Don Julian

June 6, 2018 | Author: Miguel Saiz Gonzalez | Category: Statute Of Limitations, Government, Politics
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LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS: ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS A SU DESARROLLO D. Julián falleció en Miranda de Ebro el 20 de marzo de 2000. El 25 de septiembre de ese mismo año, D. Marcos, su único hijo y heredero universal de todos sus bienes, presenta la declaración de bienes y derechos adquiridos —con expresión real del valor que atribuye a cada uno de ellos— ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma encargado de la gestión del Impuesto. El 15 de septiembre de 2002, D. Marcos recibe una notificación de la Sección de Hacienda de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León en la que se le practica la siguiente liquidación: Cuota tributaria...............200.000€. Recargo del 20%................40.000€. Intereses de demora..........24.000€. Además, le comunican la apertura de un procedimiento sancionador por infracción del artículo 79.a) de la Ley General Tributaria. D. Marcos no está conforme con la mencionada liquidación, por lo que el 20 de septiembre de 2002 interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central. D. Marcos no presenta garantía y, aun sabiendo que la interposición de este recurso no suspende la ejecución del acto notificado, no ingresa el importe de la deuda que le han notificado. El 25 de noviembre de 2006, D. Marcos recibe una providencia de apremio en la que se le notifica nuevamente la deuda tributaria todavía pendiente desde el año 2000. Partiendo de los hechos precedentes se plantean las siguientes cuestiones: a) ¿Es correcta la liquidación que D. Marcos recibe el 15 de septiembre de 2002? En caso de que su respuesta sea positiva, justifique el importe de los intereses de demora que en la misma se incluyen (24.000€.); si su respuesta fuese negativa, liquide correctamente la deuda.  b) ¿Es correcta la apertura de un procedimiento procedimiento sancionador en esa fecha por infracción infracción del artículo 79.a) de la Ley General Tributaria? c) La reclamación económico administrativa que D. Marcos interpone, ¿se ha presentado ante el órgano administrativo competente? d) ¿Cuál será el importe de la deuda tributaria que se le notifica en la providencia de apremio y qué efectos tendrá su notificación el 25 de noviembre de 2006? e) ¿Sería correcta una hipotética actuación de la Inspección notificando a D. Marcos la iniciación de actuaciones de comprobación e investigación el 20 de mayo de 2004? ¿Cómo afectaría la iniciación de estas actuaciones a los efectos de la notificación que recibe el 25 de noviembre de 2006? A este respecto, se conoce que los intereses de demora vigentes en los años 2000 a 2006, son, respectivamente: 5,5%, 6%, 5,5%, 5%, 4,5%, 4% y 4%.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO

Impuesto de Sucesiones y Donaciones: a parir del día siguiente del fallecimiento, se tiene 6 meses para declarar en PV (Período Voluntario), es decir, fallece el día 20 mar. 2000 pues tendrá para declarar hasta el 21 sep. 2000. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo puede declarar el Obligado Tributario pero son los órganos de Gestión los que liquidan. En este caso se le notifica (el día 15 sep. 2002) una Deuda Tributaria:

Cuota Tributaria: 200.000€ Recargo 20% Intereses de Demora: 24.000€  No ingresa el Importe de la Deuda Tributaria, y el 25 nov. 2006 se le notifica el inicio de la vía de Apremio.

Plazo de Prescripción: 4 años (2000 – 2006, se debe comprobar si prescribe o no, y ver si se ha interrumpido o no el Plazo de Prescripción mediante alguna Actuación. Debe pagar y luego recurrir (sino el Procedimiento continúa). DT real: el Obligado Tributario lleva a cabo una Declaración Voluntaria (pero extemporánea Recargos Art. 27.3 LGT: CT 200.000€, Recargo 5% (3 meses), sin ID, sin Sanciones. Esta es la Propuesta de Liquidación que procede. Pero le envían una Propuesta de Liquidación Incorrecta (15 sep. 2002), que interrumpe el Plazo de Prescripción , volviéndose a iniciar el Plazo de 4 años.

Procedimiento Sancionador: Plazo Mínimo: (no hay, se puede iniciar cuando la Adm. Quiera). Plazo Máximo: 3 meses. Que se pueda iniciar, no implica que haya o no conducta que sancionar. En este caso NO PROCEDE. El 20 sep. 2002 el sujeto Obligado Interpone, pero como no se suspende debe Pagar y Recurrir (sino el Procedimiento sigue su curso). La Adm. Le va a exigir 26.400€ Recibe la notificación el 15 sep. 2002, tendrá de acuerdo con el Art. 62.2 LGT de PV hasta el 20 oct. 2002, sino paga al día siguiente (21 oct. 2002) se inicia el Período Ejecutivo (con su correspondiente recargo), sino vuelve a pagar comienza la vía de apremio.

Plazo de Prescripción : 4 años, que irá desde la última actuación 20 oct. 2002 (fin PV) hasta el 20 oct. 2006. Recibe la Providencia de Apremio el 25 nov. 2006 por lo tanto HA PRESCRITO. El 20 may. 2004 se inicia el Procedimiento de Inspección: en este caso ha habido una liquidación mal practicada, y por ello los Órganos de Inspección podían haber comprobado y llevado a cabo una liquidación. En cuanto al Plazo de Prescripción, no se interrumpe con el inicio del Procedimiento de Inspección (20 may. 2004), debido a:

Los Procedimientos de Recaudación se interrumpen sólo con Procedimientos de Recaudación, y el Procedimiento de Inspección NO es un Procedimiento de Recaudación.

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