Doctrina Carranza

October 9, 2017 | Author: Naomi Luna | Category: Sovereignty, State (Polity), Nation, International Relations, International Politics
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Descripción: Historia de la Diplomacia Mexicana...

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b) Una línea de tiempo que indique los principales acontecimientos nacionales e internacionales del periodo 1910-1940. http://timeglider.com/timeline/24636311044b5e4b2bed e) Enuncie los principios y los lineamientos de las doctrinas que se enunciaron en el periodo revolucionario: las doctrinas Carranza, Estrada y Cárdenas. DOCTRINA CARRANZA El 1 de septiembre de 1918 el presidente Carranza ante el Congreso anuncia los principios que orientaran su actividad internacional dentro de su tercer informe. (Lajous, 2013)Las ideas directrices de la política internacional son pocas, claras y sencillas. Se reducen a proclamar que todos los países son iguales; que deben respetar mutua y escrupulosamente sus instituciones, sus leyes y su soberanía; que ningún país debe intervenir en ninguna forma y por ningún motivo en los asuntos interiores del otro… que ningún individuo debe pretender una situación mejor que la de los ciudadanos del país a donde va a establecerse, ni hacer de su calidad de extranjero un título de protección o de privilegio… nacionales y extranjeros deben ser iguales frente a la soberanía del país en que se encuentran… de este conjunto de principios resulta modificado profundamente el concepto actual de la diplomacia. Esta no debe servir para la protección de intereses particulares… tampoco debe servir para ejercer presión sobre los gobiernos de países débiles…la diplomacia debe velar por los intereses generales de la civilización y por el establecimiento de la confraternidad. Principios I.

Todas las naciones son iguales ante el Derecho. Igualdad soberana de los Estados,

debe existir un respeto mutuo entre las instituciones, leyes y

soberanía de los Estados, sometiéndose estrictamente y sin excepciones al II.

principio universal de no intervención. Nacionales y extranjeros deben ser iguales ante la soberanía del Estado en que se encuentran. Igualdad de extranjeros y nacionales frente a la ley; ningún individuo debe pretender una situación mejor que la de los ciudadanos del país donde se va a establecer, ni hacer de su calidad de extranjero un título

de protección y privilegio. Parte de este principio se encuentra en el Artículo 27 constitucional con la cláusula Calvo; la cual propone la igualdad jurídica de III.

nacionales y extranjeros por lo que a los derechos de propiedad se refiere. Las legislaciones de los Estados deben ser uniformes y semejantes en lo posible; sin establecer distinciones por causa de nacionalidad, a excepción a

IV.

lo referente al ejercicio de la soberanía. Diplomacia para resolver los intereses generales de la civilización y por el establecimiento de la confraternidad universal; no debe servir para la protección de intereses particulares, ni para poner al servicio de estos la fuerza y la majestad de las naciones; así como tampoco para ejercer presión sobre los gobiernos de países débiles, a fin de obtener modificaciones a las leyes que no convengan a los súbditos de países poderosos. (Fabela, 1979)

De esta doctrina podemos rescatar los principios básicos de Derecho Internacional en los que se basa: a) Igualdad jurídica de los Estados b) No intervención

DOCTRINA ESTRADA Enunciada por el canciller mexicano Genaro Estrada el 27 de septiembre de 1930, en una declaración de la Secretaria de Relaciones Exteriores durante el mandato del presidente Pascual Ortiz Rubio. También conocida como “doctrina de los reconocimientos”; la cual establece que México se opone a dar reconocimiento a los gobiernos, pues lo considera una medida para presionar y condicionar a los nuevos gobiernos para obtener la legitimación de estos; así pues; (Soler, 2002) México se abstendría de

otorgar el

reconocimiento, o no hacerlo, a los nuevos gobiernos y se limitaría a mantener o retirar su representación diplomática y a continuar aceptando cuando lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar precipitadamente, ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o sustituir a sus gobierno o autoridades ; de esta forma se haría un “reconocimiento de facto” y evitar el intervencionismo de otras naciones en la vida de un país y sus asuntos internos.

Principios de la doctrina Estrada: I.

Autodeterminación de los pueblos, reforzando la idea sobre la soberanía de

II.

los Estados. No intervención

DOCTRINA CÁRDENAS Declaración del presidente Lázaro Cárdenas el día 10 de septiembre de 1938 ante el Congreso Internacional Pro-Paz “…Me refiero a la teoría internacional, que sostiene la persistencia de la nacionalidad a través de los ciudadanos que emigran para buscar mejoramiento de vida y prosperidad económica, a tierras distintas de las propias, y esto; que a primera vista parece emanar de un principio de derecho natural, y estar de acuerdo con los convencionalismos políticos, que hasta hora rigen la vida de las naciones entre sí, no es sino una de las injusticias fundamentales que tienen por origen la teoría el clan, o sea la proclamación de la continuidad de la tribu, y más tarde el de la nacionalidad a través de fronteras del espacio y del tiempo, engendrándose de este error una serie de antecedentes todos ellos funestos para la independencia y soberanía de los pueblos; y para agravar mas esta simple cuestión, a parte de la teoría relativa de los individuos se ha creado la teoría de las sociedades innominadas que se organizan conforme a las leyes extranjeras propias, pero con ciudadanos extranjeros que so pretexto de explotar recursos naturales de otra patria, se internan en suelo extraño, bajo el escudo de sus gobiernos de origen o simplemente bajo la protección de su ciudadanía nativa; los pueblos impreparados los reciben como extranjeros

les guardan

como tales, consideraciones que sobrepasan los límites del respeto y confinan con los del temor; les llegan a consultar sus leyes impositivas y casi deslindan las propiedades que adquirieron con una ficción de extraterritorialidad; por su parte los gobiernos de origen los impulsan los protegen como una avanzada de inesperada

conquista y como el primer paso para el logro de una extensión de

sus linderos y su soberanía.” (Mendoza, 1939) Principios sobre los que descansa el pronunciamiento de Cárdenas

I.

Igualdad jurídica de extranjeros y nacionales frente a la ley de un Estado; un extranjero no debe poseer un trato diferente por ser de nacionalidad

II.

extranjera, ni en su persona ni en sus bienes. Y por tanto debe existir una; Negación de la extraterritorialidad de la nacionalidad y la ciudadanía; por el hecho de que un extranjero que se interna en la vida de otro Estado, este debe adaptarse y aceptar las normas jurídicas y políticas que imperan dentro del Estado en el que se decidió internar; así pues resguardando el principio

III.

universal de; No intervención; el claro ejemplo de esto es el Artículo 27, en el cual descansa la cláusula Calvo en la que los extranjeros deberán renunciar a la protección diplomática de sus Estados de origen.

Con ello Cárdenas pretendía poder llevar a cabo su plan sexenal, en el cual quería lograr una independencia económica y de tal forma evitar las reclamaciones y pagos de deuda por los daños que sufrieran los extranjeros en el país, que como dijo en el Congreso Internacional Pro-Paz, eran utilizadas las reclamaciones como pretexto de los países dominantes para intervenir en los asuntos internos de otros Estados y aprovecharse de los países débiles y satisfacer intereses de forma unilateral.

Bibliografía Fabela, I. (1979). La política interior y exterior de Carranza. México: Jus. Lajous, R. (2013). Las relaciones exteriores de México (1821-2000). México: El Colegio de México. Mendoza, S. (1939). La Doctrina Cárdenas. Texto, ANtecedentes y Comentarios. México: Bostas. Soler, J. J. (2002). La Doctrina Estrada. Revista de la Universidad de México, 4149.

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Hernández Vela, E. (1993). La Doctrina Carranza en el umbral de una nueva Sociedad Internacional. Revista Mexicana De Política Exterior, 39(1), 41-47. Recuperado de: https://revistadigital.sre.gob.mx/images/stories/numeros/n39/hernandezvs.pdf

Michels, A. (1968). Cárdenas y la lucha por la independencia económica de México. Historia Mexicana Colmex, 18(1), 56-78. Recuperado de: http://historiamexicana.colmex.mx/index.php/RHM/article/view/1184/1075

Tirado Sánchez, A., & Saenz Gsell, N. (2007). La Política Exterior del México Cardenista Hacia la Segunda República Española: ¿Cooperación ideológica o interés pragmático? (1st ed.). Barcelona: Universidad Autónoma de Barcelona. Recuperado de: https://ddd.uab.cat/pub/trerecpro/2007/hdl_2072_4788/Treball_de_Recerca.pdf

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