Docum para exportar a Arabia Saudí.pdf

June 30, 2018 | Author: LauraGarpri | Category: Customs, Saudi Arabia, Invoice, World Trade Organization, Trade
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Arabia Saudí

Aspectos Generales Situación geográfica

Extensión

 Oriente Próximo asiático, en la Península Arábiga, entre Jordania e Iraq (al norte) y Omán y Yemen (al sur). 2 149 690 km2. (España, 505 990 km2).

Población estimada (millones)

 (2010). 25,99. España: 46,16 (02/10/12).

Idiomas

 Árabe.

Capital

 Riad.

Ingreso nacional bruto por habitante (2010, a paridad de poder adquisitivo)

 23 900 USD (España, 31 550 USD).

Moneda

 Rial (SAR); 1 EUR = 4,8175 SAR (29/10/12).

ARABIA SAUDÍ   forma parte del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), que integra a Arabia Saudí, Bahréin, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Omán. Entre los países del CCG existe una Unión Aduanera, es decir, libre comercio más arancel común frente al exterior. Además, ARABIA SAUDÍ participa también en el Tratado de la Zona Panárabe de Libre Comercio (PANÁRABE). El país pertenece a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y está sometido, por tanto, a su disciplina en política comercial exterior. Esto implica, en lo fundamental, el respeto a las normas internacionales del comercio de mercancías y servicios, así como la imposibilidad de alterar unilateralmente los acuerdos comerciales y aduaneros suscritos por el país, en relación con los demás miembros de la organización. Los Acuerdos de la OMC y el Tratado del CCG son los principales elementos en los que se basa la política comercial de la ARABIA SAUDÍ. Las relaciones económico-comerciales de ARABIA SAUDÍ con la Unión Europea, se enmarcan en los acuerdos establecidos con el CCG. Actualmente, las relaciones se encuadran en el Acuerdo de cooperación UE-CCG de 1989. Desde entonces se ha intentado varias veces profundizar y llegar a un Acuerdo de libre comercio. La última ronda de negociaciones (que incluye mercancías, servicios, licitaciones públicas y propiedad intelectual) se inició en 2002, sin que hasta el momento se haya alcanzado un acuerdo. La política de importación de ARABIA SAUDÍ es en general liberal, y la protección arancelaria no es elevada (los aranceles medios son muy similares a los de la UE, excepto en productos agrícolas, que son unas dos veces y media más altos). Se mantienen prohibiciones absolutas de importación por diversas razones, entre ellas convenios internacionales, salud y seguridad y consideraciones religiosas y morales. Los productos abarcados por esas prohibiciones son, entre otros, estupefacientes, bebidas alcohólicas, cerdos vivos y productos del cerdo, las máquinas de juego, etc.

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La importación de varios productos (por ejemplo, los productos químicos, los fertilizantes, la maquinaria agrícola, ciertos tipos de equipo para telecomunicaciones, armas y municiones) está sujeta a licencias no automáticas que se expiden bajo la responsabilidad de una autoridad específica. El objetivo de esas licencias es asegurarse de que las mercancías que no cumplan las prescripciones de diferentes leyes, reglamentos o decisiones no sean importadas. Además, están sujetos a licencias de importación todas las semillas y fertilizantes importados. No se aplican contingentes arancelarios, aranceles estacionales, ni otros derechos o gravámenes a las importaciones. ARABIA SAUDÍ tampoco se aplica un impuesto sobre el valor añadido (IVA), impuestos indirectos ni ningún otro impuesto o gravamen interno a los productos nacionales o importados. Una normativa de las aduanas sauditas establece la obligación de que el país de origen figure en el producto, en el embalaje y, eventualmente, en el bulto, de forma que no se pueda quitar. Esta inscripción debe estar grabada, cosida, impresa, etc. Solo algunos productos están exceptuados, como aquellos en que, por su tamaño o por su naturaleza, no sea posible, o si el producto se pudiera ver dañado.

Documentos El envío de mercancías fuera del territorio aduanero o fiscal comunitario (ver la ficha de cualquier país de la Unión Europea, para mayor detalle sobre estos territorios), exige siempre la presentación a la aduana de salida  del documento aduanero denominado DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA), en su versión física o telemática. El DUA no es sino una declaración detallada de las características de la operación. Aunque el DUA puede ser presentado directamente por el exportador, lo más habitual es que se realice a través de un Agente de Aduanas (trabajando independientemente o en coordinación con un transitario). Pero, aparte del DUA, existen siempre una serie de documentos que el exportador deberá proporcionar a su comprador, para que éste pueda realizar el despacho de importación en su aduana respectiva. Estos documentos, para el país analizado, son los que se enumeran a continuación del DUA. Es importante tener en cuenta, no obstante, que dado el amplio margen de maniobra que suelen tener las aduanas de todo el mundo para controlar las mercancías que entran en sus países respectivos, así como las eventuales diferencias de criterio entre las aduanas de un mismo país, o los cambios de normativa de última hora, es recomendable siempre contrastar esta información con el comprador, o con su despachador de aduanas, antes de cualquier envío. DUA

FACTURA COMERCIAL

Según lo anteriormente comentado.

 A presentar en un mínimo de cuatro ejemplares, en árabe o en inglés. Sin un formato específico, debe contener las menciones habituales en este tipo de documentos (como las que se enumeran a continuación) y particularmente el país de origen de la mercancía, que debe ser indicado con precisión, de acuerdo con la fórmula señalada. - Número de la factura. - Lugar y fecha de emisión. - Nombre y dirección del vendedor. - Nombre y dirección del consignatario (destinatario de la

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mercancía). - Nombre y dirección del comprador, si es distinto del consignatario. - Descripción exacta de la mercancía, incluyendo marcas comerciales, números de serie, materiales integrantes y código del Sistema Armonizado (SA o HS) de designación de mercancías. - Precio unitario y total. - INCOTERM correspondiente al precio (condiciones normalizadas de venta internacional definidas por la Cámara de Comercio Internacional). - Costes de transporte y seguro de transporte, por separado, si la cotización es CIF ("Cost, Insurance and Freight", incluye el precio de la mercancía, el del transporte y el del seguro de transporte hasta el puerto de entrada en el país). - Cantidad de mercancía - Peso bruto y neto - Marcas y números, cantidad y tipo de bultos - Condiciones de pago - Información de transporte, incluyendo nombre del barco/avión, puerto de carga, número de vuelo, fecha de salida. - País de origen. - Firma y sello del exportador. Es conveniente que la factura contenga la siguiente declaración sobre el origen de la mercancía, que debe ser firmada por el exportador: "We certify that the goods exported to Saudi Arabia are of pure national origin of (nombre del país/países). They contain ... (origen) materials and they are being exported from... (país de exportación). The goods were manufactured by ... (nombre y dirección del fabricante)". La factura debe ser visada por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación correspondiente, a la que es conveniente presentar un original y tres copias. Ya no es obligatorio el visado por más organismos, pero, en la práctica, puede que en algún caso se pida el visado del Consulado del país en España). RELACIÓN DE CONTENIDO

("PACKING LIST"). Elaborada por la propia empresa, sin un formato específico. Describe el contenido del envío con el detalle que el exportador considere oportuno, principalmente a efectos del comprador y de las aduanas de entrada en el país de destino. Una relación de contenido detallada suele ser mejor vista por las aduanas que una genérica. Con carácter general, debe estar redactada en el mismo idioma que la factura y emitirse en el mismo número de ejemplares que ésta, pues se puede considerar un complemento de la factura.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE

 El correspondiente a la operación. Conviene contrastar con el importador si debe figurar el país origen en el propio documento. En caso de duda, es generalmente conveniente hacerlo constar.

CERTIFICADO DE ORIGEN

 Debe ser emitido según el formulario oficial de la Unión Europea, por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente a la sede del exportador, en un original y tres copias. El país de origen debe estar indicado con precisión. Hay que tener

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en cuenta que si el envío cuenta con productos de diversos origen, incluso siendo países de la Unión Europea, se precisa un Certificado por cada uno de los países.  La Aduana acepta fotocopias de los certificados de origen a condición de que posteriormente se presenten los ejemplares originales.

CERTIFICADO FITOSANITARIO

 Para frutas, legumbres, semillas y otros vegetales. Es emitido en los puestos de inspección fronteriza por personal del organismo que se cita a continuación. Si se desea mayor información conviene ponerse en contacto con dicho organismo.

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) Alfonso XII, 62 28014 MADRID Tel.: 913475042 Fax.: 913478248 C.e.: [email protected] (Los certificados para países no UE -lo más habitual-, los lleva la Subdirección de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, dentro de la citada Dirección General; los certificados para países UE eventualmente-, los lleva la Subdirección de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal dentro, también, de la citada Dirección General).

Debe contar con el visado, sucesivo, de: - El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de España. - El Consulado del país. CERTIFICADO SANITARIO

 Para animales vivos y productos cárnicos. Se emite por los veterinarios oficiales dependientes del organismo que se cita a continuación, que prestan sus servicios en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Aparte, la mayor parte de los puestos fronterizos cuentan también con Veterinarios oficiales que pueden emitir la certificación. Si se desea mayor información conviene ponerse en contacto con dicho organismo.

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA (Ministerio de Agricultura, Aimentación y Medio Ambiente) Alfonso XII, 62 28014 MADRID Tel.: 913475042 Fax..: 913478248 C.e.: [email protected] (Los certificados para países no UE -lo más habitual-, los lleva la

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Subdirección de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, dentro de la citada Dirección General; los certificados para países UE eventualmente-, los lleva la Subdirección de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, dentro, también, de la citada Dirección General). Para los productos de origen animal existen multitud de modelos de certificados (unos 600), dependiendo del país y del producto. Una información muy completa puede encontrarse en Comercio Exterior Ganadero (CEXGAN): cexgan.mapa.es/  Modulos/Default.aspx Debe contar con el visado, sucesivo, de: - El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de España. - El Consulado del país.

NOTA 1: El país prohíbe la importación de carne de bovino y los bovinos vivos, como consecuencia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

NOTA 2: En materia de control sanitario y fitosanitario, ARABIA SAUDÍ aplica el principio de precaución. Los exportadores deben respetar muy estrictamente las normas sanitarias del país y proporcionar los certificados que les sean exigidos. CERTIFICADO DE NO CONTAMINACIÓN POR LA DIOXINA:

 Necesario para la importación de aves vivas, carne de ave, huevos y productos lácteos, dejando constancia de que los animales no han sido criados con alimentos contaminados por la dioxina. Debe contar con el visado, sucesivo, de: - El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de España. - El Consulado del país.

CERTIFICADO DE SACRIFICIO SEGÚN EL RITO ISLÁMICO o CERTIFICADO HALAL:

 Necesario para la carne de consumo. El sacrificio del animal debe haber sido realizado según el rito islámico. Lo emite el Imán de una mezquita autorizada (como la del Centro Cultural Islámico de Madrid), tras la presencia del sacrificio. Si se desea mayor información conviene ponerse en contacto con el citado Centro:

CENTRO CULTURAL ISLÁMICO DE MADRID Salvador de Madariaga, 4 28027 MADRID Tlf.: 913262610 Referencia: Sr. Mohamed Saleh Debe contar con el visado, sucesivo, de: - El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de España. - El Consulado del país. CERTIFICADO DE NO

Se precisa para la leche y la carne de ave. Puede obtenerse en:

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RADIOACTIVIDAD:

INSTITUTO DE SALUD CARLOS III Centro Nacional de Sanidad Ambiental Servicio de Radioprotección Ctra. Majadahonda a Pozuelo Km. 2 28220 MAJADAHONDA (Madrid) Tel.:918223526/25; 915097900 Debe contar con el visado, sucesivo, de: - El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de España. - El Consulado del país.

CERTIFICADO DE LIBRE VENTA:

Se precisa para los productos cosméticos. Establece que los productos son conformes a la legislación española y de comercialización libre en España. Se emite por:

AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS (AEMPS) Subdirección General de Productos Sanitarios Campezo, 1 (Pol. Empresarial Las Mercedes. Edificio 8). 28022 MADRID Tel.: 918225346 / 902510100 Fax.: 918225023 / 918225289 C.e.: [email protected] P.e.: www.aemps.es/home.htm

Otros Aspectos SEGURO DE TRANSPORTE:

 La normativa del país NO obliga a asegurar en compañías locales las mercancías que se importan. No obstante, si la condición de venta es FOB ("Free On Board", que incluye el precio de la mercancía y todos los costes hasta la puesta a bordo en el puerto de partida), sí debe presentarse un seguro de transporte local, bajo pena de multa.

CONTROL DE MERCANCÍAS

En ARABIA SAUDÍ se aplica obligatoriamente un control de conformidad a las normas del país. Se aplica exclusivamente a los bienes de consumo, estando excluidos: - Productos agrícolas y alimentarios. - Petróleo en bruto. - Medicamentos y equipos médicos. - Alimentos. - Equipos militares. El Certificado de Conformidad con las normas del país, se emite en el país de origen por una entidad autorizada por el Ministerio de Comercio Exterior de ARABIA SAUDÍ, como por ejemplo:

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BUREAU VERITAS ESPAÑOLA, S.A. Valportillo, 1ª, nº 22-24 Pol. Ind. La Granja 28108 ALCOBENDAS (Madrid) Tél.: 912702200 Fax.: 912702280 C.e.: [email protected] P.e.: www. bivac.com

COTECNA INSPECCIÓN, S.L. Antón Fortuny, 14 08950 ESPLUGUES DE LLOBREGAT (Barcelona) Tél.: 934707990 Fax.: 934739466 C.e.: [email protected] P.e.: www. cotecna.com

INTERTEK IBERICA SPAIN S.A.U. Alameda Recalde, 27 48009 BILBAO Tel.: 944354460 Fax.: 944354466 C.e.: [email protected] P.e.: www.intertek-spain.es

S.G.S. ESPAÑOLA DE CONTROL S.A. (certificación de conformidad de mercancías) Rera Palau, 11 08003 BARCELONA Tel.: 932957583 Fax.: 932682413 C.e.: [email protected] P.e.: www.sgs. com INTERTEK y SGS, por otra parte, han sido seleccionados para controlar, además, los productos cosméticos, cuya norma ha cambiado. El certificado debe expresar que las mercancías han sido examinadas en el país de origen y que son conformes a las normas sauditas. Estos certificados no deben ser visados por el Consulado en España. Organismo certificador en el país: http://www.saso.org.sa. No obstante, actualmente es el Ministerio de Industria el que controla la certificación de los productos, a partir de las normas dictadas por la SASO.

http://www.mci.gov.sa/en/Pages/Default.aspx En cuanto a los cosméticos, dependen de la SFDA: http://www.

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/En/Ho

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IMPORTACIÓN TEMPORAL. CUADERNO ATA:

 El país no es signatario del Convenio A.T.A. (¿Admission Temporaire - Temporary Admision¿) sobre Admisión Temporal de Mercancías, que facilita, mediante la utilización del denominado Cuaderno A.T.A., la circulación aduanera de las siguientes mercancías: - Material profesional. - Material destinado a Exposiciones, Ferias, Congresos o eventos similares. - Muestras comerciales - Otros de uso temporal en el país Esta especie de pasaporte de mercancías, permite a la empresa ahorrarse trámites y depósitos de garantías o cauciones en las aduanas de los países que se visiten. Al no ser firmante del Convenio, la importación temporal de estas mercancías en el país habrá de atenerse a su regulación específica al respecto.

TRATAMIENTO DEL EMBALAJE EN MADERA

 Aunque hasta el momento no sea obligatorio que los embalajes en madera que entren en el país deban estar tratados (fumigados) y marcados según lo previsto en la Publicación nº 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), conviene ponerse en contacto al respecto, antes del envío, bien con la empresa de transporte bien con el organismo al que se hace referencia en el CERTIFICADO FITOSANITARIO bien con la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España.

Enlaces generales de particular interés, sobre temas relacionados http://www.barrerascomerciales.es/ Página del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE ESPAÑA, que recoge las Barreras comerciales detectadas a los productos españoles en distintos países del mundo. R

Sobre el país analizado, a la fecha de actualización, se encontraba la siguiente información específica:  Prohibición de importación de carne de vacuno. R Restricciones a la inversión extranjera. R Compras públicas. R Certificación obligatoria del aceite de oliva. R

http://madb.europa.eu/mkaccdb2/indexPubli.htm Portal de la COMISIÓN EUROPEA, sobre Aranceles, formalidades y barreras a la importación en los principales países con los que comercia la UE. R

{=_Última actualización completa del documento:=} 04/11/2012

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