidas adrede con la intención de hacer duradero el proceso para perjudicar al otro sujeto procesal. Dilación que puede provenir a iniciaüva de la parte interesada con la anuencia de los .*ili"t"r iurisdiccionales. Nadie discute las- prórrogas o ampliaciones cuandooéstas vienen al caso. T"r"p;;

el exceso del plazo para emitir una resolución, cuando existen motivos fundados, como la excesiva carga procesal que atosiga al ]uzgador. Ahora bien, Ramiro PODETTI (citado por IDRoGo DEIGADO, ob. ct_a' p. 27) sostiene que la_ celeridad depende no de la forma del proceümiento, sino de la existencia de instituciones que impiden que la inercia de los litigantes y profesionales por urra parte y de los ;ueces po, oto, injustificadamente la sustanciación ylesolución de los liu6os, y fiquen el proceso: predusión, perentoriedad de plazos, ,J"r"frá perención de oficio, sanciones eficaces para los jueces que no "irtoro¿ti.", fallen en el plazo que la ley les acuerda.

dár.o

q;,i-pu-

Paralelo al principio de celeridad procesal se encuentra el principío de economía procesal, resultado o consecuencia de la'prirnera, d.á, qo.

si no hay celeridad en el proceso penal, entonces la dilación""1" o demora ya

a resultar más oneroso no solamente para los sujetos procesales sino también significa una carga presupuestarii para et estado. pero lo importantg

es que procesado y agraviado no sientan el peso que implica proceso penal.

.onil.r,", oo

son reiterados los fallos judiciales en el más alto Tribunal alegando o fundamentándose en los principios de economía y cereridad pro..rir.r. r.rí

tenemos,-cuando en algunos lxocesos penales se absuelve a un procesado(s) se condena a otro(s) simultáneamente:

y

":-. e!, revisadq la alud'id.a sentencia se advierte que eI colegiado no ha efectuado una debida apreciacíón de los hechos i¡ se ha coápukad,o adecuadamente la prueba actuada con eI fin de estabrecer fehicientemente le inacencia o r,esponsabilidad del procesado MCSC., por lo que su situacíón jurídica debe determinarse en un nuevo juicío orat, 1r!e, si bien es cierto, resolver conforme a ro glosado conlleva a fraccioi'ar la sentencia y por tanto resultarla implicante con el principio de Ia unidad del proceso, también es cierto que aI declarar tc iutidel de Ia sentencía en su integridad atentaría contar el príncípio de economía y celnídad grocesel, Io que imp-lica que situación jurídica de un imputado

,la

fu,

durante la secuelq del proceso hc sido con certeza, pasible de utía s¿ntencia

t43

JORGE ROSAS YATACO

condenatoria o absolutoria, no puede verse perjudicada con Ia anuhción de Ia sentencia en sltotaridad-por defci-eiciÁ b;;;r;drrúi ¡onuo o jurldica respecto de Io que signifrca to ritiorin

q,

*

a,

ltro; ¡lArro uno o varios encaus.ados como en el presente caso, que hai sido pasi_ bles de una sentencia condenatoria

fgrma oportuna, en atención-a

ylbsorutoria,

ros pr;ncipios

,i't

d,ebe

{Ejecutoria suprema de 18 de junio de 1996, Exp.

.

determinarse en

¡^o^""1" niiioaor, ...."

N"tt-tu-t-riir"i"

se alude a los principios de econori¡ía

y celeridad procesales, en la ejecutoria suprema en razón- de que declarar nura ra sentencia ü¿o, to, extremos (absolución y condena), impricaría con relación t" .oiJ.rr", ,ometer nuevamente al imputado ar calvario der proceso " p.n"r, .""nao éste, por ejemplo, ya ha aceptado los cargos o se ha acogido ,¡r,."_ 14 )'so pretexto del mantenimiento der principio "inroiin áe la"'1" unidaJá.ip.o...o -- r resultaria injusto un nuevo sometimiento al juzgamiento.

.i

Pero creemos que alri no se agota la celeridad y economía procesares, que como ya dijimos, también, significa la prontitud ¿. u, iiug.l.l". .n .t proceso' como en la creación o instauración de nuevos c.ite¡oi

d. oportunidad Así tenemos la incorporación y vigencia del artículo z. ¿J código Procesal

Penal de 199r, así como la t áio"lion anticipada del proceso en los. delitos de tráfico ilícito de drogas y en los deritos anticipada de la instrucción en procesos por deritos"¿u"n.r*,'1"-.ona"rio' ¿. t ri*i.,-lr-oio, rouo y micro comercialización de droga, descubiertos en flagrancia ."" o imputados someüdos-a confesión,i"."L. :fi.'.olg o. ,.form¿ del proceso penar peruano, entre otras razones, apuntan a coraborar con la economía y celeridad procesal.

i3*''oi¿ri*

;;;;

Finalrnente, ra celeridad procesal nos lleva a exigir con el derecho a un sin dilaciones indebidas (El pacto Internacional de Derechos civiles y Politicos, prescribe en su art. 14", punto 3, literal ., qo. du;n,; el proceso, toda persona acusada de un derito tendrá ¿.t .rro,'.n pt"" ig"aa"a, a scr juzgada sin diraciones indebidas). De manera que a todo acusado le asiste el-derecho a que su causa sea oíd,a ¡r resuelta definitivamente dentro de un plazo razonable,.mT. cuando ¿. po, medio existe f" frir..iOn "únel incumplimilnto Ia libcrtad' La dilación iTp!.: de ro. pi""o, yiir*irro. preestablecidos, )¡ ésta es indebida si ra ciusa no es compleja de manera que no justifica un tratamiento m¡ís diratado en er "ii.iilr1".r"r, {9más que esta inactividad der órgano jurisdiccionar debe ser en forma dolosa o negligente.

prro

,i.*p"iü

t&

h*..*.......,.,,.-:,,..,.,,-

PRINCIPIOS QUE ORIENTANELNUEVO

PROCESO PENAI. PERUANO

En España, el Tribunal constitucionar ha afumado en varias ocasiones que la realización de toda ra actividad judiciar ioairp."riu1.;;; ü ¡esolu_ ción del caso habÉ de se¡. el más breve iosibre, aunque ello no debe suponer una merma de la garantía de los derechos de las iartesr;;;;.;'rrpoou la constitucionalización del derecho.a_los plazos prócesales esta'blecidos por las leyes (src 230/1999). El Tribunal cons'titucional también ha resaltado la equivalencia de este concepto con ra noción de "plazo.""or,"ii.;.1g""a"

por el art. 6'r del convenio Europeo para la protección de los Derecrros Humanos (Roma, 1950), tomando en consideración la jrtirpr"a.".i" aa Tribya.l Europeo de Derechos Humanos al respecio. seirin ü ¿o.t rrr" ¿. este Tribunal, que recuerda la rnencionada src, el carácter razonable de la duración de un proceso debe scr- a¡ireciado mediante r" r", circunstancias

del caso concreto de los criterios objetivos "pri."ilo" " cialmente en la complejidad del litigio, el comportarniento "o*irt"ii* de los litiganres y el del órgano judicial actuante, teniendo o.ir*no, de d¡ración de los procesos det mismo tipo (IA.Éñ Tendencias actuales de le jurisprudencia peial ispanot", pp.

.";;;i;;;;;

El

"*-

üoliiib] ü*r"r, iiití.''

Tribunal constitucional peruano en er Exp. N"g73-2000-Hgrc, argumenta, al resolver un habeas iotpos con relación ili;áL óoaigo Procesal Penal, que so pretexto de un equivocado "t "*.¿. t" concepto t procesal solo puede significar que efeitivarnente "o,itoi¿o se h" trurrrgr.ái¿o ,¿r, las previsiones jurídicas que garantizan un proceso debido o regular, y que dicha situación' ha compro*.i¡do, .o p"rti.iia

h efi.u.in d. ono"áJqrrno,

derechos innominados constitucionalrnente, pero a la par consustanciales a los principios de Estado Democrático de oericho y h áü;;;;i.-r'Jp.oo_ na a los qué se refiere er Artículo d. h éorstitución política

:'

del Estado, como lo es, sin duda, el derecho a un plazo razonable en la adminisü;; de justicia, gue en ese sentido y aún cuando el debido -)r caracterizado con un derecho hacia cuyo interior se individuarizan dive¡sas manifestaciones objetivamente reconocidas en la óir. ¡.n ¿*ción y procedimientos preestablecidos, derecho d. a.f.rs", iiri-"".álr"*r, etc) es inevitable que dintro del mismo no ,. .n.u.rrtra exento la prescncia del anteriormente referido prazo razonabre, pu.r Ji.i" que el proceso no es un instrumento en si mismo arbitrario, sino un meca_ nismo rodeado de elementos compatibles con la fusticia. En dicho contato no puede pasarse por alto de que al margeo que este último contenido sea consecuencia directa de los principios fu-ndamentales ya señalad;;,-; ."cuentra objetivamente incorporado en el Artículo 9o inciso *r.ro Internacional de Der.echos Civiles y políticos cu),o texto dispone que .Toda

fi"..r"-ffi,ia" c;*ril.ió" r"i"bi;;;;í; ;*"

i* p*o 145

toRcE RosAs YATACO

persona detenida o presa a causa de una infracción penal... tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad', por lo que acorde con la Disposición Transitoria cuarta de la Constitución política

del Estado cuyo texto prescribe que ?as normas relativas a los derechos y a las libertodes que Ia constitución reconoce se interpretan de conformida.d 'con la Declarcción universal de los Derechos humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por eI perrf; es deber de este colegiado no sólo así reconocerlo sino dispensar la tutela procesal requerida para el presente caso.

5.5. Principio de la función jurisdiccional El arl 138. de la Constitución Política de 1993, prescribe que'la potestad de admínístrar justicia e¡nana del pueblo y se ejerce por el Poder ludicial a trayés de sus órganos jerárquicos con aneglo a

la Constitución y a las

leyes....

M¡is adelante el art. l39o señala: "Son principios y derechos de la función jurisdiccional, ínciso 1. La unidad y exclusivídad de Ia Junción jurisdiccional.

No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independíente, con excepción de Ia militar y lc arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación'. De esta manera se consagra el principio de la función jurisdiccional (o de Ia legitimidad de la jurisdicción o principio del juez natural) que va aparejado a otros principios como el de unidad, exclusividad e independencia.

La jurisdicción, como potestad del Estado de ejercer la función de administrar justicia, es una, y se ejerce a través de los funcionarios del órgano

judicial

a quienes se encomienda el conocimiento de determinados asuntos, según su naturaleza o importancia para mantener la armonía y la paz sociales. El.ejercicio de este atributo jurisdiccional tiene que estar revestido de un necesario halo de legitimidad democrática sobre cuya base se producirá la aceptación ciudadana a los fallos judiciales.

OnÉ Gu¿,norl (Estudios de Derecho procesal penal, p. 7) entiende que el principio del |uez natural se refiere a la existencia de un instructor o juzgador pre-existente a la comisión del delito. Asirnismo, estos órganos judiciales deben estar predeterminados por la ley y no al arbitrio de ningún funcionario o persona. El ciudadano debe saber que si comete un delito hay un órgano jurisdiccional que rrentilará la causa correspondiente- En efecto, este principio forma parte del derecho de defensa de ios justiciables y es piedra angular del concepto del Debida Proceso legal, y se encuentra íntimamente ligado al concepto de la unicidad del poder |udicial, de modo que nadie puede ser desüado de la justicia ordinaria, a.la vez que dentro

t46

PRINC¡PIOS QUE ORIENTAN ELNUEVOPROCESO PENA¿ PERUANO

de la misma nadie puede ser derivado del juez natural que conforme a la ley de la materia le corresponda de modo previo y objetivo. El derecho juez legar tiene como fundamento el de cerrar el paso al . establecimiento de jueces y tribunales de og:epción que en

{

como el de la Aleman'-

-

"k";;;,.gí**o

o,Junpoii,*il.#d::';:fi il:!;"1Hi#*fi :ffiT":":fifrÍ:

no escapa el Peru extrajudiciales

- se han venido realizando siste¡náticamente

ejecuciones

El principio de ra función jurisdiccional hisicamente tiene dos alcances: primero uno lcro, pero fundamentar, constituido por l" iú;r;bilidii ¿. o, sometido a juicio ante la autoridad de quien no es juez (falta de iurisdicción

en-sentido procesal estricto), pur. .oyo .r..to .ior¿t"L r", tribunales especiales fueradel apailto ¡udiciat y ro, ¡oi.io, po'r'i.i.g"ou" o comisión (tribunales Ad-Hoc, ias "coáisiones investigadori', -trib,.r,ares revolucionarios", otribunales der pueblo', etc.

p.iiu*

creados poi a poá", poün.o

nuestras convulsionadas realidades sociales); sino también t"'i-poriuitia.a crear ofueros" especiales cn- razón de las person"s o col..tirroi

J.

.r, a.

p.r**,

por sus 'especiales' condiciones personales o sociales como antaño. En su segundo

alcance el Derecho al |uez naturar tiene como base un prirr.ipio legalidad: las órdenes cornpetenciales de esos jueces y triuorr"t

a.

r'j.rarqui."mente integrados, que están necesariamente predeterminaao, po.'üf,y y oo por el arbitrio de un .1"^ política o de las p"rt.. ir,*t*oa* * autoridad (Véase a Aníbal QUIR'GA tEóN, ias garantías constitucionaks de ra

administración de justícia, pp. 309-310).

Inherente a lo anteriormente dicho est¡i la jurid.icidad en el nombraniento

y asunción como fuez, así como ra fidelidad á r";,rrirdi..io" pi.*"ur..ia". La- primera, requiere de un nombramiento regíiimo así como r" asuna¿r, del cargo de acuerdo a-ro previsto por ra constitución y las dispoiiaon.s

legales-pertinentes, de lo contrario carecen a. pot.ri"a';rira.i.-"¡. ser-undl surge para el juez (penar) la obrigación d" pro..dá, .oiro.*. atribuciones contempladas en la Le¡ asuñiendo y resolviendo-b;;;;, " son de su conocimiento

l" ,* q.

A)

Príncípio de la unícídad del poder ludícial Dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, la potestad jurisdiccional debe ser siempre una sola, para el m.¡o, a.r.notni*i"nro de la dinámica del Estado y como efectivaiarantía pára bs ¡ustlci"bres d. certeza en su camino procesal que deberá slguir.

147

toRGE ROSASYATACO

Apunta enfáticarnente

M¡xÁ¡ Mess (Dere cho procual penal, T.I, p. jurisdiccional (estatal) es una, pero la necesidad de Ia división del trabajg jurisdiccional exige distribuir ef e¡ercici; ilr;;r_ tad en atención a las peculiaridades, a la naturaleza .o_pl.iial

q:. 119J

la- potestad

l,

relaciones sociales que constituyen er objeto a" r"r ágol";i"J.r y que generan la necesidad de. soluciones jurisdicclo{l*,

¿" U, -ruri¿r.*

S.;-g;

ad las competencias que deben estar siem¡re integradas bajo ra idea reZtora ¿e la unidad de la potestad jurisdiccionai.

B) La exclusividad

de Ia función jurísdiccíonal se funda q_ue ningún órgano o funcionario ajeno al Poder fudicial puede arrogarse atribuciorr-.t qo.-no L .o-p.i;;.Bajo esta

excluslfad

jurisdiccional lo tiene el poder |udiciar" según el cuar üene .la función - ElToppolio de administra¡ la justicia penal. S.{.xcnEz (comentarios clliro 'ELARDE procesal penat, p. z6) actira que exctusivid"d y ;;;;"it 7t a. r" función jurisdiccionar son manifestaciones del principio á.1" ;r*_ diccional, que e¡¡' en esencia, una consecuencia del p.*rpt" "ríi"i ¿.]"f,,rró.

de poderes, y en tal sentido, cada poder del Estado estatal por intermedio de sus órganos igualmente

a.u.

.¡ir..,

estatales.

"rrl

lon.io'

El suma, corresponde el monopolio de la función jurisdiccional *Poder . al fudicial, con excepción I, ConsL

L993

de ra arbitral y la militar ("rtí.uioligl ir,.iro y artículo l" de la Ley Orgánica del pod'er ruáLi"U.

C)

Indepenilencia de la funcíón jurisdiccional consagrado en la constitución de 1993 (art. r39o: 'son principios y derechos de la función jurisdiccional, inciso 2.La indep.nd'.rr.i" .n er ejercicio de la función jurisdiccionar. Ninguna autoridad p,r.d. caus¡ls pendientes ante el órgano jurisdicclonal "u*"rr. ni interfeii. .o J .;.rciao" de,su¡ funciones-_Tampoco puede'dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar proccdimientos en trámite, ni

rnodificar sentencias niretardir su ejecución. bstas disposi.iorr., io-.f.a"r, el derecho de gracia ni la facurtad dá inve*igación deltongr"ro, .ofo .¡.rcicio no debe, sin embargo, interferir en er lrocedimiento í"rirái..í*"r surte efecto jurisdiccional.alguno'); y en el fexto único O.á.""¿-" ¿" la Ley

prginica del'Poder tudicíal (arl 2.: a,utonomía o independenci".

"i

ñ

po¿.,

Judicial en su ejercicio funcional es autónomo cn ro político, económico, disciplinario e independiente en lo jurisáic.io"á-;;;;jJ.ior, "J*iiir,r"ri"o, la constitución y a la presente

IrE

rey'y arr lg6'. "berechos de roslvtagÉ*¿or."

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO

son derechos de los Magistrados: ñ¡nciones jurisdiccionalis-).

r) la independencia en el ejeicicio de

sus

sin duda la independencia de ra función jurisdiccionar penal es una a particular del priacipiorgen.i"l d.la "¡ndep'.nd.ncia :rilrt"?t lvel -,iia del Poder fudicial'. La independencia del bodir |udicial constituye a. tas preocupaciones medulares. Desde principios de r" ,.pdii;;;-üer ludicial ha estado sometida.a los otror poa"ilr aa Estado. pues como sabemos fue lohn Locke en su_ob1a "Segund^o ;;t" sobre el gobierno civit- (1690) donde esboz^ por vez primera la teorí" i. división de $r poderes que luego rwsrsr 1u fue replanteado por Montesquieu El Poder fudicial es el gran dirimente de los conflictos jurídicos entre los ciudadanos, )¡ debe ser á.mfiéa el proi..tor de las personas contra los excesos injustos de Ia autoridad. para iumprrr ,rii¿r,

totalmente independiente. La cuestión gir" edebe resolver los

conflictos-

"r," ¿. .o-o, -"'..r."

,."áJqu. ,.,

á

lffie

p"o,",

La independencia delJuez penal, radica fundamentalmente en dos cuestiones: Ia primera, ejercer-la función jurisdiccionar que exaoya-ü" a. interferencia o perturbación, de maiera que sus resoluciones signifiquen Ia necesaria concreción de libertad de criteri'o o.del poder qo. qo:1d A-quo' La segunda, corno correración a. r" pri*"r.r r" ----r---l del luez Penal sin ceñirse más que l" leyy

i"r.

ar.r..ii'J'ia

"

lalusticia. "iiJ.t"rra"a

Es una constatación fácil, lamentablemente, " gue en nuestro medio

la independencia no ha sido precisamente-oi" El sojuzgamienro der aparatoludicial por el

juücial

*"nirotu.iir, p.r-'"rr.n,..

potiti*-il'ffiti"o

poder o causal y ti.o" orr" ruiliirtori"" en el moderno Estado de Derecho ha - sido un comportamiento reiterado (QUTROGA Las garantías constitucionales de Ia administración de la justícia, p. 3lZ).

porlos

excesos der legisraüvo'-qrr"

rro.,

r¡óx,

5.6. Principio de la Oralidad El a¡tículo I del Título preri¡ninar en su numeral 2 del cpp prescribe

2004,

"tgda pefiona tiene der.echo a un juicio previo, orar. público contradictorio, desarrollqdo conforme a ras normas di qu.e

este

¿ñ"t.

'

y

El término oral viene der latín 'ons' que significa óoca. Esto imprica

que lo oral es la expresión humana medianie

il;;i"br; .lL .,

h üoca ; una comunicación verbal que constitu)re una forma naturai ¿"-t exteriorizar nuestros pensamientor, ,"rgo fundamental inscribe en un sistema acusatorio.

d;;;;;;;

o

"r_lt¡, y,"

149

,oRcE ROSAS yATACo

El desaparecido maestro don Raúl pEñA CABRERA (Terminación anticipada del proceso, Lima 1995, la y ss.) ar comentar rour" me.anismo introducido en nuestro sistema procesal penal con t" r.y ñ"iiiz, para los casos de tráfico ilícito de drogai, señaraba que con esta se instaraba la oralidad, pero precisando que no iodos los actos procesales necesaüamente van a llevarse a cabo forma verbal, lo que exiribe el sistema acus"torio _en es la predominación de la oraridad en el p*..ro penal y qu. ;rt. ;."ua"a hace posible que el juez y las partes s. vincolen p.rroii., t" qrr. la actividad procesal se realice en una audiehcia o .n po.", ,oiones de audiencia, lo quq interesa es que el juez tenga una impresión directa y viva de la actividad probatoria

.rt

i

¡

*4

Por el principio de la oraridad, guienes intervienen en la audiencia deben expresar de "viva voz' sus pensamientos (preguntas, respuestai,-ar-gumen_ toq alegatos, pedidos, etc); esto implica er-deúer a. proilri,

pensamientos

:n l" 1p:ltyTl _desarrollo y finalización ¿. t"

'juicio oral") (MJXÁN MAss, Derecho

ooLnlrrt. ro,

brocesar prnott. Juir¡o"oairrr.i"

(a.t

o*'i'p. rrl.

Sin embargo por proceso penal no cabe entender, en la actualidad, un procedimiento informado absolutamente por dicho ptincipio, áe ,J

qu: ,gdg.- lns actos procesales necesariaminte hayan'de

r,r..,.

*"riá*.1" ror*^

verbal. Dichas soluciones extremas, que otrora existieran, no pueden tener

cabida en la actualidad

La oralidad es un modo más logrado de transrnisión der conocimiento y por su naturalidad hace que la sentencia contenga

b"r"-.rrto,

,¿li¿o*.

Por consiguiente, en un proceso penal oral p"r"-r., tal, juez -á" el ylo, a"*,1, sujetos procesales deben vincularse directamente, de m"nÉra qí. r. ,r.o¡" con mayor conocimiento los hechos materia de imputación.

il

artículo 36r" del cpp 2004 estabrece que ra audiencia se realiza oralmente. La oralidad.es el medio apropiado paia la práctic;;; h p*eb", ya que a través de la misma se expresan las partes, los testigos y los ieritos. La oralidad permite la concentración -sumüente útil p"r"-r"roo, ielacionadamente todos los elementos que influycn .n l" serrtenci"_, g"r"oii"" t" inmediación,- insoslayable en un regimen áe übre varoración a.i" prr.u" y da sentido a la publicidad. Los que concurren al juicio .""il.io, a"

"*i

.,

órganos de prueba deberán decrirar espontáneamente, en base a su memoria )' a traves de la palabra, de modo quá puedan ser oídas directar:rcnte por los jueces. La lectura daña severamente la inmediación de y¿ contradictorio. La mera le.ctura de escritos, declaraciones, y ákÁ"o.s

rr"l"*.,

periciales no constituye oralidad,

l5{)

)na

que quienes los han".t"s .-ií-¡¿o ¿.U.r¿r,

de controlar es'la única manera a vir¡Íl voz' Pu:s en iuicio 'es? reDroducirlos

::ffiil;á."'*itlfi#i'iÍ*il;:*sn;:;:l;iill Iuicto sru luÚ1"'-a'er. il*Tll'#"$HT'Tiiíi'""üi¡1::^:;::::XT"iKitr"; innvin.l bog"dot de Lima" N'02 ryGyE^Y' ';fr:';;;,la-a'-toon' Revista del colegio <

**HllTf¡:i.l";:;:X:y::";ii,Y"'il,"f.-li,#1üfi'"í."I,;l aa Derecho Procesal Penat' ,"irirlJto*1i "

kll#$íltn:mii'*Tililf,$::""i*lie'*"'''aesencial ¿á-lJ¡"t pti"apa y se debe qot'ii;-;;;;ttti" sentencia ti'nt La -roni",*""t*.*Tlhi."3lj;iil'-:":f ::"iil:H'HT:#üjii; 'Por eI totalidad de c ffiJi;;;qtt * at' t"üiui*1"'"

rial de hecho

;;;"

vuelve indispensable

u:'

n,3*,"gffi ;¡**i::Fi$:i"iürt-T to,tt--..;:'"t''*'-'""á"^ento' proc

la obtención de la sentenct" uo*rTj,, ros autos. sólo la

"r¿

puede

La grolucción sir ;?;;á"^""to' -La

detodaprueba,o"'H;iüI"p'in'ip"t'"::ru;':frttltÍffnl

ii:i:ili"-"";*ii'i}:T::"';'J:1Íi"1"f:#d'1ff:;'";{;;ü".* 'oraliáad", según la C

sentencia sólo se Pue<

en forma orar. El

pi".ip¡" u':-'1]11i'.1d1rnirlta'¿"u"t' de la sentencra'

principal'

i zuoi"*tnto esencial que si bien 1'll::?;lT.T,HlJt"":"'ff1i: Debemos "'91*

;:#;ff'*

,tr*:'t: n:i;iti:tüWitp.lit:"it#::*ffffi u'.T'::1.:#'J:fftt",'""ü;; r'' liil;';"il"' er

1" iuez en las partes pronesales escuchará"r"p"'üJaiH;-t"/y*'uItt"ti"L-"tltot*tofallarde argumentos principio'

defensa, entG otros

los argrunento'y

áo"

1"ti'ü"iá

i{litillr}#l'i:ii:iil "trtrffi que no t:"s'.1i:-s;:i;;;;'a parte' Estos opeñ9do ¿e l"i"iil"h' .:,T'::nTlX'T;;q"'se:ov€e:o-motécnica interlfn*"n:"*Uf * irá cimentando yerompe r" otiJti *" tt**pone t"'";tJ;' oi" escrinrral

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de litigación

nalizando

g"lt19"'" tll "a ""u"*int]ü'it del culto al exPediente'

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151

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JORGE ROSAS YATACO

Así dejan constancia Andrés BAYTELMAN y Mauricio DUCE (Elaluacién de la reforma procesal penal, Chile 2003, p. 69 y ss) cuando señalan que la oralidad ha sido instalada en forma creciente en los aspectos más fundamentales y que se observa una genuina sustitución del paradigma del proceso como expediente por el paradigma del proceso como üna sucesión de audiencias orales, públicas y contradictorias. Es importante destacq esto €s un contexto en que en la mayoría de los países qu€ se están implementando reformas muy similares en América Latina, han experimentado enorrnes dificultades precisamente en esta irea, y en muchos de dlos lo que se observa es que esta sustitución de paradigmas ha fracasado, continuando en los nuevos sistemas fundamentales la lógica y mecánica del expediente escrito. Varios factores explican la consolidación de la oralidad en el juicio. En primer lugar, ha sido muy relevante la eliminación de la noción de expediente o de que el tribunal de juicio oral tiene que acceder a los registros escritos de la investigación preliminar para poder tomar una decisión, lógica que venía al comienzo impuesta de manera muy intensa por la cultura del sist€ma inguisitivo. En la actualidad el tribunal de juicio solo recibe una información muy menor acerca de las pruebas que se van a rendir en el mismo para efectos de programar el juicio y organizar su realización. Los jueces no acceden de ninguna rnanera al material preparatorio del caso, lo que los obliga a adquirir la información exclusivamente en el juicio para poder fallar.

5.7- Principio de Publicidad El artículo I dd Título Preliminar en su numeral 2 del CPP 2004, prescribe que'toda persona tiene derecho a un juicío previo, oral, públíco y conffadictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código". En normas de Derechos Humanos, la Declaración Universal de 1948, prescribe en su artículo 10o que "Toda persona tiene derecho, en condiciones de plcna igualdad, a ser oída públicameite y con justicia pot un tribunal..!. Similar redacción contiene el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pollticos al prescribir el artículo l4o, l): "Toda permna tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tríbunal competente, ...'. Otro igual ocurre con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 8' (Garantías |udiciales), numeral 5, establece que "EI proceso penal debe ser público, salvo en Io que sea necesario para presewar Ios íntereses de la jusücia".

t52

PRINCIPIOS QUE ORIENXAN EL NT'EVO PROCESO PENAL PERUANO

del derecho común se desarrolla en el despa_ iguisiüvo ,tl,l1TT: -r^ der cho inquiriente y de las autoridades sentenciadoras. La desconfianza que, especialmente, en la época de las persecuciones demagógicas ,. h"u¡" arraigado frente a este procedirniento y judicatut" oelii ai ur"r, *1ra ponsable de su ejecución, condujo no r¿tü a que se namaran jueces legos sino, también, a que se exigiera la publicidad áel proceso, .n .i ,"rri¡¿o ¿. gue los no participantes en¡] mismo pudieran asistir como espectadores u oyen]es. Por consiguiente, el liberalisrno político del siglo xrx * ra participación del pueblo en los más importantes "spüua asuntós de la vida púbtica; quería también que la administración de justicia, cur¿ alta signihcación política se habia vuelto comprensible a todos por las i.rr.*.iolo., d"-"gógicas, se hiciera accesible a la cooperación y a ra presencia del puebro. Así como la implantación de los jueces legos qjor"aor, .r."Li*rl,il_ui¿n la implantación-de la publicidad ira sido ,in esenciarmente porítico, "r,rnto por más que se ha intentado derivar la "necesidad" de la ootia"a, á-p"ne de-presupuestos procesales y, en parte, de presupuestos jurídicos materiales (Eberhard SCHMIDT, Los fundámentos tióricos y constitucionales del Derecho Procesal Penal, p.23a y ss.)

La publicidad der juzgamiento penar es la negación del juzgamiento en secreto, tal como ocurrió con el modero inquisitivó

andguo. i" i.borogi" a. la publicidad-en el juicio es que el procesado especiilmente -, así como la comunidad ('el pueblo") ti.g"n conocirniento sobre la impuiacióa que ha.originado el procedirniento penar y la actividad probatoria ..dir"d., realizar y la manera cómo se ;uzga (litXAN MASS; fuicio Oral, p.7E). "

V¡csxrn GruBxo SexnRA. (Derecho procesal. Madrid 2007, p. Ll7) nos informa que el principio de-pubricidad" de las actuacion., o1" conquista del pensamiento liberal Frente al procedimientJ escrito o :: "justicia de gabinete" del Antiguo Régirnen, el movimiento liberar opuso la publicidad del procedimiento como seguridad de los ciudad"nos

f*i.*ru,

arbitrio judicial y eventuares manipuraúones gubernarnentales

cont

.r

" .i r" .o*,i-

tución y funcionamiento de los tribunales, asi-como medio para el fortalecimiento de la confianza del pueblo en sus tribunales, así co-o medio p"r el fortalecimiento de la confianza del pueblo en sus tribunares y en orrio inst¡umento de control popurar sobre ra justicia. por procesá púbrico

q*

cabe

entender aquel procedimi::!: :" .l que la ejecución o pActic"L U f**" s¡ reaJizl ¡nediante la posibilidad de asistenaa física, no s¿lo delas'p**, sino de la sociedad en general. El procedimiento, pues; es público, á¡ando con anterioridad al inicio de las actuaciones del j-uicio

or"L

a

presidente

IORCE ROSAS YATACO

del tribunal dispone la "audiencia pública"; y es secreto, cuando iranscurre "a puerta cerrada'. En suma, se entiende que un proceso penar se encuentra revestido de la publicidad cuando en ra ejecucién o ra a. u p.u.u" se reariza iráctica

mediante la asistencia, no sólo de los sujetos procesales, sino dé la sociedad en general, creando para ello los mecanismos que propicien a los ciudadcnos a concurrir y de donde se aprecie una total transparencia no solo para el juez en el momento de decidir sino en el desenvoümiento d. ioao, to, actores y partícipes del proceso.

Alberto BINDER (Introducción al derecho procesal penal,p. 104) abona en que la publicidad del juicio implica que las-decis¡o*, ¿.'ü. tiibunales rol.9::r:1g"-transparentes, que cumpll' con el principio,.p,rbii."no d. publicidad de los actos de gobierno. La administración de es ona ¡usiicá de las ramas p-rincipales der gobierno de una sociedad. Esa'transparencia, sigyfca-que ella cumpla su función prevenriva, ligada a los fines Jl t" p.n" y al fundamento del castigo. Por otro lado, el mismo B¡xpen (Introducción ar derecho procesar penar, anota que creer que el principio de control ciudadano s. s"tisfa..

p:_105)

.on

sólo permitir que los ciudadanos concurran a ros juicios es una visi¿n en cierto rnodo superficial. En la moderna sociedad di masas lo que ocurre es que nadie va a controlar esos juicios y el control queda reducid'o a lo que Ia pr-efr! gfiera publicar, con mayor o menor cuott de sensacionalismo. Este traslado dd control ciudadano a la prensa plantea muchas dificultades,ya que puedc convertirse en un gran medio de áistorsión de la opinión social. profesor argentino _ -Et En efecto,

tiene toda la razón para esbozar esta apreciación.

€n nuest¡a realidad sociar es casi imposible que h"i" .r, ,"ut .::_".J del proceso por la ciudadanía- En la mayoría de los casos en que el juicio se realiza a 'puertas abiertas" ingresan lós interesados

en la causa, que entre otros se encuentran los familiares del inculpado o de la víctima, que rnuchas veces se reti¡an porgue no se cumpre con el horario judicial, y otra se suspenden porque no concurrió algún magistrado, finaláente, por 1Td..iones al ingresar, sobre todo cuaido losluicios ,. ,"Ji""il.r, to, Establecimientos Penales, con reos en cárcel.

F

¡-rincipio era regulado por er artículo 26g" der código procesal -Penal*de 1991, reproducido literalmente en el artículo 306. del ñroy..to

de

códigoProcesal penal de 1995. En él se señala los casos en q¡re erlcto orar se eÉcüia total o parcialmente a puertas cerradas. pero lo imiort"nie es qu. en el segundo párrafo de dicha norma se establece qu. "óooporicida ra 154

PRI¡¡CPIOS QUE ORIENTAN EL NUEVO PROCESO PENAT PERUANO

causa que la priylcjdad iuigU se permitirá eI reingreso del púbüco -motiuó a h sala de audiencia- El Juez o ra-sala penir, en criterio dilcrecionai, podrá imponer a los intervinientes er deber de guardar secreto sobre los hrrho, qr" presenciaren o conocieren".

(f

Asimismo, en el vetusto prlcedimienros penares de 1940, se !ódigo de prescribe en el artículo 2lg" der céaigo de procedimientos penares o* los casos de delitos contra eI honor sáuar, ta aud¡enc¡i;;r;;ii*rá|rr^pr"

-*

en privado. Sólo podrán

ciales, lo permita

las personas

a

quienes,

llncunjr el presidente itel Triiunat Correccional-.

por rqzones

espe-

En el cPP 2004 el articuro 356o se contem¡ra que: "eI juicio u Ia etapa principal del proceso- Se realiza sobre Ia base & Io'o"uroríó,n. p"r¡uiao de las-garantlas procesares reconocidas por ra constitución y to, irii¿o, ¿" Derecho Internacionar de Derechos Hurnanos aprobados y'rotyiáil, po, Perú, rigen especialmente Ia oralidad,, Ia "t y U,""@Xctdad, t" tradicción en Ia actuación probatoria. Arili*o, en su desarroilo se observan los piincipios de continuídad der juzgamiento, concentración de los actos d,er juicio'-e ideatidad fkica del juzgadoi presencia obrigatoria del imputtaao y su defensor (...)".

lil

i"kriiíiill

I

embargo, dicha publicidad no es absoluta porque en argunos casos -sin puede ser privado. Asf el siguiente artículo 357" señala que "el ¡uüo oral será público. No obstante ello, el fuzgado mediante auto espicialmente motiv¿do podrá resolver, aún de oficio, que el acto oral se realice total o p"rJ"t*urr-

te en privado, en los siguientes casos: a) cuando se afecte diáta¡nente el pudor, la vida privada o la integridad fisica de arguno d. ro, p"J.ip"ot." en el juicio; b) cuando se afecte gravemente el ord-en público o^r" segr;rid"a nacional; c) cuando se afecte los intereses de la jusücia o, enunciativamente, pligtr un secr€to particular, comercial o industrial, cuya revelaci¿i in¿ebida sea punible o cause perjuicio injustificadq así como cuando sucedan manifestacion_es por parte der púbrico que turben el regular desarrollo de ra audiencia; I, d) Cuando esté prwisto en una norma eipecífica.. Pero también el |uzgado podrá disponer que la publicidad sea parcial, teniendo como pautas, gue individual o concurrentemente, con sujecién al principio de proporcionalidad, adopte las siguientes medidas: prohib¡r a) el acceso u ordenar la salida de determinad"r p-.ooo., de la sala de Audiencias cuando afecten el orden y el decoro del ¡uicio; b) Reducir, .n q.r.Lio a. su facultad disciplinaria, el acceso de púbiico a un número determinado de personasr o por las ftrzones fijadas en el numeral anterior, ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas; c) prohibir el acceso d,e cáma¡as

r)5

JORGE ROSAS YATACO

fotognificas o de fil¡nación, grabadoras, o cualquier medio de reproducción

rnecánica o electrónica de imágenes, sonidos, voce5 o similares, ,i"_pr. q,r. considere que su utilización puede perjudicar los intereses de justicia la en especial, el derecho de las partes.

¡

se

sin embargo, desaparecida- ra causa gue motivó la privacidad del juicio permitirá el reingreso del público a la sala de Audiencia. El

|uzgado, con

criterio discrecional, podú imponer a los participantes en el juiciJ el deber de guardar secreto sobre los hechos q,r. pt seo.iaren o.orro.i.r.rr. Pero los juicios sobre funcionarios públicos, deütos de prensa y los que ionstitución son siempre públicos. se refieran a derechos fundamentales garantizados por la

, ;

Y la sentencia será siempre excepto en los caso$ en que el interes de menores de edad exüa -pública, lo contrario.

:

las condiciones apropiaa"r

Por otro lado se cumple con la garantía de publicidad con la creación de p"¡" qoJ.l p,iUti.o y l" pr.rrr" puedan irrgr.r",

presenciar la audiencia. No obstante ello está prohibido .i ingr.ro " d"e aquel 'que porte arma de fuego u otro medio idóneo para agredú o perturbar el orden Tampoco pueden ingresar los menores ie doc! años, o^ quien se enoentra ebrio, drogado o sufre grave anomalía psíquica. Esta publicidad relativa, en gue se deja ingresar a los estudiantes de derecho, abogados no patrocinantes, y familiar.r-d. los sujetos pro.es"l.s, es conocida corno audiencia privada, que en argunos ..ro, h" merecido cuestionamiento. Así se señara que la audiencia privada se viene aplicando en forma errónea en todos los casos de delito cooto el honor sexuai -violación (en algunos casos también de adultos), en un afán de pro,.g., fe 1e1orla víctima, sin darnos. cuenta de que en rearidad más se protege af a,rtor d.l" hecho criminal que a la propia víctima- Esto ha nacido a" ror p"-pi* u..o..,

de interpretación de la norma constitucional y de Ia no.rrr" p.ic.s"L ro, q:"j: considera que dicha norma debe serhodifi."d" p.riio*r.-.nr. !(Luis cASTRo REYES, La protección aI viorador en er proceso penal por Ia Audicncía privaila, p. lL).

Sin duda, las restricciones a ra publicidad del juzgamiento sólo son admisibles constitucionalmente cu"ndo se fundan uo á"on.. serias, que 1tá.n prcvistas en la Ly )' no significan una limitación a¡bitraria al control de la administración de justicia. Así reiterando las razones p,..a.r,'r., a" moralidad en la medida que se afecte grarrcmente el orden p.iuli.o o la seguridad nacional. También cuando esté d. por medio intereses de menores 156

PRINCIPTOS QUE

ORIINIAN

EL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO

o Ia vida privada de.los-sujetos procesares. Finalmente, cuando se la recta administ¡ación de. justicia y, .oorr.i"tJ"..;;;;;lü;ri' afecte r..r.ro o,.-" particular, comercial industrial, iuya reveració" ii¿.tii" .o luniule o cause perjuicio injustificado. t 5.8. Principio de Contradicción Reza el numeral 2 der artículo I del título preli¡ninar del cpp 2004 que 'toda persona tiene derecho a un juicio prrr¡i, oror, púbrico /y contradictorio, -'----desanollado conforme a las noáas ai ,rtibaaigo;. . El maestro p.*119 Mr¡Áx Mess (/urcro Oral p.9g) parafraseando al procesalista forge ctARIA oLMEDo,;onceptúa el contradictorio como

el recíproco conrror de ra actividad procesal, y

)¡ rixzones entre los contendiente.

que constituyen su objeto.

ü oporiJon á.-"rdLr,", to6r. hs diversas cuestiones introducidas

La contradicción orienta ar debate procesal penar en dos sentidos,

saber, uno, hacia el derecho que tienen lás sujetos procesales a presentar controvertir las pruebas., y dos, hacia la obligación que

a

y

tiene el

iuncionar¡o judicial de motivar las decisiones. Incruso .u"urrdo r. pror." poi J."ir¡¿" ¿. sustanciación, medidas que afecten derechos fundaáentaler a. io,

,u¡to,

procesales (Heliodoro FIERRO-MENDEZ, Manual de Derecho procesal Penal, Colombia, p.f

lf.

un proceso penal está revestido por el principio de contradicción cuando a los_sujetos procesales (acusadorc iinp,.t.do¡, se les permite efectir¡amente acceder al proceso a fin de hacer valer htr.,o.ár" sus respectivas pretensiones y defensas, mediante la.incorporación de los hechos que las r,iiá"-.rrt o y su co¡TesPondiente práctica de prueba, así co¡no cuando se le concede al acusado su derecho a ser oído co-n anterioridad a la senrenciasador co¡no defensa examinarán y contra examinar a sus testigos y peritos, podnín oponerse a la admisión di los medios de pruebas, E- mal planteada a través de las técnicas de las "1""'pi.gr","

.

i;;;o

"*-

i objeciones.

Concluimos con |uan Moxreno Anoc¡, (Introducción aI Derecho lurisdkcional,p. 2r5) que el principio de contrad.icción üene plena vütualidad cuando se le considera como un mandato dirigido ar regisrador orá¡*rio para que regule el proceso,. c!¡alquier proceso, partiendoie Ia base de que los sujetos procesales han de disioneide ptei"s fa.ott"a., pioi"*t , p*" tender a conformar la resolución que debe dictar er o¡g"no ¡,.risaiciionar, mientras que el derecho de defensa se concibe como un dericho d. ;;;; fundamental, atribuido a eüos de todo proceso, que consiste básicarnente en

JORGE ROSAS YATACO

la necesidad de que éstas sean oídas, en el sentido de que puedan alegar y demostrar para conformar la resolución judicial, y en que conozcan y puedan rebatir todos los materiales de hecho y de derecho que puedan influi¡ en la resolución judicial

5.9. Principio de lgualdad

Procesal

r

Nuest¡a Constitución de 1993 consagra el Principio de igualdad en el art-Zo:"Toda persona tíene derecho: 2. A la lgualdad ante Ia ley. Nadíe debe se¡ discriminado por motivo de origen, roza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole". La Declaración Universal de Derechos Humanos, preceptúa en el art. 7o: "Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distineión, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección, contra toda discriminación gre infrinja está Declaración y contra toda provocación a tal discriminación". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su art. 140.1: "Todas las personas son iguales ante los tribunales de justicia...', más adelante en su art. 26" declara: 'Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la le¡ A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discrirninación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquiera índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social'. Finalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reitera este principio en su art. Z4";'Todas las personas son iguales ante la Ley. En consecuencia, tiene derecho, sin discriminación, a igual protección dc la Ley". El principio de igualdad jurídica de las personas contiene al principio de igualdad procesal a los sujetos procesales. El principio rotulado es recogido en el numeral 3 del artículo I del Título Preliminar del CPP 2004, según el cual,'las partes intervendrán en el proceso con íguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos prevístos en la Constitución y en este Código. Los jueces presemarón eI principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o difculten su vigencía". Los antecedentes históricos del principio de igualdad se desarrollaron desde los albores de la Revolución Francesa, cuando los Enciclopedistas difunden sus ideas que va calando lentamente pero seguro en las mentes de las personas y que inflama los corazones de los patriotas que no vacilan en ofrenda¡ sus vidas por una causa justa, para que sus hijos nazcan como ciudadanos libres con derechos, donde impere la igualdad de los hombres.

lsE

PRINCIPIOS QT'E ORÍENIAN EL NUEVO PROCESC} PENAT PERUANO

Así' en lTgg en Francia, la Declaración de ros Derechos del Hombre y del ciudadano prescribe "Los hombres nacen librcs e iguales .o-Jou.ror". , Ahora bien, regresando al campo procesal, el principio de igualdad de los sujetos procesales significa que rá ¿.U. ttn., una ecuación de la igualdad jurídica sin equilibrar la balanza de ra |usticia hacia un rado. Enos merecen un trato acorde con yderechos y obrigaciones y no cofno un trato especial ¿ u¡o de los justiciables atendiendí so nacionaridad , n?a,idioma,

"

condición económica, etc.

Los sujetos procesares en todo proceso deben está¡ situados en un plano de franca igualdad, varedecir, r.y,"Jrán las oioiioru"a., ylas mismas cargas. Gru¡uo S¡xon¿ (birrno pr*oA penal,Madnd,za0T, p. 9l) señala que una vez ejercitado ei

an"t

-ir-",

derecho a, ambas partes, acusación y iefensa, ".a0"-yse .r, .i-pro..ro penal, hace Dreciso que su posturación se efecrúe en condicionT J¡ una de las garantías ese¡ciales ¿a d.r.cho fundamental q,rá no ocr¡pa es el principio de'igualdad de armaso, q".-tri en Ia actuacién procesal, tanto el "1*plir"*""a" A i',pot"ao-go-;o a. b, ".or"dor.i*o mismos medios de ataque y de defensa e idénticas posiuiiiaaaes á. J.g".ion, prueba e impugnación.

""-f,Lra* ifJüü;i,;:::

i..rti-"rr.

De manera que la exigencia constitucional

de igualdad conllevaría Ia necesidad de reputar inconititucionar aquellos érganJs ¡orirai..ior,.i., qo. pudieran constitui¡se atendiendo a crite;io;-;iscriminatorios, expresamente prohibidos por Ia Carta Suprema" t el sexo, r".""",

t* **o

iJffiio"

o cualquier otra circunstancii person"r o ro.i"i. Entonces, rz-igualdad- con_ nota un valor superior del ordenamiento.iurídico y no Jra."o"On-alguna para excluir de dicho ámbito la igualdad

""i.

l" oor*"

t;;;"L

-

La"igualdad de armas. como se le conoce también, si bien es cierto es Ia generalidad, también es. gue o,org. á.,.;roinados privilegios procesafo les' como lo veremos más adeLnte. pi" á.i*.inadas 'discriminacionesque gozan de una justificación gbjetiva y razonabre oo rE=-ts pu.a*-.ru*"rr. s'u¡ contrarias al principio procesal de

-

igualdad.

Lamentable¡nente, las decraraciones hechas no se condicen con la realid¿d' La igualdad 9s un principio qu. rodos los ciudadanos

.r.o.iJloi.t i. U, mismas obligaciones y por tanto' no se puede se¡ tratado desiguarmente. sin embargo ii r" p"Ltica no siempre se cumpre en deben parücipar de los mismós derechosf

una ro.i.d"d qo. oro"t

vemos a diario que no todos los ciudadanos la legislación los trata de manera distinta-

veces discri¡nina,

", y por esc motir¡o ion iguales

t59

JORGE ROSAS YATACO

5.10. Derecho de Impugnación

La Constitución de 1993 prescribe en el art. 139o, inc. 6, la pluraüdad de la instancia como principio de la función jurisdiccional. ya la constitución derogada de 1979 contemplaba este principio en su art. 233', inc. lg. El Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos.reconoce este principio en el art. l4o, inc. 5: "Toda persona declarada culpable de un delito tenárá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal Superior, conforme a lo prescrito por la ley". La Convención Americana sobre Derechos Humanos, la regula en el arL g".2, literal h): según el cual du¡ante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las garanüas mínimas: el derecho a recurrir der failo ante juiz o tribunal superior.

El art. I del Título Preliminar del Código procesal penal de 1991, señala en su primer párrafo que "La justicia Penal se adminibtra a nombre de la Nación por los Órganos furisdiccionales competentes y en instancia plural". En el mismo a¡t. I del Titulo Preliminar del proyecto de código Procesal Pen¿l de 1995 reitera diciendo que "Lajusticia penal es gratuita. se administra por los órganos jurisdiccionales competente s en ínstincia plural con celeridad e igualdad procesales y demás garantías del debido proceso". También el art. llo de la Ley oryánica del poder tudicial consagra este principio del modo siguiente: "Las resoluciones judiciales son susciptibles dc revisión, con arreglo a le¡ en una instancia superior. La interposición de un medio de impugnación constituye un acto voluntario del ¡uiticiable. Lo resuelto en segunda instancia constituye cosa juzgada. su impugnación sólo procede en los casos previstos en la ley". El numeral4 del Art. I del ritulo Prdiminar del cpp de 2004, prescribe que "lcs resoluciones son recunibles, en los casos y en eI modo privisto por la ley. Las sentencías o autos que ponen fin a ta instancia son- susceptibles

de recurso de apelación".

t

]ulio B. MAIER (Derecho procesal penal, T. l, pp. S7B-579) explica que el procedimiento de construcción de la verdad procesal es, durante la instrucción preliminar, un procedimiento básicamente autoritario, cualquiera que sea la autoridad que lo preside o dirige (juez de instrucción o fiical)j no sólo es una autoridad estatal la gue reconstruye el proceso histó¡ico que conforma su objeto, en principio sin ingreso al procedimiento de los diversos intereses y puntos de vista inmiscuidos en el caso (sin debate), qug además, el procedimiento así cumplido obedece al fin principal 1no de recolectar información para lograr la decisión del Estado d.l itr-

"..t "

160

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO

juiciamiento de una persona. concluida la instrucción, en cambio, aparece en toda su rnagnitud el ideal de otorgar posibilidades parejas al acusado respecto de su acusador. El juicio o procedimiento priniipai es, idealmente, el momento o período procesales en el qual el acusador y el acusado se enfrentan, a la manera del proceso de partes, en presencia de un equilibrio procesal manifiesto.

Es indudable decir que Ia persona no es infalible en sus decisiones escapan los magistrados, a quienes se encarga la administración de la justicia. De ahí que sus decisiones no s€an absoiutas y definitivas sino susceptibles de impugnación. Es deck, la posibüdad del justiciable de poder recurrir al tribunal superior y poder cuistionar las resoluciones judiciales que emitan, dentro del propio órgano furisdiccional, tanto en la forma (ín procedend.o) como en el fondo (in= iudicaniÍo).

y proceder. De esto no

Bien resalta Qurnoce Lróx (las garantías constitucíonales de ta administracién de justicia, p. 3?s) que lo que resulta cautelado en el presente caso es la garantía de que los fueces y Tribunales, una vez to-io.do .l proceso' sean pasibles de una ulterior revisión respecto de su actuación y decisión. Ello, sólo si la parte afectada con la decisün así lo solicitase, pues el derecho a la instancia plural es también un derecho público-subj,etivo inscrito dentro del principio dela übertad de ra impugnotiór. Est dagchb que onÉ Guenpr¡, (Estudios de Derecho procesal pinal, p. LT) denomina prder impugnativo -nosotros llama¡íamoJ'facultaá o hbirtad irnpugnativao- que es considerada como atribución facurtativa concedida por ia tey procesal generalmente a los sujetos procesales, y excepcionalmente a t€rceros interesados, para procurar la revocación, anulación, sustitución o modifica_ ción de los actos procesales declarados impugnables, cuando la persona que resulte agraviada los considere injustos.

ílL

Error Judicial En el numeral 5to. del artículo

I del Título

preliminar del cpp 2004

establece que "el Estado garantiza la:indemnización por los errores judiciales".

Esta norma procesal tiene su andaje en nuestra primera carta legal en el artículo 139" numeral7 cryo. letra upresamente señala'la indemnización, en la forma que determine la le¡ por los errores judici"les en los procesos penales y por las detenciones a¡bitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiere lugar'.

Co,*o muy bien lo dice INFANTES VARGAS (Ab. Cit., p.ll4 y ss) si bien los magistrados pueden equivocarse, dichos desaciertos cuando son

l6l

JORGE ROSAS YATACO

grav.es: definitivos y lesivos deben merecer un tratamiento resarcitorio por parte del Estado, dado que ros efectos lesivos son sufridos sin razón por Ias Esto plantea la necesidad de hacer efectiva I" r.rponr"biridad lartej. del Estado por defectuosa labor de sus agentes, con mayor razón si estos son administradores de la justicia oficial.

Dentro de estos errores judiciales no soro están las decisiones de roo magistrados y todos los que tienen que ver con la justicia p.n"l,.iio1"mbién en las aplicagiones y €nsayos qu. han tenido .on o*.i¿i á. "p*..ro, especiales'o "sumarísimos'que ya sabemos en qúe terminaron apticando al Perú fuertes sumas inde¡nnizatorias que ha teniáo qu" ,urr"g"ráfobierno de turno.

i.

ll2

Presunción dc fnocencia La presunción de inocencia se encuentra consagrada constitucionarmente en la letra e) del inciso 24 der artícuro 2o, la quJprescribe q.u,: "roda

persona es considerada inocente mientras no se haya- deitaraao su responsabílidad". ya ra constitución de 1979 rágulab".r,. ¡uiicialmente

zj jnc.21

iri".ifio

(art

'Toda penona es considerada inocente mientras no'se haya Q, declarado judicialmente su que a su vez ha sido recogido de la Dedaración universal-responsabilidadi, di Derechos Humanos (arr llll: -Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras nose.pruebe su culpabilidad; conforme a rey y en juicio público en eI que las garantías necesarias para su defensa"); :.,t,-Tl"T_lllguTdo-.-adas oet pacto Internacional dc Derechos civiles y poríticos (art. 1412: -roda personi acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia no se pruebe zu culpabilidad conforme a r.y;¡; y ár lnientras ú éo""*.io' Americana sobre Derechos Humanós (arL g".2: "Tod; p.;;;" iffi"a" a,

delito üene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad...;).

t,u principio ha sido recogido en el a¡t. II der Títuro preli¡ninar

der ^_- 2004 de la forma siguiente ;todo cPP p"rrono imputada de ra comisün de un hedrc punible es consüirada inocente, y debe ser tratada como tal" mientras no se demuestre Io cantrario y se haya áeclarado su responsabilidaá mediante sentencia frmc dcbiiamentá motivadq para estos efeno" o ,"qi*" a, sufrciente activídad prob?toría de cargi obtenida y actuadt ,o;tI* garantías proc*ales'- (..J Hasta antes=dc ra sentencia nt-u, ,riigrii fun"¡opresentar a una persona como curpable o Dnnqar mtormación en tal sentido'.

,r" ;biü

lT::::j:Í:llfficapuede t62

PzuNCIPIOS QUE ORIENTANELNUEVO

PROCESO PENAL PERUANO

De manera que hasta antes de la sentencia firme, ninguna autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brinda¡ información en tal senüdo a los medios de comunicación masiva.

La inobservancia de cualquier regla de larantía establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.

La presunción de inocencia como derecho fundamental, consagrado constitucionalmente, representa, por excelencia, la máxima garantía prócesal del imputado. se trata de u¡a presunción jurís tantumo sea, tiene vigencia en tanto conserve su estado de inocencia mientras no se expida una rJsohción definitiva. Para dictar el A quo esta resolución que resuelva finalmente el caso concreto tienen que haberse realizado la acnración de los medios pro_ batorios. Es de rigor que quienes hacen la imputación ter¡gan la obligación de probada. Esto es, lo que conoce procesarment" Ia carga- de la -se "o"io pruela (onus probandi), y no debe ocurrir lo contrario (como lamentabfemente en la realidad lo es) qué el procesado debe probar que es inocente a través del dpscargo, pues, en la mayoría de las veces, la policía, el Fiscal o el |uez Penal invierten este principio )¡ presumen la responsabitidad del imputado sin tener las pruebas suficientes que aciediten su argumento. De manera que la importancia de la presunción de inoclncia se relaciona con la carga de la prueba (onus probandi), puei si la inocencia se presume, es lógico entonces que corresponda a los autores de la imputació-n probar la verdad de los cargos. Esto le corresponde al Ministerio itiblico ("rt t+" de la Ley orgánica del Ministerio Público) que ha sido reirerado en el art. v del rítulo Preliminar del Proyecto de código procesal penal de 1995. Ahora bien, las pruebas ofe¡tadas que constituyen ra carg'a de la prueba, tienen que ser csnstitucionalmente legítimas, esto es, obtenidas sin medios violentos o indebidos, pues, en caso contrario carecen de validez. Entonces sólo se emitirá sentencia condenatoria si de lo actuado en el proceso penal se determina con certéza que el procesado realizó los hechos que se le imputan. De existir dudas al respecto, la sentencia debe resolverse considerando Io más favorable para el acusado. Esto es, absolviéndolo, basándose en el principio in dubio pro rea, pues como raa el adagio es preferible absolver a un culpable que condenar a cien inocentes.

Tanto el principio de presunción de inocencia como er in dubio pro reo son manifestaciones del principio general delfavor r¿¡, princrpio que inspira el proceso penal y que opera en distintos planos (Véase s¿¡chez vclarde, comentarios eI código Procesal Penal, p.r02). Este principio del 'favor rei' es básico en toda legislación procesal en gue prima el criterio superior de

163

IORGE ROSAS YATACO

libertad..En-contraposición del'íus puniendi" delestado y el .íus libe¡atis-

Í:*:tt""o,l-9-T:TTT:1:: "ib:r

l,

*

e*.,Tq.. a ".,,.,ir,i-o valor de la libertad sea el qúe triunfe. pár eso, ,If;;;;;;;ffi:::; regímenes democniticos - E\, f1u.or rai que ," i" auiii plro ,ro una regla para la interpretacióo, o s." que "pro*írn" ", cuando no^tt. poal" í.i., on" interpretaci6n uuívoca de Ia ley sino unla situación de contraste ..rtrg qo, interpretaciones de una nonna regal (antinomia interpretativa) debe aegirse la interpretaciln que se aproximi a las pósiciones dá m""rpá¿, p.iqo. .n

una sociedad donde d varor supremo ur r" p"r*n" hom"ni, es hlci" eil" a t" n:. OgF apuntarla justicia (Manuel CATACORA CONZ¡fii,J*rrr"",

ae Derecho procesal pena\ p.43). Lastimosamente, el juzgador adopta un arejado de este derecho procesar, eri virtr¡d del cuar toda persona es inocente en tanto se dedare su responsabiridad por resoluci¿n definitiva en base a pruebas legares que asr lo acrediten y no sobre rneros

criterio

indicios.

_Aparentenente este principio de presunción de inocencia es viorentado con las rnedidas coercitivas, si-nembaigo creemos que la tibertJ p.rrooA y demás derechos consütucio¡ales solo iodrán ser restringidos cuando fuera absolutamente indispensable, en ra r¡edida y por er ,i.ipo .rt i.i"-.nt. necesario, para ¡rsegurar la averiguación de los'hechos, i,L ¿uorroUo ¿.f procedimiento-y la apticación d¡ Ley. Sucede-muy ,_po_ !a tado trata de eludir la acción de-la ;usticia (peligrá d, fu;ó-; i'J pi*rU", la actividad probatoria (peligro de intorpecimiento).

";;il;;

i

Por otro lado -al. igual que.el principio de defensa _ el principio de i. irroá*cia no es concurcaio tampoco en la'terminación anticipld¡ der proceso'ya que (Terminación-anticipadi dct en el't áfico "d;;;;"dérl*.*.n ittrrr" i )ls*1i68) las ¡rocesg garantías realrnente inocencia o derecho a h lresunci¿"

se manüenen: la 'confésión' der imput"ao"p"rl out rr., una-rebaja de sanción o de sobreseirniento no *"guú" eI -d.r.ctro a no confesarse culpabfe', es decir, eI encausado tiene la inocente Además no h3f que- olüdar 9ue én nuTlro sistema procesal probatorio se pracüca ta libre vzroreci{1nor-n1l* del luez. eri áibier,, .practicar más, al A quo no se le oo:n: dcl "rgo q.O:, Ui todas las diügencias necesarias para d esdarecimiento de los heciros'. Asimismo no:J".r.iul" t" apreciación voruntaria de la confesióilittllo Ttá:9:T -lri una plufalidad de procesados'fos demás "n," que no quieran acogerse ar procedimiento abrwiado serÍan perjudicados por.ni., ,. ot-"J"-*il.orr¿o

hb:¿¡;;;;;;:;*"rr"

*

¡

la prcsunción dc inocencijsituación qne-el rearidad no es

r64

J.""--

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL NUEVO PROCESO PENA¿ PERUANO

Finalmente, hacernos,nuestro lo dicho por er profesor Brrrocxr (ros derechos humanos en la administración ae in ,t e"ri, p. ilej'a" ¡usticia qo.

la presunción de inocencia debe regir a ilenitud no sóro *o.*n,o i" sentenciarse a un individuo, al evaluar en srma objetiva y"r desapasionada

las pruebas actuadas durante er proceso penal, sino ,árnui¿rí didas precautorias o preventivas contra ei incurpado

"i;¿',;;. *._ d*";i";r;;;;so. De

otra forma estaríamos permitiendo una situaclón qo" o".rior,á gr"riri*o perjuicio a personas inocentes que se ven privadas del sagrado diÁo d. la libertad sin causa alguna. Estó es, desafórtunadamente,?

q;. ;.;rr. .n

el Peru. 5.13. Principio

in dubio pro reo Nuestra carta porÍtica de 1993 consagra este principio en el inciso ll, de la siguiente manera:

ArL 139'.' son principios y

r39o,

derechos de ra función jurisdiccional: (...)

Inc. II. La aplícación de Ia ley

más

favorable ar procesado

d,uda o de conflicto entre leyes penalis". -El

art

en

caso de

código de procedimientos penales de 1940 estabrece en su artícuro

2841o siguiente:

"La sentencia absorutoria deberó contener ra exposícíón der hecho imputado y Ia declaración de que éste no se ha rearLado, de que ras pruebas han demastrado la inocencía der acusado, o de que eilas

ni ,on rrrfiiri"nt* ara establecer su culp abilídad, di sponíendo..-;. El código Procesal penal de l99r prescribe este principio en el último párrafo del arl IX del Título preliminar, del siguiente moáo: p

nEn

caso de duda sobre

estarse a

lo

más

ra

responsabirid,ad penar o ra ley aplicable, debe reo..

favorable al

En este mismo cuerpo legal señal su artículo 303o: "La sentencia qbsolutoria debe iontener Ia exposicíón del hecho imputado que et deriio no se ha rearizado o que ras p*rbo, actuadas han demostrado Ia inocencia der acusado o iue ellas no son suficientes para establecer su responsabilidad,...,.

y Ia declaracíón de

En el Proyecto de código procesal penar de 1995 se sanciona este principio en el último párrafo del art. X del Título preliminar de esta *"rr.r", nEn

caso de duda sobre

estarse a

lo

más

-ra

responsabilidad. penar o ta ley apricabre, debe

favorable aI reo..

l6s

TORGE ROSAS YATACO

De este mismo colpus legal se estabrece en el arL 352' lo siguiente: 'La motivacién de la sentencía absolutoría destacaní especialmente

la existench o no delhecho imputado, rafundamentación iti que ese hecho no constituye delito o de que existe una causa que'Io extiigue o de que el acusado no ha intemenido-en Ia perpetraciói der hechJ o de que Io medíos probatorios no- son suficientes pára utobrecer ta culpabiridait det aansado o de que subsíste una duda o de que utá probáda Ia causar que exime la responsabilidad penal".

El cPP 2004 en el segundo párrafo del arl II der Título preriminar contempla que oen caso de duda sobre Ia responsabiridad pena,t á"t" ,"solverse a faror del impulado-. El principio del 'in dubio pro reo' tiene íntima reración cón er principio de la presunción de inocencia. Ambos principios son manifestaciones del principio general denominado 'favor r¿¡', básico .i ioJ"--r.girl".io"

procesaL

- !" consagración constitucional y legislación defin dubio pro reoa- En caso de duda: se da este caso cuando el fuzgador al exarninar el

aborda dos hipóüesis:

hecho en concrcto materiüzado en las piezas-proces"r"s

tiene la incertidumbre de ra responsabiridad penar del ".io"¿", procesado. La duda nos en tanto no se está segurc .n for,'" felaciente

'siite de la responsabüdad del acusado. Esta duda se debe a la insuficiencJie los medios probatorios que acrediten verdadera ,"rponr"bilidua L¿ sala Penal de ra corte suprema ha señalad.o con reración a este principio que sólo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales. Hechas las apreciaciones sobre el entendimiento conceptual del delito pasemos a revisar las diversas hipótesis que sc presentan dentro del marco

de la Teoría del Delito en la aplicación de la Excepción de Naturaleza de Acción:

a)

Cuando se presenta la en el inciso 6to. del

^rL

5t2

stí.i

física inesistible, hipótesis señalada 20. del Código penal" según el cual está

fu*za

MEDIOS TECMCOS DE DEFENSA €TCEPCIONES Y CUFSTIONES)

exento de responsabüidad penal nEl qne obra por una fuerza fisica

irresistible proveniente de un tercero o de la naturalezu.

La fuerza fisica irresistible (ris absoluta) es un acto de fuerza proveniente del exterior (de la naturaleca o de una tercera persona) que actua materialmente sobre el agente, independientemente de su voluntad. Así por ejemplo, |uan y Carlos que pasan al frente de las lunas de una tienda que exhiben aparatos electrodomésticos, y de pronto |uan empuja a Carlos hacia dicha luna de vidrio, en son de broma, y Carlos pierde d equilibrio dañando la luna y algunos aparatos electrodomésticos. Desde el punto de vista cuantitativo, la fuerza ha de ser absoluta de tal forma que no deje ninguna opción al que la sufre. Si la fuerza no es absoluta, el que la sufre puede resistirla o por lo meuos tiene esa posibilidad, no cabe apreciar esta eximente. No es lo misrno

atar fuertemente a una persona a un árbol mientras duerme para impedir que cumpla con su deber, que amenazarle con una pistola con la misma finalidad. En d primer caso falta la acción, al no poder el sujeto ni siquiera manifestar su voluntad. En el segundo caso, la voluntad existe pero está viciada €n sus motivaciones. El primer caso constituye un supuesto de fuerza irresistible que excluye la acción; d segundo es un supuesto de vis compulsiva que no excluye la acción, al no anular totalmente la voluntad, sino la antijuricidad o la culpabilidad según se estime exista aquí estado de necesidad o miedo insuperable (MIIñóZ CONDE, Ob. Cit.,

p. 29). Entonces, cuando se pres€nte un caso hipotéüco de fuerza flsica irresisüble empleada contra el agente, éste puede plantear una occepción de naturalaz de acción, por existir una ausencia .de acción y por tanto de la conducta voluntaria del agente que es aplacada totalmente.

a los

y los o ,

. Nyün de partícipe la condición esencial el partícipe no-haya realizado la acción típica. no debe entenderse en un sentido formal,iino partícipe no haya tenido el dominio der hecho Derecha penal. Parte general, p. 3a0).

de la participación es que Esta aehmiticioi negauya material es preciso que el (BAcIGAtIJpo, Enrique,

El partícipe se desdobla en:

a) Instigador, es d que dolosamente

b)

determina a otro cometer el hecho

punible, esta inducción a la comisión der hecho punible connota que el instigador debe haber formado su voluntai de realización del hecho como consecuencia directa de la acción del insügdo' complicidad, establecida en er art 25. del c.p., es cómplice rel que dolosamente preste-auxilio para la realización der háo punibre, sin el cual no se. hubiere perpetrador. En suma, cómplice o .l qo" dolosamente colabora con otro para la realización de un delito

doloso.

Interpretación de la norma, pareciera que el art gg' del c.p. no se real *partícipo que hemos descrito antlriormente, gue por partícipe r involucra a todos los intervinientes en el hecho punible.'pue*, no tray rauoo para que el decurso prescnptorio se rntemrmpa o se suspenda paá. todos los intervinientes dcl delito. De.allí que la prescripción liri.io, suspensión fiere-

o intemrpción) se afecte separadamente

pari cada uno de los partjápes det

hccho punible, lo que no alcanza a los otros intervinientes

JORGE ROSAS YATACO .

U9.f0.

Renuncia del ímputado a

Ia prescripcién.

Reza del modo siguiente sobre la renuncia:

>rtrrrreiroaorr"a¿ En esta úItÍma hipótesis es posibre, si se icredita (por .r.-.ot* ot¡.tiuo, independientes)

la inexistencia de la disculpa. eI ¡econecimicnto de partícípacíón en el hecho y valorarlo .ome ^ceptzt irlr.b"'d. RATA NoRES; La prueba en eI proeesop"rol, ""* ¡ío.i;ó'orrr_

s".""r'irá-iiii,-p.rssl.

La confesión puede ser la común o la since¡a. Cada uno tiene sus pro_ pias cualidades )r características.

a)

Le confesión simple para ser tal, debe consistir en la admisión de los cargos o imputación formulada en su contra por el imputado. Ahora bien sólo tendrá valor probatorio cuando:

-

Esté debidamente corroborada

convicción;

-

Sea prestada libremente psíquicas; y, Sea prestada

do.

-

por otro u otros elementos

de

y en estado no¡mal de las facurtades

ante el Juez o el Fiscal en presencia de su aboga-

Si la confesión, adicionalmente, es sinceray espontánea, salvo los supuestos de flagrancia y de irreleva".iá

a" r"

los cargos en atención a los áementos "á-iriorr.¿. probatorios incorporados

en el proceso,.el fuez, especificando i'o, _otJá. t"..n necesaria, podrá disminuir prudencial¡nente la p.la h"r," .n una tercera parte por debajo del mínimo legal. La jurisprudencia en este tena es harta, así señala que .se entiende por confesión la declaración que en contra dc sí hace er impuiado, ,rroro,ru^¿ou culpable de-l delin y demós circunstanciati", Ia confesión sincera importa la admisíón del imputado de haber iom"tüo

l..il

,w¡

""";o,;1";;;;

i"ri^"rn

769

IORGE ROSAS YATACO

típica, aun cuando co:ltenga aregaciones en caminadas a atenuar o a excluir la pena; de allí que er confeso acreedor no a, u"i oilnuoirr, po, un ryog" menof injusto o una melor culpabilidad, sino a un benefcio qr" op"ro ro^o reducción de la penalidad y que se justifca. por la oyida

i

qirl{"a

con su confesión debidamente sustentada, o tá

o¡ro,

Áln*tación "¡a"níio osi de justicia" (RN- N"342r-2004-Lima), asi taríbién, es irTp)rru, a, u actuado a, ú

que eI procesado ha reconocido su curpabilílta¿ ti, i"rt se le imputan a nivel policial, instrucción y jukio "n oral, narrando h circunstancias en que-se- produjo eI eventó áelictivo,

o, qo, ¡or*o y

,i

la atenuante procesar di confesión sincer'" (RN. "nrurirol"urro ,, N'3694-zoóz-c"u"o), ¿. igual modo_existe jurisprudencia al respecto para no aceptar la confesión 'Jas

'

sincera, así diferentes versiones brináadas por er encausad.o en ra secuela del proceso no pueden ser consideradas como'confesion srncia, ya que este incurre en una serie de contradíccione1, negond.o to, ,org* Ugo, y aceptándolos en otro, por Io que estos úItimis ").tJn a Io sumo pTrra"n ,on ia"rados como mera admisión o-adjudicación de cargos que no surten los efectos de una confesíón sincera para ieducir Ia pena pir aáuap

l,

itníÁo bgot" (R.N. N"2681-97-Lima). De otro lado se ta ae¡ao ción dc los beneficios de ra confesión sincera no "prn"_ es obligarori" farte del juzgadoc al señalarse que ?I benefcio de la co"faian sincera para Iás efectos de Ia disminución de b.pr!: y9i-arUo¡o del mínimo bgot, ;;;o;;onft con eI artícuto cuarenta y pínal; que senalaiui Ia ¿Ugg ii"r^¡nor¡An :r, del juzga-do| de la pma es potestativo de acuerdo a las circunstancias de Ia perpetración del evento antijurídico; t, Que, en cuanto de la confesión, es necesario que esta sea siicera, como Io exige la'iy,-i-ate drri, que sea espontánea, vera! que demu"rtí" l a"r

.;'J*iá;.í" iri

*!

,

irl¡rrriin

y

on$"r,ti.^unto_ -uniforme (R'N' M3737-2002-cusco), sin embargo, átra ¡urisprudencia ha señarado su diferencia con el arrepentimiento ciando se o(presi¡ que ?I colegíado, al graútar 19 gena de manera indebida ha considerado Ia atenuante de orden procesal de Ia confesión sincera, en razón que eI encausado durante Ia

secuela del proceso ha varicdo su versión d,e manera reiterada, sin favorecer al esdarecimíento de tos La confesión sincera debe darse onío a, qu" !echo;, el inculpado haya sido descubierto; y ío de:be confundirse et-ln"p"ntf míento o retnordimiento que no estóí reconocidos'po, I" Iry';^" iorro, a, dismín1ción de Ia pena. En eI pruente caso no ha) con¡aían ,¡n íro *ra" U p.unto de vísta jurídia p*qri no hay evidenqia áa oiort" aa-iinoa^urto de nuevos hechos a los ya descubiertís" (R.N.

Á

ñ,¡¿oa_iooz_r¡rr"iót

auo supremo ha señalado i.rp..to-" inaplicar la confesión sincera cuando obra prueba suficiente, así.Ia facultad ie atenuación de Ia a,

p;;;-^ái

770

U

dru6s..L{¡ww

LA PRT'EBA PENAL

II

confesión sincera, sólo es posible de ejercitarse si la prueba de cargo es de :orrytn indiciario y no ay1d9 las pruebas son de tal magnitud qur'llrron o la plena certeza de la culpabitidad-det encausado, siendo"inelevinte que sea o no confeso" (R.N. N"1742-2003-Cañete), pgro también se inaplica co"ndo existe flagrancia, "de ningún modo se justifica ra reducción di ra pena por debajo de-l mínimo legal sustentada en un'criterío humanitarío, ánepenti-

miento, díscríminación en.los penales por su condición de extranjeri y el beneficio premial que contiene er ertícilo 136 del código de proceáimientos Petnaly; si eI agente fue h-allado en flagrante delito y áurante eI proceso ha ofrecido versiones contradictorias, circinstancías que evidenteminte lo des_ califícaban para acceder el beneficio procesal por confaión sincera. (R. N. N'3494-2003-cono Norte-Lima). Finalmente si h" h.iho un deslinde con la reparación civil, al establecer que "la confesión sincera del citado encausado no puede ser valorada como presupuesto para establecer la cuantía de la reparación civil -que no es una pena-, en tanto que está reservada de ser el caso-para rebajar la pena del confeso a límites inferiores del mínimo legal; que la naturaleza de la acción civil e¡ delícto es distinta, pues tiene como finalidad ¡eparar el daño o efecto que el delito ha tenido sobre la víctima y' consecuentemente, debeproporción con los bienes jurídicos que 9"11d"q se afectan' (R. N. N"948-2005-|unín).

IV.

EL TESTIMONIO. 4.1. Concepto. Testirnonio es la declaración de una persona física, recibida en el curso

del proceso penal, acerca de lo que pueda conocer, por percepción de sus sentidos, sobre los hechos investigados, con el propósito de contribuir a la reconstrucción conceptual de éstos (]osé I. CaFFERATA NoRES; La prueba en eI proceso penal, Buenos Aires 199g, p.94).

'roda persona es, en principio, hábil para prestar tesümonio, excepto el inhábil por razones naturales o el impedido por la Ley. si para valorar el testimonio es necesario verificar la idoneidad flrsica o psíquica del testigo, se realizarán las indagaciones necesarias en especial,

la realización de las

pericias- que co*espondaa. Esta

ser ordenada de oficio por el |uez.

¡

ultima prueba'podrá

La valoración de las dedaraciones tesüficales se realiza por el |uez o Tribunal que ha presenciado directa y personalmente tales á..hoáooer, viendo y oyendo a cada uno de los testigós comparecidos ante su presencia.

771

toRGE ROSAS YATACO

Deben ser valoradas las ci¡cunstancias personares y las características de cada de exgreyrse y io si sus manifestacion"s son u.to.í-iles, y en to¿o ."lo ñ"rrá'. esas manifestaciones con ras que eventlalmente

:::.1'j::"T:]11T.,"

n*, q,.;;;".dit¡,u,, .lrírñ,"*,

anterioridad durante ra fase de la instrucción de la DI¡RAN, In prueba penat,Tomo l, v"lenci"

haya poáiáo

.""r"'1c.rro,

,.-"'i¡rl. .on

Cil¡fi¡lr

iñilr;i;::;"'""'

4.2.-Obligaciones del testigo. Es regla general que toda persona citada como testigo tiene

er deber de concurrir, salvo las excqlciones legales correspondie",.í, y á. ,oponder a la vcrdad a las pregunt"r q"11 r.i"g"nó. q". i;tá-n"r..i"." ¿a testigo constituirá siempre suficiente jistificación

iri

;""d, ,;p;li.i"

ro.r. requerida simulkíneamente dar lumplimiento a obliga.iirr., t"uor"l.r, lgra educaüvas o de otra naturaieza y no re &asionará adve¡sas bajo circunstancia alguna.

.";.e;;l;lurücas

Ahora bien, el testigo no puede sir obligado a decrarar sobre hechos los clalel podría su responsabilidá p.*l El ;;uio" r.oaru .r -surgir mismo derecho cuando' por su.deciaración, pudiere incriminari de.

las personas mencionadai en el numerar

ri i.r

""arguna de

"iJ.rili;;;:" el testigo poricía, miritar o miembro .inteligencia .ii" emb-argo, de los sistemas de del Estado no pnid.

ser obligado a revelar los nomb¡es -.-JJil de sus i¡formantes. si los informantes no son iiterrogados como las iníormaciones dadas por elros no podrán ser recibidas ni utiüzadas. 4.3.- Citeción y conduccién cornpulsiva La citación dd testigo se efectua¡á de conformidad con el artÍcuro 129. del Cpp 2004, esto es, ng{t'n ser citados por medio a. U foii.i", o po, personal de la Fiscalía o der fuez. cuando ri ,o," ¿. n o de depenüentes, el superior jerárquico ".tJ""ior'iourr.o, .1.;i.;;üffi;í,

en Ia obligación de faciritar, b"¡o r.sponsabitidad', " r" en el

dí¿ y hora en que es citado.

.oj-,ur,tto

.oo.orli.liJt

están

rtigo

también podrá presentarse espontáneamente,lo que se hará

si el tcstigo no se presenta a ra primera citación se lo hará comparecer compulsivamente por la fuena pública. 4.4.- Abstención p¡rra rendir tesrimonio. Podrán abstenerse de rendir testimonio

el cónyuge del imputado, los parientes denrro del cuarto grado de consanguinid"á'"-3.rg"i¿"i".1?n,o"o, 772

LA PRUEBAPENAIII

y aquel que tuviera relación de convivencia con

é1. se extiende esta facurtad, en la misma medida" a k y respecto de los .ooyog., o conyivientes convivienre. aún ,,r,, cuando cesado .i oincud .*),úg"i; ",,,,1t^P.tjj::::,ry"d?Pción' ellos serán advertidos, antes de t" derecho que les asiste para rehusar a prestar testimonio.en

;;;"1;;;r;:i;á;:

¿'is;i;;J"r r"d"; ;;;;.

Esto implica que necesariamente la persona testigo tiene que pr.r.áorr., no ocurriendo lo mismo con respecto a su declaración ya que puede no rendir su declaración o de Pronto quieren declarar, en cuyo .aroie procede a recibi¡lo. Pero si están obligados a abstenerse de decrarar, con las precisiones quienes según la Ley deban guard",

,..r.[

l[;rfj:iarán, a)

Los vinculados por er secreto profesionatno podrán ser obrigados a decrarar sobre lo conocido por i"zon ¿.i qá*"ir

salvo los .".?.r..T l3s cualei tensan t" autoridad judicial. Entre ellos se-encuentrai "bú;;.ió;

.

irohrion"r

tros de cultos religiosos, notarios, rnéücos

l" ,""orlertur, j. ,jír" r"

" minis"log.Jor, y ñ;;i;nitario, fo,

periodistas o profesionales dispensados'pJ, Sr" -o-,-, embargo, estas personas, con excepción de ministros de cultos religiosos, no podrán su testi¡nonio

i./._pr*"

b)

-negar por el interesado del debir de guard,ar Los

funcionarios y. servidores púbricos

cuando sean liberadas

r""rrü---'

si

conocen de

ktado, esto es, de una infoimación clasificada un secreto de como secreta o

reservada, tienen la obligación de comunicarlo a la autoridad que los cite. En eslo¡-¡a¡os ie suspenderá la diligencia y1.-*fi.ir"* información ar Ministro del srector nn a.'f,r.,-á .r pil" ¿. quince días, precise si, en efecto, la " informacidn requerid.a se encuentra dentro de los alcances de las excepciones establecidas en el texto único ordenado de la Le¡, de la

materia.

cuando de la información requerida al tesügo no se encuentra incursa en las excepcion;s previstas

r" r.y á. h

;"Erd

,. liqp;;i.¿ l" continuación de la decraración. si .." la inforÁación ha sido clasificada como s€creta o rese.r¿da, el |uez, de ofició o a solicitud a. p"r,.,.r, üilo .unsidere imprescindibre la información, r.q.ru;i r" irrroiiu.io"'fr,'Jr.ri e inclusive podrá citar a declarar ar o los'fun.¡onarios priblicos que corres_" incluso ar testigo inicialmente

¡3ndan, correspondieotes.

.*pi"r"ao, para

ros esclarecimientos

773

ROSAS YATACO

'ORCE

4.5.- Contenido de la dedaración. En cuanto a la declaración del testigo debe versar sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba. si el conocimiento del testigo es indi¡ecto o se trata de un testigo de referencia, debe señalar el momento, lugac las personÍN y medios por los cuales lo obtuvo. se insistirá, aún de oficio, en lograr la declaración de las personas indicadas por el testigo de referencia como fuente de conocimilnto. si dicho testigo se niega a proporcionar la identidad de esa persona, su

testimonio no podni ser utilizado No se admite al testigo qrpresar los conceptos u opiniones que personaknente tenga sobre los hechos y responsabilidades, salvo cuando se trata de un testigo técnico. si el iestigo que no es técnico y emite una opinión personal ya se estarla parcializando en su testimonio. 4.6.- Testimonio de Altos Dignatarios. Cuando se trata de los Presidente de la República, presidente del Consejo de Ministros, Congresistas, Ministros de Estado, Magistrados del Tribunal constitucional, vocales de la corte suprema, Fiscar de ra Nación, Fiscales supremos, miembros del consejo Nacional de la Magistratura, [urado Nacional de Elecciones y del consejo supremo de fusticia Militar, comandaffes Generales de los Institutos Armados, Director General de la Policía Nacional, Presidente del Banco central de Reserra, superintendencia dc Banca y seguros, contralor Geireral de la República, presidentes de

la Regiones, Cardenales, Arzobispos, Obispos, o autoridades superiores de otros cultos religiosos, y demás personas que la Ley señale, decrararán, a su elección, én su domicilio o en su despacho. El |uez podni disponer se reciba su testimonio por escrito, cursando el pliego interrogatorio correspondiente, el mismo que se elaborará a instancia de las partes. No es que las personas señaladas tengan un privilegio, sino por el contrario' por su investidura y las funciones con que cumplen hace necesario establecer una forma de trámite que posibilite su dedaración. se procederá en la forma ordinaria, salvo el caso de ros presidentes de los Poderes del Estado y del Presüente del consejo de Ministros, cuando el fuez considere indispensable su cornparecencia para ejecutar un acto de reconocimiento, de confrontación o por otra necesidad 4.7.- Testimonio de Miembros del Cuerpo Diplomático. Y cuando se trata de los miembros.del cuerpo Diplomático o consular acreditados en el Perú se les recibini su testimoniq si están llamados a 714

IAPRUEBAPENALtr

prestarla, mediante informe escrito. para tal efecto se les enviará Dor conducto del Ministro de Relaciones Exteriáres, d.l i"','..r"ürfn" será abs"flto bajo juramento o promesa de decir u.ra"¿. Ou ig..:;i;",r.rn se procederá si el agente diplomático. o consular culminé ,o".r,iri* y ,. encuentra en el

ii ;;

extranjero.

.

o*

t

4.8.- Testigos residentes fuera del lugar o en el extranjero. cuando el testigo no reside en el lugar o cerca de donde debe prestar .

testimonio, siempre que resulte irnposible-conseg*i, ,,, tr"d"¿o o judicial, se podrá disponer su declaració., "ib.rpn.t poi .*horto. De ser posibre, y con preferencia, podrá utiüzarse el medio tecnológico _a. .pr"páá", U yideoconferencia o filmación de su declaración, l" q,rl Jrirti, o -' intervenir, según el caso, el Fiscal y los abogados " d" Pero si el testigo se hana en el extranjero se procederá conforme a lo dispuesto por las normíui sobre cooperacioi;udicial internacional. En dc ser posibre, se utilizará á m¿todo de viodeoconferencia estos 11sos' o el de filmación de la decraración, con intervención corresponde- del cónsul o -si de otro funcionario especialmente habilitado

üá;; É p;;;.-'-

.l*o

..

al

efecto.

4.9.- Desarrollo det interrogatorio. Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de ra responsabiridad por su-incumplimiento, y p..r,".a juramento o promesa de honor de decir ia verdad, ."gin ,o,

"r"lrrli*. No se exige juramento o promesa de honor cuando declaran las personas comprendidas en artjculo 166".1, y los menores de edad, los que

¡j psíquica presentan alguna anom-aría o alteraciones en la puedan tener un real alcance de su testimonio o

p.r..p.iJo qo. no

de sus efectos.

Los testigos serán examinados por separado. se dictanín ras medidas necesarias para evitar que se estableica comunicación entre elloq. seguido se preguntará al testigo su nombre, apellido, nacionalida4 .4.,-o edad, religión si la tuviera,. profesión u-ocupación, estado civil, domicirio y sus relaciones con el imputado, agraviado o cualquier o,," p.rroo" lna"r.sada en la causa. si teme por su i-ntegridad podrá indicar su domiciüo en forma rcservada, lo que se hará .onrá, En este rll¡imo c¿so, se dispondrá la prohibición de ra divulgacion en ".,".

.

*.i

tidad o de antecedentes

;ú;;r;-di.,f,¿*f" taaán y a -.¿iá.r-rtü*iLi",

condujeien .tii. Fiscalía de Ia _qu: órgano de gobierno der poder " ¡uaiaal dictaián t", correspondientes para garantizar la eficacia de esta norma.

775

IORGE ROSAS YATACO

A continuación

se le

iqvitará

a que relate ordenadamente los hechos que

conozca y la actuación de las person¡rs que le conste tenga relacién con el delito investigado; asimismo, se le interrogani sobre toda circunstancia útil para valorar su testimonio. se procura la claridad y objetividad del testigo por medio de preguntas oportunas y observaciones precisas.

No son admisibles las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. El Fiscal o el |uez, según la etapa procesal que corresponda, lai rechazalá, de oficio o a pedido de algún sujeto procesal. 0.- Testimonios especiales. Si d testigo es mudo, sordo o sordo mudo, o cuando no hable el castellano, se procede en la misma forma que el interrogatorio del imputado. 4.1

El testigo enfermo o imposible de comparecer será examinado en el lugar donde se encuentra En caso de peligro de muerte o de viaje inminente, si no,es posible aplicar las reglas de prueba anticipada, se le tomará dedaración de inmediato. Cuando deba recibirse testimonio de menores y de personas que hayan resultado víctimas de hechos que las han afectado psicológicam.ri., ,. podÉ disponer su recepción en privado. si el testimonio no se actuó bajo las reglas de la prueba anticipada, el fuez adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad emocional del testigo y dispondrá la intervención de un perito psicólogo, que ller"ará a cabo el interrogatorio propuesto por las partes. Igualmentg permitirá la asistencia de un familiar del testigo.

cuando se requiere que el testigo reconozca a una persona o cosa, debe describirla antes de serle presentada. Luego relatará, con la mayor aproximación posible, d lugar, el tiempo, el estado y demás circunstancias en que se hallaba la persona o cosa cuando se realizó el hecho. Para Ia declaración del agraviado rigen las mismas reglas prescritas para los testigos.

V.

LA PERICIA. 5.1.- Concepto.

La prueba pericial es necesaria cuando se requieren conocimientos científicos, écnicos artisticos o especializados para diterminar un hecho dentro debate procesal, o auxiliar al juez a entender la evidencia presentada. El apoyo al juzgador se centra exclusivamente en la materia esiecializada,

-

{{

TT6

LA PRT'EBA PEN

TII

sin su¡tituir sus facultades.y cofnpetencias jurisdiccionales. Si el testigo rego decla¡a sobre su conocimiento personal plr haber percibido, our.r*¿o o experimentado, el perito no está timlta¿ó

conociml.nto l.r*n"r, y * "l más "llá de las percepcipnes, y versar sobre las causas o consecuencias de los hechos; ra interpretación de las acciones de otras personas' y emitir conclusiones sobre los diversos eventos, con er único propósito de servir al litigio j"did-d específico (césar REyEs MEDINA ¡r césar augusto solaniüa, La prueba eti eI sistema penal acusatorio colom-

opinión puede

ir

biano, Colombia 2005, p.39).

5.2.- Procedencia. La pericia procederá siempre gue, para la explicación y mejor comprensión rl¡ algún hecho, se requiira .oooii*i.nto especiarizado de naturaleza cientifica, técnica, artística o de experiencia calificada.

se podrá ordena¡ una pericia cuando corresponda apricar el artículo

15" del Código penal.

É'sta se pronunciaú sobre las pautas culturares de referencia der imputado.

regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre o circunstancias que.conoció espontáneamente aunque utirice para informar las aptitudes especiales qu. por.. .r, orr" ciencia arte o tésnica. hechos

En este caso regirán las reglas de

ü

prueba testimonial.

5.3. Nombramiento.

, _El fuez-competente, ¡ durante la Investigación preparatoria, el Fiscal o el fuez de la Investigación preparatoria en ros casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escoger:í eipecialistas donde los hubiere ¡ .iir, *"r, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que coraborarán con er sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los d,esignados o inscritos, según las nosnas Áu"rg ;;ñ;td.$rio, o más peritos cuando resulten imprescindibles por l"".orrsid'.r"He

de.la Ley orginica del poder fudicial. "sio

co-ñ/e¡idad

del asunto o cuando se requieá el concurso de distintos conocirnientos en dife¡entes disciplinas- A estás efectos se tendrá en consideraciónla propuesta o sugerencia de las partes. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de criminalísüca ¿e la poiic¡a Nacionar, al Instituto de Medicina Legal y ar sistema Nacional de contror,

"ri "o-o

I t,

"rg"rr-

JORGE ROSAS YATACO

i:e

mos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que prestariln su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la l¿ür pericial a universidades, lnsütutos de Investigación o personas jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento 'de las partes.

perito.

5.4.- Procedimiento de deiignación y obrigaciones del { El perito designado conforme al numeral l) del artículo 173", esto e} por )uez competente, y, durante la Investigación preparatoria, tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo que esté incurso causal de "trde-desempeñar "lgorr" impedimento. Prestará juramento o promesa de honor el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste al_ gun impedimento. será advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad.

La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o

problema sobre-el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la .rrlEg" aa informe pericial escuchando al perito y a las partei. Los-honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se fijarán con arreglo a la Tabla de Hono¡arios aprobada por Decreto Supremo a propuesta de rina Comisión )' interinstitucional presidida y nombrada por el Ministerio de fusticia. 5.5.- Impedimento y subrogación del perito. No podrá ser nombrado perito, el gue se encuentra incurso en las mismas causales previstas en los nurnerales l) y 2) 'a' del artículo 165.. Tampoco lo será quien haya sido nombrado perito de parte en el mismo pro..io o .n pro:eso conexo, quien está suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión, y quien haya sido testigo del hecho objeto de la caúsa.

El perito se excusará en los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden tacharlq por esos motiyos. En tales casos, acreditado el motivo del impeümento, será subrogado.

-

cia[

La tacha que s€ formule no impide la presentación del informe peri-

x'l perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el descmpeño de la función. 5.6.- Acceso al proceso y reserv¡L El perito üene acceso arc¡pediente y demris evidencias gue estén a disposición judicial a fin de recabar las i¡formaciones que estimen convenientes

n8

...!¡. r..4¡,,r.!\.

LA PRIJEBA PENALI

para el cumprimiento de su cometido. Indicarán ra fecha en que iniciará las operaciones periciales y su continuación.

El perito deberá guardar relerva, bajo responsabiridad, de cuanro conozca con motivo de su r

actuación.

5.7.- Perito de parte.

. Colld9 se haya nombrado el perito, los sujetos procesales, dentro del quinto día de notificados.u otro praio que acuerd.e el Juez, pueden designar, cada uno por su cuenta, los periios que consider. n...r"riir. El peritg de parte está facurtado a presenciar ras operaciones periciales del perito oficial, hacer las observacioire, y a.¡", tu.^.orrrtuo.i"'r-qo.

*

técnica les aconseje.

Las operaciones periciales deben esperar la designación del perito de parte, salvo que sán sumamente urg.nt., o en extremo simples.

5.8.- Contenido del informe pericial oficial. siendo importante el informe de los peritos oficiales este contendrá:

a)

El¡ombre, aqellido, domicilio y Documento Nacional dcl perito, así como el número de su registro

de Identidad profesional en c¡rso

de colegiacién obligatoria

b)

La descripción de ra situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.

c)

La exposición detalada de ro que se ha comprobado en reración al encargo.

d) La motivación o fundanlentación del examen técnico. e) La indicación de Ios criterios científicos o técnicos, médicos y regras

0

de los que se siryieron para hacer el examen. Las conclusiones.

g)

La fecha, sello y firma.

El informe pericial no puede contener iuicios respecto a la responsao no responsab'idad penal del i*p,it"ao en

lilidad

delictuoso materia del

proceso.

,

relación con

d

hecho

5.9.- Contenido del informe pericial de parte. El perito de parte, que discrepe con ras .onclosio.re, del informe pericial oficial puede presentar su propio informe, q,.. l. a

"¡,rrt".á

ras prescripciones

779

it!r!.,.r$fer!,!¡,!ns

,ORGE ROSAS YATACO

del informe pericial oficial, sin perjuicio de hacer el anáüsis crítico que le metezca esta pericia oficial 5.10.- Reglas adicionales. El Informe pericial oficial seni único. si se trata de varios peritos oficiales 4iscregan, si clda uno presentará su propio informe pericial. El plazo para ,v

la presentación del informe pericial será fijado por el ñiscal o el fuez, seglin el caso. Las observaciones al Informe pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de la comunicación a las partes.

cuando exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento del perito oficial, para que en el términó dc cinco días se pronuncien sobre su mérito.

cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, ie podrá ordenar su ampliación por d mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo. 5.11.- F.xamen pericial.

Es necesario resaltar que el examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación quc se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los funiamentos y la conclusión que sostiene. Es ilustrativa su participación. Tratándose de dict,árnenes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podr:á entenderse con el perito designado por la entidad

En el caso de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial cuando exista informe pericial de parte con concrusión discrepante, es obügatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte.

\rI.

EL CAREO.

6.f.- Concepto. Esta diligencia es la que se conocía como la de confrontación, valc decir, que en cuanto haya serias discrepancias entre ro dicho por uno con d otro y scaq necesarias para esdarecer los hechos, er |uez pcni dispondrá que ambos se confronten frente a frente a fin de que el fuzgador aprecie con malor objetividad las reacciones de cada uno y la soüdá ü qoo aser¡era o reafirma su inicial versión. "on

780

Il'

PRUEBAPENAI,II

Bien dice Fernando VGAZ ZEGARRA (La prueba en el nueyo CódW Procesal penal, en serección de lecturas der Insütuto d. ct;;;rocesal Penal, Lima 2009, p.3L4), que el careo consiste en colocar "cara a cara. a cos.o rnás personas que han prestado decraraciones significativamente contradictorias sobre hechos relevantes, p"r" d.ebatan- y.o.orrir", {u. ma)ror aproximación a la verdad. "ri

*r

6.2.- Procedencia. Procede cuando entre.lo declarad.o por el imputado y lo declarado por otro imputa¡to, testigo o el agraviado r,r4"o coritradiccion., irofort"rrt r, . cuyo esclarecimiento requieraoír a ambos, se realizará el .areo.

De igual manera procede el careo entre agraviados o entre tesügos o

éstos con los primeros.

No procede el careo entre er imputado y ra víctima menor de catorce años de edad' salvo gue quien 10 represente o su defensa lo solicite expre-

samente.

6.3.- Reglas del careo. El fuez hará referencia a las declaraciones d.e los sornetidos a ca¡eo, les preguntará si las confrman o las modifican, invitándoles, si fuere necesario, a referirse recíprocamente a sus versiones. Acto seguido, el Ministerio púbrico y ros d.emás sujetos procesales podrán interrogar, a los sometidos a careo excrúsivamente sotre d, p,.ii* ri" de contradicción y que determinaron la pro..d.n

i"t

i" ¿. ü aÍrg.".*

VII. LA PRUEBA DOCUMENTAL. 7.1.- Conccpto.

Documento es todo objeto representativo de hechos, fenómenos, relaciones, manifestaciones y, en general, de circunstancias que trasciendan en las relacionesjurídicas. por coirsecuencia de.rr" a"noi.i¿n, con la cuaridad de representativo se sobreentiende que et ob¡eü-documento debe tener unas características que le permitan uniduraci*

.o el tied;, ;;;;;"".rcia o persistencia superior a ra duración dc la circunst"n.i" d..r.oü-;.

Finalmente, como este documento debe servirde prueba, ,. *iriao" tal finalidad ha de ser de fácil movirización en la circuración jurídica

q*

para- cumplir

p*iuo,

(|orge ARENA'

434 y

ss).

'ALAZAR,

penares,

colombia 1996, p.

78t

JORGEROSASYATACO

22.- Incorporación. Se podÉ incorporar al proceso todo documento que pueda servir como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permiür su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o necesidad de previa orden judicial

El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podni sglicitar directamente al tenedoi del documento su presentación,-exhibijón voluntaria, y en caso de negativa solicitar al |uez la orden de incautación correspondiente. Los documentos que contengan declaraciones anónimas no podrán ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado. 7.3.- Clases de documentos.

Son documentos los manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disketes, películas, fotograffas, radiografias, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios que contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros sirnilares. 7.4.- Reconocimiento.

Cuando sea necesario se ordenará el reconocimiento del documento, por su autor o por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, así como por aquél que efectuó el registro. podrán ser llamados a reconocerlo personÍrs distintas, en calidad de testigos, si están en condiciones de hacerlo. Tarnbién podrá acudirse a la prueba pericial cuando corresponda establecer la autenticidad de un documento. 7.5.- Traducción, Transcripción y Visualización de documentos. cuando el documento es redáctado en idioma distinto del castellano, será traducido por

un traductor oficial

Cuando d documento consista en una cinta magnetofónica, el |uez o el Fiscal en la Investigación Preparatoria dispondrán de ser el caso su transcriBción en un acta, con intervención de las partes. Ahora bien, si el documento consiste en una cinta de video, el fuez, o el Fiscal en la investigación preparatoria ordenarán su visualización y su transcripción en un acta, con interr¡ención de las partes.

782

LA PRUEBA PENAI,

II

Pero cuando la transcripción de la cinta magnetofónica o cinta de vídeo,

por su extensión demande un-tiempo consid.eratle, el acta

poárli*"n,"rr.

en el plazo de tres días de rearizada_la respectiva diligencia, pi.uio tr"ruao de la misma por er plazo de.dos días pa'ra r"r ouri.i.iori., qL .o.r.rpondan- vencido er prazo sin haberse foimu"rado

li".t"

observacioner, ,..¿ aprobada inmediatamelt.; d. igual manera, er fuez o el Fiscal resolverán las -observaciones formuladas al ac-ta, disponiendo

ro convenien,..

7.6.- Requerimiento de informes. El Juez o er Fiscal durante la investigación

informes sobre datos

preparatoria podrán requerir

conrormeaLey.Eri,:d;ü[1,:";'1'."::-::#*:T:f"';.:'::.:; producción, la falsedad del informe o el ocultamiento d,e datos, serán corre_ gidos con mulra, sin perjuicio de ra responsab'idad penal .irr.rplrii."r., y de la diligencia de inspección o revisün y a. irr."ot".ión si fuera eI caso.

VItr.OTROS MEDIOS DE PRUEBA QUE INCORPORA.EL CPP2OO4. 8.1. El Reconocimiento.

8.1.2.- Reconocimíentos de personas. En algunos casos será necesario individuarizar

a una persona por Io que se ordenará su reconocirniento. Quien lo reariza l"graydao o ui.ti-"), previamente describirá a la persona aludida. Acto seguiáo, se le pondrá a ra vista junto con otras de aspecto exterior seme¡anteslEo pr.r.ná" de todas ellas, y/o desde un punto de donde- no pued.a ser visto, sele preguntará si se €ncuentra entre las personas que obserra aqueüa a quien o i"ü... or.riao en sus declaraciones y, en caso afirmativo,iuál de'ellas es.

. Cuando el imputado no pudiere ser traído, se podrá utilizar su fotografia (colección en álbum) u orros registros (fichas der'RENr¡ci, our"*"rr¿o t", mismas reglas análogamente.

,

Ou.lt:.

la investigación preparatoria deberá presenciar el acto el defensor

, -, , del lmputado o, en su defecto, el |uez de la Investigacióri preparatoria, en cuyo caso se considerará la diligencia un acto de pr-ueba untiffi".-

.

cuando varias.personas deban reconocer a una sora, cada reconoci-

miento se practicará por separado, sin que se

en un solo acto, siempre que no perjudique er

derecho de defensa.

,iJi i"T*;ü;;;"rr.

comuniqu.;.;;;

persona debe reconocer a narias, er reconocimi."ü ¿.

fin de

*¿ir..i*iinio

on" o

a

783

JORGE ROSAS YATACO

Si fuere necesario identificar a otras personas disüntas del imputado, lo posible, según las reglas anteriores.

se procederá, en

E.1.3.- Otro s recono cími entos. Cuando se disponga reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de.percepción sensorial, se obserr'"arán, ¡en lo aplicable, las disposiciones previstas en el artlculo

anterior.

;

i

Sin perjuicio de leva,rtar el acta respectiva, se podrá disponer que se documente mediante prueba fotográfica o videognáfica o mediante otros instrumentos o procedimientos. 8.1.4.- Reconocímicnto de cosas. Las cosas que deben ser objeto del reconocimiento serán ochibidas en la misma forma que los documentos. Antes de su reconocimiento, se invitar.i a la persona que deba reconocedo a que lo describa. En lo demrís, regiún análogamente las reglas previstas en el artículo 189'. 8.2.-

Ía

Inspeccién Judicial y la Reconstrucción.

8.2.1.- Objeto. Las diligencias de inspección judicial y reconstrucción son ordenadas por el |uez" o por el Fiscal durante la invcstigación preparatoria.

La inspección tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares (escena del hecho o escena del crimen) y cosas o en las personas. La inspección judicial es la obsenación, el examen o el reconocimiento de dgo de interés en un proceso, que hace el funcionario judiciat en forrna personal y directa dentro de una diligencia procesal legalmente regulada. El pro€cso de conocimiento que cumple d funcionario judicial en la inspección

judicial no lo exime del examen crítico que siempre debe hacer de todos y cada uno de los medios de prueba- Pero a diferencia de los démás, en este caso es d samen ¡rosterior a una verificación directa, personal, sensorial, sobre aquello que interesa al proceso. t¿ finüdad y riqueza de este medio de prueba reside en el soporte cognorcitivo sensorial, que le permite al funcionario judicial un mayor grado de probabilidad de llegar a conclusiones verdaderas, sobre los asuntos sometidos a su decisión (Iorge ARENAS SALAZAR, Pruebas Penales, Colombia 1996,'p. 253).

7U

tA

PRUEBA PENAL N

La reconstrucción derhecho tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo t", ¿"A"r".¡on", y actuadas. No se- obligará al imputado a interyenir en el acto, que deberá

.*

¿.** p*.¡*

pracücarse con la mayor reserva posible.

La reconstrucción, por su parte, a, uo'"ato procesal que consiste en la reproducción material y simulada de un hecho iasado, en que se afirma o se presume que ha ocurrido, .o"

se

.n r", "oo¿¡.ion., ¿u .o-prou", .i

.rhi

lo efectuó o pudo efectuar de un modo Lternrinado 8.2.2.-Adecuacíón-

inspección, en crl'nto al tiempo, modo y forma, se adecua a la na_ -La turaleza del hecho investigado y a las circunstancias en que ocurrió. La inspección se rearizani de manera minuciosa, comprendiendo la escena de los hechos y todo Io que pu.da constit ri, prueba -"t.ri"l de derito.

-

8,2.3.- Partkípacíón de testigos

y perítos. Ambas diligencias deben realizarse, de preferencia, con la rq^ us¡ 's participación de testigos y

peritos.

Asimismo, se dispondrá que se levanten planos o croquis del lugar

y se tome fotografías, grabaciones o perículas de las person", o interesen a la causa.

*,

qrr.

En los delitos contra la libertad sexual no se exigirá la concurrencia de los agraviados menores de edad, o de las víctimas que pueden ser afectadas psicológicamente con su participación.

IX. tAS PRUEBAS

ESPECIATES.

9.1.- Levantamiento de cadáver.

Cuando se trate de una. sospechosa de haber sido causada por se procederá al levantam¡ento del cadáver, a" s"i po.i ble,- con participación de personal policial especializado en criminalística, haciendo constar en acta.

un hecho punible,

-:.T:

El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscar, con la intervención

-de ser posible- del médico. regista y peritos de criminalística- por n:zones de índole geográfico podrá piesci"¿irt. de la particip*lo, i"'p".**r especializado en criminarísd?Fiscal según ras circunstancias áer caso, podrá delegar Ia realización de .Er la diligenciien su adjunto, o en la policía, o en el luez, depaz.

785

,ORGE ROSAS YATACO

La identificación, ya sea antes de la inhumación o después de la exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la documentación que porte el sujeto, la huella dactiloscópica o palmatoscópica, o por cualquier otro medio.

9.2.- La Necropsia. Luego de haberse levantado el cadáver del lugar donde se encontr( y haber ordenado el Fiscal que sea trasladado a la morgue, esto es, cuando sea probable que se trate de un cÍrso de criminalidad se practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte La necropsia constituye un procedimiento médico de diagnóstico, utilizado para la valoración de la ocurrencia de la mu€rte, vale decir, la búsqueda de las causírs que determinaron el deceso de un indiüduo.o detención irreversible de sus funciones vitales (Rosa CARRERA PALAO, Medicina Legal, Lima 2004, p.104). En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, desastre natural, en que las causas de la misma sea consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia sin perjüicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares. En todo caso, es obligatoria la necropsia al cadáver de guien tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. En los demás casos se practica a solicitud de parte o de sus familiares.

o como resultado de un

La necropsia será practicada por peritos. El Fiscal decidirá si él o su adjuntb deban presenciarla. Al acto pueden asistir los abogados de los demás sujetos procesales e incluso acreditar peritos de parte. 9.3.- El Embalsamamiento de cadáver. Si se trata de homicidio doloso o muerte sospechosa de criminalidad, el Fiscal previo informe médico puede autorizar o disponer el embalsamamlento a cargo de profesional competente, cuando lo estime pertinente para los fines del proceso. En ese mismo supuesto la incineración sólo podrá ser autorizada por el fuez después de expedida sentencia firme. 9.4.- F"xamen de vísceras y materias sospechosas. Cuando existan indicios de ehvenenamiento, el perito examinará las vísceras y las materias sospechosas que se encuentran en el cadáver o €n otra parte y las remitirán en eneases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente.

786

LA PRUEBA PENALII

Para ello las materias objeto de las pericias se consenr¿rán si fuese posible, para ser presentadas en el debate oral

De b q;; r.- t .o o ¿. introducir un material probatorio que abone a la teoría i.l ."ro J" qoi.r, lo propone.

i

9.5.- Examen de lesiones y de agresión sexual. En caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, si áe¡aron ,," d;i;;;;iorr., y señales permanentes en el rostro, puesto .r, pjigro la" vida, .""r"áo .*.ro érgnno .n g.rr.ol, todas lttable o la pérdida de un miembro ras. c¡rcunstancias que conforme al código penal influyen en ia calificación del delito. Es necesario rearizar un adeciado pedido á ;édi.;

I

¡

llll

h;;r;".

, En caso de agresión sexual, el exa¡nen médico será practicado excrusivamente por el médico encargado del servicio con la asistencia, si fuera necesario de un profesional auxlliar, sólo se permitirá la presencia de otras pen¡oní¡s previo consentimiento de la pororr" examinadJ, 9.6.- Examen en caso de aborto. En caso de aborto, se- hará comprobar la preexistencia del embarazo, los signos demostrativos.de la interr-upción dei mismo, r"s ."us", to los probables autores y t", .ir.urrrtancias que letermlnaro-n, --- a-- sirvan para la determinación del carácter y gravedad del hecho.

q*

9.7.- Preexistencia y Valorizacién.

En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia

de la cosa materia del derito, con cualquier rnedio de prueba á¿"."La valorización de las cosÍu; o bienes o ra d.eterminación del importe del perjuicio o daños sufridos, cuando corresponda, se hará periciatm.ite, sat o que no resulte necesario hacerlo por exisiir otro medio

sea

X.

L

posible una estimación judicial por su simpricidad o

prueba idáo.o o

."id.r,.i".--

BÚSQUEDA DE PRUEBAS Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS

0.1.-Legalidad procesal. cuanto a ros preceptos generales, se encuentra el principio de legarid-ad,-cuya significación es in todo er derecho. De modo io. lo'.rrao ..rort absolutamente indispensabre restringir un derecho fu los fines de esclarecimiento del proc-eso debe procederse conforme a ro dis_ puesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantías para el afectado. I

od;;"i;i;;;l"gr",

v87

JORGE ROSAS YATACO

10.2.- Presupuestos. Las medidas quc disponga la autoridad, en los supuestos indicados en el artlculo anterior, deben realizarse con arreglo al principio de proporcionalidad y en la medida que existan suficientes elementos de convicción. L¿ resolución que dicte el luez de la Investigación Preparatoria debe ser especialmente motivada, al igual que el requerimiento del Ministerio público.

Es de precisar que los requerimientos del Ministerio público seián motivados y debidamente sustentados, tal como así lo establece el artículo 122" numeral 5. El |uez de la Investigación Preliminar, salvo norma específica, decidirá inmediatamente, sin trámite alguno. si no existiere riesgo fundado de pérdida de finalidad de la medida, el fuez de la Investigacién Preliminar debená correr traslado previamente a los sujetos procesales ¡ en especial, al afectado. Asimismo, para resolver, podrá disponer mediante resolución inimpugnable la realización de una audiencia con intervención del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales, que se realnari con los asistentes. Cuando la Policía o el Ministerio Público, siempre que no se requiera previamente resolución judicial, ante supuestos de urgencia o peligro por la demora y con estrictos fines de averiguación, restringa derechos fundamentales de las personas¡ corresponde al Fiscal solicitar inmediatamente la confirmación judicial. El |uez de la Investigación Preparatoria, sin trámite alguno, decidirá en el mismo día o a rnás tardar al día siguiente confirmando o desaprobando la medida ejecutada por la Policía o la Fiscalía, salvo que considere indispensable el previo traslado a los sujetos procesales o, en su caso' la realización de una audiencia con intervención del Fiscal y del afectado- La resolución que ordena el previo traslado o la audiencia no es impugnable. Respecto de la realización de

la audiencia, rige en lo perünente

el

artículo 8". 10.3.- Impugnación.

contra el auto dictado por el fuez de la Investigación preparatoria en los supuestos previstos en el artículo anterior, el Fiscal o el afeltado puede interponer recurso de apelación, dentro de tercero día de ejecutada la medida. La sala Penal Superior absolverá el grado previa audiencia con intervención de los sujetos procesales legitimados. El afectado también puede solicitar el reexamen de ra medida ante el fuez de la Investigación Preparatoria si nuevas circunstancias establecen la 788

LA PRUEBA PENALII

necesidad de un cambio de la misma. Er fuea discrecionalmente, decidirá si la. decisión la adopta previo traslado a los demás ;j.*

;;;;* !r. **a"."

mediante una audiencia gue señarará ar efecto. contra .i"oio la solicitud de reexamen procede reanrso*de apelación, ,.gúo' preüsto en el numeral anterior.

.l irámite

contra los autos expedidos por la sala penal superior dictadas en primera instancia sólo procede recurso de reposición. f0.4.- El Control de ldentidad policial.

ll.4.l,-Control de ídentiitad policial. La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de ordeu del Fiscal o.del luez, podrá requerir la identificación de cualquier puoon" y rea'lizly lascomprobaciones pertinentes en la vía pública .ri Jil!"r'a*a" se hubiere hecho el requerimiento, cuando .onrii.r. qr.." ,.rott"T..o"rio para prwenir un delito u obtener información útil paia ra averiguación de un hecho punible. El intervenido üene derecho a exigir al policía'le r' propCIrcione su identidad y la dependencia a la que está

asignado.

necesario precisar que la idenüficación se rearizará en el rugar en -Es que la persona se encontrar€, por medio del correspondientu docom.nto

d.

identidad. se dcberá proporciónar ar intervenido üs facilida¿., n"..r"ri", pafa encontrarlo y exhibirlo- si en ese acto se constata que su documenta-

ción está en orden, se le devolverá er documento y autorizará su alejamiento del lugar.

cuando existiera fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho deliituoso, la policía ioaJ,.gir*a" -en sus vestimentas, eguipaje o vehícuro. De esta ürigencia .slecífica, caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándoie lo .n.ootoJá,-d;; cuenta inmediatamente al Ministerio público.

!n caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito d.l"

.

op;-;;,

f"u.i"r practicada, se conducirá al intervenido a la Dependenc¡a pol¡'cial m,is ier.an" para exclusivos fines de identificación. se poárá tomar t", t u"u", ágt"t , del intervenido y constatar si:egistra argunirequisitoria. Este proced¡ñento, contado desde el momento de Ia interiencion 'poricial, no p,rlau a" r.ulro horas, Iuego de las cuares se le permitirá reti¡arse-. En estos

olJ*

casos,

el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en.contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarss con

789

JORGE ROSAS YATACO

un familiar o a la persona que indique. La policía deberá llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación ¡ealizadas en las personas, así como los motivos duración

i

de las mismas-

siempre que sea necesario para las finalidades del juició o para las finalidades del servicio de i.lentificación se pueden tomar fótograffas del ir¡putado, sin perjuicio de sus huellas digítales, incluso contra srivoluntad -en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio público-, y efectuar en el mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantaiá un acta. 10.4.2.- Controles policiates ¡túblícos en delítos gtaves. Para el descubrimientb y. ubicación de los partícipes en un delito causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentbs, efectos o pruebas del mismo, la Policía -dando cuenta al,Ministerio público- podrá establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a estos fines, al objeto de proceder a b identificación de las personas que transiten o se encuentret .rr .utr, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personas, con el ñn de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.

La Policía abrirá un Libro-Registro de controles policiales públicos. El resultado de las diligencias, con las actas correspondientes, se pondrá de inmeüato en conocimiento del Ministerio público. 10.5.- La Videovigilancia. Cuando se trate de investigaciones por delitos violentos, graves o contra organizaciones delictivas, el Fiscal, por propia iniciativa o á pedido de la Policía, y sin conocimiento del afectado, puide ordenar:

a) b)

Realizar tomas fotográficas y registro de imágenes;

utilizar otros medios

¡

técnicos especiales determinados con finalidades de observación o p¡rra la investigación del rugar de residencia del investigado.

Estos medios técnicos de investigación se dispondrán cuando resulten indispensables para curnplir los fines de escrarecimiento o cuando la investigación resultare menos provechosa o se vería seriamente dificurtada por

otros medios-

. . .¡rry medidas pgdrán dirigirse contra otras personas si, en el supuesto del literal a) del numeral anteriár, Ia averiguación de las circunstancias del 790

,.nlrirs"r4i.j'|,ry

tA

PRUEBA PENAL¡I

hecho investigado se d.-*n, de otra forma, esencialmente dificultadas q de no hacerlo, resultaren rerevantemente menos provechosas. ,rp"*a aa üteral b) del numerar anterior, se podrá dirigir contra otras personas cuando, en base a determinados hechos,-se debe cinsider.,

ri.i

q"; át;.o-.orr."¡oo

con el invesügado o cuando resulte indispinsable ü finahd"a de la investigación, sin cuya realización se fodrí"'r."rt*iáiÁ" áitig"o.i" o su esclarecimiento pueda verse esencialmente

p"¿;r;;ri,

agravado.

se requerirá autorización judicial cuando estos rnedios técnicos de in_ vestigación se realicen en er interior de inmuebre, .:;r"d"..

ñ;;

" previstas en el presente artículo también .Las-medidas se pueden üevar a-cabo si, por la naturareza y anuito de la investigación, se ven irremedia_ blemente afectadas terceras personas. Para su utilización como prueba en el juicio, rige el procedimiento de control previsto para la intervención de coáunicaciones. 10.6.- Las pesquisas. La Policía, por sí _dando cuenta al Fiscal_ opor orden de aquéI, podní inspeccionar o disponer.pesguisas en lugares aüiertos, .or* Jl.rro""r, cuando existan motivos pliusibl." p"ra .oririd.r", que se encontrarán rastros del delito, o considere que en deierminado lugar se ocurta er imputado o alguna persona prófuga, procede a realizar una inspección. La finalidad de Ia pesquisa es comprobar el estado de las personas, lugares, cosas, los rasüos y otros efectos materialcs que hubiere, lá para la investigación. De su realización "iiu¿"¿ se levantará oi-, qr,. d.r.iuirl to acontecido cuando fuere posible, se recogerá ".t" o .orrr.r"ráirr ,i.,,,*,o, materiales útiles.

¡

f*

si el hecho n9 d$ó rastros o efectos materiales o si estos han desaparecido o han sido dterados' se describiÉ el estado aaual, anterior' el modo' tiempo y de_ su desaparición y ateración, dios de convicción de los cuales se obtuvo esi conocimiento. Análogamente se procederá cuando la persona buscada no se halla en er iuga;----

.1*

pr".*"ii" ."ríü"*.r fil, -.-

De ser posible sc revantarirn pranos de señales, descriptivos

y fotográficos y toda otra operación técnica, aáecuada y necesaria al efecto.

10.7.- Las Retenciones.

Hoy en día ya hay un casi unánime consenso en que no existen derechos absolutos. En este sentido,la lib;"J;*.¿.,.ir.-olrg,ül?

rA"

79t

,ORGE ROSAS YATACO

cuando se encuentre un individuo en flagrancia o bajo condena judicial, sino también cuando ¡esulte indispensable prrra el esclarecimientá de un delito (aun no siendo imputado del hecho) (iernando uGAz ZEGARRA, La Prueba en eI Nuevo Código procesal pena\ p.324).

De ahí que la Policía, por sí -dando cuenta al Fiscal- o por orden de aquéi, cuando resulte necesario que se practique una pesquisa podrá dlrpon", que durante la diligencia no se ausenten las personas tra[a¿as en el lu^gar'o

que comparezca cualquier otra.

El legislador ha establecido un límite, ya que la retencióri sólo podrá durar cuatro horas, luego de lo cual se debe t.c"b"r, inmed.iatamente, orden judicial para extender en el üempo la presencia de los intervenidos, atendiendo ello a la razonabilidad y proporcionalidad de los hechos. 10.8.- Registro de personas.

registro de persona es también una forma de pesquisa donde la policía, por sí -dando cuenta al Fiscal- o por orden de aquil, cuando existan fundadas razones para considerar que una persona ocolt" .n su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, procederá a registrarla. Recuérdese que antes de su realización se invitará a ia person" qrr-. exhiba y entregue el bien buscado si el bien se presenta no se procederá" a-l registro, salvo que se considere útil proceder a fin de completai las investigaciones. Es necesario recalcar que el registro se efectuará respetando la dignidad dentro de los límites posibles, el pudor de la persona- correspondeiá rea¡ a una persona del mismo sexo del intervenido, salvo que ello importe lzarlo demora en perjuicio de la investigación. Este registro puede comprender no sélo las vestimentírs que lleva el intervenido, sino t"mbién el equipa¡e o bultos que portare y el vehículo utilizado. pero antes de iniciar eiregistr.

en cuarquier eiapa det

PRINCIPIO DE OPORÍUNIDAD

según modificación por tey - El texto -Febrero de12002, es del siguientehodo:'

N"

27664, publicada el 0g de

.

, Laley N"28117, Ley de Celeridad y Eñcacia procesal penal, publicada el l0'de diciembre del2003, incorpoá el siguiente párrafo z" del Código Procesal penal esto .s .i Acoerdo"R.p"r"ürio, "t "iti..rro 'En los delitos de lesiones leves, hurto $mpte I apropiación ilícita de ros artículos 122", IBS" y.DAl C¿¿W ei"oí y'en'Ios delito, ,"tpo*r, *l de en los que no haya pluraridad víctímas o concurso con otro delito, antes de formclízar la denuncia penal, eI Fiscal citaró a ;^prto¿o ,o Ia víctíma pare proponerle un aiuerdo repamtorio. si ambos convíenen en eI mismo, eI Fiscar se abstendrá de ]ercitar ra a;cción prnot. si a

827

TORGE ROSAS YATACO

imputado no concurre a ra segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fkcal formalizará Ia denuncía correspondiente, El texto que contempla el proyecto de eídigo procesar penar de 1995,

es el siguiente:

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