Donna. La Legitima Defensa

April 23, 2018 | Author: pablojac | Category: Crimes, Crime & Justice, Society, Social Institutions, Virtue
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La legitima defensa Nociones generales

Legitima defensa 





I. Diferencia con el estado de necesidad: El problema de la ponderación de bienes Los distintos estado de necesidad justificantes: a. defensivo; b. agresivo El Estado de necesidad nece sidad inculpante

II. Fundamento: 









Los fundamentos: 1. La protección de los bienes personales; 2. El derecho no debe ceder ante el injusto Luego hay un doble fundamento que se complementa: defensa del bien jurídicos personales y el orden jurídico Se acepta la lesión de bienes jurídicos del agresor que han dejado de ser protegidos por el orden jurídico Esta defensa no solo se tolera, sino que el derecho desaprueba incondicionalmente la agresión. Para algunos autores tiene fines de prevención general.

La esencia de la legitima defensa  

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1.La defensa como derecho a.1. Derecho natural, como forma del instinto de conservación (Antón) a.2. Es un derecho derivado del Estado (Dohna) a.3.Es un derecho subjetivo. La posibilidad del abuso del derecho a.4.Derecho Público (Binding) 2.La licitud de la legitima defensa. Causa de justificación que elimina la antijuridicidad. Se diferencia entre causas de justificación con valoración positiva y causas de exclusión de la antijuridicidad cuando esta valoración positiva no exista.

Legitima defensa  



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3.Consecuencias a. Contra la legitima defensa no cabe otra legitima defensa, ni estado de necesidad.  b. La participación en la legitima defensa es impune. Esto explica la legitima defensa de terceros, aunque se requiere consentimiento del tercero c. Exime de pena y de responsabilidad civil d. Se justifica no el desvalor de acción sino el del resultado e. Las lesiones a terceros extraños no quedan cubiertas. Caso del restaurante

Estructura de la legitima defensa  

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La agresión ilegitima Es la amenaza de lesión de intereses vitales jurídicamente protegidos (bienes jurídicos) proveniente de una conducta humana. Objetos sin vida no pueden agredir. Los animales no agreden antijurídicamente, ya que no son destinatarios de la norma. La omisión cuando hay posición de garante. Es suficiente toda amenaza de lesión de un bien jurídico mediante la conducta humana, aunque no sea dolosa. Se admite la agresión proveniente de conductas culposas. Todo interés jurídicamente protegido puede ser objeto de legitima defensa. La esfera individual: la observación impertinente de una pareja en un parque. Grabaciones ocultas, escuchas, etc.

Estructura de la L.D. Luzón: Acto de fuerza, violencia; acometimiento, de puesta en peligro de algún bien jurídico.  Acto contrario a derecho, lesión de un derecho, peligro,  Lesión amenazante de interese  jurídicamente protegidos ( Welzel) 

 Agresión ilegitima  

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El problema de la acción. Binding: Hay legitima defensa en contra de actos no controlados por la voluntad. Hirsch, en contra de ellos estado de necesidad defensivo Luzón Se exige una acción consciente y controlada por la voluntad, dirigida o tendiente a algo La agresión debe ser actual y si es inminente debe perdurar no es necesario que haya alcanzado el carácter de tentativa punible La agresión perdura aún después de la consumación formal del delito. La falta de peligro: caso de quien arremete un muro con la cabeza. No es agresión la tentativa imposible, la agresión aparente, el gesto amenazante sin voluntad de llevarle a cabo

 Agresión ilegitima   



La omisión como agresión No es agresión ya que no se acomete Cualquier omisión es agresión, pero se refieren a casos de omisión impropia: la madre que no alimenta al hijo. La omisión debe poner en peligro a un bien  jurídicamente protegido. La omisión de socorro, el inquilino que no abandona la casa, ni el hotel, el farmacéutico y el veneno, el piloto, guardagujas, guía alpino,

 Agresión ilegitima  



Agresión dolosa o imprudente En Alemania se exige que la agresión sea antijurídica, luego como la imprudencia pertenece al tipo, no hay inconvenientes en afirmar la agresión imprudente o con error. Luzón la palabra agresión significa una acción controlada por la voluntad y además no se cumpliría el fin de prevención general. Contra este tipo de conductas cabrá el estado de necesidad.

 Agresión ilegitima 

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Una conducta es ilegítima si se da el ilicito de acción y de resultado. Esto posibilita, además de la ley, la defensa de la inminencia de la agresión Welzel, la agresión no debe estar justificada. Antijurídica es la agresión, es un juicio de valor objetivo, a partir del ordenamiento jurídico. La antijuridicidad es objetiva en el sentido de un juicio de valor general. Su objeto, la acción es una unidad de elementos objetivos y subjetivos (Welzel) Es objetiva porque la orden de la norma es válida sin consideración de persona y porque, la lesión del Derecho se constata según un módulo general sin tomar en cuenta el valor o desvalor de lo motivos del autor (Jescheck) Los problemas de las bagatelas sociales, molestias que deben ser soportadas: el empujón cuando hay mucha gente.

 Agresión 











a. No hay legitima defensa contra legitima defensa, pero si contra el exceso.  b. Tampoco contra el estado de necesidad justificante, aunque si cabe el estado de necesidad inculpante. c. Caso fortuito. Solo estado de necesidad, sin muerte del sujeto d. No hay agresión ilegitima en el ejercicio de un derecho. e. Tampoco frente a actos legítimos del poder estatal. El problema del abuso y del error e. Derecho de prenda, retención legal, detención provisional, ejercicio de una profesión, boxeo

 Agresión de la autoridad 





Autores que niegan la legitima defensa contra la autoridad Se presume su accionar legitimo; existen otros medios, recursos  b. Autores que admiten la legitima defensa en contra de la autoridad

 Agresión 



Hay agresión ilegítima por parte de los locos, los niños lo embriagados. También en los casos de exclusión de pena, indemnidad material o procesal

 Agresión  

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Actualidad de la agresión La legitima defensa no está dirigida a evitar hechos punibles, sino a proteger bienes jurídicos. Actual es una lesión inminente o persistente de bienes jurídicos Esta base marca el momento temporal de la legitima defensa: la agresión no debe encontrarse a una distancia temporal previa mayor (inicio), ni tampoco debe estar agotada con la lesión definitiva del  bien jurídico. El inicio, no tiene que ver con la tentativa La actualidad de la agresión es variable La agresión existe mientras perdura: delitos continuados, permanentes, mientras sea posible defender al bien jurídico La consumación no pone fin a la actualidad

La defensa 







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La acción de defensa debe ser la requerida para la defensa, de acuerdo a la intensidad de la agresión y los medios que cuenta el agredido, todo basado en la voluntad de defensa. Puede llegar hasta donde sea necesaria, no debe ir más allá de la agresión. Se determina según las circunstancias de la agresión, la fuerza, los medios utilizados y posibilidades de defensa La necesidad proporciona el límite inferior y superior: No hay defensa necesaria si existen otros medios menos gravosos y eficaces Debe elegir el medio más leve que tenga y puede llegar a la muerte del agresor. El análisis es “ex ante” Sino hay otra alternativa, cualquier medio es aceptado También se pueden defender bienes materiales, ya que no hay proporcionalidad

Limites 







No entran los Pactos de derechos humanos, porque es un problema entre ciudadanos y no entre Estado y ciudadanos. No es admisible su ejercicio abusivo: frente al loco y al niño: la huida como solución (Welzel). No es admisible la Legitima defensa, cuando la gravedad de la lesión no está en relación a la insignificancia criminal de la agresión (hurto de cerezas) La acción defensiva puede ser para acciones futuras: la grabación de cintas.

Legitima defensa  



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Elemento subjetivo Quien se defiende debe saber que es agredido y debe tener la intención de defenderse. Problemas de error Quien actúa con los elementos objetivos de la legitima defensa, pero no los subjetivos: animo de venganza: 1. Spendel: Solo los elementos objetivos. 2. Solución de la consumación: Deben existir los elementos subjetvos de la defensa: Sino se lo castiga por delito consumado, debido al dolo de lesionar. 3. Solución de la Tentativa: sólo hay una voluntad en contra el mandato jurídico, luego hay tentativa inidónea

Legitima defensa  

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La provocación El defensor ha provocado la agresión de manera culpable. 1. Casos de provocación intencional a. Se excluye la legitima defensa, al no existir la antijuridicidad de la agresión, por renuncia a la protección jurídica. Tampoco habría voluntad de defensa Falta del elemento subjetivo. Existe abuso de derecho: la actio liberae in causa

Legitima defensa   

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2. Casos de provocación imprudente a. No se excluye la legitima defensa b. El agredido se encuentra limitado en su defensa o directamente la huida. Debe buscar los medios menos peligrosos. El medio eficaz, pero mortal no lo debe empelar. Los fundamentos de la legitima defensa: el orden jurídico debe ser salvado y acá él ha contribuido a ataque. Requisitos: La limitación presupone: 1. relevancia de la acción provocadora 2. Previsibilidad de la reacción del provocado

Legitima defensa 



Efectos: La licitud de la conducta, frente al agresor. No se justifican los daños a terceros: caso del bstón

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