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April 19, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Inglés jurídico para juristas  y traductores de habla hispana 󲀢

Libro I  I 

Introducción al Common Law

Ruth Gámez y Fernando Fernando Cuñado

 

A nuestros hijos, Sofía y Nicolás.

 

Legal English: inglés jurídico para juristas y traductores de habla hispana. Autores: Ruth Gámez y Fernando Cuñado. Diseño de portada y maquetación: Ángel Domínguez. Primera Edición Precio: 9,95 € © Ruth Gámez y Fernando Cuñado, 2014. odos los derechos reservados. En fin, no no hay más remedio que deci decirlo: rlo: queda prohibida la reproducción total o parcial eBook sin el consentimiento c onsentimiento expresodeylos porcontenidos escrito de de los este autores, o sea, nosotros: Ruth Gámez y Fernando Cuñado. Los contenidos de este libro muestran tan solo las opiniones de sus autores y su propia investigación sobre la materia, así como las fuentes utilizadas.  Ya sabes que eso de copiar está muy feo  Ya feo,, pero puedes citar los contenidos contenidos de este eBook —nos encanta que nos citen— de esta forma: Ruth Gámez y Fernando Cuñado (2014). Legal English: inglés  jurídico para juristas y traductores traductores de habla hispana . eBook. Primera edición. Disponible en: http://www.traduccionjuridica.es

 

Índice Sobre los autores........................................................... ...................................................................................... ...........................55 Introducción ...................................................................................... ............................................................................................ ......66 Qué es el Common Law .......  ..................................................................... .................................................................... ......77 Características .........................................................................................8 Origen histórico ......................................................................................8 Fuentess ddel Fuente el Common Law ....  .................................................................. .................................................................... ......99 En qué consisten el Precedent  y  y el Case Law .......................................... ..........................................12 12 Qué son los Law Reports  .......................................................................14  .......................................................................14 Los orígenes de la Equidad ...................................................................17 Qué es el rust  ......................................................................................20  ......................................................................................20 Queremos conocer tu opinión ............................................................... ...............................................................25 25 Para saber más ....................................................................................... .......................................................................................26 26 Bibliografía .............................................................................. ............................................................................................ ..............27 27

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¡Hola! Somos Ruth Gámez   y Fernando Cuñado. Somos licenciados en Derecho y traductores especialistas en traducción jurídica de inglés.  ambién   ambién somos padre padress de dos criaturas y vivimos en Valladolid (España). Llevamos en esto de la traducción jurídica desde hace algo más de 14 años y ¡nos encanta nuestro trabajo! Desde hace seis trabajamos en equipo para despachos de abogados, abogados de empresa y agencias de traducción. Nos gusta mucho enseñar,  y por eso combinamo combinamoss el trabajo de traductores con la docencia en la Universidad Pontificia de Comillas y colaboramos con  Tomson-Reuters Aranzadi y Cálamo & Cran impartiendo varios cursos online. Hace algún tiempo escribimos un artículo un poco más extenso sobre cómo llegamos a dedicarnos a lo que hoy nos dedicamos: Nuestra historia. Si quieres saber más sobre nuestro trabajo o contratar nuestros servicios, puedes visitar nuestra página web, llamarnos o escribirnos un correo electrónico.. Estarem electrónico Estaremos os encantados de continuar la conversación.

Correo electrónico: [email protected]  eléfono:   eléfono: +34 983 47 1000 Página web: http://www.traduccionjuridica.es

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Introducción Sabemos que como profesional sientes la necesidad de mejorar tus conocimientos de inglés jurídico, especialmente si eres abogado de una gran empresa, trabajas en un despacho internacional o eres traductor especializado en traducción jurídica. odos odos sabemos ya la importancia que tiene inglés en el de contexto legal internacional. La supremacía de este idiomael en el ámbito los negocios y las transacciones internacionales es un hecho innegable. Esto hace que cada vez sean más los contratos y los documentos redactados en inglés que pasan por las manos de d e los abogados  y necesitan traducirse. Como es lógico, dichos documentos se basan en el sistema legal vigente en los l os países anglosajones: el Common Law. Hemos elaborado este ebook con la intención de ayudarte a ti y a todos aquellos —juristas o traductores— que, por su trabajo, tienen que enfrentarse a menudo a textos legales redactados en inglés. En él recogemos algunos artículos ya nuestra páginay otros web (http://www.traduccionjuridica.es http://www.traduccionjuridica.es), ), otros otrpublicados os muchos en de nueva creación ampliados y revisados. odos ellos han sido cuidadosamente seleccionados  y sistematizados con el fin de poder oofrecerte frecerte una guía útil y coher coherente ente que te ayude a adentrarte sin miedo en el universo del Common Law. No es nuestra intención abordar en un solo libro una materia tan amplia. Ni pretendemos tener la última palabra sobre los temas aquí tratados. an solo queremos ofrecerte una aproximación a algunos conceptos que nos parecen especialmente complejos, ofreciéndote nuestra investigación sobre la materia, una explicación de los mismos y algunas posibles traducciones. ¡Esperamos que lo disfrutes!

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Qué es el Common Law El Common Law es el «Derecho común» o «Derecho consuetudinario»  vigente en la mayoría de los países de tradición anglosajona. En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó atribunales ser el Derecho generalunenmismo todo elconjunto reino por de losy del Rey,delosaplicación cuales seguían de parte principios reglas jurídicas. En un sentido más amplio se habla de Common Law para referirse a aquel sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho civil, como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la ley. El Common Law es una de las grandes familias del Derecho que existen en el mundo y que actualmente se aplica en países como el Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, la India, Australia, Nueva Zelanda y algunos países de África Central. En el siguiente mapa1 pueden apreciarse en rojo los países cuyo sistema legal se basa en el Common Law y en azul, los países que titienen enen como base el Derecho romano-germánico (al que los anglosajones llaman Civil Law).

1 Fuente: Wikip Wikipedia, edia, Common Law Law.. Disponi Disponible ble en http://en.wikipedia.org/wiki/Common_law 

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Características El Common Law —término que conviene no traducir si no es estrictamente necesario—, está formado por un conjunto de normas no escritas (unwritten)  y no promulgadas promulgadas o sancionadas (unenacted ).). Se fundamenta, fundame nta, por tanto, en el Derecho adjetivo o formal (adjective law) de carácter eminentemente  jurisprudencial. ahí el dicho comúnmente utilizado por los juristas anglosajones de De Remedies precede rights , que podría traducirse por «la acción crea el Derecho», y que hace referencia a que son las acciones o los procedimientos judiciales interpuestos ante los tribunales los que dan pie a las decisiones de los jueces que, a su vez, crean el Derecho.

Origen histórico Antes de la conquista c onquista normanda, existían en Inglaterra ddiferentes iferentes sistemas legales —por llamarlos de alguna forma— en cada región basados, principalmente, en la costumbre y la superstición. Los reyes normandos que conquistaron Inglaterra en el siglo XI abolieron estas prácticas imponiendo un nuevo sistema legal «común» a todo el reino. Será Guillermo el Conquistador quien primero lo intente, pero los esfuerzos más importantes en este sentido se llevan a cabo durante el reinado de Enrique II. Este texto2  refleja de forma muy resumida el origen histórico de este sistema jurídico tan peculiar:  In 1154, Henry II became the first Plantagenet king. Among many achievements, Henry institutionalized common law by creating a unified system of law “ common common” to the country through incorporating and elevating local custom to the national, ending local control and  peculiarities, eliminating arbitrary remedies  and reinstating a jury system.

2 Fuente: Wikip Wikipedia, edia, Common Law Law.. Disponi Disponible ble en http://en.wikipedia.org/wiki/Common_law 

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Henry II developed the practice of sending judges from his own central court to hear the various disputes throughout the country. count ry. His judges would resolve disputes on an ad hoc basis according to what they the y interpreted the customs to be. Te king’s judges would then return to London and often discuss their cases and the decisions they the y made with the other judges. Tese decisions would be recorded and filed. In time, a rule, known as  stare decisis (also commonly known as  precedent  ) developed, whereby a judge would be bound to follow the decision of an earlier e arlier judge; he was required to adopt the earlier judge’s interpretation of the law and apply the same  principles promulgated by that earlier judge if the two ccases ases had similar  facts to one another. Once judges began to regard each other’s decisions to be binding precedent, the pre-Norman system of local customs and law varying in each locality was replaced by a system that was (at least in theory, though not always in practice) common  throughout the whole country, hence the name “common law.” 

Fuentes del Common Law  odo lo que hemos visto hasta ahora nos sirve para comprender que una  odo de las principales diferencias entre el Common Law y nuestro sistema legal está en las fuentes del d el Derecho. El sistema jurídico español, como Derecho continental europeo, es un sistema basado fundamentalmente en la ley escrita. Por el contrario, la principal fuente del Derecho en los sistemas Common Law es distinta. Como sabes, las fuentes del Derecho español, de acuerdo con el artículo 1.1 del Código civil son: la ley, ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.. Desde la integración de España en la Unión Europea (1 de enero Derecho de 1986), también forman parte de nuestro ordenamiento los ratados constitutivos de la Comunidad Europea. No obstante, todos los juristas saben que el papel efectivo de la costumbre y de los principios generales del Derecho es muy limitado. Por otro lado, en cuanto a la jurisprudencia, solo la emanada del  ribunal ribunal SSupremo upremo y del ribunal ribunal Constitucional tiene

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fuerza vinculante para los demás tribunales, considerándose creadora de normas al interpretar la legislación. Por su parte, el Derecho anglosajón, se dice que es un sistema basado en la costumbre, la tradición y las resoluciones judiciales. En la práctica, son dos las principales fuentes creadoras de Derecho en tales sistemas: 1. El Derecho legislado (statute law). 2. El Derecho de elaboración jurisprudencial ( judge-made  judge-made law, también llamado common law en un sentido más restringido, como hemos visto anteriormente). Aunque los países de tradición anglosajona consideran el Common Law  (en el sentido del Derecho emanado de los tribunales) como su principal fuente de Derecho, hoy en día tiene cada vez más peso el Derecho legislado formado por las leyes emanadas de sus correspondientes órganos legislativos, aunque las normas procedentes del Common Law  siguen  vigentes en todo lo que no hayan sido expresamente derogadas por el poder legislativo. Es decir, que la ley tiene también en estos sistemas primacía sobre la jurisprudencia de los tribunales. El principal órgano legislativo en el Reino Unido es el Parlamento (the Parliament )).. Las leyes emanadas del Parlamento británico se denominan Statutes   oo Acts of Parliament  Parliament , mientras que las promulgadas por el gobierno o las entidades locales en el ejercicio de la capacidad legislativa delegada (delegated legislation) se denominan órdenes ministeriales (ministerial orders ) u ordenanzas municipales (local by-laws ), ), entre otras.

En los Estados Unidos, el Congreso es la máxima autoridad legislativa y se encarga de promulgar leyes de ámbito federal ( Federal Acts ),), mientras que los Estados son los encargados de promulgar las leyes de ámbito estatal (State Acts ).). Las materias sobre las que pueden legislar leg islar el Congreso  y los Estados están reguladas y compartimentadas en el artículo 3 de la Constitución de los Estados Unidos.

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Conviene recordar en este punto que la Constitución estadounidense, como la nuestra, es es una norma escrita (written o enacted , lo que podría traducirse por «sancionada» o «promulga « promulgada da formalmente»), mientras que en el Reino Unido existe una Constitución no escrita (unenacted ) compuesta por un conjunto de normas o principios que no se han llegado a plasmar en un documento escrito. Uno de estos principios, aacuñado cuñado a lo largo del tiempo  parliamentary por jueces y doctrina, doctri na, es el de la supremacía del Parlamento ( parliamentary supremacy ; también llamado  parliamentary sovereignty ) que da origen a que, en virtud de esta supremacía, sus leyes tengan un rango superior al Derecho emanado de los tribunales y prevalezcan en caso c aso de conflicto. En relación con el Derecho de elaboración jurisprudencial ( judge-made law), hay que decir que éste surge de la magistratura (conocida como Te Bench en el Reino Unido, que es el nombre genérico con el que se denomina a los tribunales de justicia). La jurisprudencia no es otra cosa que las decisiones (rulings ) adoptadas por los tribunales en la resolución de los casos (cases ) que se les presentan. En ellas interpretan de una determinada forma tanto las leyes como la costumbre o los usos y principios del Derecho. En el Derecho anglosajón, a diferencia del Derecho continental, la  jurisprudencia tiene un carácter vinculante (binding ),), es decir, los jue jueces ces de los tribunales inferiores deben seguir el criterio criter io fijado por la jurisprudencia de los tribunales superiores sobre una materia. Es lo que se conoce como precedente judicial o decisión creadora de jurisprudencia ( precedent   precedent ). ).

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En qué consisten el Precedent  y  y el Case Law Como acabamos de ver, el Derecho vigente en los países anglosajones, el Common Law, es un Derecho de base jurisprudencial 3, como lo resumen muy bien las siguientes frases: Te Common Law is judge-made Law. Te Law is to be found in the cases.

Hablamos de precedente judicial cuando una decisión de un tribunal constituye una autoridad obligatoria para el mismo tribunal y para otros de igual o inferior rango. Pero no todos los casos o todas las decisiones judiciales ( judgments  Pero  judgments  o decisions ) crean Derecho. Son las decisiones dictadas en los procesos judiciales más relevantes —llamados leading cases   en el Reino Unido y landmark cases   en los) son Estados Unidos— las que creandelos Dichos jurídica procesosy (cases  aquellos que tratan asuntos unaprecedentes. especial relevancia se presentan, normalmente, ante los tribunales superiores. Las sentencias de los tribunales anglosajones se componen de varias partes que es importante conocer para saber dónde encontrar el precedente. Aunque estas partes no suelen aparecer tan claramente diferenciadas como en las sentencias de los trib tribunales unales españoles, podemos distinguir las siguientes: •

Reasons: es el razonamiento raz onamiento jurídico, la explicación o llos os

motivos que han llevado al tribunal a adoptar dicha decisión. No es exactamente lo mismo que la motivación de las sentencias españolas que está sometida a requisitos más rigurosos. •

Ratio decidendi: son los fundamentos de la decisión. Ésta sería

la parte de la sentencia que crea el precedente. 3 Cartw Cartwright, right, J. (2007). Contract Law. Oxford and Portland, Hart Publishing.

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Obiter dictum: son observaciones incidentales sobre otras

cuestiones distintas al motivo principal de la sentencia. Para terminar, cabe señalar que estos precedentes se recogen en los denominados repertorios de jurisprudencia (Law Reports ),), a los que los  juristas anglosajones acuden constantemente para encontrar el Derecho aplicable a su caso.

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Qué son los Law Reports  Ya hemos comentado que el Common Law  es un Derecho de base  Ya  jurisprudencial, es decir, decir, que es un Derecho creado, creado, en su mayor parte, por los tribunales mediante las decisiones emitidas en casos concretos. Hemos destacado también, en este contexto, la importancia de la doctrina del precedente (Law judicial (doctrine of precedent ) y de los repertorios de  jurisprudencia Reports ) que contienen los casos más importante (leading cases ) que dan lugar al precedente. Pues bien, de todo lo visto hasta ahora podemos deducir que los repertorios de jurisprudencia son el lugar donde se encuentra el Common Law y a los que todo jurista anglosajón ha de acudir para encontrar la respuesta que el Derecho le dará a su caso. De ahí su importancia. Formalmente, los Law Reports  son  son colecciones de libros que contienen la  jurisprudencia de un determinado tribunal o de un determinado territorio territorio.. official reporter ) o por una Pueden ser publicados por unreporter  organismo entidad privada (commercial ).). oficial (

Dada la importancia del precedente como fuente de Derecho, los traductores jurídicos y juristas nos encontramos continuamente con textos que contienen citas de decisiones judiciales, casos y repertorios de  jurisprudencia. Veamos un ejemplo: Te Court held that the contract cont ract was null: See Miliangos v. George Fr Frank ank ( extiles) Ltd. 1976  AC 443 (HL) 478 .

Son esas siglas del final de la cita llas as que contienen la información sobre el tribunal, la instancia y el repertorio de jurisprudencia donde se encuentra el caso. A pesar de que crece el número de tribunales que publican sus sentencias directamente en Internet, los Law Reports   siguen teniendo una gran importancia.

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A continuación te dejamos un pequeño glosario de las abreviaturas más utilizadas para citar dichos dic hos repertorios y sus correspondencias4 que sabemos que te resultará muy útil si trabajas con jurisprudencia anglosajona. AC or App Cas Aleyn

Appeal Cases Aleyn’s Report

A R Alllll E Al E ER R (Co (Comm mm)) All ER (D) ALR B & Ald B&S Bing BLR Burr C&P CA Camp CB (NS) Ch or ChD Cl & Fin CLR Co Rep Com LR Comm CP or CPD DC De GJ & S DLR Drew EGLR E l & Bl EMLR ER

A glaanndd L wR orrts tss (C All Allll E En Enngl gla Law Laaw Repo Reepport (Comme ommerrcia cial Cas Cases es)) All England Law Reports (Digests) Australian Law Reports Barnewall & Alderson’s Reports Beav   Bingham’s Reports Building Law Reports Burrow ’s Reports Carrington & Payne’s Reports Court of Appeal Campbell’s Reports Common Bench Reports (New Series) Chancer y Division Clark & Finnelley ’s Reports Commonwealth Law Reports (Australia) Coke’s Reports Commercial Law Reports Commercial Court Common Pleas Division Divisional Court De Gex, Jones & Smith’s Reports Domminion Law Reports (Canada) Drewry ’s Reports Estates Gazette Law Reports Ellis and Blackburn’s Reports Entertainment and Media Law Reports English Reports

4 Cartw Cartwright, right, J. (2007). Contract Law. Oxford and Portland, Hart Publishing.

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EWCA Civ EWHC Ex or Exch F&F FLR H&N HCA HL HL Cas HL Sc KB Lloys’ Rep Lord Raym LR L M&W

England and Wales Court of Appeal, Civil Division England and Wales, High Court Exchequer Foster and Finlason’s Reports Family Law Reports Hurlstone & Norma’s Reports High Court of Australia House of Lords Clark’s House of Lords Reports House of Lords (appeal from Scotland) King’s Bench Division Lloyd’s Law Reports Lord Raymond Reports Law Reports Law imes Reports Meeson and Welsby ’s Reports

P & CR PC PD Ph QB or QBD RPC SL Swans  CLR  LR

Property, Planning and Compensation Reports Privy Council Probate, Divorce and Admiralty Division Philips’ Reports Queen’s Bench Division Reports of Patent, Design and rade Mark Cases Scots Law imes Swanston’s Reports rade and Competition Law Re Reports ports (New Zeland) imes Law Reports

 R UKHL UKPC  WLR

 Uerm nitedReports Kingdom House of Lords United Kingdom Privy Council Weekly Law Reports

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Los orígenes de la Equidad  Ya hemos explicado cómo surge el Derecho común (Common Law) en la  Ya Inglaterra del siglo XIII: como una elaboración de los jueces que dio lugar l ugar a lo que se conoce como  judge-made law. ambién hemos visto algunos conceptos importantes como el precedente vinculante ( binding precedent ) y la doctrina del stare decisis . Es el momento de estudiar otro de los conceptos claves de este sistema legal que es la Equidad ( Equity ).). La Equity  anglosajona  anglosajona tiene poco que ver con lo que los juristas españoles conocemos por «equidad». No se trata de un concepto abstracto de lo que es bueno o justo —aunque así lo l o fuera en su inicio—, sino de una elaboración legal mucho más concreta y tangible que llegó a plasmarse en un tribunal especial (the Court of Chancery , también llamado  Equity Court ) que operó en paralelo a los tribunales ordinarios (common law courts ) de Inglaterra durante 400 años. El concepto de Equity , entendido como una rama del Derecho anglosajón, tiene su origen en el siglo XV. Dos siglos antes, se había establecido en Inglaterra el nuevo sistema legal instaurado por Enrique II para unificar el Derecho aplicado en todo el país, que, por este carácter común a todas las zonas pasó a denominarse Derecho común (Common Law)5. Con el tiempo, tie mpo, sin embargo, los tribunales encargados de aplicar este sistema común comenzaron a presentar ciertos problemas como la lentitud, el coste excesivo de sus procedimientos y un carácter c arácter demasiado técnico en sus resoluciones. Por eso, como como muchos ci ciudadanos udadanos veían que sus reclamaciones ( grievances ) no encontraban una adecuada a través dichos tribunales, continuaba en paralelo la vieja satisfacción costumbre de pedir de justicia directamente al rey (Petition the King ).). El rey era la fuente de la que emanaba toda la justicia, por eso los ciudadanos acudían directamen directamente te a él en ciertas circunstancias apelando a la conciencia del rey ( king’s conscience ) o a su misericordia (king’s mercy )6. 5 Cartw Cartwright, right, J. (2007). Contract Law. Oxford and Portland, Hart Publishing. 6 Hazel Genn, Adam Gear Geary. y. (2013) (2013).. English Common Law: Structure and Principles . University of London. Internation International al Programmes. Curso en línea vía Coursera.

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Durante un tiempo, el rey pudo atender directamente estas peticiones, hasta que fueron demasiadas y comenzó a dirigírselas a su canciller ( Chancellor ) quien, por delegación del de l rey rey,, podía decidir de cidir en lo loss casos que q ue le presentab presentaban. an. El canciller del rey era considerado el guardián de su conciencia (the keeper of the king’s conscience ). ). Éste era, normalmente, un cléri clérigo go con conocimi conocimientos entos de Derecho que asesoraba al rey en otros muchos asuntos. Con el tiempo se puso en marcha un tribunal especial (the Court of Chancery ) para tratar estas peticiones. El canciller decidía los asuntos en base a su propia conciencia o a lo que él consideraba moralmente justo (morally right ),), sin sujetarse a las estrictas reglas del precedente que iban desarrollando los tribunales ordinarios. Aplicaba su sentido individual de justicia, pero tratando de no caer en la arbitrariedad, sino teniendo en cuenta ciertas máximas o principios de equidad (equitable maxims ).). Sus soluciones eran siempre, como es lógico, mucho más flexibles o «creativas» que las de los tribunales ordinarios y eran muy apreciadas. Si a alguna institución actual queremos compararlo, podría asimilarse a una especie de arbitraje ar bitraje resuelto en base a principios del Derecho natural. En 1474, el Court of Chancery  se  se independiza totalmente de los tribunales ordinarios (Common Law Courts ) y deja de ser una jurisdicción delegada por el rey. Se establece, en dicho momento, como un sistema judicial independiente, paralelo y alternativo. Desde entonces y hasta 1873, este tribunal desarrolló, a través de su jurisprudencia, muchos conceptos legales que hacen tan peculiares a los sistemas anglosajones. Uno de ellos es el concepto de rust , los equitable remedies , o el de equity of redemption  y muchos otros. En el siglo XIX, el Court of Chancery  pierde  pierde su independencia y se integra en los tribunales ordinarios por efecto de una importante reforma legal incluida en la «Judicature Act 1873». Para Para dicha fecha, este tribunal había comenzado ya a adolecer de los mismos defectos que dieron lugar a su nacimiento, es decir: extrema lentitud de sus procesos, un coste muy elevado ele vado al prolongarse durante años y una dosis demasiado alta de arbitrariedad. Ésta es la razón por la que el Parlamento decide integrar los dos sistemas.

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La fusión de los dos sistemas judiciales no hace, sin embargo, que se pierdan sus desarrollos. Los conceptos y las soluciones jurídicas elaboradas elab oradas por este tribunal a lo largo de su historia siguen siendo aplicados por parte de los tribunales ordinarios. Su doctrina y jurisprudencia pasan a aportar una dosis de flexibilidad e innovación al sistema del precedente desarrollado hasta entonces por los Courts of Law. Hoy Hoy en día perduran muchas de estas elaboraciones y son enormemente apreciadas y utilizadas por abogados y  jueces.

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Qué es el rust   erminaremos este ebook explicando con  erminaremos c on detalle una de las instituciones  jurídicas más importantes del mundo anglosajón elaborada por el ribunal de Equidad: El rust . Se trata, probablemente, de uno de los negocios  jurídicos privados más relevantes en la actualidad (junto con los contratos), contratos),  y que más quebraderos de cabeza provoca a traductores y juristas por su particular naturaleza. Siguiendo a ransLegal7 podemos decir que el rust  es   es un instrumento legal, propio de los países del Common Law, utilizado fundamentalmente para la trasmisión de bienes o derechos de una persona (el settlor ) a otra (el trustee ) con el fin de que esta última los administre en su nombre y en beneficio de un tercero o terceros (beneficiary ).). ambién podemos definir el rust   como como el conjunto de bienes que constituyen un patrimonio afecto a un fin determinado por la voluntad de la persona que lo constituye. El concepto fue desarrollado extensamente por el ribunal de Equidad a lo largo de su historia, y ha tenido una evolución posterior muy intensa. Hoy en día engloba una gran variedad de negocios jurídicos diversos bajo este mismo esquema.

Origen histórico A pesar de que sus orígenes pueden hallarse en el fideicomiso fideic omiso del Derecho romano, es en el siglo XII, durante la época de las cruzadas, cuando comienza a desarrollarse en Inglaterra8. La razón se encuentra en el interés de los nobles y caballeros que partían a luchar en las cruzadas por proteger sus bienes y asegurar el disfrute de los mismos a sus familiares. Para ello, el caballero depositaba su confianza (trust ) en otra persona a la que encomendaba la gestión y administración de sus bienes en favor de su esposa y sus descendientes. Así, estos últimos podían disfrutar de dichos http://www.translegal.com/exercise/8056 –  – Última 7 Te language of rust (1) . Disponible en línea en: http://www.translegal.com/exercise/8056 consulta, octubre 2014. 8  El rust anglosajón, un contrato muy especial . En Paraísos-fiscales.info. Disponible Disponible en línea en: http://www.paraisos-fiscales.info/trust.html – Última http://www.paraisos-fiscales.info/trust.html – Últ ima consulta, octubre 2014.

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bienes en su ausencia o en caso de su fallecimiento. Es necesario recordar que dichos familiares no disponían entonces de la capacidad jurídica necesaria para ser titulares de los bienes por sí mismos. Los tribunales del Common Law, sin embargo, embarg o, no reconocían reconocía n dicha ins instituci titución, ón, por lo que fue la Court of Chancery , la encargada de aplicar normas basadas en la Equidad, la que comenzó a regular esta materia. Mediante la institución del rust  se   se empieza a reconocer en el mundo anglosajón una especie de propiedad compartida entre el legítimo legíti mo dueño o legal owner  (el  (el trustee ),), quien actuará con la misma capacidad que el dueño original, y sus beneficiarios (beneficiaries ).). Esta división de la propiedad no resulta extraña dentro de la Inglaterra de aquella época, ya que, por entonces, el único dueño reconocido de todas las tierras y propiedades del reino era el propio rey. Éste podía conceder a sus súbditos un derecho de uso y disfrute sobre las mismas y la facultad de poder dedicarlas dedicar las a diversos fines. De esta forma, se reconocía legalmente la anterior distinción entre propietario y beneficiario Debido a sus particulares par ticulares orígenes históricos y a su posterior desarrollo, la figura del rust  está  está considerada como una de las instituciones jurídicas más genuinas y singulares de los sistemas legales anglosajones (Reino Unido, Estados Unidos o los países de la Commonwealth). Su utilización es muy frecuente dentro del Derecho de familia y sucesiones, pero también, cada  vez más, dentro del Derecho mercantil, aplicándose a productos financieros tales como fondos de pensiones o de inversiones, cuentas en plica ( escrow), mutualidades, etc. Por el contrario, su aplicación en los países del Derecho continental es muy escasa, con la excepción de Holanda y una serie de países considerados como paraísos fiscales.

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Definición Para poder encontrar una definición del término debemos acudir a alguno de los diccionarios jurídicos anglosajones más prestigiosos, donde encontraremos varias posibles definiciones. Dejando al margen la acepción del término como «cártel», «c ártel», podemos podemos encontrar hasta cinco definiciones de dicha institución en el Black’s Law Dictionary: •









Te right, enforceable solely in equity, to the beneficial enjoyment of  property to which another person holds the legal title.  A property interest held by one person (the trustee) at the request of another (the settlor) for the benefit of a third party (the beneficiary).  A fiduciary relationship regarding property and subjecting the  person with title to the property to equitable equitable duties to deal with it  for another’s benefit. Te confidence placed in a trustee, together with the trustee’s obligations towards the property and the beneficiary. Te property so held (RUS FUND).

Además de la amplitud de las definiciones anteriores, hay que destacar que las dos páginas siguientes del diccionario están dedicadas a definir hasta 29 tipos distintos de trust . A pesar de ello, uno de los diccionarios bilingües más reputados en materia jurídica, como es el Diccionario de érminos  Jurídicos de Alcaraz Varó, aró, traduce este término como fideicomiso, consorcio o fiducia. Sin embargo, parece bastante complicado poder englobar un concepto tan versátil y tal variedad de negocios jurídicos en solo estos tres términos.

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Las partes del rust  En las definiciones anteriores encontramos ya algunos de los elementos principales que intervienen en esta institución. Vamos a analizarlos con más detalle: •

Settlor: otorgante, olos el bienes propietario losmismo bienes al y quien rust  el trustee crea el  transfiriendo  transfiriendo objetodedel . En determinadas jurisdicciones, como en los Estados Unidos, se le denomina también trustor , grantor , donor   oo creator , y en otras legislaciones no anglosajonas founder . •

rustee: el administrador a cuyo cargo se encomienda la

propiedad o los activos para que éste los administre en beneficio de otro. otro. La definición en inglés es muy reveladora:  A person who holds property on trust  (es  (es decir, la persona que mantiene los bienes «en confianza»). Pero Pero no es solo un mero mandatario, también se le considera titular (legal owner ) de los bienes que administra. •

 Beneficiary:: es quien da sentido a la existencia del rust , pues  Beneficiary

es el beneficiario, o la tercera persona a favor de la cual se constituye el rust  y  y se mantienen los bienes objeto del mismo. Puede tener derecho a recibir los beneficios de dichos bienes o el capital, o ambos. Pueden ser una o varias personas. •

estator/estatrix: en numerosas ocasiones el rust  se  se

constituye mortis causa , a través de un testamento ( Will   oo Last Will and estament  estament ), ), por tanto, la persona que otorga el testamento se denomina testator , si es un hombre, o testatrix , si es una mujer.

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 Protector: en los Estados Unidos suele utilizarse esta figura,

de reciente aparición, que no es más que un tercero nombrado normalmente por el settlor  para  para guiar y supervisar al trustee  en  en el desarrollo de sus funciones. Es una figura opcional que no suele gozar de amplios poderes, pero tiene suficiente autoridad como para destituir al trustee  si  si éste viola la letra o el espíritu del rust . rust Instrument: la escritura o el documento que otorga y registra los términos del rust . Normalmente redactado por el settlor .

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Queremos conocer tu opinión Hemos llegado al final. Esperamos que hayas disfrutado de este libro. Nuestra intención es ir ampliando la colección con nuevos contenidos sobre el inglés jurídico que aborden temas como los contratos, el Derecho de familia, el societario y demás. Nos encantaría conocer tu opinión sobre este libro y saber si hay algún otro tema en particular que te interese. ¡Y no te olvides de contactar con nosotros si necesitas unos buenos traductores!

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Bibliografía recomendada: Libros: - El inglés jurídico, Ariel, 2007 (ALCARAZ, Enrique, CAMPOS PARDILLOS, Miguel Ángel, GIAMBRUNO DAY, Cynthia) - El inglés jurídico norteamericano, Ariel, 2011 (ALCARAZ, Enrique, CAMPOS PARDILLOS, Miguel Ángel, GIAMBRUNO DAY, Cynthia). - Contract Law: An Introduction to the English Law of Contract for the Civil Lawyer . Ed. Hart Publishing, Oregon, 2007. (CARWRIGH,  John). - International Legal English. Cambridge University Press, 6th ed. 2009 (KROIS-LINDNER, A.; ransLegal).

 Artículos en Internet: - Wikipedia, W ikipedia, Common Law. Disponible en http://en.wikipedia.org/wiki/ Common_law .

Diccionarios jurídicos (en inglés): - Black’s Law Dictionary. West, 9th ed. 2009 (GARNER, Brian). - Law Dictionary. New York: Barron’s, 6th ed. 2010 (GIFS, Steven H.) - Oxford Dictionary of Law. Oxford: Oxford University Press, 7th ed. 2009 (MARIN, Elisabeth A.).

Diccionarios bilingües: - Diccionario de términos jurídicos: inglés-español, español-inglés. Barcelona: Ariel, 2003. (ALCARAZ VARÓ, VARÓ, Enrique y HUGH HUGHES, ES, Brian).

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Diccionarios On-line: - Law L aw.com: .com: http://dictionary.law.com/ http://dictionary.law.com /

Otras páginas web de interés: -home.do?plang=es&action=home Portal Europeo e-Justicia. Disponible en: https://e-justice.europa.eu/ - United States Courts. Disponible en: http://www.uscourts.gov/Home.aspx - Plain English Campaign http://www.plainenglish.co.uk/free-guides.html - El jurista-lingüista (blog): http://www.traduccionjuridica.es/blog

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