DS 024-2016-EM 23 Ago 2016 Mineria

August 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA DECRETO SUPREMO N° 024-2016-EM

Ing. Francisco Yana Jahuira Dirección General de Minería

 

ADECUACIÓN A LA LEY 29783

LEY en

N° 29783. Ley de Seguridad y Salud el Tr Trabajo (19/08/2011)

Disposiciones Complementarias Finales PRIMERA: Los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados adecúan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigencia.

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COMPATIBILIDAD CON LEY 29783

D.S. N° 005-2012-TR. Reglamento de Ley N° 29783. Artículo 3°.Por convenio colectivo, contrato de trabajo o por decisión unilateral del empleador se pueden establecer niveles de protección superiores a los contemplados en la Ley. Ley. Asimismo, los empleadores podrán aplicar estándares internacionales en seguridad en en el latrabajo paranacional. atender situaciones ynosalud previstas legislación

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COMPATIBILIDAD CON LEY 29783

D.S. N° 005-2012-TR. Reglamento de Ley N° 29783. Artículo 4°.“En concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley, en la medida en que lo previsto por los respectivos Reglamentos sectoriales no resulte incompatible con lo lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, esas disposiciones continuarán vigentes. En todo caso, cuando los Reglamentos mencionados establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y el presente Reglamento, aquéllas prevalecerán sobre éstos”.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.• Se otorga el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde lapara fecha publicación presente Decreto Supremo, quedelos titulares dedel la actividad minera que correspondan, se adecúen y cumplan con las normas reglamentarias aprobadas.

 

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.• Deróguese los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 055-2010-EM.

 

ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO

TÍTULOS Título Títu lo Pri Prime mero ro.. GE GEST STIÓ IÓN N DEL DEL SUB SUB SECT SECTOR OR MINERÍA. Título Segundo. GESTIÓN DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES MINERAS. Títu Tí tulo lo Ter Terce cero ro.. SI SIST STEM EMA A DE GES GESTI TIÓN ÓN DE DE SEGU SEGURI RIDA DAD DY SALUD OCUP OCUPACIONAL ACIONAL Título Cuarto. Título Quinto.

GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS. GESTIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

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ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO

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ESTRUCTURA TÍTULOS: CAPÍTULOS:

5 56

SUBCAPÍTULOS: ARTÍCULOS: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA:

60 417

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA: ANEXOS: GÚIAS:

1 1 37 3

 

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PRIMERO MINERÍA GESTIÓN TÍTULO DEL SUB-SECTOR

 

OBJETIVOS Y ALCANCES

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OBJETIVOS

Prevenir la oc ocur urre renc ncia ia de inci incide dent ntes es,, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera.

 

OBJETIVOS Y ALCANCES

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ALCANCES a). Actividades mineras desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterráneos de minerales metálicos y no metálicos: • Exploración. • Explotación. Beneficio (lavado metalúrgico del mineral extraído, preparación mecánica, concentración, lixiviac lixiviación, ión, adsorción-desorción, Merrill Crowe, tostación, fundición, refinación, entre otros). • Almacenamiento de concentrados de mineral, carbón activado, refinados, minerales no metálicos, relaves, escorias y otros. •

Sistema de transporte minero. Labor general. Actividadess de cierre de minas (cierre temporal, progresivo y Actividade final de componentes) b). Actividades conexas a la actividad minera: • • •

 

OBJETIVOS Y ALCANCES

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ALCANCES ARTÍCULO 3.• Es de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros; las que están obligadas a dar cumplimiento a todas sus disposiciones. • El presente reglamento también alcanza a los trabajadores y a aquéllos que no tienen vínculo laboral con el titular de actividad minera, sino que dependen de una empresa contratista, la cualde le su presta servicios a aquél o se encuentran dentro del ámbito centro de labores.

 

OBJETIVOS Y ALCANCES

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OBJETIVOS ARTÍCULO 6.El presente reglamento tiene por finalidad fijar normas para: a).- Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice comportamientos los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo seguros. (…..)

g).- Asegurar un compromiso visible del titular de actividad minera, empresas contratistas y los trabajadores con la gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional. i).- Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales o, en defecto de éstas, la de los representantes de los trabajadores en las decisiones sobre la Seguridad y Salud Ocupacional.

 

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

HIGIENE HIGIE NE OCUP OCUPACIONAL ACIONAL D.S. 024-2016-EM : Es una especialidad no médica orientada a identificar, reconocer, evaluar y controlar los factores de riesgo ocupacionales (físicos, químicos, psicosociales, disergonómicos y otros) biológicos, que puedan afectar la salud de los trabajadores, con la finalidad de prevenir las enfermedades ocupacionales.

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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

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INCIDENTE D.S. 055-2010-EM. Suceso inesperado relacionado con el trabajo que puede o no

D.S. 024-2016-EM : Suceso con potencial de pérdidas acaecido en el curso

resultar en daños a la amplio, salud. En el sentido más incidente involucra involucra todo tipo de accidente de trabajo.

del trabajo relación con el trabajo, enoelenque la persona afectada no sufre lesiones corporales.

 

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

INCI IN CIDE DEN NTE PE PELI LIG GRO ROSO SO D.S. 024-2016-EM : Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades graves con invalidez total y permanente o muerte a las personas en su trabajo o a la población.

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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

INSPECCIÓN D.S. 055-2010-EM.

D.S. 024-2016-EM :

Es un proceso de observación metódica para examinar situaciones críticas de prácticas, condiciones, equipos, materiales, estructuras y otros.

Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos en las disposiciones legales. Es un proceso de observación directa que acopia

Es realizada por un funcionario de la empresa entrenado en la identificación de peli pe ligr gros os,, eval evalua uaci ción ón y control de los riesgos (IPERC).

datos sobre el trabajo, sus procesos, condiciones, medidas protección y cumplimiento de de legales en Seguridad y dispositivos Salud Es realizada por la Ocupacional. autoridad competente. La interna esminera, realizada por: • Elinspección titular de actividad • Empresas contratistas mineras y las empresas contratistas de actividades conexas.

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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

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PLANTA DE BENEFICIO D.S. 024-2016-EM : D.S. 055-2010-EM. 4. Pl Plan anta ta Hi Hidr drom omet etal alúr úrg gic icaa 4. Planta Hidrometalúrgica (de lixiviación, electrolítica (de lixiviación, lixiviación, purificación y otros): Instalación destinada a la realización del proceso de extracción de metales

y precipitación, adsorcióndesorción): Instalación destinada a la realización del proceso de extracción de metales

por sistemas acuosos.

por sistemas acuosos.

 

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL D.S. 024-2016-EM : D.S. 055-2010-EM. • Es el conjunto de disposiciones • Es el conjunto de disposiciones que elabora el titular minero en que elabora el titular de baesgelameantolosde alSceagnucreid s ad deyl R Salud Ocupacional en adecuándolo Minería, a las características particulares de

actividad eny base a los alcances minera de la Ley el presente reglamento, incluyendo las particularidades de sus está es tánd ndar ares es op opeera raci cio ona nalles es,, de

sus actividades mineras.

sSeguridad u SistemyaSalud de Ocupacional de Gestión y procedimientos internos de sus actividades.

 

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

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REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES D.S. 055-2010-EM. • Es un trabajador con experiencia o capacitación recibida seelg en elnevgoidco ecucriidoande,s co adasmepdoirantlae Junta Electoral formada por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional para representar a los por un (01) año antetrabajadores el referido Comité.

D.S. 024-2016-EM : • Trabajador elegido, conformidad con

de

legislación lapavigente, representar ra a los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

 

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL D.S. 024-2016-EM : Trabajador capacitado, elegido por los am jpaeidnroveriresasosrdteiecnloaens las m u El trab su minseim ndoaad ssesy responsabi respo nsabilida des delveinte C(o2m delidades 0)ité de obligaciones Seguridad y Salud Ocupacional. trabajadores.

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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

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VISITA D.S. 024-2016-EM : Son las personas autorizadas por el titular de actividad minera que, sin tener vínculo laboral o contractual con el titular yde eam ctpivriedsaads mcinoenrtara, tiesm ontratistas mineras tapsresdaes cactividades conexas, ingresan a las instalaciones de la unidad minera para realizar actividades propias que no representen trabajos de actividades mineras y conexas.

 

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

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TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA D.S. 055-2010-EM. Titular Minero. o • Persona natural extranjera, responsableo  jurídica, de las actividades nacional mineras

D.S. 024-2016-EM : Titular de Actividad Minera. Persona natural o jurídica, • nacional de las actividades extranjera, mirneesrpaosnsaable o que el refiere seliteral a) del artículo 2 del presente Reglamento, que cuente con todas las autorizaciones requeridas por la autoridad para desarrollar dichas actividades.

 

AUTORIDAD COMPETENTE

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AUTORIDAD MINERA COMPETENTE DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA D.S. 055-2010-EM.

D.S. 024-2016-EM :

El Ministerio de Energía y Minas es la autoridad minera competente en materia de política y normativa de seguridad y salud ocupacional. Ejerce su competencia a través de la DGM.

ARTÍCULO 8: El Ministerio de Energía y Minas es la autoridad minera competente en materia de política y normativa de Seguridad y Salud Ocupacional. Ejerce su competencia a través de la DGM. Atribuciones: c) … y promover reuniones con los titulares de actividad minera que registren mayores índices de accidentabilidad. f) Disponer visitas de verificación en zonas donde se realicen actividades mineras.

 

AUTORIDAD COMPETENTE

OTRAS AUTORIDADES COMPETENTES SUNAFIL:: SUNAFIL Es la autoridad competente para la supervisión y fiscalización del cumplimiento cumplimie nto de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la Seguridad y Salud Ocupaciona Ocupacionall en la Gran y Mediana Mediana Minería, Minería, en el marco de la Ley N° 29981.

OSINERGMIN Es la autoridad competente competente para para supervisar supervisar y fiscalizar el cumplimien cumplimiento to de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la seguridad de la infraestructura la Gran N° y Mediana Minería, en el marco de la Ley N° 29901 y el Decretoen Supremo 088-2013-PCM. GOBIERNOS REGIONALES Son la autoridad competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, a través de la Gerencia o Dirección Regional de Energía y Minas.

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TÍTULO SEGUNDO GESTIÓN DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES MINERAS

 

TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA

OBLIGACIONES ARTÍCULO 26.Son obligaciones generales del titular de actividad minera: …………………………………………………………………………….. e). Informar a las autoridades competentes que correspondan, dentro de los plazos previstos, la ocurrencia de incidentes peligrosos o accidentes mortales, así como la muerte de trabajadores suscitada en centros asistenciales derivada de accidentes mortales. ……… o). Proporcionar a los trabajadores los resultados de los exámenes médicos. u). Implementar las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia.

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vigente sobre la materia.  

TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA

INICIO DE ACTIVIDADES MINERAS ARTÍCULO 29.a) Activ Activida idade dess de Explor Exploraci ación: ón: Contar con la resolución de autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración otorgada por la DGM o GR, según corresponda. b) Activi Actividades dades de Explotación (Incluye desarrollo y preparación preparación). ). • Contar con la resolución de autorización de inicio o reinicio de actividades activid ades de exploración otorgada por la DGM o GR, según corresponda. Actividad minera continua: Si iniciaron actividades antes del 26 de  julio de 2001 (vigencia (vigencia del D.S. N° 046-2001-EM), contar contar con el Acta de aprobación del Plan de Minado por el Comité de SSO. Presentación del Acta es anual c) Act Activid ividade adess de benefi beneficio cio de minera minerales les Contar con la resolución de autorización de funcionamiento de la planta, otorgada por la DGM o GR, según corresponda. corresponda. •

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 44.Sus principales obligaciones son: …………………………………………………………………………….. k). Realizar la identificación de peligros, evaluar los riesgos y aplicar las medidas de control establecidas en los PETS, PETAR, ATS, Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional y otros, otros, al inicio inicio de sus jornadas de trabajo, antes de iniciar actividades en zonas de alto riesgo y antes del inicio de toda actividad que represente riesgo riesgo a su integridad física y salud, salud, sin perjuicio perjuicio de lo lo establecido en el artículo artículo 4 del presente reglamento..

 

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TÍTULO TERCERO SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

 

LIDERAZGO Y COMPROMISO

C0MPROMISOS DE LA ALTA GERENCIA ARTÍCULO 54.La Alta Gerencia del titular de actividad minera asumirá el liderazgo y compromiso en la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, incluyendo lo siguiente: …………………………………………………………………………….. e). Integrar la gestión de Seguridad y la Salud Ocupacional a la gestión integral de la empresa. El cumplimiento de los compromisos indicados deberá ser registrado en documentos que acrediten el liderazgo visible de la Alta Gerencia en Seguridad y Salud Ocupacional y estarán disponibles para su verificación por las autoridades competentes.

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POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SSO

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ARTÍCULO 56.La Alta Gerencia del titular de actividad minera establecerá la Política de Seguridad y Salud Ocupacional, en consulta con los trabajadores, a través de sus representantes, ante el Comité de Seguridad y Salud Salud Ocupacional. Ocupacional. Entre los alcances de la Política ésta debe: • Establecer el marco para la definición de metas y objetivos en Seguridad y Salud Ocupacional. • Ser concisa, esté redactada con claridad, esté fechada y sea efectiva mediante la firma o endoso del titular de actividad minera o del del representante de mayor rango con responsabilidad en la empresa.

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REGLAMENTO INTERNO DE SSO

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ARTÍCULO 58.La Todos los titulares de actividad minera con más de veinte (20) trabajadores o más (incluidos los trabajadores de empresas contratistas) por cada UEA o concesión minera, deberán contar con un Reglamento Interno de SSO.

Artículo 59.El Reglamento Interno de SSO deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y actualizado toda vez que ocurran cambios en las operaciones y procesos de las actividades mineras. Estará disponible para las autoridades competentes, competentes, toda vez que lo soliciten.

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COMITÉ DE SSO

CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SSO ARTÍCULO 60.El Comité de SSO se constituirá para todas las actividades señaladas en el artículo 2 del reglamento. Asimismo, el titular actividad minera podrá constituir sub comités para efectos dede un mejor manejo administrativo. ARTÍCULO 61.Todo titular de actividad minera con veinte (20) trabajadorespor o más (incluidos los trabajadores de empresas contratistas) cada UEA o concesión minera, deberá constituir un Comité de SSO, el cual deberá contar con un Reglamento de Constitución y Funciona Funcionamiento. miento. Dicho comité deberá ser paritario, es decir decir,, con núme ro de representantes de la parte empleadora y de la igual partenúmero trabajadora.

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COMITÉ DE SSO

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CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SSO ARTÍCULO 61.El Comité de SSO incluirá: a).- Gerente General o la máxima autoridad de la UEA/concesión. b).- Gerente de SSO. c).- Médico de SO. d).- Otros integrantes: titulares y suplentes designados por escrito por el titular de actividad actividad minera. minera. e).- Representantes de los trabajadores. Los titulares de actividad minera que cuenten con sindicatos mayoritarios mayoritari os incorporarán un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador, sin voz ni voto. ANEXO N° 3.3.Presidente CSSO: Elegido por el comité entre sus representantes. Número de personas que componen el CSSO: No menor de cuatro (04) ni mayor de doce (12), en base al nivel de riesgo y el

número de trabajadores.  

COMITÉ DE SSO

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FUNCIONES DEL COMITÉ DE SSO ARTÍCULO 63.Son funciones del Comité de SSO, entre otros: • Aprobar del Programa Anual de SSO. Aprobar Interno de SSO. Aprobar el el Reglamento Plan de Minado. Aprobar y revisar mensualmente el Programa Anual de Capacitación. • Aprobar el Uso de ANFO.

• • •

ARTÍCULO 64.El Comité de SSO debe contar con un ambiente implementado para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones. Podrán contar con la participación de asesores especializados.

 

GERENCIA DE SSO

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INGENIERO DE SEGURIDAD DE SSO ARTÍCULO 70.• Especialidad de Ingeniero Actividades Mineras:

de

Seguridad

de

Ingeniero Minas o Ingeniero Geólogo Ingenierominera Químico o Ingenierode Metalurgista, de acuerdo a laoactividad que se realice. •

Especialidad de Ingeniero de Seguridad de Actividades Conexas: Profesional de otras especialidades, de acuerdo a las actividades que se realice.

 

CAPACITACIÓN.

MATRIZ DE PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIÓN ARTÍCULO 71.• Los Programas deberán incluir una matriz de control de capacitación donde se precise los temas de capacitación de cada trabajador de acuerdo a su puesto ocupacional o actividades actividade s que desarrollen.

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CAPACITACIÓN.

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CAPACITACIÓN DE TRABAJADORES NUEVOS ARTÍCULO 72.1.- Trabajadores nuevos: Inducción y capacitación Básica. No menor de 8 horas (ANEXO (ANEXO N° 4) 2.- Trabajadores nuevos: a).- Capacitación específica Teórica Práctica. No menor de 8 horas diarias durante 4 días en actividades actividades de alto alto riesgo. (ANEXO N° 5). b).- No menor de 8 horas diarias durante 2 días en actividades de menor riesgo. 3.- Trabajadores nuevos para realizar labores especiales de mantenimiento, equipos y otros (No excedan 30 días):

Inducción en ANEXO N 4 no  

CAPACITACIÓN.

CAPACITACIÓN DE TRABAJADORES, SUPERVISORES, ALTA GERENCIA QUE NO SEA PERSONAL NUEVO ARTÍCULO 74.1.- Alcance : Trabajadores, supervisores, personal

2.- Temas 3.- Periodo

administrativo y Alta Gerencia del titular de administrativo acti ac tivi vida dad d mine minera ra y de de empr empres esas as contratistas mineras y conexas. : Lo indicado en el ANEXO N° 6. : Un (01) año.

4.-- A carg 4. cargo o de : Perso Personas nas natura naturales les o ju jurí rídic dicas, as, nacion nacionale aless o extranjeras, especialistas en la materia de la propia organización y/o externas externas a la mism misma. a.

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CAPACITACIÓN.

CAPACITACIÓN BÁSICA EN SSO ARTÍCULO 75.La capacitación debe inclu incluir ir,, además de los indicados en el el ANEXO N° 6 y en lo que corresponda, lo siguiente: • • • • •

Prevención Caídageomecánicas. de rocas. El uso de lasdetablas Desate y sostenimiento en labores mineras. Seguridad con explosivos explosivos.. Riesgos de gases residuales del ANFO.

Bloqueo deyenergías neumática otros). (Eléctrica, mecánica, hidráulica, • Trabajos en espacios confinados. • Trabajos en caliente. • Materiales peligrosos. •

• •

Ventilación de mina. Otros.

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CAPACITACIÓN.

CAPACITACIÓN BASICA EN SSO ARTÍCULO 78.La inducción a las personas que ingresan a las instalaciones de las unidades mineras, en calidad de Visita, no será menor de treinta (30) minutos. NOTA: Se retiraron las obligaciones relacionadas al Certificado de Calificación de Competencia del Trabajador del Sector Minero CECCOTRASMIN

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IPERC.

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EV EVALUAC ALUACIÓN IÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL ARTÍCULO 95.El titular de actividad minera realiza permanentemente el IPERC, con la participación de todos los trabajadores en: • Los problemas potenciales que no se previeron durante el diseño o el análisis de tareas. • Las deficiencias de las maquinarias, equipos, materiales e Las acciones inapropiadas de los trabajadores. • insumos. • El efecto que producen los cambios en los procesos, materiales, equipos o maquinaras. • Las deficiencias de las acciones correctivas. • En las actividades diarias, al inicio y durante la ejecución de las

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tareas  

IPERC.

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IPERC - CONTÍNUO ARTÍCULO 95.•

Al inicio de toda tarea, los trabajadores identificarán los peligros, evaluarán los riesgos para su salud e integridad

física y determinarán las –medidas adecuadas según el IPERC Continuodedel  delcontrol   ANEXOmás N° 7, las que serán ratificadas o modificadas por la supervisión sup ervisión responsable. • En los casos de tareas en una labor que involucren más de dos trabajadores, el IPERC – Continuo podrá ser realizado en equipo, debiendo los trabajadores dejar constancia de su participación con su firma.

 

IPERC.

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JERARQUÍA DE CONTROLES ARTÍCULO 96.El titular de actividad minera, para controlar, corregir y eliminar los riesgos deberá seguir la siguiente jerarquía:  







Eliminación (Cambio de proceso de trabajo, entre otros) Eliminación Sustitución (Sustituir el peligro por otro más seguro o diferente que no sea tan peligroso para los trabajadores) Controles de ingeniería (Uso de tecnologías de punta, diseño de infraestructura, métodos de trabajo, selección de equipos, aislamientos, aislamien tos, mantener los peligros fuera de la zona de contacto de los trabajadores, entre otros). Señalización, alertas y/o controles administrativos (Procedimientos, capacitación y otros). Usar EPP, áreas. adecuados para el tipo de actividad que se desarrolla en dichas

 

IPERC.

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IPERC – LÍNEA BASE ARTÍCULO 97.• El titular de actividad minera debe elaborar la línea base del IPERC, de acuerdo al ANEXO al ANEXO Nº 8 y sobre dicha base elaborará el mapa deAnual riesgos, los cuales deben formar parte del Programa de SSO. ………………………………………………………………………………. • En toda labor debe mantenerse una copia del IPERC de Línea Base actualizado de las tareas a realizar realizar....

 

HIGIENE OCUPACIONAL.

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ALCANCES ARTÍCULO 100.-

La planificación, organización, ejecución y validación de los monitoreos del programa de prevención de los diferentes agentes que representen riesgos para la salud de los trabajadores será realizado por profesionales de Ingeniería de Minas, Geología, Metalurgia, Química e Higienista, colegiados y habilitados, con un mínimo de tres (3) años de experiencia ocupacional enhigileaneacytividacdonmincearapacitya/coión eon especialización.estudios de • El Ingeniero de Higiene Ocupacional reportará al Gerente de SSO.

 

SALUD OCUPACIONAL

EXÁMENES MÉDICOS ARTÍCULO 118.-

Todos los trabajadores del titular de actividad minera y/o de las empresas contratistas contratistas se someterán, bajo responsabilidad responsabilida d del titular de actividad minera a: • Exámenes médicos pre-ocupaciona pre-ocupacionales, les, • Exámenes anuales y • Exámenes de retiro Documento a utilizar: ANEXO Nº 16.

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SALUD OCUPACIONAL

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EXÁMENES MÉDICOS PARA REALIZAR LABORES ESPECIALES ARTÍCULO 121.1.- Actividad a realizar  : Labores especiales de mantenimiento de instalaciones y equipos, servicios de actividades conexas, consultorías, visitas técnicas y otras. 2.- Periodo de actividad : No excedan treinta (30) días consecutivos : Todo proyecto o unidad minera 3.- Alcance : A: Un nivel nacional. 4.5.- Validez Vigencia de exámenes (01) año. 6.-- Exá 6. Exáme mene ness méd médic icos os : E Exp xped edid idos os po porr ce cent ntro ross méd médic icos os autorizados por el Ministerio de Salud. ANEXO N° 16

 

TRABAJOS DE ALTO RIESGO

TRABAJOS DE ALTO RIESGO ARTÍCULO 129.-

Obligación de establecer estándares, procedimientos y Prácticas, como mínimo para trabajos de alto riesgo: • •

Trabajos en espacios confinados. Trabajos en caliente. • Excavaciones mayores o iguales de 1.50 m. • Trabajos en altura. • •

Trabajos eléctricos en alta tensión. Trabajos de instalación, operación, manejo de equipos y materiales radioactivos • Otros trabajos valorados valorados como de alto riesgo en los IPERC.

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TRABAJOS DE ALTO RIESGO

TRABAJOS DE ALTO RIESGO ARTÍCULO 130.•

Obligación del PETAR (ANEXO N° 18) para todo trabajo de alto riesgo.



Autorización y firma: Supervisor y Jefe de Área donde se realiza el trabajo.

ARTÍCULO 132.-

Requerimientos Requerimie ntos para trabajos en Espacios Confinados: • •

Equipos de monitoreo de gases. EPP adecuados. • Equipos de trabajo y ventilación adecuados. •Colocación visible del permiso de trabajo. Chimeneas convencionales y piques en desarrollo o

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profundización son considerados Espacios Confinados.  

INSPECCIONES - AUDITORÍAS

AUDITORIAS DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SSO ARTÍCULO 145.-

Obligaciones: • Realizar Auditorías externas dentro de los l os tres primeros meses de cada año (Concordancia con Art. 3° del D.S. N° 016-2009-EM). • Auditorías realizadas por auditores independientes. • En la selección del Auditor y ejecución de Auditoría •

participarán losAuditorías representante representantes s de trabajadores. Resultados de deben serlos comunicados al Comité de SSO y a sus organizaciones sindicales.

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INSPECCIONES - AUDITORÍAS

AUDITORIAS DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SSO ARTÍCULO 146.-

El Informe de Auditoría externa debe ser presentado, de acuerdo a sus competencias, a: • •

SUNAFIL. OSINERGMIN. • GOBIERNO REGIONAL correspondiente. ARTÍCULO 147.-

El titular de actividad minera realizará AUDITORÍAS INTERNAS de su Sistema de Gestión de SSO de acuerdo a programa anual y requerimiento de su sistema.

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PLAN DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS

OBLIGACIONES DEL TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA

ARTÍCULO 148.-

Implementar, difundir y poner a prueba un Plan de Preparación y Respuesta para emergencias, a ser actualizado anualmente. Estructur Estructura: a: • Introducción. Alcance. Objetivos. • Evaluación de Riesgos e Identificación de áreas y actividades críticas. • Niveles de Emergencia para el desarrollo del Plan. • Organización de Respuesta a niveles de Emergencias.

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Comunicaciones internas y externas externas.. • Protocolos de respuesta a emergencia emergencias. s.  

PLAN DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS

OBLIGACIONES DEL TITULAR DE ACTIVDAD MINERA ARTÍCULO 151.-

Toda mina subterránea dispondrá de estacio estaciones nes de refugio que serán construidas o instaladas de acuerdo al ANEXO Nº 19. • El número y ubicación de las estaciones de refugio será determinado de acuerdo a un estudio de riesgos de la unidad minera • Los refugios podrán ser en excavaciones de roca competente o movibles. • Todo trabajador deberá ser instruido sobre la ubicación y uso de dichas estaciones.

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NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES

NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES PELIGROSOS Y ACCIDENTES MORTALES ARTÍCUL O 164.-

Incidentes Peligrosos y Accidentes Mortales deben ser: • Notificados por el titular de actividad minera. •

Dentro de

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las veinticuatro  

NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES

NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NO MORTALES MORTALES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES ARTÍCULO 165.-

Los centros médicos asistenciales (público, privado, militar, policial o de seguridad social) notificarán al MTPE en el formato del ANEXO N° 23: •

Accidentes de trabajo No Mortales:

Hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido.



Enfermedades Ocupacionales:

Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de conocido el diagnóstico.

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NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES

TIPIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO ARTÍCULO 166.166.Todo accidente para se tipificado como ACCIDENTE DE TRABAJO deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Cuando ocurren dentro de las instalacione instalacioness o áreas de trabajo. ………………………………………………………………………………… ……. b) Cuando ocurran fuera de las instalaciones o áreas de trabajo: 1. El que sobrevenga mientras el trabajador se encuentra realizando alguna actividad con fines mineros y conexos, y que esté en acción del cumplimiento de la orden del titular de actividad actividad minera. 2. El que sobrevenga en las vías de acceso a la unidad minera y en carreteras públicas, cuando el trabajador está en acción del cumplimiento cumplimient o de la orden del titular de activid actividad ad minera. 3. El que sobre sobreveng vengaa en las vías de de acceso acceso a la la unidad unidad minera minera y en carreteras trabajador se desplaza en medios de transporte públicas, brindadocuando por el el titular de actividad minera, de forma

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directa o a través de terceros.  

ESTADÍSTICAS

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ESTADÍSTICAS DE SEGURIDAD ARTÍCULO 171.171.……………………………………………………………………………………….

Reporte 1. Incidede nteEstadísticas: s 2. In Inci cide dent ntes es P Pel elig igro roso soss 3. Acci Accide dent ntes es Lev Leves es 4. Accide Accidente ntess Incapa Incapacit citant antes es 5. Enferm Es Esta tadí díst stic icas as deocupac segur segpacion urid idad adaless 6. Enf ermeda edades des ocu ionale

: Formato ANEXO N° 24. : Formato ANEXO N° 25 : Formato ANEXO N° 26

27 : Formato ANEXO N° 28 : Formato ANEXO N° 29 Importante: Uso de la Tablas N° 8, 9 y 10 del ANEXO N° 31.

 

ESTADÍSTICAS

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ESTADÍSTICAS DE SEGURIDAD ARTÍCULO 172.172.Obligación del titular de actividad minera de informar a la DGM: Cuadro de reporte accidentes según formato delde del A  AN Nlos EXO N° 30, en incapacitantes, base al ANEXO N° 32. • Periodicidad de reporte: Dentro de los diez (10) días calendario de vencido el mes. •

 

ESTADÍSTICAS

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INSPECCIONES ESPECIALES ARTÍCULO 176.-

La DGM, en base a los análisis de las estadísticas, podrá solicitar a las autoridades competentes la ejecución de inspecciones especiales o fiscalizaciones, para dictar las medidas correctivas correspondie correspondientes. ntes.

 

VIVIENDAS

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RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO ARTÍCULO 191.-

Todo titular de actividad minera que se acoja al régimen especial de trabajo deberá seguir con el procedimiento establecido en el numeral 2 del Artículo 2° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley Nºsus 27671, aprobado Supremo Nº 0072002-TR, modificator modificatorias ias por o la Decreto norma que lo sustituya. El régimen especial no requiere contar con la aprobación del MTPE.

 

FACILIDADES SANITARIAS Y LIMPIEZA

FACILI ACILIDADES DADES SANIT SANITARIAS ARIAS ARTÍCULO 205.-

En todo lugar de trabajo deberán existir y mantenerse permanentemente en condiciones lsoasnitaerlieam aseo de los s entos naedceecsuaaridoass para el trabajadores. • Servicios higiénicos. • •

Duchas con sus respectivos vestuarios. En lugares frígidos, los lavaderos y duchas estarán provistos de agua caliente.

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FACILIDADES SANITARIAS Y LIMPIEZA

FACILIDA ACILIDADES DES SANIT SANITARIAS ARIAS ARTÍCULO 206.• En los lugares donde las condiciones para el aseo de la vestimenta personal no sean adecuadas para su higiene, se instalarán lavanderías a cargo del empleador. ARTÍCULO 207.•

Los silos deberán ser reemplazados por baños químicos.

ARTÍCULO 208.• Proporcionar instalaciones de agua potable en los campamentos, comedores subterráneos, superficiales, entre otros.

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TÍTULO CUARTO GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS

 

ESTÁNDARES DE OPERACIONES SUBTERRÁNEAS

INGENIERÍA DEL MACIZO ROCOSO ARTÍCULO 214.214.En las etapas de exploración y explotación se debe tener en cuenta las siguientes obligaciones: 1. Elegir el métodoy de explotación dedesfavorables acuerdo a estudios geomecánicos condiciones más del macizo rocoso 2. Registrar los ensayos y pruebas de control de calidad, no menor del 20% del sostenimiento aplicado. Periodicidad; Trimestral. 3. Registrar el monitoreo por estallido de rocas. 4. Los PETS de temas geomecánicos actualizados cada trimestre 5. Ejecución del Plan de Minado en coordinación de Áreas 6. Los avances de labores mineras no deben superar la

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programación mensual.  

ESTÁNDARES DE OPERACIONES SUBTERRÁNEAS

DESATE Y SOSTENIMIENTO ARTÍCULO 224.224.Siendo el desprendimiento de rocas la principal causa de accidentes en las minas, se instruirá y obligará a los trabajadores seguir las siguientes reglas de trabajo al ingresar a lasa labores: ………………………………………………………………………………. c) La operación de desatado manual de rocas deberá ser realizada en forma obligatoria por dos (2) personas. Se prohibirá que esta actividad sea realizada terminantemente por una sola persona. e) En los frentes de desarrollo, preparación y explotación, la instalación de los elementos de sostenimiento o fortificación deberá ser realizado hasta el tope de los frentes.

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ESTÁNDARES DE OPERACIONES SUBTERRÁNEAS

MINERÍA SUBTERRÁNEA SIN RIELES ARTÍCULO 23º.23º.•

Uso obligatorio de desatadores mecánicos cuando el techo de la labor es mayor de cinco metros (5 m).

ARTÍCULO 231.•

Uso obligatorio de equipos de sostenimiento mecanizado en toda labor que requiera sostenimiento, cuya altura de techo supere los cinco (5) metros.

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ESTÁNDARES DE OPERACIONES SUBTERRÁNEAS

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MINERÍA SUBTERRÁNEA SIN RIELES ARTÍCULO 232.232.•

Operación de equipos de perforación, carguío, acarreo y transporte (jumbos, scooptrams, scooptrams, dumpers, entre otros) por trabajadores capacitados, autorizados y con Licencia de conducir mínimo A-1 del MTC.

ARTÍCULO 233.•

Utilización paratuberías la instalación accesorios de de equipos serviciosutilitarios tales como de aguadey aire, cables eléctricos, elementos de soporte y otros.

ARTÍCULO 236.•

Efectuar monitoreos periódicos de vibraciones en las labores mineras, con equipos de sismografía.  

ESTÁNDARES DE OPERACIONES SUBTERRÁNEAS

VENTILACIÓN ARTÍCULO 247.247.Cantidad de aire necesario/ hombre: Q = 3 m3/min m3/min (Hasta 1500 msnm). Q = 4 m3/min (De 1500 a 3000 msnm). Q = 5 m3/min (De 3000 a 4000 ARTÍCULO 247 .- /min (Sobre los msnm). Q =247.6 m3/min m3 4000 msnm). Velocidad de aire:

No de 250 20 m/min. No menor mayor de m/min.

Para el uso de ANFO. Velocidad de No menor de 25 m/min.

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aire:  

ESTÁNDARES DE OPERACIONES SUBTERRÁNEAS

VENTILACIÓN ARTÍCULO 251.251.Obligación de uso de paneles de control remoto con ventiladores principales de 100,000 CFM a más, que permitan: • Su monitoreo de operación. • Su regulación a parámetros requeridos. • Invertir la corriente de aire en caso de ser necesario. • Emitir señales de alarma en caso de paradas y disminución de velocidad.

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ESTÁNDARES DE OPERACIONES SUBTERRÁNEAS

VENTILACIÓN ARTÍCULO 252.252.Evaluaciones Evaluacion es integrales de ventilación semestrales, que incluye: • Ubicación de estaciones de control de ventilación. • • • •

Circuitos deingresos aire de lay mina. Balance de salidas de aire de la mina. Demanda de aire de la mina. Requerimientos de aire para equipos diésel: Capacidad máxima de HPs.

Cobertura dede aire deen la mina. Cobertura de de la lasdemanda demandas aire labores de exploración, desarrollo, preparación y explotación. • Mediciones de oxígeno y gases y temperatura • •

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• •

ambiental. Ubicación de ventilado ventiladores. res. Disponibilidad de curvas de rendimiento de los

 

ESTÁNDARES DE OPERACIONES SUBTERRÁNEAS

VENTILACIÓN ARTÍCULO 253.253.•

Terminantemente prohibido el ingreso de vehículos con motores de combustión a gasolina a minas subterráneas.

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ESTÁNDARES DE OPERACIONES SUBTERRÁNEAS

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VENTILACIÓN ARTÍCULO 254.254.Para la operación de equipos con motores petroleros deberá adoptarse las siguientes medidas de seguridad: s eguridad: a) Equipos para asegurar concentraciones emisión dediseñados gases al ambiente de trabajo sean mínimas y de las concentraciones en el ambiente de trabajo se encuentren siempre por debajo del límite de exposición ocupacional. b) Cantidad de aire circulante: No menor de (3) m³/min por cada c) Monitorear y tres registrar diariamente COHP. y NO2 en el escape de los equipos. Límite Máximo Permisible de CO : 500 PPM Límite Máximo Permisible de NO2 : 100

d) PPM Establecer y ejecutar programas mensuales de mantenimiento preventivo de los equipos, de acuerdo a las  

ESTÁNDARES DE OPERACIONES SUBTERRÁNEAS

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VENTILACIÓN ARTÍCULO 255.255.Uso de Auto Rescatadores. En toda mina

donde se utilicen explosivos y

subterránea, equipos diésel: • Los trabajadores deberán ingresar portando en forma obligatoria respiradores auto rescatadores para la protección contra gases de monóxido de carbono. • Auto rescatadores utilizados por los trabajadores sólo en casos de emergencia, para salir de la mina o para ubicarse en una zona de aire fresco. • Auto rescatadores fabricados para una protección mínima de treinta (30) minutos.

 

ESTÁNDARES DE OPERACIONES A CIELO ABIERTO

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PERFORACIÓN Y VOLADURA D.S. 055-2010-EM. ARTÍCULO 259.-

D.S. 024-2016-EM. ARTÍCULO 267.-

a) El carguío de taladros podrá hacerse tanto de día como de noche, mientras que el amarrado amarra do y el disparo disparo sólo podrá realizarse durante el día. El disparo será hecho a una misma

a) El carguío de taladros podrá hacerse tanto de día como de noche, mientras que el amarrado y el disparo sólo podrá realizarse durante el día. El disparo será hecho a una misma

hora y de preferencia final de la hora de preferencia final de la yguardia, siempre al que dicho guardia, siempre al que teniendo sea ddeisparo día; disparo seade dicho día; especial cuidado dteniendo e comprobar  cuidado de comprobar que los que especial los trabajadores hayan salido trabajadores hayan sido evacuados fuera del área de disparo a una

distancia mínima de quinientos (500) metros en la dirección de la salida del disparo.

fuera del área de disparo en un radio de seguridad de quinientos (500) metros.

 

ESTÁNDARES DE OPERACIONES A CIELO ABIERTO

OPERACIÓN DE EQUIPOS ARTÍCULO 273.273.• Se elaborará programas para identificar, prevenir, controlar la fatiga y somnolencia entre los operadores de equipos. •

L as identificadas, causas d e estos y fcontroladas actores das deoportunamente. riesgo ente. deben ser evaluadas controla oportunam

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EXPLOSIVOS

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USO DE ANFO ARTÍCULO 290.290.• El uso de ANFO en minas subterráneas requerirá la aprobación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la unidad de conformidad a los requisitos minera, establecidos en el ANEXO 36. • Copia del Acta aprobada será remitida a la autoridad competente para su fiscalizac fiscalización, ión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de su aprobación. La autoridad competente realizará la fiscalización correspondiente dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la copia del Acta de aprobación del uso de ANFO.

 

OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO

VENTILACIÓN DE PLANTAS PLANTAS DE BENEFICIO BENE FICIO ARTÍCULO 317.317.• En las etapas de operaciones y procesos de beneficio de minerales, en los que pudieran generarse partículas en suspensión, por la rotura y sequedad del mineral, se deberán emplear colectores de polvo (cámaras de filtros de manga, lavadores y otros) otros),, campanas extractoras y atomizadores de agua en los puntos puntos de descarga descarga de las fajas transportadoras, transportadoras, chancadoras, zarandas y otros; así como el riego adecuado adecuado en los patios de almacenamiento de concentrados.

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OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO

PLANTAS CONCENTRADORAS ARTÍCULO 320.• Toda máquina, equipo y sistema operacional que posea partes móviles o que provoquen la caída de material deberá contar con guardas de protección adecuadas. • Estos dispositivos deberán evitar el contacto del cuerpo humano con elementos móviles tales como fajas transportadoras, polines, poleas, rodillos, engranajes, volantes, bielas, ejes, correas, tornillo sin fin y otros, los cuales deben ser identificados, inventariados y señalizados. señalizados. • Prohibición de inicio de operación de maquinarias y equipos que no cuenten con estas guardas de protección. ARTÍCULO 321.-

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Prohibición ingreso de personal a las de acumulación de mineral udeotros materiales durante sutolvas operación.  

OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO

PLANTAS CONCENTRADORAS ARTÍCULO 323.• Los depósitos de relaves, pads, pilas de lixiviación y botaderos de desmontes deberán construirse y operarse de acuerdo al expediente técnico, así como a sus autorizaciones de construcción construcción y funcionamiento funcionamiento otorgadas por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, Regional, según corresponda, corresponda, debiéndose controlar controlar los los parámetros de diseño (condiciones (condiciones geométricas y parámetros operativos) aprobados.

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OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO

DEPÓSITO DE CONCENTRADOS, CARBÓN ACTIVADO Y REFINADOS ARTÍCULO 331.• Los depósitos de carbón activado y residuos del proceso de adsorción-desorción y refinación darán cumplimiento a las disposiciones de almacenamiento, almacenamiento, transporte y manipuleo contemplados para el el almacenamiento almacenamiento de concentrado de minerales, en lo que corresponda. corresponda.

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CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

USO DE MERCURIO EN LA RECUPERACÍÓN DE ORO D.S. N° 055-2010-EM. ARTÍCULO 320.(RETIRADO) En la recuperación de oro mediante amalgamación se tomará en cuenta lo siguiente: a) No utilizar el mercurio en circuito abierto. b) Evitar que el mercurio entre en contacto con la piel. c) No ingerir alimentos ni fumar cuando se trabaja con mercurio. d) No usar recipientes que hayan contenido mercurio para guardar alimentos o bebidas. e) Guardar el mercurio siempre cubierto por agua para

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evitar que se evapore al ambiente. f) Mantener el mercurio lejos del alcance de los niños o  

SISTEMA DE BLOQUEO Y SEÑALIZACIÓN

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BLOQUEO Y SEÑALIZACIÓN DE FUENTES DE ENERGÍA ARTÍCULO 346.• Identificar las diferentes fuentes de energía durante las actividadess de construcción, montaje, procesos de operación, actividade mantenimiento, limpieza, ajustes, emergencias y otros; Energía eléctrica. Energía neumática. Energía mecánica. Energía química. Energía térmica. • Establecer estándares y



 

procedimientos. Todo equipo o maquinaria que exige bloqueo debe ser señalizado, de manera que se alerte sobre la prohibición de traba o sin el blo ueo. 85

QUINTO GESTIÓN DETÍTULO SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

 

EDIFICACIONES E INSTALACIONES

PROTECCIÓN ELÉCTRICAS

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CONTRA TORMENTAS

ARTÍCULO 382.En cuanto a los trabajadores expuestos a la intemperie: e).- Se deberá instalar un sistema de protección de personal e instalaciones contra tormentas eléctricas, en lugares donde se presenten estos fenómenos naturales, debiendo contar con equipos de detección y alerta de tormentas, pararrayos y refugios adecuados.

 

MANEJO DE RESIDUOS

MANEJO DE RESIDUOS ARTÍCULO 400.• Los residuos generados y/o producidos en la unidad minera como ganga, desmonte, relaves, lixiviados, aguas ácidas, escorias, entre otros, serán, según el caso, almacenados, encapsulados o dispuestos en lugares diseñados para tal efecto hasta su disposición final, asegurando la estabilidad física y química de dichos lugares, a fin de garantizar la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores. • El titular de actividad minera presentará a la autoridad competente, cada dos (2) años, un estudio de estabilidad física de los depósitos de relaves, depósitos de desmontes, pilas de lixiviación y depósitos de escorias operativos, realizados por una empresa especializada en la materia, que

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garantice las operaciones de manera segura de dichos componentes.  

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

FUNCIÓN

DE FISCALIZACIÓN DE LA DGM

ÚNICA.• La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas fiscaliza el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud actividades la Pequeña Minería y MineríaOcupacional Artesanal endeellas ámbito de Limade Metropolitana, en tanto se concluya la transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del marco del proceso de descentralización dispuesto por la Ley N° 27680.

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GRACIAS

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