Dominio Revocable

November 11, 2018 | Author: María Fernanda Cuevas | Category: Property, Trust Law, Crime & Justice, Justice, Government
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XVIII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO REGISTRAL TEMA TEMA 1: “ASPE ASPECT CTOS OS REGIS EGISTR TRAL ALES ES DEL DOMINIO FIDUCIARIO Y DOMINIO REVOCABLE”

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ASPECTOS REGISTRALES DEL DOMINIO FIDUCIARIO Y DOMINIO REVOCABLE

Este trabajo tiene el propósito de dar una visión en el marco de la normativa vigente de las diferentes consecuencias frente a terceros y su oponibilidad respecto a los mismos, en los casos de dominio imperfecto, analizando exclusivamente, el dominio duciario y el revocable, y dejando de lado el dominio desmembrado.

Do0!'!o r"/o+$#" Establecido en el Captulo !!! del "tulo !!! del Código Civil y Comercial de la #ación En particular, analizar$ las consecuencias %ue se desprenden de lo prescripto en los artculos &'() y &'(', en cuanto a la oponibilidad frente a terceros en los casos en donde el dominio imperfecto est$ anotado y cuando no lo est$, de la obligación de inscribir la condición o el plazo por el cual se revocara el dominio, y de los diferentes casos de revocación %ue pueden darse.

O,o'!#!!)$) r"'t" $ t"r+"ro% En primer lugar cabra distinguir* a %ue terceros nos estamos reriendo. +i son terceros %ue ad%uirieron el dominio del inmueble %ue podra ser objeto de revocación, o si por el contrario, nos referimos a terceros ajenos a la titularidad del inmueble, pero %ue ad%uieren tal carcter por tener un inter$s legtimo en el mismo, por ejemplo un acreedor embargante. En cuanto a los primeros, no podran aducir inoponibilidad de las clusulas de revocación, ya %ue las mismas surgiran del ttulo antecedente por el cual el transmitente es titular dominial, -dichos terceros no podrían aducir  ignorancia de las cláusulas resolutorias si constan en los títulos de antecesores del disponente, ya que creemos que los estudios de títulos no deben detenerse en el título disponente 1”. Es decir para ellos, la inscripción no es un re%uisito indispensable para %ue tomen conocimiento de la & afaille, /$ctor y 0lterini, 1orge /oracio. 2erec3o Civil. "ratado de los 2erec3os 4eales. 5 edición actualizada y ampliada, tomo !!!, pg. 67. a ey 8 Ediar. [Escribir texto]

existencia del dominio revocable, por%ue deberan 3aberlo 3ec3o con el estudio de ttulos respectivo. En la nota al artculo 5((6 del antiguo Código Civil, 9$lez +arseld se:ala %ue -no puede oponerse razón alguna para %ue las partes %ue contratan la enajenación de una cosa no puedan poner condiciones o plazos resolutorios del dominio %ue transmite la una y ad%uiere la otra. Esas clusulas revocatorias, debiendo estar en el mismo instrumento p;blico por el cual se 3ace la enajenación, no pueden dejar de ser conocidas por el tercer ad%uirente, pues constan del mismo instrumento %ue crea el dominio del %ue lo transmite
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