ec.nte.1837.1991
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NTE INEN 1837 (1991) (Spanish): Bebidas alcohólicas. Licores. Requisitos
CDU: 663.5 ICS: 3131
Norma Técnica Ecuatoriana Obligatoria
AL 04.02-410
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LICORES. REQUISITOS.
NTE INEN 1 837 1991-07
1. OBJETO n ó i c c u d o r p e r a l a d i b i h o r P – r o d a u c E o t i u Q – o r g a m l A y 9 2 8 E o n e r o M o z i r e u q a B – 9 9 9 3 1 0 7 1 a l l i s a C – N E N I , n ó i c a z i l a m r o N e d o n a i r o t a u c E o t u t i t s n I
1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los licores para considerarse aptos para el consumo humano. 2. DEFINICIONES 2.1 Licor. Es la bebida alcohólica obtenida mezclando o red estilando alcohol etílico rectificado, extraneutro o aguardiente aguardiente de caña recti ficado, con aditivos alimentarios ali mentarios de uso permitido, producidos por destilación, infusión, percolación o maceración, pudiendo edulcorarse con azúcares o miel, coloreados con sustancias de uso permitido.
3. CLASIFICACION 3.1 Licor seco. Es el producto que contiene menos de 10 g/l de azúcares. 3.2 Licor semiseco. semiseco. Es el producto cuyo contenido de azúcares está comprendido entre 10 y 50 g/l. 3.3 Licor dulce. Es el producto cuyo contenido de azúcares está comprendido entre 50 y 250 g/l. 3.4 Licor crema o crema . Es el producto de consistencia viscosa que contiene más de 250 g/l de azúcares.
3.5 Licor escarchado . Es el producto sobresaturado de azúcar. 4. DISPOSICIONES GENERALES edulcorantes de uso permitido. 4.1 Los licores pueden adicionarse con sustancias aromáticas y/o edulcorantes
4.2 Los licores no deben contener sustancias empleadas comúnmente como desnaturalizantes de alcoholes ni ácidos minerales u orgánicos extraños a la composición normal del producto.
4.3 Los licores no deben contener esencias, extractos, mezclas aromáticas, materias colorantes, edulcorantes edulcorantes artificiales artif iciales ni sustancias conservadoras conservadoras de uso prohibido.
4.4 El agua utilizada para hidratar el producto hasta los niveles establecidos en la tabla 1 debe ser potable (según Norma INEN 1 108). También podrá ser desmineralizada, desionizada o destilada.
(Continúa) DESCRIPTORES: Bebidas espirituosas, alcoholes, aguardientes, licores, fermentación, destilación, infusión, percolación, maceración. -1-
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NTE INEN 1 837
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5. REQUISITOS 5.1 Pueden ser transparentes o coloreados de acuerdo a las características de sus ingredientes. 5.2 Deben tener las características organolépticas propias de sus componentes. 5.3 Los licores deben cumplir con los requisitos establecidos en la tabla 1. TABLA 1. Requisitos de los licores l icores REQU ISITOS
Grado alcohólico alcohóli co a 15°C
UNIDAD
GL
Acidez total, como ácido acético *
A
B
Mín.
Máx.
15
45
C
Mín. Máx. Min. Máx.
METODO DE ENSAYO
15
45
15
45
INEN 340
-
1,5
-
15
-
40
INEN 341
Esteres, como acetato de etilo
*
-
2,0
-
5
-
30
INEN 342
Aldehídos, Aldehídos, como etanal
*
-
0,5
-
2
-
10
INEN 343
Furfural
*
-
0
-
0,5
-
Alcoholes superiores superiores
*
-
0,5
-
5
Metanol
*
-
2
-
6
A B C *
INEN 344
-
1,0 150
INEN 345
-
10
INEN 347
Licores fabricados fabricados en base base de alcohol etílico rectificado extra neutro, INEN 1 675. Licores fabricados fabricados en base base de de alcohol etílico rectificado, INEN 375 Licores fabricados fabric ados en base de aguardiente de caña rectificado, rectif icado, INEN 362 3 mg/100 cm
6. INSPECCION 6.1 El muestreo debe realizarse de acuerdo a la Norma INEN 339. 6.2 En la muestra extraída se efectuarán los ensayos indicados en el numeral 5 de esta norma. 6.3 Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos establecidos en el numeral 5 de esta norma, se extraerá una nueva muestra, se repetirán los ensayos.
6.4 Si alguno de los ensayos repetidos no cumpliera con los requisitos establecidos, se rechazará el lote correspondiente. correspondiente.
(Continúa) -2-
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NTE INEN 1 837
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7. ENVASADO Y ROTULADO 7.1 Envasado 7.1.1 Los licores deben envasarse en botellas de vidrio o de cerámica, de forma, color, dimensiones y capacidad, que se establecerán en las normas correspondientes. env ases deben deben estar perfectamente limpios li mpios antes del l lenado. 7.1.2 Los envases
7.1.3 Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa y sellado, de manera que se garantice la inviolabilidad inviolabili dad del recipiente y las características del producto. producto.
7.1.4 El espacio libre debe estar comprendido entre el 2 y 5% del volumen del envase comercial (ver INEN 359). 7.2 Rotulado 7.2.1 En todos los envases deben constar, con caracteres legibles e indelebles, las indicaciones siguientes:
a) razón social de la empresa, b) denominación del producto: Licor... c) contenido neto, en centímetros cúbicos o li tros d) grado alcohólico del producto e) norma INEN de referencia, ref erencia, f) lista li sta de ingredientes, ingredientes, g) número de Registro Sanitario, h) número del lote y fecha de f abricación, i) leyenda Industria ecuatoriana, ecuatoriana, j) dirección del fabricante, ciudad y país, k) las demás especificaciones exigidas por ley.
7.2.2 No deben tener leyendas de significado ambiguo ni descripción de las características del producto que no pueda comprobarse debidamente.
7.3 La comercialización de este producto cumplirá con lo dispuesto en las Regulaciones y Resoluciones dictadas con sujeción a la Ley de Pesas y Medidas.
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NTE INEN 1 837
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APENDICE Z Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR INEN 339 INEN 340 INEN 341 INEN 342 INEN 343 INEN 344 IN EN 345 INEN 347 INEN 359 INEN 362 INEN 375 INEN 1 108 INEN 1 675
Bebidas alcohólicas. Muestreo. Bebidas alcohólicas. Determinación de/ grado alcohólico. Bebidas alcohólicas Determinación de la acidez. Bebidas alcohólicas. Determinación de ésteres. Bebidas alcohólicas. Determinación de aldehídos. Bebidas alcohólicas. Determinación de furfural. Bebidas alcohólicas. Determinación de alcoholes superiores. Bebidas alcohólicas. Determinación de metanol. Bebidas alcohólicas. Determinación del espacio libre. Bebidas alcohólicas. Aguardiente de caña rectificado. Requisitos. Alcohol etílico rectificado. Requisitos Agua potable. Requisitos Alcohol etílico rectificado extraneutro. Requisitos.
Z.2 BASES DE ESTUDIO Norma Cubana NC 38-05-05 Bebidas. Requisitos Sanitarios generales. Comité Estatal de Normalización, Habana, 1988.
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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento:
TÍTULO: BEBIDAS ALCOHOLICAS. LICORES. REQUISITOS
NTE INEN 1 837
ORIGINAL: Fecha de iniciación del estudio:
Código: AL 04.02-410
REVISIÓN: Fecha de aprobación anterior an terior por Consejo Directivo Oficialización con el Carácter de por Acuerdo No. de publicado en el Registro Oficial No. de Fecha de iniciación del estudio:
Fechas de consulta pública: de a La Dirección General considerando la necesidad de contar con normas que regulen la producción y el consumo de los LICORES. dispuso la formulación de esta norma Subcomité Subcomité Técnico: AL 04.02 BEBIDAS ALCOHOLICAS Fecha de iniciación: Fecha de aprobación: 1990-05-04 Integrantes del Subcomité Técnico: NOMBRES:
INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
Econ. Econ. Carlos Rosero (Presidente) Dr. Oscar Luzuriaga (Vicepresidente)
ALCOHOLESA FACULTAD DE QUIMICA-UNIVERSIDA CENTRAL ALCOHOLESA ALCOHOLESA LICOFINO ILREPSA ILSA ILSA DESARROLLO AGROPECUARIO-DACA DESARROLLO AGROPECUARIO-DACA EMBOTELLADORA AZUAYA GEMAS VIHURI LICORESA LICORESA SIEL SIEL BEDASA LIVERZAM ILA S.A. LICO EXPORT C.A. ILVICO EMBAJADA BRITANICA BEBIDAS SABROSAS PACIFIC S.A. ILENSA LESA ESCUELA POLITECNICA NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE "LEOPOLDO IZQUIETA PEREZ"-Quito INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE "LEOPOLDO IZQUIETA PEREZ"-Guayaquil MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE FINANZAS INEN
Ing. Rodrigo Caicedo Ing. Luis Corella Ing. Luis Bonilla Ing. Alberto Salvador Ing. Ing. Carlos Zapata Ing. Mauricio Burbano Dr. Guido Martínez Dr. Teodoro Vega Ing. Ing. Germán Cárdenas Sra. Susana de Flores Sr. Hugo Ricaurte Dr. Juan Jalil Sr. Jorge Constain Ing. Mario Proaño Ing. Edgar Campaña Ing. Roberto Peña Ing. Carlos Báez Ing. Ing. Wilson Santana Cap. Fernando Mantilla Sr. Vilem Kubes Sr. Carlos de la Paz Ing. Fernando Cremieux Sr. José Sperber Sr. Pedro Rosales Sr. Carlos Erazo Ing. Wilson Izurieta Dra. Rosa de León Sra. Consuelo Alvario Dra. Magdalena Baús Dr. Francisco Hernández Econ. Marco Alvarez Ing. Ing. César Jara (Secretario Técnico) Técnico)
Otros trámites: El Consejo Directivo del INEN aprobó apr obó este proyecto proyecto de norma en sesión de 1991-07-09 Oficializada como: Obligatoria Por Acuerdo Ministerial No. 401 de 1991-08-16 Registro Oficial No. 770 de 1991-09-16
Inst i tuto Ecuatori a no d e Norma li z a c i ó n , INEN - Baquer i z o Moreno E8-29 y A v . 6 d e D i c i embre C a s il l a 17-01-3999 - T e l f s: (593 2) 2 501885 a l 2 501891 - Fax: (593 2) 2 567815 D i recc i ón Genera l : E-Ma il : f urresta@ i n e n . g ov . e c Área Técn i c a d e Norma li z a c i ón : E-Ma il :norma li z a c i on @ i n e n . g ov . e c Área Técn i c a d e Cert i f i c a c i ón : E-Ma il :cer :certti f i c a c i on @ i n e n . g ov . e c Área Técn i c a d e V e r i f i c a c i ón : E-Ma il :ver i f i c a c i on @ i n e n . g ov . e c Área T é c n i c a d e Serv i c i os Tecno l ó g i cos: E-Ma il : i nencat i @ i n e n . g ov . e c R e g i on a l Guayas: E-Ma il : i nenguayas@ i n e n . g ov . e c R e g i on a l Azuay: E-Ma il : i nencuenca@ i n e n . g ov . e c R e g i on a l C h i mborazo: E-Ma il : i nenr i obamba@ i n e n . g ov . e c URL:ww URL: ww w .i n e n . g ov . e c
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