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September 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Juzgado de Familia Valparaíso

  ROL: X-54-2019 Fecha Ingreso: 21/01/2019 Caratulado: PÉREZ LANDA Procedimiento: Cumplimiento Materia: [19999] Otros Procedimientos Menores Estado Administrativo: Sin archivar Ubicacion: LETRA Cuaderno: Principal Etapa: Cumplimiento Estado Procesal: Concluido Fecha Impresión: 24/09/2019 10:33

Tipo causa: No

masiva

Litigantes

  Sujeto

RUT

Persona

Nombre o Razón Social

TERC.

15083569-0

NATURAL

NIÑA Reqdo.

23051734-7 15079653-9

NATURAL NATURAL

TERC. Curado

0-0 14509107-1

NATURAL NATURAL

ANGELA ANDREA OLIVARES YÁÑEZ ALBA SHIREEL PÉREZ LANDA CYNTHIA ANDREA LANDA OLIVARES TENENCIA RODELILLO . ALEX AL ALONSO MO MONTENEGRO CELEDÓN

 

Tabla de contenidos

1. Principal

1

 

1.1. Resolución: PRM MAIHUE informa/Cta aud - 13/09/2019 (Folio 27)

1

 

1.2. Resolución: Op CT/Aud revisión/Cautelar - 13/09/2019 (Folio 26)

2

 

1.3. Escrito: Sin referencia. - 12/09/2019 (Folio 25)

4

 

1.4. Actuación: Opinión consejero técnico - 11/09/2019 (Folio 24)

5

 

1.5. Resolución: Mantiene Ayen/Solicita Opi CT - 10/09/2019 (Folio 23)

7

 

1.6. Resolución: Mantiene Ayen/Solicita Opi CT - 10/09/2019 (Folio 23)

8

 

1.7. Resolución: Mantiene Ayen/Solicita Opi CT - 10/09/2019 (Folio 23)

9

 

1.8. Escrito: Sin referencia. - 06/09/2019 (Folio 22)

10

 

1.9. Resolución: Ing Efectivo Prm Ayen - 09/04/2019 (Folio 21)

21

 

1.10. Escrito: Sin referencia. - 08/04/2019 (Folio 20)

22

 

1.11. Resolución: Ficha Ambulatoria - 05/02/2019 (Folio 19)

23

 

1.12. Resolución: PRM Centor Ayen/Asocie run - 30/01/2019 (Folio 18)

24

 

1.13. Escrito: Sin referencia. - 29/01/2019 (Folio 17)

25

 

1.14. Resolución: Inicio causa X/Ingreso PRM - 22/01/2019 (Folio 16)

26

 

1.15. Resolución: Inicio causa X/Ingreso PRM - 22/01/2019 (Folio 16)

27

 

1.16. Resolución: Inicio causa X/Ingreso PRM - 22/01/2019 (Folio 16)

28

 

1.17. Actuación: SENTENCIA P-1990-18 - 21/01/2019 (Folio 15)

29

   

1.18. Escrito: Sin referencia. - 21/01/2019 (Folio 1) 1.19. Resolución: Dam Llequen acomp inf,dese cue - 16/01/2019 (Folio 2)

31 33

 

1.20. Escrito: Sin referencia. - 15/01/2019 (Folio 10)

34

 

1.21. Escrito: Sin referencia. - 09/01/2019 (Folio 11)

50

 

1.22. Resolución: Ministerio Publico/Dese cta - 09/01/2019 (Folio 3)

66

 

1.23. Escrito: Sin referencia. - 08/01/2019 (Folio 13)

67

 

1.24. Resolución: Fiscalía Local Quilpue informa - 08/01/2019 (Folio 4)

70

 

1.25. Audiencia: Audiencia Preparatoria - 06/12/2018 (Folio 5)

71

 

1.26. Audiencia: Audiencia Preparatoria - 06/12/2018 (Folio 5)

73

 

1.27. Actuación: Certif. Notificación Realizada - 01/12/2018 (Folio 6)

75

 

1.28. Escrito: Sin referencia. - 30/11/2018 (Folio 14)

76

 

1.29. Resolución: Téngase presente// dese cuenta - 30/11/2018 (Folio 7)

77

   

1.30. Resolución: Da curso a la solicitud - 23/11/2018 (Folio 8) 1.31. Resolución: Da curso a la solicitud - 23/11/2018 (Folio 8)

78 79

 

1.32. Actuación: Certif Nac/ Antec,/ Causas ant - 22/11/2018 (Folio 9)

80

 

Página 1

Valparaíso, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.Téngase presente lo informado por el programa PRM MAIHUE y dese cuenta en la audiencia fijada. Notifíquese por correo electrónico. RIT: X-54-2019 Resolv Res olvió ió y fir firmó mó electr electróni ónicam cament ente, e, Jue Juez(a z(a)) Titula Titularr del Juz Juzgad gado o de Familia de Valparaíso, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución. /jmp

Lucia Aurora Gatica Illanes Fecha: 13/09/2019 13:55:01

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de Septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

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Página 2

Valparaíso, a trece de septiembre septiembre de dos mil dieci diecinueve.nueve.Téngas ngasee pres presen ente te o opi pini nión de Conse Consejo jo Técnic cnico. o. Proveyendo Provey endo derechament derechamentee informe

remiti remitido do por PRM AYEN de fecha 06 de

septiembre en curso: At Aten endi dido do el méri rito to de los los an ante tece cede dent ntes es,, lo in info form rmad ado o por por el prog progra rama ma  intervi intervinie niente nte y la op opini inión vertida vertida de Cons Consejo ejo Técnico, cnico, se ci cita ta a audi audienc encia ia de revisi revisión de   octub ubre re de 2019 2019,, a la lass 09:15 09:15 ho hora rass en me medi dida dass de prot protec ecci ción para el d a 15 de oct dependencias del tribunal. tribunal . MEDIDA CAUTELAR: CAUTELAR : Atendi Atendido do el mérito rito de los antece anteceden dentes tes,, lo sol solici icitad tado o  por el programa programa y de conformi conformidad dad a lo dispues dispuesto to en los artícul culos os 22 y 71 de la ley   19.968 se decreten las siguientes medidas: a) S e ma mant nten enga ga el CU CUID IDAD ADO O PERS PERSON ONAL AL PROT PROTEC ECCI CION ONAL AL de la niña  

ALBA ALB A SHI SHIREE REEL L PER PEREZ EZ LANDA LANDA   en su ma madr dre, e, doña Ci Cint nthi hia a Land Landa a Ol Oliv ivare ares, s,  fecha ha de audiencia audiencia d dee revisi revisi n . RUN.15.079.653-9, hasta la fec b) La SALIDA DEL DOMICILIO del presunto agresor don A DO DO LF LF O C A A S CASTILLO,, RUN 15.078.114-0, CASTILLO 15.078.114-0, desde el dom domicili icilio o ubicado en Isla de Pascua n° 250  depto. 21 Conjunto Hanga Roa, Rodelillo, Valparaíso.   c) La PRO PROHI HIBI BICI CIÓN DE ACERCA ACERCAMI MIEN ENTO TO en contr contra a de don ADOLFO C A A S C A S T IIL L L O , RUN 15. 15.078. 78.114-0 14-0 a la niña ALB ALBA A SHIREE SHIREEL L PEREZ PEREZ LANDA RUT LANDA  RUT 23.051.734-7, 23.051.734-7, al domicil domicilio io de Isla de Pascua n° 250 depto. 21 Conjunto Conjunto  Hanga Roa, Rodelillo Rodelillo,, Valparaíso, lugar lugar de estud estudio, io, así como como cualquie cualquierr lugar en la v ía   pública blica en un rradi adio o de 200 me metro tross de don donde de se encu encuent entre re la niña,  hasta la fecha de audien aud iencia cia de rrevi evisi si n.   Por tanto Carabineros Carabineros de Chile Chile del sector tomará todas las medidas medidas necesarias necesarias   para el efectivo cumplimiento de la medida dispuesta, incluido el uso de la fuerza pública   con facultades de allanamiento y descerrajamiento si resultare necesario, para asegurar la adecua ade cuada da protec protecci ción del sujeto sujeto de de pro protec tecci ción. Ca Cara rabi bine nero ross debe deberrá in inti tima marr las las me medi didas das caut cautel elare aress al re requ quer erid ido o en fo form rma a  person per sonal, al, hac haciiéndole ndole present presentee que

el incump incumplim limien iento to de las medi medidas das decret decretada adass  

anteriormen anter iormente, te, lo hará incurr incurrir ir en el delito delito de desa desacato, cato, der derivand ivando o los antec antecedent edentes es al   Minist Min isteri erio o Público. blico. Carabineros Carabi neros deber

informar informar a este Tribun Tribunal al de dentro ntro del plazo de 10 10 d  as

del resultad resultado o de la no notifica tificaci ci n, ind indicando icando ffecha, echa, hora, y nombre nombre de dell funci funcionario onario notificador. C mp pll as as e y Carabi Car abiner neros os de

c om om u un n  q u uee se se

l o r es es u uee lt lt o a

l a T en en en en ci ci a R o d dee l iill llo o

de

alpa alpara ra so, media mediante nte corre correo o electr electr  nic nico, o, si sirvi rviend endo o la pre presen sente te

resolucii n de sufic resoluc suficiente iente y at atento ento ofic oficio io remis remisor. or.

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Página 3 Notifíquese a la madre en forma personal o de conformi conformidad dad con lo dispuesto por  el artículo 23 de la Ley Ley N° 19.968, para para efect efectos os de que comparez comparezca ca a la audiencia audiencia fijada fijada  previamente. C m p l ssee de est p r

t r v  s d e l C e n t ro ro I n te te g r d o d e N o t iiff i c c i o on n e s J u d iicc i llee s

c i u d d , f ccu ult ndo

C r bineros p r

p r c ttii c r l

d i l iig genci , si el lug r

n o t ific r c o n st it uyer e un sec tto o r de r iiesg esg o .

Notif Not ifíquese quese a Cur Curado adorr ad Litem y pro profesi fesional onales es de PRM AYEN, AYEN, por correo  el elec ectr trónico nico.. RIT: X-54-2019 Resolvi Res olvi de

y fir firm m   electr electr nic nicame amente nte,, Juez( Juez(a) a) Ti Titul tular ar de dell Juz Juzgad gado o de Famil Familia ia

alpara so, que se indivi individuali dualiza za en la firma elect electrr  nica avanzada avanzada estampada estampada

en la pres present entee resoluc resolucii n. /jmp

Lucia Aurora Gatica Illanes Fecha: 13/09/2019 12:56:08

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de Septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

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CENTRO CENT RO AYEN

Página 4  

Centro de Promoción y Apoyo a la Infancia   Calle Prat 814, oficina 601, Valparaíso   Fono: 32-3272354. e-mail:  [email protected]  e-mail:

OFICIO Nº :589-19 MAT: lo que indica RIT: X-54-2019 

Valparaíso, 12 de septiembre del 2019.NUEVOS ANTECEDENTES S.J.L. DE FAMILIA DE VALPARAÍSO

Ángela Olivares Yáñez, Asistente Social y Directora del Centro de Intervención Especializada en Maltrato Infantil Grave Centro Ayen, a SS. Respetuosamente expongo lo siguiente:   Con fecha 12 de septiembre del 2019 se toma contacto telefónico con doña CINTHIA LANDA, madre de la niña ALBA PEREZ LANDA, quién se encuentra en proceso interventivo en nuestro centro, centro, derivada por vue vuestro stro Tribunal; debido a que, que, madre e hija no asistieron a sesión programada para el presente día fijada a las 9:00 am. Mediante la misma acción se recuerda a la adulta que la niña, tendría fijada hora de atención con dispositivo de salud en las dependencias del Centro Ayen para el día viernes 13 de septiembre a las 10:15 hrs. Doña Cinthia refiere que no seguirá asistiendo al programa Centro Ayen, debido a que en la Fiscalía de Quilpué le habría señalado que “no es necesario seguir asistiendo a ningún espacio, puesto la causa estaría cerrada”  por   por lo que enfatiza que no seguirá participando del espacio reparatorio.   Se orienta respecto de las diferencias que existen entre las dos instituciones (Fiscalía y Tribunal de Familia); sin embargo, mantiene la resistencia y negación para participar en el a  averiguar, porque no entiendo porque tengo que ir, si espacio, señalando “iré al tribunal a averiguar,





ya se cerró la causa es porque no pasó nada, así que voy a ir al tribunal a averiguar”  

  Cabe señalar que recientemente se hace envío de informe diagnóstico a vuestro tribunal, en donde se señalan condiciones a nivel individual y familiar, destacando la relevancia en cuanto a la permanecía de la niña en el espacio de intervención reparatoria.



POR TANTO SOLICITO A SS. Tomar conocimiento de lo informado y realizar las acciones que considere pertinentes para asegurar la participación de la niña y su grupo familiar al proceso terapéutico, toda vez que la niña podría encontrarse en una situación de riesgo. Sin otro particular

ANGELA OLIVARES NUÑEZ DIRECTORA CENTRO AYEN Distribución:   Tribunal de familia de Valparaíso.     Ayen   Copia Copia Archivo Carpeta Centro individual de la niña  





 

Página 5

INFORME CONSEJERA TÉCNICA RIT: X-54-2019 RUC: 19- 2-1147187-8 CARATULADA: PÉREZ LANDA, ALBA (10 años 2 meses) En razón de lo solicitado por Us., se está en condiciones de informar lo siguiente:  Que se tuvo a la vista informe de avance remitido por PRM Ayén, solicitando medidas cautelares a favor de la niña de autos. valorado tramitación Rit P-1990-2018 de ccuyo uyo mérito se inicia la  Que asimismo se ha valorado presente causa por cumplimiento. OPINIÓN PROFESIONAL En virtud de lo informado, visto el mérito de los antecedentes, antecedentes, se sugiere, salvo mejor resolver   de Us., Us. lug arr a las med idas cautel telare ares s requer requerida idass con consid sidera erando ndo la sig siguie uiente nte Us.,, no dar dar lugar luga lu gar las medida medi me dida dass cau caut ca utel elar es fundamentación: a) Caus Causa a proteccional proteccional se inicia en razón de ante antecede cedentes ntes remitidos remitidos desde Fisca Fiscalía lía Local Quilpué, por denuncia efectuada por prima de la niña de autos contra Adolfo Cañas Castillo, quien habría efectuado actos de transgresión corporal contra ésta, hechos presen presencia ciado doss por la prima, prima, quien quien tam tambié bién n hab habría ría viv vivido ido situac situacion iones es de simila similarr connotación. b) Sentencia de autos tuvo como fundamentación documento de inicio y resultado de prueba pericial DAM Llequén de enero 2019, quienes concluyen existencia de daño emocional basado en situaciones de malos tratos, exposición a graves vulneraciones desde temprana infancia (niña cuenta con ingreso anterior a PRM), no siendo posible descartar o corroborar vulneración en la esfera de la sexualidad, todo cuanto existen indicadores inespecíficos asociados a la pérdida de control de esfínter y síntomas psicosomáticos que no son exclusivos de abuso sexual. Dicha pericia sugiere, medida cautelar contra la presunta presunta figura agresora. agresora. No obstante, en en audiencia de juicio no se acoge acog e dicha suger sugerenci encia, a, circunscribien circunscribiendo do la medida medida sólo a lo referido a derivar derivar a dispositivo PRM. c) Informes de avance de intervención q que ue consideran a la fecha 5 meses de desde sde el ingreso ingreso efecti efectivo, vo, si bien bien dan cue cuenta nta de sintom sintomato atolog logía ía activa activa,, an ansie sieda dad, d, hiperv hipervigi igilan lancia cia,, inquietud motora y reactivación de los episodios de enuresis, no les permite concluir que dichos síntomas obedecen a la potencial situación de transgresión corporal vivida por la niña y denunciada denunciada por familiares familiares maternos. La niña no h ha a verbalizado ni ni en la evaluación pericial DAM Llequén ni en el proceso reparatorio elemento alguno que presuma dicha vulneración, no obstante existir duda razonable respecto de su sobre adecuación al contexto interventivo y a la concepción idealizada de su grupo familiar. d) En conta contacto cto telefónico telefónico con URA URAVIT VIT a fin de obtener obtener datos act actuali ualizado zadoss de la causa penal, se informó que se realizó entrevista a la niña, de cuyo mérito se está solicitando el archivo provisional del caso.

Por tanto, se sugiere en subsidio, dada la fundamentación expuesta, citar a audiencia de   revisión de la medida, con la presencia presencia de de curador curador ad-litem ad-litem de tal manera de valorar en dicha instancia la procedencia de lo requerido, puesto que acoger o desestimar implica una consecue cons ecuencia ncia a nivel nivel individua individuall y familiar. familiar. Decre Decretar tar por resolución resolución la cautelar cautelar solicitada solicitada fundamentando fundamentan do ésta en los mismos antecedentes que datan de noviembre 2018 parecería una acción acc ión extem extempor poráne ánea. a. Sin embargo, embargo, es altame altamente nte comple complejo jo con concre cretar tar un proces proceso o de profundización diagnóstica para determinar si hubo o no abuso, viviendo en lo cotidiano con el presunto agresor agresor a quien además además la niña sign significa ifica como “papá”. Del mismo modo, cua cualquier lquier medida medi da cautelar cautelar present presentará ará la oposición oposición de la madre, quien dura durante nte todo el proceso no ha dado credibilidad a la denuncia y evidentemente fracturará la niña.  Además, es probable que nunca se tenga certeza acercacualquier si hubo intervención o no abuso con y bajo esa realidad no se puede perpetuar la medida proteccional, más aun considerando que la arista penal se encuentra próxima a su archivo provisional.

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Página 6

 A consideración de Us.,

 

Luz María Febre Arévalo Consejera Técnica

En Valparaíso, a once de septiembre del dos mil diez y nueve

Luz Maria Febre Arevalo Fecha: 11/09/2019 13:17:30

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de Septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más

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información consulte http://www.horaoficial.cl

 

Página 7

Valparaíso, Valp araíso, diez de septiembre de dos mil diecinueve

Téngase presente informe de avance evacuado e vacuado por el CENTRO AYEN. Manténgase la medida en los términos decretados y vigentes hasta el día 03 de octubre de 2019 respecto de ALBA SHIREEL SHIREEL PÉREZ LANDA. Rija lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 19.968.  A la solicitud de medida cautelar, cautelar, pasen los autos al Consejo Técnico   a objeto de que emita opinión de su especialidad. Hecho se resolverá. Comuníquese por correo electrónico. Notifíquese por el estado diario  RIT: X-54-2019

“Resolvió y firmó electrónicamente, Juez(a) Titular del Juzgado de Familia de Valparaíso, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución.”

TRIBUNAL DE FAMILIA TRIBUNAL FAMILIA VALP VALPARAISO ARAISO,, ubicado en CALLE JOSE TOMAS TOMAS RAMOS N°98 VALP VALPARAISO ARAISO.. Correo electrónico   [email protected]. electrónico [email protected]. – FONO (032)2324800- FAX (032) 2324851

Lucia Aurora Gatica Illanes Fecha: 10/09/2019 14:11:04

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información consulte http://www.horaoficial.cl

 

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Valparaíso, Valp araíso, diez de septiembre de dos mil diecinueve

Téngase presente informe de avance evacuado e vacuado por el CENTRO AYEN. Manténgase la medida en los términos decretados y vigentes hasta el día 03 de octubre de 2019 respecto de ALBA SHIREEL SHIREEL PÉREZ LANDA. Rija lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 19.968.  A la solicitud de medida cautelar, cautelar, pasen los autos al Consejo Técnico   a objeto de que emita opinión de su especialidad. Hecho se resolverá. Comuníquese por correo electrónico. Notifíquese por el estado diario  RIT: X-54-2019

“Resolvió y firmó electrónicamente, Juez(a) Titular del Juzgado de Familia de Valparaíso, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución.”

TRIBUNAL DE FAMILIA TRIBUNAL FAMILIA VALP VALPARAISO ARAISO,, ubicado en CALLE JOSE TOMAS TOMAS RAMOS N°98 VALP VALPARAISO ARAISO.. Correo electrónico   [email protected]. electrónico [email protected]. – FONO (032)2324800- FAX (032) 2324851

Lucia Aurora Gatica Illanes Fecha: 10/09/2019 14:11:04

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Valparaíso, Valp araíso, diez de septiembre de dos mil diecinueve

Téngase presente informe de avance evacuado e vacuado por el CENTRO AYEN. Manténgase la medida en los términos decretados y vigentes hasta el día 03 de octubre de 2019 respecto de ALBA SHIREEL SHIREEL PÉREZ LANDA. Rija lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 19.968.  A la solicitud de medida cautelar, cautelar, pasen los autos al Consejo Técnico   a objeto de que emita opinión de su especialidad. Hecho se resolverá. Comuníquese por correo electrónico. Notifíquese por el estado diario  RIT: X-54-2019

“Resolvió y firmó electrónicamente, Juez(a) Titular del Juzgado de Familia de Valparaíso, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución.”

TRIBUNAL DE FAMILIA TRIBUNAL FAMILIA VALP VALPARAISO ARAISO,, ubicado en CALLE JOSE TOMAS TOMAS RAMOS N°98 VALP VALPARAISO ARAISO.. Correo electrónico   [email protected]. electrónico [email protected]. – FONO (032)2324800- FAX (032) 2324851

Lucia Aurora Gatica Illanes Fecha: 10/09/2019 14:11:04

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información consulte http://www.horaoficial.cl

 

Página 10

CENTRO AYEN  Centro de Promoción y Apoyo a la Infancia   Prat 814, Oficina 601, Valparaíso  Fono: 32-3272354.  e-mail:  [email protected]  e-mail:

OF.: 575-19 RIT: X-54-2019 Valparaíso, 06 de septiembre 2019.

JUEZ TRIBUNAL DE FAMILIA VALPARAÍSO

INFORME DE AVANCE ANGELA OLIVARES YAÑEZ, YAÑEZ, Asistente Social y Directora del Centro de Intervención Especializada en Maltrato Infantil Grave Centro Ayen, respecto de la atención reparatoria solicitada por este Tribunal la niña de ALBA SHIREEL PEREZ por junio medio2019. del presente, envía Informe de Avance deldeproceso intervención, desdeLANDA, abril hasta

Sin otro particular le saluda,

ANGELA OLIVARES YAÑEZ DIRECTORA CENTRO AYEN

Distribución:    

 

Tribunal de Familia Valparaíso Copia Archivo Centro Ayen Copia Carpeta Individual

 

Página 11

CENTRO AYEN  Centro de Promoción y Apoyo a la Infancia   Prat 814, Oficina 601, Valparaíso  Fono: 32-3272354.  e-mail:  [email protected]  e-mail:

INFORME DE AVANCE  AVANCE  I.- ANTECEDENTES DEL TRIBUNAL Y PROCESALES  PROCESALES  TRIBUNAL Tribunal de Familia de Valparaíso CAUSA RIT X-54-2019 MEDIDA DE PROTECCION (Fecha Sentencia)  Sentencia)  MEDIDA PROTECCION VIGENTE (Fecha última resolución y plazo)  plazo)  FECHA DEL INFORME FECHA DESPACHO INFORME AL TRIBUNAL PERIODO INFORMADO INFORME CORRELATIVO Nº  Nº  CUENTA CON CURADOR AD LITEM (marcar con X)  X)  NOMBRE CURADOR AD LITEM Carla Sibona Carboni

17.01.2019   17.01.2019 17.01.2019 Plazo: 03.10.2019 30.08.2019 05.09.2019 Desde Abril 2019 1-2019 SÍ X

Hasta

Junio 2019

NO

INSTITUCION CURADOR AD LITEM Corporación de Asistencia Judicial

II.- ANTECEDENTES PROGRAMA AMBULATORIO  AMBULATORIO  NOMBRE PROYECTO NOMBRE DIRECTOR/A

PRM Centro Ayen Ángela Olivares Yáñez

RESPONSABLE DEL INFORME

Constanza Pinto Valencia, Psicóloga. Paola Arriagada Bunster, Asistente Social  Social  03.04.2019   03.04.2019

FECHA INGRESO NNA AL PROGRAMA  PROGRAMA 

FONO CONTACTO  CONTACTO  32-3272354 FONO CONTACTO  CONTACTO  32-3272354  32-3272354 

PERMANENCIA

5 meses

III.- IDENTIFICACION NIÑO/A ADOLESCENTE NOMBRE COMPLETO ALBA SHIREEL PEREZ LANDA NIÑO/NIÑA, ADOLESCENTE RUT 23.051.734-7 FECHA NACIMIENTO

14.06.2009

ULTIMO CURSO APROBADO

4° Básico

ESCOLARIDAD ACTUAL

5° Básico

ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL SISTEMA PREVISIONAL

Escuela Gaspar Cabrales

FECHA ULTIMO CONTROL DE SALUD NOMBRE ADULTO/A CON EL CUAL SE TRABAJA RUT 15.079.653-9

Fonasa

EDAD

ASISTE (Si /No)

10 AÑOS

Si

CONSULTORIO ESPECIALIDAD

Cynthia Andrea Landa Olivares RELACION DE PARENTESCO

EDAD Madre

36 años

 

Página 12

CENTRO AYEN  Centro de Promoción y Apoyo a la Infancia   Prat 814, Oficina 601, Valparaíso  Fono: 32-3272354.  e-mail:  [email protected]  e-mail:

DIRECCION

Isla de Pascual 250 depto. 21 Conjunto Hanga Roa Rodelillo, Valparaíso

FONO

945903203

IV. PROCESO DE INTERVENCIÓN DESARROLLADO CON EL NIÑO/A ADOLESCENTE Fecha Informe Diagnóstico (día/mes/año) Fecha PII y actualizaciones (día/mes/año)

sus

03.07.2019 03.10.2019

12.07.2019 Periodo de vigencia de cada PII (mes y año de inicio/mes y año de término)

3 meses 6 meses

CUMPLIMIENTO Y AVANCES EN LA INTERVENCION DE ACUERDO A LO ORDENADOS EN SENTENCIA (enunciarlo/s) (enunciarlo/s)   o

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Se deriva de la niña ALBA SHIREEL PEREZ LANDA, Run 23.051.734-7, junto a su madre al PRM Centro Ayen, ubicado en Prat 814, depto. 601 Valparaíso. La asistencia al programa de intervención es de carácter obligatorio, por un plazo de 6 meses a contar de su ingreso efectivo, sin perjuicio de su prórroga, pudiendo solicitar la modificación de la medida en caso necesario.

DESCRIPCION DE LOS AVANCES Y/O NUDOS CRÍTICOS Se realiza el ingreso de la niña a PRM con fecha 03 de abril del presente año iniciándose el proceso de diagnóstico. La familia ha presentado una baja adherencia, situación que obedecería a la escasa credibilidad prestada por la madre de Alba al relato de su sobrina Aline y de la madre de ésta, doña Melissa Landa, quienes habrían realizado denuncia por ASI en contra de la pareja de doña Cynthia Landa, madre de Alba.

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EVALUACION  OBJETIVOS PROPUESTOS POR EL PROGRAMA EVALUACION

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N°1: Favorecer la interrupción de la situación de abuso constitutiva de delito, mediantelegal la activación de mecanismos requeridos para resolver la situación de niña y facilitar el acceso ajudiciales la red de justicia.

X

DESCRIPCION DE LOS AVANCES Y/O NUDOS CRÍTICOS A partir de la revisión de antecedentes y entrevistas diagnósticas, es posible dar cuenta que Alba ingresa a nuestro centro, debido a posible ASI, por parte de pareja de su madre, don Adolfo Cañas Castillo, RUN 15.078.114-0, quien, según relatos de la prima de la niña (Aline Merino Landa de 12 años), habría sido víctima de abuso sexual por parte del padrastro. Cabe indicar, que denuncia la realiza tía materna de la niña, doña Melissa Landa, en el mes de octubre del 2018 a partir de develación efectuada por su hija Aline, quien indicó haber sido víctima de ASI de parte de don Adolfo Cañas. En el mes de enero se realiza audiencia de juicio en vuestro Tribunal, ordenándose el ingreso de Alba al PRM Ayen, con el fin de realizar proceso reparatorio.

 

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Cabe indicar que madre no presta credibilidad al relato de su sobrina y hermana, explicándose las acciones tomadas por doña Melissa como un daño psicológico asociado a la presencia de ASI transgeneracional transgeneracion al en la familia materna, y del cual ésta habría sido víctima en la infancia sin proceso de reparación. Madre refiere en sesión, “estoy aburrida, como familia nos tiene hastiados”,… “es un tema hasta ahora doloroso”, “es doloroso todo lo que ocurrió… hay un antes y un después”.

Respecto de la denuncia realizada por tía materna de la niña indica ,…”mi hermana con mi sobrina hicieron una denuncia por abuso por parte de mi esposo Adolfo hacia la niña, ocurrió un mal entendido…mi sobrina señala que mi esposo trato de besarla en la boca, mi hermana saca conclusiones, va con mi sobrina y hace la denuncia”.  No existen hasta el momento medidas cautelares de prohibición de alejamiento del presunto agresor de la niña, por el contrario, doña Cynthia mantiene relación con éste, residiendo en la misma vivienda que la niña. N°2: Determinar las características de los hechos constitutivos de abuso sufrido X por la niña DESCRIPCION DE LOS AVANCES Y/O NUDOS CRÍTICOS Respecto a los antecedentes que dan origen a la medida de protección es posible indicar, que estos comienzan cuando doña Melissa Landa, tía materna de Alba, realiza denuncia en Fiscalía de Quilpué por ASI hacia su hija Aline Merino Landa. Es necesario indicar, que Aline entrega declaración en fiscalía, identificando al presunto agresor como don ADOLFO CAÑAS CASTILLO, pareja de su tía, señaland señalando: o: “Mi prima Alba Pérez, está siendo acosada  por su padrastro padrastro Adolfo Cañas. Cañas. Mi prima aludida aludida cuando cuando está cerca de él se pon ponee nerviosa y él le h hace ace cosquillas y a veces le ha tocado sus partes íntimas y le hace cosquillas donde ella no quiere. Yo sé esto porque lo he visto…, …”el trasero, se lo tocó con las manos, por debajo de la ropa”, … “sucedía en mi casa cuando ellos iban de visita, en el living o en el baño; a veces me daba cuenta pues estaba la  puerta entreabierta entreabierta del baño baño y yo lo veí veía, a, otras veces lo presumía a all sentir que los dos estaba estaban n dentro del baño y la Alba se ponía a llorar. Esto que con conté té yo lo vi dos veces, una en el living y otra en el baño, además de otra vez que sentí llorar a la Alba en el baño pero no vi que pasaba”. “Una vez , en noviembre del 2017, fue la del living (le hizo cosquillas y le tocó el poto) mi abuelita con mi tía fueron a comprar y yo me quedé sola con el tío Adolfo y con los hermanos de mi prima Alba que tienen 4 años (Daniel) y Ángel (11) pero estos no se dieron cuenta pues estaban jugando en la pieza, mi mamá no estaba, eran como las 17 horas más o menos. En marzo 2018 después del almuerzo fue la vez que la tocó en el baño. Mi mamá había visto cuando este sujeto le hacía cosquillas a mi prima y esta no quería” .

Por otra parte, mediante coordinación realizada con PRM Centro Ayelen de Quilpué, donde Aline se encuentra en proceso de intervención, intervención, dupla psicosocial a cargo del caso indica que la niña manifiesta de manera autentica, relatos y preocupaciones preocupaciones asociadas a la cercanía que su prima Alba mantiene con el presunto agresor. Profesionales señalan que la niña reitera y mantiene el relato entregado en fiscalía fiscal ía y que se encuentran en fase diagnóstica, diagnóstic a, donde han podido detectar y abordar ASI transgeneracional transgeneracion al en el grupo familiar. N°3: Identificar las manifestaciones de daño asociadas a la experiencia

X

DESCRIPCION DE LOS AVANCES Y/O NUDOS CRÍTICOS Es posible dar cuenta que el comportamiento de Alba en relación al espacio de elaboración diagnóstica, es de colaboración y participación activa, la niña participa de manera entusiasta de las actividades y las realiza velozmente, explora el entorno constantemente, mantiene continuidad y coherencia en los diálogos establecidos. Se aprecia hiperexcitabilidad e hiperreactividad a los estímulos, inquietud motora, lenguaje verborreico y estado ansioso.

 

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En cuanto a la vinculación con las personas que configuran el espacio terapéutico, se muestra la mayor parte del tiempo adecuada, sin embargo, en ocasiones mantiene conductas indiscriminadas de interacción, generando acercamiento corporal y abrazos. Se aprecia relato coherente, con fluidez y organización de tiempo y espacio. A partir de la evaluación realizada mediante la revisión de antecedentes, aplicación de pruebas proyectivas, gráficas, observación y entrevista clínica individual/familiar es posible señalar lo siguiente: En relación a la valoración vincular que Alba realiza de su grupo familiar es posible destacar que en la interacción marento filial, la niña identifica a la madre como colaboradora en la rutina cotidiana de casa y escolar, logra identificar normas y limites que la misma establece en el grupo familiar, sin embargo, en situaciones que involucran esfera emocional, Alba tiende a la autorregulación y resolución de manera independiente, no identificándola como figura significativa en instancias afectivas, lo que permite evidenciar algunas interferencias en el desarrollo de competencias vinculares. En cuanto al sistema fraterno se aprecian conflictos propios de la edad, los cuales se dan generalmente en el establecimiento de juegos, el respeto por las reglas y la necesidad de ganar los  juegos establecidos establecidos en los tiempos tiempos libres de Alba y sus hermanos. En cuanto a la relación con la pareja de la madre, don Adolfo Cañas, la niña identifica al adulto como padre en el grupo familiar, indica tener una relación cercana y afectiva con el mismo, mediante pruebas gráficas se observa que lo sitúa como quien guía y sostiene el grupo familiar. Alba tiende a idealizar acciones familiares, negando cualquier posibilidad de incorporar emociones incómodas, desagradables o que no reporten gratificación “estamos todos bien” “siempre somos muy felices todos” “no necesitamos nada, porque estamos súper bien” .  En relación al desarrollo evolutivo, es posible identificar que no se aprecian dificultades en aspectos cognitivos mantiene atención y concentración ante actividades realizadas, mantiene lenguaje acorde a su rango etario, sin alteraciones en la expresión o comprensión del mismo. Es importante señalar que la niña ha presentado episodios de enuresis secundaria nocturna  nocturna  en momentos de estrés, la madre señala que este problema se habría originado a partir de la dinámica de violencia intra familiar que vivieron con el padre de la niña (en su etapa preescolar), y que nuevamente se activa a fines del 2018, lo que resultaría coincidente con la activación de la actual medida judicial. Así también es posible identificar dificultades en la configuración del auto concepto y autoestima, lo cual se observa en actividades que involucran evaluar auto imagen, donde los relatos y el trabajo se aprecian empobrecidos. La niña demuestra un estado de ansiedad constante, lo que estaría orientado a las acciones familiares y los vínculos que en la actualidad se han distanciado, manifiesta rabia con su prima y su tía, a quienes prefiere mantener distante, generando protección a su grupo nuclear. Los significados de Alba asociados a la presunta agresión guardan relación con la negación negación   a los acontecimientos, acontecimien tos, al abordar motivo de ingreso la niña, en reiteradas sesiones mantiene resistencias y señala “ estoy enojada porque nadie me preguntó a mí”, así también se otorga espacio para que pueda contar aquello que sindica que no le fue preguntado, en el cual emerge relato: “mi tía nos demandó porque supuestamente vio…no sé cómo decirlo…dice que mi papá me tocaba las partes  íntimas (apunta su vagina) pero eso no es verdad y nadie me preguntó , y todo es mentira” “ me llevaron a que me hicieran preguntas pero nadie me dio los resultados, no sabemos los resultados,  pero estoy enojada en verdad verdad porque porque esto no es verda verdad d y nadie me pregu preguntó, ntó, mi tí tía a le dijo a mi prima prima que mintiera y no sé porque mintió” . Al abordar con la niña la comprensión que ella podría tener respecto de un posible ASI, ella señala   “ yo yo sé que eso no se hace, yo pienso que eso no se hace los adultos no piensan que arruinan la infancia de un niño. Su vida, que no puedan dormir por las noches, yo creo que si algo así pasa, hay que pedir ayuda en el colegio o a un policía…a esos papás hay que llevárselos detenidos eso no se puede hacer.”   Al abordar expectativas asociadas al proceso la niña señala que todo está estable en su grupo familiar y que no necesita colaboración del PRM, “estamos todos bien” “yo estoy bien” .

 

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Por otra parte, en cuanto a la percepción de la madre respecto de la posible experiencia abusiva, la adulta señala con convicción que esto no habría ocurrido, indicando que la relación de cercanía que tiene con su hija permitiría que ella pudiera expresar situaciones de riesgo o posibles vulneracio vulneraciones. nes. La adulta explica que los acontecimientos dados están asociados a la experiencia transgeneracional que han sufrido en mayor parte las mujeres de su grupo familiar, siendo víctima directa de violación su hermana Melissa, madre de Aline. En este sentido, la madre argumenta que su sobrina habría vivido proceso de implantación de relato por parte de su madre, dado que identifica daño no reparado en Melissa. Señala “mi hermana le tiene que haber dicho a mi sobrina, es que ella no est á bien, ella nunca reparó su abuso con mi abuelo, mi abuelo la violó, yo hice terapia para eso, pero ella no, tiende a ver o a decir cosas, no entiendo por qué, pero yo sé que mi hija me hubiera contado” , se devuelve a la adulta la importancia de considerar el fenómeno de ASI desde los procesos y tiempos individuales de cada niño, entendiendo que los relatos se originan principalmente cuando existe distancia de la persona que se sindica como agresor. Como se describe en los párrafos precedentes, la evaluación individual ha resultado dificultosa debido a los altos montos de ansiedad y elevadas resistencias desp desplegadas legadas por la niña. Si bien hasta la fecha no ha sido posible detectar sintomatología específica asociada a ASI, si es posible observar sintomatología general activa que incluye, ansiedad constante, desregulación emocional, interferencias en la configuración de auto-concepto y reactivación de episodios de enuresis. A ello se suman los hallazgos obtenidos en las pruebas proyectivas que incluyen contenidos amenazantes y ansiosos. N°4: Identificar los recursos individuales, familiares y contextuales asociados al proceso reparatorio

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DESCRIPCION DE LOS AVANCES Y/O NUDOS CRÍTICOS En relación a este objetivo, es posible identificar en la niña una conducta hiper adecuada en torno al proceso de reparación, desarrollando una positiva adaptación a las sesiones y espacio de PRM. Es posible observar en la interacción con profesionales conductas eufóricas ante llegada a dependencias dependencias del centro cuando es citada por equipo. Alba compone grupo familiar reconstituido, conformado por madre, pareja de ésta, don Adolfo Cañas Castillo, hermano mayor Angel de 11 años, hermano por línea materna Daniel de 5 años y hermana por línea materna de 4 meses. La familia presenta roles tradicionales al interior de la dinámica familiar, desarrollando don Adolfo actividades laborales permanentes y la madre se dedicaría a labores del hogar y cuidado los hijos.de Cabe indicar, que se percibe dependencia económica de la madre ante rol proveedor deldepadrastro la niña. Respecto al padre biológico de la niña, don Roberto Pérez, éste fallece en el año 2015 debido a ataque cardiaco. Cabe indicar, que progenitor presentaba antecedentes de consumo de OH y drogas. Por otra parte, es posible identificar identificar a través de las entrevistas con la madre, reconocimiento del padre como agresor de los hijos Angel y Alba en el año 2012, denunciado por la madre en dicho momento debido a MIG, desarrollando la madre y ambos hijos un proceso reparatorio en Centro Maihue, en dicho contexto Angel, devela situación de ASI de parte de su padre biológico. En cuanto a la madre, es posible identificar que manifiesta incredulidad ante posible vulneración de derechos de su hija, señalando no presentar credibilidad ante relatos que realiza sobrina en relación a posible ASI de Alba, significando relatos de la sobina como influencias de su hermana Melissa Landa, debido a consecuencias de ASI vivenciado por esta en su infancia. Llama la atención en este sentido que no haya apertura en la madre a explorar otras posibles explicaciones. En torno a la percepción profesional de la madre, es posible identificar aspectos asociados a la deseabilidad social en las sesiones realizadas, presentando escasa problematización respecto a dificultades de la dinámica familiar e invisibiliz invisibilizando ando situación de denuncia por ASI.

 

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Así mismo, es posible reconocer en doña Cinthia un reconocimiento de aspectos positivos de la pareja, asociada a la idealización que presenta del rol de don Adolfo en la dinámica familiar, reconociéndolo como preponderante en la contención de crisis familiares, y regulación en conductas de los hijos, DAM señala (enero 2019), “delega tareas a su actual pareja, reconociéndolo como un referente de apoyo tanto para ella en su rol marental como en la cobertura de necesidades emocionales de sus hijos”.  Lo anterior, denota una posible dependencia emocional de la madre respecto a la pareja, quien mantendría un papel de resolución de conflictos ante dificultades que presentaría el grupo familiar, en todos los ámbitos. Durante este periodo, doña Cinthya, no denota mayor movilización emocional en torno a hechos relatados, indicando además, estar cansada, argumentado presentar conocimiento conocimiento al respecto de la denuncia y relatos realizados por sobrina. Así mismo, es posible identificar en la madre, aspectos relacionados a su historia vital, siendo víctima de maltrato como testigo de VIF, además de vivencias de ASI en su infancia por abuelo materno, logrando problematizar situación familiar en la adolescencia y saliendo del hogar nuclear para refugiarse r efugiarse en grupo de apoyo sociales. Por otra parte, es importante señalar que se percibe en el discurso de la madre ambivalencias respecto de la concepción del fenómeno del abuso sexual infantil y de las consecuencias de éste. Realiza asociaciones con su propia historia de vida, visualizando la importancia de mantener distancia protectora del agresor en los casos de ASI, sin embargo, señala no presentar dudas frente a estabilidad de Alba y negación absoluta ante posibilidad que su marido fuese el agresor de su hija. En cuanto a los recursos de la madre, estos pueden estar asociados al deber de reconocer instancias institucionales como apoyo para reconocer problemáticas y dilucidar situación familiar de acuerdo a su creencia, se identifican además acciones anteriores asociadas a rol protector y movilización ante vulneraciones de MIG desarrolladas por el progenitor de sus hijos mayores, realizando denuncias y participando de anterior proceso reparatorio en Centro Maihue. En cuanto al aspecto socio habitacional, grupo familiar habita vivienda vivienda tipo departamento, en el cual, si bien no se observa hacinamiento, si es posible identificar espacios reducidos de juego y esparcimiento de los niños y niñas del hogar, lo cual podría denotar problemáticas referidas a escasos límites y privacidad al interior de la dinámica familiar, principalmente en lo referente a la exposición y problemáticas verbalizadas por adultos. En relación a la pareja de la madre, don Adolfo, no se tienen mayores antecedentes que los recopilados en sesiones con la madre. de estas madrelaboral, informasiendo que don Adolfoa habría presentado una depresión graveEn enuna el año 2017, instancias, debido a estrés derivado tratamiento en Hospital del Salvador de Valparaíso. En relación a aspectos socio contextuales, el grupo familiar de Alba presenta una difusa vinculación con familia extendida materna. En cuanto al establecimiento escolar, aun no se obtienen antecedentes respecto al proceso de la niña en dicha entidad, debido a paro de labores que se mantuvo en el establecimiento, se coordinará para el próximo periodo. Se realiza coordinación con CESFAM Rodelillo, el cual indica la inexistencia de controles al día de la niña. Último registro es de médico por Consulta de Programa Escolar de Cormuval con diagnóstico de enuresis no orgánica. Medico deja tratamiento de Impramina y deriva ingreso PSM, pero no asistió a ingreso. Se coordinará para reactivar citación con dispositivo. dispositivo.

 

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SINTESIS Y OPINION DEL PROCESO DE INTERVENCION   La adherencia al proceso ha sido baja y la asistencia intermitente.



  Ante la develación de ASI de su sobrina, y que también involucra a su hija, la madre asume



una actitud de negación que mantiene hasta la fecha y no deja espacio a la duda.   Madre se encuentra en posición de dependencia afectiva y económica respecto del presunto agresor.



  Presunto agresor continúa viviendo en el domicilio de la niña.



  Se advierte alteración vincular en la diada madre-hija.



  Madre demuestra una concepción idealizada del grupo familiar, identificando identificando escasas problemáticas entre los miembros de éste.



  Niña ha demostrado una respuesta hiper -adecuada en el contexto de intervención, sin embargo se le observa altamente defensiva y con gran resistencia para establecer un vínculo de mayor confianza y profundizar en los contenidos de las sesiones. Se observa sintomatología sintomatolog ía activa, extremadame extremadamente nte ansiosa, hipervigil hipervigilancia, ancia, inquietud motora y reactivación de episodios de enuresis.



  Profesionales del PRM Ayelen, quienes atienden a la niña Aline Merino, señalan que la niña ha mantenido el relato inicial respecto de la situaci situación ón de vulneración y que demuestra una auténtica preocupación por la situación en que se encuentra su prima Alba.



ADHERENCIA A LA INTERVENCION

BUENA

REGULAR

BAJA X

OBSERVACIONES:

NUEVOS  OBJETIVOS PROPUESTOS POR ACTIVIDADES NUEVOS  EL PROGRAMA Profundización Profundizaci ón diagnóstica a nivel Sesiones individuales y

TIEMPO

RESPONSABLE RESPONSABL E

2 meses

Psicóloga

individual y familiar.

familiares

Facilitar que la niña elabore una solicitud de ayuda.

Sesiones individuales

3 meses

Psicóloga

Identificar figura protectora en espacio cotidiano.

Sesiones individuales

3 meses

Psicóloga

Visibilizar factores de riesgo asociados a la dinámica familiar

Sesiones familiares

3 meses

Asistente Social

Problematizar motivo de ingreso con la Problematizar adulta e impacto familiar.

Sesiones familiares

3 meses

Asistente Social

Identificar terceros significativos en red familiar extensa.

Sesiones familiares

3 meses

Asistente Social

 

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OPINION DEL NIÑO/A Y FAMILIA RESPECTO DEL PROCESO DE INTERVENCION Y DE LA ATENCIÓN RECIBIDA DURANTE PERIODO INFORMADO (Dar cuenta desde la visión del NNA y familia)  familia)   Madre reconoce el espacio de intervención como una obligación y manifiesta que colaborará de acuerdo a lo solicitado por el Tribunal. Niña lo significa como innecesario. INTERVENCIONES DIRECTAS Y PRESENCIALES NIÑO/ADOLESCENTE N° INTERVENCIONES DIRECTAS Abril 2019 CON Mayo 2019 Junio 2019Y FAMILIA Total periodo Y PRESENCIALES SOLO CON NNA informado 2 1 2 5 Abril 2019 Mayo 2019 Junio 2019 Total periodo N° INTERVENCIONES DIRECTAS informado Y PRESENCIALES SOLO CON FAMILIA 2 2 2 6 Abril 2019 Mayo 2019 Junio 2019 Total periodo N° INTERVENCIONES DIRECTAS informado Y PRESENCIALES CON NNA Y FAMILIA 0 0 0 0 Abril 2019 Mayo 2019 Junio 2019 Total periodo N° INTERVENCIONES informado INDIRECTAS CON NNA Y FAMILIA 2 1 0 3 V.- MEDIDAS CAUTELARES (de existir, señalar cuáles) FECHAS DE INICIO Y TERMINO INICIO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LA SI MEDIDA (marcar con X)  X)  NECESIDAD DE PRORROGAR LA SI MEDIDA (marcar MEDIDA  (marcar con X)  X)  VI.-SUGERENCIA/SOLICITUD (marcar con X)

Mantener Modificar Medida Medida X PLAZO CONTEMPLADO DE LA Inicio 03.04.2019   03.04.2019 MEDIDA PLAZO SUGERIDO POR EL Inicio PROGRAMA Indicar breve justificación de la sugerencia/solic sugerencia/solicitud. itud.

TERMINO NO NO

Prorrogar Medida

Egresar del Programa

Término

03.10.2019   03.10.2019

Término

Se sugierepropuestos mantener medida de de atención en Centro objetivos en el plan intervención. intervención.    PRM Ayen con el fin de dar cumplimiento a los VII.- ANTECEDENTES DEL EGRESO SI POR CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE INTERVENCION (100%) POR CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE INTERVENCIÓN (50% a 99%) NIÑO/A Y/O FAMILIA NO ADSCRIBEN A LA INTERVENCIÓN NIÑO/A Y/O FAMILIA INTERRUMPEN LA INTERVENCIÓN POR DERIVACION A OTRO PROGRAMA POR CUMPLIMIENTO DE LA MAYORÍA DE EDAD POR OTRO MOTIVO (Especificar)

NO X X X X X X

 

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VIII.- CONCLUSIONES

De acuerdo a lo referido en el presente informe, se solicita lo siguiente: En términos proteccionales, se sugiere se mantenga el cuidado personal de la niña ALBA SHIREEL PEREZ LANDA en su madre, doña Cinthia Landa Olivares, RUN.15.079.653-9. En términos proteccionales, se sugiere se decrete medida cautelar consistente en la salida del hogar del presunto agresor sexual, don Adolfo Cañas Castillo, RUN 15.078.114-0, y prohibición de acercamiento a menos de 200 mts. del domicilio, lugar de estudio o cualquier lugar donde la niña se encuentre. Esto con el fin de garantizar distancia protectora requerida requerida para realizar profundización diagnóstica sin interferencias vinculares de la niña y su adulta responsable con el presunto agresor sexual. En términos reparatorios, se sugiere que la niña ALBA SHIREEL PEREZ LANDA  continúe en proceso reparatorio en PRM AYEN a fin de dar cumplimiento a los objetivos propuestos en plan de intervención individual.

ANGELA OLIVARES YAÑEZ DIRECTORA CENTRO AYEN

CONSTANZA PINTO VALENCIA PSICOLOGA CENTRO AYEN

PAOLA ARRIAGADA BUNSTER ASISTENTE SOCIAL CENTRO AYEN  AYEN 

 

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Valparaíso, a nueve de abril de dos mil diecinueve. Téngase presente lo informado por Centro Ayen, en cuando al ingreso efectivo respecto de la niña ALBA SHIREEL PÉREZ LANDA, con fecha 03 de abril en curso. Notifíquese por el estado diario.

RIT X-54-2019

Prov Provey eyó ó do doña ña LUCÍ LUCÍA A GAT GATICA ICA ILLA ILLANES NES, Juez Juez Titu Titula larr de dell Juzg Juzgad ado o de Fami Famili lia a de Valparaíso./elr 

Lucia Aurora Gatica Illanes

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 07 de abril de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para

Fecha: 09/04/2019 14:20:09 XXQKJYBFMX

Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte htt p://www.horaoficial.cl

 

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N° Oficio:  272-19  RIT:   X-54-2019 

Valparaíso, Valparaís o, 04 de abril 2019 

JUEZ TITULAR  TITULAR  TRIBUNAL DE FAMILIA DE VALPARAÍSO  VALPARAÍSO  INFORMA INGRESO EFECTIVO  EFECTIVO  ANGELA OLIVARES YÁÑEZ, Trabajadora Social y Directora del Centro de Intervención Especializado en Maltrato Infantil Grave Centro Ayen, respecto de la solicitud de atención realizada por vuestro Tribunal de la niña ALBA SHIREEL PÉREZ LANDA, respetuosamente informo lo siguiente:  Con fecha 03 de abril 2019, se realiza ingreso efectivo de la niña referida a nuestro centro de intervención especializada.  POR TANTO, se informa a este Tribunal respecto del ingreso efectivo, lo anterior, con fecha 03 de

abril 2019.  2019.  SOLICITO A USIA la consideración de lo señalado.  

Distribución:     Tribunal de Familia de Valparaíso     Copia Archivo Centro Ayen     Copia Carpeta Individual del NNA 

ANGELA OLIVARES YAÑEZ  YAÑEZ   DIRECTORA CENTRO AYEN  AYEN 

 

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Valparaíso, a cinco de febrero de dos mil diecinueve. Habiéndos Habién dose e gen genera erado do la ficha ficha amb ambula ulator toria ia cor corres respon pondie diente nte a PR PRM M CE CENTR NTRO O AY AYÉN ÉN respecto de la niña ALBA SHIREEL PEREZ LANDA, a sus antecedentes. Notifíquese por el estado diario.   RIT.

:

X -54-2019.

Proveyó, Provey ó, doñ doña a MA MARCI RCIA A QU QUINT INTAN ANILL ILLA A PO PONCE NCE,, Juez Juez Tit Titula ularr del Juz Juzgad gado o de Familia de Valparaíso. /pcp

Marcia Lorena Quintanilla Ponce

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular

Fecha: 05/02/2019 10:47:32 XKNTXZXXTB

Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http:// www.horaoficial.cl

 

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Valparaíso, a treinta de enero de dos mil diecinueve. Téngase presente lo informado por el PRM Centro Ayen.  Asóciese el run al Sitfa. Comuníquese por correo electrónico. Notifíquese por el estado diario. RIT X-54-2019.

Prov Provey eyó ó do doña ña LUCÍA GATICA ILLAN ILLANES ES, Ju Juez ez Titul Titular ar del del Ju Juzg zgad ado o de Fa Fami mili lia a de Valparaíso. /Jova.

Lucia Aurora Gatica Illanes

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular

Fecha: 30/01/2019 12:48:18

Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

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e-mail:: [email protected] e-mail

N° Oficio: 51-19 Materia: ASOCIAR RUT DE DIRECTORA RIT: X-54-2019 Valparaíso,, 29 de enero de 2019. Valparaíso

JUEZ TRIBUNAL DE FAMILIA DE VALPARAISO INFORMA LO QUE INDICA ANGELA OLIVARES YAÑEZ, Trabajadora Social y Directora del Centro de Intervención Especializado en Maltrato Infantil Grave Centro Ayen, respecto de la atención reparatoria solicitada por este Tribunal de la niña ALBA SHIREEL PEREZ LANDA, respetuosamente expongo lo siguiente: 

  Con fecha 17 de enero del presente, se recibe derivación de la referida por parte de vuestro tribunal.



  Se realizarán acciones por contactar a adulto responsable de la referida, con la finalidad de realizar entrevista de calificació calificación n preliminar y evaluación de perfil.



  Se estima un ingreso efectivo efectivo de la referida a contar tres meses desde la fecha de derivación, quedando en la actualidad en lista de espera.

POR TANTO, se informa de las acciones a realizar.   SOLICITO A U.S. tener presente lo señalado como también, Asociar RUT de la directora de nuestro Centro a la causa en referencia para poder acceder a mayores y detallados antecedentes: Directora de Centro Ayen doña ANGELA ANREA OLIVARES YAÑEZ, cédula de identidad N°15.083.569-0

ANGELA OLIVARES YAÑEZ DIRECTORA CENTRO AYEN

Distribución:   Tribunal de Familia de Valparaíso   Copia Archivo Centro Ayen   Copia Carpeta Individual niña

 

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Valparaíso, a veintidós de enero de dos mil diecinueve. Por inicia iniciado do proced procedimi imient ento o de cumpli cumplimie miento nto de med medida ida de pro protec tecció ción n ordenado en causa P-1990-2018 de este Juzgado de Familia de Valparaíso, respecto del niño ALBA SHIREEL PÉREZ LANDA, RUN N°23.051.734 N°23.051.734-7 -7 Atendidas Atendi das la medida medida proteccional proteccional decretada, esto es, el ingreso ingreso a PRM

CENTRO AYEN, dese los efectos que correspondan en sistema informático. Se designa como curador ad litem al abogado jefe de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, sección Familia. Comu Co muní níqu quese ese por por corre correo o elec electr trón ónic ico o lo resu resuel elto to,, a fin fin que que todo todos s los los in info form rmes es que que vaya vaya ev evacu acuan ando, do, sean sean re remi miti tidos dos al prese present nte e RI RIT T X-54 X-54-2 -201 019, 9, comunicando a través de la OFICINA JUDICIAL VIRTUAL. Genérese ficha ambulatoria y comuníquese por correo electrónico. Notifíquese por estado diario.

RIT X-54-2019 Proveyó doña MARIA ELENA GONZALEZ BARRA, Juez del Tribunal de Familia de Valparaíso. kgp

Maria Elena Gonzalez Barra

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular

Fecha: 22/01/2019 08:12:08 XNXJXTTBGJ

Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http:// www.horaoficial.cl

 

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Valparaíso, a veintidós de enero de dos mil diecinueve. Por inicia iniciado do proced procedimi imient ento o de cumpli cumplimie miento nto de med medida ida de pro protec tecció ción n ordenado en causa P-1990-2018 de este Juzgado de Familia de Valparaíso, respecto del niño ALBA SHIREEL PÉREZ LANDA, RUN N°23.051.734 N°23.051.734-7 -7 Atendidas Atendi das la medida medida proteccional proteccional decretada, esto es, el ingreso ingreso a PRM

CENTRO AYEN, dese los efectos que correspondan en sistema informático. Se designa como curador ad litem al abogado jefe de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, sección Familia. Comu Co muní níqu quese ese por por corre correo o elec electr trón ónic ico o lo resu resuel elto to,, a fin fin que que todo todos s los los in info form rmes es que que vaya vaya ev evacu acuan ando, do, sean sean re remi miti tidos dos al prese present nte e RI RIT T X-54 X-54-2 -201 019, 9, comunicando a través de la OFICINA JUDICIAL VIRTUAL. Genérese ficha ambulatoria y comuníquese por correo electrónico. Notifíquese por estado diario.

RIT X-54-2019 Proveyó doña MARIA ELENA GONZALEZ BARRA, Juez del Tribunal de Familia de Valparaíso. kgp

Maria Elena Gonzalez Barra

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Fecha: 22/01/2019 08:12:08 XNXJXTTBGJ

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Valparaíso, a veintidós de enero de dos mil diecinueve. Por inicia iniciado do proced procedimi imient ento o de cumpli cumplimie miento nto de med medida ida de pro protec tecció ción n ordenado en causa P-1990-2018 de este Juzgado de Familia de Valparaíso, respecto del niño ALBA SHIREEL PÉREZ LANDA, RUN N°23.051.734 N°23.051.734-7 -7 Atendidas Atendi das la medida medida proteccional proteccional decretada, esto es, el ingreso ingreso a PRM

CENTRO AYEN, dese los efectos que correspondan en sistema informático. Se designa como curador ad litem al abogado jefe de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, sección Familia. Comu Co muní níqu quese ese por por corre correo o elec electr trón ónic ico o lo resu resuel elto to,, a fin fin que que todo todos s los los in info form rmes es que que vaya vaya ev evacu acuan ando, do, sean sean re remi miti tidos dos al prese present nte e RI RIT T X-54 X-54-2 -201 019, 9, comunicando a través de la OFICINA JUDICIAL VIRTUAL. Genérese ficha ambulatoria y comuníquese por correo electrónico. Notifíquese por estado diario.

RIT X-54-2019 Proveyó doña MARIA ELENA GONZALEZ BARRA, Juez del Tribunal de Familia de Valparaíso. kgp

Maria Elena Gonzalez Barra

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular

Fecha: 22/01/2019 08:12:08 XNXJXTTBGJ

Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http:// www.horaoficial.cl

 

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ACTA DE AUDIENCIA AUDIENCIA JUICIO MEDIDA DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN FECHA Valparaíso, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve. RUC 18- 2-1059474-0 RIT P-1990-2018 MAGISTRADO FRANCESCO CARRETTA MUÑOZ CONSEJERO T TE ECNICO Joaquín O Oyyanguren ENCARGADO DE ACTA Georgina Jara Magna SALA HORA DE INICIO HORA DE TERMINO Nº R RE EGISTRO D DE EA AU UDIO NIÑOS/AS  ADOLESCENTE CURADOR AD LITEM COMPARECE REQUIRENTE NO COMPARECE PARTE REQUERIDA (madre) COMPARECE

5 11.44 11.48 1821059474-0 -0--1269 ALBA SHIREEL PÉREZ LANDA, Run 23.051.734-7

CARLA SIBONA CARBONI, RUN 10.604.675-1, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, con domicilio en Prat 772, 4° piso, Valparaíso, correo electrónico [email protected], [email protected], quien acepta el cargo de Curador Ad-litem. Se tiene presente URAVIT CYNTHIA ANDREA LANDA OLIVARES , Run 15.079.653-9, domiciliado (a) en Isla de Pascua, Depto. 21, Villa Hanga Roa, Rodelillo, Valparaíso. Fono: 945903203

I.- Parte preliminar: Se deja constancia que comparecen a la audiencia las partes ya individualizadas, las cuales son escuchadas. Tribunal da cuenta de los antecedentes que dieron origen al requerimiento proteccional. Se oye Consejero Técnico y Curador Ad Litem. Todo lo obrado en autos queda bajo registro integro en el sistema de audio.

II.- Tribunal resuelve: De conformidad a lo dispuesto en artículo 62 del Acta 71-2016 de fecha 16 de junio de 2016, de la Excma. Corte Suprema, se procede a resolver de inmediato, quedando los dichos registrados íntegramente en audio, y sólo transcribiéndose la parte resolutiva. Y vistos, el mérito de los antecedentes, lo expuesto en la presente audiencia habiendo escuchado la opinión de la Curador Ad litem, de Consejero Técnico y de conformidad a lo dispue dis puesto sto en los artí artícul culos os 75 y dem demás ás per pertin tinent entes es de la Ley de Tri Tribun bunale aless de Fam Famili ilia, a, se resuelve:

1.- Ha lugar a la aplicación de medida de protección respecto de la niña ALBA SHIREEL 23.051.734-7, 4-7, por encont encontrarse rarse en situa situación ción de vulner vulneración ación y amena amenaza za de PÉREZ LANDA, Run 23.051.73 sus derechos.

GHKZXSGWCN XEKQXTVHCJ  

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2.- Se deriva de la niña ALBA SHIREEL PÉREZ LANDA , Run 23.051.734-7, junto a su madre, al PRM-CENTRO AYEN, ubicado en Prat 814, depto. 601. Valparaíso. La asistencia asistencia al  programa de intervención es de carácter obligatorio, por un plazo de 6 meses a contar de su ingreso efectivo, sin perjuicio de su prórroga, prórroga, pudiendo solicitar la mod modificación ificación de la medida en caso necesario. Comuníquese por correo electrónico. Se hace prese present nte e al PRM-CENTR PRM-CENTRO O AYEN, que debe poner en conocimiento del tribunal a la brevedad cualquier antecedente relevante conjuntamente conjuntamente con la periodicidad que se establece en el artículo 76 de la ley de Tribunales de Familia, pudiendo ser remitidos los informes a través del portal de la OFICINA JUDICIAL VIRTUAL. VIRTUAL. Para los efectos de verificar el cumplimiento de la medida proteccional ambulatoria decret dec retada ada,, se dispo dispone ne la apertu apertura ra de CAUSA CAUSA POR POR CUMPL CUMPLIMI IMIENT ENTO O debien debiendo do el PRM-  PRM-  CENTRO AYEN, AYEN, informar en dicha dicha causa la fecha de ingreso efectivo del del sujeto de autos a la in inte terv rven enci ción ón y remi remiti tirr lo los s in info form rmes es peri periód ódic icos os que que requ requie iere re el artí artícu culo lo 76 de Tribunales de Familia Familia y los demás que sean pertinentes, única y exclusivam exclusivamente ente en dicha causa.

 

Regístrese y archívese en la oportunidad procesal pr ocesal que corresponda. Con lo obrado se pone término a la audiencia, quedando los comparecientes notificados

de lo resuelto. Registro integro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de enero de 2002.

Resolvió y dirigió la audiencia audiencia don FRANCESCO CA CARRETTA RRETTA MUÑOZ, Juez Titular del Tribunal de Familia de Valparaíso.

Francesco Idelmaro Carretta Munoz

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular

Fecha: 21/01/2019 11:00:53 XEKQXTVHCJ GHKZXSGWCN

Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http:// www.horaoficial.cl

 

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ACTA DE AUDIENCIA AUDIENCIA JUICIO MEDIDA DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN FECHA Valparaíso, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve. RUC 18- 2-1059474-0 RIT P-1990-2018 MAGISTRADO FRANCESCO CARRETTA MUÑOZ CONSEJERO T TE ECNICO Joaquín O Oyyanguren ENCARGADO DE ACTA Georgina Jara Magna SALA HORA DE INICIO HORA DE TERMINO Nº R RE EGISTRO D DE EA AU UDIO NIÑOS/AS  ADOLESCENTE CURADOR AD LITEM COMPARECE REQUIRENTE NO COMPARECE PARTE REQUERIDA (madre) COMPARECE

5 11.44 11.48 1821059474-0 -0--1269 ALBA SHIREEL PÉREZ LANDA, Run 23.051.734-7

CARLA SIBONA CARBONI, RUN 10.604.675-1, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, con domicilio en Prat 772, 4° piso, Valparaíso, correo electrónico [email protected], [email protected], quien acepta el cargo de Curador Ad-litem. Se tiene presente URAVIT CYNTHIA ANDREA LANDA OLIVARES , Run 15.079.653-9, domiciliado (a) en Isla de Pascua, Depto. 21, Villa Hanga Roa, Rodelillo, Valparaíso. Fono: 945903203

I.- Parte preliminar: Se deja constancia que comparecen a la audiencia las partes ya individualizadas, las cuales son escuchadas. Tribunal da cuenta de los antecedentes que dieron origen al requerimiento proteccional. Se oye Consejero Técnico y Curador Ad Litem. Todo lo obrado en autos queda bajo registro integro en el sistema de audio.

II.- Tribunal resuelve: De conformidad a lo dispuesto en artículo 62 del Acta 71-2016 de fecha 16 de junio de 2016, de la Excma. Corte Suprema, se procede a resolver de inmediato, quedando los dichos registrados íntegramente en audio, y sólo transcribiéndose la parte resolutiva. Y vistos, el mérito de los antecedentes, lo expuesto en la presente audiencia habiendo escuchado la opinión de la Curador Ad litem, de Consejero Técnico y de conformidad a lo dispue dis puesto sto en los artí artícul culos os 75 y dem demás ás per pertin tinent entes es de la Ley de Tri Tribun bunale aless de Fam Famili ilia, a, se resuelve:

1.- Ha lugar a la aplicación de medida de protección respecto de la niña ALBA SHIREEL 23.051.734-7, 4-7, por encont encontrarse rarse en situa situación ción de vulner vulneración ación y amena amenaza za de PÉREZ LANDA, Run 23.051.73 sus derechos.

GHKZXSGWCN  

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2.- Se deriva de la niña ALBA SHIREEL PÉREZ LANDA , Run 23.051.734-7, junto a su madre, al PRM-CENTRO AYEN, ubicado en Prat 814, depto. 601. Valparaíso. La asistencia asistencia al  programa de intervención es de carácter obligatorio, por un plazo de 6 meses a contar de su ingreso efectivo, sin perjuicio de su prórroga, prórroga, pudiendo solicitar la mod modificación ificación de la medida en caso necesario. Comuníquese por correo electrónico. Se hace prese present nte e al PRM-CENTR PRM-CENTRO O AYEN, que debe poner en conocimiento del tribunal a la brevedad cualquier antecedente relevante conjuntamente conjuntamente con la periodicidad que se establece en el artículo 76 de la ley de Tribunales de Familia, pudiendo ser remitidos los informes a través del portal de la OFICINA JUDICIAL VIRTUAL. VIRTUAL. Para los efectos de verificar el cumplimiento de la medida proteccional ambulatoria decret dec retada ada,, se dispo dispone ne la apertu apertura ra de CAUSA CAUSA POR POR CUMPL CUMPLIMI IMIENT ENTO O debien debiendo do el PRM-  PRM-  CENTRO AYEN, AYEN, informar en dicha dicha causa la fecha de ingreso efectivo del del sujeto de autos a la in inte terv rven enci ción ón y remi remiti tirr lo los s in info form rmes es peri periód ódic icos os que que requ requie iere re el artí artícu culo lo 76 de Tribunales de Familia Familia y los demás que sean pertinentes, única y exclusivam exclusivamente ente en dicha causa.

Regístrese y archívese en la oportunidad procesal pr ocesal que corresponda.  

Con lo obrado se pone término a la audiencia, quedando los comparecientes notificados

de lo resuelto. Registro integro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de enero de 2002.

Resolvió y dirigió la audiencia audiencia don FRANCESCO CA CARRETTA RRETTA MUÑOZ, Juez Titular del Tribunal de Familia de Valparaíso.

Francesco Idelmaro Carretta Munoz

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular

Fecha: 21/01/2019 11:00:53 GHKZXSGWCN

horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http:// www.horaoficial.cl

 

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Valparaíso, a dieciséis de enero de dos mil d diecinueve. iecinueve.

Téngase presente oficio remitido por DAM Llequén acompañando informe. Dese cuenta en la audiencia respectiva. Notifíquese por el estado diario. RIT P-1990-2018

Proveyó doña LUCIA GATICA ILLANES, Juez Titular del Juzgado de Familia de Valparaíso. /pep

  RIBU RIBUNAL NAL DE DE FAMILIA FAMILIA VALPAR VALPARAISO, AISO, ubicado en CALLE JOSE OMAS RAMOS N 98 VALPARA VALPARAISO. ISO. Corre Correo o e le le ct ct r nic nico o [email protected] .   FONO (032)2324800- FAX (032) 2324851

Lucia Aurora Gatica Illanes

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada corresponde al

Fecha: 16/01/2019 11:36:28 FRZZXRXVNJ

horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

 

CORPORACION DE APOYO A LA NIÑEZ Y JUVENTUD EN RIESGO SOCIAL

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Centro de Diagnóstico Ambulatorio DAM LLEQUEN VALPARAISO

OF.: Nº 32-2018 80 BIS.REF: Informe pericial

Valparaíso, 15 de Enero 2019

PARA : TRIBUNAL DE FAMILIA VALPARAÍSO DE

: SRTA. PÍA VALDOVINOS RUBIO DIRECTORA DAM LLEQUÉN VALPARAÍSO - CASABLANCA

Remito a usted informe de condiciones de protección de la niña de autos,  junto con informe de marentalidad de la madre doña CYNTHIA ANDREA LANDA OLIVARES, en relación con la siguiente medida de protección: Nombre: ALBA SHIREEL PEREZ OLIVARES Causa: P-1990-2018

Es todo cuanto se informa, para su estudio e studio y resolución. Saluda atentamente,

PS. PÍA VALDOVINOS RUBIO DIRECTORA DAM LLEQUEN VALPARAÍSO - CASABLANCA

cc: Archivo C.M.V./clv/nlr

Calle Rancagua Nº 124, Valparaíso. Fonos: (56-32) 2215880 –  2236673.  2236673.  ______________________________________________________________________________________________________________ E-mail: damllequenvalparaiso@corporacionllequ [email protected] en.cl

 

Página 35 CORPORACION DE APOYO A LA NIÑEZ Y JUVENTUD EN RIESGO SOCIAL

Centro de Diagnóstico Ambulatorio DAM LLEQUEN VALPARAISO

PERICIA FORENSE PROTECCIONAL N° 54-2019.CAUSA RIT N° P-1990-2018 P-1990-2018 Valparaíso, 15 de enero de 2019

INFORME DE CONDICIONES DE PROTECCIÓN NIÑA 1.  IDENTIFICACIÓN DE LA NIÑA: Nombre completo Sexo Nacionalidad Fecha de nacimiento Edad cronológica Número de R.U.N. Escolaridad Establecimiento

: ALBA SHIREEL PEREZ LANDA : Femenino : Chilena  : 14 de Junio de 2009 : 9 años : 23051734-7 : Cuarto básico : Colegio Gaspar Cabrales

se observan Capacidades diferentes : No Etnia No indígena Domicilio al ingreso : Isla de Pascua 230, departamento 21, Rodelillo, Valparaíso.

Fecha de audiencia

: 17 de Enero de 2019

Adulto responsable Parentesco Fecha de nacimiento Número de R.U.N. Escolaridad Fono de contacto Domicilio al ingreso Valparaíso. 

: CYNTHIA ANDREA LANDA OLIVARES : madre : 20 de Octubre de 1982 : 15079653-9 : Media Completa : 945903203 : Isla de Pascua 230, departamento 21, Rodelillo,

 

2. MOTIVO DE EVALUACIÓN PERICIAL: A solicitud de Tribunal de Familia de Valparaíso, en causa RIT P-1990-2018 , respecto a la niña  Alba Shireel Pérez Landa, se solicita a través de acta de Audiencia celebrada el día 5 de Diciembre de 2018 “Informe de Condiciones de Protección de la niña con visita domiciliaria, e Informe de Ejercicio de la Parentalidad de la madre y pareja de ésta, debiendo particularmente pronunciarse acerca de la posible vulneración de derecho en el ámbito de la sexualidad de la niña.”  Lo anterior en conformidad al artículo 80 bis.

Posteriormente agrega “Con el objetivo de indagar en la familia extensa, se  faculta al DAM para para realizar el d despeje espeje y evaluar al ad adulto ulto que conside considere re perti pertinente nente  para tales efectos, con evacuació evacuación n del informe con antelación suficiente a la audiencia de juicio fijada en autos. Con el objeto de contrastar información diagnóstica, se faculta al DAM a requerir antecedentes necesarios a las instancias de salud educación, quienes”” .  deberán proporcionarla mediando  present  presentación acióny del acta de audiencia 

solo

la

Calle Rancagua Nº 124, Valparaíso. Fonos: (56-32) 2215880 –  2236673.  2236673.  ______________________________________________________________________________________________________________ E-mail: damllequenvalparaiso@corporacionllequ [email protected] en.cl

 

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La presente causa judicial surge debido a que la niña de autos habría sido expuesta a vulneración de derechos en la esfera sexual, hecho denunciado por tía materna de la niña doña Melissa Landa Olivares, quien habría tomado conocimiento de tales hechos a través de su hija debido a que la última entrega relato en que pareja actual de doña Cynthia habría cometido actos de vulneración de derechos en el ámbito sexual en relación a ambas niñas. Cabe destacar que tales hechos se encuentran siendo investigados por la Fiscalía Local de Quilpué. Cabe destacar que no se pudo realizar la evaluación de la pareja de la progenitora por incompatibilidad horaria con sus funciones laborales.

3.  HIPÓTESIS DE EVALUACIÓN:    La niña de autos presenta condiciones de protección inadecuadas,



asociado a indicadores de posible abuso sexual, sindicándose como presunto agresor a pareja actual de la madre con quien convive.

4.  METODOLOGÍA DE TRABAJO: Para la elaboración del presente informe, se han utilizado las siguientes diligencias y estrategias:

4.1 Gestiones Gestiones y coordinaciones realizadas:   Lectura de antecedentes emitidos por la Judicatura, con la finalidad de



indagar antecedentes relevantes acerca de causa proteccional.   Revisión de antecedentes en base de datos institucional SENAINFO, con la finalidad de indagar historial en red SENAME   03/01/2019:  Entrevista de Ingreso o Encuadre con doña CYNTHIA ANDREA LANDA OLIVARES madre de la niña, con la finalidad de informar sobre proceso evaluativo e indagar en antecedentes del requerimiento.   03/01/2019:   Entrevista Psicosocial en profundidad con doña CYNTHIA ANDREA LANDA OLIVARES madre de la niña, con la finalidad de indagar antecedentes sociofamiliares y judiciales relevantes.   03/01/2019:  Observación de la interacción diádica entre la niña Alba Pérez Landa y su madre, Doña Cynthia Landa Olivares, con la finalidad de establecer interacciones vinculares, conformación de límites y otros aspectos de crianza.   03/01/2019 : Entrevista Psicológica y observación clínica con Alba Pérez











Landa, con la finalidad indagar aspectos del desarrollo, así como posible sintomatología asociada de a vulneración de derechos.   30/10/2018 : Aplicación de Pruebas Psicológicas proyectivas a la niña HTP y CAT- A.   07/01/2019:   Aplicación de encuesta de género a con doña CYNTHIA ANDREA LANDA OLIVARES madre de la niña, con la finalidad de indagar respecto de construcción de estereotipos de género y roles asignados a nivel familiar.   07/01/2019:   Visita domiciliaria en hogar de la niña, con la finalidad de conocer condiciones de vida familiar.   07/01/2019:  Entrevista de Devolución o Cierre C ierre con doña con doña CYNTHIA ANDREA LANDA OLIVARES madre de la niña, concerniente a conocer expectativas del proceso y explicitar evacuación de pericia con antelación a fecha de audiencia programada.   07/01/2019:  Coordinación con CESFAM Rodelillo, con doña Crisly Gonzalez (Trabajadora Social), con la finalidad de recopilar antecedentes de salud











significativos del grupo familiar.

  10/01/2019: Coordinación con PRM Villa Alemana Sur a fin de conocer



antecedentes de ingreso y proceso de la niña en 2013.

Calle Rancagua Nº 124, Valparaíso. Fonos: (56-32) 2215880 –  2236673.  2236673.  ______________________________________________________________________________________________________________ E-mail: damllequenvalparaiso@corporacionllequ [email protected] en.cl

 

Página 37   Revisión del informe por Jefa Técnica del programa



4.2  Gestiones con resultados infructuosos:   Evaluación pericial frustrada a don   ADOLFO CAÑAS CASTILLO debido a



imposibilidad laboral. 

  Coordinación con establecimiento educacional Gaspar Cabrales debido a nula



respuesta por parte de la institución. 

 

5. OPINIÓN DEL NNA RESPECTO DEL PROCESO: Cabe tener en cuenta la opinión vertida por la niña de autos quien refiere “me gustaría que mi papá no fuera a la cárcel porque es bueno… me gustaría que todos seamos felices”  

6.  CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO FAMILIAR: 6.1 Viven con la niña: Madre

: Cynthia Landa olivares, RUN 15079653-9, nacida el 20 de Octubre de 1982, 36 años de edad, casada, nivel de instrucción  Técnico educación media, ocupación Dueña de Casa, Previsión de Salud Fonasa A.

Hermano

: Ángel Pérez Landa, RUN 22344128-9, nacido el 2 de marzo de 2007, 11 años de edad, nivel Fonasa de instrucción quinto año básico, estudiante, previsión de salud A.

Hermano Línea materna : Daniel Cañas Landa, RUN 24534629-8, nacido el 12 de Febrero de 2014, 4 años de edad, nivel de instrucción prebásica, previsión de salud Fonasa A.

Pareja de la madre: Adolfo Cañas Castillo, RUN 15078114-0, nacido el 14 de  Junio de 1982, 36 años de edad, casado, nivel de instrucción  Técnico educación superior, ocupación supervisor, previsión de salud Fonasa B.

6.2 Identificación de otros significativos: Padre

: Roberto Enríquez Pérez Montiel, RUN 15309957-k, nacido el 13 de Septiembre de 1982, fallecido el 24 de Febrero de 2015. 

7.  EVALUACIÓN FAMILIAR DE LAS CONDICIONES DE PROTECCIÓN: Respecto a la conformación familiar, Alba es la segunda hija de la relación conyugal de don Roberto y doña Cynthia, quienes comienzan su relación amorosa en el año 2005, no mantenida en la actualidad, de la cual nace la sujeto de protección y Ángel de 11 años, hermano mayor de la referida. Cabe destacar que la relación amorosa amorosa es mantenida hasta el año 2013, ocurriendo dos años más tarde, 2015, el fallecimiento de don Roberto. En la actualidad la niña de autos mantiene un hermano por línea materna, Daniel, quien tiene 4 años de edad, y doña Cynthia se encuentra con 35 semanas de gestación. En cuanto a los  antecedentes gestacionales, la concepción de Alba se desencadena en un contexto paranolapresentando madre, todacomplicaciones vez que habríaen sido una hija planificada por parteadecuado de la pareja, el parto ni tampoco antecedentes de salud significativos que pudieran haber Calle Rancagua Nº 124, Valparaíso. Fonos: (56-32) 2215880 –  2236673.  2236673.  ______________________________________________________________________________________________________________ E-mail: damllequenvalparaiso@corporacionllequ [email protected] en.cl

 

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afectado a la niña. Aun así doña Cynthia verbaliza mantener una relación distante con don Roberto, situación que simplifica mencionando que el último mantendría condición de epilepsia no tratada, en conjunto con consumo problemático de alcohol, condición que iría en aumento en el tiempo, provocando inestabilidad laboral del progenitor de la niña. Cabe mencionar que la madre indica que don Roberto habría efectuado e fectuado infidelidad en reiteras ocasiones. Doña Cynthia relata vivencia de abusos sexuales por parte de abuelo paterno, quien ejerció abusos hacia su madre y su hermana, siendo la última víctima de violación; situación tratada programa de Iglesia del donde residía, no así por por las doña otrasCynthia víctimasen antes mencionadas. Es sector dable mencionar que la madre verbaliza ser observadora de Violencia intrafamiliar, siendo el padre quien ejercía violencia física y psicológica hacia la madre, lo anterior durante su infancia y adolescencia. En relación a la socialización primaria Alba se desarrolla bajo los cuidados de su progenitora, quien ejerce labores de crianza y del hogar, siendo el progenitor quien mantiene trabajo fuera del hogar, de carácter salarial, identificándose como una familia nuclear biparental. Es posible mencionar que doña Cynthia informa mantener una relación inestable con don Roberto, quien comienza un consumo problemático de alcohol, haciendo uso total de su remuneración para su adicción, provocando discusiones y maltrato físico por parte del progenitor a la madre de la sujeto de protección. En este contexto doña Cynthia comienza a trabajar fuera del hogar, quedando al cuidado de su progenitor Alba y Ángel, siendo posible mencionar que la madre indica que un día al llegar al hogar luego de su jornada laboral, observa a don Roberto maltratando de manera física a ambos niños, situación por la cual hace abandono del hogar en el año 2013 y comienza a vivir con sus padres, abuelos maternos de la niña sujeto de protección. Al momento de efectuar abandono del hogar doña Cynthia interpone denuncia por maltrato hacia don Roberto, situación que, según lo informado por la doña Cynthia, don Roberto habría sido derivado a programa de rehabilitación, al cual nunca asistió, siendo importante destacar que desde aquella situación el progenitor de ambos niños no vuelve a tener contacto con éstos. Durante su estadía en el hogar de abuela materna de la niña sujeto de protección, Ángel relata episodio de intento de abuso sexual por parte del progenitor, situación por la cual doña Cynthia interpone denuncia, siendo derivados ambos niños a Programa de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil ( PRM), atendidos durante el año 2013 y haciéndose efectiva medida cautelar de alejamiento de don Roberto hacia los niños. Durante el año descrito, doña Cynthia se empareja con don Adolfo Cañas Castillo, con quien mantuvo relación amorosa durante la adolescencia de carácter intermitente en el tiempo. Es posible mencionar que durante este período Ángel mantiene cuadros de descompensación emocional, siendo identificado por parte de la madre de la sujeto de protección, don Adolfo como principal contención durante sus crisis, episodios causados, según lo verbalizado por la madre, por situación de abuso sexual por parte del progenitor. En el año 2014 nace Daniel Cañas Landa, de la relación amorosa entre doña Cynthia y don Adolfo, embarazo no planificado, pero aceptado. Durante el año 2015 doña Cynthia y don Adolfo efectúan su matrimonio, es dable mencionar que la madre manifiesta tener una buena relación con su actual pareja, identificándolo como jefe de hogar, en el transcurso del mismo año fallece don Roberto, progenitor de la sujeto de protección. Respecto de la actual conformación familiar se identifica como una familia biparental extensa, estando la madre con un embarazo de 37 semanas de Calle Rancagua Nº 124, Valparaíso. Fonos: (56-32) 2215880 –  2236673.  2236673.  ______________________________________________________________________________________________________________ E-mail: damllequenvalparaiso@corporacionllequ [email protected] en.cl

 

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gestación, siendo doña Cynthia la encargada de la crianza y labores del hogar, y don Adolfo el encargado de realizar labores remuneradas fuera del hogar. En relación al inicio de requerimiento proteccional, se debe a que tía materna de la sujeto de protección doña Melissa Landa interpone denuncia en contra de don Aldolfo Cañas, debido a que su hija relata situación de vulneración de derechos en la esfera sexual, cuestión que también estaría afectando a Alba. Es dable mencionar que durante entrevista realizada doña Cynthia niega los hechos y verbaliza que su hermana jamás mantuvo tratamiento en relación a abuso y violación efectuada por parte abuelomedida paterno ambas hacía ella, mencionando que aquello provocaría la del presente de de protección a favor de Alba. Cabe mencionar que tras coordinación con CesFam Rodelillo se informa que la sujeto de protección presenta enuresis nocturna, por lo cual con fecha 8 de noviembre es derivada a salud mental, estando citada para el día 12 de noviembre con Trabajadora Social, citación a la cual no se presenta, quedando en registro que la condición médica se debe a situaciones de Violencia intrafamiliar en el hogar. 

8.  EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES SOCIALES, HABITACIONALES Y COMUNITARIAS: Dimensión Habitabilidad: La vivienda que habita actualmente la niña de autos, corresponde a un departamento perteneciente a la progenitora, la cual fue obtenida a través de subsidio. En cuanto a la ubicación del hogar esta se encuentra en un sector urbano con acceso a educación, salud y comercio, además de acceso al centro de la ciudad. Respecto a la distribución espacial de la vivienda visitada es posible referir que esta se encuentra construida de material sólido, contando con livingcomedor, cocina-logia, dormitorio matrimonial, el cual cuenta con cama de dos plazas, cómoda, closet y televisor, , posterior al dormitorio se encuentra un segundo dormitorio donde se ubican las pertenencias de Ángel y Daniel ubicándose un camarote, una cómoda y un sector de juguetes, y un tercer dormitorio habitado por la sujeto de protección, el cual cuenta con una cama, cómoda y un sector de juguetes, y finalmente el baño, es posible posible referir que el hogar se encuentra en condiciones regulares y con los enseres suficientes para el normal desarrollo de sus habitantes, ante lo descrito es posible precisar que no se aprecian indicadores de hacinamiento que puedan afectar en el saludable desarrollo de la sujetos de autos. En cuanto a la satisfacción de servicios básicos, la casa cuenta con luz eléctrica, agua potable y alcantarillado. A su vez se observa una higiene y ventilación interior favorables para mantener un adecuado estado de salud de todos sus moradores.

Dimensión Socioeconómica:  Los recursos económicos con los cuales señalan contar el grupo familiar, corresponden corre sponden a un total de $820.000, según lo percibido por doña Cynthia en relación a pensión de sobrevivencia, sobrevivencia, siend siendo o dable señalar que don Adolfo se encuentra recientemente ingresando a un trabajo como supervisor, aun así no se encontró en estado de cesantía, ya que el e l término de su trabajo anterior con el inicio del actual coincidieron. Por lo tanto, de acuerdo a la Encuesta CASEN, el grupo familiar estaría calificado como sobre la línea de la  pobreza . 

Dimensión Salud:  De acuerdo a información entregada por parte de CesFam Rodelillo, Alba es derivada a atención con Trabajadora Social para ingreso a salud mental debido a seguimiento de enuresis nocturna, asociada a vivencias de Calle Rancagua Nº 124, Valparaíso. Fonos: (56-32) 2215880 –  2236673.  2236673.  ______________________________________________________________________________________________________________ E-mail: damllequenvalparaiso@corporacionllequ [email protected] en.cl

 

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Violencia Intrafamiliar. Cabe destacar que la niña es citada para el día 12 de noviembre del año 2018 a la cual no se presenta a fin de efectuar su ingreso a programa con especialistas. Es posible mencionar que según la información obtenida en la actualidad doña Cynthia se encuentra con diabetes mellitus, debido a su embarazo pronto a término, por cual se encuentra siendo monitoreado de forma constate por el CesFam Rodelillo, asistiendo siempre acompañada por su actual pareja.   Alba posee por lo quedese encuentra en Dimensión Escolar: transición a Quinto año básico en el nueve Colegioaños, Gaspar Cabrales Valparaíso. Se intencionan contactos con profesionales del centro educativo de la niña, resultando frustrados, debido a término del año escolar. 

Dimensión Sociocomunitaria: Es posible informar que el núcleo familiar no cuenta con participación en redes comunitarias, ni tampoco visualiza como red a familia extensa, ante lo anterior la familia presenta un bajo nivel de participación sociocomunitaria, presentando baja adherencia a redes de apoyo, tales como Cesfam Rodelillo.

9.  EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE LA NIÑA: En base a los resultados evidenciados durante la evaluación psicológica de la niña, individualizada como ALBA PEREZ LANDA, es posible dar cuenta de los siguientes aspectos relevantes: En lo relativo a la conducta presentada por la niña de autos, cabe consignar que muestra buena disposición durante la evaluación y una actitud positiva a la colaboración, no obstante lo anterior refiere que no cuenta con conocimiento respecto del motivo que origina la pericia, para posteriormente referir que no lo recuerda. De igual manera se observa que no presenta dificultades significativas en el lenguaje expresivo, logrando responder a las preguntas realizadas por la profesional sin inconveniente. Se observa un tono emocional estable, sin presentar elementos de ansiedad asociados a la separación de la adulta que le acompaña, teniendo a la vista que es un espacio nuevo para ella. Mantiene alta disposición respecto de la ejecución de las actividades. Se aprecian construcciones mentales relacionadas con estereotipos asociados al género, las cuales responden a estilo de crianza y cultura en la que se encuentra inmersa, y asociadas a su etapa evolutiva. De todas formas, Alba logra el reconocimiento de ambos géneros con igualdad de oportunidades, en cuanto a roles y funciones en las diversas áreas de desenvolvimiento en lo apreciado en entrevista. En lo que respecta al desarrollo del lenguaje, la niña cuenta con un desarrollo acorde a su etapa evolutiva en la que logra comunicarse adecuadamente en cuanto a vocabulario utilizado, por lo que la entrevista se desenvuelve en un marco de comprensión adecuado. No se observan dificultades a nivel intelectual; de igual manera la niña logra mantención de la atención por un tiempo determinado a las pruebas realizadas, y el desarrollo de procesos cognitivos asociados a memoria se observan preservados, por tanto en cuanto al aspecto cognitivo, no obstante lo anterior  es posible señalar que la niña referida presenta dificultades para participar en el proceso evaluativo, en torno a manifestar resistencia a las preguntas realizadas, refiriendo no recordar o no saber algunas preguntas que se acercarían a los motivos que originan la pericia y en torno a su relación con las figuras de Calle Rancagua Nº 124, Valparaíso. Fonos: (56-32) 2215880 –  2236673.  2236673.  ______________________________________________________________________________________________________________ E-mail: damllequenvalparaiso@corporacionllequ [email protected] en.cl

 

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protección actual (madre y pareja de la madre), y principalmente en lo que refiere a comprender el contexto que permiten dar cumplimiento a los requerimientos del proceso evaluativo pericial, entregando información respecto a ello de manera vaga.  Alba presenta nivel adecuado de contacto con la realidad y un desarrollo cognitivo  transitorio de la etapa preoperacional a operaciones concretas acorde a rango etario según Piaget.  Es capaz de comprender argumentos simples, utilizando el lenguaje de una manera más lógica. En cuanto al ámbito socioemocional, la niña en autos denota un estado de constante ansiedad y preocupación por su entorno familiar, lo que impacta en su estado de ánimo y equilibrio emocional actual. En este sentido, la evaluación permite pesquisar un ambiente familiar tenso donde la niña refiere “yo no quiero volver a ver a mi tía , porque es malo mentir… eso no está bien, no quiero que mi  papá vaya a la cárcel, ahí hay gente que roba y mata, mi papá no es malo ”, ”, ante

lo anterior, es posible dar cuenta de la presencia de sintomatología ansiosa, donde la niña muestra sentimientos de incertidumbre, consultando “a qué hora termina la entrevista”, es posible notar sudoración razón por   la cual la niña se

muestra incómoda y comienza a rascar sus axilas, ante la pregunta de la entrevistadora sobre su incomodidad, refiere presentar una alergia, indicando sus axilas, las cuales se observan irritadas y enrojecidas, no obstante no refiere haber asistido a médico ni contar con tratamiento. En virtud de ello se encuadra a la niña con la finalidad de tranquilizar y contener para posteriormente realizar pruebas proyectivas. Sumado a lo anterior, en cuanto a la esfera emocional, es posible apreciar manifestaciones de daño asociado a la permanencia de sintomatología con una mixtura ansiogena, y altos indicadores de angustia y percepción de falta de herramientas que le permitan satisfacer sus necesidades acorde a los requerimientos del medio, en tanto se observa una idea de fractura a nivel familiar por parte de la niña, generándole ansiedad en virtud de proteger a principal figuras significativas, en las que refiere en entrevista como su madre y padre, con quienes vive, además de sentimientos de aplastamiento emocional. En relación al ámbito familiar y vincular, la niña cuenta de una vinculación positiva con la madre, a quien refiere como “divertida”, mientras que quien reconoce como padre logra describir como una persona “chistosa”, finalmente se aprecia que existe una idealización en torno a las figuras descritas las cuales se asocian a la intención de mostrar solo aspectos positivos de los mismos en virtud de su principal temor asociado al quiebre de su grupo nuclear ante la actual denuncia. No obstante, a los antecedentes anteriormente referidos, percibe un sentido de pertenencia e identificación familiar respecto del núcleo familiar actual.

10.  CONCLUSIÓN RESPECTO DE LAS CONDICIONES DE PROTECCIÓN: En síntesis, y en cuanto a los resultados de la evaluación pericial, es posible concluir respecto de la niña de autos, individualizada como ALBA PEREZ LANDA, los siguientes elementos relevantes: En relación a las condiciones de protección, éstas se encontrarían en condiciones irregulares, toda vez que niña de autos se encontraría al cuidado de la madre y su pareja, siendo éste ultimo a quien reconoce como referente significativo paterno, no obstante mantiene una denuncia en su contra como presunto agresor en la esfera de la sexualidad de la niña y una prima por línea materna.

Calle Rancagua Nº 124, Valparaíso. Fonos: (56-32) 2215880 –  2236673.  2236673.  ______________________________________________________________________________________________________________ E-mail: damllequenvalparaiso@corporacionllequ [email protected] en.cl

 

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Se aprecia que tanto el ámbito afectivo y práctico, se observan dificultades en cuanto al ámbito normativo, toda vez que adultos señalados presentarían una disfunción familiar referido a la difusión de roles, sin lograr conformar normas y límites adecuados hacia sus hijos. Cabe señalar daño emocional con la presencia de indicadores y manifestaciones del mismo basado en situaciones de maltrato y grave vulneraciones a los derechos de la niña referida quien se ha visto expuesta desde temprana edad a situaciones de riesgo, no siendo posible descartar vulneración de la niña en la esfera de la sexualidad, indicadores indicadores asociados os a la pérdida de control todo de cuanto esfínter,existen llamada enuresisinespecíficos nocturna, ,asociad síntomas psicosomáticos, que no son suficientes para corroborar o no la denuncia realizada por tía materna y en tanto no se podría inferir si dicha sintomatología se debe a situaciones actuales o previamente experienciadas por la niña, quien cuenta con ingreso previo a PRM no contando con información al respecto de su proceso. No obstante, lo anterior es posible adherir a hipótesis de evaluación establecida, desde la que se reconoce a la niña inserta en contexto familiar inestable, sujeto situaciones que ponen en riesgo su adecuada protección. Respecto a su situación proteccional actual, Alba se encontraría en un contexto de riesgo, siendo necesaria la intervención en tanto se realice un trabajo que permita a la niña desenvolverse en un contexto de mayor confianza a fin de trabajar aquellos aspectos asociados al daño evaluado, y la posibilidad de corroborar antecedentes adscritos en denuncia. Con respecto a las vulneraciones de derechos anteriormente mencionadas, es posible señalar que se distingue en la niña referida, daño psicoemocional, establecido en rango moderado, el cual sería producto de las vulneraciones señaladas, así como también la exposición temprana a situaciones de VIF. En cuanto a factores de riesgos, se visualiza que adultos cuidadores de la niña requieren desarrollar estrategias que propicien la protección adecuada de Alba y los hijos a nivel general, logrando desarrollar mayores habilidades empáticas respecto a las situaciones traumáticas experienciadas por los mismos. Además de incumplimientoss a las necesidades asociadas a contextos de salud. incumplimiento En relación a los factores protectores, se observa vinculación afectiva significativa para la niña en relación a la figuras y diferentes integrantes del grupo familiar. Comprendiendo la actual situación en un nivel de alta complejidad, se considera de prioridad apoyo para la niña de autos, respecto de afectación emocional, así como a la supervisión y monitoreo respecto a la presunta vulneración en la esfera de la sexualidad y el despliegue de competencias pertinentes por parte de la madre, sumando a comprensión de sus emociones y resolución de los conflictos.

11.  SUGERENCIAS Y PROPUESTA DEL CENTRO: Considerando el análisis y conclusión psicosociojurídica, se sugiere respetuosamente a US, salvo mejor parecer, las siguientes acciones:   Que la niña sujeto de Protección   ALBA SHIREEL PEREZ LANDA sea



a PROGRAMA DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA EN MALTRATO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL (PRM) a fin de que reciba derivada

terapia psicológica para reparar el daño emocional que presenta producto de las vulneraciones experimentadas en la esfera sexual, como además se refuercen competencias parentales.  Calle Rancagua Nº 124, Valparaíso. Fonos: (56-32) 2215880 –  2236673.  2236673.  ______________________________________________________________________________________________________________ E-mail: damllequenvalparaiso@corporacionllequ [email protected] en.cl

 

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  Que, atendida la exposición de la progenitora a situaciones de violencia



intrafamiliar, observándose escasa problematización de la adulta respecto de lo anterior, se sugiere la derivación de ésta a Centro de la Mujer Valparaíso, ubicado en Av. Argentina Nº 864, piso 2 Of 19, Valparaíso ;  Teléfono: 32  –   293 9316; Email:

centrodelamujerdevalparaiso@munivalpo.

  Que, en virtud de proceso de investigación vigente, se sugiere medida



cautelar respectoRUN de adulto sindicado como presunto agresor don Adolfo Cañas Castillo, 15078114-0.

12.  RESPONSABLES: Es todo cuanto podemos informar, para su conocimiento,

CATALINA JAVIERA LAZO VEGA Trabajadora Social

NICOLE LEON ROMO Psicóloga

 ___________________  __________ __________________ ___________ __ TS. CAROLINA MONDACA VARAS Jefa Técnica del Programa

Calle Rancagua Nº 124, Valparaíso. Fonos: (56-32) 2215880 –  2236673.  2236673.  ______________________________________________________________________________________________________________ E-mail: damllequenvalparaiso@corporacionllequ [email protected] en.cl

 

CORPORACION DE APOYO A LA NIÑEZ Y JUVENTUD EN RIESGO SOCIAL

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Centro de Diagnóstico Ambulatorio DAM LLEQUEN VALPARAISO

PERICIA FORENSE PROTECCIONAL N° 55-2019.CAUSA RIT N° P-1990-2018 P-1990-2018 Valparaíso, 15 de Enero de 2019

INFORME DE EJERCICIO DE LA MARENTALIDAD: RESPECTO DE PROGENITORA 1. IDENTIFICACIÓN DE LA NIÑA: Nombre completo Sexo Nacionalidad Fecha de nacimiento Edad cronológica Número de R.U.N. Escolaridad Establecimiento Capacidades diferentes

: ALBA SHIREEL PEREZ LANDA : Femenino : Chilena  : 14 de Junio de 2009 : 9 años : 23051734-7 : Cuarto básico : Colegio Gaspar Cabrales : No se observan

Etnia Domicilio al ingreso

indígena :: No Isla de Pascua 230, departamento 21, Rodelillo,

Valparaíso.

Fecha de audiencia

: 17 de Enero de 2019

Adulto responsable Parentesco Fono de contacto Domicilio al ingreso Valparaíso. 

: CYNTHIA ANDREA LANDA OLIVARES : madre : 945903203 : Isla de Pascua 230, departamento 21, Rodelillo,

Adulto a evaluar Parentesco Fecha de nacimiento Número de R.U.N. Escolaridad

: CYNTHIA ANDREA LANDA OLIVARES : madre : 20 de Octubre de 1982 : 15079653-9 : Media Completa

Fono de contacto Domicilio al ingreso Valparaíso. 

:: 945903203 Isla de Pascua 230, departamento 21, Rodelillo,

2. MOTIVO DE EVALUACIÓN PERICIAL: A solicitud de Tribunal de Familia de Valparaíso, en causa RIT P-1990-2018 , respecto a la niña  Alba Shireel Pérez Landa, se solicita a través de acta de Audiencia celebrada el día 5 de diciembre de 2018 “ Informe de Condiciones de Protección de la niña con visita domiciliaria, e Informe de Ejercicio de la Parentalidad de la madre y pareja de ésta, debiendo particularmente pronunciarse acerca de la posible vulneración de derecho en el ámbito de la sexualidad de la niña.”  Lo anterior en conformidad al artículo 80bis.

Posteriormente agrega “Con el objetivo de indagar en la familia extensa, se  faculta al DAM para para realizar el d despeje espeje y evaluar al ad adulto ulto que conside considere re perti pertinente nente  para tales efectos, con evacuació evacuación n del informe con antelación suficiente a la audiencia de juicio fijada en autos. Con el objeto de contrastar información diagnóstica, se faculta al DAM a requerir antecedentes necesarios a las instancias Calle Rancagua Nº 124, Valparaíso. Fonos: (56-32) 2215880 –  2236673.  2236673.  ______________________________________________________________________________________________________________ E-mail: damllequenvalparaiso@corporacionllequ [email protected] en.cl

 

Página 45 de salud y educación, quienes deberán proporcionarla mediando  presentación del act  presentación acta a de audie audiencia  ncia ”” . 

solo

la

La presente causa judicial surge debido a que la niña de autos habría sido expuesta a vulneración de derechos en la esfera sexual, hecho denunciado por tía materna de la niña doña Melissa Landa Olivares, quien habría tomado conocimiento de tales hechos a través de su hija debido a que la última entrega relato en que pareja actual de doña Cynthia habría cometido actos de vulneración de derechos en el ámbito sexual en relación a ambas niñas. Cabe destacar que tales hechos se encuentran siendo investigados por la Fiscalía Local de Quilpué.

3. HIPÓTESIS DE EVALUACIÓN:   La madre ejerce una marentalidad que no garantiza adecuadamente las



condiciones de protección de la niña de autos, considerando los eventos de VIF y de posible vulneración de derechos en la esfera sexual a los que ha estado expuesta.

4. METODOLOGÍA DE TRABAJO: Para la elaboración del presente informe, se han utilizado las siguientes diligencias y estrategias:

12.1   



Gestiones y coordinaciones realizadas:

Lectura antecedentes de antecedentes emitidos pordelacausa Judicatura, con la finalidad de indagar relevantes acerca proteccional.   Revisión de antecedentes en base de datos institucional SENAINFO, con la finalidad de indagar historial en red SENAME   03/01/2019:  Entrevista de Ingreso o Encuadre con doña CYNTHIA ANDREA LANDA OLIVARES madre de la niña, con la finalidad de informar sobre proceso evaluativo e indagar en antecedentes del requerimiento.   03/01/2019:   Entrevista Psicosocial en profundidad con doña CYNTHIA ANDREA LANDA OLIVARES madre de la niña, con la finalidad de indagar antecedentes sociofamiliares y judiciales relevantes.   03/01/2019:  Observación de la interacción diádica entre la niña Alba Pérez Landa y su madre, Doña Cynthia Landa Olivares, con la finalidad de establecer interacciones vinculares, conformación de límites y otros aspectos de crianza.   07/01/2019:   Aplicación de encuesta de género a con doña CYNTHIA ANDREA LANDA OLIVARES madre de la niña, con la finalidad de indagar











respecto de construcción de estereotipos de género y roles asignados a nivel familiar.   07/01/2019:   Visita domiciliaria en hogar de la niña, con la finalidad de conocer condiciones de vida familiar.   07/01/2019:  Entrevista de Devolución o Cierre C ierre con doña con doña CYNTHIA ANDREA LANDA OLIVARES madre de la niña, concerniente a conocer expectativas del proceso y explicitar evacuación de pericia con antelación a fecha de audiencia programada.   07/01/2019:  Coordinación con CESFAM Rodelillo, con doña Crisly González (Trabajadora Social), con la finalidad de recopilar antecedentes de salud significativos del grupo familiar.   10/01/2019: Coordinación con PRM Villa Alemana Sur a fin de conocer antecedentes de ingreso y proceso de la niña en 2013.   Revisión del informe por Jefa Técnica del programa











5. OPINIÓN DE ADULTA RESPECTO DEL PROCESO: Cabe tener en cuenta la opinión vertida por la madre de la niña de autos doña Cynthia Landa Olivares “ yo creo que lo que más quiero, aparte de la paz y Calle Rancagua Nº 124, Valparaíso. Fonos: (56-32) 2215880 –  2236673.  2236673.  ______________________________________________________________________________________________________________ E-mail: damllequenvalparaiso@corporacionllequ [email protected] en.cl

 

Página 46 tranquilidad de las niñas, es que no quiero volver a tener contacto con mi hermana, ni ella con nosotros, a menos que ella tenga un tratamiento a su problema, para que sane y se mejore, al igual que cualquier otra persona que haya sufrido algo así”  

6. EVALUACIÓN PSICOSOCIAL DEL EJERCICIO DE LA MARENTALIDAD:  MARENTALIDAD:  En relación al ejercicio de la marentalidad de doña   CYNTHIA LANDA OLIVARES, entendida como las capacidades prácticas de ésta para proveer condiciones de protección a la niña de autos, identificada como   ALBA PEREZ LANDA, se obtiene lo siguiente:   Condiciones del Entorno:  Esta dimensión se evalúa en general como clara fortaleza f ortaleza,, debido a los siguientes ítems.



En cuanto a la estabilidad de la vivienda, la adulta evaluada habita el inmueble desde hace aproximadamente 3 años, desde esa fecha se adjudica la propiedad del departamento, encontrándose totalmente pagado. Por consiguiente, se observa una permanencia importante en un mismo espacio habitacional. Sobre la seguridad en la comunidad, durante el desarrollo de la visita domiciliaria no se observan factores de riesgo que incidan en la esfera comunitaria; señalando se ñalando la adulta evaluada no percibir inseguridad en el sector. En cuanto a la habitabilidad de la vivienda, se logra observar que la ubicación de ésta posee acceso a instituciones comercio y educación, a pesar de encontrarse en un sector periférico de de salud, la ciudad, aunque de igual modo urbano.  Tal como se mencionó anteriormente, la propiedad corresponde a doña Cynthia Landa, madre de la niña sujeta de protección. Se puede observar que las condiciones de habitabilidad son adecuadas debido a que se observa orden e higiene en el lugar. Por su parte, no existe nivel de hacinamiento, ya que cada miembro posee su espacio de privacidad en el inmueble. Sobre la higiene personal, la adulta evaluada se presenta en buenas condiciones durante el desarrollo de la visita domiciliaria y en la atención generada en el dispositivo, por lo que se califica esta área como adecuada.   Competencias Marentales:  en este ámbito la madre evaluada  se aprecia en una situación de problema moderado, debido a lo siguiente;



La adulta evaluada no devela herramientas personales suficientes para brindar a la sujeto de autos un escenario de protección y cuidados favorables para su sano e integral desarrollo, en relación a la supervisión, considerando que la sujeto de protección ha sido expuesta a situaciones de violencia y posible vulneración de derechos en la esfera sexual, situación previamente ocurrida, debiendo asistir a programa de reparación. Cabe destacar que Alba mantiene un discurso hermético referente a los hechos relatados por su tía materna, siendo relevante mencionar que la madre niega los hechos, atribuyendo la denuncia a que su hermana no recibió tratamiento efectivo en el momento adecuado. Sobre las prácticas disciplinarias, doña Cynthia describe que no existirían problemas de comportamiento en relación a su hija, por lo cual no tendría la posibilidad de establecer sanciones. En este sentido, se observa ausencia de normas y límites,Es por lo que el contexto proporcionado porrutina la evaluada sería permisivo. dable mencionar quefamiliar la evaluada informa de diaria Calle Rancagua Nº 124, Valparaíso. Fonos: (56-32) 2215880 –  2236673.  2236673.  ______________________________________________________________________________________________________________ E-mail: damllequenvalparaiso@corporacionllequ [email protected] en.cl

 

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durante año escolar que comprende tareas del hogar compartidas dentro del grupo familiar. Respecto de la entrega de oportunidades, la niña se encuentra escolarizada, cabe mencionar que en cuanto a salud la adulta evaluada no realiza labores efectivas para su atención. En relación a los espacios de recreación, la evaluada señala mantener actividades recreativas en conjunto con el núcleo familiar.  



Interacciones Familiares:  El presente dominio se evalúa como Un

Problema Moderado, que en tanto es posible observar esperado, que a nivel la existen familia logra un desempeño se apega a lo socialmente nogeneral obstante,

situaciones que ponen en riesgo a los hijos y que han propiciado el ingreso temprano a la red de protección. En éstas situaciones la adulta evaluada se reconoce como desprovista de elementos de contención que propicien el apoyo y una comunicación fluida con sus hijos, pudiendo esto atribuirse a sus propias experiencias de malos tratos y negligencia en su infancia en los que carece de modelos de actuación como co-garantes de sus derechos, lo que se observa en entrevista con la adulta en la que delega tales tareas a su actual pareja, reconociéndolo como un referente de apoyo tanto para ella en su rol marental como en la cobertura de necesidades emocionales de sus hijos, en tanto muestra  y atribuye características mejoradas de su actual pareja observando de manera insipiente aspectos asociados a su propia dependencia emocional respecto de dicha figura.  Lo anterior complejiza el escenario actual, en tanto existiría una denuncia por un presunto sexual comoen principal agresorconfía a la pareja de la madre, a la que laabuso adulta no dasindicando cabida, puesto lo que refiere plenamente en su pareja. Por otra parte, en relación a la familia extensa, existen dificultades que se propician a partir de la denuncia existente en la actualidad que genera la solicitud de la presente pericia, generando un quiebre a nivel familiar, no obstante, dicha fisura no se origina en virtud de los acontecimientos actuales, sino que han permanecido en la familia por línea materna.    Condiciones de Seguridad:  El dominio se evalúa como Un Problema Moderado   considerando que, a lo largo del ciclo vital de Alba, han existido •

antecedentes que ponen en riesgo su desarrollo, en tanto ha estado expuesta a situaciones de violencia intrafamiliar y contextos de inestabilidad los cuales afectan a la familia y el desarrollo de una dinámica donde impresionan roles y establecimiento de límites difusos. Por otra parte, en relación a la situación actual, cabe destacar que existe denuncia interpuesta por tía materna, señalando vulneración en la esfera de la sexualidad de la niña en autos, lo que la madre no ha logrado problematizar, situando el problema en su hermana y la necesidad de apoyo que ésta presentaría, no obstante, no presenta una actitud que busque investigar la posibilidad de veracidad en el relato. Manteniendo una rigidez que no propicia la apertura emocional y comunicacional por parte de la niña referida.   Bienestar de la niña: En cuanto al presente dominio se observa un Problema Moderado , si bien no se logra establecer coordinación con establecimiento



educativo, en entrevista tanto la niña como la madre refieren que no existirían dificultades a nivel académico, ni en cuanto al comportamiento de la niña, mientras que en el contexto domiciliario la madre refiere que Alba se presentaría como una niña mayormente tranquila, reportando una buena relación a nivel general con la madre y hermanos, sin perjuicio de lo anterior, la evaluación de del ladominio basa en observados desde la sintomatología niña al se momento de laaspectos entrevista y en situaciones e información que la madre omite, debiendo destacar entre ellas la presencia de Calle Rancagua Nº 124, Valparaíso. Fonos: (56-32) 2215880 –  2236673.  2236673.  ______________________________________________________________________________________________________________ E-mail: damllequenvalparaiso@corporacionllequ [email protected] en.cl

 

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indicadores señalados por CESFAM en cuanto a que la niña presentaría enuresis sin haber continuado el tratamiento, mientras que en entrevista es posible visualizar síntomas ansiógenos en los que la niña comienza a rascar sus axilas, mostrando a la profesional alergia en la zona de las axilas.  Lo anterior se enmarca en un contexto donde la niña muestra su opinión respecto a una posibilidad de sanción a la pareja de la madre en la que refiere sobre éste último que “es bueno y no debe ir a la cárcel porque ahí solo hay gente ”. mala ”.

  Vida Social y Comunitaria:  dicha categoría se ubica en nivel problema leve.



En este sentido, la adulta evaluada mantiene relaciones sociales y de apoyo con amistades, no así con familia extensa debido a la denuncia efectuada por su hermana. Respecto a la conexión con el vecindario, doña Cynthia no participa en espacios de organización comunitaria en el sector. Ante la posibilidad de ser derivada a un centro de intervención, la adulta evaluada señala que acudiría de ser necesario.   Condiciones de Autonomía:  la presente dimensión es evaluado como  problema leve, leve, debido a lo siguiente;



Doña Cynthia percibe un ingreso de $120.000 por pensión de supervivencia, el cual complementa con ingreso de su actual pareja lo quemencionar permite ubicar al núcleo familiar sobre la líneamensual de la pobreza, aun así es preciso que doña Cynthia no logra generar mayores ingresos, lo que la deja en desventaja ante un eventual e ventual escenario de complicaciones complicaciones socioeconómicas. Sobre el manejo financiero, es posible mencionar que los egresos declarados en visita domiciliaria, coinciden de manera positiva con el ingreso de dinero obtenido por el grupo familiar. Asimismo, doña Cynthia no posee algún tipo de endeudamiento.   Condiciones de Salud Familiar: El presente dominio se evalúa como Problema Moderado, si bien la adulta a cargo no cuenta con dificultades físicas que le



impidan el cuidado adecuado de la niña, en la actualidad se encontraría en el último trimestre de su embarazo por lo que igualmente se observa la necesidad de apoyo en torno al cuidado de sus hijos ante la eventual situación de parto. Cabe destacar que una se observan asociadas a salud en las que la adulta muestra actitud ysituaciones un discurso en el que denotamental, bienestar a nivel personal, maximizando elementos con la finalidad de la evaluación de la dupla, en dicha situación se esfuerza por mostrar deseabilidad social llegando incluso a minimizar sus propias experiencias de abuso en la niñez con la finalidad de mostrar una realidad mejorada de su vida, no obstante refiere malestar con figuras de significación primaria por lo que se observa la necesidad de apoyo en ésta área. Por otra parte, en relación a la niña, es posible dar cuenta que no ha recibido tratamiento adecuado en relación a situaciones de salud de las cuales la madre ha desertado, desconociendo los motivos de su inasistencia a CESFAM correspondiente, como también la omisión respecto a situación actual de salud desconociendo un diagnóstico de posible dermatitis. En dicho escenario se observa negligencia en torno a la cobertura de necesidades del cuidado y la salud de la niña

Calle Rancagua Nº 124, Valparaíso. Fonos: (56-32) 2215880 –  2236673.  2236673.  ______________________________________________________________________________________________________________ E-mail: damllequenvalparaiso@corporacionllequ [email protected] en.cl

 

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7. CONCLUSIÓN RESPECTO DEL EJERCICIO DE LA MARENTALIDAD: Dado lo observado durante la presente evaluación, y en relación con el análisis e integración de los resultados de la misma, es posible concluir que: La madre de la niña referida, doña CINTHYA ANDREA LANDA OLIVARES, cuenta con un ejercicio de marentalidad que garantiza medianamente la protección de la niña, pues si bien se observa la existencia de un nivel adecuado respecto de los ítems condiciones del entorno, visualizándose la existencia de problema moderado en competencias interacciones familiares, protección familiar, bienestar de la niña, y parentales, salud familiar. Dentro de la evaluación realizada, es posible observar que las necesidades básicas de la niña, son satisfechas en gran medida, en el ámbito psicosocial existen dificultades a nivel familiar y que responden a la capacidad de la adulta para dar respuesta a las necesidades de Tipo emocional y su propia historia de vida que interfiere en la crianza de Alba en cuanto a mayor protección y estabilidad emocional. Se aprecia la presencia de malos tratos en tanto la niña se ha visto expuesta a situaciones de violencia intrafamiliar y espectadora de dichas situaciones como también en relación a abusos en la esfera de la sexualidad, contando la familia con antecedentes transgeneracional de la presencia de abusos en ésta área, no contando con la intervención necesaria así como la respuesta esperada por parte de la madre quien minimiza situaciones y factores de riesgo actuales intentando mostrar una versión mejorada de la realidad y negándose rotundamente a la posibilidad de una nueva vulneración hacia su hija a pesar de existir una denuncia en curso.

8. SUGERENCIAS Y PROPUESTA DEL CENTRO: En consideración al análisis y conclusión psico socio jurídica, se sugiere a SS., salvo mejor parecer, las siguientes acciones:    La



madre cuenta con competencias marentales que garantizan medianamente la protección de la niña de autos, siendo necesario adherir a sugerencias de informe precedente, a fin de restituir los derechos vulnerados.

13.  RESPONSABLES: Es todo cuanto podemos informar, para su conocimiento,

CATALINA JAVIERA LAZO VEGA Trabajadora Social

NICOLE LEON ROMO Psicóloga

 ___________________  __________ __________________ ___________ __ TS. CAROLINA MONDACA VARAS Jefa Técnica del Programa Calle Rancagua Nº 124, Valparaíso. Fonos: (56-32) 2215880 –  2236673.  2236673.  ______________________________________________________________________________________________________________ E-mail: damllequenvalparaiso@corporacionllequ [email protected] en.cl

 

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Valparaíso, a nueve de enero de dos mil diecinueve. Téngase presente lo antecedentes remitidos por el Ministerio Público. Dese cuenta en audiencia. Notifíquese por el estado diario. RIT P-1990-2018

Provey Pro veyó ó doñ doña a LUCÍA GATICA ILLANES , Juez Titular del Juzgado de Familia de Valparaíso. /Jova. 

Lucia Aurora Gatica Illanes Fecha: 09/01/2019 14:03:54 NLXRXXMKFQ

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

 

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Valparaíso, a ocho de enero de dos mil diecinueve. Téngase presente lo informado por la Fiscalía Local de Quilpué.

Dese cuenta en audiencia. Notifíquese por el estado diario. RIT P-1990-2018

Provey Pro veyó ó doñ doña a LUCÍA GATICA ILLANES , Juez Titular del Juzgado de Familia de Valparaíso. /Jova. 

Lucia Aurora Gatica Illanes Fecha: 08/01/2019 12:52:16 VXXXXXXQC

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

 

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AUDIENCIA PREPARATORIA MEDIDA DE PROTECCIÓN

FECHA RUC RIT MAGISTRADO CONS CO NSEJ EJER ERO O TECN TECNIC ICO O ENCA EN CARG RGAD ADO O DE DE ACT ACTA A HORA DE INICIO HORA DE TERMINO Nº REGI REGIST STRO RO DE AUDI AUDIO O NIÑO/ADOLESCENTE CURADOR AD LÍTEM COMPARECE

Valparaíso, cinco de Diciembre de dos mil dieciocho.18-2-1059474-0 P-1990-2018 ANDREA CORDERO VALDÉS VERO VERONI NICA CA SALM SALMAN AN ARCH ARCHA A Scar Scarle lett tt Ar Aray aya a Góm Gómez ez / S Sal ala a2 08.50 09.05 1821 182105 0594 9474 74-0-0-12 1269 69 ALBA SHIREEL PÉREZ LANDA, Run 23.051.734-7 JORGE ROSALES FLORES, abogadi de la Corporación de Asistencia Judicial, forma de notificación  notificación  [email protected]; [email protected]; asume en este acto la curaduría de la niña de autos. El Tribunal lo tiene presente.-

PARTE REQUIRENTE NO COMPARECE PARTE REQUERIDA COMPARECE

URAVIT CYNTHIA ANDREA LANDA OLIVARES, Run 15.079.653-9, domiciliado (a) en Isla de Pascua, Depto. 21, Villa Hanga R Roa, oa, Rodelillo, Valparaíso. Fono: 945903203

I.- Parte preliminar: Se individualizan los comparecientes.El Tribunal da cuenta del requerimiento y los antecedentes que obran en autos. La madre niega abuso sexual de por parte de su cónyuge hacia su hija y sobrina. Indica que su hermana quien denunció esta presunta situació situación, n, cuando pequeña habría sido víctima de violación y nunca fue tratada, cree que induce a ver cosas donde no las hay. Su hija asiste al colegio colegio Gaspar Gaspar Cabral Cabrales es y se encuentra encuentra inscrit inscrita a en Consul Consultor torio io Rodelillo. Se oye la opinión de Consejo Técnico y curador ad litem.Todo lo anterior queda registrado en audio.

II.- Resolución artículo 72 de la Ley Nº 19.968 VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que se ha interpuesto requerimiento en procedimiento de protección a favor de la niña ALBA SHIREEL PÉREZ LANDA. Segundo: Que el objeto del presente juicio será conocer y determinar la procedencia de aplicar una medida de protección en favor de la niña de autos; Hechos a probar 1.

Efect Efectiv ivid idad ad de enc encon ontr trar arse se grav gravem emen ente te vuln vulner erado adoss los los derec derecho hoss de la niñ niña; a;

2.

Si est esto o ha af afect ectad ado o su salu salud d fí físi sica ca y psíqu psíquic ica, a, cuál cuál e ess la medi medida da de de prot protec ecci ción ón más más

conveniente de aplicar en su favor y la duración de esta. Tercero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 inciso 2° de la Ley 19 19.968 .968 el Tribunal decreta pruebas: 1.

Ce Cert rtif ific icad ado o de de n nac acim imie ient nto o de de la la niñ niña a de de aut autos os

2.

Extr Extrac acto to de fili filiac ació ión n y an ante tece cede dent ntes es de la madre madre y parej pareja a de ésta ésta (Ado (Adolf lfo o Eduar Eduardo do

Cañas Castillo). Pericial: de conformidad al artículo 80 bis. 

NXVDXCWNNE  

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- Informe de Condiciones de Protección de la niña con visita domiciliaria, e Informe de Ejerci Eje rcicio cio de la Parenta Parentalid lidad ad de la mad madre re y pareja pareja de ésta ésta,, debien debiendo do partic particular ularmen mente te

pronunciarse acerca de la posible vulneración de derecho en el ámbito de la sexualidad de la niña. Estos informes deberán ser evacuados por el CENTRO DAM LLEQUEN. Notifíquese por correo electrónico. [email protected] Asóciese el nombre de la directora del centro a la presente causa. (María Pía Valdovinos Rubio, CI. 15.828.196-1). Con el objetivo de indagar en la familia extensa, se faculta al DAM para realizar el despeje y evaluar al adulto que considere pertinente para tales efectos, con evacuación del informe con antelación suficiente a la audiencia de juicio fijada en autos. Con el objeto de contrastar información diagnostica, se faculta al DAM a requerir antec anteced eden entes tes neces necesar ario ioss a la lass in inst stanc ancia iass de salu salud d y ed educ ucaci ación, ón, qu quie iene ness de debe berán rán proporcionarla mediando solo la presentación del acta de audiencia.

Por parte de Curador Ad Litem. 1.

Adhiere a la prueba

2.

Oficio

a Fi Fiscalía Lo Local de de Qu Quilpué ,

a fin fin qu que e remi remita ta al Tr Trib ibun unal al las las piez piezas as

correspondie corres pondientes ntes a la denuncia y declaraciones declaraciones que figuren en la carpeta inv investigat estigativa iva RUC 180099 180 099876 8767-k, 7-k, por abuso abuso sexual, sexual, debiend debiendo o informa informarr el est estado ado proces procesal al de los autos. autos. Asimis Asi mismo mo informe informe si ha efectua efectuado do alguna alguna derivació derivación n a la niña niña ALBA SHIREEL PÉREZ

LANDA, Run 23.051.734-7 a un centro reparatorio. Cuarto Cua rto:: Que de conform conformida idad d a lo previsto previsto en el artículo artículo 61 N° 10 de la Ley de Tribunales de Familia se fija la fecha de  Audiencia de

Juicio para

el día 17 de Enero de

2019 a las 11:30 horas, en este Tribunal, bajo apercibimiento del artículo 21 inciso 2° de la ley 19.968. Co Con n lo ob obra rado do se pon pone e térm términ ino o a la audi audienc encia ia,, qu qued edan ando do lo loss compa compare reci cien entes tes notificados de lo resuelto. Registro integro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de enero de 2002.

Resolv Res olvió ió doña

ANDRE ANDREA A CORDER CORDERO O VALDÉS VALDÉS,, Juez Juez Titula Titularr del Juzgado Juzgado de

Familia de Valparaíso. 

Andrea Lia Cordero Valdes Fecha: 06/12/2018 10:17:03 09:32:18 NXVDXCWNNE

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

 

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AUDIENCIA PREPARATORIA MEDIDA DE PROTECCIÓN

FECHA RUC RIT MAGISTRADO CONS CO NSEJ EJER ERO O TECN TECNIC ICO O ENCA EN CARG RGAD ADO O DE DE ACT ACTA A HORA DE INICIO HORA DE TERMINO Nº REGI REGIST STRO RO DE AUDI AUDIO O NIÑO/ADOLESCENTE CURADOR AD LÍTEM COMPARECE

Valparaíso, cinco de Diciembre de dos mil dieciocho.18-2-1059474-0 P-1990-2018 ANDREA CORDERO VALDÉS VERO VERONI NICA CA SALM SALMAN AN ARCH ARCHA A Scar Scarle lett tt Ar Aray aya a Góm Gómez ez / S Sal ala a2 08.50 09.05 1821 182105 0594 9474 74-0-0-12 1269 69 ALBA SHIREEL PÉREZ LANDA, Run 23.051.734-7 JORGE ROSALES FLORES, abogadi de la Corporación de Asistencia Judicial, forma de notificación  notificación  [email protected]; [email protected]; asume en este acto la curaduría de la niña de autos. El Tribunal lo tiene presente.-

PARTE REQUIRENTE NO COMPARECE PARTE REQUERIDA COMPARECE

URAVIT CYNTHIA ANDREA LANDA OLIVARES, Run 15.079.653-9, domiciliado (a) en Isla de Pascua, Depto. 21, Villa Hanga R Roa, oa, Rodelillo, Valparaíso. Fono: 945903203

I.- Parte preliminar: Se individualizan los comparecientes.El Tribunal da cuenta del requerimiento y los antecedentes que obran en autos. La madre niega abuso sexual de por parte de su cónyuge hacia su hija y sobrina. Indica que su hermana quien denunció esta presunta situació situación, n, cuando pequeña habría sido víctima de violación y nunca fue tratada, cree que induce a ver cosas donde no las hay. Su hija asiste al colegio colegio Gaspar Gaspar Cabral Cabrales es y se encuentra encuentra inscrit inscrita a en Consul Consultor torio io Rodelillo. Se oye la opinión de Consejo Técnico y curador ad litem.Todo lo anterior queda registrado en audio.

II.- Resolución artículo 72 de la Ley Nº 19.968 VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que se ha interpuesto requerimiento en procedimiento de protección a favor de la niña ALBA SHIREEL PÉREZ LANDA. Segundo: Que el objeto del presente juicio será conocer y determinar la procedencia de aplicar una medida de protección en favor de la niña de autos; Hechos a probar 1.

Efect Efectiv ivid idad ad de enc encon ontr trar arse se grav gravem emen ente te vuln vulner erado adoss los los derec derecho hoss de la niñ niña; a;

2.

Si est esto o ha af afect ectad ado o su salu salud d fí físi sica ca y psíqu psíquic ica, a, cuál cuál e ess la medi medida da de de prot protec ecci ción ón más más

conveniente de aplicar en su favor y la duración de esta. Tercero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 inciso 2° de la Ley 19 19.968 .968 el Tribunal decreta pruebas: 1.

Ce Cert rtif ific icad ado o de de n nac acim imie ient nto o de de la la niñ niña a de de aut autos os

2.

Extr Extrac acto to de fili filiac ació ión n y an ante tece cede dent ntes es de la madre madre y parej pareja a de ésta ésta (Ado (Adolf lfo o Eduar Eduardo do

Cañas Castillo). Pericial: de conformidad al artículo 80 bis. 

NXVDXCWNNE  

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- Informe de Condiciones de Protección de la niña con visita domiciliaria, e Informe de Ejerci Eje rcicio cio de la Parenta Parentalid lidad ad de la mad madre re y pareja pareja de ésta ésta,, debien debiendo do partic particular ularmen mente te

pronunciarse acerca de la posible vulneración de derecho en el ámbito de la sexualidad de la niña. Estos informes deberán ser evacuados por el CENTRO DAM LLEQUEN. Notifíquese por correo electrónico. [email protected] Asóciese el nombre de la directora del centro a la presente causa. (María Pía Valdovinos Rubio, CI. 15.828.196-1). Con el objetivo de indagar en la familia extensa, se faculta al DAM para realizar el despeje y evaluar al adulto que considere pertinente para tales efectos, con evacuación del informe con antelación suficiente a la audiencia de juicio fijada en autos. Con el objeto de contrastar información diagnostica, se faculta al DAM a requerir antec anteced eden entes tes neces necesar ario ioss a la lass in inst stanc ancia iass de salu salud d y ed educ ucaci ación, ón, qu quie iene ness de debe berán rán proporcionarla mediando solo la presentación del acta de audiencia.

Por parte de Curador Ad Litem. 1.

Adhiere a la prueba

2.

Oficio

a Fi Fiscalía Lo Local de de Qu Quilpué ,

a fin fin qu que e remi remita ta al Tr Trib ibun unal al las las piez piezas as

correspondie corres pondientes ntes a la denuncia y declaraciones declaraciones que figuren en la carpeta inv investigat estigativa iva RUC 180099 180 099876 8767-k, 7-k, por abuso abuso sexual, sexual, debiend debiendo o informa informarr el est estado ado proces procesal al de los autos. autos. Asimis Asi mismo mo informe informe si ha efectua efectuado do alguna alguna derivació derivación n a la niña niña ALBA SHIREEL PÉREZ

LANDA, Run 23.051.734-7 a un centro reparatorio. Cuarto Cua rto:: Que de conform conformida idad d a lo previsto previsto en el artículo artículo 61 N° 10 de la Ley de Tribunales de Familia se fija la fecha de  Audiencia de

Juicio para

el día 17 de Enero de

2019 a las 11:30 horas, en este Tribunal, bajo apercibimiento del artículo 21 inciso 2° de la ley 19.968. Co Con n lo ob obra rado do se pon pone e térm términ ino o a la audi audienc encia ia,, qu qued edan ando do lo loss compa compare reci cien entes tes notificados de lo resuelto. Registro integro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de enero de 2002.

Resolv Res olvió ió doña

ANDRE ANDREA A CORDER CORDERO O VALDÉS VALDÉS,, Juez Juez Titula Titularr del Juzgado Juzgado de

Familia de Valparaíso. 

Andrea Lia Cordero Valdes Fecha: 06/12/2018 10:17:03 09:32:18 NXVDXCWNNE

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

 

PODER JUDICIAL

Fecha Audiencia:

JUZGADO DE FAMILIA VALPARAISO Valparaíso. 4987150

05/12/2018

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NOTIFICACIÓN En la causa RUC: 1821059474-0, RIT N° P-1990-2018, en cumplimiento a lo ordenado por resolución del Juzgado de Familia Valparaiso de

fecha 23/11/2018, se procede a diligenciar la notificación a don(a) CYNTHIA ANDREA LANDA OLIVARES, cédula de identidad N°150796539, domiciliado en Isla de Pascua 230 Depto. 21, Villa Hanga Roa, Rodelillo, Valparaíso., en calidad de Requerido, con los resultados que se indican a continuac continuación: ión:

Otros Antecedentes:

Isla de Pascua 230 Depto. 21, Villa Hanga Roa, Rodelillo

TIPO NOTIFICACIÓN: NOTIFICACIÓN: Personal/Art 23 RESULTADO DILIGENCIA

X

PERSONAL

CÉDULA: (Ver siguiente recuadro)

Se entregó al notificado copia de la resolución y solicitud en que ella incide.

Notificación por Art. 44 C.P.C. (ver siguiente recuadro)

Notificación por Art. 23 Ley de Familia (ver siguiente recuadro)

Se entregó a don(ña): CI: 15079653-9

, copia de la resolución con los datos necesarios para su acertada inteligencia.

1ª Gestión

Fecha 29/11/2018

Certificación:

Domicilio en comunidad con acceso cerrado.

Observación:

 Block cerrado

Hora

09:16

Código de Certificación:

B10

Hora

10:03

Código de Certificación:

E2

Certificación realizada por: JORGE HERNAN ANSALDO POLANCO

2ª Gestión Certificación: Gestión

Observación:

Fecha 30/11/2018

Notifiqué personalmente en dependencias del Centro de Notificaciones Judiciales, entregando copia de la resolución a la persona requerida.

SE IDENTIFICA CON CEDULA DE IDENTIDAD.IDENTIDAD.- NOTIFIQUE, RES.23/11/18 Y REQUERIMIENTO.- CONFIRMA DIRECCION.- APORTA FONO.945903203.-

Certificación realizada por: GUILLERMO ERIK VERGARA SANCHEZ

3ª Gestión

Fecha

Hora

Código de Certificación:

Certificación:

Observación:

Certificación realizada por:

Notificación realizada por: Firma y Nombre Notificador JORGE HERNAN ANSALDO POLANCO

Firma y Nombre Notificado o quien recibe la cédula

 Ingreso al Centro de Notificaciones con fecha 26/11/2018

 

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Valparaíso, a treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

Téngase presente. Dese cuenta en audiencia. Notifíquese por estado diario. RIT

P-1990-2018

Prov Provey eyó ó don don

SERGI SE RGIO O MA MADRI DRID D NIL NILO O,

Juez Juez In Inte teri rino no de dell Juzg Juzgad ado o de Fami Famili lia a de

Valparaíso. CGC

Sergio Alejandro Madrid Nilo Fecha: 30/11/2018 12:57:45 XXVTXXNWZB

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http:// www.horaoficial.cl

 

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Valparaíso, veintitrés de de noviembre de dos mil dieciocho dieciocho Visto: Téngase Visto:  Téngase por interpuesto requerimiento proteccional por Vulneración de Derechos respecto de la niña ALBA PEREZ LANDA. Cítese a sus padres y/o guardadores a la audiencia preparatoria que se llevará a efecto el día 05 de diciembre de 2018 a las 08:30 horas en el Juzgado de Familia de Valparaíso, bajo Valparaíso,  bajo el apercibimiento del artículo 21 inciso segundo de la ley 19.968, a la cual deberán deberán comparec comparecer er las partes person personalmen almente, te, sin perjuicio de la asistencia de sus apoderados si los tuvieren. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. En la audi audienci encia a referi referida, da, las partes deberán deberán indi indicar car todos los medios de prueba de que intentaran valerse para acreditar sus pretensiones y alegaciones. Para el caso de ofrecer prueba de testigos o peritos, deberán indicar el nombre completo, profesión u oficio y domicilio de éstos.  Adviértase a la persona citada que a la referida audiencia deberán aportar al Tribunal los siguientes medios de prueba: Informe sicosocial (si lo posee), certificado de salud o control de niño sano e informe de escolaridad. Notifíquese en forma personal o de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 19.968, 19.968, a CYNTHIA LANDA OLIVARES. En el evento de no ser habida y siempre que el ministro de fe encargado de la diligencia establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentra en el lugar del juicio, de lo que dejará dejará constancia, constancia, se procederá procederá a su notificació notificación n en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del Tribunal, en la forma señalada en el artículo 23 de la Ley 19.968. Cúmplase a través del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de esta ciudad, facultando a Carabineros para practicar la diligencia, si el lugar para notificar constituyere un sector de riesgo. Se designa curador ad litem del NNA de autos a abogado de la Corporación [email protected]   de Asistencia Judicial. Notifíquese por correo electrónico a [email protected] Cít Cítese ese a pro profes fesion ionale ales s de URAVI URAVIT T en cal calida idad d de req requir uirent entes es por cor correo reo electrónico.   RIT: P-1990-2018

Proveyó doña MARCIA QUINTANILLA PONCE, Juez Titular de Familia de Valparaíso /mvm

Marcia Lorena Quintanilla Ponce Fecha: 23/11/2018 15:27:27 FFQVHXPGYJ

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Valparaíso, veintitrés de de noviembre de dos mil dieciocho dieciocho Visto: Téngase Visto:  Téngase por interpuesto requerimiento proteccional por Vulneración de Derechos respecto de la niña ALBA PEREZ LANDA. Cítese a sus padres y/o guardadores a la audiencia preparatoria que se llevará a efecto el día 05 de diciembre de 2018 a las 08:30 horas en el Juzgado de Familia de Valparaíso, bajo Valparaíso,  bajo el apercibimiento del artículo 21 inciso segundo de la ley 19.968, a la cual deberán deberán comparec comparecer er las partes person personalmen almente, te, sin perjuicio de la asistencia de sus apoderados si los tuvieren. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. En la audi audienci encia a referi referida, da, las partes deberán deberán indi indicar car todos los medios de prueba de que intentaran valerse para acreditar sus pretensiones y alegaciones. Para el caso de ofrecer prueba de testigos o peritos, deberán indicar el nombre completo, profesión u oficio y domicilio de éstos.  Adviértase a la persona citada que a la referida audiencia deberán aportar al Tribunal los siguientes medios de prueba: Informe sicosocial (si lo posee), certificado de salud o control de niño sano e informe de escolaridad. Notifíquese en forma personal o de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 19.968, 19.968, a CYNTHIA LANDA OLIVARES. En el evento de no ser habida y siempre que el ministro de fe encargado de la diligencia establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentra en el lugar del juicio, de lo que dejará dejará constancia, constancia, se procederá procederá a su notificació notificación n en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del Tribunal, en la forma señalada en el artículo 23 de la Ley 19.968. Cúmplase a través del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de esta ciudad, facultando a Carabineros para practicar la diligencia, si el lugar para notificar constituyere un sector de riesgo. Se designa curador ad litem del NNA de autos a abogado de la Corporación [email protected]   de Asistencia Judicial. Notifíquese por correo electrónico a [email protected] Cít Cítese ese a pro profes fesion ionale ales s de URAVI URAVIT T en cal calida idad d de req requir uirent entes es por cor correo reo electrónico.   RIT: P-1990-2018

Proveyó doña MARCIA QUINTANILLA PONCE, Juez Titular de Familia de Valparaíso /mvm

Marcia Lorena Quintanilla Ponce Fecha: 23/11/2018 15:27:27 FFQVHXPGYJ  

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

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