DS 66 Modificacion Ley Gas

March 18, 2019 | Author: josehuertacid | Category: Boiler, Aluminium, Building Engineering, Química, Materials
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INSTALACIONES DE GAS...

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DS Nº66/2007: “REGLAMENTO DE INSTALACIONES INTERIORES Y MEDIDORES DE GAS”

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INTRODUCCION

Evolución del escenario reglamentario. Contenidos Generales del D.S. 66  Alcances y Aplicabilidad Aplicabilidad Principales Cambios 2

UN POCO DE HISTORIA Hasta 1995. Reglamento complementado con un decreto sobre ventilaciones de recintos, además de múltiples resoluciones y circulares. En conjunto, las disposiciones disposicion es complementarias eran mucho más extensas que el reglamento. 1995.Mediante el DS Nº222/95 se aprobó el Reglamento de Instalaciones Inte Interi rior ores es de Gas, Gas, el que que agru agrupó pó toda toda la info inform rmac ació ión n disp disper ersa sa existente a la fecha.

1998. El DS Nº222/95 fue modificado por el DS-78/98. Los principales cambios introducidos fueron la inspección periódica de las las inst instal alac acio ione nes, s, y algu alguno noss requ requis isititos os adic adicio iona nale less para para los los conductos colectivos. 3

1998/2003 Medi Median ante te el Ofic Oficio io Circ Circul ular ar N° 6433 6433 del del 11/1 11/11/ 1/20 2002 02,, SEC SEC esta establ blec eció ió el procedimiento para la inscripción de las instalaciones con artefactos de gas no contemplados en el D.S. 222/95, como Calderas, Artefactos para cocinar  en media presión, Artefactos de tiro forzado, y Artefactos de uso colectivo. Medi Median ante te el Ofic Oficio io Circ Circu ular lar N° 2606 2606 del del 24/04 /04/200 /2003, 3, SEC SEC auto utorizó rizó la apli aplica caci ción ón de la Norm Norma a espa españo ñola la UNEUNE-60 6067 6700-6, 6, para para la inst instal alac ació ión n de artefactos no contemplados en el DS Nº222/98. Med Median iante el Ofic Oficio io Circ Circul ula ar N° 2671 2671 del del 25/04 /04/200 /2003, 3, SEC SEC auto autori rizó zó la aplicación de la Norma española UNE-60601, para la instalación de calderas a gas para calefacción y/o agua caliente de consumo calorífico nominal (potencia nominal) superior a 70 kW. Med Median iante el Ofic Oficio io Circ Circul ula ar N° 7838 7838 del del 11/12 /12/200 /2003, 3, SEC SEC auto autori rizó zó la apli aplica caci ción ón de la Norm Norma a Ital Italia iana na UNIUNI-71 7129 29-2 -200 001, 1, para para la inst instal alac ació ión n de artefactos no contemplados en el DS Nº222/98. 4

2005 SEC prepara un proyecto de nuevo reglamento, para actualizar y reemplazar al DS Nº222. Se pretendía incorporar temas que no eran parte del actual reglamento y que se encontraban en normas extranjeras, tales como la norma NFPA 54 y las normas españolas e italianas, UNE y UNI, respectivamente.

2007 19 de Julio de 2007, se publica en el diario oficial el nuevo Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas (DS Nº 66) el cual entra en vigencia el 1 de Septiembre del presente año.

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DECRETO SUPREMO Nº66 REGLAMENTO DE INSTALACIONES INTERIORES Y MEDIDORES DE GAS

Entrada en vigencia a contar del 01 de Septiembre de 2007

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PRINCIPALES CAMBIOS Se aplica en todo el territorio nacional; sin limitación de altura o temperaturas. Existen modificaciones importantes en las exigencias técnicas de construcción e instalación. Se adicionan todos los artefactos no contemplados en el DS Nº222 y contenidos en normas extranjeras. Entrando en vigencia (1º de Sep. 2007) se aplica a todas las instalaciones en construcción; a menos que debido a su grado de avance -evaluado por SEC- se autorice aplicar el DS Nº222.

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PRINCIPALES CAMBIOS Se incorpora una numerosa terminología, con dibujos explicativos que facilitan su comprensión. Más y mayores obligaciones y responsabilidades administrativas a los que participan en la construcción de las instalaciones de gas. Certificado de Factibilidad de Suministro Mas requerimientos en la elaboración de los proyectos de gas. Implementar Libro de Obras especifico para Instalaciones de Gas. Pruebas previas al suministro definitivo por parte de la Distribuidora de Gas (Inspección reducida) 8

CONTENIDO GENERAL D.S. Nº66 1.- Introducción CAPITULO I - DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES. CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO III - TERMINOLOGÍA. 2.- Reglamento (disposiciones técnicas) CAPITULOS IV a XIII

3.- Aspectos administrativos CAPITULO XIV  – SANCIONES CAPITULO XV  – APLICABILIDAD Y VIGENCIA DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 9

DISPOSICIONES TÉCNICAS D.S. 66 Capítulo IV.- Obligaciones y responsabilidades de quienes participan en ellas. Capítulo V.- Proyectos. Capítulo VI.- Ejecución o Construcción. Capítulo VII.- Medidores de Gas. Capítulo VIII.- Instalación de Equipos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) Capítulo IX.- Instalación de Artefactos a Gas. Capítulo X.- Evacuación de Gases Producto de la Combustión. Capítulo XI.- Puesta en Servicio. Capítulo XII.- Operaciones en las instalaciones en servicio. Capítulo XIII.- Ejecución o Construcción de Instalaciones Industriales, y las con uno o más artefactos de potencia nominal superior a 70 (kW).

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Reglamento de Servicio de Gas. (DS 67) Regula las relaciones entre las distribuidores y sus clientes, respecto del servicio de gas, como la propiedad de los empalmes y medidores, su construcción, la responsabilidad de su mantención, y las presiones de servicio. Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural (DS. 254/95). En gran parte de las especificaciones técnicas remite a la norma  ANSI/ASME B31.8 de USA del año 1992, que incluye disposiciones relativas a los empalmes y estaciones de medición y regulación. Decretos y disposiciones complementarias disponibles en www.sec.cl

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Resolución Exenta N° 489.-   (Con nueva versión en estudio). regula los procesos de certificación de las instalaciones nuevas y la inspección periódica de las instalaciones Residenciales y Comerciales en uso. Protocolos. PC 29.4-1   ”Protocolo  de Inspección de Instalaciones Interiores de Gas que cuenten con calderas a Gas, de uso Colectivo, que suministran agua caliente para calefacción y/o uso sanitario, instaladas en edificios construidos con permiso de edificación anterior al 11.11.2002.” PC.96-1  “Quemadores  automáticos de aire forzado que utilizan combustibles gaseosos.”

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ALCANCES Y APLICACIÓN CAPITULO I, II, XV Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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ALCANCES Este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones interiores de gas, sean individuales o colectivas, abastecidas a través de una red -gas de red- o de envases a presión -cilindros- como asimismo sus medidores de gas, que sean parte integrante de edificios colectivos o casas, de uso residencial, comercial, industrial y público. Los tipos de gas corresponden específicamente a los pertenecientes a la primera, segunda o tercera familia. (Se definen en los numerales 10.63.2 a 10.63.4 del reglamento).

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APLICABILIDAD A INSTALACIONES NUEVAS Y EXISTENTES . Es aplicable a las nuevas instalaciones, y a la modificación, renovación o ampliación de las existentes, cuando ello sea técnicamente factible; En los aspectos de operación y mantenimiento es aplicable a las antiguas instalaciones, con las limitaciones del Capítulo XIII, relativo a las instalaciones industriales. En materia de diseño, las antiguas instalaciones deberán cumplir a los menos las disposiciones de seguridad con que fueron diseñadas. No obstante lo anterior, la Superintendencia podrá exigir ante la evidencia de un riesgo inminente, el cumplimiento parcial o total del presente reglamento. (Art. 100)

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APLICABILIDAD A INMUEBLES EN CONSTRUCCIÓN Los inmuebles que se encuentren en etapa de construcción a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento y que sus obras presenten un avance constructivo tal, que su adecuación a las disposiciones de este decreto podría implicar cambios estructurales de importancia, lo cual deberá ser debidamente acreditado ante la Superintendencia, podrán sujetarse a la normativa vigente al tiempo de iniciarse la construcción. (Artículo transitorio) 16

NO ES APLICABLE A: (Art. 94)

Equipos portátiles o rodantes de GLP de todos los tipos que no estén conectados a una red de tuberías fijas. Sistemas de corte y soldadura con gas combustible y oxígeno.  Aplicaciones industriales que utilizan gases, tales como, acetileno y compuestos acetilénicos, NH3, H2, CO, O2 y N2. Plantas químicas integradas o partes de tales plantas donde se produzcan o se utilicen combustibles de cualquier tipo. Instalaciones de gas natural licuado (GNL). Tuberías provisionales de GLP para edificios en construcción.  A varias otras, entre ellas los Sistemas de GLP y GNC para la propulsión de vehículos.

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INSTALACION SEGURA Cumplir pruebas de hermeticidad. Ventilaciones de los recintos deben garantizar una segura renovación de aire. La instalación de artefactos, reguladores de presión, medidores, llaves de paso, tuberías, deben cumplir con las distancias de seguridad, de manera que ellos no puedan ser dañados y a su vez, ellos no dañen a terceros. Los artefactos deben funcionar y combustionar de manera de no provocar daños a los usuarios.

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PROYECTOS DE GAS DE INSTALACIONES INTERIORES (CAPITULO V)

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PROYECTOS DE GAS Previo al proyecto de gas, se debe solicitar a la DISTRIBUIDORA de gas, el Certificado de factibilidad de suministro,  a través del Formulario de Solicitud de Información Técnica de Suministro de Gas. (DS Nº67: Reglamento de servicio de Gas de Red)

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PROYECTOS DE GAS El Proyecto debe contar al menos con : Memora de cálculo Planos, Especificaciones técnicas de materiales, artefactos y productos de gas asociados Recomendaciones de los fabricantes de los artefactos a instalar. Procedimientos de construcción. Manual de Uso de la Instalación y artefactos a gas. Para sistemas de calefacción, el cálculo y diseño debe considerar las condiciones climáticas de la zona. Los documentos en que corresponda, deberán estar firmados por el Instalador de Gas proyectista además del Propietario de la Instalación.

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PROYECTOS DE GAS Ya no se requiere proyectar para un calefón y cocina con potencias mínimas de 20 y 8 Mcal/h respectivamente. Planos de gas, deben indicar: Volumen real del recinto con artefacto a gas (símbolo VR). Volumen mínimo requerido para el recinto con artefacto a gas (símbolo VM). Incorporar actualización de simbologías. Si tiene conductos colectivos, se debe incluir un cuadro con la cantidad de conductos, sección, sombrerete. Cuadro del Organismo Certificador, RUT y nombre del Organismo, Representante legal, Nombre y rut del Inspector y Nº de CIIGe de la instalación.

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EJECUCION O CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES INTERIORES DE GAS (CAPITULO VI)

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INSTALACION DE TUBERIAS No exis existte dif difere erencia ncia entr entre e matr matric ices es y redes edes de gas gas interior (1/2 y baja presión). Toda instalación interior debe llevar una Te de prueba con terminal HI de ½” con tapón HE luego del medidor. Espe Especi cififica ca mate materi rial ales es y tipo tiposs de tube tuberí rías as,, unio unione ness y piezas y tipos de instalación.

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TUBERÍAS SUBTERRÁNEAS Prohíbe tuberías enterradas de GLP a menos de 2.0 m de cámaras de alcantarillado, en tales casos deberán ir por sobre el nivel de terreno. En cruces con otros servicios: tuberías de gas separadas, al menos, 50 (cm), en cualquier sentido del cruce. Reducibles a 20 cm cuando exista protección de concreto u hormigón de 20 (cm) de espesor. En estos cruces se deberán proteger las tuberías de gas mediante una capa de mortero de un espesor mínimo de 10 (cm) sobre ésta y que se extienda 20 (cm), longitudinalmente, hacia ambos lados de tales tuberías. Cuando vayan paralelas a otros servicios, se debe respetar área de excavación de los otros servicios (20 cm a cada lado). Prev Previo io al tapa tapado do de zanj zanjas as debe debe real realiz izar arse se una una PRUE PRUEBA BA DE HERMETICIDAD.

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Tuberías enterradas bajo pavimento

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Tuberías enterradas bajo terreno natural. Para los ladrillos, estos deben instalarse con el lado de mayor   longitud en forma perpendicular  respecto d el terreno

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TUBERÍAS AL INTERIOR EDIFICIOS La instalación de tuberías de gas al interior de edificios se deberá realizar a la vista o en conductos registrables. NO PODRAN IR EMPOTRADAS EN: MUROS PISOS DIVISIONES, ETC. 28

Tuberías en edificios Tuberías por vainas Tuberías por conductos

PARA ATRAVESAR MUROS, LOSAS, DIVISIONES, ETC.

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PROTEGIDAS POR VAINA Vaina de Acero o equivalente de espesor mínimo 1.5 mm De una sola pieza o tramo único Continua y estanca Sus extremos deben comunicar con el exterior de la pared, extendiéndose 10 cm mas allá del muro, o un extremo sobresaliente y el otro sellado a la tubería.

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PROTEGIDAS POR CONDUCTOS Conducto de Acero o equivalente de espesor 1.5 mm mínimo Hormigón, concreto o similar, recubierto con un producto sellante insoluble al gas de uso. Continuo y estanco. Puede contener  registros de fácil acceso y estancos. Sus extremos deben comunicar con el exterior de la pared, extendiéndose 10 cm mas allá del muro, o un extremo sobresaliente y el otro sellado a la tubería. 31

INSTALACION DE ARTEFACTOS A GAS CAPITULO IX

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GENERALIDADES Se podrán instalar calefactores tipo A, siempre que dispongan de sensor de atmósfera. Solo se podrán instalar al interior de edificios, calderas o calentadores de agua de hasta 70 KW, de circuito abierto de evacuación conducida y tiro natural que cuenten con sensor anti-retorno o antirrevoco En recintos de un ambiente, en que la cocina esta integrada con el dormitorio, tipo americana o loft, solo se podrá instalar artefacto tipo A para cocinar.

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GENERALIDADES Incorpora normas extranjeras: Españolas: UNE 60601, UNE 60670 Permite instalación de artefactos de Consumo Térmico Nominal hasta 70 kw Clasifica artefactos según:   Tipo de admisión de aire comburente y evacuación de gases de combustión : Tipo A, B, Bs, C, C1 y C2)  Tipo de evacuación: natural o forzado.  Características de uso: domestico, colectivo  Movilidad : fijo, estacionario, portátil. Para empotrar.

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TIPOS DE ARTEFACTO Para los efectos de su instalación , y según la forma de evacuación de los productos de la combustión y de la admisión del aire comburente, los artefactos a gas se clasifican en: Nombre TIPO A TIPO B TIPO C

Tipo de cámara de combustión Artefacto de circuito abierto Artefacto de circuito abierto Artefacto de circuito estanco

Tipo de evacuación No conducida o no conectado (sin ducto) Conducido o conectado (con ducto) Conducido o conectado (con ducto)

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ARTEFACTOS TIPO A Toman el aire comburente y evacuan los gases producto de la combustión en el mismo recinto. Su diseño no contempla tener conductos de evacuación. 36

ARTEFACTOS TIPO B

 Artefacto con circuito abierto, toma el aire comburente del recinto y evacua los gases producto de la combustión al exterior  por un conducto diseñado para tal efecto.

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ARTEFACTOS TIPO C  Artefacto con Circuito estanco; es decir, toman el aire comburente desde el exterior y evacuan los gases producto de su combustión, también al exterior. No requieren de ventilaciones

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CONEXION DE ARTEFACTOS CONEXION: Con tubería Fija: longitud máxima: 100 cm y longitud mínima: 5 cm. Con Flexible metálico: sólo para artefactos que requieren movilidad, la llave de paso debe quedar inmediatamente antes del flexible. Debe quedar protegido contra daños físicos y contra el contacto directo de superficies calientes.

LLAVES DE PASO Instalada en el mismo recinto del artefacto, de fácil acceso, a la vista y a una altura máxima de 1.6 m del NPT del recinto.

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INSTALACION DE ARTEFACTOS SE CLASIFICAN EN: CALENTADORES DE AGUA (calefones, calderas murales y de piso, termos). COCINAS CALEFACTORES SECADORAS

INCLUYE ARTEFACTOS DE TIRO FORZADO:   NORMA ESPAÑOLA UNE 60670-6

INCLUYE CENTRALES TERMICAS:   NORMA UNE 60601

ESPAÑOLA

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INSTALACION CALENTADORES DE AGUA Debe montarse sobre superficies no combustibles y afianzados. Ducto permite solo un quiebre y contraquiebre Debe llevar un tramo inicial recto mínimo de 30 cm. Debe respetar distancias de seguridad recomendadas por el fabricante o las indicadas en el reglamento. Puede ser instalados en compartimientos pequeños con ventilaciones No instalar sobre otros artefactos a gas o sanitarios. 41

INSTALACION DE CALEFACTORES Estufas decorativas deben llevar rejilla de protección para chimeneas. Deben instalarse sobre material no combustible, o intercalando plancha de material no combustible excediendo 5 cm la proyección del artefacto en todo su contorno. Debe respetar distancias de seguridad recomendadas por  el fabricante o las indicadas en el reglamento.

5 cm

5 cm

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INSTALACION DE ARTEFACTOS PARA COCINAR Debe respetar distancias de seguridad recomendadas por el fabricante o las indicadas en el reglamento. Separación entre muebles y paredes de 5 cm. Si los muros son de material combustible, la distancia debe ser de 10 cm o menor si se intercala material aislante. Se debe dejar un espacio libre sobre los quemadores de 76 cm, reducibles a 60 cm si se instala una campana metálica. Debe quedar separada 40 cm de artefactos tipo B (horizontalmente) 43

INSTALACION DE SECADORAS A GAS Deben respetar distancias de seguridad recomendadas por el fabricante. La descarga de gases debe ser directa a exterior. SECADORAS DOMESTICAS 

Conducto instalado de acuerdo a fabricante.

SECADORAS DE USO COLECTIVO  

Conducto al exterior, metálico, sin obstrucciones. Conducto individual o colectivo, debe cumplir lo aplicable en el presente reglamento respecto de conductos de evacuación.

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Conducto común a exterior  Conductos individuales SALAS DE LAVANDERÍA Llaves de paso visibles

Ventilación permanente a exterior  45

Conductos individuales a exterior 

Llaves de paso

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CENTRALES TERMICAS CAPITULO IX, ARTICULO 78º Instalación de calderas de Gas de Potencia Nominal superior a 70 KW para uso en calefacción y/o agua caliente sanitaria.

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SALAS DE CALDERA La sala de caldera debe ser construida según se especifica en el numeral 5.9.4 de la OGUC (   resistencia al fuego, volumen mínimo, cantidad de accesos por superficie, entre otros). Si se ubica la caldera en zona de transito de personas, se debe establecer una franja libre alrededor del artefacto de 1 mt. Los extintores deben ser de 10 kg mínimo y aptos para combatir  fuegos tipo B y C, con capacidad de apague de al menos 30 BC. La puerta de acceso o cualquier otra abertura hacia pasillos, deberá estar a mas de 5 m de los accesos de escaleras o ascensores (*) Será obligatorio instalar señaletica que dice: “Se   prohíbe almacenar materiales combustibles, entre otros, cartón, papel, géneros o  huaipe”.

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VENTILACION SALA DE CALDERA Ventilación inferior (VI)   provee aire necesario para la ventilación del recinto y para la combustión en la caldera. VI (cm2) = 5cm2 x KWtotal x 1.05 (rectangular). Si el aire para la combustión le llega directamente a la caldera, VI = 20 x área sala.

Ventilación superior (VS)   para la salida del aire viciado (mínimo Ø 250 cm2)

VS (cm2) = 10 cm2 x Superficie de la sala x 1.05 . Se deben practicar en dos lugares distintos.

Máx. 50 cm 49

SUPERFICIE DE BAJA RESISTENCIA MECANICA O AREA COLAPSABLE  

   

Resistencia mecánica 50% menor de cualquier otro muro. A cualquier altura o ubicación; en caso que comunique a zona de transito peatonal, la cota inferior debe quedar a 1,80 mt de la vía. Relación de lados ≤ 3 (conducto) Material no combustible (no implica F-120) Siempre comunicada al exterior  Preferentemente no comunicada a : zonas de transito o estadía de personas, patios con escaleras o ascensores 50

AREA DE BAJA RESISTENCIA MECANICA

30 cm

Ventilación inferior 

50 cm

Superficie de baja resistencia mecánica > 1 m2 y ventilación superior 

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VENTILACION DE RECINTOS CAPITULO IX, ARTICULO 70 RECINTOS, VOLUMEN Y VENTILACIONES

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RECINTOS Todos los recintos con artefactos a gas deberán llevar  ventilaciones según tabla. Para departamentos de ambiente único o de tipo LOFT, solo permitirá la instalación de artefactos tipo A para cocinar. Los recintos a los que solo se accede a través de baños, duchas y aseo o dormitorios, no deberán llevar artefactos de cámara abierta (tipo A o B). Contempla la integración de recintos cuando éstos se encuentran comunicados entre si por una o más aberturas cuya superficie libre es igual o mayor a 1.5 m2.

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VOLUMEN Para el cálculo del volumen: cuando la altura real del cielo raso sea mayor que 2.4 m se calculará en base a una altura de 2.4 m. No exige volumen mínimo a artefactos tipo B. Exige un volumen mínimo de recintos con instalación de artefactos tipo A, de acuerdo a: Para Estufas tipo A:

V mín (m3) = Pt (KW) 0.093 Con un mínimo de 15 m3

Para Artefactos tipo A ( estufa): Potencia Total Volumen mínimo KW bruto m3 Pt ≤ 16 8 Pt > 16 Pm (Pt Numérico) - 8 54

VENTILACIONES Realizadas a través de aberturas en paredes, puertas y ventanas, o a través de conductos individuales o colectivos.(*) Las aberturas pueden ser recubiertas de celosías o mallas de trama no menor a 6 mm, siempre que mantengan la sección libre mínima requerida. No se permitirán rebajes de puerta para ventilaciones. La ventilación superior podrá ser reemplazada por una campana o extractor, el cual debe cumplir los requisitos establecidos y además se debe considerar un aumento de la sección ventilación de acuerdo al Flujo máximo de aspiración del extractor mecánico. Sobre las aberturas de ventilación se deberá instalar un aviso que indique: POR SU PROTECION NO TAPAR ESTA VENTILACION El incumplimiento de esta disposición compromete la salud y la seguridad de los consumidores

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Tabla de cálculo para sección TOTAL de ventilación requerida en recintos con artefactos de cámara abierta (A y B)

Pt  : Potencia total expresada en kW, correspondiente a la suma de las potencias nominales de los artefactos a gas de circuito abierto  instalados en un recinto.

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Tabla de ubicación de las ventilaciones de acuerdo al tipo de artefacto y al tipo de gas. GAS COMBUSTIBLE MENOS DENSO QUE EL AIRE GN- GC

MAS DENSO QUE EL AIRE GLP

ARTEFACTOS TIPO A Pt

16 KW

Una ventilación superior directa, ubicada a más de 1.8 m desde NPT o a menos de 40 cm del nivel de cielo, o alternativamente campana de evacuación.

Pt>16 KW Ventilación total calculada dividida en 2 secciones iguales: • Una ventilación superior directa, ubicada a más de 1.8 m desde NPT o a menos de 40 cm del nivel de cielo, o alternativamente campana de evacuación. • Otra inferior ubicada hasta 50 cm del NPT

ARTEFACTOS TIPO A Y B

ARTEFCATOS TIPO B

Una ventilación superior directa, ubicada a más de 1.8 m desde NPT o a menos de 40 cm del nivel de cielo

Ventilación directa o indirecta, ubicada a cualquier altura

Ventilación total calculada dividida en 2 secciones iguales: • Una ventilación superior directa, ubicada a más de 1.8 m desde NPT o a menos de 40 cm del nivel de cielo, o alternativamente campana de evacuación. • Otra ventilación inferior directa ubicada hasta 15 cm del NPT, para aberturas rectangulares, el lado mayor no deberá superar al doble del lado menor.

Una ventilación inferior directa ubicada hasta 15 cm del NPT, para aberturas rectangulares, el lado mayor no deberá superar al doble del lado menor 

Todas las ventilaciones se miden al extremo inferior de la abertura La sección total de ventilación corresponde a la calculada en la tabla anterior.

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VENTILACION INFERIOR Siempre directa para recintos con artefactos tipo A o en combinación con artefactos tipo B. Puede ser Indirecta para recintos que solo contengan artefactos Tipo B o artefactos tipo A con Pt > 16 (*) Sección a calcular de acuerdo a Potencia Total instalada (nominal)

Altura respecto NPT a extremo inferior de la abertura: • Hasta 50 cm para GN-GC • Hasta 15 cm para GLP

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VENTILACION INFERIOR Deberá ubicarse a más de 40 cm de cualquier  punto de sombrerete de un conducto de evacuación a fachada.  A mas de 40 cm de cualquier otra abertura Para reducir el efecto del viento, pueden usarse deflectores de flujo siempre que no se altere la sección mínima requerida

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VENTILACION SUPERIOR Siempre directas a exterior  Debe ubicarse sobre 180 cm del NPT o a menos de 40 cm del nivel de cielo raso, medidos al extremo inferior de la abertura. Para recintos que solo contengan artefactos tipo B a GN o GC la ventilación puede estar a cualquier altura. Puede ser   reemplazada por  Max 40 cm campana (con o sin extractor mecánico) o por un extractor  mecánico.

mín 180cm

Las campanas y extractores debe cumplir con los requisitos indicados en el reglamento

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VENTILACION SUPERIOR Deberá ubicarse a más de 40 cm de cualquier  punto de sombrerete de un conducto de evacuación a fachada. Debe encontrarse más bajo que una salida de gases de combustión de TN, alejado 60 cm del sombrerete y 40 cm del conducto. Deben quedar situadas a mas de 40 cm de cualquier otra abertura de ventilación inferior.

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EVACUACIÓN DE GASES PRODUCTO DE LA COMBUSTION DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS (CAPITULO X) Contempla: Evacuaciones individuales: Tiro natural Tiro Forzado o balanceado (cámara estanca)

Evacuaciones Colectivas (conductos colectivos o primarios) 62

CONDUCTOS INDIVIDUALES TIRO NATURAL Para instalaciones individuales, el recorrido a la vista o por el interior de un conducto técnico (obligatorio para mas recorridos de 3 pisos o más). Con accesibilidad grado 1. Largo máximo se calcula a través de graficas especificas Materiales lisos, no combustibles, resistentes a la corrosión y a temperaturas de 300ºC (acero inoxidable 0.5 mm, aluminio al 90% de 1.0 mm, acero zincado 0.8mm,) Máximo un quiebre y una desviación de un 10% respecto de la vertical Deben llevar un orificio de 9mm ubicado al menos a 2 diámetros desde el collarín. Permite descarga a fachada para potencia de hasta 24.4 KW.

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EVACUACION A CUATRO VIENTOS

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EVACUACION A CUATRO VIENTOS

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CONDUCTOS INDIVIDUALES TIRO FORZADO Permite evacuación a fachada o a cubierta. Se incorporan las distancias reglamentarias indicadas en la NORMA ESPAÑOLA 60670-6. Las distancias se miden del borde del deflector o terminal al borde del elemento de interés.

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DESCARGA DE ARTEFACTOS DE TIRO FORZADO O CIRCUITO ESTANCO A FACHADA

Sin restricción a aberturas bajo salida de gas, cuando h ducto a NPT ≥ 2.2 m

40 cm 40 cm 40 cm

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Distancia entre dos TERMINALES vecinos

60 cm Reducibles a 30 cm, si se instalan codos divergentes

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Distancias de conductos con muros laterales o esquinas (esquema vista en planta) Distancia a pared lateral con abertura

100 cm

Distancia a pared lateral sin abertura

30 cm

70

Distancia a pared con abertura Distancia a pared sin abertura Mayor o igual a 3.0 m Mayor o igual a 2.0 m

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Distancia bajo balcón, alero o canaleta mayor o igual a 30 cm

Altura respecto nivel de piso exterior  2.2 m 72

CONDUCTOS COLECTIVOS DE EVACUACION DE GASES DE COMBUSTION Se modifica método de calculo de secciones para conductos colectivos. Se incorpora método de cálculo de longitud máxima de conductos individuales. Se modifica definición de evacuación a cuatro vientos

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CONDUCTOS COLECTIVOS Solo un artefacto a gas por piso Permite artefactos distintos entre si (calefones, calderas, termos con diferencia entre potencias de hasta 30%) Evacuación a 4 vientos : se modifica altura mínima. Diseño constructivo de acuerdo a tablas especificas. Se especifican materiales de construcción tanto del conducto colectivo como del conducto técnico que lo alberga. Ultimo calefón debe descargar directo al exterior.

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MATERIALES DE CONSTRUCCION CONDUCTOS COLECTIVOS Conducto colectivo.  Acero inoxidable con un espesor mínimo de 0,5 (mm) Hormigón armado, construido junto con la obra gruesa, en espesores de conformidad con lo establecido en la   “OGUC”   o disposición que la reemplace. Materiales prefabricados. Cualquier conjunto de materiales que cumpla con las características establecidas en el reglamento, entre otras, deberán cumplir, solicitaciones mecánicas frente a sismos.

Conducto técnico (“shaft”).

Se podrán utilizar   materiales similares a los especificados para el conducto colectivo, u otras soluciones aceptadas por la OGUC. 76

EVACUACION A 4 VIENTOS •   SOBRESALIR

60 cm DESDE TANGENTE PROLONGADA DESDE UN OBSTÁCULO EN ÁNGULO DE 45º

Ángulo de 45ª 60 cm 45°

Prolongación

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60 cm

SI ES TERRAZA

180 cm Prolongación de 240 cm respecto del nivel terraza

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MEDIDORES DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS (CAPITULO VII)

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PRINCIPALES MODIFICACIONES Se elimina la restricción de distancia respecto a puntos eléctricos entre 0 y 400 volt. Establece requerimientos de resistencia al fuego de los shaft o conductos de medidores, según la cantidad de pisos del edificio. Establece que las puertas de un recinto de medidores que es parte de un shaft, deben cumplir el mismo nivel de resistencia al fuego que el exigido a ese.  Adiciona elementos como: dispositivo que mantenga cerrada la puerta de los nichos de medidores, señaletica. Reduce la superficie requerida de pasadas de aire entre lozas. Para el caso de nicho de medidores individuales, se permite el plástico de características certificadas para su construcción.

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UBICACIÓN Y VENTILACIONES DE MEDIDORES DE GAS NATURAL EN EL INTERIOR DE EDIFICIOS (SOLO GAS NATURAL) Sombrerete aspirador Estacionario Deberán estar emplazados  A un nivel superior al Primer subterráneo. Línea oficial

Puertas herméticas con cerradura Pasadas de 100cm2

En el inicio, ventilación 10081cm2.

PUERTA SHAFT DE MEDIDORES Del

tipo batiente, metálica o de madera protegida hacia el interior  con una plancha metálica o de fibrocemento. Debe abrir hacia el exterior y contar con un dispositivo que las mantenga cerradas (brazo mecánico o hidráulico). tener igual Deberá resistencia al fuego que la exigida al conducto.

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INICIO DEL SHAFT DE MEDIDORES Matriz de gas

Ventilación inferior De 100 cm2.

Recinto ventilado

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VENTILACION SHAFT MEDIDORES Pasadas de aire de 100 cm2; en el caso de ser mayores a 400 cm2 Se debe instalar una rejilla incombustible de trama de al menos 6 mm.

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CARACTERISTICAS SHAFT MEDIDORES Deben ser verticales, rectilíneos sin quiebres o discontinuidades, construidos con material no quebradizo y no combustible, con una resistencia al fuego de:   Edificios  

hasta 4 pisos: F60 Edificios de 5 a 6 pisos: F90 Edificios de mas de 7 pisos: F120.

85

MEDIDORES: DISTANCIAS DE SEGURIDAD 50 CM DE MEDIDORES DE AGUA Y ELECTRICOS 50 CM DE FUENTES DE IGNICION 200 CM DE PUNTOS ELECTRICOS CON TENSION DE 400  – 1000 V.

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