ds-005-2004-in
Short Description
Download ds-005-2004-in...
Description
ESTABLECIENDO DISPOSICIONES Y REQUISITOS PARA EL USO DE LUNAS O VIDRIOS OSCURECIDOS O POLARIZADOS EN VEHÍCULOS DECRETO SUPREMO N° 005-2004-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú - Ley N° 27238 de 21 de Diciembre de 1999 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-IN de 04 de Octubre de 2000, modificado por los Decretos Supremos N° 016-2002-IN y N° 017-2002-IN de 28 de Noviembre y 30 de Diciembre de 2002 respectivamente, establecen que la Policía Nacional del Perú tiene como finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantizar el cumplimiento de las Leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2003-IN de 11 de Setiembre de 2003 se establece que está restringido el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados a la autorización expresa otorgada por la Policía Nacional del Perú, de conformidad con las condiciones, requisitos y costos administrativos que dicha entidad proponga, los mismos que serán aprobados por Decreto Supremo; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 de 10 de Abril de 2001. DECRETA: Artículo 1°.- De la obligatoriedad de solicitar autorización para el uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados. Los propietarios de los vehículos que se describen en el Anexo I Clasificación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC de 07 de Octubre de 2003, y que posean lunas o vidrios oscurecidos o polarizados están obligados a solicitar la correspondiente autorización a la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía. Los conductores de los mencionados vehículos que total o parcialmente tengan lunas o vidrios oscurecidos o polarizados deben contar, asimismo, con la correspondiente autorización. Artículo 2°.- De 1os requisitos y derechos de tramitación para obtener la autorización de uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos y la renovación de la misma. 2.1 Requisitos: a. GENERALES 1. Recibo de pago de1 Banco de la Nación, cuando corresponda. 2. Cuatro (04) fotografías a color de 10 x 15 cm del vehículo mayor automotor: - Una de la parte delantera. - Una de la parte posterior. - Una de cada parte lateral. 3. Copia simple del Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT. b. PARA VEHÍCULOS OFICIALES, DEL ESTADO Y DIPLOMÁTICOS. 4. Oficio debidamente sustentado, dirigido al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrito por el Director de Administración de la entidad estatal o Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores especificando que el vehículo pertenece a la representación diplomática, según corresponda. 5. Copia autenticada por el fedatario: - De la Tarjeta de Propiedad o de la Tarjeta de Identificación Veicular a nombre de la entidad estatal o representación diplomática; o - De la norma legal correspondiente de asignación del vehículo. c. PARA VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE PERSONAS JURÍDICAS. 6. Solicitud debidamente sustentada, dirigida al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrito por el representante legal. 7. Copia simple de la vigcncia de poder expedida por la Oficina Registral correspondiente.8. . Copia simple del documento de identidad personal del representante legal. 8. Copia simple de la constitución de la persona jurídica. 9. Copia simple de la Licencia de Funcionamiento Municipal. 10. Copia simple de la Tarjeta de Propiedad o de la Tarjeta de Identificación Vehicular a nombre de la persona jurídica. 11. Copia simple de la Licencia de Conducir del conductor o conductores. 12.. Récord de Conductor expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del conductor o conductores.
13. Certificado de Antecedentes Policiales del conductor o conductores. d. PARA VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE PERSONAS NATURALES 14. Solicitud, debidamente sustentada, dirigida al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrita por el propietario del vehículo de acuerdo a la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular y/o por el apoderado. 15. Copia simple del documento de identidad personal del propietario del vehículo. 16. Copia simple del documento donde se acredite el Poder otorgado, cuando corresponda 17. Copia simple de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular. 18. Copia simple de la Licencia de Conducir del conductor o conductores. 19. Récord del Conductor expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del conductor o conductores. 20. Certificado de Antecedentes Policiales del propietario y del conductor o conductores. 21. Certificado Domiciliario del conductor o conductores. 2.2. Derechos de Tramitación - Entidades Públicas y Diplomáticas gratuito - Persona Jurídica 2,94 % UIT - Persona Natural 2,94 % UIT Artículo 3°.- De la inclusión de nuevos conductores en la Autorización de Uso de Lunas Oscurecidas o Polarizadas en vehículos de personas jurídicas o naturales. 3.1 Requisitos a. Recibo de Pago en el Banco de la Nación. b. Solicitud dirigida al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrita por el titular de la autorización original o su apoderado o representante legal, según corresponda. c. Copia simple de la Licencia de Conducir del conductor o conductores. d. Récord del conductor expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del conductor o conductores. e. Certificado de Antecedentes Policiales del conductor o conductores. f. Certificado Domiciliario, en eI caso de vehículos de personas naturales. 3.2 Derechos de Tramitación - Persona Jurídica 0,61 % UIT - Persona Natural 0,61 % UIT Artículo 4°.- De la obtención del duplicado de la Autorización de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados por diferentes causales. 4.1 Requisitos a. Recibo de Pago en el Banco de la Nación. b. Oficio o solicitud dirigido (a) al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrito (a) por el Director de Administración de la entidad estatal o por representante legal o por el propietario del vehículo y/o por el apoderado o Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda. 4.2 Derecho de Tramitación - Entidades Públicas y Diplomáticas 0,61 % UIT - Persona Jurídica 0,61 % UIT - Persona Natural 0,61 % UIT Artículo 5°.- De la autorización de uso de lunas o vidrios oscurecidos en vehículos autorizados que han sido modificados en características. 5.1 Requisitos a. Recibo de Pago del Banco de la Nación, cuando corresponda. b. Oficio o solicitud dirigido (a) al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrito (a) por el Director de Administración de la entidad estatal o por representante legal o por el propietario del vehículo y/o por el apoderado o Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda. c. Copia simple de la nueva Tarjeta de Propiedad o de la Tarjeta de Identificación Vehicular, cuando corresponda. d. Cuatro (04) fotografías a color de 10 x 15 cm del vehículo mayor automotor: - Una de la parte delantera - Una de la parte posterior - Una de cada parte lateral
e. Devolución de la autorización vigente. 5.2 Derecho de tramitación - Entidades Públicas y Diplomáticas gratuito - Persona Jurídica 0,61 % UIT - Persona Natural 0,61 % UIT Artículo 6°.- De la transparencia lumínica Es el grado de visibilidad a través de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados de afuera hacia adentro del vehículo establecido por procedimientos técnicos. El peritaje se realiza en situaciones de luminosidad diurna normal, estableciéndose por observación: - Visibilidad Negativa (VN) o de ocultamiento total. No permite en absoluto apreciar a las personas que ocupan el vehículo. - Visibilidad Positiva (VP) cuando se puede observar a las personas que ocupan el vehículo incluyendo los movimientos de las mismas y sus actitudes, aun cuando no sea posible identificar los rostros. - Visibilidad Intermedia (VI) cuando se puede apreciar las siluetas de las personas que ocupan el vehículo, pero no los movimientos de los mismos ni objetos que portan. Artículo 7°.- De las restricciones para el uso de los grados de visibilidad. 7.1 El uso de visibilidad negativa a través de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados está permitido solamente a los vehículos siguientes: - Vehículos oficiales y del Estado. - Vehículos diplomáticos. - Vehículos de transporte de dinero y valores. - Vehículos que la posean como característica original. 7.2 El uso de visibilidad positiva puede ser autorizado a: - Vehículos de altos funcionarios del sector público o privado que por la función que desempeñan o hayan desempeñado en la entidad están expuestos a riesgo en su seguridad personal. - Vehículos de personas naturales que por diversas circunstancias debidamente acreditadas están expuestas a riesgo en su seguridad personal. - Vehículos que la posean como característica original. 7.3 El uso de visibilidad intermedia puede ser autorizado a: - Vehículos de personas naturales que por diversas circunstancias debidamente acreditadas están expuestas a riesgo en su seguridad personal. - Vehículos que la posean como característica original. 7.4 Queda terminantemente prohibido para todo vehículo el uso total o parcial de lunas y/o láminas reflectantes tipo espejo o de cualquier otro material de modo tal que impida la visibilidad del interior del vehículo. Artículo 8°.- Vigencia de la autorización. La autorización para el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos mayores automotores tiene vigencia de dos (02) años. Debe ser renovada: 8.1 Al término de su vigencia. 8.2 En caso de transferencia del vehículo mayor automotor. 8.3 Por cambio de características del vehículo mayor automotor. Las autorizaciones de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados emitidos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, son vigentes también por (02) años contados a partir de la fecha de emisión. Artículo 9°.- Del peritaje técnico. Previamente a la autorización de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados o con láminas de seguridad oscurecidas o polarizadas, los vehículos serán obligatoriamente sometidos por la Policía Nacional del Perú a cargo de la Unidad de Lunas Oscurecidas o Polarizadas al peritaje técnico correspondiente. Artículo 10°.- Del destino de los recursos. La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú destinará a las acciones de las Unidades de Autorización de Lunas o Vidrios Oscurecidos o Polarizados de las Jefaturas Departamentales de Tránsito de las Direcciones Territoriales de Policía un porcentaje equivalente al 40 % de lo que se recaude por concepto de derechos de tramitación a los que se refiere el presente Decreto Supremo. Artículo 11°.- Derogación. Deróguese, toda norma legal o administrativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 12°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.- ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE, Presidente Constitucional de la República.- FERNANDO ROSPIGLIOSI C., Ministro del Interior. "El Peruano" 17MAR2004
View more...
Comments