Documentos Mercantiles Que Hay en Bolivia

September 14, 2018 | Author: Gustavo Zambrana Córdova | Category: Cheque, Promissory Note, Banks, Money, Economies
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Documentos Mercantiles Que Hay En Bolivia Documentos mercantiles que hay en Bolivia Tal es la importancia de este tipo de documentos, que se han creado normas específicas, leyes y disposiciones técnicas particulares para el manejo de los documentos mercantiles. Se han dispuesto reglas para su impresión, archivo y conservación. Según algunas definiciones, los documentos mercantiles son los documentos comerciales que merecen confianza, credibilidad. Los documentos mercantiles se dividen en: negociables y no negociables. Los primeros sustituyen al dinero en efectivo y se pueden intercambiar por él. Dentro de esta categoría están las Letras de Cambio, Pagarés y Cheques. Veamos aquí algunas definiciones de los documentos mercantiles negociables; LETRA DE CAMBIO: en este documento mercantil figura una suma de dinero que debe ser pagada por un tercero a quien se designe en la propia letra de cambio. En este caso, la persona que libra el documento otorga un crédito a quien lo recibe y este se compromete a pagar el importe señalado antes de la fecha de vencimiento acordada. La propiedad de la letra de cambio se puede transferir a un tercero, por lo cual el librador no tiene por qué ser la persona que entregue el documento. Además, este tipo de documento mercantil se puede presentar ante una entidad financiera para descontar. De esta forma, la entidad pagará al tenedor el importe determinado en la letra y cobrará al librador una vez que se cumpla la fecha de vencimiento. EL CHEQUE: Por medio de un cheque el librador autoriza a otra persona a extraer dinero de una cuenta bancaria. La función del cheque es ordenar a la institución financiera que pague (con el dinero de la cuenta del emisor) una determinada suma de dinero expresada en el documento. Según la definición publicada por el sitio deI abogado, en este documento mercantil debe figurar: - La denominación del cheque inserta en el título. - El nombre del que ha de pagar, que necesariamente habrá de ser un banco o entidad financiera. - La cantidad que se ha de pagar, expresada en números y letras. En caso de que ambas expresiones no coincidan, predominará la cantidad en letra.

- También debe estar expresado el lugar de pago. Si se designan varios lugares, será válido el primero mencionado. - Fecha y lugar de emisión del cheque. - Firma del librador o del que emite el cheque. El cheque puede ser emitido para que se pague a cualquier persona que lo presente ante la institución financiera (al portador) o para que sea pago a una persona determinada (no a la orden), para lo cual se efectúa un endoso. EL PAGARÉ: Con este documento una persona establece formalmente que promete el pago de una deuda determinada en una fecha posterior, que será acordada entre las partes y figurará en el documento. Al igual que los cheques, los pagaré pueden ser “al portador” o “endosables” y pueden ser emitidos por empresas, por el Estado o por particulares. Entre los documentos mercantiles no negociables encontramos los recibos y las facturas. Estos documentos son aquellos que sirven de base para los registros en los libros de contabilidad y a la vez probar desde el punto de vista legal la realización de una operación mercantil. Vea más información sobre esto en Documentos Fuente.

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