E-03 Sistema de Becas

July 30, 2017 | Author: Renzo Josemaría García Zevallos | Category: Pension, Scholarship, University, Higher Education, Further Education
Share Embed Donate


Short Description

UDEP...

Description

E-03 SISTEMA DE BECAS Aprobado por Acuerdo de CS 1881/10 del 11.X.2010

I. INTRODUCCIÓN La Universidad de Piura, consciente del esfuerzo que supone tanto para los alumnos como para sus familiares hacer frente a la inversión que implica cursar estudios universitarios, cuenta con un Sistema Escalonado de Pensiones (SEP)1. Así mismo, procura que aquellos que demuestren capacidad académica y humana para seguir estudios universitarios pero que no cuentan con los recursos económicos necesarios, tengan la oportunidad de estudiar en la Universidad de Piura, postulando a una vacante, a través de los Concursos de Becas y Semi Becas que se programan a lo largo de cada año académico. Una vez que el alumno ha demostrado un alto rendimiento académico y siendo la beca una ayuda económica, la obtención de la misma, se justifica principalmente, ante la imposibilidad acreditada de solventar dichos estudios por parte de los padres, tutor o persona encargada. En el presente dispositivo, se regula las condiciones generales para acceder a las becas creadas en el ámbito de autonomía de la Universidad, así como las establecidas por ley. Dentro de las primeras se encuentran las becas por concurso y otras becas relacionadas con actividades de carácter académico, cultural, etc. que interesa promover especialmente.

II. ALCANCE GENERAL DE LAS BECAS 1. Las becas, semibecas y cuartos de beca, sólo se aplican al ámbito exclusivo de las pensiones académicas, y no al resto de conceptos económicos vigentes durante los estudios del alumno, como son: derechos académicos por matrículas, convalidaciones, etc2. 2. Las becas otorgadas corresponderán únicamente para una carrera y no para el caso que un alumno desee cursar una segunda carrera. 3. Las becas otorgadas en el marco de Convenios suscritos por la Universidad, se regirán conforme a lo establecido en los mismos. 4. Para el otorgamiento de un tipo de beca no previsto en el presente dispositivo, se requerirá aprobación por parte del Consejo Superior de la Universidad.

1 2

Cfr. Norma E-02 Sistema de Pensiones, aprobada mediante CS 1810/10 del 20.IX.2010 Excepto para el caso de becas por orfandad que, por establecerlo la ley, sí incluye dichos conceptos.

E-03/2

Sistema de Becas

III. DISPOSICIONES GENERALES: 1. Al otorgarse la beca, ya sea al momento de ingreso a la universidad o durante los estudios universitarios, el alumno beneficiario deberá firmar una Carta de compromiso3, en la que el alumno manifieste expresamente conocer lo establecido en la presente norma, sobre todo lo relativo a la beca obtenida y, su plena disposición para respetar y cumplir a cabalidad tales dispositivos. La Oficina de Pensiones se encargará de recabar estas cartas. 2. Dado que las becas establecidas dentro de la autonomía de la propia universidad constituyen una liberalidad por parte de Udep, su contenido y alcances podrían verse modificados por motivos justificados. Corresponde al Consejo Superior aprobar dichas modificaciones. 3. Habiéndose demostrado gran aptitud académica, la limitación económica de la familia para afrontar el costo que supone una vacante ordinaria, constituye el motivo esencial para que el alumno pueda acceder a una beca de estudios. Por tanto, si en alguna revisión periódica –que la Oficina de Pensiones puede programar para revisar expedientes de alumnos becados–, se advierte que la situación económica de la familia ha mejorado, de modo que pueda asumir el costo de una vacante ordinaria, se efectuará la recategorización correspondiente. Esta medida será aplicable al periodo académico siguiente, debiendo informarse a los padres o apoderados con la suficiente antelación. 4. Una vez obtenida la beca de estudios, se deberán cumplir los siguientes requisitos para conservarla: a. Tener índice académico acumulado mayor o igual a 12.5, o pertenecer al tercio superior del nivel de estudios que corresponda al beneficiario, al finalizar cada periodo académico y siempre que su índice acumulado sea aprobatorio. En los tipos de beca que se establece un índice académico específico prevalecerá éste. b. No tener sanción disciplinaria grave o leve, salvo ésta última hasta en dos oportunidades. c. Participar en el Programa de Apoyo Estudiantil, conforme a la normativa de la materia, si corresponde a la beca asignada, d. Mantener los requisitos establecidos para la obtención de la beca específica obtenida. 5. El alumno podrá perder temporalmente la beca, en los siguientes casos: a. Dejar de cumplir con el parámetro académico establecido. b. No cumplir con participar oportunamente o del modo indicado en el Programa de Apoyo Estudiantil, la primera vez. c. Ser sancionado por falta disciplinaria leve, hasta en dos (02) oportunidades. d. Si se advierte, en alguna evaluación de la Oficina de Pensiones, que la familia puede asumir, temporalmente, el costo de una vacante ordinaria. En los supuestos a, b y c, la primera vez que el alumno pierda temporalmente la beca se podrá recortar el beneficio, o asignarle la escala ordinaria vigente que corresponda. Si se presentara una causal de pérdida temporal del beneficio por segunda vez, se le asignará directamente la escala ordinaria mínima, sin perjuicio de la evaluación por parte de la Oficina de Pensiones para la asignación de la escala ordinaria vigente que le corresponda. 3

En esta carta se consignarán las condiciones, obligaciones y derechos del alumno becado.

Normas Generales. Universidad de Piura. Tomo II. Versión 03.

Sistema de Becas

E-03/3

6. El alumno podrá recuperar la beca, en los siguientes supuestos: a. Alcanzar el parámetro académico establecido, si la pérdida fue por haber incumplido el mismo. Es necesario haber estado matriculado el periodo académico anterior, en dieciséis (16) créditos como mínimo. b. Cumplir las horas y/o el modo previsto en el Programa de Apoyo Estudiantil, si la pérdida fue por incumplimiento (la primera vez)4. c. Cumplir la sanción disciplinaria que se le haya impuesto, si perdió la beca al haber sido sancionado por falta disciplinaria leve (hasta en dos oportunidades)5. En todos los casos, el alumno deberá cumplir adicionalmente, los requisitos establecidos para la beca específica, así como contar con Informe favorable de su Facultad6 y de la Oficina de Pensiones7, que determine si persiste la carencia de medios económicos para hacer frente a una vacante ordinaria.

IV. TIPOS DE BECAS

IV.1.

BECAS DE CONCURSO

1. Definición a. Este tipo de beca permite a los alumnos de cualquier facultad, en ambos campus, así como de la Escuela Tecnológica Superior, gozar de una ayuda, por parte de la Universidad –beca total o parcial8–, desde el inicio de sus estudios universitarios. b. El examen “Concurso de Becas y Semi becas” es la única vía para acceder, desde el inicio de la carrera, a pensiones menores a las previstas en el sistema ordinario. c. Cada facultad pone a disposición como vacantes, para este tipo de beca, el 9% del número total de vacantes ofrecidas. d. La instancia competente para asignar, retirar y restituir este tipo de becas es la Oficina de Pensiones, previa consulta a la respectiva Facultad. Si la complejidad del caso lo requiere, se solicitará opinión al Comité de Pensiones. e. No existe limitación para que una familia obtenga más de una beca de concurso (total o parcial) para sus hijos. La Oficina de Pensiones tiene a su cargo el otorgamiento y control de las mismas.

4

En el caso de becas del Coro, se podrá recuperar si el alumno ha tenido 80% de asistencia mínima a ensayos y presentaciones en el periodo académico anterior.

5

En este supuesto, cuando se trate de beca por orfandad, adicionalmente deberá obtener un informe positivo emitido por la Dirección de Estudios de su Facultad.

6

La facultad deberá remitir su opinión dentro de las 48 horas de habérsela solicitado.

7

Previa evaluación económica (documentación y visita).

8

La beca parcial es la subvención económica que otorga la Udep a alumnos cuyos padres, a pesar de su limitación económica, pueden afrontar una cifra mensual por la educación universitaria de sus hijos. La beca parcial consiste en una cantidad fija establecida por la universidad, en monto tal que la pensión a cancelar sigue estando por debajo de la escala mínima ordinaria vigente.

Normas Generales. Universidad de Piura. Tomo II. Versión 03.

E-03/4

Sistema de Becas

2. Beneficiarios Alumnos que estén cursando 5° año de educación secundaria y egresados de colegios, que a la fecha del examen, tengan como máximo diecinueve (19) años cumplidos. 3. Niveles de la Beca La Beca de Concurso, tiene tres niveles: I. Beca Total

:

Equivale al 100% de la pensión académica. No hay pago alguno por concepto de pensiones.

II. Semibeca Concurso 1:

III. Semibeca Concurso 2:

En Piura: equivale al 91.936% de la escala máxima vigente. En Lima: equivale al 78.545% de la escala máxima vigente. En Piura: equivale al 83.67% de la escala máxima vigente. En Lima: equivale al 67.82% de la escala máxima vigente.

BECAS Y SEMIBECAS DE CONCURSO.

Piura

Lima

Beca total de concurso. Monto de Pensión a cancelar mensualmente

S/ 0.0

S/ 0.0

Monto cubierto por la beca (100 %)

S/2,480

S/2,920

Semibeca de concurso 1 Monto de Pensión a cancelar mensualmente

S/ 200

S/ 626.5

S/2,280

S/ 2,293.5

Semibeca de concurso 2 Monto de Pensión a cancelar mensualmente

S/ 405

S/ 939.75

Monto cubierto por la beca (83.67 % y 67.82%

S/2,075

S/ 1,980.25

S/ 2,480 mensuales

S/ 2,920 mensuales

Monto cubierto por la beca (91.936 % y 78.545 % respectivamente de la escala ordinaria máxima)

respectivamente de la escala ordinaria máxima).

Escala máxima ordinaria 2010

El monto fijo correspondiente a la escala máxima ordinaria, se determinará cada año, en función a un factor de actualización aprobado por el Consejo Superior, a propuesta de la Gerencia General. 4. Duración de la Beca La beca otorgada tendrá una duración total de siete (07), seis (06) o cuatro (04) años calendario, en función a la carrera a estudiar, salvo lo establecido en III.3. Los plazos comprenden un semestre de estudios introductorios, que el alumno eventualmente podrá realizar al iniciar su carrera, así como un periodo académico adicional, para hacer frente a cualquier contingencia que se presente en el transcurso de los estudios:

Normas Generales. Universidad de Piura. Tomo II. Versión 03.

Sistema de Becas

E-03/5

Duración de la Carrera

Duración de la Beca

12 ciclos

Hasta 7 años*

10 ciclos

Hasta 6 años*

06 ciclos

Hasta 4 años*

* Contados a partir del inicio de la carrera 5. Requisitos para obtener la Beca a. Obtener una vacante en el examen “Concurso de Becas y Semi becas”. b. Que la familia del alumno carezca de recursos económicos para hacer frente a las pensiones del sistema ordinario, debiendo sustentarse con documentación que acredite dicha situación económica familiar. c. Evaluación favorable de la Oficina de Pensiones –previo Informe de visita domiciliaria–, la misma que se efectuará con una periodicidad anual si el alumno mantiene su beneficio. d. Compromiso de participar en el Programa de Apoyo Estudiantil. 6. Pérdida definitiva de la Beca. El alumno podrá perder definitivamente la beca, asignándosele alguna de las escalas ordinarias según evaluación económica de la Oficina de Pensiones, en los siguientes casos: a. No cumplir con participar oportuna y adecuadamente en el Programa de Apoyo Estudiantil, por segunda vez. b. Ser sancionado por falta disciplinaria leve, la tercera vez. c. Ser sancionado por falta disciplinaria grave, la primera vez. d. Si se advierte, previa evaluación e Informe de la Oficina de Pensiones, que la situación económica ha mejorado, de tal manera que, puede hacer frente al monto correspondiente a una vacante ordinaria. e. Por traslado interno a otra Facultad o cambio de sede. 7. Anulación de Semestre Los alumnos beneficiarios de este tipo de beca podrán, tal como se permite al resto de alumnos, anular por única vez, un periodo académico. La Oficina de Pensiones considerará como válido –al momento de su reincorporación– el orden de mérito obtenido en el último periodo académico regular de su carrera. 8.

Prácticas Pre-profesionales

Las secretarías de Facultad informarán a la Oficina de Pensiones si un alumno becado se encuentra trabajando en la modalidad de prácticas pre-profesionales durante los periodos académicos regulares, a fin de determinar si mantiene el beneficio, será recortado o lo perderá durante el tiempo que duren sus prácticas.

Normas Generales. Universidad de Piura. Tomo II. Versión 03.

E-03/6

IV.2

Sistema de Becas

BECAS DE FACULTAD.

1. Definición a. Este tipo de beca facilita a los alumnos de vacante ordinaria acceder a una ayuda temporal para continuar con los estudios, en uno o más periodos académicos de la carrera universitaria, cuando la situación económica de la familia se haya deteriorado de modo relevante y, en simultáneo, se evidencie que el alumno tiene un alto rendimiento académico. b. El número de becas que cada facultad pondrá a disposición, corresponde al 1% de alumnos matriculados en vacante ordinaria. La Oficina de Pensiones informará a las facultades el número de vacantes disponibles. La base sobre la cual se calcula dicho porcentaje se obtendrá como sigue: Del número total de matrículas del periodo académico, se sustrae el número de alumnos de 1er ciclo y número de becados pertenecientes a la Facultad. c. La instancia competente para asignar, retirar y restituir estas becas es el Consejo de Facultad, contando previamente con la opinión de la Oficina de Pensiones para cada caso. Si la complejidad del caso lo requiere, se solicitará opinión al Comité de Pensiones. d. Cada Facultad, contando con previa aprobación de la Dirección de Estudios de Udep, determinará el índice académico que sus alumnos deberán cumplir para postular a este tipo de beca. En ningún caso podrá ser menor a 12.5. 2. Beneficiarios Alumnos de vacante ordinaria de las facultades de Udep, en ambos campus, así como de la Escuela Tecnológica Superior, con estudios equivalentes o superiores a dos periodos académicos. 3. Niveles de la Beca La beca de Facultad, tiene tres niveles: I.

Beca Total

:

No hay pago alguno por concepto de pensiones.

II.

Media beca

:

50% de la escala del alumno.

III.

Cuarto de beca :

25% de la escala del alumno.

DENOMINACION DE BECAS DE FACULTAD.

Piura y Lima

Beca total de Facultad.

100 % exoneración

Semibeca de Facultad.

50 % exoneración

Cuarto de beca de Facultad.

25 % exoneración

4. Duración de la Beca La beca durará un periodo académico ordinario. No incluye el período de verano ni propedéutico. Caducará al finalizar el periodo académico determinado para el cual fue otorgada.

Normas Generales. Universidad de Piura. Tomo II. Versión 03.

Sistema de Becas

E-03/7

5. Requisitos para postular a la Beca a. Acreditar que el deterioro de la economía familiar es grave. b. Cumplir con el índice académico establecido por su Facultad. c. Haber estado matriculado 16 créditos como mínimo, en los dos semestres consecutivos anteriores a su solicitud. d. Compromiso de participar en el Programa de Apoyo Estudiantil. e. No haber sido retirado anteriormente del Programa de Apoyo Estudiantil por incumplimiento o cumplimiento defectuoso. f. No tener sanción disciplinaria grave o leve, salvo ésta última hasta en dos (02) oportunidades.

IV.3.

BECAS PARA EL CORO UNIVERSITARIO

1. Definición a. Este tipo de beca permite a los alumnos de vacante ordinaria, que pertenecen al Coro Universitario de Udep, gozar de una ayuda económica consistente en un cuarto de beca sobre la escala ordinaria asignada al alumno. b. El número de becas que la universidad ofrece por periodo académico son veinticinco (25), distribuidos de la siguiente manera: Siete (07) alumnas con registro vocal de soprano. Siete (07) alumnas con registro vocal de contralto. Seis (06) alumnos con registro vocal de tenor. Cinco (05) alumnos con registro vocal de barítono. c. Los candidatos son propuestos semestralmente por la Dirección del Coro Universitario, y la instancia competente para asignar, retirar y restituir este tipo de becas es la Oficina de Pensiones. Si la complejidad del caso lo requiere, se pedirá opinión del Comité de Pensiones. 2. Duración de la Beca La beca otorgada tendrá vigencia de un periodo académico ordinario, y caducará al finalizar el mismo. 3. Requisitos para obtener la Beca a. b. c. d.

9

Tener una vacante ordinaria. Tener un índice académico semestral de doce (12). No gozar de ningún otro tipo de beca en el mismo periodo académico. Haber asistido como mínimo al 80% de ensayos y presentaciones, durante los 2 periodos académicos consecutivos, anteriores a la solicitud9.

Este parámetro será considerado para la participación en el Programa de Apoyo Estudiantil como requisito para mantener la beca.

Normas Generales. Universidad de Piura. Tomo II. Versión 03.

E-03/8

Sistema de Becas

4. Casos de pérdida definitiva de la Beca. El alumno podrá perder definitivamente la beca, quedando además imposibilitado de acceder a cualquier otro tipo de beca, en los siguientes casos: a. No cumplir con participar oportuna y/o adecuadamente en el Programa de Apoyo Estudiantil, por segunda vez. b. Ser sancionado por falta disciplinaria leve, la tercera vez. c. Ser sancionado por falta disciplinaria grave, la primera vez.

Normas Generales. Universidad de Piura. Tomo II. Versión 03.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF