Economía y Derecho Relación

October 2, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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1. NOMBRE Y APELLIDOS: ALIAGA ROJAS MARIANELA. 2. DOCENTE: HUGO CHANDUVI VARGAS. 3. CICLO: I

 

INTRODUCCIÓN Es común pensar que el Derecho y la Economía son dos do s di disc scip ipli lina nas s qu que e es estu tudi dian an si situ tuac acio ione nes s de la vi vida da cotidiana con criterios y reglas distintas. Sin embargo, esta situación de aparente divorcio en la realidad no es tal. Por lo menos podríamos decir que desde hace algún tiempo atrás se ha demostrado que entre los conceptos económicos y legales existe una clara y muy marcada vinculación

RE LACIÓN E NTRE DE RE CHO Y E CONOMÍA

DERECHO

El Derecho puede ser definido como una disciplina que regula y estudia a la Economía, a los sujetos de Derecho, al igual que las instituciones públicas y mixtas y los bienes. Dentro de los suj ujet etos os de Der Derech echo pod podemos mos consi onside derrar a la las s pe pers rson ona as  jurídicas, empresas, personas naturales, entre otras tantas. Dent De ntro ro de las las inst instit ituc ucio ione nes s po pode demo mos s tener ener en cuen cuentta a lo los s poderes del Estado. Y dentro de los últimos a las cosas y a lo los s bi bie enes nes inc incorpo orpora ralles, es, enc encont ontránd rándos ose e den enttro de ést éstos los derechos de autor y los bienes de propiedad industrial.

ECONOMÍA En cambio, la Economía es la ciencia que estudia las relaciones sociales que tienen que ver con los procesos de producción, in inte terc rcam ambi bio, o, dist distri ribu buc ció ión n y cons consum umo o de bien bienes es y se serv rvic icio ios, s, entendidos estos como medios de satisfacción de necesidades humanas y resultado individual o colectivo de la sociedad

 

RELACIÓN  Respecto

a la conexión entre el Derecho y la Economía se puede señalar lo siguiente:

a) Hay que establecer la valoración de los motivos racionales que determinan la instauración de un ordenamiento. b) Hay que establecer la valoración del Derecho como bien en sentido económico (en sentido no jurídico). c) Hay que hacer el análisis de la necesaria relación funcional entre el Derecho entendido en abstracto como tutela jurídica e interés económico  jurídicamente protegido. protegido. Referente a lo anterior, cabe mencionar que se han considerado como acciones económicas sólo aquellas que tienen por objeto la adquisición o circulación de bienes materiales, y en las cuales los medios son adecuados a los fines de esta especie.  Así es como la contribución del Derecho moderno en el ámbito de la Economía debe consistir, según Bentham, como "principio de utilidad", en el principio de organización de la sociedad de modo que logre la máxima feli fe lici cida dad d para para el may mayor núme número ro posi posibl ble. e. Deci Decimo mos s lo ante anteri rior or,, porq porque ue actualmente el Derecho más que ser un conjunto de conexiones individuales, lo es de conexiones sociales. Es por ello, que toda actividad económica deberá ser regulada por el Derecho, ya que al ser toda actividad económica de trascendencia humana, tiene un carácter social que exige la presencia del Derecho. La Econo conomí mía a pue puede enco encont ntrrar en el Der Derec echo ho un asie asient nto o y una una seguridad que facilite la realización de la actividad económica mediante un conjunto de reglas de Derecho. El Derecho, como bien económico, muestra su vocación para organizar la actividad económica tanto en su aspecto de ser cauce para la circulación de los bienes y para la creación de riqueza como para establecer las reglas del juego, para que no se lesionen entre sí los intereses contrapuestos entre los hombres y los grupos sociales. social es. De esta esta man manera, era, el De Dere rech cho o rein reinte tegr gra a y co coor ordi dina na las las dis dispers persas as part pa rticu icula lari rida dade des s econ económ ómic icas as,, in intr trod oduc ucien iendo do dis disci cipl plina ina y orde ordena naci ción ón.. La certeza jurídica es el reflejo de una certeza conseguida en la misma esfera económica, un verdadero y típico ejemplo de nacimiento del instituto jurídico del hecho económico.

 

CONCLUSIÓN La Economía posee conceptos integrantes, que van direccionados hacia la satisfacción de las necesidades del hombre, que a su vez llevan a la sociedad a un desorden o caos que pretende solucionarse a través del Derecho. La Ec Econ onom omía ía y el De Dere rech cho o ha han n trasc trascen endi dido do en la so soci cied edad ad y se de debe ben n analizar en conjunto, pues muchos actos que son vistos sólo por el lente de lo  jurídico tienen su origen origen y su explicació explicación n más en el campo económ económico. ico.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/ 4/la-economia-y-el-derecho-en-estrecha-r 4/la-economia-y-el-der echo-en-estrecha-relacion elacion https://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2011 /03/31/derecho-y-economia/ https://ti.unla.edu.mx/iusunla https://ti. unla.edu.mx/iusunla40/refle 40/reflexion/La%20corr xion/La%20corr elacion%20entre%20el%20D.% elacion%20entr e%20el%20D.%20y%20la%20Ec 20y%20la%20Eco.%20 o.%20 en%20el%20S.%20XXI%202.htm

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