D.S. Nº 025-85-PCM.docx

May 25, 2018 | Author: W Alan Atauje Mendoza | Category: Government Of Spain, Politics, Government
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DECRETO SUPREMO Nº 025-85-PCM CONCORDANCIAS: D.S. Nº 063-85-PCM D.S. Nº 103-88-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 021-85-PCM se niveló en Cinco Mil Soles Oro (S/. 5,000.00) diarios, a partir del 1 de marzo de 1985, la asignación única por los conceptos de movilidad y refrigerio; precisándose que aquellos servidores y funcionarios que a la fecha de vigencia del citado Decreto Supremo estuvieren percibiendo por dichos conceptos un monto menor se les abonaría la diferencia a que hubiere lugar, Que, es conveniente modificar el texto del Decreto Supremo Nº 021-85-PCM, precisándose que los Cinco Mil Soles Oro (S/. 5,000.00) diarios adicionales otorgados por concepto de movilidad y refrigerio a los servidores y funcionarios públicos serán abonados en forma íntegra, percíbase o no monto alguno por dicho rubro; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 11 del artículo 211 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Otórguese la asignación única de Cinco Mil Soles Oro (S/. 5,000.00) diarios, a partir del 1 de marzo de 1985, que comprende los conceptos de movilidad y refrigerio a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos, así como a los obreros permanentes y eventuales de las citadas entidades que no estuvieren percibiendo asignación por dichos conceptos. Artículo 2.-de Increméntese la asignación única quediarios, comprende los conceptos de movilidad refrigerio, Cinco Mil Soles Oro (S/. 5,000.00) a partir del 1 de marzo de 1985,y que comprende los conceptos de movilidad y refrigerio en Cinco Mil Soles Oro (S/. 5,000.00) diarios adicionales a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos, así como a los obreros permanentes y eventuales de las citadas entidades que estuvieren percibiendo asignación por dichos conceptos con anterioridad al 1 de marzo de 1985. Artículo 3.- No están comprendidos en el presente Decreto Supremo los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y aquellas comprendidas en el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 276.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 346-85-EF, publicado el 28 julio 1985, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 3.

Están comprendidos en el presente Decreto Supremo los trabajadores del Sector Público sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que reciban para el pago de sus remuneraciones transferencias del Tesoro Público, y que por pacto colectivo no perciban por el mismo concepto monto superior a los CINCO MIL SOLES (S/. 5,000) por día laborable. No perciben este incremento, el personal comprendido en el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 276." Artículo 4.- La asignación por movilidad y refrigerio se abona por los días efectivamente laborados, vacaciones, así como licencia o permiso que conlleve pago de remuneraciones. Artículo 5.- El mayor egreso que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo, será de cargo de la correspondiente asignación presupuestaria de las respectivas entidades y en caso que la misma resultara insuficiente, la diferencia será cubierta con fondos del Tesoro Público. Artículo 6.- El presente Decreto no es de aplicación al Instituto Peruano de Seguridad Social. Artículo 7.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 021-85-PCM, de fecha 16 de marzo de 1985. Artículo 8.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenticinco. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República. LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente del Consejo de Ministros. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS, Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

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